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CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-49 Resolucion procesal 1

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

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Título
CIADI - Laudo Caso CIADI ARB-20-49 Resolucion procesal 1
Autor
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A.

c.

República de Costa Rica

(Caso CIADI No. ARB/21/49)

RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1

Miembros del Tribunal Prof. Albert Jan van den Berg, Presidente del Tribunal Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitro Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Ana Constanza Conover Blancas

Asistente del Tribunal Sra. Emily Hay

20 de diciembre de 2022Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

(Caso CIADI No. ARB/21/49)

Resolución Procesal No. 1

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Índice de Contenidos

1. Reglas de arbitraje aplicables ................................................................................................... 3

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros ................................................. 4

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal ................................................................ 4

4. Presencia y quórum .................................................................................................................... 5

5. Decisiones del Tribunal .............................................................................................................. 5

6. Facultad para fijar plazos ......................................................................................................... 6

7. Secretaria del Tribunal .............................................................................................................. 6

8. Asistente del Tribunal ................................................................................................................ 7

9. Representación de las partes ..................................................................................................... 8

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ............................................................. 9

7. Secretaria del Tribunal .............................................................................................................. 6

8. Asistente del Tribunal ................................................................................................................ 7

9. Representación de las partes ..................................................................................................... 8

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ............................................................. 9

11. Lugar del procedimiento ......................................................................................................... 10

12. Idiomas del procedimiento, traducción e interpretación ...................................................... 10

13. Transmisión de comunicaciones ............................................................................................. 12

14. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las partes ............................ 13

15. Número y orden de los escritos ............................................................................................... 14

16. Exhibición de documentos ....................................................................................................... 15

17. Presentación de documentos ................................................................................................... 18

18. Declaraciones testimoniales e informes periciales ................................................................. 20

19. Interrogatorio de testigos y peritos ......................................................................................... 22

20. Reuniones organizativas preliminares ................................................................................... 25

21. Audiencias ................................................................................................................................. 25

22. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones ....................................................... 26

23. Escritos posteriores a la audiencia y declaraciones sobre costos ......................................... 27

24. Acceso público a los documentos ............................................................................................ 27

25. Privacidad de datos .................................................................................................................. 28

26. Inclusión de discapacidad ........................................................................................................ 28

Anexo A ............................................................................................................................................... 29 Anexo B ............................................................................................................................................... 30 Anexo C ............................................................................................................................................... 32Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el 5 de diciembre de 2022 a las 9 a.m. ( hora de

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Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el 5 de diciembre de 2022 a las 9 a.m. ( hora de verano del Este de los Estados Unidos) mediante videoconferencia. La sesión se dio por concluida a las 10:30 a.m. (hora de verano del Este de los Estados Unidos).

Se realizó una grabación de audio de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.

Participaron en la videoconferencia:

Miembros del Tribunal: Prof. Albert Jan van den Berg, Presidente del Tribunal

Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitro Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro

Secretariado del CIADI: Sra. Ana Constanza Conover Blancas, Secretaria del Tribunal

En representación de las Demandantes: Sr. José Ignacio García Cueto, Clifford Chance US LLP Sra. Florencia Bohl, Clifford Chance US LLP Sra. Francesca Salerno, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A. Sra. Lucrezia Albanese, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A. Sra. Olga Masinovska, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A. Sr. Daniel Muñoz, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A. Sr. Mauricio Garita, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A.

En representación de la Demandada: Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Sr. Patricio Grané Labat, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP

Sr. Mauricio Garita, Enel Colombia S.A. y Enel Green Power Costa Rica S.A.

En representación de la Demandada: Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Sr. Patricio Grané Labat, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Sra. Natalia Giraldo Carrillo, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Sra. Adriana González, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), República de Costa Rica Sra. Arianna Arce, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), República de Costa Rica Sra. Marisol Montero, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), República de Costa Rica

El Tribunal y las partes consideraron lo siguiente:

  • el borrador de resolución procesal distribuido por la Secretaria del Tribunal el 1 de noviembre de 2022;
  • los comentarios de las partes al borrador de la resolución procesal, los cuales fueron recibidos el 30 de noviembre de 2022, que incluyen los asuntos en los que estuvieron de acuerdo y sus respectivas posiciones sobre los asuntos en los que discreparon;Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A.

