CIADI - Laudo Caso UNCT 20-1 de 2024
CIADI
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Detalles
- Título
- CIADI - Laudo Caso UNCT 20-1 de 2024
- Autor
- CIADI
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
EN EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN VIRTUD DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTEyE L REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (1976) - entreO
DYSSEY MARINE EXPLORATION, INC. (EE. UU.) (“Demandante”) y
L
OS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
( “Demandado”) Ca
so CIADI No. UNCT/20/1
LAUDO M iembros del Tribunal Sr. Felipe Bulnes Serrano, Árbitro Presidente Dr. Stanimir Alexandrov, Árbitro Prof. Philippe Sands, KC, Árbitro Se cretaria del Tribunal Sra. Anna Toubiana, CIADI F echa de envío a las Partes: 17 de septiembre de 2024i
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
En representación de Odyssey Marine Exploration, Inc.:
En representación de Los Estados Unidos
Mexicanos: Sra. Rachel Thorn
Sr. Philip Bowman Sr. Jorge Sarmiento Sr. Jason File Cooley LLP 55 Hudson Yards New York, N.Y. 10001 Estados Unidos de América
Sr. James Maton Sr. Juan Nascimbene Cooley (UK) LLP 22 Bishopsgate London, EC2N 4BQ Reino Unido
Sr. Henry G. Burnett Sra. Jessica Beess und Chrostin Sr. Cedric Soule Sr. Marcio Vasconcellos Sr. Viren Mascarenhas Sr. Enrique Molina King & Spalding LLP 1185 Avenue of the Americas New York, N.Y. 10036
Sra. Jessica Beess und Chrostin Sr. Cedric Soule Sr. Marcio Vasconcellos Sr. Viren Mascarenhas Sr. Enrique Molina King & Spalding LLP 1185 Avenue of the Americas New York, N.Y. 10036 Estados Unidos de América
Sr. Craig S. Miles Sr. Kevin Mohr Sr. Fernando Rodriguez Cortina Sr. Arturo Oropeza King & Spalding LLP 1100 Louisiana Street Houston, T.X. 77002 Estados Unidos de América
Ya no es miembro de Cooley. Ya no es miembro de King & Spalding. Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sr. Rafael Rodríguez Maldonado Sr. Rafael Alejandro Augusto Arteaga Farfán Sra. Laura Mejía Hernández Subsecretaría de Comercio Exterior Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Calle Pachuca No. 189, Piso 7 Col. Condesa, Demarcación Cuauhtémoc Ciudad de México, 06140 Estados Unidos Mexicanos
Sr. Stephan E. Becker Sr. Gary Shaw Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP 1200 17th Street NW Washington, D.C. 20036 Estados Unidos de América
Sr. Greg Tereposky Sr. Alejandro Barragán Sra. Ximena Iturriaga Tereposky & De Rose LLP Suite 1000, 81 Metcalfe Street Ottawa, Ontario K1P 6K7 Canadáii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1
Ottawa, Ontario K1P 6K7 Canadáii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES ............................................................................................. 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................... 1
III. ANTECEDENTES DE HECHO ......................................................................................... 17
IV. OBJECIÓN JURISDICCIONAL DE MÉXICO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 111 7 DEL
TLC AN 31
A. POSICIÓN DE LA DEMANDANTE .................................................................................... 31
B. POSICIÓN DEL DEMANDADO ........................................................................................ 37
C. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ............................................................................................. 39
V. FONDO ................................................................................................................................ 45
A. VIOLACIÓN DEL ESTÁNDAR DE TRATO JUSTO Y EQUITATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 1105 DEL TLCAN ................................................................................................ 45
Posición de la Demandante ................................................................................. 45 a) Estándar de TJE .......................................................................................... 45 b) México violó el estándar de TJE ................................................................ 54 Posición del Demandado ..................................................................................... 63 a) Estándar de TJE .......................................................................................... 63 b) México no violó el estándar de TJE ........................................................... 69 Análisis del Tribunal ........................................................................................... 79 a) Estándar de TJE .......................................................................................... 79 i) Conducta Arbitraria ........................................................................... 83 ii) Debido Proceso .................................................................................. 84 iii) Expectativas Legítimas ...................................................................... 85 iv) Umbral de la conducta para violar el estándar de TJE ...................... 87 b) Violación del Deber de México de Otorgar Trato Justo y Equitativo según l o previsto en virtud del Artículo 1105(1) del TLCAN .................................. 90 i) Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de los Sres. Fl ores y Villa ................................................................................................... 92
previsto en virtud del Artículo 1105(1) del TLCAN .................................. 90 i) Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de los Sres. Fl ores y Villa ................................................................................................... 92 ii) Las declaraciones de los Sres. Flores y Villa .................................. 100 iii) Testimonios del Sr. Pacchiano ........................................................ 110 iv) Evaluación de la credibilidad de los testimonios del Sr. Pacchiano 112 v) La sentencia del TFJA ..................................................................... 117 vi) Denegación del Recurso de Revisión de ExO por parte de la SEM ARNAT ................................................................................... 124 vii) Declaraciones de la SEMARNAT tras conocerse la sentencia del TFJA ......................................................................................................... 128
