CIADI - Laudo Caso UNCT 18-4 de 2024
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso UNCT 18-4 de 2024
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
EN EL CASO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN EL MARCO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTEyEL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (1976)
- entreALICIA GRACE; AMPEX RETIREMENT MASTER TRUST; APPLE OAKS PARTNERS, LLC; BRENTWOOD ASSOCIATES PRIVATE EQUITY PROFIT SHARING PLAN; CAMBRIA VENTURES, LLC; THE ESTATE OF CARLOS WILLIAMSON-NASI IN ITS OWN RIGHT AND ON BEHALF OF AXIS SERVICES, AXIS HOLDING, CLUE AND F. 305952; CAROLYN GRACE BARING; DIANA GRACE BEARD; FLORADALE PARTNERS, LLC; FREDERICK GRACE; FREDERICK J. WARREN; FREDERICK J. WARREN IRA; GARY OLSON; GENEVIEVE T. IRWIN; GENEVIEVE T. IRWIN 2002 TRUST; GERALD L. PARSKY; GERALD L. PARSKY IRA; JOHN N. IRWIN III; JOSÉ ANTONIO CAÑEDO-WHITE POR DERECHO PROPIO Y EN NOMBRE DE AXIS SERVICES, AXIS HOLDING Y F. 305952; NICHOLAS GRACE; OLIVER GRACE III; OLIVER GRACE III; ON5 INVESTMENTS, LLC; RAINBOW FUND, L.P.; ROBERT M. WITT;
ROBERT M. WITT IRA; VISTA PROS, LLC; VIRGINIA GRACE De mandantes y
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D emandada
C
aso CIADI No. UNCT/18/4
L
AUDO FINAL
Miembros del Tribunal P rof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente Prof. Andrés Jana Linetzky, Árbitro
D emandada C
aso CIADI No. UNCT/18/4
L
AUDO FINAL
Miembros del Tribunal P rof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente Prof. Andrés Jana Linetzky, Árbitro Prof. Gabriel Bottini, Árbitro Secretari a del Tribunal Sra. Patricia Rodríguez Martín F echa de envío a las Partes: 19 de agosto de 2024REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES En nombre de los Estados Unidos Mexicanos: En nombre de Alicia Grace et al: Sr. Juan P. M orillo Sr. David M. Orta Sr. Philippe Pinsolle Sra. Dawn Yamane Hew ett Sr. Alexander Leventhal Sr. Gabriel Soledad Sra. Jul ianne Jaquith Sra. Sara Clark Sra. Samantha Gillespie Sr. Gr egg Badichek Sr. Woo Y ong Chung Sra. Ana Pa ula Luna Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP 1300 I Street NW, Suite 900 Washington, D.C. 20005 Estados Unidos de América Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sr. Rafael Alejandro Augusto Arteaga Farfán Sra. Laura Mejía Hernández Subsecretaría de Comercio Exterior Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Col. Condesa, Demarcación Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06140 Estados Unidos Mexicanos Sr. Stephan E. Becker Sr. Gary Shaw Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP 1200 17th Street NW, Washington, D.C. 20036 Estados Unidos de América Sr. Greg Tereposky Sr. Alejandro Barragán Sra. Ximena Iturriaga
Sr. Gary Shaw Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP 1200 17th Street NW, Washington, D.C. 20036 Estados Unidos de América Sr. Greg Tereposky Sr. Alejandro Barragán Sra. Ximena Iturriaga Tereposky & De Rose LLP Suite 1000, 81 Metcalfe Street Ottawa, Ontario K1P 6K7 Canadá3
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ................................................................................................................. 8
II. HISTORIA PROCESAL ........................................................................................................................... 13
III. LAS POSICIONES DE LAS PARTES .................................................................................................... 43
1. Posiciones de los Demandantes ................................ ................................ ................................ ............. 43
A) Jurisdicción .......................................................................................................................................................................... 43 B) Atribución ........................................................................................................................................................................... 45 C) Expropiación ...................................................................................................................................................................... 47 D) Trato justo y equitativo ..................................................................................................................................................... 50 E) Protección y seguridad plenas .......................................................................................................................................... 53 F) Daños ................................................................................................................................................................................... 55
2. Posiciones de la Demandada ................................ ................................ ................................ ................. 56
A) Jurisdicción .......................................................................................................................................................................... 56 B) Los actos de PEMEX no pueden atribuirse a México ................................................................................................ 60 C) Inexistencia de infracción en virtud del Artículo 1110 ............................................................................................... 61 D) Inexistencia de infracción en virtud del Artículo 1105 ............................................................................................... 64 E) Daños ................................................................................................................................................................................... 68
