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CIADI - Laudo Caso ARB-AF 02-01 de 2006

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB-AF 02-01 de 2006
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2006

VERSIÓN TESTADA

FIREMAN’S FUND V. MEXICO - LAUDO

Caso CIADI No. ARB(AF)/02/01

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Mecanismo Complementario)

FIREMAN’S FUND INSURANCE COMPANY

Actor

y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Demandado

LAUDO

Ante el Tribunal Arbitral constituido de conformidad con el Capítulo Once del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y compuesto por:

Profesor Andreas F. Lowenfeld Sr. Alberto Guillermo Saavedra Olavarrieta Profesor Albert Jan van den Berg (Presidente)

Secretaria del Tribunal Sra. Claudia Frutos-Peterson

Fecha de envío a las partes: 17 de julio de 2006

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Índice

I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 4

II. LA DEMANDA ............................................................................................................................. 5

III. LAS PARTES ................................................................................................................................. 7

IV. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES ......................................................................................... 8

V. HECHOS..................................................................................................................................... 16

I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 4

II. LA DEMANDA ............................................................................................................................. 5

III. LAS PARTES ................................................................................................................................. 7

IV. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES ......................................................................................... 8

V. HECHOS..................................................................................................................................... 16

VI. RESUMEN DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES .............................................................................. 46

A. FFIC ............................................................................................................................... 46

B. México........................................................................................................................... 51

VII. CONSIDERANDOS ELABORADOS POR EL TRIBUNAL................................................................. 55

A. Introducción................................................................................................................. 55

B. Observaciones en cuanto a Competencia................................................................. 56

C. Grupo de Trabajo......................................................................................................... 61

D. Medidas Prudenciales................................................................................................. 65

E. Expropiación ................................................................................................................ 70

F. Conclusión.................................................................................................................... 94

G. Daños ............................................................................................................................ 94

VIII. COSTOS...................................................................................................................................... 95

IX. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y ACCESO RESTRINGIDO........................................................ 96

X. DECISIONES ............................................................................................................................... 98

ANEXO: Decisión sobre la Cuestión Preliminar, de fecha 17 de julio de 2005.

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I. Introducción

1. Este es el primer caso que se lleva de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a ser resuelto conforme al Capítulo Catorce, en relación con inversiones tran snacionales en Servicios Financieros.

Según se desarrolla con más detalle en el laudo preliminar de este caso, los redactores del TLCAN estaban consciente s que los gobiernos de cada una de las Partes regulan de manera considerable, las actividades de instituciones financieras

Según se desarrolla con más detalle en el laudo preliminar de este caso, los redactores del TLCAN estaban consciente s que los gobiernos de cada una de las Partes regulan de manera considerable, las actividades de instituciones financieras involucradas en operaciones con valores, se guros, banca y actividades relacionadas. Estas regulaciones eran, en ocasiones, de carácter macroeconómico e involucraban consideraciones prudenciales de diversos tipos.

2. Las regulaciones concernientes a servic ios financieros y los propios servicios financieros no eran similares en los tres países, por lo que cad a uno de los países Miembros tenía claro que las demandas en contra de dichas regulaciones, o en contra de la interpretación de dichas regulaciones y en contra de las autoridades relevantes involucradas, no deberían su jetarse a procedimientos arbitrales inversionista-Estado, conforme al TLCAN. Po r otra parte, se tenía que fomentar la inversión transnacional en instituciones financieras, por lo que los inversionistas tendrían que ser protegidos, a través del TLCAN, por actos de expropiación y medidas equivalentes a actos de expropiación.

3. La solución a que se llegó en el TLCAN, fue la de incluir un Capítulo Catorce, sobre Servicios Financieros. Las disposic iones que sobre expropiación, contiene el TLCAN en su Capítulo Once, incluyendo las disposiciones relativas a procedimientos arbitrales inversionista-Estado, fueron hechas aplicables a demandas Página 4 de 97VERSIÓN TESTADA

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fundamentadas en el Capítulo Catorce; sin embargo, demandas fundamentadas en otras disposiciones previstas para proteg er a inversionistas transnacionales,

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fundamentadas en el Capítulo Catorce; sin embargo, demandas fundamentadas en otras disposiciones previstas para proteg er a inversionistas transnacionales, incluyendo disposiciones relativas a Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida, fueron excluidas de la competencia del tribunal, en casos que involucraran inversiones en instituciones financieras. El Capítulo Catorce no contiene disposición similar al Artículo 1105, referente al Nivel Mínimo de Trato.

