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CIADI - Laudo Caso ARB-AF 14-3 de 2016

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB-AF 14-3 de 2016
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

WASHINGTON, D.C.

En el procedimiento de arbitraje entre

CORONA MATERIALS, LLC

Demandante

y

R

EPÚBLICA DOMINICANA

Demandada

Caso CIADI N.º ARB(AF)/14/3

LAUDO SOBRE OBJECIONES PRELIMINARES EXPEDITAS DE LA DEMANDADA DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 10.20.5 DEL DR-CAFTA

Miembros del Tribunal Prof. Pierre-Marie Dupuy, Presidente Sr. Fernando Mantilla-Serrano Sr. J. Christopher Thomas, QC

Secretaria del Tribunal Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski

Fecha: 31 de mayo de 2016REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Corona Materials,

LLC:

Sr. Ian Meredith, y Sr. Jake Ferm K&L Gates LLP One New Change Londres EC4M 9AF Reino Unido

y

Sr. Wojciech Sadowski y Sra. Malgorzata Judkiewicz K&L Gates LLP Pl. Malachowskiego 2 00-066 Varsovia Polonia En representación de República Dominicana:

Dra. Katrina Naut Directora General de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Dra. Leslie Marmolejos y Dr. Ariel Gautreaux Asesores Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Ministerio de Industria y Comercio

y Administración de Tratados Comerciales Dra. Leslie Marmolejos y Dr. Ariel Gautreaux Asesores Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Ministerio de Industria y Comercio Av. 27 de Febrero N.° 209, Naco Santo Domingo, D.N. República Dominicana

e

Ing. Patricia Abreu Viceministra de Cooperación y Asuntos Internacionales Dra. Rosa Otero Directora de Comercio y Medio Ambiente Dras. Claudia Adames y Johanna Montero Asesoras Dra. Marisol Castillo Consultora Jurídica Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Av. Cayetano Germosen Esq. Gregorio Luperón, Santo Domingo, República Dominicana

y

Sr. Paolo Di Rosa, Sr. Raúl Herrera, Sr. José Antonio Rivas, Sra. Mallory Silberman, Sra. Catherine Kettlewell, Sr. Pedro Soto, Sra. Natalia Giraldo, Sra. Claudia Taveras y Sra. Daniela Páez Arnold & Porter LLP 601 Massachusetts Ave., NW, Washington, D.C. 20001-3743 Estados Unidos de AméricaCorona Materials, LLC c. República Dominicana

(Caso CIADI N.° ARB(AF)/14/3)

Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1

A. Solicitud de Arbitraje ..................................................................................................... 1

B. Constitución del Tribunal ............................................................................................... 3

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1

A. Solicitud de Arbitraje ..................................................................................................... 1

B. Constitución del Tribunal ............................................................................................... 3

C. Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR-CAFTA. ................................................................................................ 5

D. Primera Sesión ................................................................................................................ 5

E. Invitación a Partes no Contendientes ............................................................................. 5

F. Memorial de Contestación de la Demandante sobre las Objeciones Preliminares ........ 6

G. Fijación de la fecha de la Audiencia sobre las Objeciones Preliminares ....................... 6

H. Solicitud de Divulgación ................................................................................................ 6

I. Presentaciones Ulteriores sobre Objeciones Preliminares ............................................. 7

J. La Audiencia sobre Objeciones Preliminares ................................................................ 8

K. Presentaciones Posteriores a la Audiencia ................................................................... 10

III. ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 10

IV. LAS SOLICITUDES DE LAS PARTES ............................................................................ 19

A. Solicitudes de la Demandada ....................................................................................... 19

B. Solicitudes de la Demandante ...................................................................................... 20

V. RESUMEN DE LAS PRESENTACIONES DE LAS PARTES ......................................... 21

A. Memorial de la Demandada sobre Objeciones Preliminares ........................................ 21

B. Memorial de Contestación de la Demandante sobre las Objeciones Preliminares ...... 32

C. Réplica de la Demandada sobre las Objeciones Preliminares ...................................... 43

D. Dúplica de la Demandante sobre las Objeciones Preliminares .................................... 46

VI. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10.20.2 DEL DR-CAFTA ........................................................................ 54

D. Dúplica de la Demandante sobre las Objeciones Preliminares .................................... 46

VI. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10.20.2 DEL DR-CAFTA ........................................................................ 54

