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CIADI - Laudo Caso ARB-AF 16-3 de 2024

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso ARB-AF 16-3 de 2024
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2024

EN EL MARCO DE UN ARBITRAJE EN VIRTUD DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y EL REGLAMENTO DEL MECANISMO

COMPLEMENTARIO DEL CIADI

B-Mex, LLC y otros

c.

Estados Unidos Mexicanos

(Caso CIADI No. ARB(AF)/16/3)

LAUDO FINAL

Miembros del Tribunal

Prof. Gary Born, Árbitro Prof. Raúl Emilio Vinuesa, Árbitro Gaëtan Verhoosel KC, Presidente

Secretaria del Tribunal

Sra. Natalí Sequeira, CIADI

21 de junio 2024i

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. Las partes y su epresentación ........................................................................................ 1

II. El procedimiento ............................................................................................................. 3

III. Los escritos de las Partes y de las Partes no Contendientes........................................ 9

IV. La matriz fáctica relevante para las determinaciones y conclusiones del Tribunal ...................................................................................................................................... 10

V. Las decisiones y conclusiones del Tribunal sobre jurisdicción ................................. 18

A. Si la excepción de la Demandada es inadmisible ......................................................... 18

B. Si los Proyectos de Expansión constituyen una inversión protegida ........................... 19

VI. Las decisiones y conclusiones del Tribunal sobre responsabilidad .......................... 23

A. La conclusión de la Mayoría y la Disidencia del Profesor Vinuesa ............................. 23

B. El estándar de TJE del Artículo 1105 ........................................................................... 25

C. El trato otorgado por la SEGOB a las inversiones de las Demandantes se encontraba

A. La conclusión de la Mayoría y la Disidencia del Profesor Vinuesa ............................. 23

B. El estándar de TJE del Artículo 1105 ........................................................................... 25

C. El trato otorgado por la SEGOB a las inversiones de las Demandantes se encontraba por debajo del estándar de TJE del Artículo 1105 ....................................................... 26

1. La conducta de la SEGOB fue impulsada por la predisposición de su nuevo liderazgo político, en lugar de por alguna preocupación de orden público o regulatorio ........................................................................................................... 32

2. La SEGOB optó por poner término al negocio de las Demandantes cuando podría haberlo preservado .............................................................................................. 37

D. El trato concedido por los tribunales de la Demandada a las inversiones de las Demandantes no constituyó una denegación de justicia .............................................. 47

E. La ausencia de denegación de justicia no desliga a la Demandada de responsabilidad internacional por la conducta de la SEGOB en violación del estándar de TJE ............ 55

F. Cuestiones probatorias: las Pruebas de Black Cube y las inferencias adversas ........... 58

1. Pruebas de Black Cube ............................................................................................ 58

2. Solicitudes de inferencias adversas ......................................................................... 60

VII. Las determinaciones y conclusiones del Tribunal sobre causalidad ..................... 62

A. Si la violación del Tratado causó la pérdida de los Proyectos de Expansión ............... 62

1. Cabo ........................................................................................................................ 62

2. Cancún ..................................................................................................................... 65

3. En Línea .................................................................................................................. 68

B. Si las supuestas prácticas comerciales ilícitas de las Demandantes rompen el nexo causal entre la violación del Tratado y las pérdidas reclamadas .................................. 69ii

3. En Línea .................................................................................................................. 68

B. Si las supuestas prácticas comerciales ilícitas de las Demandantes rompen el nexo causal entre la violación del Tratado y las pérdidas reclamadas .................................. 69ii

C. Si las Demandantes han contribuido a las pérdidas reclamadas ................................... 71

VIII. Las determinaciones y conclusiones del Tribunal sobre cuantificación de daños 75

A. Daños en virtud del Artículo 1117 del Tratado por las pérdidas que sufrieron las Empresas Mexicanas .................................................................................................... 75

B. Cuantificación de la indemnización correspondiente a los cinco casinos existentes ... 77

1. Flujos de caja ........................................................................................................... 78