- Dictámenes y presentaciones de terceros ........................................ 131 ix) Conclusiones sobre la existencia de una violación del estándar de TJE ......................................................................................................... 132
B. OTROS INCUMPLIMIENTOS RECLAMADOS POR ODYSSEY ....................... 136
VI. DAÑOS.............................................................................................................................. 137iii
A. POSICIÓN DE LA DEMANDANTE .................................................................................. 137
Estándar Legal ................................................................................................... 137 a) Principio de Reparación Plena y Valor Justo de Mercado ....................... 137 b) Fecha de Valuación ................................ .................................................. 139 c) Daños Jurídicamente Relevantes, Carga de la Prueba y Estándar de Prueba ................................ .................................................................................. 140 Cálculo de Daños ............................................................................................... 141 a) Enfoque de Ingresos: DCF (Fase I) y ROV (Fase II) ............................... 142 b) Valor Estratégico del Proyecto ................................ ................................. 149 c) Perdida de Oportunidad de ExO y de Odyssey ................................ ........ 150 d) Enfoque de Mercado: Transacciones Comparables al Proyecto Don Diego ................................ .................................................................................. 151
b) Valor Estratégico del Proyecto ................................ ................................. 149 c) Perdida de Oportunidad de ExO y de Odyssey ................................ ........ 150 d) Enfoque de Mercado: Transacciones Comparables al Proyecto Don Diego ................................ .................................................................................. 151 e) Enfoque de Mercado: Capitalización de Mercado de Odyssey ................ 152 f) Enfoque de Costos: Costos Hundidos ............................................................ 154 Intereses ............................................................................................................. 155 Impuestos ........................................................................................................... 156
B. POSICIÓN DEL DEMANDADO ...................................................................................... 156
Estándar Legal ................................................................................................... 156 a) Principio de Reparación Plena y VJM ................................ ..................... 158 b) Fecha de Valuación ................................ .................................................. 158 c) Daño s Jurídicamente Relevantes, Carga de la Prueba y Estándar de Prueba .................................................................................................................. 159
Cálculo de Daños y Perjuicios ........................................................................... 161 a) Enfoque de Ingresos: DCF (Fase I) y ROV (Fase II) ............................... 162 b) Valor Estratégico del Proyecto ................................ ................................. 171 c) Perdida de Oportunidad de ExO ................................ ............................... 172 d) Enfoque de Mercado: Transacciones Comparables al Proyecto Don Diego ................................ .................................................................................. 173 e) Enfoque de Mercado: Capitalización de Mercado de Odyssey ................ 174 f) Enfoque de Costos: Costos Hundidos ............................................................ 176 Intereses ............................................................................................................. 177 Impuestos ........................................................................................................... 177
C. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ................................................................................... 178
Estándar Legal ................................................................................................... 178 a) Principio de Reparación Plena y Valor Justo de Mercado ....................... 178 b) Fecha de Valuación ................................ .................................................. 180 c) Daño s Jurídicamente Relevantes, Carga de la Prueba y Estándar Probatorio
a) Principio de Reparación Plena y Valor Justo de Mercado ....................... 178 b) Fecha de Valuación ................................ .................................................. 180 c) Daño s Jurídicamente Relevantes, Carga de la Prueba y Estándar Probatorio .................................................................................................................. 182
