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CIDH - Resolución No. 52 de 2016

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 52 de 2016
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2016

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 52/2016

MEDIDA CAUTELAR No. 113-14

Luis Ernesto Olave Valencia y familia respecto de Colombia1 1 de noviembre de 2016

I. INTRODUCCIÓN

1. El 27 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Pablo J. Innecken (en adelante “el solicitante”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Luis Ernesto Olave Valencia y su familia (en adelante “los propuestos beneficiarios”), un defensor de derechos humanos afrocolombiano y ex candidato a Senador en Colombia en 2014. De acuerdo a la información aportada por el solicitante, el propuesto beneficiario ha sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia que fueron en aumento en cantidad e intensidad en los últimos meses y que responderían a la intensificación de su labor como defensor de derechos humanos y coordinador de Pueblos Afrodescendientes de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, en el departamento de Chocó.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, prima facie, que Luis Ernesto Olave Valencia y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento

de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Luis Ernesto Olave Valencia y su familia; b) Adopte las medidas necesarias para que el señor Luis Ernesto Olave Valencia pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. Según los solicitantes, Luis Ernesto Olave Valencia es un activista y defensor de derechos humanos del pueblo Afrocolombiano en Colombia. Con el objeto de obtener representación en el Congreso de presentó como candidato a senador en 2014 y ha presentado numerosas denuncias contra integrantes de partidos políticos y grupos paramilitares por casos de corrupción y pagos ilegales, así como por adjudicación de curules a personas que no eran afrocolombianas, entre otros temas. A raíz de estas acciones, se alega que ha sido objeto de amenazas de muerte, seguimientos y un intento de homicidio.

Durante los últimos meses, el propuesto beneficiario ha pasado gran parte de su tiempo en el departamento de Chocó supuestamente controlado por grupos paramilitares. Los alegatos presentados por los solicitantes se resumen a continuación: 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.

A. En diciembre de 2013 supuestamente una persona con vínculos con paramilitares del Departamento del Chocó, dijo al propuesto beneficiario “toda la descripción con nombres y lugares que frecuenta él en Bogotá y de su familia.” En enero de 2014, el propuesto beneficiario no pudo realizar su trabajo en la región de Tumaco – Nariño, pues fue informado que “sería mejor que no fuera porque existían amenazas contra su vida si llegaba hasta allá (…)”. En marzo de 2014, el propuesto beneficiario: i) recibió una llamada “en la que se habría advertido que estaría hablando mucho”. Él informó de dicha amenaza a su escolta y a la Unidad Nacional de Protección (en adelante la UNP) que le dio recomendaciones de cambios de rutinas; ii) fue informado de una amenaza en contra “de las personas que [están] liderando ese proceso, en aras de devolver a los Afros un espacio de representación que habría sido usurpado por este grupo de parapolíticos”; y iii) mientras el propuesto beneficiario se conducía en su vehículo fue seguido por una moto con dos personas, supuestamente portando un arma. Según el solicitante, en el momento de los hechos se encontraba con su escolta, quien después de lo ocurrido le recomendó cambiar de rutas y vehículo. En tal sentido, informa que solicitó a la UNP un vehículo adecuado para seguridad, pero hasta la fecha no tuvo respuesta.

B. Según la solicitud, las medidas de protección que habrían brindado al propuesto beneficiario son “muy deficientes de acuerdo con su nivel de riesgo”. En particular, señala que: i) el propuesto beneficiario solicitó el refuerzo de dichas medidas “reiteradas veces,” pero supuestamente esto no

sucedió; ii) “las escasas medidas de protección que tiene se las habrían condicionado únicamente por la época electoral”; y iii) que su “trabajo no sería por la época electoral, sino también que estaría liderando denuncias en temas muy delicados en Colombia (…)”.

C. Por último, el solicitante informó que: i) los temas en los que trabaja el propuesto beneficiario como activista y defensor de los derechos humanos del pueblo Afrocolombiano, pondrían en constante riesgo su integridad física en varias regiones de Colombia, y que por eso necesita de garantías permanentes; ii) el propuesto beneficiario está en Quibdo – Chocó con un único escolta que fue asignado desde Bogotá por la UNP; iii) quienes le amenazaron en el interior de Colombia demostraron tener vínculos en Bogotá; y iv) no realizó denuncia de dichas amenazas ante la Justicia Colombia pues “en las regiones por donde se moviliza hay serios indicios de fuga de información en la Fiscalía y en la Policía que los vincularía con los grupos y gremios que lo habrían amenazado (…), y muchas de las denuncias del propuesto beneficiario son contra los mismos entes del estado lo que no garantizaría el buen manejo de la información”.

