CIADI - Laudo Caso ARB-AF 18-3 de 2021
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB-AF 18-3 de 2021
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2021
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones _________________________________________________________________________
Kimberly-Clark Dutch Holdings, B.V., Kimberly-Clark S.L.U., y Kimberly-Clark BVBA
Demandantes
c.
República Bolivariana de Venezuela
Demandada
Caso CIADI No. ARB(AF)/18/3
________________________________________________________
Laudo 5 de noviembre de 2021 ________________________________________________________
Tribunal Arbitral Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta Sr. David R. Haigh, Árbitro Prof. Brigitte Stern, Árbitro
Secretarios del Tribunal Sr. Francisco Grob Sra. Natalí Sequeira2 Representación de las Partes
Representando a Kimberly-Clark Dutch Holdings, B.V., Kimberly-Clark S.L.U., y
Kimberly-Clark BVBA:
Sr. Steven E. Sletten Gibson, Dunn & Crutcher LLP 333 South Grand Avenue Los Angeles, CA 90071 Estados Unidos de América
Sr. Rahim Moloo Sra. Charline Yim Sra. Marryum Kahloon Sra. Kelly Tieu Gibson, Dunn & Crutcher LLP 200 Park Avenue Nueva York, NY 10166 Estados Unidos de América
Sr. Piers Plumptre Telephone House, 2-4 Temple Avenue, Londres, EC4Y 0HB Reino Unido
Representando a la República Bolivariana de Venezuela:
Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República Sr. Henry Rodríguez Facchinetti Gerente General de Litigio
Representando a la República Bolivariana de Venezuela:
Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República Sr. Henry Rodríguez Facchinetti Gerente General de Litigio Procuraduría General de la República Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Marti Urb. Santa Mónica
Caracas, 1040, Distrito Capital Venezuela
Sr. Alfredo De Jesús S.
De Jesús & De Jesús, S.A. Torre Luxor, Piso 3, Oficina 3B, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, 1060 Venezuela y Edificio Magna Corp, Piso 5, Oficina 507
Calle 51 Este y Manuel María Icaza Bella Vista, Ciudad de Panamá Panamá
Dr. Alfredo De Jesús O. Sr. Pierre Daureu Sra. Marie-Thérèse Hervella Sra. Eloisa Falcón López Sra. Erika Fernández Lozada Sra. Déborah Alessandrini Alfredo De Jesús O. – Transnational Arbitration & Litigation 20 rue Quentin Bauchart 75008 París Francia3
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ........................................................................................ 8
II. ANTECEDENTES PROCESALES .............................................................................. 10
III. HECHOS RELEVANTES A LA JURISDICCIÓN .......................................................... 20
A. Orígenes y desarrollo de las inversiones de las Demandantes ............................. 20
B. Medidas que afectaron la participación de las Demandantes en KCV .................. 22
C. La Notificación de Controversia y la presentación de las solicitudes de arbitraje .. 27
A. Orígenes y desarrollo de las inversiones de las Demandantes ............................. 20
B. Medidas que afectaron la participación de las Demandantes en KCV .................. 22
C. La Notificación de Controversia y la presentación de las solicitudes de arbitraje .. 27
IV. PETITORIOS SOBRE JURISDICCIÓN ....................................................................... 28
V. RESUMEN DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ................................................. 30
VI. ANÁLISIS .................................................................................................................... 32
A. MARCO JURÍDICO .............................................................................................. 32
1. En general ..................................................................................................... 32
2. Reglamento del Mecanismo Complementario ................................................ 33
3. TBI firmado con los Países Bajos .................................................................. 34
4. TBI firmado con España ................................................................................ 36
5. TBI firmado con Bélgica ................................................................................. 37
6. Convenio del CIADI ....................................................................................... 40
B. Primera Objeción: Jurisdicción ratione voluntatis .................................................. 40
1. KCN y el TBI firmado con los Países Bajos ................................................... 40
a. Posición de la Demandada ..................................................................... 40 (i) El artículo 9(2) del TBI firmado con los Países Bajos no contiene ningún consentimiento para arbitrar s egún el Reglamento del Mecanismo Complementario ................................ 40 (ii) La jurisdicción no puede fijarse a través de la cláusula de NMF .... 44 b. Posición de KCN ..................................................................................... 46 (i) El artículo 9(2) contiene el consentimiento de la Demandada al arbitraje conforme al Mecanismo Complementario ........................ 46 (ii) El Tribunal tiene jurisdicción en virtud de la cláusula de NMF ........ 49 c. Discusión ................................................................................................ 50 (i) Interpretación del artículo 9(2) ....................................................... 50
