CIAS TAS - Código de arbitraje deportivo modificaciones 2023
Tribunal de Arbitraje Deportivo
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Detalles
- Título
- CIAS TAS - Código de arbitraje deportivo modificaciones 2023
- Autor
- Tribunal de Arbitraje Deportivo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
Código de Arbitraje Deportivo Modificaciones en vigor desde el 1 de febrero de 2023 Estatutos de los órganos que participan en la resolución de controversias en materia deportiva S6 El CIAS ejerce las funciones siguientes:
1. Adopta y modifica este Código;
2. Elige, entre sus miembros, por uno o varios periodo(s) renovable(s) de cuatro años: • al/a la Presidente/a, • dos tres Vicepresidentes/as, que sustituirán al/a la Presidente/a en caso necesario, por orden de veteranía en edad; si el cargo de Presidente/a deviene vacante, el/la mayor de los Vicepresidentes/as ejercerá las funciones y responsabilidades del/de la Presidente/a hasta la elección de un/a nuevo/a Presidente/a, • al/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario, el/la Presidente/a de la Cámara antidopaje y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación del TAS, • a los/las suplentes de los/las Presidentes/as de las tres Cámaras, a quienes podrán reemplazar en caso de que estos/as últimos/as estén impedidos de llevar a cabo sus funciones; La elección del/de la Presidente/a y de los/las Vicepresidentes/as tendrá lugar previa consulta con el COI, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC.
La elección del/de la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, los/as Presidentes/as de cámara y sus suplentes tendrá lugar en la reunión del CIAS posterior al nombramiento de los miembros del CIAS para el siguiente periodo de cuatro años;
3. Nombra las comisiones permanentes mencionadas en los artículos S7 a. b. y c.;
4. Nombra a los árbitros que componen la lista de árbitros del TAS y a los/las mediadores/as que componen la lista de mediadores del TAS a propuesta de la Comisión de nombramientos del TAS. También puede removerlos de dichas listas;
5. Resuelve las recusaciones y la remoción de árbitros a través de su Comisión de recusaciones y desarrolla otras funciones identificadas en el Reglamento de procedimiento;
6. Es responsable de la financiación y de los estados financieros del TAS. A tal fin y en particular: 6.1 recibe y gestiona los fondos asignados a su funcionamiento; 6.2 aprueba el presupuesto del TAS preparado por la Secretaría del TAS y la Secretaría de la Cámara antidopaje del TAS; 6.3 aprueba los informes anuales y los estados financieros del CIAS preparados conforme a las reglas del Derecho suizo; 6.4 publica el informe anual cada año, incluyendo los estados financieros revisados y su informe de gestión detallada;
7. Nombra al/a la Director/a General del TAS y puede cesarlo/la en sus funciones a propuesta del/de la Presidente/a;
8. Puede crear estructuras de arbitraje regionales o locales, permanentes o ad hoc, incluyendo centros de audiencia alternativos;
9. Crea un fondo de ayuda legal general y otro de ayuda legal dedicado al fútbol para facilitar el acceso al arbitraje del TAS a personas físicas desprovistas de suficientes recursos financieros, una guía sobre ayuda legal del TAS que establece las modalidades de uso de los fondos, así como una Comisión de ayuda legal para decidir sobre las peticiones de ayuda legal;
10. Puede asimismo tomar cualquier otra medida que considere necesaria para
proteger los derechos de las partes y favorecer la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante arbitraje y mediación. S7 El CIAS ejerce sus funciones por sí mismo o través de:
1. El Consejo, compuesto por el/la Presidente/a, los/as dos tres Vicepresidentes/as del CIAS, el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación; y
2. las siguientes comisiones permanentes:
a. La Comisión de nombramientos del TAS, formada por dos miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. o e. del Código, uno de los cuales es nombrado Presidente/a de la Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara. La Comisión de nombramientos del TAS es la responsable de proponer al CIAS el nombramiento de nuevos árbitros y mediadores del TAS. Asimismo, puede sugerir la remoción de árbitros o mediadores de las listas del TAS. b. La Comisión de atletasayuda legal, formada por el/la Presidente/a del CIAS como Presidente/a de la Comisión y por los cuatro miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. del Código. La Comisión de atletas nombra a su Presidente/aayuda legal y decide sobre las solicitudes de ayuda legal,ejerce sus funciones de conformidad con la “Guía sobre ayuda legal”. c. La Comisión de recusaciones, formada por un miembro del CIAS que no podrá estar incluido en la selección efectuada por el COI, las FI y la ANOC ni ser miembro de ninguno de dichos organismos, que actuará como Presidente de la
Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara y sus suplentes, menos el/la Presidente/a de la Cámara que se vea afectada por el procedimiento de recusación y su suplente, que quedarán automáticamente inhabilitados. La Comisión de recusaciones ejerce sus funciones de conformidad con los artículos R34 y R35 del Código. El CIAS no podrá delegar en el Consejo las funciones enumeradas en el artículo S6, párrafos 1, 2, 6.2 y 6.3. S8 1 El CIAS se reúne siempre que la actividad del TAS lo requiere, pero como mínimo una vez al año. El CIAS delibera válidamente siempre que al menos la mitad de sus miembros participen en la toma de la decisión. Las decisiones se toman durante las reuniones o mediante voto escrito, incluido por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico apropiado, por mayoría simple de los votos emitidos. Las abstenciones y los votos en blanco o nulos no se tienen en cuenta para el cálculo de la mayoría requerida. No está permitido el voto a través de apoderado. La votación será secreta si así lo decide el/la Presidente/a o a petición de, como mínimo, una cuarta parte de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será dirimente. El CIAS se puede reunir y tomar cualquier decisión por conferencia telefónica, video-conferencia o por cualquier otro medio electrónico.
2. Toda modificación de este Código requiere una mayoría de dos tercios de los miembros del CIAS. Asimismo, son aplicables las disposiciones del artículo 8.1.
Cualquier modificación substantiva de los presentes Estatutos tendrá lugar una
vez consultados el COI, incluyendo su Comisión de Atletas, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC. S10 El Consejo del CIAS se reúne previa convocatoria por parte del/de la Presidente/a del CIAS. El/La Director/a General del TAS participa en la toma de decisiones con voto consultivo y actúa como Secretario del Consejo. El Consejo delibera válidamente si tres cuatro de sus miembros participan en la toma de las decisiones. Las decisiones se toman durante las reuniones o por voto escrito, incluido por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico apropiado, por mayoría simple de los votantes; en caso de empate el/la Presidente/a tiene voto dirimente. El Consejo del CIAS se puede reunir y tomar cualquier decisión por conferencia telefónica, video-conferencia o por cualquier otro medio electrónico.