4. El 28 de abril de 2014 se solicitó información a ambas partes.

5. El 16 de mayo de 2014, el Estado respondió a la solicitud de información solicitando una prórroga que fue otorgada.

6. El 7 de julio de 2014 se reiteró la solicitud de información al Estado. El mismo 7 de julio de 2014, el

Estado respondió indicando que:

A. Desde el 26 de mayo de 2014, el propuesto beneficiario cuenta con un hombre de protección por

parte de la Unidad Nacional de Protección. Afirman que estas medidas fueron otorgadas en el marco del “Plan Democracia” en vista de que el propuesto beneficiario fue candidato al Senado de la República por parte del Movimiento Político Independiente, medidas que fueron ofrecidas mientras conservó su condición de candidato. Por otra parte, afirman que en caso de que el propuesto 2 beneficiario ha sido víctima de nuevas amenazas u actos de violencia debe informarlo a la UNP y presentar la información correspondiente.

B. Habiendo verificado la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional informan que el propuesto beneficiario no puso en conocimiento de la Policía Nacional hechos de amenazas u hostigamientos que pudieran poner en riesgo su vida e integridad personal siendo imposible contar con elementos de juicio para desplegar medidas preventivas de protección.

7. El 18 de julio de 2014, los solicitantes aportaron información en donde detallan que la acción que el propuesto beneficiario lideró contra “dos congresistas electos por comunidades negras sin serlo” avanzó y se resolvió no permitir a los dos congresistas electos ocupar sus curules. El solicitante y propuesto beneficiario manifiesta que se filtró que él era uno de los demandantes y que a raíz de eso recibió amenazas y advertencias por redes sociales “de personas que tienen contacto directo con las personas que demandé”. Asimismo, afirma que las personas denunciadas tienen contacto directo con grupos de narcotraficantes y vínculos con las bandas criminales Los Rastrojos.

8. El 4 de agosto de 2014, se trasladó el informe del Estado al solicitante para que formulara sus

observaciones.

9. El 20 de agosto y el 15 y 18 de septiembre de 2014, los solicitantes aportaron información adicional

indicando que:

A. El propuesto beneficiario fue contactado por la Dirección de Derechos Humanos de la Policía de Colombia el 9 de mayo de 2014, solicitándole los datos de su residencia y demás datos para contactarlo personalmente por lo que el propuesto beneficiario envió esos datos inmediatamente.

B. El propuesto beneficiario fue visitado en dos ocasiones en su residencia por un miembro de la policía de Colombia. La primera, el 16 de mayo de 2014 en donde le entregaron un acta de medidas de autoprotección que debía implementar él mismo cuando sienta que su vida corra riesgo y, la segunda, el 2 de agosto de 2014 en donde un policía le preguntó si todavía se sentía amenazado y le recordaron los números de teléfono de la policía más cercana a su residencia. El propuesto beneficiario les manifestó que constantemente su vida está en riesgo y que no le servía de nada llamar a la policía más cercana de su residencia, cuando la mayor parte del tiempo se encuentra lejos de ella.

C. Respecto de la UNP manifiestan que sólo se contactaron con el propuesto beneficiario cuando éste envió un mensaje a su director por la red social Twitter. Manifiestan que sólo desde el 29 de mayo de 2014 la UNP está estudiando su situación pero que aún no ha recibido respuesta.

D. Asimismo, afirma que un emisario de los políticos que no lograron su curul a raíz de las acciones del propuesto beneficiario le dijo personalmente que “está poniendo una lápida en su espalda por meterse en este tema”. Además ha sido intimidado por redes sociales y a través de llamadas telefónicas.

E. El propuesto beneficiario presentó denuncias ante la Fiscalía de Colombia por una serie de amenazas, acosos e intimidaciones vía Twitter por parte de la guerrilla del ELN. Asimismo, afirma que se siente vigilado permanentemente.