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  • los debates entre el Tribunal y las partes durante la primera sesión del 5 de diciembre de 2022;
  • el borrador revisado de resolución procesal distribuido por la Secretaria del Tribunal el 9 de diciembre de 2022; y
  • los comentarios de las partes sobre el borrador revisado de la resolución procesal recibidos el 16 de diciembre de 2022, en los que indicaron ciertas ediciones acordadas y sus respectivas posiciones sobre los asuntos en los que discreparon.
  • los comentarios de las partes sobre el borrador revisado de la resolución procesal recibidos el 16 de diciembre de 2022, en los que indicaron ciertas ediciones acordadas y sus respectivas posiciones sobre los asuntos en los que discreparon.

Tras haber considerado los documentos mencionados y las opiniones de las partes, el Tribunal emite ahora la presente Resolución:

Resolución:

De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario se adjunta como Anexo A.

1. Reglas de arbitraje aplicables Artículo 44 del Convenio

1.1 Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.

1.2 Las Demandantes invocan como el instrumento base del consentimiento para el arbitraje CIADI el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de las inversiones, el cual se encuentra en vigor desde el 8 de julio de 2000 (“TBI”). La solicitud de arbitraje fue presentada por ESSA2 Spa (una sociedad organizada de conformidad con la legislación de Chile) y Enel Green Power Costa Rica S.A. ( una sociedad organizada de conformidad con la legislación de Costa Rica) en contra de la República de Costa Rica. Mediante carta de 12 de mayo de 2022, las Demandantes informaron al CIADI que Enel Colombia S.A. ( una sociedad organizada de conformidad con la legislación de Colombia ) se convirtió en la sucesora de ESSA2 SpA a todo efecto legal.

informaron al CIADI que Enel Colombia S.A. ( una sociedad organizada de conformidad con la legislación de Colombia ) se convirtió en la sucesora de ESSA2 SpA a todo efecto legal.

1.3 También mediante carta de 12 de mayo de 2022 y durante la primera sesión, las Demandantes indicaron que hacían reserva de sus derechos a invocar la aplicabilidad del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica que entró en vigor el 1 de agosto de 2016 (“TLC”). A su vez, la Demandada señaló durante la primera sesión la necesidad de modificar las reglas procesales que rigen este arbitraje en el supuesto de que las disposiciones del TLC fueran aplicables alEnel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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presente caso. La Demandada hizo reserva de su derecho a plantear excepciones a la jurisdicción del Tribunal con relación al TBI y el TLC.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 24 de octubre de 2022 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó a las partes copias de dichas declaraciones el

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó a las partes copias de dichas declaraciones el 24 de octubre de 2022.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad suficiente durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso.

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.

3.2. Conforme a la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, en virtud del Memorando de Honorarios y Gastos, a partir del 1 de julio de 2022, cada uno de los Miembros del Tribunal tendrá derecho a:

3.2.1. USD 500 (qui nientos dólares estadounidenses) por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento, incluyendo cada hora de audiencias, sesiones y reuniones;

3.2.2. USD 900 (novecientos dólares estadounidenses) como per diem correspondiente a cada día que dicho Miembro se encuentre fuera de su ciudad o residencia mientras realiza un viaje en relación con un procedimiento y sea necesario que permanezca la noche en el lugar.

correspondiente a cada día que dicho Miembro se encuentre fuera de su ciudad o residencia mientras realiza un viaje en relación con un procedimiento y sea necesario que permanezca la noche en el lugar. El per diem cubre todos los gastos personales, incluyendo el alojamiento, el impuesto por alojamiento, cargos por servicios, comidas, propinas,Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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transporte dentro de la ciudad, servicios de lavandería, comunicaciones personales e internet;

3.2.3. USD 250 (doscientos cincuenta dólares estadounidenses) por cada hora de viaje y un per diem de USD 200 (doscientos dólares estadounidenses) por cada día de viaje hacia y desde una audiencia, sesión o reunión, cuando este no requiera alojamiento. Para el trabajo real izado durante el viaje, los Miembros podrán cobrar la tarifa por hora de trabajo de USD 500 en lugar del valor de la tarifa por hora de viaje. Para viajes de un día que no requieran alojamiento, los Miembros también tendrán derecho a reclamar un per diem de USD 200; y

3.2.4. El reembolso de los costos del transporte aéreo y terrestre hacia y desde donde se celebra la audiencia, la sesión o reunión.

