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CICR - Normas operacion militar

CICR o Cruz Roja - Comité Internacional de la Cruz Roja

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Título
CICR - Normas operacion militar
Autor
CICR o Cruz Roja - Comité Internacional de la Cruz Roja
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

001 6102.90 200/1340 QUE RIGEN LAS

OPERACIONES

MILITARES

MANUAL

DE

NORMAS

INTERNACIONALES

MANUAL DE

NORMAS

INTERNACIONALES

QUE RIGEN LAS

OPERACIONES

MILITARES

REFERENCIA MISIÓN El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia. El CICR se esfuerza asimismo en prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Fundado en 1863, el CICR dio origen a los Convenios de Ginebra y al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyas actividades internacionales en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia dirige y coordina. Comité Internacional de la Cruz Roja 19, avenue de la Paix 1202 Ginebra, Suiza T +41 22 734 60 01 F +41 22 733 20 57 shop@icrc.org www.cicr.org © CICR, septiembre de 2016

MANUAL DE

NORMAS

INTERNACIONALES

QUE RIGEN LAS

OPERACIONES

MILITARES

PREFACIO La formación de las fuerzas armadas en materia de derecho de los conflictos armados es un reto que cobra cada vez más importancia, ya que en todo el mundo siguen produciéndose conflictos armados, tanto internacionales como internos, y las armas contemporáneas tienen mayor capacidad de causar destrucción a escala creciente. El derecho de los conflictos armados deriva, en gran medida, de más de treinta tratados internacionales y del derecho internacional humanitario consuetudinario. Un método de formación podría consistir en impartir cursos académicos en establecimientos militares, en cuyo marco se organizan clases para explicar el contenido de los tratados y el significado de los principios del derecho consuetudinario. En 1974, el coronel del ejército suizo Frédéric de Mulinen, a quien se había encomendado la tarea de impartir cursos sobre derecho de los conflictos armados (o derecho de la guerra, tal como se lo conocía en aquel entonces) en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo, Italia, se percató de que esa no era la manera de enseñar y formar a las fuerzas armadas. Siendo él mismo militar, sabía de la forma práctica de actuar de las fuerzas armadas para lograr su misión; por ello, decidió que los cursos que se propusieran en San Remo siguieran una modalidad militar práctica. Tras diseñar el curso como un módulo de dos semanas de duración consistente en varias jornadas introductorias seguidas de ejercicios militares en los que se aplicaba el derecho de los conflictos armados a todos los niveles de mando, el coronel De Mulinen llegó a la conclusión de que se necesitaba un manual para ayudar a los participantes a determinar las diferentes normas que deberían

aplicarse en todas las situaciones operacionales. Algunas de esas disposiciones provenían directamente del derecho y otras derivaban de disposiciones convencionales o de principios consuetudinarios. Con esa idea se elaboró el primer Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas. El Manual de normas internacionales que rigen las operaciones militares sigue la misma línea práctica que su antecesor, al tiempo que incorpora métodos informáticos modernos en un formato digital disponible en CD-ROM y en línea. Conserva el método del coronel De Mulinen consistente en aplicar directrices estratégicas compatibles con el derecho internacional que rige las operaciones militares. Pueden recurrir a este manual todos los interesados en la aplicación del derecho de los conflictos armados y las normas pertinentes del derecho de los derechos humanos, pero la finalidad principal es brindar orientación a los jefes y los Estados Mayores que participen en operaciones de combate, operaciones para hacer cumplir la ley y operaciones de apoyo a la paz. Este manual no reemplaza los manuales militares nacionales, que deben abarcar integralmente las normas internacionales que rigen las operaciones militares y que son aplicables a un Estado. Sin embargo, es un complemento de aquellos, en la medida en que coloca el derecho en un marco práctico y útil para las operaciones militares. Muchas de las disposiciones que contiene establecen directrices para cumplir con el derecho, a las que se puede dar mayor precisión a través de la doctrina nacional especificada en el manual nacional y de conformidad con disposiciones convencionales más específicas. Un ejemplo de ello es el requisito de que, a la hora de planificar un ataque, los jefes se remitan a las normas sobre ataques incluidas en esos manuales, tomen en cuenta los

