CIADI - Laudo Caso ARB-AF 18-5 de 2022
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso ARB-AF 18-5 de 2022
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
(MECANISMO COMPLEMENTARIO)
En el procedimiento de arbitraje entre
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Demandante
c.
Estado Plurinacional de Bolivia Demandada
Caso CIADI No. ARB(AF)/18/5
LAUDO
Miembros del Tribunal Prof. Stanimir A. Alexandrov, Presidente del Tribunal Sra. Valeria Galíndez, Árbitro Sr. Yves Derains, Árbitro
Secretarios del Tribunal Sr. Marco Tulio Montañés-Rumayor Sra. Daniela Argüello
12 julio de 2022i
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
En representación de Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria S.A.:
Sr. Nigel Blackaby Sra. Noiana Marigo Sr. Rafael Murillo Sr. Lluís Paradell Sra. Sofía Klot Sr. Santiago Gatica Sra. Marta García Bel Sra. Laura Lozano Sr. Alexandre Alonso Sr. Pedro Ramírez Sr. Rodrigo Millán Sr. Diego Pérez Sra. Yesica Crespo
Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP 601 Lexington Avenue Piso 31 New York, NY 10022 Estados Unidos de América
Torre Europa Paseo de la Castellana, 95 28046 Madrid España
En representación de l Estado
Plurinacional de Bolivia:
Dr. Wilfredo Franz Chávez Serrano Dra. Patricia Guzmán Meneses Dr. Juan Álvaro Raznatovic Cruz
28046 Madrid España
En representación de l Estado
Plurinacional de Bolivia:
Dr. Wilfredo Franz Chávez Serrano Dra. Patricia Guzmán Meneses Dr. Juan Álvaro Raznatovic Cruz Dra. Claudia Daniela Valda Mercado Procuraduría General del Estado Oficina Central, Calle Martín Cárdenas, esq. Calle 11 de junio, Zona Ferropetrol
El Alto Bolivia
y
Sr. Osvaldo César Guglielmino Sr. Guillermo Moro Sra. María de la Colina Sr. Alejandro Vulejser Sra. Abril Elverdin Sr. Matías Toselli
Guglielmino Derecho Internacional Cerrito 1320 – Piso 11° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentinaii
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1
A. LAS PARTES .................................................................................................................... 1
B. LA CONTROVERSIA ......................................................................................................... 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ......................................................................................... 2
A. INICIACIÓN DEL ARBITRAJE Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ...................................... 2
B. PRIMERA SESIÓN DEL TRIBUNAL .................................................................................... 4
C. ESCRITOS PRINCIPALES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES ................................................ 5
D. LA AUDIENCIA .............................................................................................................. 14
E. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA AUDIENCIA ............................................................ 19
III. ANTECEDENTES DE HECHO ............................................................................................ 21
A. LA INVERSIÓN - BBVA PREVISIÓN .............................................................................. 22
B. PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN 1996 Y LA INVERSIÓN DE BBVA .... 22
III. ANTECEDENTES DE HECHO ............................................................................................ 21
A. LA INVERSIÓN - BBVA PREVISIÓN .............................................................................. 22
B. PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN 1996 Y LA INVERSIÓN DE BBVA .... 22
C. LA NACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES (2009) ........................................ 26
D. LAS NEGOCIACIONES ENTRE BBVA Y BOLIVIA ........................................................... 29
1. Los acercamientos iniciales (2010-2013) ........................................................... 29
2. Las diferencias relacionadas con la responsabilidad de las AFPs frente al Stock de Deuda o aportes en mora no recuperados ...................................................... 33
3. La reanudación de las negociaciones (2016 y 2019) .......................................... 41
E. E L PROCESO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES .......................... 41
1. La creación de la Gestora y los cuatro ap lazamientos para el inicio de sus actividades .......................................................................................................... 42
2. El proceso de traspaso de información (2017-2019) .......................................... 43
3. La contratación de personal por parte de la Gestora (2016-2019) ..................... 61
