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CIADI - Laudo Caso UNCT 18-5 de 2022

CIADI

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Detalles

Título
CIADI - Laudo Caso UNCT 18-5 de 2022
Autor
CIADI
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2022

EN EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN EL MARCO DEL TRATADO DE

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES CELEBRADO

ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SINGAPUR Y DEL REGLAMENTO

DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI (2010)

PACC OFFSHORE SERVICES HOLDINGS LTD

Demandante

y

ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Demandada

(Caso CIADI No. UNCT/18/5)

LAUDO

Miembros del Tribunal Dr. Andrés Rigo Sureda, Presidente Prof. W. Michael Reisman, Árbitro Prof. Philippe Sands, Árbitro

Secretaria del Tribunal Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski

Fecha de envío a las Partes: 11 de enero de 2022i

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de PACC Offshore Services

Holdings Ltd:

En representación de los Estados Unidos

Mexicanos: Sr. Tai-Heng Cheng

Sr. Simón Navarro Sidley Austin LLP 787 Seventh Avenue Nueva York, NY 10019

EE. UU.

Sra. Marinn Carlson Sidley Austin LLP 1501 K Street, N.W. Washington, D.C. 20005

EE. UU.

Sr. Orlando Pérez Gárate Sra. Cindy Rayo Zapata Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca Sra. Ellionehit Sabrina Alvarado Sánchez Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional

Sra. Cindy Rayo Zapata Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca Sra. Ellionehit Sabrina Alvarado Sánchez Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Calle Pachuca 189, Piso 19 Colonia Condesa Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México México Sra. Margaret Allen Sidley Austin LLP Six Battery Road, Level 31 Singapur 049909

Sr. Gregory Tereposky Sr. Alejandro Barragán Sra. Ximena Iturriaga Tereposky & De Rose LLP World Exchange Plaza Suite 1080, 100 Queen Street Ottawa, Ontario Canadá K1P 1J9

Sr. Stephan E. Becker Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP 1200 Seventeenth Street, NW Washington, DC 20036 EE. UU.ii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 2

III. ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 11

A. Descripción General ..................................................................................................... 11

B. La Inversión de la Demandante en México .................................................................. 12 (1) La Fase GOSH ...................................................................................................... 13 (2) La Fase SEMCO ................................................................................................... 17 (3) La Fase SMP ......................................................................................................... 17 (4) La Constitución de Otras Empresas de Apoyo ..................................................... 19 (5) Otras Actividades de la Demandante en México .................................................. 20 (6) Las Operaciones de POSH y su Supuesto Aporte a México ................................ 21

(4) La Constitución de Otras Empresas de Apoyo ..................................................... 19 (5) Otras Actividades de la Demandante en México .................................................. 20 (6) Las Operaciones de POSH y su Supuesto Aporte a México ................................ 21

C. Las Sanciones, la Investigación Penal y el Procedimiento Concursal ......................... 22

IV. PETITORIO ......................................................................................................................... 29

V. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL .............................................. 31

A. Síntesis de los Argumentos de las Partes ..................................................................... 31

B. Evaluación por parte del Tribunal ................................................................................ 38 (1) Observaciones Preliminares .................................................................................. 38 (2) Las Excepciones de la Demandada ....................................................................... 40

VI. FONDO ................................................................................................................................ 51

A. Síntesis de los Argumentos de las Partes ..................................................................... 51 (1) Memorial de Demanda .......................................................................................... 51 (2) Escrito de Contestación de Demanda ................................................................... 55 (3) Réplica .................................................................................................................. 62 (4) Dúplica .................................................................................................................. 65

B. Análisis del Tribunal .................................................................................................... 73 (1) La Reclamación por Expropiación ........................................................................ 73

Expropiación Directa del Patrimonio del Fideicomiso ................................. 76 La Orden de Detención .................................................................................. 80 La Orden de Bloqueo .................................................................................... 81 (2) Violación del Trato Justo y Equitativo ................................................................. 83 (3) Protección y Seguridad Plenas .............................................................................. 86iii

VII. DAÑOS ................................ ................................................................................................ 87