4. En el laudo sobre la Cuestión Preliminar , el Tribunal sostuvo que una disputa entre el Actor, Fireman’s Fund, y el Demandado, México, involucró una inversión en una institución financiera, conforme ésta se define en el Artículo 1416 del TLCAN.

Consecuentemente, la competencia del Tri bunal y el objeto de l Laudo en el caso que nos ocupa, se limitan a tratar la posible existencia de una expropiación de la propiedad del Actor, y en su caso, la compensación que le correspondería.

II. La Demanda

5. Fireman’s Fund demanda que el Gobierno de México expropió su inversión, en Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., en violación del Artículo 1110 del TLCAN. Sostiene que el Gobierno de Mé xico privó a Fireman’s Fund del uso y valor de su inversión, y lo hizo de una manera discriminatoria y arbitraria. Más aún, según Fireman’s Fund, el Gobierno de Mé xico fracasó en compensar a Fireman’s Fund por el valor justo de me rcado de dicha inversión, según lo requiere el Artículo

valor de su inversión, y lo hizo de una manera discriminatoria y arbitraria. Más aún, según Fireman’s Fund, el Gobierno de Mé xico fracasó en compensar a Fireman’s Fund por el valor justo de me rcado de dicha inversión, según lo requiere el Artículo

1110. Al actuar de esa manera, el Gobi erno de México violó sus obligaciones conforme al Artículo 1110.

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6. Fireman’s Fund busca la siguiente indemnización:

Por las razones abajo indi cadas incluidas en la C ontestación sobre el Fondo del Caso, y luego incluidas en la explicación del Fondo del Caso por Fireman’s Fund, Fireman’s Fund respetuos amente solicita que el Tribunal resuelva que el Gobierno de México, a través de sus acciones y omisiones descritas en su memoria, expropió la inversió n de Fireman’s Fund en obligaciones convertibles denominadas en dólares emitidas por Grupo Financiero, en violación del Artículo 1110 del TLCAN. Consecuentemente, Fireman’s Fund solicitará que el Tribunal otorgue compensación por el valor total de su inversión, esto es, por E. U.A. $50 millones más intereses anuales con base en la tasa LIBOR a 90 días, más 4 por ciento, desde el momento de la toma de la inversión hasta la fecha de pago. El Actor igualmente respetuosamente solicita el pago de gastos y costas incurridos en relación con este procedimiento. 1

7. El Demandado, México, no acepta la versión de los hechos relatada por Fireman’s Fund pero sostiene que en cualquier caso, cualesquier pérdidas que el Actor haya

incurridos en relación con este procedimiento. 1

7. El Demandado, México, no acepta la versión de los hechos relatada por Fireman’s Fund pero sostiene que en cualquier caso, cualesquier pérdidas que el Actor haya sufrido no fueron como resultado de una expropiación conforme al significado que se le atribuye en el TLCAN.

8. El Demandado, México, busca la siguiente indemnización:

Por lo expuesto, el gobierno de Méxi co sostiene que el Tribunal debe desechar la reclamación de Fireman’s Fund en su totalidad, con la correspondiente condena en costas a favor de México.2

1 Réplica sobre el Fondo ¶¶ 116-117, modificando la CMM¶¶ 139-140. 2 Contra-Memoria sobre el Fondo del Caso ¶ 316; Réplica ¶ 279. Página 6 de 97VERSIÓN TESTADA

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III. Las Partes

9. Actor:

Fireman’s Fund Insurance Company 777 San Marin Drive Novato, California 94998 Estados Unidos de América

En lo sucesivo: “Fireman’s Fund,” “FFIC,” o el “Actor.”