d) Reclamaciones en virtud de los Artículos 1116 y 1117 del TLCAN y Riesgo de Doble Recuperación ............................................................................ 185 e) La Inversión ................................ .............................................................. 187 Cálculo de los Daños y Perjuicios ..................................................................... 188 a) Valuación de la Indemnización por Daños y Perjuicios de la Demandante en vi rtud del Enfoque de Ingresos ................................................................. 188iv b) Enfoque de mercado: Transacciones Comparables con el Proyecto Don Di ego ........................................................................................................ 210 c) Enfoque de Mercado: Capitalización de Mercado de Odyssey ................ 216 d) Enfoque de Costos: Costos Hundidos ...................................................... 219 e) Valor Estratégico del Proyecto y Pérdida de Oportunidad de ExO y de O dyssey .................................................................................................... 228 Intereses ............................................................................................................. 233 Impuesto ............................................................................................................ 238
VII. COSTAS ............................................................................................................................ 239
VIII. LAUDO.............................................................................................................................. 242vi
DCF Flujo de caja descontado DGIRA Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT DGM Dirección General de Minas EIA Evaluación de Impacto Ambiental ExO Exploraciones Oceánicas, S. de R.L. de C.V. TJE Trato justo y equitativo Primer Recurso Primer recurso interpuesto por ExO ante el TFJA mediante el que demandó la nulidad de la Primera Denegatoria de la SEMARNAT, de
TJE Trato justo y equitativo Primer Recurso Primer recurso interpuesto por ExO ante el TFJA mediante el que demandó la nulidad de la Primera Denegatoria de la SEMARNAT, de fecha 27 de enero de 2017 Primera Denegatoria Oficio de la SEMARNAT mediante el que rechazó la Nueva MIA de ExO, de fecha 7 de abril de 2016 VJM Valor justo de mercado FS Estudio de factibilidad Audiencia Audiencia sobre Jurisdicción y Responsabilidad celebrada de manera virtual entre los días 24 y 29 de enero y el día 10 de mayo de 2022 CIADI o Centro Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones MIA Inicial Manifestación de Impacto Ambiental presentada por ExO ante la SEMARNAT el 3 de septiembre de 2014 LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de fecha 5 de junio de 2018 LGRA Ley General de Responsabilidades Administrativas de fecha 18 de julio de 2016 Memorial Memorial de la Demandante de fecha 5 de septiembre de 2020vii
México o Demandado Estados Unidos Mexicanos MIA Manifestación de Impacto Ambiental
MINOSA
Minera del Norte, S.A. de C.V.
MONACO
Monaco Financial, LLC Mt Millones de toneladas TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 17 de diciembre de 1992, y en vigor
Minera del Norte, S.A. de C.V.
MONACO
Monaco Financial, LLC Mt Millones de toneladas TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 17 de diciembre de 1992, y en vigor desde el 1 de enero de 1994 Nueva MIA Manifestación de Impacto Ambiental presentada por ExO ante la SEMARNAT el 21 de agosto de 2015 Notificación de Arbitraje Notificación de Arbitraje presentada por Odyssey Marine Exploration, Inc. (EE. UU.) en contra de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de abril de 2019 Odyssey o Demandante Odyssey Marine Exploration, Inc. (EE. UU.) OED Fecha de vencimiento de la opción OPD Fecha de compra de la opción OPEX Gastos operativos OTA Contratos de extracción PEA Evaluación Económica Preliminar PFS Estudio de Prefactibilidad RP1 Resolución Procesal No. 1 de fecha 23 de abril de 2020 RP4 Resolución Procesal No. 4 de fecha 25 de mayo de 2021 RP5 Resolución Procesal No. 5 de fecha 30 de agosto de 2021 Proyecto o el Proyecto Don Diego Campaña de prospección y obtención de muestras de núcleo de ExO en el área de laviii
Concesión que representó los primeros pasos para desarrollar la solución de ingeniería para extraer el mineral empleando técnicas de dragado PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa Recurso de Revisión Recurso interpuesto por ExO ante
extraer el mineral empleando técnicas de dragado PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa Recurso de Revisión Recurso interpuesto por ExO ante la SEMARNAT mediante el que solicitó la revisión de la Primera Denegatoria, de fecha 29 de abril de 2016 Dúplica Dúplica del Demandado de fecha 19 de octubre de 2021 Réplica Réplica de la Demandante de fecha 30 de junio de 2021 Solicitud de Medidas Cautelares Solicitud de Medidas Cautelares de la Demandante de fecha 2 de abril de 2021 ROV Valoración de opciones reales Segundo Recurso Segundo recurso interpuesto por ExO ante el TFJA mediante el que demandó la nulidad de la Segunda Denegatoria de la SEMARNAT, de fecha 19 de agosto de 2019 Segunda Denegatoria Oficio de la SEMARNAT mediante el que rechazó la Segunda MIA de ExO, de fecha 12 de octubre de 2018
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales TFJA Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sentencia del TFJA Sentencia del TFJA sobre el recurso interpuesto por ExO mediante la que se declaró la nulidad de la Primera Denegatoria de la MIA, de fecha 21 de marzo de 2018 Tribunal Tribunal de arbitraje constituido el 3 de marzo de 2020 de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976) y el Artículo 1123 del TLCAN. Los miembros del Tribunalix
son: Felipe Bulnes (chileno), Presidente,
de 2020 de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976) y el Artículo 1123 del TLCAN. Los miembros del Tribunalix
son: Felipe Bulnes (chileno), Presidente, nombrado por las partes; Stanimir Alexandrov (búlgaro), nombrado por la Demandante; y Philippe Sands (británico/francés/mauriciano), nombrado por el Demandado Reglamento de la CNUDMI Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976
VALMIN
Instituto Australiano-Asiático de Minería y Metalurgia e Instituto Australiano de Geocientíficos WACC Costo Promedio Ponderado de Capital1
I.
INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El caso versa sobre una controversia sometida en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 17 de diciembre de 1992, y en vigor desde el 1 de enero de 1994 (“TLCAN”), y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976 (el “Reglamento de la CNUDMI”). Por acuerdo de las partes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) actúa como Autoridad Administradora de este procedimiento. 2. La demandante es Odyssey Marine Exploration, Inc. (EE. UU.) (“Odyssey” o “Demandante”), sociedad constituida en el Estado de Nevada, Estados Unidos de
o el “Centro”) actúa como Autoridad Administradora de este procedimiento. 2. La demandante es Odyssey Marine Exploration, Inc. (EE. UU.) (“Odyssey” o “Demandante”), sociedad constituida en el Estado de Nevada, Estados Unidos de América. Odyssey presenta esta reclamación en su propio nombre, así como en representación de Exploraciones Oceánicas, S. de R.L. de C.V. (“ExO”), sociedad mexicana constituida en el mes de marzo de 2012 como vehículo de la inversión de Odyssey en México. 3. El demandado es los Estados Unidos Mexicanos (“México” o “Demandado”). 4. La Demandante y el Demandado se denominarán en conjunto las “partes”. Los representantes de las partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página i supra. 5. Las síntesis incluidas en presente Laudo no pretenden ser descripciones exhaustivas de las alegaciones de las partes. El objetivo es, en cambio, proporcionar el contexto pertinente para el análisis y las conclusiones del Tribunal. No obstante, el Tribunal ha considerado minuciosamente todas las alegaciones formuladas por las partes. II.
ANTECEDENTES PROCESALES
6. El 5 de abril de 2019, la Demandante presentó su notificación de arbitraje (“Notificación de Arbitraje”), mediante la que inició un procedimiento de arbitraje en contra de México. 7. De conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN, la Demandante nombró al Dr. Stanimir Alexandrov, nacional de Bulgaria, y el Demandado nombró al Prof. Philippe Sands,2
nacional de Francia y del Reino Unido1, como árbitros en este caso. Mediante comunicación de 17 de octubre de 2019, la Demandante solicitó el nombramiento del
nacional de Francia y del Reino Unido1, como árbitros en este caso. Mediante comunicación de 17 de octubre de 2019, la Demandante solicitó el nombramiento del árbitro presidente con arreglo al Artículo 1124(2) del TLCAN. 8. Mediante carta de fecha 18 de octubre de 2019, el Centro acusó recibo de la solicitud de nombramiento del árbitro presidente conforme a lo dispuesto por el Artículo 1124 del TLCAN formulada por la Demandante. En nombre de la Secretaria General, el Centro invitó además a las partes a considerar medios alternativos para la selección del árbitro presidente, entre ellos, el método mediante el cual las partes tachan y clasifican los nombres de los candidatos por orden de preferencia (strike-and-rank), la propuesta de candidatos o cualquier otro método acordado por las partes. Por último, de conformidad con el Arancel de Derechos del CIADI, el Centro transmitió las instrucciones relativas al derecho no reembolsable de USD 10.000 que debía acompañarse a la solicitud de nombramiento. 9. El 25 de octubre de 2019, la Demandante informó al Centro el acuerdo de las partes de utilizar el método de strike-and-rank para el nombramiento del árbitro presidente. Concretamente, las partes solicitaron que la lista propuesta por el CIADI incluyera siete (7) nombres de posibles árbitros para la selección de quien fuera a actuar como Presidente del Tribunal. Asimismo, las partes acordaron que los candidatos a árbitro presidente no debían pertenecer necesariamente a la Lista de Árbitros del CIADI y debían reunir las siguientes cualidades: (i) cumplir con las restricciones de nacionalidad establecidas en el