3.3. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos a causa de la postergación o cancelación de una audiencia, por ejemplo, el que sea menor de (a) los costos reales no reembolsables o (b) per diem de USD 900.

cancelación de una audiencia, por ejemplo, el que sea menor de (a) los costos reales no reembolsables o (b) per diem de USD 900.

3.4. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente o con una mayor frecuencia. Las reclamaciones de trabajo realizado deberán ser declaradas en un formato detallado y desglosado y adjuntarse al formulario de Reclamaciones de Honorarios y Gastos.

4. Presencia y quórum Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluso mediante cualquier medio de comunicación apropiado.

5. Decisiones del Tribunal Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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5.3. El Tribunal redactará y emitirá todas las decisiones, con inclusión del laudo, dentro

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5.3. El Tribunal redactará y emitirá todas las decisiones, con inclusión del laudo, dentro de un período de tiempo razonable. A excepción del Laudo, si no se adoptase una decisión sobre una cuestión dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación del último escrito relativo a esa cuestión, el Tribunal proporcionará a las partes actualizaciones del estado en forma mensual. El Tribunal procurará emitir cualquier laudo dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la última presentación oral o escrita (con inclusión de los escritos posteriores a la audiencia, si los hubiera). Si el Laudo no ha sido emitido dentro de un plazo de seis meses contados a partir de las presentaciones finales, el Tribunal proporcionará a las partes actualizaciones del estado en forma mensual.

5.4. El Presidente está autorizado a emitir resoluciones procesales en nombre del Tribunal, con sujeción a lo establecido en la Sección 5.1 supra.

5.5. La Secretaria del Tribunal podrá comunicar a las partes las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales en forma electrónica mediante carta o correo electrónico.

5.6. Cualquier resolución del Tribunal, con inclusión de la copia certificada del laudo, será enviada a las partes en forma electrónica.

6. Facultad para fijar plazos Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y extender los plazos establecidos para las diferentes etapas del procedimiento.

6. Facultad para fijar plazos Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y extender los plazos establecidos para las diferentes etapas del procedimiento.

6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar a los demás Miembros del Tribunal. Si la cuestión fuera urgente, el Presidente podrá fijar o extender los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

7. Secretaria del Tribunal Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero (en vigor desde el 1 de julio de 2022)

7.1. La Secretaria del Tribunal es la señora Ana Constanza Conover Blancas, Consejera Jurídica del CIADI, u otra persona que el CIADI pudiera notificar al Tribunal y a las partes oportunamente.

7.2. La información de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) a la Secretaria del Tribunal es la siguiente:Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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Sra. Ana Constanza Conover Blancas CIADI

MSN C3-300

1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433

EE. UU.

Tel.: + 1 (202) 473-9042

Fax: + 1 (202) 522-2615

Correo electrónico: aconover@worldbank.org

1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433

EE. UU.

Tel.: + 1 (202) 473-9042

Fax: + 1 (202) 522-2615

Correo electrónico: aconover@worldbank.org Nombre de la paralegal: Sra. Ayling Kocchiu Correo electrónico de la paralegal: akocchiu@worldbank.org 7.3. Para entregas por servicio de mensajer ía local, la información de contacto es la

siguiente:

Sra. Ana Constanza Conover Blancas CIADI 1225 Connecticut Ave. N.W. (Edificio C del Banco Mundial) 3er Piso Washington, D.C. 20036

EE. UU.