10. El 9 de octubre de 2014, se trasladó la información aportada por el solicitante al Estado y se solicitó información específica al solicitante.

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11. El 17 de diciembre de 2014, el solicitante aportó información adicional indicando que:

A. El 16 de diciembre de 2014, el propuesto beneficiario se entrevistó con un funcionario de la Defensoría del Pueblo, a quien le expuso las amenazas contra su vida para que intervinieran por él ante la UNP, a fin de que refuerce las medidas de protección asignadas el mes anterior y éste le sugirió que no saliera de su casa. Detalla que cuenta con un escolta que anda a pie con el propuesto beneficiario y que ha solicitado a la UNP, en diversas ocasiones, que le pongan un escolta más y un vehículo blindado.

Asimismo, detalla que el jefe de la campaña de uno de los senadores denunciados, amenazó al propuesto beneficiario e hizo alusión a la esposa del propuesto beneficiario y sus hijas.

B. El escolta que le adjudicó la UNP está en constante alerta y detectó que los vigilan en las entradas y salidas de su lugar de residencia. Asimismo, que ha notado movimientos de personas sospechosas y que se estacionan motos en los lugares que frecuentan teniendo que acudir en dos ocasiones a la policía metropolitana para que hicieran una avanzada antes de ingresar a mí casa y que lo acompañen desde el paradero del trasmilenio (bus) a su lugar de residencia. La escolta le ha manifestado que se

encuentra en un riesgo muy alto y que lo ha reportado a sus superiores y que está pensando en solicitar cambio de esquema de protección porque así no puede garantizar su seguridad.

12. El 30 de enero de 2015, se trasladó la información aportada por el solicitante al Estado y se solicitó información específica al solicitante.

13. El 21 de febrero de 2015, el solicitante respondió indicando que solicitó cambio de escolta a la UNP, debido a que el hombre de protección asignado no puede trabajar en los horarios que él requiere. En este sentido, informa que no hará uso del escolta asignado hasta que se le cambie de escolta.

14. El 26 de marzo de 2015, se reiteró la solicitud de información al Estado.

15. El 20 de abril de 2015, el Estado respondió a la solicitud de información, indicando que:

A. Desde el 19 de junio de 2014, el propuesto beneficiario cuenta con una ruta de protección. En vista de ello, el Grupo de Valoración Preliminar realizó la ponderación de su caso y el 24 de octubre de 2014 su riesgo fue valorado como “Extraordinario”. En consecuencia, el 13 de noviembre de 2014, el CERREM determinó como medidas de protección: un apoyo de transporte, un medio de comunicación, un chaleco antibalas y un hombre de protección, medidas que fueron aprobadas el 18 de diciembre de 2014 e informó al propuesto beneficiario de las nuevas medidas el 15 de enero de 2015.

B. Respecto de la investigación penal por los hechos denunciados por el propuesto beneficiario, manifiestan que la Fiscalía General de la Nación señaló que la Fiscalía Octava se encuentra adelantando

la indagación preliminar por el delito de amenazas encontrándose esta en práctica de pruebas para esclarecer los hechos e identificar a los autores.

16. El 1 de septiembre de 2015 se trasladó la información al solicitante para que formule sus observaciones.

17. El 28 de octubre de 2015, el solicitante respondió indicando que:

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A. El Estado le otorgó medidas temporales de protección que, afirma, le serán retiradas el 12 de noviembre de 2015 “sin que se hayan esclarecido los hechos de las amenazas y del atentado” del que fue objeto el propuesto beneficiario. Afirma que las medidas de protección otorgadas por el estado colombiano no han garantizado la totalidad de protección de su vida ni el ejercicio de su labor como defensor de derechos humanos, en vista de que al escolta asignado no se le aprobaron los viáticos para viajar a las zonas de riesgo, protegiéndolo sólo cuando este se encuentra en Bogotá.

B. Respecto de las denuncias, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación envió su caso a la seccional Chocó pero que no ha podido viajar a hacer las ampliaciones de las denuncias porque el Estado no le garantiza el traslado con el esquema de protección.

