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CICR - Guía DIH

CICR o Cruz Roja - Comité Internacional de la Cruz Roja

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Detalles

Título
CICR - Guía DIH
Autor
CICR o Cruz Roja - Comité Internacional de la Cruz Roja
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

Derecho internacional humanitario Guía práctica para los parlamentarios n.° 25 © Unión Interparlamentaria (UIP) y Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 2016, actualizado en 2018. Esta es una publicación conjunta de la UIP y el CICR. Para uso a título personal y no comercial, la totalidad o partes de esta publicación pueden ser reproducidas, a condición de que también se reproduzcan los derechos de autor y las fuentes y que no se haga ninguna modificación. Se solicita informar a la Unión Interparlamentaria acerca del uso del contenido de esta publicación.

Diseño: Ludovica Cavallari

Impreso por Courand et Associés

ISBN: 978-92-9142-715-4

Foto de portada: Taiz, Yemen. En medio de la destrucción, la población civil lucha por sobrevivir. Cada día aporta nuevos retos y nuevos peligros. © CICR/Anees Mahyoub

Índice Agradecimientos 3 Prefacio 4 ¿Qué contiene esta guía práctica? 6 Parte 1: preguntas y respuestas sobre el derecho internacional humanitario 7 ¿Qué es el derecho internacional humanitario? 8 ¿Cuáles son los principales tratados de DIH e instrumentos conexos? 12 ¿Cuándo se aplica el DIH? 17 ¿A quién protege el DIH y cómo? 23 ¿Qué lugares y bienes protege el DIH y cómo? 29 ¿Quién está obligado por el DIH? 30 ¿Cómo prevenir las violaciones del DIH? 31 ¿Cómo reprimir las violaciones del DIH? 32 ¿En qué se diferencian el DIH y el DIDH? 39

Parte 2: el papel de los parlamentarios en la implementación del DIH 41 ¿Cómo se implementa el DIH? 42 ¿Qué medidas pueden adoptar los parlamentarios para crear un marco jurídico integral sobre DIH en el plano nacional? 42 ¿Qué medidas prácticas pueden adoptar los parlamentarios para garantizar que el DIH se implemente en el plano nacional? 45 ¿Qué medidas pueden adoptar los parlamentarios para garantizar que las violaciones del DIH se castiguen? 52 ¿Cuál es el papel de los parlamentarios para impulsar la implementación del DIH en el plano nacional? 54 ¿Qué otras medidas de implementación del DIH están previstas? 61 ¿Qué pueden hacer los parlamentarios para facilitar la acción humanitaria? 63 En los Estados afectados por conflictos, ¿cómo pueden los parlamentarios reducir la vulnerabilidad mediante una financiación flexible, previsible y sostenible de la acción humanitaria? 65 Parte 3: enfoque basado en temas 69 El DIH y el terrorismo 70 La violación y otras formas de violencia sexual durante los conflictos armados 74 La protección de la asistencia de salud en situaciones de conflicto 77 El DIH y el desafío de las nuevas tecnologías 81 Las actividades humanitarias y la protección de los datos personales 88 1 Los niños 91 Los refugiados 94 Las personas internamente desplazadas 95 Las personas desaparecidas 97 Las personas con discapacidad 99 Las empresas militares y de seguridad privadas 100 Las armas nucleares 102 Parte 4: modelos de instrumentos y material de referencia 105 Anexo 1: modelos de instrumentos de ratificación de o adhesión a convenciones internacionales 106

Anexo 2: modelos de instrumentos de ratificación de o adhesión a tratados de DIH 107 Anexo 3: declaraciones sugeridas 109 Anexo 4: leyes modelo 110 El CICR y la UIP en breve 131

El CICR 131

La UIP 135

Siglas 136 2 Agradecimientos Esta guía práctica es el fruto de una iniciativa de cooperación entre la Unión Interparlamentaria (UIP) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Los parlamentarios en el Comité de la UIP encargado de la Promoción del Respeto del Derecho Internacional Humanitario también hicieron importantes contribuciones. Esta edición reemplaza la guía práctica original, publicada en 1999. Si bien la estructura de la guía no ha tenido cambios sustanciales, el contenido ha sido actualizado minuciosamente en lo que respecta a los avances en el ámbito del derecho internacional humanitario.

