CIDH - Informe 58 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 58 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 58/22
Doc. 60 CASO 14.291 11 marzo 2022
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
CAPITAN N COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de marzo de 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 5 8/22, Caso 14.291. Solución Amistosa. Capitán N. Colombia. 11 de marzo de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 58/22
CASO 14.291
SOLUCIÓN AMISTOSA
CAPITÁN N
1
COLOMBIA
11 DE MARZO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 1 de febrero de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el Doctor Germán Humberto Rincón Perfetti (en adelante “el peticionario” o “la parte peticionaria”), en la que se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano (en adelante el “Estado” o “Estado colombiano”) por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1.1 (obligación de respetar derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 8 (garantías judiciales) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) con relación a la presunta exclusión y
2 negación de ascenso del Capitán N dentro del Ejército Nacional de Colombia, en razón de su diagnóstico de Virus de In munodeficiencia Humana (VIH positivo).
2. El 7 de diciembre de 20m20e,d liad Caos mpaisriaó rne ndoutciifric eól aa tlraass poa prrteosc elasa dle.cisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo, de conformidad con el artículo 36 (3) de su Reglament o y la Resolución 1/16 sobre
3. El 12 de julio de 2021 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. Por lo anterior, el 23 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a las partes el inicio del procedimie nto de solución amistosa.
4. El 25 de octubre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, en la ciudad
de Bogotá, D.C. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, las partes remitieron un informe conjunto a la Comisión solicitando la homologación del acuerdo y la reserva de identidad de la presunta víctima con el seudónimo de Capitán N.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 25 de octubre de 2021 por la
parte peticionaria y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEGmAeDriOcaSn os.
6. La parte peticionaria alegó que el Capitán N, quien habría servido por cerca de 15 años en el Ejército Nacional de Colombia, fue diagnosticado como persona viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en 2001. Al respecto, los peticionarios indicaron que la presunta víctima nunca habría estado incapacitada debido a su diagnóstico, y que su tratamiento había sido acertado y oportuno, por lo cual su carga vitral no sería detectable y se encontraba asintomático. Según lo indicado por los peticionarios, a la luz del artículo 7 del Decreto 1543 de 1997, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme a2l artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. La CIDH reserva la identidad de la víctima por solicitud de la misma. 1 Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), una persona no puede considerarse enferma por el mero hecho
de ser port adora del virus.
7. La parte peticionaria señaló que, debido a su condición de salud, el Capitán N habría sido enviado al Batallón de Sanidad, no obstante, su médico tratante habría ordenado su reubicación a una zona en la que no hubiera personas enfermas ni se realizaran combates. Posteriormente, habría sido reubicado por un año y medio en asignaciones de combate antiguerrilla, lo cual también consideraron que iría en contra de las instrucciones de su medico tratante. Lo anterior, según estimaron los peticionarios, evidenció la inexistencia de una política clara, definida y ajustada sobre temas de reubicación de personas viviendo con VIH en el ejercito colombian o.
8. Los peticionarios alegaron que, el 5 de febrero de 2009, la Junta Medica habría determinado una pérdida de la capacidad laboral del 100%, considerándolo inhábil para ejercer cualquier cargo o función, a pesar de su buen desempeño y condecoraciones. Por lo anterior, habría sido retirado del servicio por invalidez, razón por la cual, habría instaurado una primera acción de tutela contra el Ministro de Defensa, la cual habría sido denegada el 10 de agosto de 2012. Al respecto, los peticionarios indicaron de manera general y sin dar detalle, que dicha decisión habría sido impugnada, revocándose el fallo de la primera instancia y ordenando el reintegro d el militar y que el reintegro se habría hecho efectivo.
9. Los peticionarios señalaron, también de manera general que, a pesar de haberse ordenado su
reintegración, se le habría negado un ascenso por las mismas razones. En ese sentido, indicaron que, según lo establecido en la normativa vigente, los candidatos a ascenso debían acreditar una aptitud psicofísica, y que varios de los compañeros de grado del Capitán N, no fueron considerados aptos pero fueron ascendidos, y en su caso se le habría denegado el ascenso, a pesar de que había ocupado un rango importante entre los concursantes y de cumplir con todos los requisitos técnicos, tácticos y físicos, lo cual consideraron un trato desproporcionado y discriminatorio. Al respecto, los peticionarios detallaron que, en diez años de servicio, el Capitán N habría ascendido cinco veces en los rangos de Suboficial, Cadete, Alférez, Subteniente, Teniente y Capitán; recibió seis condecoraciones; recibió 84 felicitaciones entre 1999 y 2012; obtuvo un alto puntaje en la prueba física; sus resultados de laboratorio para el momento de la evaluación fue con rangos normales e indetectables; y había sido aprobado en 2012 con la idoneidad profesional de calidad física que sugería que podía ser as cendido.