10. Fireman’s Fund es una sociedad consti tuida de conformidad con las leyes del Estado de California, Estados Unidos de Am érica. Es una subsidiaria íntegramente propiedad de Allianz of America, Inc., una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware que, a su vez, es subsidiaria íntegramente propiedad de Allianz AG, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Munich, Alemania. Es una sociedad filial de Allianz México, S.A. Tiene como principal negocio el proveer distintos tipos de seguros, incluyendo seguros contra

propiedad de Allianz AG, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Munich, Alemania. Es una sociedad filial de Allianz México, S.A. Tiene como principal negocio el proveer distintos tipos de seguros, incluyendo seguros contra accidentes y seguros contra incendio. Véase también ¶ 51 siguiente.

11. En estas actuaciones, Fireman’s Fund fue inicialmente representado por el Sr.

Lawrence W. Newman y el Sr. Raymundo E. Enríquez del despacho de abogados Baker & McKenzie, y a partir del 9 de a gosto de 2002, por los señores Daniel M. Price y Stanimir Alexandrov del despac ho de abogados Sidley, Austin, Brown & Wood LLP, y por el Sr. Raymundo E. Enríqu ez del despacho de abogados Baker & McKenzie.

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12. Demandado:

L OS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Dirección General de Inversión Extranjera Secretaría de Comercio y Fomento Industrial [Secretaría de Economía] México, D.F., México

En lo sucesivo: “México,” o el “Demandado.”

13. En estas actuaciones, el Gobierno de Mé xico es representado por el Sr. Hugo Perezcano Díaz, Director General de la Consultoría Jurídica de Negociaciones de la

Secretaría de Economía.

IV. Antecedentes Procedimentales

14. El 30 de octubre de 2001, Fireman’s Fund presentó una Notificación de Arbitraje en contra de México, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Once del TLCAN

Secretaría de Economía.

IV. Antecedentes Procedimentales

14. El 30 de octubre de 2001, Fireman’s Fund presentó una Notificación de Arbitraje en contra de México, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Once del TLCAN y solicitó que las reclamaciones allí establecidas fueran sometidas a arbitraje bajo las Reglas del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de

Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”).

15. En la Notificación de Arbitraje, Fireman’ s Fund alegó violaciones por México a los Artículos 1102, 1105, 1110 y 1405 del TLCAN y buscó, en relación con cada una de las reclamaciones bajo dichos Artículos, “un fallo por daños en su favor y en contra de México por E.U.$ 50,000,000, junto con los intereses aplicables, honorarios de abogados y costos en los que hubiese incurrido en el presente Página 8 de 97VERSIÓN TESTADA

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procedimiento, junto con cualquier compensación adicional que el Tribunal Arbitral considere apropiado.” (Notificación, ¶ 40).

16. Fireman’s Fund complementó su Notificac ión de Arbitraje me diante dos cartas fechadas 27 de noviembre de 2001 y 11 de enero de 2002.

17. Mexico presentó una carta fechada 11 de diciembre de 2001, levantando ciertas inquietudes respecto de la aplicación de l Capítulo Once del TLCAN al presente caso.

18. El 15 de enero de 2002, el Secretario Gene ral del CIADI notificó a las partes que la solicitud de acceso al Mecanismo Complement ario presentada por Fireman’s Fund

caso.

18. El 15 de enero de 2002, el Secretario Gene ral del CIADI notificó a las partes que la solicitud de acceso al Mecanismo Complement ario presentada por Fireman’s Fund había sido aprobada y emitió en esa misma fecha un Certificado de Registro de la

Notificación.

19. El 17 de mayo de 2002, el Tribunal Arbitral fue constituido. El Tribunal fue compuesto por el Profesor Albert Jan van den Berg (designado como Presidente del Tribunal por el Secretario General del CIADI), de nacionalidad holandesa, con domicilio en Tervuren, Bélgica, por el Profesor Andreas F. Lowenfeld (designado por el Actor), de nacionalidad estadounidense, con domicilio en Nueva York, Nueva York, y por el Sr. Francisco Carrillo Gamboa (designado por el Demandado), de nacionalidad mexicana, con domicilio en Mé xico, D.F. La Sra. Claudia FrutosPeterson del CIADI fue designa da para fungir como Secretaria del Tribunal. Todas las subsecuentes comunicaciones por escrito entre el Tribunal y las Partes fueron realizadas a través del Secretariado del CIADI.

