CIDH - Estándares interamericanos sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Estándares interamericanos sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Guía Práctica Estándares interamericanos sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientes
GUÍA PRÁCTICA
COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena de Troitiño Roberta Clarke Joel Hernández García Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Orellana Carlos Bernal Pulido Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero OAS Cataloging-in-Publication Data Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Inter-American Commission on Human Rights. Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos Guía práctica: Estándares interamericanos sobre María Claudia Pulido derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales de personas afrodescendientes: Secretario Ejecutivo Adjunto para el aprobada por la Comisión Interamericana de Sistema de Casos y Peticiones Derechos Humanos el 18 de julio de 2023. Jorge Meza Flores p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L) Relatora Especial sobre los Derechos ISBN 978-0-8270-7704-1 Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales 1. Human rights--Handbooks, manuals, etc. 2. Soledad Garcia Muñoz Race discrimination. 3. African diaspora. 4. Economic rights. 5. Environmental rights. I. Title. Relator Especial para la Libertad II. Series. de Expresión Pedro Vaca Villarreal OEA/Ser.L/V/II.doc.160/23 Esta publicación cuenta con la colaboración de la
Cooperación Española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no refleja, necesariamente, la postura de la AECID.
GUÍA PRÁCTICA ÍNDICE 3
Índice
I. Introducción 3
II. Marco Conceptual 5
1. Afrodescendientes 6
2. Racismo Estructural 9
3. Discriminación 11
4. Intolerancia 14
5. Interseccionalidad 15
6. Interculturalidad 16
7. Principio de Igualdad 17
8. Acciones Afirmativas 18
III. Estándares interamericanos sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientes 19
1. Deber de respetar y garantizar el derecho a la educación intercultura a las personas 20 afrodescendientes, con enfoque interseccional
2. Deber de implementar políticas interculturales de acceso a la salud pública y 25 prevención de enfermedades a las personas afrodescendientes, con enfoque interseccional
3. Deber de implementar estrategias de acceso a vivienda, en condiciones dignas y 30 de calidad, a las personas afrodescendientes, con enfoque interseccional
4. Deber de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional a las 34 personas afrodescendientes, con enfoque interseccional
5. Deber de implementar políticas de acceso al trabajo en condiciones satisfactorias, 38 de igualdad y no discriminación a las personas afrodescendientes, con enfoque interseccional
6. Deber de proteger, preservar y promover las expresiones y saberes culturales de 44
personas afrodescendientes
7. Deber de respetar los derechos territoriales y garantizar la protección del derecho a 48 la propiedad colectiva, medio ambiente sano y recursos naturales de las comunidades afrodescendientes
8. Deber de garantizar el acceso universal al agua potable, saneamiento básico e 52 higiene a las personas afrodescendientes, con enfoque interseccional Guía Práctica elaborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir del informe temático “Derechos Económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes”, (2021). Guía práctica aprobada por la CIDH el 28 de julio 2023.
GUÍA PRÁCTICA INTRODUCCIÓN 4
INTRODUCCIÓN La CIDH ha advertido que la población afrodescendiente en la región enfrenta una situación de discriminación estructural que afecta desproporcionalmente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, profundizando las brechas de desigualdad social.
GUÍA PRÁCTICA INTRODUCCIÓN 5
Es importante destacar que los contextos cambian en cada uno de esos países. Si bien se observa que existen diferentes niveles de reconocimiento en cuanto a la existencia de esta población en la mayoría de los Estados, en algunos persiste la invisibilidad que dificulta que sus realidades sean tomadas en consideración para elaboración de políticas públicas que tengan como base los datos estadísticos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entiende que el informe “Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes” y esta guía práctica, son, en sí mismos, una forma reparatoria de invocar la memoria colectiva de las personas
afrodescendientes en la región; reconocer sus luchas sociales y legado histórico, así como visibilizar las diferentes violaciones de derechos humanos a las que sean susceptibles. Dada la amplitud de derechos que se desprenden del marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCA), tanto el informe, como esta Guía, se enfocan en los principales desafíos que enfrenta la población afrodescendiente en las Américas en relación con el acceso y garantía de los derechos a la educación; salud; vivienda; alimentación; trabajo; cultura; propiedad colectiva, medio ambiente sano y recursos naturales; agua potable y saneamiento básico. La CIDH espera que este material sea una herramienta orientadora para proyectar los retos en la protección integral y holística, respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente los DESCA de las personas afrodescendientes en las Américas, un deber correlativo a los instrumentos del Sistema Interamericano. Para la realización de esta Guía, la Comisión se basó en los estándares que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha desarrollado en materia de prevención, combate y erradicación de la discriminación racial estructural, retomando simplificadamente sus principales recomendaciones en la materia. Asimismo, este material brinda a organizaciones de la sociedad civil, personas pertenecientes a la academia, personas defensoras de los derechos humanos, estudiantes y al público en general, herramientas para demandar, acompañar e incidir en el pleno cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión.