C. Sostiene que su vida e integridad física y la de su familia se encuentran en mayor riesgo que al momento de presentar la solicitud de medida cautelar porque continuó presentando demandas contra grupos parapolíticos cercanos al gobierno colombiano. Sobre este punto, afirma haber presentado una denuncia por una campaña ilegal y soborno por más de 5 millones de dólares. Al respecto, las personas

denunciadas afirmaron que “el que les hiciera perder esto les tenía que pagar de cualquier forma” (sic). Sin proporcionar amplios detalles, reitera que continua recibiendo amenazas de muerte verbales e indirectas, los hostigamientos a través de whatsapp y redes sociales, seguimientos en motos en sus desplazamientos e intercepción a su vehículo con una moto para amenazarlo. Señala que las amenazas provienen de un ex congresista denunciado y otros parapolíticos por medio de personas que trabajan para ellos.

D. Reitera los hechos acontecidos en 2014 y señala que durante 2015 se sucedieron números seguimientos y amenazas entre ellos: i) en febrero de 2015, una moto de color negro con dos ocupantes abordó al propuesto beneficiario y su escolta en Av. “El Dorado”, acercándose al vehículo y dejando ver un arma y en una de las veces que los pasaron tomaron datos en un papel que llevaba el tripulante de atrás de la moto y luego los siguieron y se desviaron; ii) en marzo de 2015 afirmó haber sido hostigado vía Twitter por las denuncias que presentó en el Chocó por minería ilegal; iii) en abril de 2015 en el Congreso de la República, otro de los senadores que perdieron su curul se le acercó y le dijo “Ustedes son mis enemigos y los voy a tratar como se trata a los enemigos”; iv) antes de una visita del

propuesto beneficiario a la ciudad DC, uno de los congresistas denunciados le envió una foto de whatsapp de una publicación que hizo en su perfil de Facebook anunciando la ida a DC diciéndole sarcásticamente “cómo hacen para llegar hasta allá”. Una vez en la gira por DC, entre el 21 y 24 de

abril, uno de los abogados de uno de los senadores que perdió su curul les envió fotografías de uno de los eventos en los que estuvieron advirtiendo que tuvieran cuidado con lo que hablaban y, a la llegada del propuesto beneficiario de DC, uno de los miembros de su equipo recibió un panfleto con la foto de los que habían viajado y de los congresistas estadounidenses que decía “ni los gringos los van a salvar de esta”; v) en junio, cuando el propuesto beneficiario salía de una reunión en la Alcaldía de Bogotá dos personas en una moto miraban fijamente al propuesto beneficiario, caminó dos cuadras y como lo seguían mirando decidió entrar a un café a pedir un taxi. Luego de subirse al taxi vio que la moto lo seguía y decidió cambiar el rumbo e ir a la casa de su madre. Después de ello no la volvió a ver hasta que intentó salir de la casa. Afirmó haber llamado a la policía pero esta nunca llegó por lo que decidió quedarse en la casa de su madre hasta la madrugada y salir escondido. Debido a lo anterior, el propuesto beneficiario manifiesta que tiene miedo que puedan hacerle algo a su madre como represalia. El 2 de junio cuando salía de la Alcaldía en el centro de Bogotá se tomó un taxi que fue interceptado por una moto con dos personas - con las mismas características de la moto de la noche anterior - que obligaron al taxista a parar, en ese momento, la persona que iba en la parte de atrás de la moto le hizo señas de advertencia, pasando su dedo por la garganta y luego arrancaron; vi) el 12 de

5 octubre de 2015, lo siguió una moto hasta el ingreso a su nueva residencia y de allí en adelante volvió a ver vehículos sospechosos alrededor de su nuevo lugar de residencia, a tal punto que el escolta asignado ha tenido que dar vueltas antes de ingresar para despistar a estas personas “y en dos ocasiones no he podido entrar a mi casa y me ha tocado hospedarme en casas de amigos porque hemos visto que todo está programado para hacerme un atentado en cualquier momento”; vii) el 22 de octubre el propuesto beneficiario recibió una llamada telefónica en donde le dijeron “No se meta en lo que no le importa y quédese callado porque lo podemos estar quebrando por los lados de La Hoja” en referencia al lugar donde se entregaron las viviendas a los desplazados gracias a la denuncia interpuesta por el propuesto beneficiario.