Redacción y consejo editorial: Kareen Jabre y Norah Babic (UIP) Antoine Bouvier (CICR) Los siguientes asesores jurídicos del CICR colaboraron en esta publicación:

A. Breitegger, T. Ferraro, G. Giacca, L. Gisel, M. Londono, L. Maresca, M. Marelli, M.-J.

Eby, C. Pellandini y C. Sabga; y los siguientes miembros del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR: A. Tobalagba, M. L. Tapp, L. Ladouceur,

A. MacKay, C. Apercé y J. Aeschimann.

3 Prefacio En un mundo cada vez más complejo, no solo los conflictos están más extendidos y

susceptibles de desbordar las fronteras nacionales, sino que también presentan formas de violencia menos convencionales. Mientras la fisonomía y la práctica de la guerra moderna cambian profundamente, la necesidad de respetar y proteger a los civiles es más urgente que nunca. Adoptado hace más de 150 años, el primer Convenio de Ginebra representó un avance importante en la protección de los combatientes enfermos y heridos. Desde entonces, el derecho internacional humanitario (DIH) se ha desarrollado y ahora comprende también otros numerosos tratados y protocolos destinados a regir la conducción de la guerra y a limitar sus efectos. Lamentablemente, los conflictos armados conllevan siempre sufrimientos humanos terribles, muy a menudo causados por violaciones del DIH. Estas afectan no solo a los beligerantes, sino también a los civiles, quienes cada vez más son las principales víctimas de los conflictos. En ocasiones, se ataca específicamente a los civiles y se les somete a horribles atrocidades en violación flagrante de los Convenios de Ginebra, que tienen por objetivo proteger a quienes no participan en las hostilidades. Pero este sufrimiento no es inevitable: tenemos la capacidad y los medios para impedirlo. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son mecanismos poderosos diseñados para proteger a quienes no participan, o dejaron de participar, en los enfrentamientos. En un mundo donde se desarrolla una complacencia peligrosa relativa a la falta de respeto del DIH, la pertinencia y la relevancia de esta rama del derecho no han sido nunca, quizás, tan importantes.

Si bien todos los países han ratificado los Convenios de Ginebra de 1949, muchos de ellos aún deben ratificar o adherirse a los Protocolos adicionales de 1977 y a otros tratados de DIH. La ratificación universal de los instrumentos del DIH es un primer paso crucial para garantizar que las personas con derecho a protección conforme al derecho gocen efectivamente de este beneficio. Los parlamentarios desempeñan un papel capital para dar este primer paso indispensable, así como los siguientes pasos necesarios para asegurar una implementación eficaz. Las normas del DIH deben ser incorporadas en la legislación nacional y en la reglamentación de cada país. La implementación nacional de los tratados de DIH es esencial para lograr un nivel de adhesión mucho mayor. La legislación por sí sola no es suficiente. Mediante sus responsabilidades de supervisión, los parlamentos y los parlamentarios pueden asegurar que las fuerzas armadas y de seguridad reciban la formación adecuada y conozcan el DIH. Por medio de su liderazgo y sus acciones de promoción, también pueden ampliar el conocimiento sobre el DIH en el público. Si las nociones que sustentan al DIH son conocidas y comprendidas en tiempo de paz, aumenta la probabilidad de que sean aplicadas en tiempo de guerra. 4 Esta guía práctica es el resultado más reciente de numerosos años fructíferos de cooperación y asociación entre la Unión Interparlamentaria (UIP) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el guardián y promotor del DIH. Fue pensada específicamente para familiarizar a los parlamentarios con los principios generales de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y para orientarlos en el proceso

de implementación de esta rama del derecho en sus respectivos países. La guía describe detalladamente las medidas que los Estados partes en los Convenios de Ginebra deben adoptar para cumplir las obligaciones que aceptaron de “respetar y hacer respetar” el DIH. Se trata de un ámbito altamente politizado en el cual los parlamentarios, como líderes políticos y representantes de las personas, deben estar a la vanguardia en los esfuerzos para asegurar que el DIH se aplique fielmente. Asimismo, esta guía práctica tiene por objetivo ayudar a los parlamentarios en los países que aún no son parte en todos los tratados de DIH a convencer a sus jefes de gobierno de la absoluta necesidad de proteger a los civiles que se ven atrapados en un conflicto y velar por que los autores de crímenes de guerra rindan cuenta de sus actos. Las víctimas de la guerra en todo el mundo nos recuerdan diariamente que la responsabilidad de proteger a las personas más vulnerables y de poner fin al sufrimiento humano es una responsabilidad colectiva. El poder que tienen los parlamentos en el mundo de cambiar el mundo mediante acciones en el plano nacional es inmenso. El objetivo de esta guía es ayudarlos a ejercer ese poder. Martin Chungong Peter Maurer Secretario general Presidente Unión Interparlamentaria Comité Internacional de la Cruz Roja 5 ¿Qué contiene esta guía práctica? La parte 1 ofrece un panorama general del derecho internacional humanitario (DIH) a través del análisis de nueve preguntas generales sobre las fuentes del DIH; las situaciones en las cuales se aplica; las categorías de personas protegidas por sus normas; los mecanismos previstos para implementar el DIH y reprimir sus violaciones;