VII. EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 57

A. Las disposiciones relevantes del DR-CAFTA .............................................................. 57

B. El Derecho Aplicable ................................................................................................... 58

C. El fundamento para el consentimiento al Arbitraje ...................................................... 59

D. Enfoque del Tribunal .................................................................................................... 62 (1) Determinación de la fecha crítica ......................................................................... 63 iiCorona Materials, LLC c. República Dominicana

(Caso CIADI N.° ARB(AF)/14/3)

Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

(2) Determinación de la fecha en la cual la Demandante tuvo conocimiento del supuesto incumplimiento o del daño..................................................................... 64 a. ¿Uno o varios incumplimientos? ................................................................... 64 b. ¿Conocimiento "real" o "implícito"? ............................................................. 70 c. ¿La Demandante tomó conocimiento real del incumplimiento? ................... 70 d. ¿La Demandante tomó conocimiento real de la pérdida o daño? .................. 75 (3) Conclusión ............................................................................................................ 76

E. La cuestión de la Denegación de Justicia ..................................................................... 77 (1) Artículo 10.5 del DR-CAFTA: Nivel Mínimo de Trato ....................................... 78 (2) Análisis del Tribunal ............................................................................................. 80

VIII. COSTAS .............................................................................................................................. 90

IX. LAUDO................................................................................................................................ 93 iiiCorona Materials, LLC c. República Dominicana

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(2) Análisis del Tribunal ............................................................................................. 80

VIII. COSTAS .............................................................................................................................. 90

IX. LAUDO................................................................................................................................ 93 iiiCorona Materials, LLC c. República Dominicana

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Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI, según su modi ficación en vigor a partir del día 10 de abril de 2006, (el “Reglamento del Mecanismo Complementario”) sobre la base del Capítulo Diez del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana - Centro América - Estados Unidos , (el “DR-CAFTA”), que entró en vigor para los Estados Unidos el 1 de marzo de 2006, y para la República Dominicana el 1 de marzo de 2007.

2. La Demandante es Corona Materials, LLC ( “Corona” o “Demandante”), sociedad de responsabilidad limitada constituida en virtud de las leyes de Estado de la Florida de los Estados Unidos. La Demandada es la República Dominicana (“República Dominicana ”, “RD” o la “Demandada”).

3. En adelante, la Demandante y la Demandada se denominarán conjuntamente las “Partes”.

4. El presente laudo (el “Laudo”) contiene la decisión del Tribunal sobre las Objeciones

Preliminares Expeditas de la Demandada de conformidad con el Artículo 10.20.5, DRCAFTA, de fecha 3 de diciembre de 2015 ( las “Objeciones Preliminares”). Mediante sus Objeciones Preliminares la Demandada solicita al Tribunal, entre otras cosas, que declare que carece de competencia para entender en esta controversia dado que la reclamación de la Demandada se encuentra fuera del término de tres años establecido por el Artículo 10.18.1 del DR-CAFTA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Solicitud de Arbitraje

5. El 10 de junio de 2014, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de Corona Materials, LLC contra la República Dominicana (la “Solicitud” o “SdA”).

1Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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6. En su SdA , la Demandante sostuvo que RD discriminó a Corona en su carácter de inversionista extranjer o, y privó a Corona del valor de su proyecto minero como consecuencia de las siguientes medidas: (i) el dictado de la Resolución N.° 17-2008 por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de RD que canceló el procedimiento administrativo para obtener permisos para la exportación de agregados, cuando según lo que tenía conocimiento Corona ninguna otra parte consideraba en ese momento la exportación de agregados de construcción fuera de RD1; (ii) el dictado de la Resolución N.° 21-2009 por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de RD , que impuso en forma injusta y desproporcionada un impuesto de USD 2,00 por metro cúbico sobre las exportaciones de

parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de RD , que impuso en forma injusta y desproporcionada un impuesto de USD 2,00 por metro cúbico sobre las exportaciones de agregados2; (iii) la denegación a Corona de la aprobación ambiental para la Concesión de Explotación Joama cuando el 18 de agosto de 2010 el Ministerio de Medio Ambiente de RD decidió que el proyecto propuesto de Corona “no era ambientalmente viable”3; y (iv) la falta de reconsideración de la denegación por parte del Ministerio, cuando el Subsecretario de Gestión Ambiental había acordado hacerlo. Según la SdA, el 5 de octubre de 2010, Corona presentó una carta solicitando al Ministerio de Medio Ambiente la reconsideración de su conclusión de que el proyecto “no era ambientalmente viable ”, pero jamás recibió una respuesta escrita al respecto4.