F. LA FISCALIZACIÓN DEL ESTADO BOLIVIANO A BBVA ................................................ 63
1. El nombramiento de un representante en el Comité de Inversiones (20152019) ................................................................................................................... 63
2. La investigación y sanción por el pago de sobreprecios .................................... 67
3. El aumento de procesos de fiscalización por parte de la APS (2015-2019) ....... 76
IV. PETITORIO ............................................................................................................................ 77
A. L A DEMANDANTE ......................................................................................................... 77iii
B. LA DEMANDADA ........................................................................................................... 79
V. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 79
IV. PETITORIO ............................................................................................................................ 77
A. L A DEMANDANTE ......................................................................................................... 77iii
B. LA DEMANDADA ........................................................................................................... 79
V. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 79
A. JURISDICCIÓN ................................................................................................................ 80
1. Objeción de la Demandada ................................................................................. 80
2. Posición de la Demandante ................................................................................ 82
3. Análisis del Tribunal .......................................................................................... 84
B. EL ASUNTO DE FONDO .................................................................................................. 89
1. La Admisibilidad de los Documentos Confidenciales y las Grabaciones .......... 90
2. Sobre la Violación del Estándar de Trato Justo y Equitativo y la Prohibición de Medidas Arbitrarias ............................................................................................ 98
3. Conclusión ........................................................................................................ 141
C. REPARACIÓN ............................................................................................................... 142
1. Posición de la Demandante .............................................................................. 142
2. Posición de la Demandada ............................................................................... 156
3. Análisis del Tribunal ........................................................................................ 164
VI. COSTAS ............................................................................................................................... 193
VII. LAUDO ................................................................................................................................ 195iv
TÉRMINOS DEFINIDOS
AFP(s) Administradora(s) de Fondos de Pensiones APS Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Audiencia Audiencia sobre el fondo y jurisdicción del 21 al 26 de junio de 2021 BBVA o Demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. BBVA Previsión o Previsión Previsión BBVA – AFP S.A. Bolivia o Demandada El Estado Plurinacional de Bolivia Brattle Consultora The Brattle Group CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Constitución Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 7 de febrero de 2009
Brattle Consultora The Brattle Group CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Constitución Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 7 de febrero de 2009 Contrato Contrato para la Prestación de Servicios por una Administradora de Fondo de Pensiones celebrado entre BBVA Previsión y la Superintendencia de Pensiones el 18 de marzo de 1996 Dúplica sobre Jurisdicción Dúplica a las Objeciones a la Jurisdicción y Admisibilidad de los Reclamos de fecha 4 de mayo de 2021 EPAs Escritos posteriores a la Audiencia FCI Fondo de Capitalización Individual FFD Flujos de Fondos Descontados Futuro Futuro de Bolivia S.A. – AFP Gestion de Cobro Procedimiento Administrativo para el cobro de aportes en mora a los empleadores previsto en la Resolución Administrativa de la SPV S No. 259 de 2000v