(i) Proyecciones de ingresos ............................................................................... 78 (ii) Participaciones de la SEGOB ......................................................................... 90 (iii) Supuestos de Gastos Operativos .................................................................... 90 (iv) Gastos de arrendamiento de máquinas ........................................................... 94 (v) Otros componentes de los flujos de caja ........................................................ 95

2. Plazo del Permiso de 2012 y valor final .................................................................. 97

3. Tasa de descuento y moneda ................................................................................... 98

4. Descuento por iliquidez ........................................................................................... 98

C. Cuantificación de la indemnización por los Proyectos de Expansión ........................ 101

1. Cabo y Cancún ...................................................................................................... 101

2. Casino en línea ...................................................................................................... 107

D. Ajustes tributarios ....................................................................................................... 109

E. Cálculo del VJM de los casinos existentes y de los Proyectos de Expansión ............ 111

F. Intereses anteriores y posteriores al laudo .................................................................. 113

IX. Costos ........................................................................................................................... 115

X. Parte dispositiva .......................................................................................................... 1211

I. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN

F. Intereses anteriores y posteriores al laudo .................................................................. 113

IX. Costos ........................................................................................................................... 115

X. Parte dispositiva .......................................................................................................... 1211

I. LAS PARTES Y SU REPRESENTACIÓN

1. La lista completa de las Demandantes puede encontrarse en el Glosario del Laudo Parcial de fecha 19 de julio de 2019. En esta fase del procedimiento, todas las Demandantes excepto una (las Demandantes QEU&S) se encuentran representadas por

las siguientes personas: Sr. David M. Orta Sr. Daniel Salinas-Serrano Sra. Dawn Yamane Hewett Sra. Julianne Jaquith Sr. José Pereyó Sr. Gregg Badichek Sra. Sara Clark Sra. Ana Paula Luna Pino Sr. Woo Yong Chung Sr. Edward Thorn Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP Washington DC, EE. UU.; y

Sr. Julio Gutiérrez Morales Ríos-Ferrer, Guillén-Llarena, Treviño y Rivera S.C. Ciudad de México, México.

Las Demandantes QEU&S contrataron a Reed Smith como abogados intervinientes sobre conflicto de intereses , en razón del desistimiento del Demandante Taylor de la representación conjunta de las Demandantes:

Sr. Daniel Ávila II Reed Smith Houston, Texas, EE. UU.

2. Uno de los Demandantes, el Sr. Randall Taylor (Demandante Taylor), le informó al Tribunal el 28 de septiembre de 2020 que se representaría a sí mismo en el marco del presente procedimiento.

3. En el marco del presente procedimiento la Demandada se encuentra representada por

las siguientes personas: Sr. Alan Bonfiglio Ríos Director General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional (a partir del 16 de enero de 2023)

presente procedimiento.

3. En el marco del presente procedimiento la Demandada se encuentra representada por

las siguientes personas: Sr. Alan Bonfiglio Ríos Director General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional (a partir del 16 de enero de 2023) Sr. Geovanni Hernández Salvador Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca2

Sr. Luis Fernando Muñoz Rodríguez Sra. Alicia Monserrat Islas Martínez Sra. Erin Mireille Castro Cruz Sra. Rosa María Baltazares Gómez Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía;

Sr. Cameron Mowatt Sr. Vincent DeRose Sra. Jennifer Radford Sra. Ximena Iturriaga Sr. Alejandro Barragán Tereposky & DeRose LLP Ottawa, Canadá; y

Sr. Stephan E. Becker Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP Washington DC, EE. UU.3

II. EL PROCEDIMIENTO

4. El presente procedimiento fue bifurcado. Para los antecedentes procesales de la primera fase del procedimiento, el Tribunal se remite a la Sección II del Laudo Parcial de fecha 19 de julio de 2019 , que forma parte del presente Laudo Final . En el curso de esta

segunda fase, el Tribunal emitió las Resoluciones Procesales No. 8 a No. 23, las cuales se encuentran disponibles en el sitio web del CIADI. En la presente Sección, el Tribunal sintetiza los acontecimientos procesales fundamentales a partir del Laudo Parcial.

