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CIADI - Reglas y Reglamento de Mediación 2022

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

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Detalles

Título
CIADI - Reglas y Reglamento de Mediación 2022
Autor
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2022

REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN CIADI© 2022 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 1818 H Street, NW Washington, DC 20433 EE.UU.

T eléfono: +1 (202) 458 1534

Facsímil: +1 (202) 522 2615

Correo electrónico: ICSIDsecretariat@worldbank.org icsid.worldbank.org/es

CIADI

REGLAS Y REGLAMENTO

DE MEDIACIÓNCIADI/18

Julio de 2022REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI Iv

INTRODUCCIÓN El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o Centro) se establece por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio). De conformidad con el Convenio del CIADI, el Consejo Administrativo del Centro ha adoptado las Reglas de Mediación del CIADI, que autorizan al Secretariado del CIADI a administrar mediaciones que involucren a un Estado, un ente estatal o una organización regional de integración económica y se relacionen con una inversión. A diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de conciliación y arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, no es necesario que las partes de un procedimiento de mediación del CIADI sean un Estado Contratante o nacionales de otro Estado Contratante. Las Reglas de Mediación del CIADI son suplementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero. Las Reglas de Mediación adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 1 de julio de 2022. Reimpresas en este folleto se encuentran las Reglas de Mediación

Reglamento Administrativo y Financiero. Las Reglas de Mediación adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro entraron en vigor el 1 de julio de 2022. Reimpresas en este folleto se encuentran las Reglas de Mediación del CIADI y el Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI adoptados y en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI v ÍNDICE DE CONTENIDOS Reglas de Mediación del CIADI ..................................................................1 Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI ......................................................15 Declaración .................................................................................................23REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 1

REGLAS

DE MEDIACIÓN

DEL CIADIREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 2

ÍNDICE

Capítulo Regla Página I Disposiciones Generales 3 1 Definiciones 3 2 Procedimientos de Mediación 3 3 Aplicación de las Reglas 4 4 Representante de Parte 4 II Iniciación de la Mediación 4 5 Iniciación de la Mediación sobre la Base de un Acuerdo Anterior de las Partes 4 6 Iniciación de la Mediación en Ausencia de Acuerdo Previo de las Partes 6 7 Registro de la Solicitud 7 III Reglas Procesales Generales 7 8 Cálculo de los Plazos 7 9 Costos de la Mediación 7 10 Confidencialidad de la Mediación 8 1 1 Uso de Información en otros Procedimientos 8 IV El Mediador 8 12 Cualidades del Mediador 8 13 Número de Mediadores y Método de Nombramiento 9 14 Aceptación del Nombramiento 9 15 Transmisión de la Solicitud 10

IV El Mediador 8 12 Cualidades del Mediador 8 13 Número de Mediadores y Método de Nombramiento 9 14 Aceptación del Nombramiento 9 15 Transmisión de la Solicitud 10 16 Renuncia y Sustitución de un Mediador 10 V Tramitación de la Mediación 1 1 17 Rol y Obligaciones del Mediador 1 1 18 Obligaciones de las Partes 1 1 19 Presentaciones Escritas Iniciales 12 20 Primera Sesión 12 2 1 Procedimiento de la Mediación 13 22 T erminación de la Mediación 13REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 3 NOTA INTRODUCTORIA Las Reglas de Mediación del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 7 del Convenio del CIADI y de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI. Las Reglas de Mediación del CIADI están complementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1 Definiciones (1) "Secretariado" significa el Secretariado del Centro. (2) "Organización Regional de Integración Económica" u "ORIE" significa una organización constituida por Estados a la que estos han transferido la competencia con respecto a cuestiones reguladas por estas Reglas, incluyendo la facultad para tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichas cuestiones. (3) "Centro" o "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido en virtud del Artículo 1 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros

(3) "Centro" o "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido en virtud del Artículo 1 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. (4) "Solicitud" significa una solicitud de mediación junto con los documentos de respaldo requeridos. (5) "Secretario General" significa el Secretario General del Centro. (6) "Arancel de derechos" significa los derechos, honorarios y cargos publicados por el Secretario General. Regla 2 Procedimientos de Mediación (1) El Secretariado está autorizado para administrar mediaciones que estén relacionadas con una inversión, que involucren a un Estado o una ORIE, y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 4 (2) La referencia a un Estado o a una ORIE incluye una subdivisión política del Estado, o a un organismo público del Estado o de la ORIE. El Estado o la ORIE deberá aprobar el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público que sea parte en la mediación en virtud del párrafo (1), salvo que el Estado o la ORIE en cuestión notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. (3) El Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI será aplicable a las mediaciones tramitadas en virtud de estas Reglas. Regla 3 Aplicación de las Reglas (1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier mediación tramitada en virtud de la Regla 2. (2) Las partes pueden acordar modificar la aplicación de cualquiera de estas Reglas, salvo las Reglas 1-7.

Aplicación de las Reglas (1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier mediación tramitada en virtud de la Regla 2. (2) Las partes pueden acordar modificar la aplicación de cualquiera de estas Reglas, salvo las Reglas 1-7. (3) Si alguna de estas Reglas, o cualquier acuerdo en virtud del párrafo (2), está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalecerá esta disposición. (4) Las Reglas de Mediación del CIADI aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, salvo acuerdo en contrario de las partes. Regla 4 Representante de Parte Cada parte podrá estar representada o asistida por apoderados, consejeros, abogados u otros asesores, cuyos nombres y prueba de su poder de representación deberán ser notificados con prontitud por la parte respectiva al Secretario General ( "representante(s)" ).

CAPÍTULO II

INICIACIÓN DE LA MEDIACIÓN

Regla 5 Iniciación de la Mediación sobre la Base de un Acuerdo Anterior de las Partes (1) Si las partes han acordado por escrito mediar en virtud deREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 5 estas Reglas, cualquiera de las partes que quiera dar inicio a una mediación deberá presentar una solicitud al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos. (2) La solicitud podrá ser presentada por una o más partes solicitantes o presentarse conjuntamente por las partes en la mediación. (3) La solicitud deberá: (a) estar redactada en español, francés o inglés, o en cualquier otro idioma con la aprobación del Secretario General; (b) identificar a cada parte en la mediación y proporcionar su

mediación. (3) La solicitud deberá: (a) estar redactada en español, francés o inglés, o en cualquier otro idioma con la aprobación del Secretario General; (b) identificar a cada parte en la mediación y proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono; (c) estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada; (d) acompañar prueba del poder de representación de cada representante; (e) ser presentada electrónicamente, salvo que el Secretario General autorice la presentación de la solicitud en un formato distinto; (f) si la parte solicitante es una persona jurídica, indicar que ha obtenido todas las autorizaciones internas necesarias para presentar la solicitud y adjuntar dichas autorizaciones; (g) indicar que la mediación involucra a un Estado o una ORIE, describir la inversión con la que se relaciona la mediación, e incluir una breve explicación de los asuntos sometidos a la mediación; (h) contener cualquier propuesta o acuerdo alcanzado por las partes respecto del nombramiento y las cualidades del mediador, así como respecto del proceso que se llevará a cabo durante la mediación; y (i) adjuntar el acuerdo de las partes de mediar en virtud de estas Reglas. (4) T odo documento de respaldo redactado en un idioma que no sea español, francés, inglés o en cualquier idioma aprobado por el Secretario General en virtud de la Regla 5(3)(a), deberá ser acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento; sin embargo, el Secretario General podrá requerir una traducción más amplia o completa del documento.

acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento; sin embargo, el Secretario General podrá requerir una traducción más amplia o completa del documento. (5) Una vez recibida la solicitud, el Secretario General deberá:REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 6 (a) acusar recibo de la solicitud a la parte solicitante con prontitud; y (b) transmitir la solicitud a la otra parte una vez recibido el derecho de presentación. Regla 6 Iniciación de la Mediación en Ausencia de Acuerdo Previo de las Partes (1) Si las partes no tienen con anterioridad un acuerdo escrito de mediación en virtud de estas Reglas, cualquier parte que quiera iniciar una mediación deberá presentar una solicitud al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos. (2) La solicitud deberá: (a) cumplir con los requisitos de la Regla 5(3)(a)-(h) y 5(4); (b) incluir una oferta de mediación a la otra parte en virtud de estas Reglas; y (c) solicitar que el Secretario General invite a la otra parte a indicar si acepta la oferta de mediación. (3) Una vez recibida la solicitud, el Secretario General deberá: (a) acusar recibo de la solicitud a la parte solicitante con prontitud; (b) transmitir la solicitud a la otra parte una vez recibido el derecho de presentación; e (c) invitar a la otra parte a informar al Secretario General si acepta la oferta de mediación dentro de los 60 días siguientes a la transmisión de la solicitud. (4) Si la otra parte informa al Secretario General que acepta la oferta de mediación, el Secretario General deberá acusar