GUÍA PRÁCTICA MARCO CONCEPTUAL 6
MARCO CONCEPTUAL A continuación, se comparten algunos conceptos asociados al
estudio del fenómeno de la discriminación estructural e histórica de la población afrodescendiente; es cada vez más común encontrarse con otros términos que se asocian directa o indirectamente, por lo que resulta necesario presentar brevemente un grupo de terminologías.
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Afrodescendientes Conforme la Declaración y La Comisión entiende que el reconocimiento de la población afrodescendiente engloba Programa de Acción de Durban diferentes formas de autoidentificación de (Declaración de Durban o DPAD)1, personas que tiene una ascendencia en el término afrodescendiente hace común, como los términos “negro”, “moreno”, “pardo”, “zambo”, “preto”, y “creole”, o referencia a aquellas personas acepciones que refieren a comunidades de origen africano que viven en colectivas como “quilombolas” en Brasil; las Américas y en todas las “raizales”, “consejos comunitarios”, “palenqueras y palenqueros” en Colombia; zonas de la diáspora africana a “garífunas” en Centroamérica; “mascogos” consecuencia de la trata en México; o “maroons” en Suriname. transatlántica, habiéndoseles denegado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. 1 Declaración y Programa de Acción de Intolerancia. 31 de agosto de 2001 2 La Corte IDH ha emitido sentencias Piedra y Triunfo de la Cruz (2015),
de Durban (DPAD), aprobada en la a 07 de septiembre de 2001, Durban. favorables a comunidades en Honduras; Comunidades Conferencia Mundial Contra el afrodescendiente moiwana (2005) y Quilombolas de Alcântara (2020). Racismo, la Discriminación Racial, saramaka (2007), en Suriname; las la Xenofobia y las Formas Conexas comunidades garífunas de Punta
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Asimismo, es importante comprender el uso implica un reconocimiento y aceptación de la del término pueblos o comunidades tribales. historia, las experiencias y la identidad racial Las comunidades afrodescendientes rurales de uno mismo. Sin embargo, el miedo a ser presentan una relación con el territorio que va discriminado es una preocupación legítima más allá de los aspectos físicos, puesto que que muchas personas afrodescendientes convierten el espacio que ocupan en un enfrentan al revelar o expresar abiertamente mecanismo de lucha, trascendencia política y su identidad racial. reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos La discriminación y el racismo sistemático han Humanos (Corte IDH) entiende esos pueblos generado un temor arraigado en la comunidad como comunidades étnico-raciales, que afrodescendiente, ya que existe la posibilidad habitan en territorios colectivos, generan sus de ser juzgados, excluidos o tratados propios medios de desarrollo, y, por ende, injustamente debido a su raza. Siendo así, el tienen características específicas que miedo a ser discriminado puede llevar a la
requieren una protección especial2. La ocultación de la identidad racial por temor a Comisión reafirma que el hecho de acogerse represalias o a ser estigmatizados. También al reconocimiento de “pueblos tribales” no puede afectar la autoestima y la confianza en implica el abandono a la autoidentificación sí mismos, así como limitar las oportunidades como afrodescendientes. de participación en la sociedad3. Se debe tener en cuenta que las personas La capacidad de autoidentificarse y expresar la afrodescendientes constituyen un grupo identidad racial de manera libre y segura es heterogéneo, con vivencias, experiencias e fundamental para construir una sociedad identidades distintas, pero que comparten un inclusiva y equitativa. Es responsabilidad de pasado y un presente en que se les deniega el las comunidades y las instituciones promover pleno goce de sus derechos humanos. De