7. Corona afirmó además en su Sd A que las medidas mencionadas supra presuntamente violaron los Artículos 10.3 (Trato Nacional); 10.5 (Nivel Mínimo de Trato, incluido el trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas); y 10.7.1 (Expropiación e Indemnización) del DR-CAFTA5.

8. Posteriormente, de conformidad con el Artículo 4(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario, el 24 de junio de 2014, la Demandante presentó una Solicitud de Acceso al Mecanismo Complementario , y prestó su consentimiento expreso a la jurisdicción del 1 SdA, ¶¶ 65-67. 2 SdA, ¶¶ 68-73. 3 SdA, ¶¶ 75-76. 4 SdA, ¶¶ 79-82. 5 SdA, ¶ 29.

1 SdA, ¶¶ 65-67. 2 SdA, ¶¶ 68-73. 3 SdA, ¶¶ 75-76. 4 SdA, ¶¶ 79-82. 5 SdA, ¶ 29. 2Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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Centro sobre la controversia en el supuesto de que el Convenio entre en vigor en la República Dominicana en cualquier momento en el futuro.

9. Corona complementó su SdA con cartas de fechas 24 de junio de 2014, 14 de julio de 2014 y 29 de julio de 2014 en respuesta a preguntas formuladas por el Centro en el curso de su revisión de la SdA.

10. El 14 de julio de 2014, la Demandante confirmó que sus reclamaciones contra la República Dominicana se entablaron oportunamente en cumplimiento de la condición establecida en virtud del Artículo 10.18.1 del DR -CAFTA, que exige que “Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje conforme a esta Sección, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada conforme a lo establecido en el Artículo 10.16.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 10.16.1(a)) […] sufrió pérdidas o daños”. Mediante carta de fecha 28 de julio de 2014, la Demandante confirmó que de conformidad con el Artículo 10.18(2)(b)(i) del DR -CAFTA (i) renunciaba a “cualquier derecho a iniciar o continuar ante cualquier tribunal judicial o administrativo

que de conformidad con el Artículo 10.18(2)(b)(i) del DR -CAFTA (i) renunciaba a “cualquier derecho a iniciar o continuar ante cualquier tribunal judicial o administrativo conforme a la ley de cualquiera de las Partes, u otros procedimientos de solución de controversias, cualquier actuación respecto de cualquier medida que se alegue ha constituido una violación a las que se refiere el Artículo 10.16”.

11. El 30 de julio de 2014, la Secret aria General del CIADI registró la solicitud con arreglo a l Artículo 4 del Reglamento del (Mecanismo Complementario) Arbitraje y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, de conformidad con el Artículo 5(e) del Reglamento de Arbitraje (del Mecanismo Complementario), la Secretaria General invitó a las Partes a que procedieran, tan pronto como fuera posible, a constituir un Tribunal de Arbitraje, conforme al Capítulo III de ese Reglamento.

B. Constitución del Tribunal

12. De conformidad con el Artículo 10.19 del DR-CAFTA, a menos que las partes contendientes convengan otra cosa, el tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por

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cada una de las partes contendientes y un árbitro presidente designado por acuerdo de las partes.

13. Conforme a los Artículos 16.6 y 10.19 del DR -CAFTA, la Demandante designó al Sr.

Fernando Mantilla -Serrano, nacional de Colombia, y la Demandada designó al Sr. J.

partes.

13. Conforme a los Artículos 16.6 y 10.19 del DR -CAFTA, la Demandante designó al Sr.

Fernando Mantilla -Serrano, nacional de Colombia, y la Demandada designó al Sr. J. Christopher Thomas QC, nacional de Canadá, como árbitros en el prese nte caso. Ambos árbitros aceptaron sus nombramientos.

14. Mediante carta de fecha 7 de septiembre de 2015, la Demandante solicitó al Presidente del Consejo Administrativo que designará al Presidente del Tribunal con arreglo al Artículo 38 del Convenio CIADI, y a la Regla 4 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. En respuesta a una solicitud de aclaración del Centro de fecha 8 de septiembre de 2015, mediante un correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2015, la Demandante confirmó que su solicitud de fecha 7 de septiembre de 2015 se realizó de conformidad con el Artículo 10.19(3) del DRCAFTA, según el cual, “[c]uando un tribunal no se integre en un plazo de 75 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje, de conformidad con esta Secc ión, el Secretario General, a petición de una parte contendiente, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que aún no hayan sido designados”.