Tel.: +1 (202) 458-1534

8. Asistente del Tribunal

8.1. Mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2022, el Presidente explicó a las partes que consideraba que sería beneficioso para el costo general y la eficiencia del tiempo del procedimiento si el Tribunal contase con una asistente. El Presidente propuso, con la aprobación de los demás Miembros del Tribunal, que se nombrara como Asistente del Tribunal a la señora Emily Hay de la firma Hanotiau & van den Berg. El curriculum vitae de la señora Hay fue distribuido a las partes.

8.2. Además, el Presidente explicó que la asistente (i) llevaría a cabo únicamente las tareas específicas que le asigne el Tribunal, tales como (a) asistir al Tribunal en la revisión de la prueba y de las cuestiones en disputa, con inclusión de la revisión de escritos y pruebas, la preparación de resúmenes y/o memorandos, e investigación sobre cuestiones concretas de hecho o de derecho, siempre que no implique la toma

revisión de la prueba y de las cuestiones en disputa, con inclusión de la revisión de escritos y pruebas, la preparación de resúmenes y/o memorandos, e investigación sobre cuestiones concretas de hecho o de derecho, siempre que no implique la toma de decisiones; (b) asistir al Tribunal en la preparación y la comunicación de sus decisiones a las partes, bajo la dirección y la supervisión del Tribunal o su árbitro presidente; (c) proporcionar otro tipo de apoyo al Tribunal o a sus Miembros, especialmente a su árbitro presidente, en cualquier momento, especialmente durante las audiencias, a las que podrá asistir la asistente del Tribunal;Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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(d) contactarse con la Secretaria del Tribunal y el Secretariado del CIADI en relación con cualquiera de estas tareas; y (e) realizar búsquedas de cuestiones específicas de derecho y organizar los documentos del caso; y (ii) estar sujeta a las mismas obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad a las que se encuentran sujetos los Miembros del Tribunal y firmar una declaración a tal efecto.

8.3. Las partes consintieron la designación de la señora Emily Hay como Asistente del Tribunal durante la primera sesión.

8.4. Las partes también aceptaron que la señora Emily Hay no cobraría por el tiempo que le dedique a este procedimiento , pero que se le reembolsarían los gastos razonables en lo s que incurriera para asistir a las reuniones y sesiones, de

8.4. Las partes también aceptaron que la señora Emily Hay no cobraría por el tiempo que le dedique a este procedimiento , pero que se le reembolsarían los gastos razonables en lo s que incurriera para asistir a las reuniones y sesiones, de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero y el Memorando de Honorarios y Gastos del CIADI.

9. Representación de las partes Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra).

Por las Demandantes

Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) Avenida Santa Rosa No. 76, piso 7 Comuna y Ciudad de Santiago Región Metropolitana, Chile

Teléfono: +56 2 2630 9000

Rodolfo Avogadro Di Vigliano Rodolfo.AvogadroDiVigliano@enel.com Beatriz Saiz Marti Beatriz.SaizMarti@enel.com Ali Shakhtur Said Ali.Shakhtur@enel.com

Enel Green Power Costa Rica S.A. Edificio Terraforte, 1er piso. Guachipelín, Escazú, Costa Rica

Teléfono: +506 2201 4500

Francesca Salerno Francesca.Salerno@enel.com Daniel Muñoz Jiménez

Por la Demandada

Sra. Adriana González Coordinadora del Departamento de Solución de Controversias Sra. Arianna Arce Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima,

Solución de Controversias Sra. Arianna Arce Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, 3er Piso, Casilla de Correo 297-1007 Centro Colón Escazú, San José Costa Rica adriana.gonzalez@comex.go.cr arianna.arce@comex.go.cr marisol.montero@comex.go.cr yEnel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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Daniel.Munoz@enel.com Edgar Mauricio Garita Mauricio.Garita@enel.com

Clifford Chance US LLP 2001 K Street, N.W. Washington, D.C. 20006

EE. UU.