arbitraje conforme al Mecanismo Complementario ........................ 46 (ii) El Tribunal tiene jurisdicción en virtud de la cláusula de NMF ........ 49 c. Discusión ................................................................................................ 50 (i) Interpretación del artículo 9(2) ....................................................... 50 (1) Sentido corriente ..................................................................... 52
(2) Medios de interpretación complementarios ............................. 57 (ii) ¿Tiene KCN derecho a establecer la jurisdicción del Tribunal basándose en la cláusula de NMF? ............................................... 59 (iii) Conclusión con respecto a KCN .................................................... 62
2. KCS y el TBI firmado con España .................................................................. 63
a. Posición de la Demandada ..................................................................... 634 (i) El artículo XI(2) no contiene ningún consentimiento al arbitraje bajo el Mecanismo Complementario .............................................. 63 (ii) No se puede utilizar la cláusula de NMF ........................................ 65 b. Posición de KCS ..................................................................................... 65 (i) El artículo XI(2) contiene el consentimiento de la Demandada al arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario ....................... 65 (i) El Tribunal tiene jurisdicción a través de la cláusula de NMF ......... 67 c. Discusión ................................................................................................ 68 (i) Interpretación del artículo XI(2)(b).................................................. 68 (1) Sentido corriente ..................................................................... 69 (2) Medios de interpretación complementarios ............................. 71 (ii) ¿Tiene KCS derecho a i nvocar una disposición de resolución de controversias más favorable? ................................................... 72 (iii) Conclusión con respecto a KCS .................................................... 74
3. KCB y el TBI firmado con Bélgica .................................................................. 74
a. Posición de la Demandada ..................................................................... 74
de controversias más favorable? ................................................... 72 (iii) Conclusión con respecto a KCS .................................................... 74
3. KCB y el TBI firmado con Bélgica .................................................................. 74
a. Posición de la Demandada ..................................................................... 74 (i) El artículo 9(3) del TBI firmado con Bélgica nunca ha contenido una oferta de a rbitraje bajo el Reglamento del Mecanismo Complementario ............................................................................ 74 (ii) La jurisdicción no puede establecerse a través de la cláusula de NMF ............................................................................................... 75 b. Posición de KCB ..................................................................................... 76 (i) El artículo 9(3) del TBI firmado con Bélgica contiene el consentimiento de la Demandada al arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario ......................................................... 76 (ii) En cualquier caso, el Tribunal tiene jurisdicción a través de la cláusula de NMF ............................................................................ 77 c. Discusión ................................................................................................ 77 (i) ¿Ha consentido la Demandada el arbitraje en v irtud del Mecanismo Complementario? ....................................................... 77 (ii) ¿Tiene KCB derecho a invocar una disposición de resolución de controversias más favorable? ................................................... 80
C. CONCLUSIÓN SOBRE JURISDICCIÓN .............................................................. 81
VII. COSTAS ..................................................................................................................... 82
D. Posición de las Demandantes .............................................................................. 82
E. Posición de la Demandada ................................................................................... 83
F. Discusión .............................................................................................................. 84
VIII. RESOLUCIÓN ............................................................................................................ 865
CUADRO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
BCV Banco Central de Venezuela CADIVI Comisión de Administración de Divisas CDI Comisión de Derecho Internacional CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
CUADRO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