5. El 21 de abril de 2020, las Demandantes presentaron su Memorial sobre el Fondo.

6. El 28 de septiembre de 2020, el Sr. Taylor le informó al Tribunal que ya no sería

5. El 21 de abril de 2020, las Demandantes presentaron su Memorial sobre el Fondo.

6. El 28 de septiembre de 2020, el Sr. Taylor le informó al Tribunal que ya no sería representado por QEU&S y que, en lo sucesivo, se representaría a sí mismo en el marco del procedimiento.

7. El 4 de diciembre de 2020, la Demandada presentó su Memorial de Contestación sobre el Fondo.

8. El 31 de diciembre de 2020, las Partes intercambiaron sus solicitudes de exhibición de documentos.

9. El 27 de enero de 2021, las Demandantes QEU&S solicitaron medidas provisionales urgentes al Tribunal, a fin de que ordenara (1) a la Demandada que no revise ningún documento suministrado por el Demandante Taylor el 29 de enero de 2021, si lo s hubiera, hasta que QEU&S hubiese tenido la oportunidad de r evisar los documentos y objetarlos por razones de privilegio, confidencialidad y/o por su pertinencia para responder (“ responsiveness”) a la solicitud; y (2) al Demandante que Taylor no suministre ningún documento a la Demandada hasta la fecha límite del 1 6 de abril de 2021 para la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal, y hasta que QEU&S hubiese tenido la oportunidad de revisar los documentos y objetarlos por razones de privilegio, confidencialidad y/o por su pertinencia para responder (“responsiveness”) a la solicitud.

10. El Demandante Taylor y la Demandada respondieron a la solicitud de las Demandantes QEU&S el 29 de enero de 2021; las Demandantes QEU&S presentaron escritos adicionales el 2 de febrero de 2021; y el Demandante Taylor y la Demandad a presentaron escritos adicionales de respuesta el 4 de febrero de 2021.4

adicionales el 2 de febrero de 2021; y el Demandante Taylor y la Demandad a presentaron escritos adicionales de respuesta el 4 de febrero de 2021.4

11. El 7 de febrero de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 9 y se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales de las Demandantes QEU&S. El Tribunal ordenó, inter alia , un calendario en el cual (i) las Demandantes QEU&S y el Demandante Taylor debían suministrar a la Demandada un único registro de privilegio/confidencialidad, listando todos los documentos que las Demandantes QEU&S o el Demandante Taylor alegaran qu e podían retener con fundamento en razones de privilegio o confidencialidad; (ii) la Demandada debía suministrar a las Demandantes un registro de privilegio/confidencialidad; y (iii) las Partes procederían posteriormente a incorporar en el registro corresp ondiente sus impugnaciones (si las hubiera) a los reclamos de privilegio/confidencialidad y proporcionarían dichos registros completos al Tribunal.

12. El 26 de febrero de 2021, las Partes presentaron sus respectivas solicitudes a fin de que el Tribunal decidiera sus solicitudes de exhibición de documentos pendientes, las cuales fueron objetadas por la contraparte correspondiente sobre la base de fundamentos distintos a los de privilegio o confidencialidad.

13. El 26 de marzo de 2021, el Tribunal emitió la Resoluc ión Procesal No. 10, reflejando las decisiones respecto de las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes, las cuales fueron objetadas por la contraparte correspondiente sobre la base de fundamentos distintos a los de privilegio o confidencialidad.

las decisiones respecto de las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes, las cuales fueron objetadas por la contraparte correspondiente sobre la base de fundamentos distintos a los de privilegio o confidencialidad.

14. El 5 de abril de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 11 relativa a la

solicitud del Demandante Taylor de aclaración de la Resolución Procesal No. 9. El Tribunal autorizó la solicitud de manera parcial.