principios de proporcionalidad y precaución, establezcan una distinción entre fuerzas armadas opositoras y civiles, y tomen las medidas necesarias para que las pérdidas de vidas civiles o los daños a bienes civiles causados incidentalmente no sean excesivos en relación con la ventaja militar prevista. Los conflictos armados del siglo XXI son más diversos que los conflictos de los siglos XIX y XX, cuando se elaboró la mayor parte del derecho convencional. La estrategia y la táctica militares han evolucionado de tal manera que toda la población de un país o de una región puede verse directamente afectada por un conflicto, en mayor o menor medida. La declaración de San Petersburgo, de 1868, según la cual “la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo”, sigue siendo tan relevante hoy como entonces, pero su significado en esta época de potencial guerra total se ha ampliado considerablemente. Hoy en día, es posible que se encomiende a los jefes militares la misión de destruir la capacidad de guerra de un beligerante a través del ataque a la infraestructura del Estado o la región. En el cumplimiento de esa misión, los jefes deben tomar las medidas necesarias para garantizar que las normas de humanidad sean incorporadas en su concepto de las operaciones. Este manual ayudará a los jefes y sus Estados Mayores a hacerlo. A lo largo de los años, la experiencia ha demostrado que una fuerza disciplinada, que aplique normas humanitarias, logrará su misión de forma más eficaz que una fuerza indisciplinada, que no observe esas normas. Esta

nueva versión actualizada del manual ayudará a las fuerzas armadas a lograr su misión de forma más eficiente y eficaz, a través de la incorporación del derecho de los conflictos armados y de las normas pertinentes del derecho de los derechos humanos en el proceso de planificación. Es, además, un sucesor apropiado del Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas original, compilado por Frédéric de Mulinen y publicado por primera vez por el CICR hace más de treinta años. Bill Nott Coronel Junio de 2012

ÍNDICE 5

ÍNDICE Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Abreviaciones y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 PArtE I 17 1 INTEGRACIÓN DEL DERECHO 19 1.1 Implementación nacional del derecho aplicable . . . . . . . . . . . . . 21 1.2 Integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 1.3 Apoyo del CICR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

2 NORMAS INTERNACIONALES BÁSICAS SOBRE OPERACIONES

MILITARES 45 2.1 Introducción al derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.2 El derecho de los conflictos armados: definición, fuentes y principios básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.3 Clasificación de los conflictos y aplicación del derecho de los conflictos armados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 2.4 El derecho de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 2.5 Marco jurídico de cada tipo de conflicto armado . . . . . . . . . . . . . 72 2.6 Marco jurídico de las operaciones para hacer cumplir la ley . . 73 2.7 Enfoque adoptado para presentar las normas del derecho de los conflictos armados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 3 DEFINICIONES 77 PArtE II 115 4 OBLIGACIONES GENERALES DURANTE LOS COMBATES 117 4.1 Asistencia a las víctimas de los combates . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 4.2 Ayuda humanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

4.3 Precauciones contra los efectos de los ataques . . . . . . . . . . . . . 124 4.4 Contactos no hostiles con otras partes en un conflicto armado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 4.5 Protección civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 4.6 Signos y señales distintivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 4.7 Respeto de la labor médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 4.8 Tratamiento de extranjeros en el territorio de una parte en conflicto (CAI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 6 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES 5 ATAQUES 151 5.1 Introducción a los aspectos jurídicos de los ataques . . . . . . . . 153 5.2 Fundamentos jurídicos de los ataques: distinción, proporcionalidad y precaución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 5.3 Categorías de personas en los conflictos armados . . . . . . . . . 160

5.4 Categorías de bienes en los conflictos armados . . . . . . . . . . . . 170 5.5 Zonas protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 5.6 Requerimientos de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 6 MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA 189 6.1 Introducción a las armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 6.2 Normas generales para el empleo de armas . . . . . . . . . . . . . . . 194 6.3 Armas prohibidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196 6.4 Minas, armas trampa y otros artefactos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 6.5 Armas incendiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 6.6 Herbicidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 6.7 Armas nucleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