Gestora Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, entidad pública encargada de la administración del Sistema Integral de Pensiones según la Ley No. 65 Ley de Nacionalización o Ley No. 65 Ley de Pensiones No. 65 de fecha 10 de diciembre de 2010 Ley de Pensiones de 1996 Ley No. 1.732 de fecha 29 de noviembre de 1996 Licencia Licencia otorgada por la Superintendencia de Pensiones a BBVA Previsión el 30 de abril de 1997 para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones de su objeto social como AFP Memorial de Demanda o Demanda Memorial de Demanda de BBVA de fecha 10 de septiembre de 2019
Pensiones a BBVA Previsión el 30 de abril de 1997 para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones de su objeto social como AFP Memorial de Demanda o Demanda Memorial de Demanda de BBVA de fecha 10 de septiembre de 2019 Memorial de Dúplica o Dúplica Memorial de Dúplica de Bolivia y Réplica a las Objeciones a la Jurisdicción y Admisibilidad de los Reclamos de fecha 12 de febrero de 2021 Memorial de Contestación o Contestación Memorial de Contestación a la Demanda y Objeciones a la Jurisdicción y Admisibilidad de los Reclamos de Bolivia de fecha 23 de marzo de 2020 Memorial de Réplica o Réplica Memorial de Réplica del BBVA de fecha 20 de octubre de 2020 Proceso Ejecutivo Social o PES Corresponde al cobro judicial de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones previsto en el artículo 23 de la Ley de Pensiones de 1996 Reglamento de Arbitraje Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) de 2006 Reglamento de la Ley de Pensiones de 1996 Decreto Supremo No. 24.469 de fecha 17 de enero de 1997 Reglamento del Mecanismo Complementario o Mecanismo Complementario Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI en vigor desde el día 10 de abril de 2006vi
Reglamento de Inversiones Resolución Administrativa de la SPVS No. 038/2002 de fecha 14 de enero de 2002 Reglas de la IBA Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba
Reglamento de Inversiones Resolución Administrativa de la SPVS No. 038/2002 de fecha 14 de enero de 2002 Reglas de la IBA Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba en el Arbitraje (versión de 2010) Reproceso Diario o Proceso en Paralelo Proceso de la migración de datos consistente en la “remi[sión] desde la base de datos de origen a la de destino de todos los datos que hayan sido generados con posterioridad a la fecha de corte de la última iteración y antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema.” RP1 Resolución Procesal Núm. 1 de fecha 20 de mayo de 2019 RP2 Resolución Procesal Núm. 2 de fecha 9 de marzo de 2020 RP3 Resolución Procesal Núm. 3 de fecha 29 de mayo de 2020 sobre las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes RP4 Resolución Procesal Núm. 4 de fecha 17 de mayo de 2021 sobre la organización y modalidad de la Audiencia RP5 Resolución Procesal Núm. 5 de fecha 21 de mayo de 2021 relativa a la solicitud de la Demandante de 5 de mayo de 2021 RP6 Resolución Procesal Núm. 6 de fecha 27 de mayo de 2021 relativa a la admisibilidad de los documentos solicitados por la Demandante el 5 de mayo de 2021 y por la Demandada el 21 de mayo de 2021 RP7 Resolución Procesal Núm. 7 de fecha 25 de junio de 2021 RP8 Resolución Procesal Núm. 8 de fecha de 29 de junio de 2021 sobre cuestiones posteriores a la
mayo de 2021 RP7 Resolución Procesal Núm. 7 de fecha 25 de junio de 2021 RP8 Resolución Procesal Núm. 8 de fecha de 29 de junio de 2021 sobre cuestiones posteriores a la Audienciavii
Resolución Sancionatoria por Sobreprecios Resolución Administrativa de la APS No. 1.914/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, en la que se multa a Previsión y se le ordena reponer $508.883.354 Bs SIP o Sistema Sistema Integral de Pensiones creado en la Ley No. 65 de 2010 Stock de Deuda Aportes en mora de los empleadores cuyo pago debe ser perseguido por las AFPs a través de un procedimiento administrativo seguido por un procedimiento judicial Superintendencia o SPVS Superintendencia de Pensiones, posteriormente denominada Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros SYSDE SYSDE International Inc. TGN Tesoro General de la Nación Tratado o TBI Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia firmado el 29 de octubre de 2001 Tribunal Tribunal de Arbitraje constituido el 2 de abril de 2019 de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI VJM Valor Justo de Mercado ¶(¶) Párrafo(s) §(§) Sección(es) p(p). Página(s) Tr. Día [#], [página:líneas] Transcripción de la Audiencia1
I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES
§(§) Sección(es) p(p). Página(s) Tr. Día [#], [página:líneas] Transcripción de la Audiencia1
I. INTRODUCCIÓN
A. LAS PARTES
1. La Demandante es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (“BBVA” o la “Demandante”), sociedad anónima constituida conforme al derecho español, con domicilio social en la Plaza de San Nicolás 4, 48005 Bilbao, Vizacaya, Reino de
España1.