si acepta la oferta de mediación dentro de los 60 días siguientes a la transmisión de la solicitud. (4) Si la otra parte informa al Secretario General que acepta la oferta de mediación, el Secretario General deberá acusar recibo y transmitir la aceptación de la propuesta de mediación a la parte solicitante. (5) Si la otra parte rechaza o no acepta la oferta de mediación dentro del plazo de 60 días al que se refiere el párrafo 3(c), o dentro de cualquier otro plazo que las partes acordaran, el Secretario General deberá acusar recibo y transmitir a la parte solicitante toda comunicación recibida y deberá informar a las partes que no se realizará ninguna otra actuación respecto de

la solicitud.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 7

Regla 7 Registro de la Solicitud (1) Una vez recibido: (a) el derecho de presentación; y (b) una solicitud en virtud de la Regla 5, o una solicitud y un acuerdo de mediación en virtud de la Regla 6; el Secretario General deberá registrar la solicitud si, sobre la base de la información proporcionada, pareciera que la solicitud se encuentra dentro del alcance de la Regla 2(1). (2) El Secretario General deberá notificar el registro de la solicitud a las partes, o la denegación del mismo y los motivos de dicha denegación. (3) La notificación del registro de la solicitud deberá: (a) dejar constancia de que la solicitud ha sido registrada e indicar la fecha del registro; (b) confirmar que toda la correspondencia dirigida a las partes en relación con la mediación será enviada a la dirección de contacto indicada en la notificación, salvo que se comunique otra información de contacto al Secretario General; e

indicar la fecha del registro; (b) confirmar que toda la correspondencia dirigida a las partes en relación con la mediación será enviada a la dirección de contacto indicada en la notificación, salvo que se comunique otra información de contacto al Secretario General; e (c) invitar a las partes a nombrar al mediador sin demora.

CAPÍTULO III

REGLAS PROCESALES GENERALES

Regla 8 Cálculo de los Plazos Los plazos a los que se refieren estas Reglas se calcularán a partir del día siguiente a la fecha en la que se realice la actuación procesal que da inicio al período, en función de la hora en la sede del Centro. Un plazo se tendrá por cumplido si la actuación procesal se realiza en la fecha pertinente, o en el día hábil siguiente si el plazo vence un sábado o domingo. Regla 9 Costos de la Mediación Salvo acuerdo en contrario de las partes:REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 8 (a) las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos del mediador y los cargos administrativos y costos directos del Centro; y (b) cada parte deberá sufragar cualquier otro costo que incurra en relación con la mediación. Regla 10 Confidencialidad de la Mediación (1) T oda la información relacionada con la mediación, y todos los documentos generados u obtenidos durante la mediación tendrán carácter confidencial, salvo que: (a) exista acuerdo en contrario de las partes; (b) la información o el documento se encuentre disponible de manera independiente; o (c) la legislación requiera su revelación. (2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, no será confidencial el hecho de que las partes estén mediando o que hayan mediado. Regla 11

manera independiente; o (c) la legislación requiera su revelación. (2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, no será confidencial el hecho de que las partes estén mediando o que hayan mediado. Regla 11 Uso de Información en otros Procedimientos Una parte no podrá invocar en otros procedimientos ninguna postura adoptada, admisión u ofertas de avenencia realizadas, u opiniones expresadas por la otra parte o el mediador durante la mediación, salvo acuerdo en contrario de las partes.