BCV Banco Central de Venezuela CADIVI Comisión de Administración de Divisas CDI Comisión de Derecho Internacional CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIJ Corte Internacional de Justicia Convenio Cambiario No. 1 Regulación cambiaria introducida por el Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela el 5 de febrero de 2003 mediante el Convenio Cambiario No. 1 CVDT Convención de Viena sobre el Derec ho de los Tratados del 23 de mayo de 1969 Declaración de Costos de la Demandada Declaración de Costos de la Demandada de fecha 2 de octubre de 2020 Declaración de Costos de las Demandantes Declaración de Costos de las Demandantes de fecha 2 de octubre de 2020 Demandada o Venezuela República Bolivariana de Venezuela Demandantes (i) Kimberly -Clark BVBA, una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de Bélgica (“KCB”), que reclama en virtud del TBI firmado con Bélgica; (ii) K imberly-Clark Dutch Holdings, B.V ., una sociedad de res ponsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de los Países Bajos (“KCN”), que reclama en virtud del TBI firmado con los Países Bajos; y (iii) Kimberly -Clark S.L.U., una sociedad de respons abilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de España (“KCS”), que reclama en virtud del TBI firmado con España. Dúplica de las Demandantes Dúplica sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 31 de julio de 2020
constituida con arreglo a las leyes de España (“KCS”), que reclama en virtud del TBI firmado con España. Dúplica de las Demandantes Dúplica sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 31 de julio de 2020 IVA Impuesto al valor agregado KCB Kimberly-Clark BVBA, una s ociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de Bélgica, que reclama en virtud del TBI firmado con Bélgica KCN Kimberly-Clark Dutch Holdings, B.V., una sociedad de responsabilidad limitada consti tuida con arreglo a las leyes de los Países Bajos, que reclama en virtud del TBI firmado con los Países Bajos6 KCS Kimberly-Clark S.L.U., una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de España, que reclama en virtud del TBI firmado con España KCV Kimberly-Clark Venezuela, C.A., una sociedad constituida en Venezuela en 1992 Memorial de las Demandantes Memorial sobre Jurisdicción, Cuestiones de Fondo y Cuantía de las Demandantes de fecha 24 de enero de 2020 NMF Trato de nación más favorecida Notificación de Controversia Carta de fecha 19 de junio de 2017 de los inversores de Kimberly -Clark (KCN, Kimberly -Clark Amsterdam Holdings WV., Kimberly -Clark European Investment B.V., KCS, KCB, Kimberly -Clark Ecu ador S.A. y Kimberly-Clark Intercontinental Limited) al Procurador General de Venezuela notificando la disputa Partes Las Demandantes y la Demandada Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario Reglamento de Arbitraje (Mec anismo
Kimberly-Clark Intercontinental Limited) al Procurador General de Venezuela notificando la disputa Partes Las Demandantes y la Demandada Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario Reglamento de Arbitraje (Mec anismo Complementario) – Anexo C en vigor a part ir del 10 de abril de 2006 Reglamento del Mecanismo Complementario Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Reglamento del Mecanismo Complementario) en vigor a partir del 10 de abril de 2006 Réplica de la Demandada Réplica sobre Jurisdicción de la Demandada de fecha 3 de julio de 2020 Respuesta de las Demandantes Respuesta sobre Jurisdicción de las Demandantes de fecha 22 de mayo de 2020 SENIAT Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Solicitud de Arbitraje Solicitud de Arbitraje de fecha 6 de abril de 2018, presentada por KCN, KCS y KCB conforme al Reglamento del Mecanismo Complementario Solicitud de Bifurcación de la Demandada Solicitud de Bifurcación de la Demandada de fecha 6 de marzo de 2020 SUNDECOP Superintendencia Nacional de Costos y Precios TBI firmado con Bélgica Acuerdo entre la Unión Económica BelgoLuxemburguesa y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y la Protección7 Recíproca de Inversiones, 2254 UNTS I -40183 (fecha de entrada en vigor: 28 de abril de 2004) TBI firmado con el Reino Unido
Venezuela para la Promoción y la Protección7 Recíproca de Inversiones, 2254 UNTS I -40183 (fecha de entrada en vigor: 28 de abril de 2004) TBI firmado con el Reino Unido Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d el Norte y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y la Protección de Inversiones, 1957 UNTS 75 (fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 1996) TBI firmado con España Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entr e el Reino de España y la República de Venezuela, 1996 UNTS I -34150 (fecha de entrada en vigor: 10 de septiembre de 1997) TBI firmado con los Países Bajos Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, 1788 UNTS I -31069 (fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993) UNTS United Nations Treaty Series8
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una controversia sometida a arbitraje de conformidad con el Regla mento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ CIADI” o el “Centro”) (el “ Reglamento del Mecanismo Complementario)”) sobre la base de
(i) el Acuerdo entre la Unión Económica Bel go-Luxemburguesa y la República de Venezuela para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones firmado el
(i) el Acuerdo entre la Unión Económica Bel go-Luxemburguesa y la República de Venezuela para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones firmado el 17 de marzo de 1998 (el “ TBI firmado con Bélgica ”);1 (ii) el Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la Repúbl ica de Venezuela y el Reino de los Países Bajos firmado el 22 de octubre de 1991 y terminado desde el 1 de noviembre de 2008 (el “ TBI firmado con los Países Bajos”);2 y (iii) el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Venezuela firmado el 2 de noviembre de 1995 (el “TBI firmado con España”3 y, conjuntamente, los “TBIs”).