6.8 Restos explosivos de guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 6.9 Métodos de guerra prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 7 DETENCIÓN E INTERNAMIENTO EN CONFLICTOS ARMADOS 223 7.1 Introducción y hoja de ruta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225 7.2 Garantías fundamentales de trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234 7.3 Internamiento de prisioneros de guerra en conflictos armados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 7.4 Internamiento de civiles y de otras personas protegidas en conflictos armados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260 7.5 Principios y salvaguardias procesales del internamiento o la detención administrativa . . . . . . . . . . . . . . 265 7.6 Retención de personal médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 7.7 Retención de personal religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

8 RESPONSABILIDAD DE LOS MANDOS SUPERIORES 275

8.1 Responsabilidad general de los jefes militares . . . . . . . . . . . . . 277 8.2 Lista de verificación: responsabilidad de los jefes en operaciones militares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 8.3 Responsabilidad de los jefes militares de integrar el derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 8.4 Cooperación con las autoridades civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 8.5 Situación táctica y necesidad militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 8.6 Toma de decisiones y órdenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288 8.7 Control de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 ÍNDICE 7 9 ASUNTOS PENALES Y MECANISMOS DE APLICACIÓN 295 9.1 Obligaciones jurídicas de los Estados en virtud del derecho de los conflictos armados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297 9.2 Mecanismos de aplicación nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

9.3 Mecanismos de aplicación internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . 304 9.4 Obligaciones jurídicas de los miembros individuales de las fuerzas armadas y de otras personas . . . . . . . . . . . . . . . . 306 9.5 Responsabilidad y rendición de cuentas de los jefes militares por crímenes de guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307 9.6 Crímenes de guerra y otros crímenes internacionales . . . . . . . 310 9.7 Garantías judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 9.8 Responsabilidad estatal e individual por violaciones de los derechos humanos durante operaciones para hacer cumplir la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 9.9 Responsabilidad estatal e individual durante operaciones de apoyo a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335 10 LOGÍSTICA 337 10.1 Gestión del transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339 10.2 Transporte sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344 10.3 Evacuación: personas y bienes capturados,

y personas fallecidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353 10.4 Suministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360 10.5 Bases logísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 PArtE III 369 11 CONTROL ESTRATÉGICO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS 371 11.1 Medidas que deben adoptar los Estados en tiempo de paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 11.2 Medidas de control durante un conflicto armado . . . . . . . . . . 379 11.3 Medidas posteriores a un conflicto armado . . . . . . . . . . . . . . . . 388 12 OCUPACIÓN 391 12.1 Ocupación: aspectos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392 12.2 Administración de un territorio ocupado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398 12.3 Civiles en un territorio ocupado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407 12.4 Protección de los bienes en un territorio ocupado . . . . . . . . . . 416

8 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES 13 NEUTRALIDAD 421 13.1 Introducción y definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422 13.2 Responsabilidades generales de las partes beligerantes y de los Estados neutrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424 13.3 Buques de guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427 13.4 Medios de transporte sanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430 13.5 Trato de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432 13.6 Aplicación de la neutralidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437 13.7 Operaciones militares en un espacio neutral . . . . . . . . . . . . . . . 439 14 OPERACIONES PARA HACER CUMPLIR LA LEY 441 14.1 Marco jurídico general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442 14.2 Operaciones para hacer cumplir la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

14.3 Estados de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470 15 OPERACIONES DE APOYO A LA PAZ 473 15.1 Definición: operaciones de apoyo a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474 15.2 Marco jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474 15.3 Responsabilidad de los miembros de las fuerzas armadas . . 483 15.4 Protección de los miembros de las fuerzas armadas en operaciones de apoyo a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485