2. La Demandada es el Estado Plurinacional de Bolivia (“Bolivia” o la “Demandada”).
3. La Demandante y la Demandada serán denominadas, en lo sucesivo, conjuntamente como las “Partes” . Los representantes de las Partes se encuentran detallados en la página (i) de este Laudo.
B. LA CONTROVERSIA
4. El presente arbitraje tiene por objeto resolver la controversia someti da al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI ”) con fundamento en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia (el “ Tratado” o “TBI”) y en el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI (el “ Reglamento del Mecanismo Complementario” o “Mecanismo Complementario”).
5. La controversia surge del proceso de nacionalización del sistema de pensiones al que ha sido sujeta la filial de la Demandante, Previsión BBVA – AFP S.A. (“Previsión” o “BBVA Previsión”) desde el año 2010 a la fecha. La Demandante alega que el proceso de transición ha sido ca ótico y que se encuentra en una situación de
o “BBVA Previsión”) desde el año 2010 a la fecha. La Demandante alega que el proceso de transición ha sido ca ótico y que se encuentra en una situación de incertidumbre jurídica respecto al traspaso del servicio. Adicionalmente, alega que ha sido víctima de una campaña de hostigamiento por parte de Bolivia al condicionar su salida del país al pago de contingencias y a una ola de fiscalizaciones.
6. Según BBVA, la conducta de la Demandada constituye una violación del estándar de trato justo y equitativo establecido en el Artículo 3(1) del Tratado, y de la prohibición de no adoptar medidas arbitrarias contenida en el Artículo 3(2) del TBI. En tal sentido, la Demandante solicita al Tribunal que declare la violación de los referidos artículos y se ordene a Bolivia cesar los actos ilícitos mediante : (i) la conclusión del proceso de nacionalización a través de la compra de las acciones de Previsión a un
1 Véase Demanda, ¶ 1; Solicitud de Arbitraje, ¶ 2(a).2
valor justo del mercado, y (ii) el desistimiento de las pretensiones relacionadas con los bonos fragmentados y el cobro de los aportes en mora no recuperados denominados como Stock de Deuda ( “Stock de De uda”). En su bsidio, BBVA solicita que el Tribunal ordene la implementación de las anteriores medidas a título de reparación integral.
7. Por su parte, la Demandada niega que BBVA esté ‘atrapada en Bolivia’ por cuanto la continuidad en la prestación de l servicio por parte de BBVA es una obligación prevista en el Contrato de Prestación de Servicios firmado el 18 de marzo de 1996 (el
continuidad en la prestación de l servicio por parte de BBVA es una obligación prevista en el Contrato de Prestación de Servicios firmado el 18 de marzo de 1996 (el “Contrato”). Por el contrario , BBVA, como la Administradora de Fondos de Pensiones (“AFP”), está percibiendo ganancias extraordinarias en desarrollo de su operación. Bolivia niega que exista una campaña de hostigamiento en contra de BBVA Previsión y alega que las sanciones que han sido impuestas , así como los procesos de fiscalización, se han adoptado dentro del marco de la ley y respetando el debido proceso. Bolivia atribuye la demoras del proceso de migración de datos de la AFP hacia la entidad pública encargada de la administración del Sistema Integral de Pensiones según la Ley de Pensiones No. 65 de fecha 10 de diciembre de 2010 (la “Ley No. 65”) , la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (la “Gestora”), a BBVA, quien , según la Demandada, obstaculizó este proceso, y a circunstancias fuera del control del Estado.
8. Asimismo, la Demandada objeta la jurisdicción del Tribunal para resolver las reclamaciones formuladas por BBVA ya que las Partes se obligaron en el Contrato a no someter a l arbitraje cuestiones vinculadas con las normas imperativas y las facultades de supervisión, regulación y control de la autoridad local en materia de pensiones.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
A. I
NICIACIÓN DEL ARBITRAJE Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
9. El 31 de julio de 2018, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de BBVA acompañada de los anexos D -0001 a D -0033 (la “ Solicitud de Arbitraje ”) y una
9. El 31 de julio de 2018, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de BBVA acompañada de los anexos D -0001 a D -0033 (la “ Solicitud de Arbitraje ”) y una solicitud de acceso al Mecanismo Complementario del CIADI.