15. El 30 de abril de 2021, las Partes presentaron sus respectivos registros de privilegio al Tribunal a efectos de que decidiera las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas.

16. El 26 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2021, el Tribunal emitió las Resoluciones Procesales No. 12 y No. 13 pronunciándose sobre las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas en los registros de privilegio de la Demandada y de las Demandantes, respectivamente.

17. El Tribunal explicó en la Resolución Procesal No. 13 que no había podido resolver varias de las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas por las Demandantes (las Reclamaciones de Privilegio Pendientes) debido a las descripciones5

o caracterizaciones contradictorias de los documentos en cuestión por parte de las Demandantes QEU&S y el Demandante Taylor. El Tribunal, por ende, decidió designar a un perito en asuntos de privilegio, según lo previsto en el Artículo 3(8) de las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, como así también que el perito en privilegio informaría al Tribunal tras examinar los documentos en cuestión.

de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, como así también que el perito en privilegio informaría al Tribunal tras examinar los documentos en cuestión. El mandato propuesto constaba en el Anexo C de la Resolución Procesal No. 13. El Tribunal también les ordenó a las Partes consultar y acordar sobre el nombre del perito especialista en privilegio.

18. El 5 de junio de 2021, las Partes informaron al Tribunal que proponían de manera conjunta al Sr. Jeremy Sharpe para que actuara en calidad de perito en privilegio.

19. El 10 de junio de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 14 donde se abordaba el Calendario Procesal, el proceso del perito en privilegio y el mandato.

20. El 17 de junio de 2021, las Partes confirmaron la designación del Sr. Jeremy Sharpe en calidad de perito en privilegio (el Perito en Privilegio).

21. El 7 de julio de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 15 donde se modificaba el Calendario Procesal.

22. El 23 de julio de 2021, las Demandantes QEU&S le enviaron a la Demandada un segundo registro de privilegio/confidencialidad con r especto a los documentos adicionales que el Demandante Taylor había propuesto revelar a la Demandada.

23. El 13 de agosto de 2021, tras intercambios entre las Partes, las Demandantes QEU&S presentaron su segundo registro de privilegio al Tribunal a efectos de que decidiera las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas.

24. El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 16

presentaron su segundo registro de privilegio al Tribunal a efectos de que decidiera las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas.

24. El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 16 pronunciándose sobre las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas en el segundo registro de privilegio de las Demandantes. El Tribunal no pudo resolver varias de las reclamaciones de privilegio o confidencialidad impugnadas de las Demandantes, ya sea porque las Demandantes QEU&S y el Demandante Taylor proporcionaron descripciones o carac terizaciones contradictorias de ciertos documentos, o porque parecía haber descripciones incoherentes en los registros de las Demandantes QEU&S. De conformidad con sus decisiones con respecto al primer registro de privilegio de las Demandantes, y por las mismas razones, el Tribunal solicitó que el Perito en Privilegio revisara y rindiera un reporte sobre estos documentos.6

25. El 22 de octubre de 2021, el Perito en Privilegio presentó su informe del perito especialista en privilegio al Tribunal. El 29 de octubre de 2021, el Perito en Privilegio presentó un informe actualizado al Tribunal.

26. El 9 de noviembre de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 17. Una vez que el Tribunal hubo examinado el informe del Perito Especialista en Privilegio y habiendo considerado que las observaciones y conclusiones expuestas en el informe eran claras y que no requerían preguntas adicionales por parte del Tribunal al Perito en Privilegio, el Tribunal se pronunció sobre todas las solicitudes de exhibición de documentos y propuso expurgaciones que se habían remitido al Perito en Privilegio.

eran claras y que no requerían preguntas adicionales por parte del Tribunal al Perito en Privilegio, el Tribunal se pronunció sobre todas las solicitudes de exhibición de documentos y propuso expurgaciones que se habían remitido al Perito en Privilegio.

27. El 6 de diciembre de 2021, las Demandantes QEU&S presentaron su Réplica sobre el Fondo, y el Demandante Taylor presentó su Réplica sobre el Fondo.

