🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-16 Resolucion procesal 1

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-16 Resolucion procesal 1
Autor
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2016

CE

NTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

A FC Investment Solutions S.L. c. R epública de Colombia (

Caso CIADI No. ARB/20/16)

RE

SOLUCIÓN PROCESAL No. 1

M iembros del Tribunal Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Presidente del Tribunal Sra. Sabina Sacco, Árbitro Sra. Dyalá Jiménez Figueres, Árbitro S ecretaria del Tribunal Sra. Catherine Kettlewell 14 de mayo de 2021i

Índice de contenidos

1. Reglas de arbitraje aplicables ........................................................................................... 3

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros .......................................... 3

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal ......................................................... 3

4. Presencia y quórum .......................................................................................................... 4

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal ........................................................................... 4

6. Facultad para fijar plazos ................................................................................................. 5

7. Secretaria del Tribunal ..................................................................................................... 5

8. Representación de las Partes ............................................................................................ 6

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ..................................................... 6

10. Lugar del procedimiento .................................................................................................. 7

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación ................................................... 7

12. Transmisión de comunicaciones ...................................................................................... 8

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes ........................ 8

14. Número y orden de los escritos ...................................................................................... 10

15. Exhibición de documentos ............................................................................................. 10

16. Presentación de documentos de respaldo ....................................................................... 10

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales ........................................................ 12

14. Número y orden de los escritos ...................................................................................... 10

15. Exhibición de documentos ............................................................................................. 10

16. Presentación de documentos de respaldo ....................................................................... 10

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales ........................................................ 12

18. Interrogatorio de testigos y peritos ................................................................................ 13

19. Reuniones de organización previa a la audiencia .......................................................... 14

20. Audiencias...................................................................................................................... 14

21. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones ................................................ 15

22. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos ................................ 15

23. Publicación ..................................................................................................................... 15AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

2

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día 10 de mayo de 2021, a las10:00 am (hora de Washington, D.C.) , por videoconferencia. La sesión finalizó a las 10:52 am (hora de Washington, D.C.).

Se realizó una grabación de audio de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la sesión:

Miembros del Tribunal Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Presidente del Tribunal Sra. Sabina Sacco, Árbitro Sra. Dyalá Jiménez Figueres, Árbitro

Secretariado del CIADI Sra. Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal

En representación del Demandante

Sr. Bruno Roca Grau, J.A. Cremades y Asociados Sr. Alfonso Andrés Anadón, J.A. Cremades y Asociados

En representación de la Demandada

En representación del Demandante

Sr. Bruno Roca Grau, J.A. Cremades y Asociados Sr. Alfonso Andrés Anadón, J.A. Cremades y Asociados

En representación de la Demandada

Sra. Ana María Ordoñez, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Giovanny Vega-Barbosa, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sra. Elizabeth Prado, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sra. Yadira Castillo, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Andrés Reina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sra. Valentina Guerrero, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Sr. Juan Diego Bernal, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:

  • El borrador de Resolución Procesal circulado por la Secretaria del Tribunal el 12 de abril de 2021, y.
  • Los comentarios de cada una de las Partes al borrador de la Resolución Procesal fueron recibidos por separado el 3 de mayo de 2021 de la Demandada y el 4 de mayo de 2021 de la Demandante.

Con posterioridad a la celebración de la primera sesión, el Tribunal emite la siguiente

Resolución: AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

3

Resolución

De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal será discutido en su oportunidad.

1. Reglas de arbitraje aplicables

Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal será discutido en su oportunidad.

1. Reglas de arbitraje aplicables Artículo 44 del Convenio

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 22 de marzo de 2021, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se había constituido debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI entregó a las Partes copias de las declaraciones del Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Sra. Sabina Sacco y de la Sra. Dyalá Jiménez Figueres el 22 de marzo de 2021, el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de noviembre de 2020, respectivamente.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad suficiente durante los siguientes 24 meses para el presente caso.

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y

Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y cargos.

3.2. Según el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente, cada Miembro del Tribunal recibirá:AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

4

3.2.1. US$3.000 (tres mil dólares estadounidenses) por cada día de reunión en que participen en reuniones o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o parte proporcional; y

3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.4. Los gastos no reembolsables incurridos en relación con una audiencia como consecuencia de una postergación o cancelación de la misma serán reembolsados.