10. Por lo anterior, la presunta víctima habría interpuesto una segunda acción de tutela contra la Nación Ministerio de Defensa, sobre la cual los peticionarios indicaron de manera general que, si bien la acción de amparo habría sido concedida, habría resultado ineficaz dado que ordenó que fuera reevaluado por la misma entidad que lo consideró 100% inhábil para el ejercicio de sus funciones.
11. Los peticionarios argumentaron que esta serie de acciones habría resultado violatoria de los
derechos humanos del Capitán N a la igualdad ante la ley y a las garantías judiciales, pues habría sufrido daños a su buen nombre, honra, credibilidad profesional y le habría impedido realizar su proyecto de vida y mejorar su estatuIsI Ie. ingreSsOosL.U CIÓN AMISTOSA
12. El 25 de octubre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO No 14.291 CAPITÁN N
El veinticinco (25) de octubre de 2021, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado colombiano” y, de otra parte, el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, en lo sucesivo los 2 “peticionarios”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No. 14.291 Capitán N, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatem Aecruicearndoa,: se entenderá por:
Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y
zDoazñoob rian mdea ltaesr ivaícl:timas. Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 3 cEasrtáacdtoe r on oE psteacduon iacroiloo, menb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm:ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsid:ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliiadraeds de la víctima, así como sus representantes. : Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl etasntatdeo d aen ltaesr ivoírc dtiem laa sc:omisión del daño.
Solución Amistosa: Organización Indemnizaciones Paz.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pacífico y consensuado anteS lEa GCUomNDisAió Pn AInRtTerEa:m AeNrTicEaCnEaD. ENTES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
El 1 de febrero de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el Doctor Germán Humberto Rincón Perfetti, en la cual denunciaba los siguiente s hechos:
1. El Capitán N, sirvió cerca de 15 años en el Ejército Nacional de Colombia.
2. En el año 2001, el Capitán fue diagnosticado como persona viviendo con el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
4
3. Luego del diagnóstico, el Capitán fue ascendido en dos ocasiones .
3 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párraf4o 125. Decreto 1474 de fecha 30 de mayo de 2003 y Decreto 1881 de fecha 28 de mayo de 2007. 3
4. Debido a su condición de salud, el Capitán fue enviado al Batallón de Sanidad.
No obstante lo anterior, el 26 de marzo de 2002, su médico tratante ordenó su reubicación en una 5zona en la que no hubiera personas enfermas, ni se realizaran combates .
5. El 5 de febrero de 2009, el Capitán N fue valorado por la Junta Médica y arrojó como resultado una pérdida de la capacidad laboral del 100%. En razón de la valoración realizada, el Cap 6itán N fue retirado del servicio por invalidez, con reconocimiento de pensión .
6. Por ese motivo, el Capitán N instauró una primera acción de tutela contra el
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al considerar vulnerados los derechos al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, nadie será sometido a tratos degradantes (sic), libertad de conciencia, honra y dignidad humana, la cual fue fallada en primera instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negando las pretensiones de los peticionarios, mediante sentencia del 10 de agosto de 2012. Dicha decisión fue impugnada, revocando el fallo de primera instancia y ordenando el reintegro del militar.
7. De manera posterior, el Ejército Nacional luego de llamar al Oficial para curso de ascenso, como uno de los requisitos exigidos para dicho proceso, se llevó a cabo el comité de estudio, en el que determ 7inaron que no cumplió con la aptitud psicofísica, como requisito para ascender .
8. Por tal motivo, la presunta víctima interpuso una segunda acción de tutela contra la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Dicha decisión fue fallada de manera favorable al peticionario, solicitando que la Junta Medico Laboral realizara una nueva valoración.
9. Habiéndose agotado la Acción de Tutela y conforme las reglas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el caso se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de enero de 2013 al considerar vulnerada la Convención Interamericana de Derechos Humanos
10. Mediante decisión del 7 de diciembre de 2020, la CIDH acumuló etapas de admisibilidad y fondo.
11. El Estado sostuvo reuniones con los peticionarios en los años 2019, 2020 y 2021, a efectos de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa. De esta forma, las entidades concernidas sostuvieron varias reuniones a efectos de analizar la viabilidad de dicho proceso, lo cual fue puesto en conocimiento de la parte peticionaria.
12. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 9 de junio de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en conocimiento de la Comisión Interamericana el 18 de junio de
2021.
13. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes, con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de SolucTióEnR ACEmRisAt oPsAa RqTueE :e BnE laN fEeFcIhCaI AseR sIuOsSc rYi bBeE. N EFICIARIAS ENl Eomstabdroe colombiano reconocCeé cdoumlao d veíc Ctiimudasa ddaenl píar esente acuerdVoí,c at ilmasa s Digiurieecnttae s/:
Parentesco Capitán N […] Víctima Directa 5 Orden Administrativa de Personal 1010 de fecha 20 de febrero de 2002. 6 Junta Medica Laboral 28712 de fecha 05 de febrero de 2009 y Resoluciones Ministeriales 8045 de noviembre de 2021 y 1969 del 26 de m7arzo de 2013 Decreto 1790 de 2000. 4 […] […] Esposa […] […] Hijo
Los familiares anteriormente relacionados serán reconocidos en el presente Acuerdo de Solución Amistosa siempre que acrediten respecto del Capitán N su vínculo por consanguinidad y afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 8 serán aquellas CqUueA ResTtuAv PieArRanT Evi:v RaEs CaOl mNoOmCIeMntIoE NdeTlO h eDcEh oR EviScPtiOmNizSaAnBteIL.I DAD El Estado colombiano reconoce responsabilidad por la afectación a los derechos reconocidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio del Capitán N. Así mismo, reconoce su responsabilidad internacional por la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (integridad personal) del mencionado instrumento internacional, en perjuicio del Capitán N, su esposa […] y su hijo […]. QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Eli .E stadoR ceoilonmtebgiraon od esel Ccaopmiptárnom Ne atel Eaj réeracliitzoa rN laacsi soingualie dnete Cso mloemdibdiaas. d e satisfacción: Una vez homologado el presente acuerdo por parte de la CIDH, se procederá a realizar los trámites administrativos de reintegro del Capitán N, remitiendo el acuerdo ante el Ministerio de Defensa Nacional para su revisión, y dentro del mes (1) siguiente lo enviará a la Dirección
de Personal del Ejército Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes se elabore el borrador del proyecto de resolución y exposición de motivos, donde se plasma la propuesta del escalafón, estipulando que el Oficial se reintegra en el grado en el que fue retirado. De manera paralela el Oficial realizará la ficha médica para proceder a valorarlo por parte del personal de medicina laboral de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en cumplimiento al fallo de tutela, y determinar que su estado de salud sea óptimo para el reintegro. Lo anterior se llevará a cabo en forma paralela desde el momento en el cual el Ministerio de Defensa reciba el acuerdo y dentro del mes (1) siguiente. Una vez elaborado y revisado el borrador de la resolución de reintegro, se enviará a la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y a la oficina de Asuntos Legales del MDN para que dentro del mes (1) siguiente se proceda a la revisión y firma; posteriormente, será comunicada a los interesados, para proceder a determinar los lapsos de vacaciones a los que tiene derecho, de acuerdo a lo reportado por la sección de ausencias laborales de la Dirección de Personal de Ejército, para luego dentro de los quince (15) días siguientes pasar al reentrenamiento militar, al término del cual será asignado a una unidad militar. Con posterioridad al reintegro, el oficial entraría a estudio del comité para el ascenso al grado de Mayor, quien determinará si cumple con los requisitos jurídicos, legales y la aptitud sicofísica (para lo que tendrá que realizar su ficha médica de ascenso) y demás requisitos
8 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425 5 tiempo de mando9 establecidos en el decreto 1790 de 2000, dejando claro que únicamente se excluye de estos requisitos el que se requiere en el grado. En caso de ser ascendido al grado de Mayor, tendrá la expectativa de ascender al grado de Teniente Coronel, para lo que tendrá que realizar y aprobar el curso de estado mayor y cumplir con los demás requisitos legales; igual que, ceñir su compartimiento a las normas de conducta del Militar Colombiano y el Código Disciplinario Militar Ley 1862 de 2017, así como los demás reglamentos. Una vez acontecidos los hechos descritos anteriormente entrará a estudio del comité de ascenso al grado de Teniente Coronel, donde se determinará si cumple con los requisitos jurídicos, legales y la aptitud sicofísica (para lo que tendrá que retiaelmizapro sdue f imchaan mdoédica de ascenso) y demás requisitos establecidos en la Ley 1862 de 2017 y el Decreto 1790 de 2000, dejando claro que únicamente se excluye de estos requisitos el que se requiere en el grado. Si cumple con los requisitos anteriormente señalados, se determinará a través del acto
administrativo de los ascensos, la fecha de la novedad fiscal en la que ascendieron sus compañeros de curso, al establecerse dentro de este acuerdo que el reintegro se realizará sin solución de continuidad enmarcado en las recomendaciones brindadas medico laborales pertinentes. Finalmente, se indica que los haberes y demás emolumentos a los que tenía derecho en su calidad de Oficial, serán cancelados en su totalidad; sin embargo, los dineros percibidos por la pensión de invalidez deberán ser reintegrados al Estado, como se expuso y acordó con el peticionario y su representante en reunión de exploración para el proceso de solución amistosa realizada el día 17 de agosto de 2021, debido a que se tendrá que revocar el acto administrativo que le reconoció la pensión de invalidez, para dar viabilidad al reintegro, en aplicación del artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Igualmente se acordó entre las partes, que una vez cumplidos los requisitos y se haga efectivo el ascenso a Mayor y Teniente Coronel, se realizarán y pagarán los ajustes isia. larialePs uyb bleicnaecfiicóino sd qeul eIn hfuobrimeree ddee jAadrtoí cduel op e4r9ci:b ir. El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio de Defensa Nacional,