A. Síntesis de los Argumentos de las Partes ................................ ..................................... 87

B. Análisis del Tribunal ................................ .................................................................... 90

VIII. INTERESES ........................................................................................................................ 91

IX. COSTAS ................................ .............................................................................................. 92

X. DECISIÓN ................................ ........................................................................................... 93iv

B. Análisis del Tribunal ................................ .................................................................... 90

VIII. INTERESES ........................................................................................................................ 91

IX. COSTAS ................................ .............................................................................................. 92

X. DECISIÓN ................................ ........................................................................................... 93iv

TABLA DE ABREVIACIONES/TÉRMINOS DEFINIDOS SELECCIONADOS R eglamento de Arbitraje o Reglamento de la CNUDMI Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976 TBI Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 12 de noviembre de 2009 y en vigor desde el 3 de abril de 2011 C-[#] Anexo Documental de la Demandante CER-001 Informe Pericial de Kiran Sequeira y Garrett Rush, Versant Partners, LLC de fecha 20 de marzo de 2019 CER-002 Segundo Informe Pericial de Kiran Sequeira y Garrett Rush, Versant Partners, LLC de fecha 12 de febrero de 2020 CER-003 Informe Pericial de Jean Richards, Quantum Shipping Services LTD de fecha 20 de marzo de 2019 CER-004 Informe Pericial Complementario de Jean Richards, Quantum Shipping Services LTD de fecha 12 de febrero de 2020 CER-005 Informe sobre Derecho Penal Mexicano preparado por Diego Ruíz Durán de fecha 20 de marzo de 2019 CER-006 Informe de Réplica sobre Derecho Penal Mexicano preparado por Diego Ruíz Durán de fecha 12 de febrero de 2020

preparado por Diego Ruíz Durán de fecha 20 de marzo de 2019 CER-006 Informe de Réplica sobre Derecho Penal Mexicano preparado por Diego Ruíz Durán de fecha 12 de febrero de 2020 CER-007 Informe sobre Derecho Concursal Mexicano de Luis Manuel C. Méjan Carrer de fecha 20 de marzo de 2019v

CER-008 Informe de Réplica sobre Derecho Concursal Mexicano de Luis Manuel C. Méjan Carrer de fecha 12 de febrero de 2020 CER-009 Informe Pericial sobre la Ley de Inversión Extranjera redactado por David Enríquez de fecha 20 de marzo de 2019 Cl. Cost Stmt. Declaración sobre Costos de la Demandante de fecha 23 de julio de 2021 Cl. SoC Memorial de Demanda de la Demandante de fecha 20 de marzo de 2019 CL-[#] Autoridad Legal de la Demandante Audiencia Audiencia sobre Jurisdicción y el Fondo celebrada por videoconferencia entre los días 16 y 22 de mayo de 2021 CIADI o el Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones AMC Acuerdo Maestro de Colaboración, celebrado entre PACC Offshore Services Holdings Pte. Ltd., Carlos Ramón Espinosa Cerón, Amado Omar Yáñez Osuna y Martín Díaz Álvarez, de fecha 12 de agosto de 2011 NMT Nivel mínimo de trato Industria SMAM Industria de buques de alta mar, también conocida como industria de servicios marítimos de alta mar R-[#] Anexo Documental de la Demandada Dúplica Dúplica de la Demandada sobre Jurisdicción y