IV. PRETENSIONES DE LAS PARTES ...................................................................................................... 71
1. Pretensiones de los Demandantes ................................ ................................ ................................ ........... 71
2. Pretensiones de la Demandada ................................ ................................ ................................ ............... 71
V. PRESENTACIONES DEL ARTÍCULO 1128 ......................................................................................... 73
1. Pretensiones de los Demandantes ................................ ................................ ................................ ........... 71
2. Pretensiones de la Demandada ................................ ................................ ................................ ............... 71
V. PRESENTACIONES DEL ARTÍCULO 1128 ......................................................................................... 73
1. Presentación de Canadá del Artículo 1 1 28 ................................ ................................ .............................. 73
A) Los Artículos 1116 (reclamación de un inversor de una Parte en nombre propio) y 1117 (reclamación de un inversor de una Parte en nombre de una empresa) del TLCAN. ..................................................................................... 73 B) El Artículo 1105 del TLCAN (estándar mínimo de trato) ......................................................................................... 74 C) El Artículo 1110 del TLCAN (expropiación e indemnización) ................................................................................. 75 D) Artículo 1503 del TLCAN (empresa estatal) ................................................................................................................ 76
2. Presentación de Estados Unidos de América del Artículo 1 1 28 ................................ ............................. 76
A) Legitimación activa y prescripción (Artículos 1116 y 1117) ....................................................................................... 76 B) Consentimiento y renuncia (Artículos 1121 y 1122).................................................................................................... 79 C) Expropiación e indemnización (Artículo 1110)............................................................................................................ 80 D) Estándar mínimo de trato (Artículo 1105) .................................................................................................................... 81
VI. ANTECEDENTES DE HECHO ........................................................................................................... 85
1. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ........... 85
2. Contratos Oro Negro ................................ ................................ ................................ .............................. 85
3. El Acuerdo de Bonos entre Oro Negro Drilling y los Tenedores de Bonos ................................ ........... 86
4. La renegociación de los Contratos Oro Negro ................................ ................................ ....................... 87
5. Procedimiento de insolvencia y rescisión de los Contratos Oro Negro ................................ ................. 88
4. La renegociación de los Contratos Oro Negro ................................ ................................ ....................... 87
5. Procedimiento de insolvencia y rescisión de los Contratos Oro Negro ................................ ................. 88
6. Procedimientos ante los tribunales estadounidenses ................................ ................................ ............. 89
7. Investigaciones penales y auditorías fiscales en México ................................ ................................ ........ 93
VII. EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL .......................................................................................................... 96
1. Carga y estándar de la prueba ................................ ................................ ................................ ................ 96
2. Jurisdicción ................................ ................................ ................................ ................................ ........... 102
A) Observaciones preliminares: las fuentes de la norma de interpretación de las disposiciones pertinentes del Tratado ...................................................................................................................................................................................... 102 B) Panorama de las cuestiones jurisdiccionales ............................................................................................................... 1054
C) Nacionalidad de los Demandantes ............................................................................................................................... 107 a. Nacionalidad del Sr. Williamson-Nasi ........................................................................................................................... 117 b. Nacionalidad del Sr. Cañedo White ................................................................................................................................ 120 D) La inversión ....................................................................................................................................................................... 123 E) La legitimación de los Demandantes en relación con los Artículos 1116 y 1117 del TLCAN .......................... 126