15. El 6 de octubre de 2015, la Secretaria General transmitió a las Partes una lista de posibles candidatos para desempeñarse en calidad de árbitro presidente, e invitó a las Partes a considerarlos y proporcionar sus opiniones a más tardar el 16 de octubre de 2015, mediante un formulario de votación. Por consiguiente, el 16 de octubre de 2015, las Partes convinieron

considerarlos y proporcionar sus opiniones a más tardar el 16 de octubre de 2015, mediante un formulario de votación. Por consiguiente, el 16 de octubre de 2015, las Partes convinieron en la designación del Profesor Pierre-Marie Dupuy, nacional de Francia, en calidad de árbitro presidente.

16. El 19 de octubre de 2015, conforme al Artículo 13(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario de Arbitraje del CIADI , la Secretaria General le notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por lo tanto, se consideraba que el Tribunal se había constituido en dicha fecha. La Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski, Consejera Jurídica del CIADI , fue designada para actuar como Secretaria del

Tribunal. 4Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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C. Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR-CAFTA.

17. El 3 de diciembre de 2015, la Demandada presentó las “Objeciones Preliminares Expeditas de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR -CAFTA” (el “Memorial sobre OP”), conjuntamente con los anexos documentales de hecho y de derecho respaldatorios.

D. Primera Sesión

18. El Tribunal celebró una primera reunión con las Partes el 9 de diciembre de 2015, mediante teleconferencia. Las Partes confirmaron que el nombramiento de los Miembros del Tribunal se había realizado de manera válida. Se acordó, entre otros, que el procedimiento se

teleconferencia. Las Partes confirmaron que el nombramiento de los Miembros del Tribunal se había realizado de manera válida. Se acordó, entre otros, que el procedimiento se realizaría de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006; y el DR -CAFTA; que los idiomas del procedimiento serían español e inglés; y que la sede jurídica del procedimiento sería Washington, D.C. Se fijó un calendario procesal para las presentaciones de las Partes en lo que respecta a las Objeciones Preliminares en virtud del Artículo 10.20.5 del DR -CAFTA, y para las presentaciones sobre el f ondo (y j urisdicción, en su caso ). Se observó que las Partes no contendientes del DR -CAFTA podrían presentar comunicaciones orales o es critas ante el Tribunal en los términos del Artículo 10.20.2, y que, de conformidad con el Artículo 10.21.2 de DR-CAFTA, el Tribunal celebraría audiencias abiertas al público y determinaría, previa consulta a las partes, los arreglos logísticos pertinentes . El acuerdo de las Partes quedó plasmado en la Resolución Procesal N.° 1 suscrita por los Miembros del Tribunal y distribuida a las Partes.

E. Invitación a Partes no Contendientes

19. El 12 de enero de 2016, de conformidad con el Artículo 10.20.2 del DR-CAFTA, y en vista del procedimiento expedito para las Objeciones Preliminares, el Tribunal fijó un calendario para que cualquier Parte no C ontendiente que lo deseare, presentara una intervención en materia de interpretación.

5Corona Materials, LLC c. República Dominicana

del procedimiento expedito para las Objeciones Preliminares, el Tribunal fijó un calendario para que cualquier Parte no C ontendiente que lo deseare, presentara una intervención en materia de interpretación.

5Corona Materials, LLC c. República Dominicana

(Caso CIADI N.° ARB(AF)/14/3)

Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

F. Memorial de Contestación de la Demandante sobre las Objeciones Preliminares

20. El 29 de enero de 2016, la Demandante presentó un Memorial de Contestación a las Objeciones Preliminares de la Demandada (el “Memorial de Contestación sobre las OP”), de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR -CAFTA, conjuntamente con los anexos documentales de hecho y de derecho respaldatorios , y las primeras declaraciones

testimoniales de Alain Stanley French y Randolph Howard Fields.