Industria SMAM Industria de buques de alta mar, también conocida como industria de servicios marítimos de alta mar R-[#] Anexo Documental de la Demandada Dúplica Dúplica de la Demandada sobre Jurisdicción y el Fondo de fecha 10 de junio de 2020 RER-001 Reporte Experto de José Alberro, Cornerstone Research, de fecha 9 de agosto de 2019 RER-002 Segundo Reporte Experto de José Alberro, Cornerstone Research, de fecha 11 de mayo de 2020vi RER-003 Informe de Perito Experto de Industria elaborado por Miguel Peleteiro y Arturo del Castillo, Duff & Phelps, de fecha 5 de agosto de 2019 RER-004 Segundo Informe de Perito Experto de Industria elaborado por Miguel Peleteiro, Duff & Phelps, de fecha 11 de mayo de 2020 RER-005 Dictamen Pericial sobre Derecho Penal Mexicano emitido por Francisco Javier Paz Rodríguez, de fecha 5 de agosto de 2019 RER-006 Segundo Dictamen Pericial sobre Derecho Penal Mexicano emitido por Francisco Javier Paz Rodríguez, de fecha 11 de mayo de 2020 RER-007 Dictamen Pericial sobre Derecho Concursal Mexicano de Darío Ulises Oscós Coria, de fecha 5 de agosto de 2019 RER-008 Segundo Dictamen Pericial sobre Derecho Concursal Mexicano de Darío Ulises Oscós Coria, de fecha 11 de mayo de 2020 Resp. Cost Stmt. Declaración sobre Costos de la Demandada, de fecha 24 de julio de 2021 Resp. SoD Escrito de Contestación de Demanda de la Demandada de fecha 21 de agosto de 2019

Resp. Cost Stmt. Declaración sobre Costos de la Demandada, de fecha 24 de julio de 2021 Resp. SoD Escrito de Contestación de Demanda de la Demandada de fecha 21 de agosto de 2019 RL-[#] Autoridad Legal de la Demandada Réplica Réplica de la Demandante de fecha 12 de febrero de 2020 Tr. Día [#] [Disertante(s)] [página:línea] Transcripción de la Audiencia Tribunal Tribunal de arbitraje constituido el 24 de septiembre de 2018 de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010) y el Artículo 13 del Tratado de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones celebrado entre México y Singapur suscrito el 12 de noviembre de 2009 y en vigencia desde el 3 de abril de 2011. Sus miembros son el Dr. Andrés Rigo Suredavii

(España), Presidente, nombrado por sus coárbitros; el Prof. W. Michael Reisman (EE. UU.), nombrado por la Demandante; y el Prof. Philippe Sands (Gran Bretaña/Francia), nombrado por la Demandada. W.S. Declaración Testimonial1

I. INTRODUCCIÓN Y PARTES

1. El presente caso versa sobre una controversia planteada en virtud del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, que fue suscrito el 12 de

noviembre de 2009 y entró en vigor el 3 de abril de 2011 (el “ TBI” o “Tratado”) y del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), revisado en el año 2010 (el “ Reglamento de la CNUDMI”). Por acuerdo de las Partes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“ CIADI” o el “Centro” ) se desempeña como autoridad administradora en el marco del presente procedimiento.

2. La parte demandante es P ACC Offshore Services Holding LTD (“ POSH” o la “Demandante”), sociedad constituida/organizada conforme a la legislación de Singapur.

3. La Demandante plantea las reclamaciones en nombre propio y, tal como disponen los Artículos 11(2) y 11(3)(c) del TBI, en representación de las siguientes empresas mexicanas: Servicios Marítimos GOSH, S.A.P.I de C.V. (“ GOSH”), Servicios Marítimos POSH, S.A.P.I. de C.V. (“ SMP”), POSH Honesto, S.A.P.I. de C.V. (“HONESTO”), POSH Hermosa, S.A.P.I. de C.V. (“ HERMOSA”), Gosh Caballo Eclipse, S.A.P.I. de C.V. (“ ECLIPSE”) y POSH Fleet Services Mexico, S.A. de C.V. (“PFSM”), que, según la Demandante, son sus filiales mexicanas (“Filiales de POSH” o las “Filiales”).

4. La parte demandada son los Estados Unidos Mexicanos (“México” o la “Demandada”).

5. La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las “ Partes”. Los

representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.

6. La presente controversia se refiere a los servicios de fletamento a casco desnudo que la Demandante prestaba a Oceanografía, S.A. de C.V. (“OSA”), que, a su vez, los subfletaba a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), empresa estatal mexicana de2

hidrocarburos. La controversia versa sobre una serie de actos y omisiones adoptados por las autoridades mexicanas (las “ Medidas”) en relación con la inversión de la Demandante en México (la “Inversión”) y dirigidos a la Demandante o a OSA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

7. El 4 de mayo de 2017, la Demandante envió una Notificación de Intención de Somet er una Reclamación a Arbitraje (la “ Notificación de Intención ”) a la Demandada de conformidad con el Artículo 10 del TBI1. El 19 de enero de 2018, México confirmó por escrito que consideraba que las supuestas reclamaciones carecían de mérito y que, si la Demandante deseaba continuar y presentar una solicitud de arbitraje, México contestaría a la reclamación

2.

