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CIDH - Política de priorización de peticiones y casos

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Política de priorización de peticiones y casos
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

20 de diciembre de 2023 Doc 329 Resolución 4/23 - Doc. 329 Política de Priorización de Peticiones y Casos1. El sistema de peticiones y casos es un mecanismo único para la protección de los derechos humanos en la región. Mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “CIDH” o “Comisión”), las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener medidas de justicia y reparación integral. Asimismo, a través de las garantías de no repetición establecidas en determinados casos, acuerdos de solución amistosa o eventualmente en las sentencias de la Corte Interamericana, es posible modificar situaciones estructurales o coyunturales que afectan el goce de los derechos humanos.

2. Existe un incremento continuo del número de peticiones presentadas y una capacidad limitada para procesar y decidir las peticiones y casos, lo cual ha conducido a un atraso procesal que debe ser abordado a través de distintas estrategias.

3. El derecho de petición individual, establecido en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, implica que las personas que presenten una petición ante la Comisión tienen derecho a recibir una respuesta a su denuncia.

4. Históricamente la Comisión ha priorizado la tramitación de algunos asuntos bajo su conocimiento, cuando así lo amerita y de conformidad con su marco normativo vigente, con el fin de incrementar el acceso a la justicia interamericana.

5. El Programa 3 de su Plan Estratégico 2023-2027 prevé que la Comisión Interamericana aplique una política de priorización

de conformidad con su marco normativo vigente, con el fin de incrementar el acceso a la justicia interamericana.

5. El Programa 3 de su Plan Estratégico 2023-2027 prevé que la Comisión Interamericana aplique una política de priorización de las peticiones y casos que no solo tome en cuenta un criterio cronológico, sino que posibilite una justicia más oportuna para las víctimas en riesgo urgente de daño irreparable y contribuya al desarrollo de estándares interamericanos para solucionar problemas normativos, estructurales o coyunturales de los Estados que afectan el goce de los derechos humanos. Para ello, resulta relevante tomar en cuenta los temas prioritarios de la Comisión abordados por sus relatorías temáticas y de país.

Considerando que: Política de Priorización de Peticiones y CasosRESOLUCIÓN 4/23

Comisión Interamericana de Derechos Humanos 16. Es necesario que la Comisión sea capaz de dar una respuesta más oportuna a las personas que se encuentren en una situación de gravedad y urgencia, de peligro inminente de sufrir un daño irreversible, que podría ser mitigado con una decisión de la CIDH que resuelva el fondo de la controversia.

7. El efecto preventivo que tienen las garantías de no repetición ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano en la protección de derechos humanos, amerita que la Comisión preste especial atención a los asuntos que permitan remediar situaciones estructurales o problemáticas coyunturales que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos en contextos locales y/o regionales.

8. El efecto que tienen las decisiones de la Comisión en la región vuelve imperativo que se tomen especialmente en cuenta los

tengan un impacto en el goce de los derechos humanos en contextos locales y/o regionales.

8. El efecto que tienen las decisiones de la Comisión en la región vuelve imperativo que se tomen especialmente en cuenta los asuntos que permitan fijar o consolidar estándares interamericanos que puedan ser relevantes para los Estados o abordar situaciones relacionadas con el funcionamiento o eficacia del Sistema Interamericano.

9. La resolución de los asuntos relacionados con graves violaciones de derechos humanos coadyuvaría en la consecución del derecho a la verdad y justicia de las víctimas y de la sociedad en general.

10. En la priorización de peticiones y casos, es necesario poner especial énfasis en la salvaguarda de los derechos de personas y grupos en especial situación de vulnerabilidad, históricamente discriminados y a aquellas personas sujetas de especial protección. En tal sentido, la priorización se deberá aplicar con un enfoque interseccional y de género.

11. Los artículos 30.4, 30.7 y 37.3 del Reglamento prevén la posibilidad de acortar los plazos para la presentación de observaciones en la etapa de admisibilidad y de fondo, en casos de gravedad y urgencia, o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentren en peligro real e inminente. Asimismo, el artículo 36.3 del Reglamento establece la facultad de la Comisión de analizar de manera conjunta la admisibilidad y el fondo “en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente”.

Política de Priorización de Peticiones y CasosRESOLUCIÓN 4/23

conjunta la admisibilidad y el fondo “en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente”. Política de Priorización de Peticiones y CasosRESOLUCIÓN 4/23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2Comisión Interamericana de Derechos Humanos LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Resuelve: PRIMERO: Adoptar una política de priorización de peticiones y casos con miras a incrementar el acceso a la justicia interamericana de manera más oportuna en los asuntos que sean más urgentes, graves y con impacto en el sistema interamericano.

SEGUNDO: Priorizar para su tramitación y decisión los asuntos que conozca, conforme a los siguientes criterios: a) Asuntos urgentes en los que se aleguen graves afectaciones a los derechos y que, debido a las circunstancias particulares de la presunta víctima, exista un peligro inminente de que el transcurso del tiempo ocasione un daño irreversible. En estos asuntos, se deberá verificar que la alegada conducta estatal que presuntamente causa la grave afectación, se vincule directamente con el objeto de la petición y que el cumplimiento de la decisión de la Comisión tenga la potencialidad de impedir la continuidad de la vulneración, de tal forma que la situación de urgencia sea superada.