3. Conclusión ................................ ................................ ................................ ................................ ............. 137
VIII. COSTAS ................................................................................................................................................ 137
IX. DECISIÓN ............................................................................................................................................. 1415
TABLA DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Afores Administradora de Fondos para el Retiro Artículos CDI Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos Audiencia Audiencia sobre jurisdicción y fondo celebrada del 24 al 30 de abril de 2022 C-[#] Prueba documental de los Demandantes Centro, CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIJ Corte Internacional de Justicia
de 2022 C-[#] Prueba documental de los Demandantes Centro, CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIJ Corte Internacional de Justicia CJCI Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional CL-[#] Autoridad legal de los Demandantes CLC Comisión de Libre Comercio del TLCAN Contratos Oro Negro Primus, Decus, Laurus, Fortius e Impetus Contratos celebrados entre PEMEX y Perforadora Decus SPV Oro Negro Decus Pte. Ltd. Dúplica o R2 Escrito de Dúplica y sus anexos presentados por la Demandada el 12 de julio de 2021 Empresas Mexicanas Axis Services, Axis Holding, Clue y F. 305952 EMS Estándar Mínimo de Trato Escrito de Contestación o R1 Escrito de Contestación a la demanda y sus anexos presentado por la Demandada el 1 de junio de 2020 Escrito de Demanda o C1 Escrito de Demanda y sus anexos presentado por los Demandantes el 7 de octubre de 2019 Escrito Posterior a la Audiencia de la Demandada o RPHB Escrito Posterior a la Audiencia presentado por la Demandada el 9 de septiembre de 20226
Escrito Posterior a la Audiencia de los Demandantes o CPHB Escrito Posterior a la Audiencia presentado por los Demandantes el 9 de septiembre de 2022 Estado anfitrión Estados Unidos Mexicanos Estado de origen Estados Unidos de América Estados Unidos Estados Unidos de América Familia Grace Alicia Grace, Carolyn Grace Baring, Diana Grace Bear, Nicholas Grace, Oliver R. Grace III y Virginia Grace FGJCDMX Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (antes Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México)
Familia Grace Alicia Grace, Carolyn Grace Baring, Diana Grace Bear, Nicholas Grace, Oliver R. Grace III y Virginia Grace FGJCDMX Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (antes Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México) FGR Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República) Fortius SPV Oro Negro Fortius Pte. Ltd. Grupo Ad Hoc Un grupo de Tenedores de Bonos que poseen la mayoría de los bonos de Oro Negro Impetus SPV Oro Negro Impetus Pte. Ltd. Integradora Integradora de Servicios Petroleros Oro Negro S.A.P.I de C.V. Laurus SPV Oro Negro Laurus Pte. Ltd. NMF Nación más favorecida Nordic Trustee Nordic Trustee ASA actuando en calidad de fideicomisario de los titulares de los bonos Oro Negro Grupo de empresas integrado por Integradora, Perforadora, Oro Negro Drilling y Singapore Rig Owners Oro Negro Drilling Oro Negro Drilling Pte. Ltd. Partes no contendientes Estados Unidos de América y Canadá PEMEX Petróleos Mexicanos Perforadora Perforadora Oro Negro S. de R.L. de C.V. Presentaciones del Artículo 1128 Escritos presentados por Estados Unidos de América y Canadá en virtud del Artículo 1128 del TLCAN7
Primus SPV Oro Negro Primus Pte. Ltd. Propietarios de plataformas de Singapur Oro Negro Primus Pte. Ltd., Oro Negro Laurus Pte. Ltd., Oro Negro Fortius Pte. Ltd., Oro Negro Decus Pte. Ltd., Oro Negro Impetus Pte. Ltd., Oro Negro Impetus Pte. PSP Protección y seguridad plenas R-[#] Prueba documental de la Demandada
Negro Fortius Pte. Ltd., Oro Negro Decus Pte. Ltd., Oro Negro Impetus Pte. Ltd., Oro Negro Impetus Pte. PSP Protección y seguridad plenas R-[#] Prueba documental de la Demandada Reglamento CNUDMI El Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976. Reglas de la IBA Reglas de la IBA sobre Práctica de Pruebas en el Arbitraje Internacional adoptadas por resolución del Consejo de la IBA el 29 de mayo de 2010 Réplica o C2 Escrito de réplica y sus anexos presentados por los Demandantes el 22 de marzo de 2021. RL-[#] Autoridad legal de la Demandada TBI Tratado bilateral de inversión Tenedores de Bonos Acreedores de los bonos emitidos por primera vez por Oro Negro Drilling el 24 de enero de 2014 TJE Trato justo y equitativo TLCAN o Tratado Tratado de Libre Comercio de América del Norte TN Trato nacional Tribunal Tribunal arbitral constituido el 25 de enero de 2019 VCLT Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 19698
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. Este caso se refiere a una controversia sometida con base en los Artículos 1116 (1), 1117(1) y 1120(1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN " o el "Tratado") y en aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones
en aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976 (el "Reglamento CNUDMI"). Por acuerdo de las Partes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") actúa como autoridad administradora de este procedimiento.