8. El 7 de marzo de 2018, la Demandante presentó Formularios de Consentimiento y Renuncia con arreglo a los Artículos 11(4) y 11(5) del TBI

3.

9. El 8 de mayo de 2018, la Demandante envió la Notificación de Arbitraje de la Demandante de la misma fecha a México, junto con los anexos de hecho C -1 a C-7 y la Autoridad Legal de la Demandante CLA -1 (“Notificación de Arbitraje ”), lo cual dio inicio al procedimiento de arbitraje en contra de México. En su Notificación de Arbitraje,

Autoridad Legal de la Demandante CLA -1 (“Notificación de Arbitraje ”), lo cual dio inicio al procedimiento de arbitraje en contra de México. En su Notificación de Arbitraje, la Demandante nombró árbitro al Prof. W. Michael Reisman, nacional de los Estados Unidos.

10. El 4 de junio de 2018, México presentó su Respuesta a la Notificación de Arbitraje.

11. El 16 de agosto de 2018, la Demandante presentó a la Secretaria General del CIADI una Solicitud de Nombramiento del Árbitro Presidente y del Árbitro que aún no se había nombrado, de la misma fecha (“Solicitud de Nombramiento”).

1 Notificación de Arbitraje, 4 de mayo de 2018. 2 C-5, Correo electrónico de Samantha Atayde Arellano (México) a Tai -Heng Cheng (Quinn Emanuel), de fecha 19 de enero de 2018. 3 C-6, Formularios de Consentimiento y Renuncia de PACC Offshore Services Holdings Ltd, 7 de marzo de 2018; C7, Formularios de Consentimiento y Renuncia de Servicios Marítimos GOSH, S.A.P.I de C.V., POSH Hermosa, S.A.P.I de C.V., POSH Honesto, S.A.P.I de C.V. y POSH Fleet Services Mexico, S.A. de C.V., 7 de marzo de 2018.3

12. El 20 de agosto de 2018, México nombró árbitro al Prof. Philippe Sands, quien posee doble nacionalidad británica y francesa, de lo cual el CIADI tomó nota el 21 de agosto

de 2018.

13. Mediante comunicaciones de los días 22 de agosto de 2018 y 29 de agosto de 2018, la Demandante notificó al CIADI que le consultaría a la Demandada sobre el nombramiento del Árbitro que habría de presidir el Tribunal y se comunicaría de vuelta al respecto el 4 de septiembre de 2018. Mientras tanto, el CIADI no debía proceder de otro modo.

14. El 6 de septiembre de 2018, la Demandante informó al CIADI que las Partes habían acordado un método para el nombramiento del Presidente del Tribunal (es decir, que lo harían los coárbitros previa consulta a las Partes, y, a falta de acuerdo, la Secretaria

General del CIADI).

15. El 21 de septiembre de 2018, los coárbitros, el Prof. W. Michael Reisman y el Prof.

Philippe Sands, informaron a las Partes y al CIADI que habían llegado a un acuerdo con respecto al nombramiento del Dr. Andrés Rigo Sureda, nacional de España, como Presidente del Tribunal. El 22 de septiembre de 2018, el Dr. Rigo Sureda aceptó su nombramiento y adjuntó una declaración acerca de su independencia y disponibilidad.

16. El 24 de septiembre de 2018, el Tribunal quedó constituido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010) y el Artículo 13 del TBI y está conformado por el Dr. Andrés Rigo Sureda, nacional de España, Presidente, nombrado por sus coárbitros previa consulta a las Partes; el Prof. W. Michael Reisman, nacional de

los Estados Unidos de América, nombrado por la Demandante; y el Prof. Philippe Sands, nacional de Gran Bretaña y Francia, nombrado por la Demandada.