G. Fijación de la fecha de la Audiencia sobre las Objeciones Preliminares

21. El 3 de febrero de 2016, el Tribunal, previa consulta a las Partes, programó que la Audiencia sobre Objeciones Preliminares (la “Audiencia”) se celebraría en el Centro de Conferencias del Banco Mundial en París, los días 11-12 de abril de 2016.

H. Solicitud de Divulgación

22. El 3 de febrero de 2016, la Demandada le solicitó al Tribunal que ordenara a la Demandante a indicar si había recibido fondos de un tercero financiador para cubrir los costos del presente arbitraje, y de ser así, que divulgara su(s) nombre(s), y la fecha en la que comenzó tal financiamiento. El 4 de febrero de 2016, el Tribunal invitó a la Demandante a suministrar la

arbitraje, y de ser así, que divulgara su(s) nombre(s), y la fecha en la que comenzó tal financiamiento. El 4 de febrero de 2016, el Tribunal invitó a la Demandante a suministrar la información solicitada durante los cinco días hábiles conta dos a partir de la recepción de la traducción al inglés de la carta de la Demandada. La Demandada proporcionó la traducción al inglés el 5 de febrero de 2016, y la Secretaria del Tribunal confirmó que las observaciones de la Demandante a la Solicitud de Divul gación de la Demandada de fecha 3 de febrero de 2016 debían presentarse a más tardar el 12 de febrero de 2016. Tal como fuera programado, la Demandante presentó sus observaciones el 12 de febrero de 2016, y proporcionó el nombre del financiador. En esa misma fecha, el Tribunal invitó a la Demandada a realizar comentarios, que fueron presentados con una traducción al inglés el 16 de febrero de 2016. En su carta, la Demandada solicitó al Tribunal que ordenara a la Demandante indicar la fecha en la que comenzó el financiamiento externo, en tanto dicha información podría ser relevante a los fines de la Réplica de la Demandada sobre Objeciones Preliminares Expeditas que debía presentar a más tardar el 19 de febrero de 2016. El 17 de febrero de 2016, la 6Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

Demandante ofreció responder a más tardar el 29 de febrero de 2016, pero el Tribunal, tras considerar las respectivas posturas de las Partes sobre el tema, y la fecha de presentación de

Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

Demandante ofreció responder a más tardar el 29 de febrero de 2016, pero el Tribunal, tras considerar las respectivas posturas de las Partes sobre el tema, y la fecha de presentación de la Réplica de la Demandada, ordenó a la Demandante que indicara la fecha solicitada a más tardar al mediodía (hora de Washington, D.C.) del 18 de febrero de 2016, con cualquier otro comentario a más tardar el 29 de febrero de 2016. El 18 de febrero de 2016, la Demandante informó que la fecha del Acuerdo de Financiamiento fue el 19 de noviembre de 2015.

I. Presentaciones Ulteriores sobre Objeciones Preliminares

23. El 19 de febrero de 2016, la Demandada presentó una Réplica sobre sus Objeciones Preliminares ( la “Réplica sobre OP ”), de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DRCAFTA, conjuntamente con los anexos documentales de hecho y de derecho respaldatorios; las declaraciones testimoniales de Rosa Urania Abreu, Lina Beriguette, Jaime David Fernández Mirabal, y Ernesto Reyna Alcántara; y el Informe de Experto del Prof. Eduardo

Jorge Prats.

24. El 11 de marzo de 2016, la Demandante presentó una Dúplica sobre las Objeciones Preliminares de la Demandada (la “Dúplica sobre las OP”), de conformidad con el Artículo 10.20.5 del DR-CAFTA, conjuntamente con los anexos documentales de hecho y de derecho respaldatorios; la Segunda Declaración Testimonial de Alain Stanley French, y el Informe de Experto del Profesor Gustavo José Mena García; y el Informe de Experto de Fabiola

Medina Garnes.

respaldatorios; la Segunda Declaración Testimonial de Alain Stanley French, y el Informe de Experto del Profesor Gustavo José Mena García; y el Informe de Experto de Fabiola Medina Garnes.

25. El 11 de marzo de 2016, los Estados Unidos de América efectuaron una presentación escrita en calidad de Estado Parte no Contendiente de conformidad con el Artículo 10.20.2 del DRCAFTA (la “Presentación de EPNC de los EE. UU.”).