así como la relación existente entre el DIH y otras ramas del derecho internacional. La parte 2 está dedicada enteramente al papel de los parlamentarios en la implementación del DIH y a analizar los diferentes tipos de medidas que los parlamentarios deberían considerar para mejorar el respeto del DIH por parte de los Estados. Estas medidas tienen por objetivo prevenir las violaciones de las obligaciones contraídas por los Estados; mejorar la supervisión en la aplicación de las normas; y castigar a los responsables de las violaciones de las normas. Cada una de estas medidas está acompañada por un listado de verificación detallado para uso de los parlamentarios. La parte 3 presenta un panorama de las cuestiones fundamentales que prevalecen en los conflictos armados de hoy, que abarcan desde actos de terrorismo hasta violencia sexual, pasando por la utilización de las nuevas tecnologías hasta la protección de los datos personales de las víctimas de los conflictos armados. La parte 4 ofrece una serie de modelos de instrumentos y materiales de referencia. Estos recursos pueden ayudar a los parlamentarios en los esfuerzos para lograr la adhesión de sus respectivos países a los tratados de DIH y para que efectúen la labor legislativa necesaria para aplicar y hacer respetar debidamente estos tratados en el plano interno. La parte 5 describe más detalladamente la labor de la UIP y del CICR. 6 Parte 1: preguntas y respuestas sobre el derecho internacional humanitario Cárcel Anayancy, Quibdó (Colombia). Entrevista en privado con un detenido. CICR/ Boris Heger 7 ¿Qué es el derecho internacional humanitario? El derecho internacional humanitario (DIH), denominado El DIH tiene dos

también “derecho de la guerra” o “derecho de los ramas: conflictos armados”, rige las relaciones entre los Estados, El “derecho de las organizaciones internacionales y otros sujetos del Ginebra”: el cuerpo derecho internacional en tiempo de conflictos armados. normativo que protege Es una rama del derecho internacional público que a las víctimas de consiste en un conjunto de normas cuya finalidad es conflictos armados, proteger a las personas que no participan, o han dejado como el personal militar de participar, en las hostilidades y limitar los medios y los fuera de combate (por métodos de hacer la guerra. En otras palabras, el DIH se ejemplo, combatientes compone de las normas de los tratados internacionales heridos y prisioneros de o de origen consuetudinario especialmente destinadas a guerra) y las personas resolver cuestiones de orden humanitario directamente civiles que no participan relacionadas con conflictos armados, ya sea de carácter o dejaron de participar internacional o no internacional. directamente en las hostilidades. Las siete normas fundamentales que sustentan los Convenios de Ginebra de 1949 y sus El “derecho de La Protocolos adicionales de 1977 y 2005 Haya”: el cuerpo normativo que

1. Las personas fuera de combate y quienes no establece los derechos participen directamente en las hostilidades y las obligaciones de tienen derecho a que se respete su vida, así los beligerantes en como su integridad moral y física. En todas las la conducción de las circunstancias, deben ser protegidas y tratadas hostilidades y que con humanidad, sin distinción alguna de índole limita los medios y los desfavorable. métodos de guerra.

2. Se prohíbe matar o herir a un enemigo que se rinda o que esté fuera de combate.

3. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por las partes en conflicto en cuyo poder estén. La protección alcanza también al personal, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios. Los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja simbolizan esta protección y deben ser respetados.

4. Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de una parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones. Han de estar protegidas contra cualquier acto de violencia o represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

8

5. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será responsable de actos que no haya perpetrado.

Nadie será sometido a tortura física o mental, castigos corporales o tratos crueles o degradantes.

6. Las partes en un conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen un derecho ilimitado a elegir los métodos y los medios de hacer la guerra. Queda prohibido el empleo de armas o de métodos de guerra de tal índole que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios.