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20. La primera sesión del Tribunal fue celebra da, con el consentimie nto de las partes,

en Washington, D.C., el 22 de julio de 2002. El Resumen de la Primera Sesión se considera incorporado por referencia al presente Laudo.

21. En la primera sesión se acordó por las partes , que las actuaciones en el presente caso estarían divididas en tres fases. La primera fase trataría la Cuestión Preliminar, la segunda fase trataría el fondo del caso únicamente respecto a la responsabilidad, y

21. En la primera sesión se acordó por las partes , que las actuaciones en el presente caso estarían divididas en tres fases. La primera fase trataría la Cuestión Preliminar, la segunda fase trataría el fondo del caso únicamente respecto a la responsabilidad, y la tercera fase, si fuese necesaria, trataría la cuantificación de los daños.

22. Por una Decisión sobre la Cu estión Preliminar de fecha 17 de julio de 2003, la cual fue notificada a las partes el 13 de agos to de 2003 y que se adjunta al presente Laudo como un Anexo, el Tribunal emitió la siguiente decisión:

(1) RESUELVE que no tiene competencia para conocer de las reclamaciones presentadas por la demandante en vi rtud de los Artículos 1102, 1105 y 1405 del TLCAN, pero que las reclamacione s presentadas en relación con el Artículo 1110 están dentro de su competencia ;

(2) SE RESERVA la decisión sobre las costas correspondientes a esta etapa del arbitraje;

(3) DETERMINA que las etapas siguientes del ar bitraje serán decididas por el Tribunal después de consultar a las partes..

23. Por carta de fecha 26 de agosto de 2003, el Tribunal invitó a la s partes a acordar sobre un calendario apropiado para ll evar a cabo la siguiente fase del Página 10 de 97VERSIÓN TESTADA

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procedimiento. Por carta de fecha 9 de se ptiembre de 2003, las partes sometieron y acordaron el calendario para las actuaciones de dicha fase (el “Calendario”), mismo que fue aprobado por el Tribunal el 8 de octubre de 2003.

acordaron el calendario para las actuaciones de dicha fase (el “Calendario”), mismo que fue aprobado por el Tribunal el 8 de octubre de 2003.

24. Excepto por lo expresamente menciona do a continuación, cada una de las partes llevó a cabo numerosas solicitudes para la presentación de documentación por la otra parte, y, eventualmente estas solic itudes fueron concedidas, ordenadas por el Tribunal, o bien, negadas. A lo largo del procedimie nto, las diversas aplicaciones procedimentales de las partes fueron pronta y unánimemente decididas por el Tribunal. El Tribunal se aseguró de que ningún docum ento que hubiese tenido que presentarse ante este Tribunal hubiese sido omitido, de tal manera que hubiese afectado el resultado del caso.

25. El 25 de junio de 2004, FFIC presentó una Memoria sobre el Fondo del Caso adjuntando declaraciones de testigos y anexos.

26. El 31 de enero de 2005, México presentó su Contra-Memoria sobre el Fondo del Caso (Escrito de Contestación) adjuntando anexos.

27. El 28 de julio de 2004, FFIC solicitó al Tr ibunal su ayuda para la presentación de una opinión legal, elaborada por el Sr. Francisco Carrillo Gamboa, quien en ese momento se desempeñaba como miembro del Tribunal, dirigida a Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V. (la “Opinión Carrillo”). 3 El 23 de febrero de 2005, FFIC informó al Tribunal que había localizado una copia de la Opinión Carrillo y presentó una copia de la misma. El 2 de marzo de 2005, el Sr. Carrillo escribió al Secretario General y a los demás miembr os del Tribunal pa ra notificarles su

informó al Tribunal que había localizado una copia de la Opinión Carrillo y presentó una copia de la misma. El 2 de marzo de 2005, el Sr. Carrillo escribió al Secretario General y a los demás miembr os del Tribunal pa ra notificarles su