10. El 20 de agosto de 2018, de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de l Mecanismo Complementario, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje y aprobó el acceso de dicha solicitud al Mecanismo Complementario. En la notificación de r egistro, la Secretaria General invitó a las Partes a constituir un3
tribunal de arbitraje lo antes posible conforme al Artículo 5(e) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) [el “Reglamento de Arbitraje”].
11. El 19 de octubre de 2018, las Partes comunicaron al CIADI su acuerdo de constituir el Tribunal de conformidad con el Artículo 6 del Reglamento de Arbitraje de la siguiente manera: el Tribunal se compondría de tres árbitros designados, uno por cada Parte y el tercero, el árbitro presidente, se designaría de común acuerdo entre las Partes. Ninguno de ellos podrá tener nacionalidad boliviana o española. A falta de acuerdo entre las Partes sobre el árbitro presidente, ella o él sería nombrada(o) por la Secretaria General del CIADI, de conformidad con lo previsto en los Artículo s 6(4) y 10 del Reglamento de Arbitraje.
12. El 19 de octubre de 2018, de conformidad con el método acordado, la Demandante nombró como árbitro a la señora Valeria Galíndez, nacional de Argentina y de Brasil.
y 10 del Reglamento de Arbitraje.
12. El 19 de octubre de 2018, de conformidad con el método acordado, la Demandante nombró como árbitro a la señora Valeria Galíndez, nacional de Argentina y de Brasil.
13. El 19 de noviembre de 2018, la Demandada nombró al señor Yves Derains, nacional de Francia, como árbitro.
14. El 26 de diciembre de 2018, no habiendo llegado a un acuerdo sobre el Presidente del Tribunal, la Demandante solicitó al CIADI proceder con la designación del mismo de conformidad con los Artículos 6(4) y 10 del Reglamento de Arbitraje.
15. El 27 de diciembre de 2018, el CIADI invitó a las P artes a considerar el uso de una lista de candidatos para la selección del Presidente del Tribunal, de conformidad con la práctica del CIADI y con el fin de promover el nombramiento de árbitros de común acuerdo.
16. El 4 de enero de 2019, las Partes acordaron que el CIADI les proporcionara una lista de candidatos para asistirles en la selección del Presidente del Tribunal.
17. El 26 de febrero de 2019, el CIADI envió a las Partes un formulario invitándoles a considerar cinco candidatos para el cargo de Presidente del Tribunal.
18. El 8 de marzo de 2019, las Partes pre sentaron sus respectiv os formularios para la selección del Presidente del Tribunal.
19. El 15 de marzo de 2019, el CIADI informó a las Partes que el proceso descrito anteriormente no había dado lugar a la selección de un candidato por mutuo acuerdo.
Por lo tanto, de conformidad con los Artículos 6(4) y 10 del Reglamento de Arbitraje,
anteriormente no había dado lugar a la selección de un candidato por mutuo acuerdo. Por lo tanto, de conformidad con los Artículos 6(4) y 10 del Reglamento de Arbitraje, la Secretaria General informó a las Partes que tenía la intención de nombrar al Prof. Stanimir A. Alexandrov, nacional de Bulgaria, como Presidente del Tribunal, e invitó4
a las P artes a presentar cualquier observación que pudieran tener sobre dicho nombramiento.
20. El 28 de marzo de 2019, la Demandada informó al CIADI que no tenía observaciones sobre la propuesta de nombrar al Prof. Stanimir A. Alexandrov como tercer árbitro Presidente en este caso.
21. Al 29 de marzo de 2019, no se recibió observación de la Demandante en relación con la propuesta del CIADI sobre el Presidente del Tribunal.
22. El 29 de marzo de 2019, a falta de objeciones de las Partes, el CIADI informó a las Partes que procedería con el nombramiento del Prof. Stanimir A. Alexandrov.