esa la aceptación y la igualdad, así como abordar manera, la CIDH entiende la autoidentificación y combatir el racismo y la discriminación en como el primer paso hacia la realización de los todas sus formas. derechos y garantías de poblaciones como la afrodescendiente, además de considerar que la ineficacia en la autoidentificación puede intensificar la desigualdad y exclusión que afecta al grupo. La autoidentificación de personas afrodescendientes se refiere al proceso en el cual las personas de ascendencia africana reconocen y afirman su herencia racial y cultural. Este acto de autoidentificación puede ser un proceso complejo y personal, ya que 3 Esta guía se refiere principalmente a población afrodescendiente es en países del Caribe que hacen parte estarían mayormente representada en
aquellos Estados con situación de considerada minoría o con una del CARICOM, en donde se estima espacios de tomas de decisión o marginación y exclusión histórica que representación del menos del 60% que el 90% de la población total es cargos de la vida pública. Ello implica puede limitar las oportunidades del total de la población. La CIDH es afrodescendiente o pertenece a otro que el análisis y atención a situaciones de participación de las personas consciente de que las dinámicas de grupo étnico-racial autoidentificada de discriminación por origen afrodescendientes. Estos patrones son discriminación por origen étnico-racial como personas de color. En este último étnico-racial tenga en cuenta una más comunes en países donde la tienen un comportamiento diferente caso, las personas afrodescendientes perspectiva propia para estos países.
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Se estima que en América Latina un 21% de la población total es afrodescendiente, lo que representa 134 millones de personas.4
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Racismo Estructural El racismo estructural consiste en la Asimismo, las personas afrodescendientes organización de una sociedad que privilegia en un contexto de racismo institucional. a un grupo de determinada etnia y/o raza en Entendido como una manifestación del detrimento de otro. La relación de privilegio racismo estructural, el racismo institucional versus exclusión se expresa a través de un germina en las instituciones públicas y conjunto de prácticas excluyentes, privadas facilitando la exclusión y la frecuentes y duraderas, basadas en un largo desigualdad de determinados grupos
proceso histórico de discriminación. En ese raciales. A este respecto, la Comisión ha sentido, la Comisión recuerda que una de condenado la violencia policial sistémica en las principales características y herencia del contra personas afrodescendientes en Brasil, colonialismo europeo en las Américas fue el indicando que los hechos de violencia establecimiento de sociedades basadas en institucional están relacionados a patrones preconcepciones raciales y culturales que de discriminación racial.6 han sido desarrolladas durante siglos.5 4 Comisión Económica para América Latina 5 CIDH, Segundo Informe de Progreso 6 CIDH, Comunicado de Prensa N.º una Sociedad libre de racismo, y el Caribe (CEPAL)/Fondo de Población de de la Relatoría sobre Trabajadores 120/22, 1 de junio de 2022. discriminación racial y xenofobia las Naciones Unidas (UNFPA), Migratorios y sus Familias en el 2014-2015 de Costa Rica; la Ley Zamudio “Afrodescendientes y la matriz de la Hemisferio. 2001, párr. 81. 7 Otros ejemplos: Ley N.7 de Panamá de México (Ley N. 20609); la Ley contra el desigualdad social en América Latina: retos (2018), que prohíbe y sanciona los actos Racismo y toda forma de discriminación, para la inclusión”, Documentos de Proyectos discriminatorios; la Política Nacional para de Bolivia (2010); Ley antidiscriminación (LC/PUB.2020/14), Santiago, 2020. (Ley N. 1482) de Colombia.
