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CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-49 Resolucion de terminacion

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-49 Resolucion de terminacion
Autor
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

En el procedimiento de arbitraje entre

ENEL COLOMBIA S.A. (ANTERIORMENTE ESSA2 SPA) Y ENEL COSTA RICA CAM S.A. (ANTERIORMENTE ENEL GREEN POWER COSTA RICA S.A.)

Demandantes

y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Demandada

CASO CIADI NO. ARB/21/49

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEJANDO CONSTANCIA DE LA

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Miembros del Tribunal Prof. Albert Jan van den Berg, Presidente Sra. Elisabeth Eljuri Prof. Raúl E. Vinuesa

Asistente del Tribunal Sra. Emily Hay

Secretaria del Tribunal Sra. Ana Constanza Conover Blancas

Fecha de envío a las Partes: 25 de abril de 2023i

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Enel Colombia S.A. (anteriormente ESSA2 SpA) y Enel Costa Rica CAM S.A. (anteriormente Enel Green Power Costa Rica S.A.):

Sr. Rodolfo Avogadro Di Vigliano Sra. Beatriz Sáiz Martí Sr. Ali Shakhtur Said Sra. Francesca Salerno Enel Colombia S.A. (anteriormente ESSA2 SpA) Avenida Santa Rosa No. 76, piso 7 Comuna y Ciudad de Santiago Región Metropolitana, Chile

Sr. Daniel Muñoz Jiménez Sr. Edgar Mauricio Garita Enel Costa Rica CAM S.A.

Avenida Santa Rosa No. 76, piso 7 Comuna y Ciudad de Santiago Región Metropolitana, Chile

Sr. Daniel Muñoz Jiménez Sr. Edgar Mauricio Garita Enel Costa Rica CAM S.A. (anteriormente Enel Green Power Costa Rica S.A.) Edificio Terraforte, piso 1 Guachipelín, Escazú, Costa Rica

Sr. José Ignacio García Cueto Sr. Ignacio Díaz Sra. Marie-Isabelle Delleur Sra. Florencia Micaela Bohl Sr. Hernán Aurelio Chiriboga Novillo Clifford Chance US LLP 2001 K Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América En representación de la

República de Costa Rica:

Sra. Adriana González Coordinadora del Departamento de Solución de Controversias Sra. Arianna Arce Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero Fernández costado oeste del Hospital Cima, piso 3 Casilla de Correo 297-1007 Centro Colón, Escazú San José, Costa Rica

Sr. Paolo Di Rosa Sra. Natalia Giraldo-Carrillo Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, D.C. 20001 Estados Unidos de América

Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ Reino Unido1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una controversia presentada ante el Centro Internacional de

Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ Reino Unido1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso se refiere a una controversia presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) sobre la base del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de las inversiones, en vigor desde el 8 de julio de 2000, y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el “Convenio del CIADI”).

2. Las demandantes son Enel Colombia S.A., una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia1, y Enel Costa Rica CAM S.A.2, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Costa Rica (las “Demandantes”).

3. La demandada es la República de Costa Rica (“Costa Rica” o la “Demandada”).

4. Las Demandantes y la Demandada se denomina rán, en conjunto, las “Partes”.

Los representantes de las Partes y sus domicilios se detallan en la página (i) supra.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

5. El 30 de septiembre de 2021, el CIADI recibió una solicitud de arbitraje de ESSA2 SpA y Enel Green Power Costa Rica S.A. para iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, con respecto a una diferencia con Costa Rica (la “Solicitu d”).

La Solicitud fue complementada mediante carta de 12 de octubre de 2021.

Enel Green Power Costa Rica S.A. para iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, con respecto a una diferencia con Costa Rica (la “Solicitu d”). La Solicitud fue complementada mediante carta de 12 de octubre de 2021.

6. El 13 de octubre de 2021, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud, según fuera complementada, de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y las Reglas 6(1)(a) y 7(a) de las Reglas de Iniciación del CIADI y notificó a las Partes del acto de registro. En la Notificación del Acto de Registro, la Secretaria General invitó a las Partes a

1 La solicitud de arbitraje fue presentada por ESSA2 SpA (una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Chile) y Enel Green Power Costa Rica S.A. contra la República de Costa Rica. Mediante carta de 12 de mayo de 2022, las Demandantes informaron al CIADI que Enel Colombia S .A. se convirtió en la sucesora para todos los efectos legales de ESSA2 SpA. 2 El 13 de abril de 2023, las Demandantes informaron al Tribunal que la razón social de Enel Green Power Costa Rica S.A. había cambiado a Enel Costa Rica CAM S.A.2

que procedieran a constituir un tribunal de arbitraje en cuanto fuera posible, conforme a los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI.