INTRODUCCIÓN 9

INTRODUCCIÓN El Manual de normas internacionales que rigen las operaciones militares no es un texto jurídico. Se trata de un documento de referencia que recoge resúmenes de las disposiciones más importantes del derecho de los conflictos armados y del derecho internacional de los derechos humanos relacionadas con las operaciones militares contemporáneas. Está dirigido principalmente a las fuerzas terrestres. La finalidad es que lo utilicen sobre todo los jefes operacionales y sus Estados Mayores. Sin embargo, también es útil para todos los interesados en comprender este cuerpo normativo y su efecto en las operaciones militares. Una queja que suelen formular los militares, tanto los del ámbito jurídico como los de otros ámbitos, es que el derecho internacional que compete a sus operaciones es un compilado de disposiciones de muchos tratados y normas consuetudinarias que, con frecuencia, carecen de un significado

operacional obvio y que es difícil juntar todos esos instrumentos en una doctrina operacionalmente pertinente, la enseñanza y el entrenamiento en el terreno. Otra queja frecuente es que los debates sobre el derecho tienden a estar dominados por una intrincada terminología. Estas cuestiones preocupan particularmente, porque los jefes militares se hallan en la interfaz entre el derecho y su aplicación en el terreno. Consecuentemente, la finalidad de este manual es reunir los elementos más importantes del derecho internacional que rige las operaciones militares, formularlos y estructurarlos de modo tal que sean accesibles para todas las fuerzas armadas. El manual esclarece el derecho, al colocarlo en el contexto de las operaciones que tienen el mayor impacto humanitario a nivel mundial: las operaciones de combate en los conflictos armados, las operaciones para hacer cumplir la ley y las operaciones de apoyo a la paz. Por último, sirve como guía para integrar este conjunto de normas en la práctica operacional de las fuerzas armadas, lo que es fundamental para lograr un comportamiento conforme a derecho. Si bien la amplia mayoría de las normas que contiene este manual no son polémicas, algunos aspectos importantes, por ejemplo, detalles del tratamiento jurídico de los grupos armados no estatales que participan en conflictos armados, la interpretación del concepto de participación directa de los civiles en las hostilidades en el derecho internacional humanitario, y la línea divisoria entre conflicto armado y otras situaciones de violencia, son objeto de un debate jurídico permanente. En la misma línea que el Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas, del coronel De Mulinen, este nuevo texto ofrece orientación no vinculante sobre esos aspectos acorde

con el objeto y el propósito humanitarios de las normas subyacentes, sin dejar 10 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES de reflejar un equilibrio con la necesidad militar. En última instancia, la adhesión a las normas internacionales que rigen los conflictos armados y otras situaciones de violencia es una cuestión de disciplina militar. La finalidad del manual es ayudar a las fuerzas armadas a convertir ese derecho en un apoyo significativo a la estrategia, las operaciones y las tácticas militares. En este manual, se hace hincapié exclusivamente en los marcos jurídicos internacionales que rigen el uso de la fuerza en operaciones de combate, en operaciones para hacer cumplir la ley y en operaciones de apoyo a la paz, respectivamente. El análisis es de tipo genérico y toma en consideración las diferentes obligaciones jurídicas de los Estados basadas en los tratados en los que son Partes. Cómo utilizar el manual El manual está dividido en quince capítulos:

1. Integración del derecho

2. Normas internacionales básicas sobre operaciones militares

3. Definiciones

4. Obligaciones generales durante los combates

5. Ataques

6. Métodos y medios de guerra

7. Detención e internamiento en conflictos armados

8. Responsabilidad de los mandos superiores

9. Asuntos penales y mecanismos de aplicación

10. Logística

11. Control estratégico de los conflictos armados

12. Ocupación

13. Neutralidad

14. Operaciones para hacer cumplir la ley

15. Operaciones de apoyo a la paz El texto se basa en el supuesto de que los lectores tienen una comprensión general de los principios básicos del derecho de los conflictos armados y del

derecho internacional de los derechos humanos, que se explican en el capítulo

2. Naturalmente, en caso de discrepancia entre el texto del manual y la disposición convencional o consuetudinaria aplicable, prevalece esta última.