4. Presencia y quórum Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus

4. Presencia y quórum Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluyendo por cualquier medio de comunicación apropiado.

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16 y 19 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar o aún a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones, incluido el Laudo, dentro de un plazo razonable. Si una resolución no se ha emitido dentro de los tres meses siguientes a la presentación final en un tema determinado, el Tribunal proveerá a las Partes de actualizaciones acerca del estado de dicha resolución mensualmente a partir de ese momento.

5.4. La decisión sobre la excepción en virtud de la Regla 41(5) se emitirá lo antes posible.; Si la decisión no se ha emitido dentro del mes siguiente a la audiencia respectiva sobre la excepción en virtud de la Regla 41(5), el Tribunal proveerá a las Partes actualizaciones acerca del estado de dicha decisión.

5.5. El Presidente está autorizado a emitir Res oluciones Procesales en nombre del

respectiva sobre la excepción en virtud de la Regla 41(5), el Tribunal proveerá a las Partes actualizaciones acerca del estado de dicha decisión.

5.5. El Presidente está autorizado a emitir Res oluciones Procesales en nombre del Tribunal.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1 5 5.6. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales podrán ser comunicadas a las Partes por la Secretaria del Tribunal mediante carta o correo electrónico.

6. Facultad para fijar plazos Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos establecidos para las diversas etapas del procedimiento. 6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

7. Secretaria del Tribunal Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Catherine Kettlewell , Consejera Jurídica del CIADI, u otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente. 7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes: C atherine Kettlewell ICSID

MSN C3-300

1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 EE.UU.

(courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes: C atherine Kettlewell ICSID

MSN C3-300

1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 EE.UU.

Tel.: + 1 (202) 473-7231

Fax: + 1 (202) 522-2615

Email: ckettlewell@worldbank.org Email del paralegal asignado al caso: fsalonkajganich@worldbank.org

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1 6 Catherine Kettlewell 1225 Connecticut Ave., N.W. (World Bank C Building) 3rd Floor Washington, D.C. 20036 EE.UU.

Tel.: + 1 (202) 473-7231

8. Representación de las Partes Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

8.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra ) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados mediante pronta notificación escrita de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal. 8.2. La lista de distribución de las Partes, es la siguiente: Por el Demandante Sr. Bruno Roca Grau Sr. Alfonso Andrés Anadón

J.A. CREMADES Y ASOCIADOS

ASESORES LEGALES, S.C.P.

C/ Velázquez, 70

28001 MADRID

ESPAÑA

Tel. +34-915.316.949 C orree eletrónico: jacrespa@jacremades.com Por la Demandada Sra. Ana María Ordoñez Puentes

C/ Velázquez, 70

28001 MADRID

ESPAÑA

Tel. +34-915.316.949 C orree eletrónico: jacrespa@jacremades.com Por la Demandada Sra. Ana María Ordoñez Puentes Sr. Giovanny Vega-Barbosa Sra. Elizabeth Prado Sra. Yadira Castillo Dirección General de Defensa Jurídica Internacional Carrera 7 No. 75-66 Pisos 2 y 3 Bogotá Colombia C orreos electrónicos: ana.ordonez@defensajuridica.gov.co giovanny.vega@defensajuridica.gov.co elizabeth.prado@defensajuridica.gov.co yadira.castillo@defensajuridica.gov.co

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje 9.1. Las P artes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de costas. 9.2. Mediante carta de fecha 24 de marzo de 2021, el CIADI solicitó a cada Parte el pago de US$150.000 (ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pagoAFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1 7 de la Demandada el 27 de abril de 2021. El CIADI informó al Tribunal que no se había recibido el anticipo de la Demandante a la fecha de la Primera Sesión. 9.3.

Resolución Procesal No. 1 7 de la Demandada el 27 de abril de 2021. El CIADI informó al Tribunal que no se había recibido el anticipo de la Demandante a la fecha de la Primera Sesión. 9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales en la medida que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado, incluyendo el monto total de trabajo efectuado por los árbitros.

10. Lugar del procedimiento Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje

10.1. Washington, D.C. será el lugar del procedimiento. 10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado con el acuerdo de las Partes. Las audiencias podrán ser presenciales o remotas, o una combinación, según lo determine el Tribunal después de consultar a las Partes y tomar en consideración todos los factores pertinentes. 10.3. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar que considere conveniente.