28. Ese mismo día, la Demandada dirigió un escrito al Tribunal impugnando la decisión de las Demandantes QEU&S de no exhibir en todo o en parte 20 distintos documentos. El 15 de diciembre de 2021, el Tribunal observó que las impugnaciones de la Demandada surgían del hecho de que las Demand antes QEU&S no habían identificado ciertos documentos como duplicados y ciertas discrepancias en las observaciones efectuadas por el Perito en Privilegio, lo cual dejó al Tribunal sin medio alguno para determinar, en forma independiente, la existencia de d iscrepancias. El Tribunal invitó al Perito en Privilegio a que clarificara sus observaciones en torno a los documentos impugnados.

El 23 de diciembre de 2021, el Perito en Privilegio presentó sus aclaraciones.

29. El 7 de enero de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 19. Tras haber examinado el informe actualizado del Perito en Privilegio y las aclaraciones proporcionadas por é ste, el Tribunal emitió sus decisiones revisadas respecto de determinadas reclamaciones de privilegio obrantes en el seg undo registro de privilegio/confidencialidad de las Demandantes.

30. El 23 de mayo de 2022, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo.

determinadas reclamaciones de privilegio obrantes en el seg undo registro de privilegio/confidencialidad de las Demandantes.

30. El 23 de mayo de 2022, la Demandada presentó su Dúplica sobre el Fondo.

31. Mediante carta de 6 de junio de 2022, las Demandantes QEU&S solicitaron autorización para incorporar en el expediente dos anexos nuevos, a saber, una grabación de audio y una copia de una página web. La Demandada realizó sus comentarios por correspondencia el 10 de junio de 2022. El 17 de junio de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 22, admitiendo en el expediente solo la copia de la página web.7

32. El 13 de junio de 2022, los Estados Unidos de América y Canadá presentaron escritos como Partes No Contendientes. Cada Parte presentó sus respectivas observaciones sobre los escritos de las Partes No Contendientes el 24 de junio de 2022.

33. Del 5 al 14 de julio de 2022, el Tribunal celebró una audiencia sobre el fondo en

Washington, D.C. Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia de manera presencial o remota: En representación del Tribunal: Gaëtan Verhoosel KC, el Profesor Gary Born, el Profesor Raúl Vinuesa, y la Sra. Natalí Sequeira, Secretaria del Tribunal. En representación de las Demandantes: el Sr. David M. Orta, el Sr. Daniel SalinasSerrano, la Sra. Dawn Yamane Hewett, la Sra. Julianne Jaquith, el Sr. José Pereyó, la Sra. Margarita Sánchez, el Sr. Gregg Badichek, la Sra. Sara Clark, la Sra. Ana Paula Luna Pino, el Sr. Woo Yong Chung, el Sr. Edward Thorn, la Sra. Janice

la Sra. Margarita Sánchez, el Sr. Gregg Badichek, la Sra. Sara Clark, la Sra. Ana Paula Luna Pino, el Sr. Woo Yong Chung, el Sr. Edward Thorn, la Sra. Janice Yoon y el Sr. Casey Adams (todos ellos de la firma Quinn Eman uel Urquhart & Sullivan, LLP, Washington DC, EE. UU.); la Sra. Cristina Cárdenas (de la firma Reed Smith, Florida, EE. UU.); el Sr. Julio Gutiérrez Morales (de la firma RíosFerrer Guillén-Llarena, Treviño y Rivera S.C., Ciudad de México, México); y el Sr. Randall Taylor (en representación propia). En representación de la Demandada: el Sr. Orlando Pérez Gárate , la Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca, el Sr. Geovanni Hernández Salvador, el Sr. Ignacio Alberto Sandoval Félix, el Sr. Luis Fernando Muñoz Rodrígu ez, la Sra. Alicia Monserrat Islas Martínez, la Sra. Lizeth Guadalupe Moreno Márquez, la Sra. Erin Mireille Castro Cruz y la Sra. Rosa María Baltazares Gómez (todos ellos de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional); el Sr. J. Cameron Mowatt, la Sra. Jennifer Radford, el Sr. Vincent DeRose, el Sr. Alejandro Barragan, la Sra. Ximena Iturriaga y el Sr. Alberto Cepeda (todos ellos de la firma Tereposky & DeRose LLP, Ottawa, Canadá); y el Sr. Stephan E. Becker (de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP, Washington DC, EE. UU.). También asistieron el Sr. YiKang Zhang (observador, autorizado por las Partes),