3 Véase también ¶ 85 siguiente. Página 11 de 97VERSIÓN TESTADA

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decisión de renunciar como árbitro en el presente caso. El 3 de marzo de 2005, el Secretariado del CIADI declaró suspendido el procedimiento, de conformidad con el Artículo 16(2) de las Reglas de Ar bitraje del Mecanismo Complementario e invitó al Tribunal a considerar las razones de la renuncia del Sr. Carrillo y decidir si estaba de acuerdo con dicho acto. El 7 de marzo de 2005, el Tribunal expresó su conformidad con la renuncia del Sr. Carri llo como árbitro. El 15 de abril de 2005, México designó al señor Alberto Guillermo Saavedra Olavarrieta como árbitro, en sustitución del Sr. Carrillo. El 26 de abril de 2005, el Secretariado del CIADI informó a las partes que el Sr. Saavedra había aceptado su designación como árbitro y que por lo tanto se reanudaba el procedimiento.

28. El 26 de abril de 2005, el Se cretariado del CIADI igualmente circuló tres cartas de FFIC, fechadas 4 y 8 de marzo y 25 de abril de 2005, al igua l que una carta de México fechada 16 de marzo de 2005, todas ellas recibidas durante la suspensión de las actuaciones.

FFIC, fechadas 4 y 8 de marzo y 25 de abril de 2005, al igua l que una carta de México fechada 16 de marzo de 2005, todas ellas recibidas durante la suspensión de las actuaciones.

29. Por carta de fecha 4 de marzo de 2005 (c irculada el 26 de abril de 2005), FFIC alegó que México había ejer cido presión sobre el testi go, Sr. Fernández García a efecto de que no testificara en la segunda fase de este procedimiento, y solicitó, inter alia, que el Tribunal emitiera una orden, solicitando al Sr. Fernández García desahogar su testimonio. El Sr. Fernández García fungió con anterioridad como Presidente de la Comisión Nacional Ba ncaria y de Valores (“CNBV”) y ha testificado para el FFIC en relación con la Cuestión Pr eliminar. México negó los

alegatos de FFIC por carta del 27 de abril de 2005. Por Orden No. 6, de fecha 12 de mayo de 2005, el Sr. Fernández García fue convocado para de sahogar su testimonio en la audiencia siguiente; en tanto que las partes fueron requeridas para llevar a cabo sus mejores esfuerzos para acordar sobre todos los aspectos prácticos relacionados con su testimonio. Con poste rioridad a la correspondencia mantenida entre las partes, respecto a la habilidad del Sr. Fernández García para testificar, el Página 12 de 97VERSIÓN TESTADA

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23 de junio de 2005, el Tribunal informó a las partes que había tomado nota de la indisponibilidad del Sr. Fernández García, como testigo en la presente fase del procedimiento, decidiendo, al efecto, que la evidencia que éste había presentado en

23 de junio de 2005, el Tribunal informó a las partes que había tomado nota de la indisponibilidad del Sr. Fernández García, como testigo en la presente fase del procedimiento, decidiendo, al efecto, que la evidencia que éste había presentado en la primera fase del procedimiento no sería de clarada inadmisible, en perjuicio de su relevancia, peso o materialidad.

30. El 31 de mayo de 2005, FFIC presentó una Réplica sobre el Fondo del Caso acompañado por declaraciones de testigos y anexos.

31. El 5 de agosto de 2005, México presentó un Escrito de Dúplica sobre el Fondo del Caso, fechado el 4 de agosto de 2005, aco mpañado por anexos y declaraciones de testigos. Se presentó una versión corregida el 10 de agosto de 2005.

32. El 18 de agosto de 2005, las partes presentaron notificaci ones de testigos.

33. El 2 de septiembre de 2005, el Gobier no de Canadá entregó un informe, de conformidad con el Artículo 1128 del TLCAN. El Gobierno de los Estados Unidos de América no presentó ningún informe al respecto.