por el término de seis (6)S mEXeTseAs .P ARTE: RESERVA DE IDENTIDAD En desarrollo de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 5.1 de acuerdo al cual “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y el artículo 11.2 que establece que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia […] ni de ataques a su honra o reputación."; y en la Constitución Política de Colombia que en su artículo 15 preceptúa “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”, el Estado se compromete a respetar la confiden cialidad del caso. 9 Tiempo mínimo de servicio en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior 6 SOLICITUD A LA CIDH Conforme las anteriores consideraciones el peticionario y su familia, solicitan que sus nombres sean suprimidos de las publicaciones que se hagan en el marco de la presente solución amistosa anStEeP eTl ISMisAte PmAaR InTtEe1r0a:m MeErDicIaDnAo Sd eD DE eCrOecMhPosE NHSuAmCaInÓoNs. El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos", una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa
mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados al señor Capitán N, su esposa […] y su hijo […] como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigenOteC dTeAl VCAo nPsAeRjoT dEe: EGsAtaRdAoN. TÍAS DE NO REPETICIÓN El Estado colombiano continuará con el impulso de programas de sensibilización, dirigidos al personal orgánico de la Fuerza Pública, en Derechos Humanos y Derechos Sexuales y Reproductivos, como marco para reducir la estigmatización y la discriminación hacia las personas con patologías crónicas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la homologación por parte de la CIDH se enviará a la misma el plan de trabajo. Adicionalmente el Estado se compromete a construir con base en esta reclamación un caso como tema de estudio y análisis, de conformidad con la oferta institucional para las escuelas de capacitación dentro de los seis meses siguientes al reintegro del señor Oficial, con el objetivo de generarN eOdVucEaNcAió Pn,A sReTnsEi:b HiliOzaMcOióLnO yG pArCevIÓenNc Yió SnE eGnU eIsMtaI EteNmTáOti ca.
Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y IcVo.n tenidDoE leTgEaRl MdeIlN mAiCsImÓoN, sDeE f iCrmOMa ePlA vTeiInBtIiLciInDcAoD (2 Y5 C) UdeM oPcLtuIMbrIeE NdeT 2O0 21
13. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 11 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de
10 A partir de esta cláusula la CIDH ajustó de oficio la numeración del ASA por haberse repetido la numeración en la cláusula sTeoxdtoa .t ratad11o en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". . 7 los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer
un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
14. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
15. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.
16. La Comisión considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda (Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias), cuarta
(Reconocimiento de Responsabilidad) y sexta (Reserva de identidad) del acuerdo, son de carácter declarativo, por lo que n o corresponde supervisar su cumplimiento.
17. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la afectación a los derechos reconocidos en los artículos 8
(derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) del mismo instrumento, en perjuicio del señor Capitán N. Asimismo, por la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (integridad personal) del mencion ado instrumento en perjuicio del Capitán N, su esposa […] y su hijo […].
18. En relación con los compromisos asumidos en las cláusulas quinta (Medidas de satisfacción), séptima (Medidas de compensación) y octava (Garantías de no repetición) del acuerdo, la Comisión observa que, según lo estipulado por las partes en el texto del ASA, estas medidas deberán implementarse una vez homologado el acuerdo de solución amistosa, por lo que considera que se encuentran pendientes de c umplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe.
19. Por lo demás, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declaratiVv.o , por lCo OqNueC LnUo ScIoOrrNeEsSp o ndería a la CIDH la supervisión de su cumplimiento.
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 25 de octubre de 2021.
2. Declarar que las cláusulas quinta (Medidas de satisfacción), séptima (Medidas de compensación) y octava (Garantías de no repetición) del acuerdo de solución amistosa, se encuentran pendiente de cumplimiento, según el análisis contenido en este informe. Con tal finalidad recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
8
3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 11 días del mes de marzo de 2022. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena de Troitiño; Joel Hernández Garcia y Roberta Clarke Miembros de la Comisión. 9