2. Los Demandantes son los siguientes:
(a) Alicia Grace ("Sra. A. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (b) Ampex Retirement Master Trust (" Ampex Trust "), un fideicomiso constituido conforme a las leyes del estado de Massachusetts en los Estados Unidos de América , que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (c) Apple Oaks Partners, LLC ("Apple Oaks"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de California en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (d) Brentwood Associates Private Equity Profit Sharing Plan ("Brentwood"), un vehículo de inversión constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (e) Cambria Ventures, LLC (" Cambria"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Delaware en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN;9
(f) La sucesión de Carlos Williamson-Nasi (la "Sucesión del Sr. Williamson-Nasi"), que
América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN;9
(f) La sucesión de Carlos Williamson-Nasi (la "Sucesión del Sr. Williamson-Nasi"), que comparece en nombre de Carlos Williamson-Nasi ( el " Sr. Williamson -Nasi"), fallecido en el curso de este arbitraje. El Sr. Williamson -Nasi era una persona física con las nacionalidades de Estados Unidos de América, México y Colombia, qu ien se presentó en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN y en nombre de las siguientes empresas en virtud del Artículo 1117 del TLCAN:
- Axis Oil Field Services, S. de R.L. de C.V. (" Axis Services "), sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de México; ii. Axis Oil Field Holding, S. de. R.L. de C.V. (" Axis Holding"), sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de México; iii. Clue, S.A. de C.V. (" Clue"), sociedad constituida conforme a las leyes de México; iv. Fideicomiso 305952 ("F. 305952"), sociedad mexicana de propósito especial constituida conforme a las leyes de México;
(g) Carolyn Grace Baring (" Sra. C. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (h) Diana Grace Bear ("Sra. D. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (i) Floradale Partners, LLC (" Floradale"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Delaware en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116
Artículo 1116 del TLCAN; (i) Floradale Partners, LLC (" Floradale"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Delaware en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (j) Frederick Grace ("Sr. F. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN;10
(k) Frederick J. Warren (" Sr. Warren"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (l) Frederick J. Warren IRA (" Warren IRA "), un vehículo de inversión constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (m) Gary Olson ("Sr. Olson"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (n) Genevieve T. Irwin ("Sra. Irwin "), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (o) Genevieve T. Irwin 2002 Trust (" Irwin Trust"), un trust constituido conforme a la legislación del estado de Connecticut en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (p) Gerald L. Parsky ("Sr. Parsky "), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN;
(p) Gerald L. Parsky ("Sr. Parsky "), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (q) Gerald L. Parsky IRA ("Parsky IRA"), un vehículo de inversión constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (r) John N. Irwin III ("Sr. Irwin"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (s) José Antonio Cañedo-White ("Sr. Cañedo White"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos Mexicanos, también residente permanente en los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre conforme al11
Artículo 1116 del TLCAN y en nombre de las siguientes empresas conforme al Artículo 1117 del TLCAN:
- Axis Services, sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de México; ii. Axis Holding, sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de México; iii. F. 305952, entidad mexicana de propósito especial constituida conforme a las leyes de México;
(t) Nicholas Grace ("Sr. N. Grace "), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (u) Oliver R. Grace III ("Sr. O. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (v) ON5 Investments, LLC (" ON5"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Florida en los Estados Unidos de
Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (v) ON5 Investments, LLC (" ON5"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Florida en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del artículo 1116 del TLCAN; (w) Rainbow Fund, L.P. (" Rainbow"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de California en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (x) Robert M. Witt ("Sr. Witt"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN;12
(y) Robert M. Witt IRA (" Witt IRA"), un vehículo de inversión constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; (z) Vista Pros, LLC ("Vista Pros"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes del estado de Florida en los Estados Unidos de América, que presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN; y (aa) Virginia Grace ("Sra. V. Grace"), persona física con nacionalidad de los Estados Unidos de América, quien presenta esta demanda en su propio nombre en virtud del Artículo 1116 del TLCAN.
3. La demanda se dirige contra los Estados Unidos Mexicanos ("México" o la "Demandada").
4. Los Demandantes y la Demandada se denominan colectivamente las "Partes ". Los representantes de las Partes y sus direcciones figuran en la página 2.
3. La demanda se dirige contra los Estados Unidos Mexicanos ("México" o la "Demandada").
4. Los Demandantes y la Demandada se denominan colectivamente las "Partes ". Los representantes de las Partes y sus direcciones figuran en la página 2.