Becker (de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP, Washington DC, EE. UU.). También asistieron el Sr. YiKang Zhang (observador, autorizado por las Partes), el Sr. Federico Salon -Kajganich (Paralegal del CIADI) y la Sra. Kiara Bazán (Pasante del CIADI).8

34. En ocasión de la audienci a, se sometieron a interrogatorio a los siguientes testigos o peritos: Testigos de las Demandantes

Gordon Burr Erin Burr Neil Ayervais John Conley (de manera remota) Randall Taylor Daniel Rudden (de manera remota) Julio Gutiérrez Morales Patricio Gerardo Chávez Nuño José Ramón Moreno Quijano Miguel Romero Cano Avi Yanus (de manera remota)

Peritos de las Demandantes Luis Omar Guerrero Rodríguez Ezequiel González Matus Santiago Dellepiane y Andrea Cardani (Berkeley Research Group)

Testigos de la Demandada Marcela González Salas y Petricioli José Raúl Landgrave Fuentes Marcos Eulogio García Hernández Carlos Véjar Borrego Mauricio Rodrigo Ayala Rosique Alfonso Benigno Pérez Lizaur

Peritos de la Demandada Javier Mijangos y González Alfredo Germán Lazcano Markus Anton Kritzler Ring y Eduardo Rosendo Pacheco Villagrán (Rión M&A)

35. El 14 de noviembre de 2022, ambas Partes presentaron sus Escritos Posteriores a la

Audiencia.

36. El 10 de febrero de 2023, ambas Partes presentaron sus declaraciones sobre costos en relación con la segunda fase del procedimiento. El 29 de mayo de 2024 se declaró el

Audiencia.

36. El 10 de febrero de 2023, ambas Partes presentaron sus declaraciones sobre costos en relación con la segunda fase del procedimiento. El 29 de mayo de 2024 se declaró el cierre del procedim iento de conformidad con el Artículo 44(1) del Reglamento de

Arbitraje (Mecanismo Complementario).9

III. LOS ESCRITOS DE LAS PARTES Y DE LAS PARTES NO

CONTENDIENTES

37. El Tribunal ha revisado todas las extensas presentaciones de las Partes, así como las presentaciones de las Partes No Contendientes1. Tal como se hizo con el Laudo Parcial, en lugar de intentar producir un largo resumen de dichas presentaciones, lo cual casi con certeza no sería fidedigno, el Tribunal los incorpora en su totalidad en esta Sección del Laudo Final por vía de referencia.

1 Los escritos de las Partes se encuentran disponibles en línea. Véase https://icsid.worldbank.org/en/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=ARB(AF)/16/3.10

IV. LA MATRIZ FÁCTICA RELEVANTE PARA LAS DETERMINACIONES Y

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

38. El tejido del presente caso se ha visto enriquecido por narrativas que, en ocasiones, bordean lo sensacional, desde la alegación de las Demandantes de que un juez de la Suprema C orte y el Presidente de la República llevaron a cabo una conspiración corrupta hasta la alegación de la Demandada (y del Demandante Taylor) de que las Demandantes habitualmente llevaban adelante prácticas comerciales ilícitas. La matriz fáctica que sustenta más directamente las conclusiones del Tribunal, sin embargo, es, al final (aunque no siempre) más prosaica y se expone de manera resumida a continuación.

Demandantes habitualmente llevaban adelante prácticas comerciales ilícitas. La matriz fáctica que sustenta más directamente las conclusiones del Tribunal, sin embargo, es, al final (aunque no siempre) más prosaica y se expone de manera resumida a continuación.