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La CIDH ha celebrado la promulgación y promoción de leyes y programas que previenen y
sancionan los actos discriminatorios en la Región, como la Ley Orgánica contra la discriminación racial (2011) de Venezuela y Ley No. 6.940/2022 de Paraguay, que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia las personas afrodescendiente.7
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Discriminación La discriminación es el racismo en acción. subordinados, y iii) criterios irrelevantes para Se relaciona con el trato desigual y una distribución equitativa de bienes, derechos desfavorable conferido a las personas debido o cargas sociales, se encontraría ante un a determinadas características personales. La indicio de que el Estado ha obrado con Convención Interamericana Contra Toda arbitrariedad. En ese sentido, cuando se trata Forma de Discriminación e Intolerancia define de una medida que establece un trato la discriminación como cualquier distinción, diferenciado en que está de por medio una de exclusión, restricción o preferencia, en estas categorías, se debe aplicar un escrutinio cualquier ámbito público o privado, que tenga estricto que incorpore elementos el objetivo o el efecto de anular o limitar el especialmente exigentes en el análisis, esto reconocimiento, goce o ejercicio, en es, que el trato diferente debe constituir una condiciones de igualdad, de uno o más medida necesaria para alcanzar un objetivo derechos humanos o libertades convencionalmente imperioso9 . fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los La discriminación puede ser directa o Estados Parte. Además, añade que la indirecta. La primera se manifiesta a través de
discriminación puede estar basada en leyes, normas o políticas que excluyen o razones de sexo, raza, color, etnia, desfavorecen explícitamente a determinados racionalidad, religión, orientación sexual, grupos sociales debido a características identidad y expresión de género, entre otros.8 raciales, sexuales, étnicas, etc. Tales actos directamente discriminadores evidencian los Al respecto, la Corte Interamericana ha estereotipos y prejuicios. Por otro lado, la señalado que no toda diferencia de trato será discriminación indirecta se deriva de un criterio reputada discriminatoria, sino sólo aquella o una práctica, aparentemente neutro, que se base en criterios que no puedan ser producido en la esfera pública o privada, pero racionalmente apreciados como objetivos y que genera una desventaja particular para las razonables. Cuando el criterio diferenciador personas que pertenecen a determinado corresponde con uno de aquellos protegidos grupo.10 Para la Corte IDH, las situaciones de por el artículo 1.1 de la Convención que discriminación indirecta representan una aluden a: i) rasgos permanentes de las violación del derecho a la igualdad y no personas de los cuales éstas no pueden discriminación, puesto que generan un efecto prescindir sin perder su identidad; ii) grupos desproporcionado perjudicial en un grupo tradicionalmente marginados, excluidos o particular.11 8 OEA, Convención Interamericana 9 Corte IDH, Caso I.V. Vs. Bolivia, 10 Ibdem, artículo 1(2). 11 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y
Contra Toda Forma de Discriminación e Excepciones Preliminares, Fondo, otros Vs. República Dominicana. Fondo Intolerancia, artículo 1(1). La Antigua, Reparaciones y Costas, 2016, párr. 240. Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Guatemala, 05 de junio de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 235. 2013.
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También se habla de la discriminación como resultado de una situación de exclusión múltiple o agravada. La misma social o de sometimiento de grupos en Convención conceptúa la discriminación condición de vulnerabilidad por otros, en forma múltiple como cualquier preferencia, sistemática y debido a complejas prácticas distinción, exclusión o restricción basada, sociales, prejuicios y sistemas de creencias. de forma concomitante, en dos o más La Corte IDH entiende que un Estado incurre motivos, tales como origen, raza, género, en responsabilidad internacional en aquellos etnia, orientación sexual, etc., que tenga casos en que, habiendo discriminación por objetivo o efecto anular o limitar el estructural, no adopta medidas específicas reconocimiento, goce o ejercicio, en respecto a la situación particular de condiciones de igualdad, de uno o más victimización en que se concreta la derechos humanos y libertades vulnerabilidad sobre un círculo de personas fundamentales en cualquier ámbito de la individualizadas.13 vida pública o privada. 12 Según la Comisión Económica para América La CIDH comprende que, a pesar del Latina y el Caribe (CEPAL) la matriz de la
avance en la implementación de desigualdad social en la Región, hincada en programas para combatir la discriminación los ejes estructurantes como el género, raza, racial, las mujeres afrodescendientes etnia, territorio, etc., se manifiestan en los siguen enfrentando grandes barreras para distintos ámbitos de los derechos y del gozar plenamente de sus derechos. La desarrollo: salud, seguridad ciudad, ingresos, Convención Interamericana para Prevenir, trabajo y empleo, protección social, educación, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la servicios básicos, participación y toma de Mujer (Convención de Belém do Pará) ha decisión.14 integrado en su texto normativo categorías de intersección que, al ser condiciones de vulnerabilidad, pueden profundizar los contextos de discriminación en contra de la mujer, como la clase, el origen étnico-racial, el nivel de ingresos, la El Uruguay es el país de América cultura, el nivel educacional, la edad o la Latina que presenta la menor tasa religión, la condición de migrante, de pobreza. Sin embargo, allí el refugiada o desplazada, estado de embarazo, discapacidad, menor de edad, porcentaje de afrodescendientes persona mayor, afectación por situaciones que se encuentran en esa de conflictos armados o de privación de su situación es alrededor del triple libertad. de los no afrodescendiente15. Por fin, la discriminación estructural incorpora datos históricos que explican desigualdades de derecho o, de hecho, 12 OEA, Convención Interamericana 13 Corte IDH. Caso Trabajadores de la 14 Comisión Económica para América Latina: retos para la inclusión”,
Contra Toda Forma de Discriminación e Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Latina y el Caribe (CEPAL)/Fondo de Documentos de Proyectos Intolerancia, artículo 1(3). La Antigua, Excepciones Preliminares, Fondo, Población de las Naciones Unidas (LC/PUB.2020/14), Santiago, 2020. Guatemala, 05 de junio de 2013. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 (UNFPA), “Afrodescendientes y la matriz de octubre de 2016. Serie C No. 318 de la desigualdad social en América 15 Ibdem.