Estos asuntos son excepcionales y abarcan aquellos relacionados, por ejemplo, con la aplicación de la pena de muerte que resulta de un proceso con alegadas violaciones a derechos humanos, asuntos de custodia o restitución internacional de niños o niñas en los que se afecte su interés superior por estar en riesgo su vínculo familiar,

muerte que resulta de un proceso con alegadas violaciones a derechos humanos, asuntos de custodia o restitución internacional de niños o niñas en los que se afecte su interés superior por estar en riesgo su vínculo familiar, asuntos en los que un niño, niña o adolescente está siendo víctima de violencia sexual, deportaciones o extradiciones donde existiera riesgo de tortura, o bien, asuntos de alegada falta de atención médica de una persona privada de libertad que pusiera en riesgo inminente su vida. RESOLUCIÓN 4/23 Política de Priorización de Peticiones y Casos Comisión Interamericana de Derechos Humanos 3Comisión Interamericana de Derechos Humanos b) Asuntos referidos a situaciones estructurales o problemáticas coyunturales que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos, en los que un pronunciamiento de la CIDH pueda tener el efecto de remediarlas o impulsar cambios legislativos o de práctica estatal, con el fin de prevenir la afectación de derechos sobre la misma causa. A efectos del presente criterio se entenderá por: Situaciones estructurales: Aquellas en donde se adviertan prácticas estatales, interpretaciones jurisdiccionales o marcos legislativos presuntamente contrarios a los derechos humanos y que causen un serio impacto a los mismos, el Estado de Derecho o el orden democrático.

Problemáticas coyunturales: Aquellas en las que se presente una situación o contexto que impacte seriamente los derechos humanos, evidencie una crisis grave en el Estado involucrado, o que cause un debilitamiento del Estado de Derecho o el orden democrático. c) Asuntos que permitan desarrollar el orden público interamericano a fin de ampliar los estándares

los derechos humanos, evidencie una crisis grave en el Estado involucrado, o que cause un debilitamiento del Estado de Derecho o el orden democrático. c) Asuntos que permitan desarrollar el orden público interamericano a fin de ampliar los estándares interamericanos en temas que puedan ser relevantes para la región o abordar situaciones relacionadas con el funcionamiento o eficacia del Sistema Interamericano. d) Asuntos que se refieran a graves violaciones de derechos humanos en los cuales se aleguen hechos tales como la tortura, desaparición forzada y privaciones arbitrarias de la vida.

TERCERO: En la implementación de los criterios de priorización se observará, entre otros aspectos, un enfoque interseccional, de género y se prestará particular atención a los asuntos urgentes, así como aquellos que se refieran a personas sujetas de especial protección, en situación de vulnerabilidad, históricamente discriminadas, y/o cuando exista una oportunidad específica para que la decisión tenga impacto.

RESOLUCIÓN 4/23 Política de Priorización de Peticiones y Casos Comisión Interamericana de Derechos Humanos 4Comisión Interamericana de Derechos Humanos CUARTO: Para la aplicación de la priorización, la Comisión realizará periódicamente un análisis riguroso de los asuntos en su conocimiento, tomando en cuenta los temas de atención de sus relatorías especiales, temáticas y de país.

QUINTO: Las partes que consideren que su petición o caso encuadre en alguno de los criterios, podrán solicitar su priorización en cualquier de los escritos que presenten dentro del procedimiento. La Comisión considerará periódicamente tales solicitudes.

SEXTO: En concordancia con lo establecido en los artículos

encuadre en alguno de los criterios, podrán solicitar su priorización en cualquier de los escritos que presenten dentro del procedimiento. La Comisión considerará periódicamente tales solicitudes.

SEXTO: En concordancia con lo establecido en los artículos 30.4, 30.7, 36.3 y 37.3 del Reglamento, cuando se priorice un asunto urgente, la Comisión podrá diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, y solicitar a las partes que envíen sus observaciones de admisibilidad y de fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

SÉPTIMO: Con la finalidad de contar con la participación de sociedad civil y Estados en la identificación de los asuntos que posibiliten desarrollar el orden público interamericano o consolidar el alcance de los derechos humanos, se generarán de manera activa espacios para que tales solicitudes sean presentadas.

OCTAVO: La Comisión continuará examinando de forma cronológica los asuntos que no correspondan a alguno de los criterios materia de la presente resolución y tomando medidas para atender el atraso procesal existente.

NOVENO: La Secretaría Ejecutiva deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar esta resolución, organizar el portafolio, celebrar reuniones periódicas que permitan un diálogo con Estados y sociedad civil, establecer lineamientos para la implementación de los criterios materia de la presente resolución.

DÉCIMO: La Comisión revisará periódicamente su política de priorización y realizará las modificaciones que considere pertinentes.

RESOLUCIÓN 4/23 Política de Priorización de Peticiones y Casos Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5

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