23. El 2 de abril de 2019, el CIADI notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de Arbitraje, el Tribunal se había constituido en esa fecha.
24. El Tribunal está integrado por el Prof. Stanimir A. Alexandrov, designado por el Presidente del Consejo Administrativo de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento de Arbitraje; la Sra. Valeria Galíndez, nombrada por la Demandante; y el Sr. Yves Derains, nombrado por la Demandada.
B. P
RIMERA SESIÓN DEL TRIBUNAL
25. El 13 de mayo de 2019, el Tribunal celebró la primera reunión con las Partes por
el Sr. Yves Derains, nombrado por la Demandada.
B. P
RIMERA SESIÓN DEL TRIBUNAL
25. El 13 de mayo de 2019, el Tribunal celebró la primera reunión con las Partes por conferencia telefónica de conformidad con el Artículo 21(1) del Reglamento de
Arbitraje.
26. El 20 de mayo de 2019, el Tribunal emitió la Resolución Procesal Núm. 1 (“ RP1”) con los acuerdos de las Partes sobre cuestiones procesales y las decisiones del Tribunal respecto a los temas controvertidos. Acompañado a la RP1 como Anexo A se incluyó el calendario procesal acordado por las Partes y adoptado por el Tribunal
(el “Calendario Procesal”). La RP1 dispuso, inter alia, que el procedimiento se regía por el Reglamento de Arbitraje en vigor desde el día 10 de abril de 2006; que el idioma del procedimiento sería el español; y que el lugar del procedimiento sería La Haya, Países Bajos. El Sr. Marco Tulio Montañés-Rumayor, Consejero Jurídico del CIADI, actuaría como Secretario del Tribunal, asistido por la Sra. Daniela Argüello, Consejera Jurídica del CIADI.5
C. ESCRITOS PRINCIPALES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES
27. El 10 de septiembre de 2019, la Demandante presentó el Memorial de D emanda (“Memorial de Demanda ” o “Demanda”), acompañado por los anexos documentales D -0034 a D-0184 y las autoridades legales DL -0001 a DL -0079.
También se presentaron con el escrito dos declaraciones testimoniales y un informe
(“Memorial de Demanda ” o “Demanda”), acompañado por los anexos documentales D -0034 a D-0184 y las autoridades legales DL -0001 a DL -0079. También se presentaron con el escrito dos declaraciones testimoniales y un informe pericial, a saber: (i) Declaración Testimonial de Álvaro Fernández Gonzalo de fecha 10 de septiembre de 2019; (ii) Declaración Testimonial de Jorge Matuk Chijner de fecha 10 de septiembre de 2019; y (iii) Informe Pericial de fecha 10 de septiembre de 2019 preparado por Manuel Adbala y Sebastián Zuccon de la consultora económica Compass Lexecon, con los anexos CLEX-0001 a CLEX-0082.
28. El 18 de octubre de 2019, la Demandada solicitó la suspensión del procedimiento por un plazo de 60 días con la finalidad de alcanzar un acuerdo amistoso con la Demandante que pusiera fin a la controversia.
29. El 21 de octubre de 2019, la Demandante confirmó su acuerdo sobre la suspensión del procedimiento solicitada por Bolivia.
30. El 24 de octubre de 2019, el Tribunal confirmó a las Partes que: (i) el procedimiento quedaba suspendido hasta el 20 de diciembre de 2019; y que (ii) la suspensión no afectaba la fecha de la audiencia sobre el fondo y jurisdicción (la “Audiencia”), pero sí el plazo fijado para el resto de actuaciones procesales, mismas que se extenderían según la duración de la suspensión del procedimiento.
31. El 20 de diciembre de 2019, las Partes informaron al Tribunal que no habían podido alcanzar un acuerdo que pusiera fin a la controversia. Por lo tanto, tal y como fue
según la duración de la suspensión del procedimiento.