34. El 8 de septiembre de 2005, con posteriorid ad a la solicitud de FFIC respecto a la reconsideración del fallo del 24 de agosto de 2005, el Tribunal informó a las partes que mantendría su negativa de descalificar ciertas declaraciones de testigos según lo solicitado por FFIC, pero otorgó permiso a las partes para presentar un resumen, previo a la audiencia, que tratara cualqui er asunto considerado relevante para la audiencia a ser llevada a cabo, misma que las partes sostuvieron el 21 de septiembre de 2005.

previo a la audiencia, que tratara cualqui er asunto considerado relevante para la audiencia a ser llevada a cabo, misma que las partes sostuvieron el 21 de septiembre de 2005.

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35. El 22 de septiembre de 2005, México presentó objeciones respecto a la admisibilidad del resumen presentado previo a la audiencia por FFIC, así como un anexo y dos declaraciones de testigos adjuntas a su escrito. Las objeciones fueron desechadas por el Tribunal el 26 de septiembre de 2005.

36. El 22 de septiembre de 2005, se sostuvo una conferencia telefónica previa a la audiencia, entre el Presidente del Tribuna l y las partes, para discutir cuestiones procedimentales en relación con la audiencia a ser llevada a cabo sobre el fondo del caso (la “Audiencia”).

37. En septiembre de 2005, el Sr. Eduardo Cepeda Fernández, re presentante de JP Morgan en México, propuesto para ser llamado como testigo del Actor, le informó a FFIC que no podría comparecer en calidad de testigo. Mediante correspondencia de fecha 20 de septiembre de 2005, FFIC ale gó que México había ejercido presión sobre el Sr. Cepeda para que éste no se presentara más en este procedimiento.

México negó dichos alegatos mediante co rrespondencia de fecha 21 de septiembre de 2005. De acuerdo con una solicitud de l Presidente realizada durante la conferencia telefónica previa a la audien cia, FFIC dirigió escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 al Sr. Cepeda, invitándolo a reconsiderar su decisión de no

conferencia telefónica previa a la audien cia, FFIC dirigió escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 al Sr. Cepeda, invitándolo a reconsiderar su decisión de no comparecer en calidad de testigo durante la Audiencia. El Sr. Cepeda se mantuvo en la negativa.

38. La Audiencia se llevó a cabo del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2005, en

Washington, D.C. El Sr. Daniel M. Price, Sr. Stanimir A. Alexandrov, Sr. Raymundo E. Enríquez, el Juez Stephen M. Schwebel, Dr. Gerhart Reuss, Sra. Katherine Crocker, Sr. Peter Lefkin, Sr. Da vid J. Lewis, Sra. Marinn Carlson, Sra. Jennifer Haworth McCandless, Sr. Gu s Kryder, y Sra. Dara Levinson comparecieron en favor de FFIC. El Sr. Hugo Perezcano Díaz, Sr. Máximo Romero, Página 14 de 97VERSIÓN TESTADA

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Sr. Luis Ramón Marín, Sr. Salvador Be har, Sr. Stephan Becker, Sr. Cameron Mowatt, Sr. Christopher Thomas, Sr. Sanjay Mullick, Sr. Alejandro Barragán, Sra. Zuraya Tapia-Alfaro, Sr. Luis Mancera, Sra. Maria Teresa Fernández, Sr. Enrique Barrera, Sr. Manuel Guerrero, Sr. Mario Ta méz, Sr. Carlos Guadarrama, y el Sr. Alfonso Orozco comparecieron en favor de México.

39. Durante la Audiencia, el Gobierno de Canadá fue representado por el Sr. Rodney Neufeld y por el Sra. Yannick Mondy. El Gobierno de los Estados Unidos de América fue representado por Sr. Keith Be nes, Sra Renee Gardner, Sra. CarrieLyn

Neufeld y por el Sra. Yannick Mondy. El Gobierno de los Estados Unidos de América fue representado por Sr. Keith Be nes, Sra Renee Gardner, Sra. CarrieLyn Guymon, Sr. Mark McNeill, Sr. Andrea Menaker, Sra. Laura Svat, Sr. Jason Kearns, Sr. Jonathan Kallmer, Sra. Kimberly Evans, y Sr. Gary Sampliner.