17. Mediante comunicaciones de 25 y 26 de septiembre de 2018, las Partes solicitaron al CIADI que fungiera como Autoridad Administradora del presente procedimiento, lo cual fue aceptado por la Secretaria General del CIADI mediante una carta de 26 de septiembre de 2018.4

18. El 7 de octubre de 2018, como parte de los preparativos de la Primera Sesión, un borrador

de Agenda y de Resolución Procesal No. 1 se le envió a las Partes a fin de que realizaran sus comentarios, los cuales se presentaron el 7 de noviembre de 2018.

19. El 21 de noviembre de 2018, el Tribunal celebró una Primera Sesión con las Partes por vía de conferencia telefónica. Durante la Primera Sesión, la Sra. Mercedes CordidoFreytes de Kurowski, Consejera Jurídica del CIADI, fue designada Secretaria del

Tribunal.

20. El 28 de noviembre de 2018, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 (“ RP-1”), que reflejaba los acuerdos de las Partes, así como las decisiones del Tribunal sobre las cuestiones pendientes respecto de las cuales las Partes expresaban opiniones divergentes.

21. El 6 de diciembre de 2018, la Demandada sometió a la consideración del Tribunal una propuesta sobre cuestiones relativas a la confidencialidad, atento a las instrucciones del

Tribunal en virtud de la Sección 26.1 de la RP-1.

22. El 9 de diciembre de 2018, el Tribunal advirtió a las Partes que “el cronograma actual de exhibición de documentos limitaría el uso de la exhibición de documentos a efectos de la preparación de la Réplica. De hecho, en el caso de los documentos no objetados, el plazo es de 6 semanas a partir de la fecha de presentación del Escrito de Contestación de Demanda y, en el caso de los documentos objetados cuya exhibición se ordena a la Demandada, el plazo es de 7 semanas a partir de esa fecha. En estas circunstancias, el Tribunal considera razonable empezar a contar el plazo para la presentación de la Réplica a partir del fin de la fase de exhibición. El Tribunal agradecería que las partes expresaran sus opiniones acerca de esta cuestión, a más tardar, el 14 de diciembre de 2018” [Traducción del Tribunal]. Las Partes luego presentaron sus opiniones respectivas, conforme al cronograma acordado.

23. El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 (“ RP-2”) relativa al Calendario Procesal junto con una versión revisada de la Resolución Procesal

No. 1, en la que prorrogaba los plazos de presentación de la Réplica de la Demandante y la Dúplica de la Demandada.5

24. El 8 de enero de 2019, las Partes informaron al Tribunal que estaban de acuerdo respecto de la propuesta de la Demandada sobre cuestiones relativas a la confidencialidad incluida

en la carta de la Demandada de 6 de diciembre de 2018.

25. El 10 de enero de 2019, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 3 (“RP-3”) relativa a la confidencialidad de los documentos.

26. El 20 de marzo de 2019, la Demandante presentó su Memorial de Demanda (“Cl. SoC”), acompañado de las Declaraciones Testimoniales de Lee Keng Lin, Gerald Kang Hoe Seow y José Luis Montalvo Sánchez Mejorada; los Informes Periciales de Jean Richards

(Industria) (con anexos), David Enríquez (Ley de Inversión Extranjera Mexicana) (con anexos), Diego Ruíz Durán (Derecho Penal Mexicano) (con anexos), Luis Manuel C. Méjan Carrer (Derecho Concursal Mexicano) (con anexos), al igual que Kiran Sequeira y Garrett Rush, Versant (Daños) (con anexos); los Anexos de Hecho de la Demandante C-1 a C-246; y las Autoridades Legales de la Demandante CL-1 a CL-161.

27. El 31 de mayo de 2019, la Demandante presentó a efectos de su incorporación al expediente Poderes nuevos otorgados a Tai -Heng Cheng y Simón Navarro de Sidley Austin LLP por la Demandante y sus filiales mexicanas en representación de las cuales actúa la Demandante en el presente arbitraje. La Demandante y sus filiales habían sido representadas anteriormente por Tai-Heng Cheng y Duncan Watson de Quinn Emanuel

Urquhart & Sullivan LLP.

28. El 26 de junio de 2019, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado introducir modificaciones en el cronograma procesal.