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

11.1. El español será el idioma del procedimiento. 11.2. Los documentos que se presenten en un idioma diferente del español deberán estar acompañados de una traducción al español. 11.3. Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente que se traduzcan solamente las Partes pertinentes, en el entendido que el Tribunal podrá requerir una traducción más amplia o completa a solicitud de cualquier parte o de oficio. 11.4.

Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente que se traduzcan solamente las Partes pertinentes, en el entendido que el Tribunal podrá requerir una traducción más amplia o completa a solicitud de cualquier parte o de oficio. 11.4. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que exista una disputa sobre la traducción presentada y la Parte que cuestiona la traducción específicamente solicite una versión certificada o salvo que el Tribunal lo requiera. 11.5. El testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español será interpretado simultáneamente al español.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

8

11.6. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la reunión de organización previa a la audiencia de jurisdicción y/o de fondo (ver §19 infra) el nombre de los testigos y peritos que requieren interpretación.

11.7. Los costos de los intérpretes serán sufragados con los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

12. Transmisión de comunicaciones Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero

12.1. Toda comunicación escrita se enviará por correo o por vía electrónica a las Partes y a la Secretaria del Tribunal y al Tribunal.

12.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones y escritos que el Tribunal haya ordenado presentar de manera simultánea deberán ser enviadas únicamente a la

y a la Secretaria del Tribunal y al Tribunal.

12.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones y escritos que el Tribunal haya ordenado presentar de manera simultánea deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal una vez que ambas comunicaciones hayan sido recibidas.

12.3. La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en comunicaciones directas entre las Partes cuando las Partes no deseen que las mismas sean transmitidas al Tribunal.

12.4. Las direcciones de correo electrónico de los Miembros del Tribunal son:

Juez Bernardo Sepúlveda: bernardo.sepulveda@creel.mx

Sra. Sabina Sacco: sabina.sacco@saccoarbitration.com

Sra. Dyalá Jiménez Figueres: dyala.jimenez@djarbitraje.com

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje

13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las Partes deberán:

13.1.1. Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal sin anexos documentales con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de respaldo0F 1;

13.1.2. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, las Partes deberán subir el escrito principal junto con toda la documentación de respaldo en la plataforma electrónica de intercambio de documentos que será creada por el CIADI a efectos del presente caso; y

presentación, las Partes deberán subir el escrito principal junto con toda la documentación de respaldo en la plataforma electrónica de intercambio de documentos que será creada por el CIADI a efectos del presente caso; y

1 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

9

13.1.3. Dentro de los catorce (14) días calendarios siguientes a la presentación electrónica efectuada de conformidad con §13.1.1, las Partes deberán subir a la misma plataforma cualesquier traducciones de los escritos y pruebas en caso de que sean presentados en un idioma distinto al español.

13.2. Asimismo, al siguiente día de la presentación electrónica, las Partes deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la contraparte a la(s) dirección(es) indicadas en la § 8.2 supra y a cada Miembro del Tribunal a las direcciones indicadas en la § 13.3 infra un dispositivo USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y un índice completo y actualizado con hipervínculos de toda la documentación de apoyo presentada hasta la fecha por la Parte relevante. Además del USB anteriormente indicado , las Partes deberán enviar a l Juez Bernardo Sepúlveda y a la Sra. Sabina Sacco una copia impresa de los siguientes documentos de la presentación en el siguiente formato: (i) los memoriales, declaraciones testimoniales y opiniones legales en formato A5 (minibook), (ii) los

Bernardo Sepúlveda y a la Sra. Sabina Sacco una copia impresa de los siguientes documentos de la presentación en el siguiente formato: (i) los memoriales, declaraciones testimoniales y opiniones legales en formato A5 (minibook), (ii) los informes periciales técnicos o de cuantificación en A4 o carta (a color, anillados). Los anexos documentales y las autoridades legales deberán presentarse sólo en formato electrónico, salvo que se solicite expresamente copias impresas.