Teléfono: +1 202912-5126

Fax: +1 202912-6000

José Ignacio García Cueto Jose.GarciaCueto@CliffordChance.com Ignacio Díaz Ignacio.Diaz@CliffordChance.com Marie-Isabelle Delleur Mi.Delleur@CliffordChance.com Florencia Micaela Bohl Florencia.Bohl@CliffordChance.com Hernán Aurelio Chiriboga Novillo Hernan.ChiribogaNovillo@CliffordChance.com

Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001, EE. UU. Paolo.DiRosa@arnoldporter.com y

Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001, EE. UU. Paolo.DiRosa@arnoldporter.com y Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ, Reino Unido Patricio.Grane@arnoldporter.com

9.2. Las comunicaciones dirigidas a la República de Costa Rica también deberán enviarse a las direcciones xEnelCR@arnoldporter.com y Natalia.GiraldoCarrillo@arnoldporter.com.

9.3. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados supra) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados adicionales, mediante pronta notificación de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal. Se respetará el nombramiento de dichos representantes, salvo que el Tribunal determine que ello afectaría la integridad del procedimiento. En el supuesto de que la modificación de la representación de una de las partes pudiera crear un conflicto de intereses, o una apariencia razonable de existencia de un conflicto de intereses con uno de los árbitros o varios de ellos, el Tribunal de Arbitraje podrá, previa consulta con las partes, adoptar las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad y la estabilidad del procedimiento, con inclusión de impedir la participación del nuevo representante.

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

10.1. Las partes cubrirán los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión definitiva del Tribunal sobre la distribución de las costas.Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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10.2. Mediante carta de 25 de octubre de 2022, el CIADI solicitó a cada parte el pago de USD 150.000,00 para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 22 de noviembre de 2022 y el pago de la Demandada los días 28 de octubre de 2022 y 23 de noviembre de 2022.

10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicio nales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

10.4. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la presente Resolución, si una de las partes se beneficia de la provisión de fondos u otro apoyo material para la prosecución o defensa de sus argumentos en este procedimiento por parte de una persona física o jurídica que no sea parte en la controversia (“tercero financiador”), dicha parte deberá realizar una declaración a tales efectos y revelar al Tribunal el nombre y la dirección del tercero financiador , y proporcionará los

persona física o jurídica que no sea parte en la controversia (“tercero financiador”), dicha parte deberá realizar una declaración a tales efectos y revelar al Tribunal el nombre y la dirección del tercero financiador , y proporcionará los términos del financiamiento (incluso en relación con cualquier adjudicación en materia de costas).

10.5. Cada parte tendrá una obligación de carácter continuo de divulgar cualquier cambio en la información a la que se hace referencia en el párrafo anterior que ocurra después de cualquier divulgación inicial, incluido el comienzo o la terminación del acuerdo de financiación de terceros, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que tenga lugar el cambio relevante.

11. Lugar del procedimiento Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje

11.1. El lugar del procedimiento será Washington, D.C.

11.2. Las audiencias tendrán lugar en Washington D.C., salvo acuerdo de las partes en contrario o que el Tribunal lo considere apropiado.

11.3. Previa consulta con las partes, el Tribunal podrá decidir que la audiencia se celebre mediante videoconferencia de conformidad con las Secciones 21.2 y 21.3 infra.

11.4. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio apropiado que consideren conveniente.

12. Idiomas del procedimiento, traducción e interpretación Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

12.1. Los idiomas del arbitraje son el español y el inglés.Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

12.1. Los idiomas del arbitraje son el español y el inglés.Enel Colombia S.A. (anteriormente, ESSA2 SpA) y Enel Green Power Costa Rica S.A. c. República de Costa Rica

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12.2. La correspondencia de rutina, administrativa o procesal dirigida al Secretariado del CIADI o enviada por él podrá redactarse en cualquiera de los idiomas del procedimiento.

Para los escritos de las partes

12.3. Cualquier solicitud o petición escrita deberá presentarse en cualquiera de los idiomas del procedimiento . Si la solicitud o petición se efectúa en español, se deberá presentar una traducción al inglés dentro de los siete días hábiles siguientes.

12.4. Los informes peric iales y las declaraciones testimoniales podrán presentarse en cualquiera de los idiomas del procedimiento, en el entendido de que, si se redactan en español, se deberá presentar una traducción al inglés dentro del plazo de 30 días c

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