debían pertenecer necesariamente a la Lista de Árbitros del CIADI y debían reunir las siguientes cualidades: (i) cumplir con las restricciones de nacionalidad establecidas en el Artículo 1124(3) del TLCAN; (ii) contar con experiencia previa como presidente de un tribunal de arbitraje; (iii) ser abogado (aunque no se requería que estuvieran ejerciendo su profesión en ese momento); y (iv) tener suficiente dominio de los idiomas inglés y español. 10. El 26 de octubre de 2019, el Demandado confirmó estar de acuerdo con dichas condiciones. 11. El 4 de noviembre de 2012, el Centro acusó recibo de la transferencia electrónica de la Demandante del derecho de designación establecido de USD 10.000. 12. El 20 de noviembre de 2019, de conformidad con el procedimiento convenido, el Centro proporcionó a las partes una lista de siete (7) candidatos para su consideración.
1 Mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2021, el Prof. Sands informó a las partes que también era nacional de Mauricio desde el mes de octubre de 2020.3
13. Mediante carta de fecha 6 de diciembre de 2019, el Centro acusó recibo de los formularios de strike-and-rank cumplimentados de las partes de fecha 5 de diciembre de 2019 e informó a las partes que, de conformidad con el Artículo 1123 del TLCAN, habían acordado nombrar al Prof. Jan Paulsson, nacional de Francia y Suecia, como árbitro presidente en este caso. 14. El 23 de diciembre de 2019, el Centro informó a las partes que, en virtud del acuerdo de
acordado nombrar al Prof. Jan Paulsson, nacional de Francia y Suecia, como árbitro presidente en este caso. 14. El 23 de diciembre de 2019, el Centro informó a las partes que, en virtud del acuerdo de estas, el procedimiento sería administrado por el CIADI y que el lugar del arbitraje sería Toronto, Canadá. La Demandante confirmó su acuerdo respecto de que el CIADI administrara el caso el 24 de diciembre de 2019 y el Demandado lo hizo el 9 de enero de 2020. 15. Mediante correspondencia de fecha 9 de enero de 2020, el Centro aceptó la solicitud y agradeció a las partes su confianza. 16. El 27 de enero de 2020, el Centro distribuyó a las partes los borradores de la Resolución Procesal No. 1 y las Condiciones de Nombramiento, tal como fueron aprobados por el Tribunal, e invitó a las partes a deliberar sobre las sugerencias incluidas en los borradores y modificar su contenido conforme lo consideraran conveniente y a presentar una propuesta conjunta donde informaran al Tribunal los acuerdos alcanzados o sus respectivas posiciones en los casos en los que no pudieran lograr un acuerdo. Además, tal como instruyó el Presidente del Tribunal, el Centro brindó ciertas aclaraciones en cuanto al régimen de honorarios de los árbitros establecido en las Condiciones de Nombramiento. 17. Mediante carta de fecha 7 de febrero de 2020, la Demandante informó al Centro el desacuerdo de las partes respecto del régimen de honorarios de los árbitros y “respetuosamente solicit[ó] al Sr. Paulsson que confirme si acepta o no su cargo en cuanto sea posible. En el supuesto de que el Sr. Paulsson opte finalmente por rechazarlo, la
“respetuosamente solicit[ó] al Sr. Paulsson que confirme si acepta o no su cargo en cuanto sea posible. En el supuesto de que el Sr. Paulsson opte finalmente por rechazarlo, la Demandante solicita respetuosamente que el CIADI presente de manera expeditiva una nueva lista de posibles presidentes en consonancia con el acuerdo anterior de las Partes que estuvieran dispuestos a aceptar el arancel de derechos del CIADI”. [Traducción del Tribunal] 18. El 12 de febrero de 2020, el Centro informó a las partes que, ante la falta de acuerdo respecto de los honorarios de los árbitros, el Prof. Paulsson rechazaba su cargo como4