13.3. Las direcciones postales de los Miembros del Tribuna l son las siguientes (hasta nuevo aviso):

Juez Bernardo Sepúlveda Amor Creel, García Cuellar, Aiza y Enríquez, S.C. Torre Virreyes Pedregal No. 24, Piso 24 Col., Molino del Rey Ciudad de México 11040 México Tel. +52 55 47 48 06 21 Cel. +(52) 5539 4094 00 Sra. Sabina Sacco Chemin des Echarpes 24 CH-1290 Chavannes-desBois Switzerland Cel. +41 79 286 0965

Sra. Dyalá Jiménez DJ Arbitraje Oficentro Momentum, oficina 05 Momentum Escazú, paralelo autopista 27 Escazú, San José Costa Rica Tel. +506 22018688 Cel. +50683036116

13.4. Las versiones electrónicas de los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales e índices deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (OCR PDF o Word).

Cel. +50683036116

13.4. Las versiones electrónicas de los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales e índices deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (OCR PDF o Word).

13.5. Todos los escritos principales deberán ir acompañados por un índice completo y actualizado con hipervínculos de toda la documentación de soporte que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. Los índices deberán incluir el número deAFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

10

prueba de cad a documento y el escrito con el que cada documento haya sido presentado.

13.6. A la conclusión de la etapa escrita del procedimiento, en una fecha determinada por el Tribunal, o cuando el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, las Partes entregarán al Secretariado del CIADI y a cada Miembro del Tribunal, un dispositivo USB que contenga una copia electrónica completa del archivo del caso (incluyendo los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, y las autoridades legales) con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.

13.7. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será la fecha en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.

13.8. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una parte a la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha relevante.

14. Número y orden de los escritos

13.8. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una parte a la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha relevante.

14. Número y orden de los escritos Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 y 31 de las Reglas de Arbitraje

14.1. El 17 de mayo de 2021 la Demandante deberá presentar su escrito de respuesta a la solicitud de la Demandada conforme a la Regla 41 (5).

14.2. El calendario procesal para los demás escritos será dis cutido con las P artes en su debida oportunidad.

15. Exhibición de documentos Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 24 y 33-34 de las Reglas de Arbitraje

15.1. El Tribunal difiere la decisión destinada a determinar si se abrirá una etapa de exhibición de documentos para cuando se discuta el calendario procesal. El tema estará inscrito en el orden del día.

16. Presentación de documentos de respaldo Artículo 44 del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

16.1. El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se basan las Partes, incluyendo los anexos documentales y las autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales en que se basen las Partes en los escritos de réplica y dúplica deberán presentarse junto con la Réplica y la Dúplica respectivamente.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

11

presentarse junto con la Réplica y la Dúplica respectivamente.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

11

16.2. Los documentos de respaldo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13 supra.

16.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de réplica después de su última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales y cuando exista una petición escrita y fundada de la Parte que lo solicita.

16.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.

16.4. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

16.5. Los Documentos de Respaldo deberán presentarse de la siguiente forma:

16.5.1. Los anexos documentales deberán numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento.

16.5.2. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por el Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL -” para las autoridad es legales. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por la Demandada estará

Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL -” para las autoridad es legales. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL -” para las autoridades legales.

16.5.3. Cada anexo documental o autoridad legal presentado en PDF de berá ser debidamente identificado con el número correspondiente.

16.5.4. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo anexo, numerando cada página del anexo de manera separada y consecutiva.

16.5.5. Los anexos documentales y autoridades legales deberán comenzar con los números “C-0001” y “R-0001”, respectivamente seguido de un corto título que describa al documento.

16.5.6. Las copias electrónicas y los índices correspondientes deberán ser designadas de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo A.AFC Investment Solutions S.L. c. República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)

Resolución Procesal No. 1

12

16.6. Las copias de la prueba documental se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.

16.7. Las Partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos así presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a los mismos en tales declaraciones.

16.7. Las Partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos así presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a los mismos en tales declaraciones.

16.8. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante las audiencias, siempre y cuando los mismos no contengan nueva evidencia. Cada parte deberá enumerar sus anexos demostrativos de forma consecutiva, e identificar en cada documento demostrativo el documento de soporte del que precede. La parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia impresa y electrónica a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y, si fuera el caso, a los intérpretes en la audiencia en el momento a determinarse durante la conferencia pre-audiencia.

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.

17.2. Las Partes no podrán presentar declar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...