INTRODUCCIÓN 11

La presente versión será complementada por una versión digital. Una importante ventaja del formato digital es que el manual podrá actualizarse en forma regular para reflejar los nuevos desarrollos del derecho, así como las observaciones de los lectores, que siempre son bienvenidas. Se trata de un documento en constante evolución, cuya finalidad es que realmente se lo utilice en la práctica. Andrew J Carswell Contribuciones Andrew J. Carswell, Editor Kirby Abbott Serge Bourgeois Stéphane Bourgon Raoul Forster Eirini Giorgou Marcellene Hearn Bill Nott Deborah Papworth Christian Rouffaer Martin Rutsch Francois Sénéchaud Francois Schröter Nelleke Van Amstel Timothy Yates Este manual ha recibido valiosas contribuciones de varios autores, pero no necesariamente refleja sus opiniones individuales ni las de sus Gobiernos respectivos ni la posición oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja. Por otro lado, este manual no compromete la responsabilidad de estos autores, sus Gobiernos o el Comité Internacional de la Cruz Roja.

ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS 13

ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS

ACHR American Convention on Human Rights AMM Asociación Médica Mundial CAB Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos CAI Conflicto armado internacional CANI Conflicto armado no internacional CAQ Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción CC Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley CCAC Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados CCT Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes CDN Convención sobre los Derechos del Niño CEDH Convención Europea de Derechos Humanos CEDM Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CER Convención sobre el Estatuto de los Refugiados CG I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña CG II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar CG III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra CG IV Convenio de Ginebra relativo a la protección

debida a las personas civiles en tiempo de guerra CG Convenios de Ginebra CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CIEA Comité Internacional del Escudo Azul 14 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES CIEDR Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial CIJ Corte Internacional de Justicia CIPPDF Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas CMA Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción CMR Convención sobre municiones en racimo CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CP Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión CPI Corte Penal Internacional CPSG Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio CSNU Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas CVDT Convención de Viena sobre el derecho de los tratados Decl de La Haya Declaración sobre balas que se expanden Decl San Petersburgo Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra (proyectiles de un peso inferior a 400 gramos) DIDH Derecho internacional de los derechos humanos DIH Derecho internacional humanitario DOMP Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos EDIHC Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario ENMOD Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines

militares u otros fines hostiles Guía PDH Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario H CP Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS 15

H CP P I Primer Protocolo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado H CP P II Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado H IV Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre H IV R Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre H V Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre H XIII Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima HPCR Programa de la Universidad de Harvard sobre Políticas Humanitarias e Investigación sobre Conflictos MUSE Munición sin estallar OAP Operación de apoyo a la paz ONU Organización de las Naciones Unidas OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte P I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales P I CCAC Protocolo sobre fragmentos no localizables P II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional P II CCAC Protocolo sobre prohibiciones o restricciones

del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, y su versión enmendada P III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional P III CCAC Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias P IV CCAC Protocolo sobre armas láser cegadoras P V CCAC Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra P CDN Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados 16 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES PBEF Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley PBTR Principios básicos para el tratamiento de los reclusos PDH Participación directa en las hostilidades PEPIE Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias PG Prisionero de guerra PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de Ginebra Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos RE Reglas de enfrentamiento Reglas de Tokio Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad RMTR Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos SOFA Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas SSR Radar secundario de vigilancia TEL Tribunal Especial para Líbano

TESL Tribunal Especial para Sierra Leona TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia UA Unión Africana UE Unión Europea UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura PArtE I

INTEGRACIÓN DEL DERECHO 19

CAPÍtULO 1 1

INtEGrACIÓN DEL DErECHO

20 MANUAL DE NORMAS INTERNACIONALES QUE RIGEN LAS OPERACIONES MILITARES 1 INtEGrACIÓN DEL DErECHO En este capítulo, se aborda la cuestión de la integración del derecho, es decir, el proceso de trasladar las normas jurídicas a medidas o mecanismos concretos para favorecer su cumplimiento y adoptar los medios necesarios para tal fin. Las obligaciones relativas a las operaciones para hacer cumplir la ley o las operaciones de combate conllevan facultades considerables, como la facultad de registrar personas o sus bienes y usar la fuerza, incluidas armas de fuego, para evitar un delito fatal o para dejar fuera de acción a una persona causándole una herida o la muerte. Sin embargo, esas facultades implican responsabilidades. El uso de la fuerza no es ilimitado cuando se cumplen esas tareas, y siempre se lo debe hacer dentro de un marco jurídico específico. Como se establece en los capítulos siguientes, a nivel internacional, esas normas y principios jurídicos están consagrados en el derecho de los conflictos armado

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