Presidente del Tribunal. Asimismo, invitó a las partes a deliberar acerca del método de su preferencia para seleccionar al reemplazo del Prof. Paulsson. 19. El 27 de febrero de 2020, la Demandante comunicó al Centro el método convenido para la selección del nuevo árbitro presidente. Específicamente, las partes “volverían a la lista original de candidatos comunicada previamente por el Secretariado y volverían a clasificar y tachar los seis nombres restantes, conservando cada parte la posibilidad de tachar tres” y “[s]i ese proceso no da como resultado un candidato común, las Partes solicitarán al Secretariado que comunique una nueva lista de siete nombres y seguiremos el mismo proceso que antes”. El 28 de febrero de 2020, el Demandado confirmó que estaba de acuerdo con el método. [Traducción del Tribunal] 20. El 2 de marzo de 2020, el Centro acusó recibo de los formularios de strike-and-rank cumplimentados de las partes y les informó que el Sr. Felipe Bulnes, nacional de Chile, era
de acuerdo con el método. [Traducción del Tribunal] 20. El 2 de marzo de 2020, el Centro acusó recibo de los formularios de strike-and-rank cumplimentados de las partes y les informó que el Sr. Felipe Bulnes, nacional de Chile, era el candidato acordado para actuar como árbitro presidente en este caso. 21. Mediante carta de fecha 3 de marzo de 2020, el Centro informó a las partes que el Sr. Bulnes había confirmado su disponibilidad para actuar como Presidente del Tribunal y había aceptado que sus honorarios se basaran en el Memorando de Honorarios y Gastos del CIADI. Ese mismo día, se constituyó el Tribunal de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976) y el Artículo 1123 del TLCAN. Los miembros del Tribunal son: Felipe Bulnes (chileno), Presidente, nombrado por las partes; Stanimir Alexandrov (búlgaro), nombrado por la Demandante; y Philippe Sands (británico/francés/mauriciano), nombrado por el Demandado (el “Tribunal”). Ese mismo día, se notificó a las partes que la Sra. Anna Toubiana, Consejera del CIADI, fungiría como Secretaria del Tribunal. 22. Tras la invitación del Tribunal el 10 de marzo de 2020, las partes transmitieron su propuesta conjunta de borrador de Resolución Procesal No. 1 el 25 de marzo de 2020. 23. El 26 de marzo de 2020, el Centro informó a las partes que el Tribunal “considera conveniente el tener la oportunidad de escuchar la posición de las Partes sobre los puntos en disputa” mencionados en la propuesta conjunta y consultó la disponibilidad de las partes
23. El 26 de marzo de 2020, el Centro informó a las partes que el Tribunal “considera conveniente el tener la oportunidad de escuchar la posición de las Partes sobre los puntos en disputa” mencionados en la propuesta conjunta y consultó la disponibilidad de las partes para celebrar una primera sesión.5
24. Consecuentemente, el Tribunal celebró una primera sesión con las partes por videoconferencia el 17 de abril de 2020. 25. Tras la primera sesión, el 23 de abril de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 (“RP1”), que dejó constancia del acuerdo de las partes sobre las cuestiones procesales y del pronunciamiento del Tribunal respecto de las cuestiones controvertidas. La RP1 dispuso, inter alia, que los idiomas del procedimiento serían el español y el inglés y que el lugar del arbitraje sería Toronto, Canadá. La RP1 también estableció el calendario procesal acordado para el procedimiento. 26. El 5 de septiembre de 2020, la Demandante presentó su Memorial acompañado de las declaraciones testimoniales de Alberto Villa, Alfonso Flores, Claudio Lozano, Craig Bryson, Doug Clarke, John Longley, John Oppermann, Mark Gordon y Richard Newell; los informes periciales de Colm Sheehan, Compass Lexecon, CRU, Deltares, Federico Kunz, Glenn Gruber, Héctor Herrera, Ian Selby, Lomond & Hill, Sergio Francisco Flores Ramírez y Vladimir Pliego; los anexos documentales C-0001 a C-0227; y las autoridades legales CL-0001 a CL-0135 (“Memorial”). 27. El 23 de noviembre de 2020, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 relativa a la confidencialidad de los documentos. 28.
legales CL-0001
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