26. El 14 de marzo de 2016, de conformidad con la sección 18.1 de la Resolución Procesal N.° 1 del Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2015, se invitó a las Partes a proporcionar sus comentarios sobre la Presentación de EPNC de los EE. UU. a más tardar el 18 de marzo de 2016, con la traducción al otro idioma del procedimiento, a más tardar , el viernes, 25 de marzo de 2016.

7Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

27. El 18 de marzo de 2016, la Demandante presentó sus comentarios sobre la Presentación de EPNC de los EE. UU. En ese momento, la Demandada no aprovechó la oportunidad de presentar comentarios sobre la Presentación de EPNC de los EE. UU.

28. El 22 de marzo de 2 016, las Partes presentaron y acordaron la propuesta para la programación y organización de la audiencia (los “Acuerdos Procesales”), que fue seguida por cartas de las Partes de fecha 23 de marzo de 2016, estableciendo sus posiciones respectivas sobre los puntos de divergencia.

programación y organización de la audiencia (los “Acuerdos Procesales”), que fue seguida por cartas de las Partes de fecha 23 de marzo de 2016, estableciendo sus posiciones respectivas sobre los puntos de divergencia.

29. A petición de las Partes, se celebró una Audiencia Preliminar el 29 de marzo de 2016, mediante teleconferencia, entre el Presidente del Tribunal, en representación del Tribunal, y las Partes para tratar las cuestiones procesales pendientes para la Audiencia.

30. El 30 de marzo de 2016, el Tribunal emitió la Resolución Procesal N.° 2, con relación a las decisiones del Tribunal sobre las cuestiones procesales pendientes para la Audiencia.

J. La Audiencia sobre Objeciones Preliminares

31. La Audiencia se celebró en el Centro de Conferencias del Banco Mundial en París los días 11-12 de abril de 2016. Además de los Miembros del Tribunal y de la Secretaria del Tribunal 6, las siguientes personas participaron en la Audiencia:

Por la Demandada: Directora Katrina Naut Dirección de Comercio Exterior,

Ministerio de Industria y Comercio Directora Rosa Otero Ministerio del Medio Ambiente Sra. Leslie Marmolejos Dirección de Comercio Exterior, Ministerio de Industria y Comercio Sr. Ariel Gauteaux Dirección de Comercio Exterior, Ministerio de Industria y Comercio 6 Por consentimiento de las Partes, se permitió que la Sra. Christine Sim Hui Ling, becaria del Centro para el Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur y asistente del Sr. Thomas, estuviera presente durante la Audiencia en carácter de observadora. 8Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur y asistente del Sr. Thomas, estuviera presente durante la Audiencia en carácter de observadora. 8Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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Laudo sobre Objeciones Preliminares Expeditas de la Demandada

Sra. Marisol Castillo Dirección de Comercio Exterior, Ministerio de Industria y Comercio Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter LLP Sr. Raúl Herrera, Arnold & Porter LLP Sr. José Antonio Rivas, Arnold & Porter LLP Sra. Mallory Silberman Arnold & Porter LLP Sra. Catherine Kettlewell Arnold & Porter LLP Sra. Claudia Taveras Arnold & Porter LLP Sra. Ana Pirnia Arnold & Porter LLP

Por la Demandante:

Sr. Ian Meredith K&L Gates LLP Sr. Wojciech Sadowski K&L Gates LLP Sra. Ania Farren K&L Gates LLP Sr. Jake Ferm K&L Gates LLP Sra. Malgorzata Judkiewicz K&L Gates LLP

Sr. Randolph Fields Corona Materials, LLC Sr. Alain French Corona Materials, LLC Sr. John Elliott Corona Materials, LLC

32. Las siguientes personas fueron sometidas a interrogatorio: En nombre y representación de la

Demandada:

Ing. Ernesto Reyna

Ing. Lina Beriguette Ministro Jaime David Fernandez Mirabal Ing. Rosa Urania Abreu Prof. Eduardo Jorge Prats

En nombre y representación de la Demandante:

Sr. Alain French Sra. Fabiola Medina Garnes Prof. Gustavo José Mena García

33. Durante la Audiencia y a instancias del Tribunal, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “Las partes convienen que los Miembros del Tribunal pueden ponerse de acuerdo respecto

Sra. Fabiola Medina Garnes Prof. Gustavo José Mena García

33. Durante la Audiencia y a instancias del Tribunal, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “Las partes convienen que los Miembros del Tribunal pueden ponerse de acuerdo respecto

9Corona Materials, LLC c. República Dominicana

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