40. Durante la Audiencia, los siguientes tes tigos comparecieron en favor de FFIC: Sr.

William M. Isaac, Sr. José Antonio García , Sr. Rubén Acosta Carrasco, y el Dr. Gerhart E. Reuss; y en favor de México : Sr. José Vicente Corta Fernández, Sr. Fernando Luis Corvera Caraza, Dra. Patr ícia Armendáriz Guerra, Sr. José Angel Gurría, Sr. Sergio Méndez Santa Cruz, Sr. Alfonso Orozco, Lic. Guillermo Zamarripa Escamilla, y el Sr. Carlos Sempé Minvielle.

41. El 29 de septiembre de 2005, el Sr. Saavedra realizó una declaración de conformidad con el Artículo 14 de las Re glas del Mecanismo Complementario del CIADI. Mediante correspondencia de fechas 11 y 25 de octubre de 2005, el Actor y el Demandado informaron al Tribunal que no tenían objeción alguna para que el Sr.

Saavedra continuara sirviendo en el Tribunal, con posterioridad a su declaración del 29 de septiembre de 2005.

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42. En el transcurso de la Audiencia, las pa rtes presentaron de común acuerdo una Lista de Dramatis Personae, al igual que una Lista Conso lidada de Anexos (la cual fue

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42. En el transcurso de la Audiencia, las pa rtes presentaron de común acuerdo una Lista de Dramatis Personae, al igual que una Lista Conso lidada de Anexos (la cual fue actualizada por FFIC el 6 de octubre de 2005).

43. Mediante correspondencia de fecha 24 de marzo de 2006, FFIC solicitó la atención del Tribunal al Laudo Parcial emitido el 17 de marzo de 2006, en el caso de Saluka Investments BV (The Netherlands) vs. La República Checa. 4 A solicitud del Tribunal, FFIC sometió breves comentario s respecto de la importancia del laudo Saluka, el día 21 de abril de 2006, y México respondió el día 17 de mayo de 2006.

44. El Tribunal declaró conclu idos los procedimientos, el día 7 de julio de 2006.

45. El Tribunal deliberó sobre el asunto en diferentes ocasiones.

V. Hechos

46. En la Decisión de fecha 17 de julio de 2003, el Tribunal encontró un número de hechos relevantes a la Cuestión Preliminar, sin perjuicio a los hechos sobre el fondo del caso. Los hechos a los que se refiere el presente Capítulo (y el Capítulo VII siguiente) se basan en el expediente completo del asunto, incluyendo la fase sobre el fondo del caso.

47. Se considera de utilidad presentar un breve resumen respecto de las autoridades

competentes relevantes en México:

4 Disponible en: http://www.pca-cpa.org/ENGLISH/RPC/SAL-CZ%20Partial%20Award%20170306.pdf. Página 16 de 97VERSIÓN TESTADA

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4 Disponible en: http://www.pca-cpa.org/ENGLISH/RPC/SAL-CZ%20Partial%20Award%20170306.pdf. Página 16 de 97VERSIÓN TESTADA

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-- Banco de México es el banco central del pa ís y es una persona legal independiente de derecho público. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de la moneda nacional y, adicionalmente, promocionar el desarrollo correcto del sistema financiero y promover el debido funcionamiento del sistema de pagos.

-- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV” o la “Comisión”, anteriormente la Comisión Nacional Bancaria ) está autorizada para supervisar y regular entidades financ ieras con el objeto de proveer su estabilidad y correcto funcionamiento, así como para mantener y promocionar un correcto y balanceado desarrollo del sistema financiero y, en relación con lo anterior, proteger el interés público.

-- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP") es una división del poder ejecutivo federal, cuya función pr incipal es definir las políticas del gobierno federal referentes a impuesto s, gasto público, financiamiento, capacidad crediticia, banca, hacienda, moneda y precios, así como establecer aranceles para productos y servicios de

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