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Las Naciones Unidas han declarado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024), cuyo tema es “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
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Intolerancia La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia define la intolerancia como el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.16 16 OEA, Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 1(5). La Antigua, Guatemala, 05 de junio de 2013.
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Interseccionalidad En sencillas palabras, la interseccionalidad La Comisión reafirma la importancia de un es la interacción entre dos o más factores enfoque interseccional para la comprensión sociales, como el género, la raza, la etnia, la de las violaciones de derechos humanos clase, etc. Por ello, tanto los privilegios como contra personas afrodescendientes, de modo las desventajas que tiene determinada a permitir la elaboración de respuestas persona en un tiempo y espacio no pueden efectivas y oportunas para la materialización ser analizadas apreciando de manera y garantía de sus derechos. aislados los distintos elementos que componen su identidad. Esta metodología de análisis, reconocida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) permite observar el cruce de En la mayoría de Sudamérica, múltiples factores de discriminación, basados los afrodescendientes tienen en diferentes motivos, que potencializan la vulnerabilidad. La convergencia de factores el doble de probabilidades de de discriminación de manera interseccional vivir en barrios marginales que produce una experiencia discriminatoria que sus vecinos.18 se distingue de la simple acumulación en contra de una persona de diferentes causas de discriminación.17 17 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de
2018. Serie C No. 351, párr. 277.
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Interculturalidad La Comisión entiende la interculturalidad como un enfoque que reconoce la
coexistencia de diversidad de culturas en la sociedad, que deben convivir con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos. Este enfoque puede incluir al menos dos dimensiones: (i) distribución del poder en la toma de decisiones sobre sus propias prioridades de desarrollo y control de sus vidas, y (ii) el nivel de reconocimiento de sus diferencias culturales, sin que ello sea motivo de exclusión o discriminación19 . Asimismo, la interculturalidad debe ser entendida como una labor de construcción de una convivencia democrática, en paridad de condiciones, en que ya no opere la matriz colonial que permanece racializando y menoscabando determinadas personas en nuestras sociedades. 20 18 Banco Mundial. La inclusión empieza 19 CIDH, Derecho a la libre 20 C. Maldonado Valera, M. L. Marinho y Latina, Documentos de Proyectos con la vivienda de calidad. 21 de abril de determinación de los pueblos C. Robles (eds.), Inclusión y cohesión (LC/TS.2020/59), Santiago, Comisión 2021 indígenas y tribales, 2021, p. 15, párr. 8 social en el marco de la Agenda 2030 Económica para América Latina y el para el Desarrollo Sostenible: claves para Caribe (CEPAL), 2020. un desarrollo social inclusivo en América
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Principio de Igualdad El principio de la igualdad es uno de los principios que orientan todo el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a ser tratado de manera con igual
La Declaración Americana preconiza que consideración y respeto, a no recibir un trato toda persona tiene derecho a la educación, discriminatorio y a que el Estado promueva la que debe estar inspirada en los principios las condiciones para que la igualdad sea real de libertad, moralidad y solidaridad y efectiva, ocupa un lugar central en todo el humanas. Asimismo, destaca que, a través ordenamiento jurídico internacional, puesto de la educación, toda persona tiene derecho que se trata un elemento necesario para el a que se le capacite para lograr una digna goce efectivo y universal de todos los subsistencia, en mejoramiento del nivel de derechos humanos. Por ello, la Comisión vida y para ser útil a la sociedad22. En igual entiende que la igualdad tiene doble carácter sentido, la Declaración Universal de en el derecho internacional: principio rector y Derechos Humanos otorga a la educación la derecho fundamental. finalidad del pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto La CIDH ha entendido al principio de a los derechos humanos y a las libertades igualdad y no discriminación como la fundamentales.23 columna vertebral del sistema universal y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos.21 21 CIDH. Informe No 50/16. Caso 12.834. Fondo. Trabajadores indocumentados. Estados Unidos de América. 