7. Las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes a fin de proteger a los civiles y a los bienes civiles. Los ataques solo podrán dirigirse contra objetivos militares.

El DIH no determina si un Estado tiene derecho o no de declarar la guerra o de recurrir a la fuerza armada contra otro Estado. Esa cuestión se rige por una rama distinta del derecho internacional público denominada jus ad bellum, enunciada en la Carta de las Naciones Unidas. El DIH, por otra parte, es sinónimo de jus in bello. Esta última rama del derecho rige el comportamiento de las partes involucradas en un conflicto armado, independientemente de las razones del conflicto o de la parte que inició las hostilidades. También tiene por objeto proteger a las víctimas de los conflictos armados, independientemente de su inclinación por una u otra parte. Jus ad bellum Jus in bello El jus ad bellum determina el derecho de recurrir a la El jus in bello se aplica a fuerza armada. todas las partes y rige su comportamiento una vez La ilegalidad de la guerra que estalló un conflicto El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas establece armado. que “[todos] los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la La guerra es una amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial realidad o la independencia política de cualquier Estado […]”. En El DIH se aplica otras palabras, la Guerra no es un medio aceptable de independientemente de resolución de controversias entre Estados. las razones del conflicto y de la validez de sus No obstante, la Carta prevé dos excepciones a esta regla: causas subyacentes. • para los casos de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta a una agresión por otro Estado o grupo de Estados; y

  • con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU (actuando sobre la base del Capítulo VII de la Carta) para mantener la paz y la seguridad internacionales.

La prohibición de recurrir al uso de la fuerza no se aplica a los conflictos armados no internacionales. 9 Alcanzar un equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad El DIH es un consenso entre dos principios –necesidad militar y humanidad– que subyacen y moldean todas sus normas. En virtud del principio de necesidad militar, las partes en un conflicto solo pueden recurrir a aquellos métodos y medios que sean necesarios para alcanzar el objetivo militar legítimo de un conflicto y que no se encuentren prohibidos de otra manera por el DIH. El grado y el tipo de fuerza que las partes pueden emplear están por consiguiente limitados a lo necesario para vencer al enemigo lo más rápidamente posible, con la menor pérdida de vidas y recursos materiales. El principio de humanidad prohíbe a las partes en un conflicto infligir sufrimientos o causar destrucciones que no sean requeridos para alcanzar el objetivo legítimo de un conflicto. Distinción, proporcionalidad y precaución El DIH tiene por objetivo proteger a los civiles en tiempo de conflicto regulando la conducción de las hostilidades, es decir, la manera en que las partes en un conflicto armado llevan a cabo sus operaciones militares. Se apoya en tres principios: Distinción: las partes deben, en todo momento, hacer la distinción entre personas civiles y bienes de carácter civil, por una parte, y combatientes y objetivos militares, por otra. En otras palabras, una parte en un conflicto armado solo puede dirigir sus ataques

contra combatientes y objetivos militares. Se prohíbe lanzar ataques contra personas civiles o bienes de carácter civil. Asimismo, los ataques indiscriminados están prohibidos, es decir, aquellos que no están dirigidos contra un objetivo militar específico, o que utilizan un método o un medio de guerra que no puede dirigirse contra un objetivo militar específico o cuyos efectos no pueden limitarse conforme a lo requerido por el DIH.

Proporcionalidad: un ataque no debe causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, que resulten excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Precaución: las partes deben tener el cuidado constante de preservar a la población civil y los bienes de carácter civil durante las operaciones militares. Esto puede incluir la doble verificación de que un objetivo sea en efecto un objetivo militar o prevenir eficazmente a la población civil antes de un ataque.

Prohibiciones y restricciones sobre ciertos métodos y medios de guerra Prohibiciones y restricciones generales El DIH prohíbe los métodos y los medios (armas) de guerra que: • estén concebidos principalmente para propagar el terror entre la población civil; • no distingan entre combatientes y civiles (y sus bienes); • causen males superfluos o sufrimientos innecesarios; • causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. 10 Prohibiciones y restricciones específicas El uso de algunas armas está restringido o completamente prohibido por el DIH convencional y consuetudinario, tales como: • el veneno y las armas envenenadas; • las armas químicas y biológicas;

  • las balas que se expanden o explotan en el cuerpo humano (balas dum-dum); • las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X; • los proyectiles explosivos e inflamables; • las minas, las armas trampa y otros dispositivos similares; • las armas incendiarias y las armas concebidas primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a personas; • las armas láser cegadoras; • los restos explosivos de guerra; • las minas antipersonal; • las municiones en racimo.