29. El 21 de agosto de 2019, la Demandada presentó su Escrito de Contestación de Demanda (“Resp. SoD”), acompañado de los Informes Periciales de Miguel Peleteiro y Arturo del Castillo (Industria) (con anexos), Francisco Javier Paz Rodríguez (Derecho Penal Mexicano) (con anexos), Darío Oscós Coria (Derecho Concursal Mexicano) (con anexos) y José Alberro, Cornerstone (Daños) (con anexos); los Anexos de Hecho de la Demandada R-001 a R-092; y las Autoridades Legales de la Demandada RL -001 a RL-6

052. Posteriormente, la Demandada presentó una Errata del Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 5 de septiembre de 2019.

30. El 16 de octubre de 2019, tras una serie de intercambios entre las Partes, las Partes presentaron una solicitud para que el Tribunal se pronunciara respecto de la exhibición de documentos.

31. El 7 de noviembre de 2019, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 4 (“ RP-4”) relativa a la exhibición de documentos.

32. El 18 de diciembre de 2019, luego de una solicitud de la Demandada de 13 de diciembre de 2019 y tras c onsiderar las posiciones de las Partes en la materia, por las razones expuestas en su carta de 18 de diciembre de 2019, el Tribunal prorrogó los plazos para la

presentación de la Réplica de la Demandante y la Dúplica de la Demandada. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2019, el Tribunal concedió una nueva prórroga de dichos plazos, tal como habían acordado las Partes.

33. El 7 de enero de 2020, la Demandada actualizó tanto su lista de distribución como su representación, e incorporó a Stephen Becker de Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP a su equipo de representantes.

34. El 27 de enero de 2020, se informó a las Partes que el Prof. Philippe Sands no estaría disponible en las fechas de audiencia que estaban programadas. El Tribunal informó a las Partes que podría estar disponible entre los días 20 y 24 de julio de 2020 para una

audiencia que se celebraría en Washington, D.C., e invitó a las Partes a confirmar su disponibilidad.

35. El 12 de febrero de 2020, la Demandante presentó su Réplica (“ Réplica”), acompañada de la Segunda Declaración Testimonial de José Luis Montalvo Sánchez Mejorada; los Segundos Informes Periciales de Jean Richards (Industria) (con anexos), Diego Ruíz Durán (Derecho Penal Mexicano) (con anexos), Luis Manuel C. Méjan Carrer (Derecho Concursal Mexicano) (con anexos), al igual que Kiran Sequeira y Garrett Rush, Versant

(Daños) (con anexos); los Anexos de He cho de la Demandante C -247 a C -357; y las Autoridades Legales de la Demandante CL -0162 a CL -0216. Posteriormente, el 26 de7 febrero de 2021, la Demandante presentó una Réplica modificada en la que se corregían errores materiales menores.

36. Luego de un proceso de consulta con las Partes respecto de la reprogramación de la

febrero de 2021, la Demandante presentó una Réplica modificada en la que se corregían errores materiales menores.

36. Luego de un proceso de consulta con las Partes respecto de la reprogramación de la audiencia (“Audiencia”) en el presente caso, mediante carta de 19 de marzo de 2020, el Tribunal, tomando nota de que ambas Partes habían confirmado su disponibilidad para una audiencia durante la semana del 17 al 21 de mayo de 2021, confirmó que la Audiencia

se celebraría durante esa semana en Washington, D.C.

37. El 30 de marzo de 2020, la Demandada informó al Tribunal acerca del acuerdo de las Partes de solicitar una prórroga del plazo de presentación de la Dúplica de la Demandada hasta el 10 de junio de 2020. Ese mismo día, el Tribunal confirmó la prórroga del plazo, tal como habían acordado las Partes.

38. El 10 de junio de 2020, la Demandada presentó una Dúplica (“ Dúplica”), acompañada de los Segundos Informes Periciales de Miguel Peleteiro (Industria) (con anexos), Francisco Javier Paz Rodríguez (Derecho Penal Mexicano), Darío Oscós Coria (Derecho Concursal Mexicano) (con anexos) y José Alberro, Cornerstone (Daños) (con anexos); así como los Anexos de Hecho de la Demandada R -093 a R -155; y las Autoridades Legales de la Demandada RL-053 a RL-127.