30 de noviembre de 2016, párr. 72. ya es prácticamente universal en América Tanto la CIDH, como la Corte IDH, han sido Latina. Sin embargo, es importante destacar enfáticas en reconocer que la educación es que persisten brechas étnicos-raciales muy
un derecho intrínseco e indispensable importantes de acceso y conclusión de la para la realización de otros derechos secundaria, y en especial, de la terciaria, humanos. En virtud de lo cual, es una además de los retos relacionados a la importante herramienta de emancipación para implementación de un enfoque intercultural.25 grupos histórica y socialmente marginados, permitiéndoles superar niveles de pobreza y Por tanto, es importante que, en el desarrollo participar efectivamente en sus comunidades. de acciones de garantía del derecho a la La CIDH y su REDESCA han enfatizados que educación, los Estados se empeñen en la educación es un instrumento transformador fomentar políticas de inclusión, cobertura que le permite al ser humano potencializar universal, permanencia y aseguramiento, con sus capacidades en condiciones de igualdad el objetivo de que todos los grupos poblacionay no discriminación. les, sobre todo aquellos en especial situación de vulnerabilidad, tenga acceso a una educación de calidad. Asimismo, la educación tiene papel esencial en el combate a los prejuicios que fundamentan el racismo histórico y estructural. Los Estados deben se comprometer a tomar medidas inmediatas y eficaces, sobre todo en el ámbito educacional y cultural, para combatir los prejuicios que sostienen la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las diversos grupos étnico-raciales.22 La sobrerrepresentación de las personas afrodescendientes en la pobreza y la agravante desigualdad étnico-racial siguen siendo sostenidas por las limitaciones al acceso a la educación. La Oficina Regional para las Américas y el Caribe del Fondo de Población de las
Naciones Unidas (UNFPA) y la CEPAL consideran que en las últimas décadas hubo avances en la Región en esa materia. El acceso a la educación primaria, por ejemplo,
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Acciones Afirmativas Las acciones afirmativas o acciones positivas son políticas públicas cuya finalidad es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales La Declaración Americana preconiza que en el ejercicio de sus derechos. Es decir, toda persona tiene derecho a la educación, son medidas orientadas a favorecer a la que debe estar inspirada en los principios determinadas personas o grupo con el de libertad, moralidad y solidaridad objetivo de eliminar o reducir las humanas. Asimismo, destaca que, a través desigualdades raciales, de género o de la educación, toda persona tiene derecho socioeconómica que los afectan. En ese a que se le capacite para lograr una digna marco, los Estados deben desarrollar subsistencia, en mejoramiento del nivel de acciones legislativas y/o administrativas de vida y para ser útil a la sociedad22. En igual carácter temporal encaminadas a acelerar sentido, la Declaración Universal de la igualdad de facto. Derechos Humanos otorga a la educación la finalidad del pleno desarrollo de la personalLa Comisión afirma que estas medidas no idad humana y el fortalecimiento del respeto constituyen discriminación racial siempre a los derechos humanos y a las libertades que no impliquen el mantenimiento de fundamentales.23 derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos. ya es prácticamente universal en América
Tanto la CIDH, como la Corte IDH, han sido Latina. Sin embargo, es importante destacar enfáticas en reconocer que la educación es que persisten brechas étnicos-raciales muy un derecho intrínseco e indispensable importantes de acceso y conclusión de la para la realización de otros derechos secundaria, y en especial, de la terciaria, humanos. En virtud de lo cual, es una además de los retos re
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