5. El litigio surge en relación con una serie de contratos entre Petróleos Mexicanos ("PEMEX"), la empresa petrolera estatal mexicana, y Perforadora Oro Negro S. de R.L. de C.V. ("Perforadora"), una empresa constituida en México cuya actividad principal es el arrendamiento de plataformas petrolíferas (los "Contratos Oro Negro"). Perforadora es una subsidiaria de Integradora de Servicios Petroleros Oro Negro S.A.P.I . de C.V. ("Integradora"), una sociedad controladora constituida en México. Los Demandantes describen su participación directa e indirecta en Integradora como una inversión cubierta por el TLCAN . La controversia se refiere a supuestos actos y omisiones de las autoridades mexicanas contra Integradora y sus subsidiarias (denominadas conjuntamente "Oro Negro").13
II. HISTORIA PROCESAL
6. El 19 de junio de 2018, l os Demandantes iniciaron el presente procedimiento de arbitraje contra la Demandada de conformidad con los Artículos 1116(1), 1117(1) y 1120(1)(c) del
TLCAN y el Reglamento CNUDMI.
7. El 24 de julio de 2018, los Demandantes nombraron árbitro al Prof. Andrés Jana Linetzky, de nacionalidades chilena y portuguesa, de conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN y el
Artículo 7 del Reglamento CNUDMI.
8. El 27 de agosto de 2018, los Demandantes solicitaron al Secretario General del CIADI que
nacionalidades chilena y portuguesa, de conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN y el Artículo 7 del Reglamento CNUDMI.
8. El 27 de agosto de 2018, los Demandantes solicitaron al Secretario General del CIADI que nombrara un árbitro de conformidad con el Artículo 1124 del TLCAN y el Artículo 7 del Reglamento CNUDMI debido a que la Demandada no había nombrado un árbitro en un plazo de 30 días.
9. El 12 de septiembre de 2018, las Partes confirmaron su acuerdo para que el CIADI administrara el caso . El 13 de septiembre de 2018 , el CIADI aceptó su designación como autoridad administradora del caso.
10. El 17 de septiembre de 2018, la Demandada designó al Sr. Gabriel Bottini, nacional de Argentina, como árbitro, de conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN y el Artículo 7 del Reglamento de la CNUDMI.
11. El 20 de septiembre de 2018, los Demandantes solicitaron al Secretario General del CIADI que designara al Presidente del Tribunal en este caso de conformidad con el artículo 1124(2) del TLCAN. Mediante carta de la misma fecha, la Demandada respondió a la comunicación de los Demandantes y detalló una serie de requisitos que debía cumplir el P residente del
Tribunal.
12. El 24 de septiembre de 2018, el CIADI solicitó información adicional a las Partes sobre el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal.
13. Los días 24 y 27 de septiembre de 2018, las Partes enviaron comunicaciones al CIADI en relación con el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal . El 3 de14
procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal.
13. Los días 24 y 27 de septiembre de 2018, las Partes enviaron comunicaciones al CIADI en relación con el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal . El 3 de14
octubre de 2018 , el CIADI solicitó a las Partes que intentaran llegar a un acuerdo sobre el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal.
14. El 16 de octubre de 2018, las Partes informaron al CIADI del acuerdo alcanzado sobre el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal.
15. El 6 de diciembre de 2018, las Partes enviaron sus respectivas listas de candidatos a Presidente del Tribunal.
16. El 7 de diciembre de 2018, el CIADI informó a las Partes que el procedimiento de lista acordado por las Partes no había dado lugar a la selección de un candidato a Presidente del Tribunal, por lo que, de conformidad con el acuerdo de las Partes, el Secretario General del CIADI procedería al nombramiento.
17. El 16 de enero de 2019, el Secretario General del CIADI informó a las Partes de su intención de nombrar Presidente al Prof. Diego P. Fernández Arroyo, de nacionalidades argentina y española, e invitó a las Partes a presentar sus observaciones al respecto.
18. Ante la ausencia de comentarios de las Partes, el 25 de enero de 2019, el Secretario General del CIADI informó a las Partes del nombramiento del Prof. Diego P. Fernández Arroyo como árbitro presidente y que el procedimiento quedaba formalmente iniciado. La Sra. Celeste Estefaní
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