2. Las Demandantes son:
(i) Kimberly-Clark B VBA, una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de Bélgica (“KCB”), que reclama en virtud del TBI firmado con Bélgica; (ii) Kimberly-Clark Dutch Holdings, B.V., una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de los Países Bajos (“KCN ”), que reclama en virtud del TBI firmado con los Países Bajos; y (iii) Kimberly-Clark S.L.U., una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a las leyes de España (“KCS”), que reclama en virtud del TBI firmado con España.
3. Las “Demandantes” están representadas en el presente arbitraje por:
Sr. Steven E. Sletten Gibson, Dunn & Crutcher LLP 333 South Grand Avenue Los Angeles CA 90071
con España.
3. Las “Demandantes” están representadas en el presente arbitraje por:
Sr. Steven E. Sletten Gibson, Dunn & Crutcher LLP 333 South Grand Avenue Los Angeles CA 90071
1 TBI firmado con Bélgica, CL-0003. 2 TBI firmado con los Países Bajos, CL-0001. 3 TBI firmado con España, CL-0002.9 Estados Unidos de América
Tel: +1 (213) 229-7505
E-mail: SSletten@gibsondunn.com
Sr. Rahim Moloo Sra. Charline Yim Ms. Marryum Kahloon Ms. Kelly Tieu Gibson, Dunn & Crutcher LLP 200 Park Avenue Nueva York, NY 10166 Estados Unidos de América
Tel: +1 (212) 351-2413
Tel: +1 (212) 351-2316
Tel: +1 (212) 351-3867
E-mail: RMoloo@gibsondunn.com
CYim@gibsondunn.com MKahloon@gibsondunn.com
Sr. Piers Plumptre Gibson, Dunn & Crutcher LLP Telephone House, 2-4 Temple Avenue, Londres, EC4Y 0HB Reino Unido
Tel: +44(0)20 7071 4271
E-mail: PPlumptre@gibsondunn.com
4. La demandada es la República Boliviana de V enezuela (la “ Demandada” o “Venezuela”). La Demandada está representada en el presente arbitraje por:
Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República Sr. Henry Rodríguez Facchinetti Gerente General de Litigio Procuraduría General de la República
Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza Procurador General de la República Sr. Henry Rodríguez Facchinetti Gerente General de Litigio Procuraduría General de la República Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Marti Urb. Santa Mónica Caracas, 1040, Distrito Capital
Venezuela Email: casosinternacionalesvzla@gmail.com
Sr. Alfredo De Jesús S. De Jesús & de Jesús, S.A. Torre Luxor, Piso 3, Oficina 3B, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, 1060 Venezuela y Edificio Magna Corp, Piso 5, Oficina 507 Calle 51 Este y Manuel María Icaza Bella Vista, Ciudad de Panamá
Panamá Email: alfredo.dejesus@dejesusydejesus.com10
Dr. Alfredo de Jesús O. Sr. Pierre Daureu Sra. Marie-Thérèse Hervella Sra. Eloisa Falcón López Sra. Erika Fernández Lozada Sra. Déborah Alessandrini Alfredo De Jesús O. – Transnational Arbitration & Litigation 20 rue Quentin-Bauchart 75008 París – Francia E-mail: alfredo.dejesus@adejesus.com pierre.daureu@adejesus.com marietherese.hervella@adejesus.com eloisa.falcon@adejesus.com erika.fernandez@adejesus.com deborah.alessandrini@adejesus.com
5. Las Demandantes y la Demandada se denom inan conjuntamente como las
“Partes”.
6. La presente controversia se orig ina en la presunta interferencia por parte de
deborah.alessandrini@adejesus.com
5. Las Demandantes y la Demandada se denom inan conjuntamente como las
“Partes”.
6. La presente controversia se orig ina en la presunta interferencia por parte de Venezuela en la producción y distribución de productos de la marca Kimberly Clark en Venezuela.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
7. El 15 de diciembre de 2017, las Demandantes presentaron una s olicitud para la aprobación del acceso al Mecanismo Complementario del CIADI, junto con los
Anexos A al F.
8. El 29 de diciembre de 2017, la Secretaria General Interina del CIADI aprobó el acceso al Mecanismo Complemen tario en relación con la controversia a la q ue se refiere la citada solicitud.