El Tratado sobre el Comercio de Armas de 2013 prohíbe a un Estado autorizar cualquier transferencia de armas convencionales, sus componentes esenciales y sus municiones, si tiene conocimiento de que podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra. Exige asimismo que todo Estado exportador proceda a una evaluación del riesgo de que dichas armas o elementos pudieran utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del DIH o del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Algunos métodos de guerra están específicamente prohibidos por el DIH convencional y consuetudinario, tales como: • no dar cuartel: las fuerzas de un adversario deben tener la oportunidad de rendirse y ser tomadas prisioneras; • saquear bienes privados; • hacer padecer hambre a la población civil; y

  • recurrir a la perfidia para matar, herir o capturar a un adversario. La perfidia está definida en el artículo 37 del Protocolo adicional I como “los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados”. Esto incluye, por ejemplo, simular invalidez por heridas o enfermedad para atacar a un enemigo. 11 ¿Cuáles son los principales tratados de DIH e instrumentos conexos?

Tratados sobre la protección de las víctimas de conflictos armados Convenio para aliviar la suerte que Confiere protección a los combatientes corren los heridos y los enfermos de heridos y enfermos, al personal que las fuerzas armadas en campaña los asiste, los edificios en los que son alojados y el material que utilizan en (Primer Convenio de Ginebra) beneficio de estas personas, incluidos los medios de transporte. 12 de agosto de 1949 Regula el uso de los emblemas de la cruz roja, de la media luna roja y del cristal rojo. Convenio para aliviar la suerte que Amplía la protección a los combatientes corren los heridos, los enfermos y los náufragos y establece las condiciones en náufragos de las fuerzas armadas en que deben ser asistidos. el mar (Segundo Convenio de Ginebra) 12 de agosto de 1949 Convenio relativo al trato debido a los Confiere protección a los miembros de prisioneros de guerra las fuerzas armadas que son hechos

prisioneros. Estipula los derechos y las (Tercer Convenio de Ginebra) obligaciones de la Potencia detenedora, así como las normas de trato a los 12 de agosto de 1949 prisioneros. Convenio relativo a la protección Establece las normas que rigen la debida a las personas civiles en protección de la población civil, en tiempo de guerra particular el trato debido a las personas civiles en territorio ocupado, a los civiles (Cuarto Convenio de Ginebra) privados de libertad y regula el tema de la ocupación en general. 12 de agosto de 1949 Protocolo adicional a los Convenios Contiene garantías fundamentales para de Ginebra del 12 de agosto de las personas que no participan en las 1949 relativo a la protección de las hostilidades durante un conflicto armado víctimas de los conflictos armados internacional y establece normas sobre internacionales la protección de las personas civiles, así como de sus bienes e instalaciones (Protocolo adicional I) esenciales para su supervivencia. 8 de junio de 1977 12 Protocolo adicional a los Convenios Contiene garantías fundamentales de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para las personas que no participan en relativo a la protección de las víctimas las hostilidades durante un conflicto de los conflictos armados sin carácter armado no internacional y establece internacional normas sobre la protección de las personas civiles, así como de sus (Protocolo adicional II) bienes e instalaciones esenciales para su supervivencia. 8 de junio de 1977 Protocolo adicional a los Convenios Suma el cristal rojo a los emblemas de la de Ginebra del 12 de agosto de 1949 cruz roja y de la media luna roja.

relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo adicional III) 8 de diciembre de 2005 Convención sobre los Derechos del El artículo 38 amplía la protección de los Niño niños en situaciones de conflicto armado. 20 de noviembre de 1989 El artículo 43 prevé la creación de un comité encargado de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados signatarios de la Convención. Protocolo facultativo de la Convención Requiere a los Estados partes sobre los Derechos del Niño relativo abstenerse de reclutar forzosamente a la participación de niños en los a menores de 18 años en sus fuerzas conflictos armados armadas y velar por que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor 25 de mayo de 2000 de 18 años participe directamente en las hostilidades. Insta a los grupos armados no estatales a abstenerse de reclutar o utilizar en las hostilidades a menores de 18 años. Convención Internacional para la Tiene por objetivo evitar la desaparición protección de todas las personas de personas, incluso en situaciones de contra las desapariciones forzadas conflicto armado. 20 de diciembre de 2006 13 Tratados sobre restricciones o prohibiciones del empleo de ciertas armas Protocolo sobre la prohibición del Prohíbe el uso de gases asfixiantes, uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de líquidos, tóxicos o similares y de medios materiales y procedimientos análogos. bacteriológicos 17 de junio de 1925 Convención sobre la prohibición Prohíbe el desarrollo, la producción y el