39. El 15 de enero de 2021, el Tribunal escribió a las Partes con referencia a la Audiencia.

En vista de las circunstancias extraordinarias creadas por la pandemia del coronavirus, los riesgos sanitarios, las incertidumbres en cuanto a los viajes, al igual que los períodos de cuarentena tanto vigentes como eventuales con posterioridad a los viajes, el Tribunal invitó a las Partes a expresar sus opiniones acerca de la modalidad de esta Audiencia.

40. El 26 de enero de 2021, el Tribunal acusó recibo de las comunicaciones ulteriores de las Partes acerca de la modalidad de la Audiencia (las comunicaciones de la Demandante de los días 19 y 26 de enero de 2021, así como la carta de la Demandada de 20 de enero de 2021) y observó que ambas Partes aceptaban celebrar la Audiencia de manera vir tual, pero discrepaban en cuanto a su duración y horario de inicio. En consecuencia de ello, el Tribunal invitó a las Partes a analizar la posibilidad de extender la duración de la8

Audiencia por dos días, de modo de celebrar una audiencia de 7 días desde el día domingo, 16 de mayo de 2021, hasta el día sábado, 22 de mayo de 2021.

41. El 28 de enero de 2021, ambas Partes confirmaron su disponibilidad para una audiencia virtual en las fechas propuestas.

42. El 5 de febrero de 2021, el Tribunal confirmó que la Audiencia en el presente caso se celebraría de manera virtual desde el día domingo, 16 de mayo de 2021, hasta el día sábado, 22 de mayo de 2021, tal como había propuesto el Tribunal y habían aceptado las

Partes.

43. El 20 de febrero de 2021, el Tribunal circuló un Borrador de Resolución Procesal No. 5 relativa a la organización de la Audiencia a fin de que las Partes la consideraran y formularan sus respectivos comentarios.

44. El 16 de marzo de 2021, las Partes presentaron una declaración conjunta que incluía sus

comentarios acerca del Borrador de Resolución Procesal No. 5.

45. El 25 de marzo de 2021, conforme a la Sección 22.1 de la Resolución Procesal No. 1, se celebró una reunión organizativa preliminar entre las Partes y el Presidente del Tribunal por videoconferencia (la “Audiencia Preliminar”), en aras de debatir cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la Audiencia.

46. El 31 de marzo de 2021, el Tribunal informó a las Partes respecto de la decisión del Tribunal en cuanto a los puntos de disenso acerca del Borrador de Resolución Procesal

No. 5 que quedaban pendientes (los “ Asuntos Pendientes ”) luego de la Audiencia Preliminar y solicitó a las Partes que proporcionaran cierta información a efectos de que el Tribunal pudiera concluir la Resolución Procesal No. 5.

47. El 21 de abril de 2021, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 5 (“RP-5”) relativa a la organización de la Audiencia.

48. El 6 de mayo de 2021, se realizó una prueba como parte de los preparativos de la Audiencia a fin de garantizar la conectividad de aquellos que participaran en ella.9

49. La audiencia se celebró por Zoom desde el 16 de mayo de 2021 hasta el 22 de mayo de

2021. Durante la Audiencia estuvieron presentes las siguientes personas:

Tribunal: Andrés Rigo Sureda Presidente

W. Michael Reisman Árbitro

Philippe Sands Cina Santos Árbitro Asistente del Prof. Reisman Se cretariado del CIADI: Mercedes Kurowski Anastasia Tsimberlidis Irina Langenegger Secretaria del Tribunal Paralegal Pasante P or la Demandante: Tai-Heng Cheng Representante Legal Marinn Carlson Representante Legal Simón Navarro Jennifer Lim Manuel Valderrama Meera Rajah Eugenia Seoane Tatiana Velasquez Daniel Ang Anthony Peña James Beall Whitley Tiller Lee Keng Lin Andy Soh Corey Whiting Shawn Ang Paul Shen Raymond Ang Representante Legal Representante Legal Representante Legal Representante Legal Representante Legal Repres

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