9. El 6 de abril de 2018, las Demandantes presentaron ante e l Centro una solicitud de arbitraje bajo el Reglamento del Mecanismo Complementario en relación con una controversia con Venezuela, en virtud de los tratados de inversión firmados por Venezuela con los Países Bajos en 1991, con Bélgica en 1998 y con España en
1997. La solicitud de arbitraje se presentó junto con (i) los Anexos A al E; (ii) Anexos Documentales C-001 a C-053; y (iii) Anexos Legales CL001 a CL-003 (la “Solicitud de Arbitraje”). Las Demandantes designaron al bufete de abogados Gibson, Dunn & Crutcher LLP para representarlas en este procedimiento.
10. El 17 de abril de 2018, la Secretaria General del CIADI regist ró la Solicitud de
Arbitraje como Caso CIADI No. ARB(AF)/18/3.11
Crutcher LLP para representarlas en este procedimiento.
10. El 17 de abril de 2018, la Secretaria General del CIADI regist ró la Solicitud de
Arbitraje como Caso CIADI No. ARB(AF)/18/3.11
11. El 23 de abril de 2018, la Procuraduría General de la República informó al Centro sobre la designación del bufete de abogados De Jesús & De Jesús, S.A. para representar a Venezuela en este procedimiento.
12. El 15 de junio de 2018, las Dem andantes y la Demandada infor maron al Centro que habían llegado a un acuerdo sobre el número de árbitros y el método para su nombramiento. De conformidad con dicho acuerdo, el Tribunal estaría compuesto por tres á rbitros; uno designado por las Demandantes, otro designado por la Demandada, y el tercero, el árbitro presidente, por acuerdo de las Partes. A falta de dicho acuerdo, “cualquiera de las Partes podrá solicitar al CIADI que designe al árbitro Presidente mediante su procedimiento habitual” (traducción del Tribunal).
13. En la misma fecha, las Demandantes nombraron como árbitro al Sr. David Haigh, de nacionalidad canadiense y, el 6 de julio de 2018, la Demandada nombró como árbitro a la Prof. Brigitte Stern, de nacionalidad francesa.
14. El 29 de marzo de 2019 , tras un procedimiento de boleta de votación (ballot) que no resultó en un candidato de mutuo acuerdo para el cargo de árbitro presidente, el presidente del Consejo Administrativo nombró al P rof. Stephan Schill, de nacionalidad alemana, como árbitro presidente.
15. El 28 de marzo de 201 9, el Centro remitió a las Partes (i) una carta del Sr. José
presidente del Consejo Administrativo nombró al P rof. Stephan Schill, de nacionalidad alemana, como árbitro presidente.
15. El 28 de marzo de 201 9, el Centro remitió a las Partes (i) una carta del Sr. José Ignacio Hernández G., Procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela, al CIADI, de fecha 27 de marzo de 2019, y (ii) una carta del CIADI al Sr.
Hernández, acusando recibo de su corr espondencia de fecha 27 de marzo de 2019. En su carta, el Sr. Hernández sostenía que la representación judicial de Venezuela, incluyendo en los procedimientos de arbitraje, le correspondí a exclusivamente a él, en su calidad de Procurador Especial.
16. Tras la aceptación de los nombramientos de todos los árbitros, el 29 de marzo de 2019, el Tribunal se constituyó de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Compl ementario, y el procedimiento se consideró i niciado ese día de confor midad con el artículo 13(1) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario. El Sr. Francisco Grob, Consejero Jurídico del CIADI, fue designado para actuar como Secretario del Tribunal.
17. Tras consultar con el Presidente del Tribunal, el 1 de abril de 2019, el Centro solicitó que cada Parte realizara un pago anticipado de USD 150.000 para cubrir los costos del procedimiento durante los primeros tres a seis m eses. El CIADI recibió la porción12 de las Demandantes (es decir, U SD 150.000) el 6 de mayo de 2019. Dado que la Demandada no cumplió con su obligación de pagar su porción, las Demandantes
de las Demandantes (es decir, U SD 150.000) el 6 de mayo de 2019. Dado que la Demandada no cumplió con su obligación de pagar su porción, las Demandantes cubrieron la porción de la Demandada (es decir, USD 150.000) , al tiem po que se reservaron sus derechos de solicitar una reparación adecuada.
18. El 4 de abril de 2019, el Tribunal invitó (i) a los abogados de las Demandantes, (ii) a los abogados de la Demandada, y (iii) al Sr. José Ignacio Hernández, a presentar simultáneamente cualquier observación s obre la cuestión de la representación de Venezuela a más tardar el 25 de abril de 2019.