del desarrollo, la producción y almacenamiento, así como la adquisición el almacenamiento de armas y la retención de agentes microbianos, de bacteriológicas (biológicas) y toxínicas otros agentes biológicos y de toxinas que y sobre su destrucción no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos. 10 de abril de 1972 Prohíbe asimismo armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados. Convención sobre prohibiciones o Establece el marco para prohibir ciertas restricciones del empleo de ciertas armas (v. los protocolos de la convención armas convencionales que puedan a continuación). considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCAC) 10 de octubre de 1980, enmendado el 21 de diciembre de 2001 Protocolo de la CCAC sobre fragmentos Prohíbe el empleo de armas que lesionan no localizables (Protocolo I) mediante fragmentos que no se pueden detectar por rayos X; 10 de octubre de 1980 Protocolo de la CCAC sobre Prohíbe el empleo de minas, armas prohibiciones o restricciones del trampa y otros artefactos contra la empleo de minas, armas trampa y población civil y restringe su uso contra otros artefactos (Protocolo II) los objetivos militares. 10 de octubre de 1980, enmendado el 3 El Protocolo enmendado amplía además de mayo de 1996 la prohibición de esos dispositivos y se aplica a los conflictos de carácter no internacional. 14 Protocolo de la CCAC sobre Prohíbe el empleo de armas incendiarias

prohibiciones o restricciones del contra las personas civiles, así como sus empleo de armas incendiarias bienes y restringe también su empleo (Protocolo III) contra los objetivos militares. 10 de octubre de 1980 Protocolo de la CCAC sobre armas Prohíbe el empleo de armas láser láser cegadoras (Protocolo IV) concebidas especialmente para causar una ceguera permanente. 13 de octubre de 1995 Protocolo de la CCAC sobre los Restos Hace responsables a los Estados parte y Explosivos de Guerra (Protocolo V) a los actores no estatales por los restos explosivos de guerra en el territorio 28 de noviembre de 2003 bajo su control e insta a los usuarios de municiones explosivas a proporcionar asistencia para la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra. Convención sobre la prohibición Prohíbe el desarrollo, la producción, el del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas almacenamiento y el empleo de armas químicas. químicas y sobre su destrucción 13 de enero de 1993 Convención sobre la prohibición del Prohíbe el empleo, el almacenamiento, empleo, almacenamiento, producción la producción y la transferencia de minas y transferencia de minas antipersonal antipersonal (minas terrestres). y sobre su destrucción 18 de septiembre de 1997 Convención sobre las municiones en Prohíbe emplear, desarrollar, producir, racimo adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones en racimo, así como 30 de mayo de 2008 ayudar, alentar o inducir a participar en

actividades prohibidas por la convención. Tratado sobre el Comercio de Armas Rige las transferencias internacionales de armas convencionales, así como sus 2 de febrero de 2013 municiones, partes y componentes. 15 Tratados sobre la protección de los bienes culturales y del medio ambiente Convención para la protección de Protege los bienes culturales, incluidos los bienes culturales en caso de los monumentos de arquitectura, de arte conflicto armado o de historia; se aplica también en los conflictos de carácter no internacional. 14 de mayo de 1954 Primer Protocolo de la Convención de Tiene por objetivo prevenir la exportación La Haya de 1954 para la Protección de los bienes culturales de un territorio de los Bienes Culturales en caso de ocupado y asegurar la salvaguardia y Conflicto Armado devolución de dichos bienes. 14 de mayo de 1954 Segundo Protocolo de la Convención Amplía las normas de protección de de La Haya de 1954 para la Protección los bienes culturales y refuerza los de los Bienes Culturales en caso de mecanismos de aplicación; se aplica Conflicto Armado también en los conflictos de carácter no internacional. 26 de marzo de 1999 Convención sobre la prohibición de Prohíbe la utilización, con fines militares utilizar técnicas de modificación u otros fines hostiles, de técnicas de ambiental con fines militares u otros modificación ambiental o geofísica que fines hostiles se dispersan en el aire y que tienen efectos duraderos como arma de guerra. 10 de diciembre de 1976 Justicia penal internacional Estatuto de la Corte P

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