7. Las Partes acordaron constituir el tribunal arbitral con arreglo al Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI y que el Tribunal estaría integrado por tres árbitros, uno a ser nombrado por cada Parte, y el tercero, el árbitro Presidente del Tribunal, a ser nombrado por acuerdo de las Partes.

Convenio del CIADI y que el Tribunal estaría integrado por tres árbitros, uno a ser nombrado por cada Parte, y el tercero, el árbitro Presidente del Tribunal, a ser nombrado por acuerdo de las Partes.

8. El Tribunal está compuesto por el Prof. Albert Jan van den Berg, nacional de los Países Bajos, Presidente, designado por acuerdo de las Partes; la Sra. Elisabeth Eljuri, nacional de Venezuela y Saint Kitts y Nevis, designada por las Demandantes; y el Prof. Raúl E. Vinuesa, nacional de Argentina y España, designado por la Demandada.

9. El 24 de octubre de 2022, la Secretaria General, de conformidad con la Regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (2006)

(las “Reglas de Arbitraje del CIADI”) notificó a las Partes que los tres árbitros habían aceptado sus nombramientos y que, por lo tanto, se consider aba que el Tribunal había sido constituido en esa fecha. La Sra. Ana Constanza Conover Blancas, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada para actuar como Secretaria del Tribunal.

10. De conformidad con la Regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tr ibunal celebró una primera sesión con las Partes el 5 de diciembre de 2022 por videoconferencia.

11. Con posterioridad a la primera sesión, el 20 de diciembre de 2022, el Tribunal emitió la

Resolución Procesal No. 1, dejando constancia del acuerdo de las Partes y de las decisiones del Tribunal sobre asuntos procesales. La Resolución Procesal No. 1 estableció, inter alia,

Resolución Procesal No. 1, dejando constancia del acuerdo de las Partes y de las decisiones del Tribunal sobre asuntos procesales. La Resolución Procesal No. 1 estableció, inter alia, que las Reglas de Arbitraje del CIADI aplicables serían aquellas en vigor a partir del 10 de abril de 2006, que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés, y que el lugar del procedimiento sería Washington, D .C. La Resolución Procesal No. 1 estableció, asimismo, un cronograma para la fase jurisdiccional y de fondo del procedimiento.

12. El 21 de febrero de 2023, las Partes informaro n al Tribunal de su acuerdo de suspender el procedimiento hasta nuevo aviso ya que habían “ alcanzado una resolución amistosa de la controversia, sujeto a que se cumpliera una condición en las próximas semanas”3

[Traducción del Tribunal]. El 24 de febrero de 2023, el Tribunal confirmó el acuerdo de las Partes de suspender el procedimiento hasta nuevo aviso e invitó a las Partes a mantener informado al Tribunal sobre el estado de sus discusiones.

13. El 3 de abril de 2023, las Partes informaron conjuntamente al Tribunal lo siguiente: Les informamos que se ha cumplido la condición suspensiva a que se refieren las comunicaciones de las Partes [de 21 de febrero de 2023].

Por lo tanto, la avenencia amistosa alcanzada por las Partes se encuentra en pleno vigor y efecto. Las Partes han acordado: (i) solicitar conjuntamente la terminación de este procedimiento de conformidad con la Regla 43 de las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2006; (ii) que el acuerdo de avenencia no necesita incorporarse en forma de laudo; (iii) que

conjuntamente la terminación de este procedimiento de conformidad con la Regla 43 de las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2006; (ii) que el acuerdo de avenencia no necesita incorporarse en forma de laudo; (iii) que los costos incurridos por el Centro y el Tribunal serán sufragados por las Partes en partes iguales (es decir, 50/50); y (iv) que cada parte sufragará sus propios honorarios y gastos legales [Traducción del Tribunal].

14. El 3 de abril de 2023, el Secretariado del CIADI acusó recibo de la solicitud de terminación del procedimiento de las Partes.

III. RESOLUCIÓN

15. La Regla 43(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI establece: Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si no se ha constituido aún el Tribunal, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento.

16. Por lo tanto, de conformidad con la solicitud de las Partes y con arreglo a la Regla 43(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal deja constancia por la presente de la terminación del procedimiento.

17. Además, el Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes de que cada Parte sufragará sus propios honorarios y gastos legales y que los costos incurridos por el Centro y el Tribunal serán sufragados por las Partes en partes iguales.

Con fecha de 25 de abril de 2023:4

[Firmado] [Firmado] ______________________________ ______________________________ Sra. Elisabeth Eljuri Prof. Raúl E. Vinuesa

[Firmado] [Firmado] ______________________________ ______________________________ Sra. Elisabeth Eljuri Prof. Raúl E. Vinuesa Árbitro Árbitro

[Firmado] ______________________________ Prof. Albert Jan van den Berg Presidente del Tribunal

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