CAPÍTULO IV

EL MEDIADOR

Regla 12 Cualidades del Mediador (1) El mediador deberá ser imparcial e independiente de las partes. (2) Las partes podrán acordar que el mediador tenga experiencia o cualidades específicas.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 9 Regla 13 Número de Mediadores y Método de Nombramiento (1) Habrá un mediador o dos co-mediadores. Cada mediador será nombrado por acuerdo de las partes. T oda referencia a "mediador" en estas Reglas incluye a los co-mediadores, según corresponda. (2) Si las partes no informan al Secretario General de un acuerdo sobre el número de mediadores dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro, habrá un mediador nombrado por acuerdo de las partes. (3) Las partes podrán solicitar conjuntamente que el Secretario General asista con el nombramiento de un mediador en cualquier momento. (4) Si las partes no pudieran nombrar al mediador dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Secretario General nombre al mediador que aún no haya sido nombrado. El Secretario General deberá consultar a las partes en la medida de lo posible sobre

60 días siguientes a la fecha de registro, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Secretario General nombre al mediador que aún no haya sido nombrado. El Secretario General deberá consultar a las partes en la medida de lo posible sobre las cualidades, experiencia, nacionalidad y disponibilidad del mediador y hará lo posible por nombrar a cualquier mediador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de nombramiento. (5) Si las partes no han actuado para nombrar al mediador durante 120 días consecutivos después de la fecha de registro, o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar, el Secretario General deberá informar a las partes que la mediación se da por terminada. Regla 14 Aceptación del Nombramiento (1) Las partes notificarán al Secretario General el nombramiento del mediador y proporcionarán el nombre e información de contacto de la persona nombrada. (2) Una vez recibida la notificación en virtud del párrafo (1), el Secretario General solicitará la aceptación de la persona nombrada. (3) Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de aceptación de un nombramiento, la persona nombrada deberá: (a) aceptar el nombramiento; y (b) proporcionar una declaración firmada en la forma publicadaREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 10 por el Centro, en la que indique cuestiones tales como su independencia, imparcialidad, disponibilidad y su compromiso de mantener la confidencialidad de la mediación. (4) El Secretario General notificará a las partes la aceptación del nombramiento por el mediador y transmitirá la declaración firmada a las partes. (5) El Secretario General notificará a las partes si un mediador

mediación. (4) El Secretario General notificará a las partes la aceptación del nombramiento por el mediador y transmitirá la declaración firmada a las partes. (5) El Secretario General notificará a las partes si un mediador no acepta el nombramiento o no proporciona una declaración firmada dentro del plazo al que se refiere el párrafo (3), en cuyo caso otra persona será nombrada mediador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior. (6) El mediador tendrá la obligación continua de revelar con prontitud cualquier cambio de circunstancias relevante para la declaración a la que se refiere el párrafo (3)(b). (7) Salvo acuerdo en contrario entre las partes y el mediador, un mediador no podrá desempeñarse como árbitro, conciliador, consejero, juez, perito, testigo ni en ninguna otra capacidad, en ningún procedimiento relacionado con los asuntos en disputa en la mediación. Regla 15 Transmisión de la Solicitud T an pronto como el mediador haya, o ambos co-mediadores hayan, aceptado su(s) nombramiento(s) y firmado la declaración requerida por la Regla 14(3)(b), el Secretario General transmitirá a cada mediador la solicitud, cualquier documento de respaldo, las comunicaciones recibidas de las partes, y la notificación de registro, y notificará la transmisión a las partes. Regla 16 Renuncia y Sustitución de un Mediador (1) Un mediador podrá renunciar a su cargo notificando al Secretario General y a las partes. (2) Un mediador deberá renunciar: (a) al recibir una solicitud conjunta de las partes; o (b) si el mediador quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones.

Secretario General y a las partes. (2) Un mediador deberá renunciar: (a) al recibir una solicitud conjunta de las partes; o (b) si el mediador quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones. (3) Tras la renuncia de un mediador, el Secretario General deberáREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 11 notificar a las partes la vacante. Se nombrará un nuevo mediador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior, salvo que: (a) el Secretario General suplirá cualquier vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante; o (b) Si un co-mediador renuncia y las partes notifican al Secretario General dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante que han acordado continuar la mediación con el co-mediador restante como Mediador Único, no se nombrará un nuevo mediador.