31. El 20 de diciembre de 2019, las Partes informaron al Tribunal que no habían podido alcanzar un acuerdo que pusiera fin a la controversia. Por lo tanto, tal y como fue acordado, el procedimiento se reanudó automáticamente a partir del 21 de diciembre de 2019.
32. El 8 de enero de 2020, el Tribunal actualizó el Calendario Procesal de conformidad con el acuerdo de las Partes de 24 de octubre de 2019.
33. El 2 de marzo de 2020, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado enmendar el Calendario Procesal y que dichas modificaciones no alterarían la fecha de la Audiencia ni el plazo para la decisión del Tribunal sobre las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes.
34. El 9 de marzo de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal Núm. 2 (“ RP2”) reflejando las modificaciones al Calendario Procesal acordadas por las Partes.6
35. El 23 de marzo de 2020, la Demandada presentó un Memorial de Contestación a la Demanda y Objeciones a la Jurisdicción y Admisibilidad de los Reclamos (“Memorial de Contestación”), junto con los anexos documentales R -0001 a R0318, las autoridades legales RL -0001 a RL-0115, y los Anexos I a V. También se presentaron junto a dicho escrito cuatro declaraciones t estimoniales y un informe pericial, a saber: (i) Declaración Testimonial de Carmen Otálora de fecha 23 de marzo de 2020, junto con el anexo CO -0001; (ii) Declaración Testimonial de Magaly
pericial, a saber: (i) Declaración Testimonial de Carmen Otálora de fecha 23 de marzo de 2020, junto con el anexo CO -0001; (ii) Declaración Testimonial de Magaly Heredia Pedriel de fecha 23 de marzo de 2020; (iii) Declaración Test imonial de Marcelo Roca Urioste de fecha 23 de marzo de 2020; (iv) Declaración Testimonial de Oscar Ferrufino Morro de fecha 23 de marzo de 2020; y (v) Informe Pericial titulado “Respuesta al Informe Pericial de Compass Lexecon” de fecha 23 de marzo de 2020 preparado por Florin A. Dorobantu y Fabricio X. Nuñez de la consultora The Brattle Group (“Brattle”), junto con los anexos BR-0001 a BR-0094.
36. El 31 de marzo de 2020, la Demandante informó al Tribunal que Bolivia presentó documentos confidenciales y/o privilegiados junto con su Memorial de Contestación.
Asimismo, la Demandante solicitó al Tribunal que tomara nota del actuar de Bolivia y que se reservaba el derecho de solicitar el remedio que consider ara oportuno en su escrito de Réplica.
37. El 8 de abril de 2020, la Demandada presentó sus observaciones a la carta de la Demandante del 31 de marzo de 2020.
38. El 10 de abril de 2020, habiendo considerado las comunicaciones de las Partes, el Tribunal acusó recibo y tomó nota de las mismas.
39. El 11 de mayo de 2020, la Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de exhibición de documentos de Bolivia y solicitó al Tribunal que denegar a ciertas solicitudes objetadas en el cronograma Redfern de Bolivia por no cumplir con la RP1
39. El 11 de mayo de 2020, la Demandante presentó sus observaciones a la solicitud de exhibición de documentos de Bolivia y solicitó al Tribunal que denegar a ciertas solicitudes objetadas en el cronograma Redfern de Bolivia por no cumplir con la RP1 ni con las Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba en el Arbitraje de 2010 (“Reglas de la IBA”)
2.
40. El 12 de mayo de 202 0, la s Partes present aron sus solicitud es de exhibición de documentos con sus cronogramas Redfern, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.5 de la RP1 y el Calendario Procesal.
41. El 13 de mayo de 2020, la Demandada presentó un Cronograma Redfern enmendado.
2 La Demandante identificó 50 solicitudes en el cronograma Redfern de Bolivia como violatorias de su derecho a no revelar o exhibir documentación confidencial y/o privilegiada bajo los Artículos 9.2(b) y 9.3(b) de las Reglas de la IBA.7
42. El 13 de mayo de 2020, el Tribunal invitó a la Demandada a presen
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