39. El eje del caso es un negocio de casinos desarrollado por las Demandantes en diversas partes de Méx ico. Las Demandantes, a través de diversas empresas mexicanas conocidas como las Empresas Juegos, operaban cinco de esos casinos (al igual que una instalación temporaria) hasta su clausura por parte de la Secretaría de Gobernación

(SEGOB) en abril de 2014. Inicialmente, los casinos eran operados sobre la base de arreglos contractuales con terceros titulares de los permisos o autorizaciones pertinentes. Luego de que E-Games, otra empresa mexicana controlada por algunas de las Demandantes, obtuviera su propio permiso en el año 2012, los casinos fueron operados sobre la base de los derechos conferidos por dicho permiso. En el período comprendido entre los años 2005 y 2006, las Empresas Juegos de las Demandantes celebraron acuerdos de joint venture con una empresa mexicana, JEV Monterrey, de conformidad con los cuales empezaron a invertir en el desarrollo de cinco casinos, que en aquél entonces se limitaban a juegos de habilidad, y no a juegos de azar. En el mes de noviembre de 2008, E -Games celebró un contrato de operación con otra empresa mexicana, Entretenimiento de México (E-Mex), que era titular de un permiso válido para la operación de casinos de doble función2. Con arreglo a dicho contrato de operación, E -Games adquirió el derecho contractual de operar siete casinos bajo el permiso de E-Mex, incluidos los cinco casinos que ya operaba y que ahora también podían ofrecer juegos de

de doble función2. Con arreglo a dicho contrato de operación, E -Games adquirió el derecho contractual de operar siete casinos bajo el permiso de E-Mex, incluidos los cinco casinos que ya operaba y que ahora también podían ofrecer juegos de

2 Contrato de Operación (1 de noviembre de 2008), C-7.11

azar. Ese derecho contractual de E -Games fue reconocido mediante una resolución de la SEGOB3. Cuando E-Games se preocupó por la i ncapacidad de E-Mex de hacer frente a su deuda y su propia relación en franco deterioro con E-Mex, E-Games solicitó y, el 27 de mayo de 2009, obtuvo otra resolución de la SEGOB (el Permiso de 2009), que reconocía el “derecho adquirido” de E -Games a la “legal explotación del [permiso de E-Mex], sujeto sólo a las condiciones que impone el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y las mismas generales del permiso [de EMex], sin que resulte procedente que la calidad de operador quede a discreción de [E-Mex], sino que forma parte del haber jurídico de [E -Games] …” 4. Las Demandantes sostienen que esta resolución le otorgó a E -Games el estatus de “operador independiente”, concepto, sin embargo, que, conforme concluirían los tribunales mexicanos en el año 2013, no es reconocido por el derecho mexicano. Cuando, ya en el año 2011, E -Mex no podía pagar su deuda y enfrentaba la posibilidad de inminente quiebra y la resultante revocación de su permiso de juego, E-Games le solicitó a la SEGOB su propio permiso independiente de modo de garantizar la continuidad de sus cinco operaciones de casino en caso de que el

posibilidad de inminente quiebra y la resultante revocación de su permiso de juego, E-Games le solicitó a la SEGOB su propio permiso independiente de modo de garantizar la continuidad de sus cinco operaciones de casino en caso de que el permiso de E -Mex fuera efectivamente revocado5. La SEGOB inicialmente le informó a E -Games que no podría otorgar dicho permiso independiente hasta tanto se confirmara la quiebra de E -Mex y la revocación de su permiso. Esto se debía a la política contemporánea del Gobierno Federal de no aumentar la cantidad total de permisos de casino en circulación6. Cuando posteriormente estas condiciones de la SEGOB se cumplieron en el mes de marzo de 2012 (es decir, cuando fue confirmada la quiebra de E -Mex y su permiso estaba a punto de ser revocado), E -Games reiteró la solicitud para su propio permiso en el mes

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