CAPÍTULO V

TRAMITACIÓN DE LA MEDIACIÓN

Regla 17 Rol y Obligaciones del Mediador (1) El mediador asistirá a las partes a encontrar una solución mutuamente aceptable de la totalidad o de parte de los asuntos en disputa. El mediador no tiene autoridad de imponer una resolución de la disputa a las partes. (2) El mediador tramitará la mediación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos. (3) El mediador tratará a las partes de manera igualitaria y otorgará a cada parte una oportunidad razonable de participar en la mediación. (4) El mediador podrá reunirse y comunicarse con las partes conjuntamente o por separado. Dichas comunicaciones podrán ser en persona o por escrito y por cualquier medio apropiado.

otorgará a cada parte una oportunidad razonable de participar en la mediación. (4) El mediador podrá reunirse y comunicarse con las partes conjuntamente o por separado. Dichas comunicaciones podrán ser en persona o por escrito y por cualquier medio apropiado. La información recibida de una parte por el mediador no será revelada a la otra parte sin la autorización de la parte que ha revelado la información. Regla 18 Obligaciones de las Partes Las partes cooperarán con el mediador y entre sí y tramitarán la mediación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia

de costos.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 12

Regla 19 Presentaciones Escritas Iniciales (1) Cada parte presentará una breve presentación escrita inicial al Secretario General describiendo los asuntos en disputa y su posición respecto de esos asuntos y sobre el proceso a seguir durante la mediación. Estas se presentarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de transmisión de la solicitud en virtud de la Regla 15, o cualquier otro plazo que el mediador determine, previa consulta a las partes, y en cualquier caso antes de la primera sesión. (2) El Secretario General transmitirá las presentaciones escritas iniciales al mediador y a la otra parte. Regla 20 Primera Sesión (1) El mediador celebrará una primera sesión con las partes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de transmisión de la solicitud en virtud de la Regla 15 o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar. (2) La agenda, la modalidad y la fecha de la primera sesión serán determinadas por el mediador previa consulta a las partes. En preparación para la primera sesión, el mediador se podrá reunir

las partes pudieran acordar. (2) La agenda, la modalidad y la fecha de la primera sesión serán determinadas por el mediador previa consulta a las partes. En preparación para la primera sesión, el mediador se podrá reunir y comunicar con las partes conjuntamente o por separado. (3) En la primera sesión, el mediador determinará el protocolo para la tramitación de la mediación ( "protocolo" ) previa consulta a las partes sobre cuestiones procesales, incluyendo: (a) el o los idioma(s) del procedimiento; (b) el método de comunicación; (c) el lugar de las reuniones y si se celebrarán en persona o de manera remota; (d) las siguientes etapas de la mediación; (e) el tratamiento de la información relacionada con la mediación, y documentos generados u obtenidos durante la misma; (f) la participación de otras personas en la mediación; (g) cualquier acuerdo de las partes: (i) sobre el tratamiento de la información revelada por una parte al mediador en una comunicación por separado en virtud de la Regla 17(4);REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 13 (ii) para no iniciar ni promover ningún otro procedimiento con respecto a los asuntos sometidos a mediación; (iii) respecto de la aplicación de plazos de prescripción o de caducidad; y (iv) respecto de la revelación de cualquier acuerdo de avenencia resultante de la mediación; (h) la división de pagos de costos en virtud de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI; y (i) cualquier otra cuestión procesal o administrativa relevante. (4) En la primera sesión, o dentro de otro plazo fijado por el mediador, cada parte deberá:

Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI; y (i) cualquier otra cuestión procesal o administrativa relevante. (4) En la primera sesión, o dentro de otro plazo fijado por el mediador, cada parte deberá: (a) identificar a la persona o entidad que se encuentra autorizada para negociar y llegar a un acuerdo en su nombre con respecto a los asuntos sometidos a mediación; y (b) describir el proceso que deberá seguirse para concluir e implementar un acuerdo de avenencia. Regla 21 Procedimiento de la Mediación (1) El mediador tramitará la mediación de conformidad con el protocolo y deberá considerar las opiniones de las partes y los asuntos sometidos a mediación. (2) El mediador podrá solicitar que las partes proporcionen información adicional o presentaciones escritas. (3) El mediador, con el acuerdo de las partes, podrá recibir asistencia de un perito. (4) El mediador podrá formular recomendaciones orales o escritas para la resolución de cualquier asunto sometido a mediación, si todas las partes así lo solicitaran. Regla 22 T erminación de la Mediación (1) El mediador, o el Secretario General si no se hubiere nombrado un mediador, emitirá una notificación de terminación de la mediación si: (a) recibe una notificación de las partes de que han firmado un acuerdo de avenencia;REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 14 (b) recibe una notificación de las partes acordando terminar la mediación; (c) recibe una notificación de retiro de una parte, salvo que las otras partes acuerden continuar la mediación; (d) recibe una determinación por parte del mediador de que no hay probabilidad de resolución a través de la mediación; o

mediación; (c) recibe una notificación de retiro de una parte, salvo que las otras partes acuerden continuar la mediación; (d) recibe una determinación por parte del mediador de que no hay probabilidad de resolución a través de la mediación; o (e) se cumplen los requisitos de la Regla 13(5). (2) La notificación de terminación deberá contener un breve resumen de las actuaciones procesales, cualquier acuerdo de las partes en virtud de la Regla 11 y el fundamento de la terminación de la mediación en virtud del párrafo (1). (3) La notificación deberá estar fechada y firmada por el mediador, o por el Secretario General, según corresponda. (4) El Secretario General deberá enviar con prontitud una copia certificada de la notificación de terminación a cada una de las partes y depositar la notificación en los archivos del Centro. El Secretario General proporcionará copias certificadas adicionales de la notificación a una parte a petición de esta.REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 15

REGLAMENTO

ADMINISTRATIvO

Y FINANCIERO

DE MEDIACIÓN

DEL CIADIREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 16

ÍNDICE

Capítulo Regla Página I Disposiciones Generales 17 1 Aplicación de este Reglamento 17 II Funciones Generales del Secretariado 17 2 El Secretario 17 3 Los Registros 18 4 Funciones del Depositario 18 5 Certificados de Viaje Oficial 18 III Disposiciones Financieras 19 6 Honorarios, Gastos y Costos 19 7 Pagos al Centro 20 8 Consecuencias de la Falta de Pago 20 9 Servicios Especiales 21

5 Certificados de Viaje Oficial 18 III Disposiciones Financieras 19 6 Honorarios, Gastos y Costos 19 7 Pagos al Centro 20 8 Consecuencias de la Falta de Pago 20 9 Servicios Especiales 21 10 Derecho de Presentación de las Solicitudes 21 11 Administración de Mediaciones 21 IV Idiomas Oficiales y Limitación de Responsabilidad 22 12 Idiomas de las Reglas y del Reglamento 22 13 Prohibición de T estimonio y Limitación de Responsabilidad 22REGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 17 NOTA INTRODUCTORIA El Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI se aplica a las mediaciones en virtud de las Reglas de Mediación del CIADI y fue adoptado por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 7 del Convenio del CIADI y de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1 Aplicación de este Reglamento (1) El presente Reglamento se aplica a las mediaciones que el Secretariado del Centro está autorizado a administrar en virtud de la Regla 2 de las Reglas de Mediación del CIADI. (2) El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de mediación en virtud de las Reglas de Mediación del CIADI.

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES

DEL SECRETARIADO

Regla 2 El Secretario El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada mediación. El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado como miembro de su personal mientras actúe como Secretario. El Secretario:

DEL SECRETARIADO

Regla 2 El Secretario El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada mediación. El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado como miembro de su personal mientras actúe como Secretario. El Secretario: (a) representará al Secretario General y podrá desempeñar todas las funciones que este Reglamento o que las Reglas de Mediación del CIADI aplicables a cada mediación asignan al Secretario General y que se hayan delegado al Secretario; yREGLAS Y REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DEL CIADI 18 (b) asistirá tanto a las partes como al mediador en la conducción de la mediación, en particular su tramitación expedita y eficiente en materia de costos. Regla 3 Los Registros El Secretario General mantendrá un Registro para cada mediación que contenga toda la información relevante sobre la iniciación, la tramitación y la terminación de la mediación. La información en el Registro no será publicada, salvo acue

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