19. El 25 de abril de 2019, el Sr. Alfredo de Jesús presentó una propuesta de recusación del Prof. Schill como árbitro presidente. El procedimient o se suspendió en virt ud del artículo 15(7) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
20. El mismo día, los abogados de las Demandantes y de la Demandada presentaron sus respectivas observaciones sobre la cuestión de la representación de Venez uela, y el Sr. José Ignacio Hernández presentó sus observaciones el 29 de abril de 2019.
21. El 15 de mayo de 2019, se informó a las Partes que la propuesta de recus ación del Prof. Schill sería decidida por los co -árbitros, quienes proporcionarían un calendario para las presentaciones de las Partes.
22. Una vez finalizado el c alendario de presentaciones, el 22 de julio de 2019, el Centro informó a las Partes que la Prof. Stern y el Sr. Haigh “lamentablemente no pudieron llegar a un acuerdo” (traducción del Tribunal).
22. Una vez finalizado el c alendario de presentaciones, el 22 de julio de 2019, el Centro informó a las Partes que la Prof. Stern y el Sr. Haigh “lamentablemente no pudieron llegar a un acuerdo” (traducción del Tribunal).
23. El 1 de agosto de 2019, el P rof. Schill presentó su renuncia. De conformidad con el artículo 17(1) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario, el Presidente del Consejo Administrativo cubriría la vacante en el Tribunal y nombraría a su presidente.
24. El 12 de agost o de 2019, el Centro propuso a la Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler como presidenta. Tras la aceptación de la Prof. Kaufmann -Kohler de su nombramiento como árbitro presidente el 26 de agosto de 2019, el Tribunal se reconstituyó y el procedimiento se reanudó en dicha fecha.
25. El 27 de agosto de 2019, el Tribunal invitó (i) a los abogados de las Demandantes,
(ii) a los abogados que comparecían en representación de la Demandada en aquel momento, y (iii) al Sr. José Ignacio Hernández a realizar cualquier observ ación final respecto a la representación de Venezuela antes del 11 de septiembre de 2019.13
26. El 11 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela informó al Centro que en lo sucesivo sería repres entado por la Sra.
Geraldine Afiuni y los consejeros designados por ella.
27. El 19 de septiembre de 2019, el Tribunal informó a todos los participantes involucrados que, en vista de las dificultades para encontrar una fecha común para
Geraldine Afiuni y los consejeros designados por ella.
27. El 19 de septiembre de 2019, el Tribunal informó a todos los participantes involucrados que, en vista de las dificultades para encontrar una fecha común para celebrar una primera se sión con las Partes, c elebraría su primera sesión el 25 de septiembre de 2019 únicamente entre sus miembros, de conformidad con el artículo 21(1) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
28. El 25 de septiembre de 2019, el Tribunal celebró su primera sesión. Entre otros asuntos, el Tribunal debatió la cuestión de la representación de Venezuela y los hitos procesales subsiguientes.
29. El 26 de septiembre de 2019, se comunicó a los participantes en el procedimiento la intención del Tribunal de cel ebrar el 5 de noviembr e de 2019, por teleconferencia, la consulta procesal preliminar a la que se refiere el artículo 28 del Reglamento de
Arbitraje del Mecanismo Complementario.
30. El 1 de octubre de 2019, la Sra. Irene Loreto, de la Fiscalía General de la República, presentó nuevas observaciones sobre la cuestión de la representación de Venezuela en este arbitraje.
31. El 15 de octubre de 2019, el Tribunal emitió una resolución procesal disponiendo que el arbitraje continuara con los abogados acreditados de Venezuela, es decir, los abogados del bufete De Jesús & De Jesús.
32. Mediante carta de fecha 24 de octubre de 2019, el Centro (i) informó a las Partes que el Tribunal confirmaba que la consulta procesal preliminar se celebraría por
teleconferencia; (ii) distribuyó un borrador de Resolución Procesal No. 1 para que las
el Tribunal confirmaba que la consulta procesal preliminar se celebraría por teleconferencia; (ii) distribuyó un borrador de Resolución Procesal No. 1 para que las Partes hicieran comentarios en preparación de la consulta procesal; y (iii) propuso el nombramiento del Sr. Christophe Cachat de Lévy Kaufmann -Kohler como Asistente de la Presidenta.
33. El 18 de noviembre de 2019, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1, en la que se registr ó el acuerdo de las Partes sobre cuestiones procesales (“ RP1”). La RP1 establec ió, entre otras cosas, que el Reglamento de Arbitraje del CIADI
(Mecanismo Complementario) de 2006 se aplicaría al pres ente procedimiento, que los idiomas de procedimiento serían el inglés y el español y que la sede del a
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