18. El 3 de febrero de 2016, se trasladó esta información al Estado para que formule sus observaciones. El 8 de marzo de 2016, el Estado solicitó una prórroga.

19. El 12 de abril de 2016, el Estado respondió a la solicitud de información, indicando que:

A. La Policía Metropolitana de Bogotá a través de la Coordinación de Derechos Humanos y la Estación de Policía de Fontibón dispuso: i) patrullajes y revistas policiales permanentes al lugar de residencia del propuesto beneficiario, dejando constancia de ello en planillas y libros de la institución; ii) recomendaciones de medidas de autoprotección; iii) suministro de abonados telefónicos tanto de la Estación de Policía Fontibón, CAI Hayuelos y Coordinación de Derechos Humanos; e iv) interlocución

permanente entre la policía y el propuesto beneficiario para atender de manera oportuna cualquier requerimiento.

B. Reiteran el mecanismo de protección previamente otorgado y válido por 12 meses. Asimismo, sostiene que antes del vencimiento del mismo se hizo una revaluación del caso del propuesto beneficiario y en vista de que su nivel continuaba siendo “Extraordinario” se le otorgaron medidas de protección el 18 de diciembre de 2014, otorgándoles dos apoyos de transporte, un medio de comunicación, un chaleco antibalas y un hombre de protección. El 7 de mayo de 2015, se revaluó y ratificó el nivel de riesgo en “Extraordinario” y el 25 de mayo de 2015 se resolvió adoptar medidas adicionales: un vehículo convencional, dos hombres de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación.

C. Respecto de las nuevas amenazas afirman haber remitido la información al Grupo de Solicitudes de Protección el cual llevará cabo las verificaciones para determinar la viabilidad de iniciar la reevaluación por nuevos hechos.

20. El 25 de septiembre de 2016, los solicitantes aportaron información adicional, indicando que:

A. En mayo de 2016, a su llegada a Quibdo, Chocó, el propuesto beneficiario y dos hombres de su esquema de protección notaron que estaban siendo vigilados por donde se movían situación que notificó a la UNP. A pesar de ello, el 7 de mayo de 2016 decidieron viajar muy temprano en una embarcación alquilada para entrevistarse con los mineros artesanales de la región. Sin embargo, a su

regreso a las 11.30 am, cuando se desplazaban con los dos hombres de protección y líderes de la zona, en la lancha los paró una lancha en donde se desplazaban 7 hombres armados, preguntado de dónde veníamos y hacia dónde íbamos y luego nos dejaron seguir. Sin embargo, unos minutos después de avanzar en el río comenzaron a escuchar disparos y se dieron cuenta que eran contra ellos, al ver caer los tiros cerca del agua en donde estaba el propuesto beneficiario. Los escoltas le gritaron al motorista que acelerara y tiraron al piso de la lancha al propuesto beneficiario, logrando salir ilesos. 6

B. El propuesto beneficiario manifiesta que por su labor como coordinador de Pueblos Afrodescendientes de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia permanece la mitad del mes recorriendo las comunidades y ríos del departamento del Chocó. Manifiesta que esta zona se encuentra controlada por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. En agosto de 2016, debió viajar sólo al Chocó porque la UNP no aprobó el acompañamiento de los escoltas. En vista de ello, recurrió a la Policía Nacional quienes le manifestaron que sólo podían prestarle seguridad en Quibdó pero no en los recorridos a otras ciudades por falta de personal. En consecuencia, recurrió a la infantería de Marina del municipio de Bajo Baudó que le puso un “hombre de protección” únicamente para el casco urbano de Bajo Baudó Pizarro pero no en los recorridos por las comunidades porque no tenían combustible. El 26 de agosto de 2016, el propuesto beneficiario se dirigió al corregimiento de Guineal, a pesar de haber

sido advertido de la presencia de ELN en la zona y de que no le podían prestar seguridad por falta de presupuesto para el combustible. Mientras estaba almorzando en una casa de familia llegaron dos personas extrañas a preguntar por el propuesto beneficiario y, por tanto, se escondió en el baño. Estas personas no se identificaron y contestaron con evasivas a las preguntas hechas por los dueños de casa y se fueron diciendo que regresarían más tarde. Luego de ello, montaron una estrategia para salir en lancha. Apenas el propuesto beneficiario llegó a Pizarro puso estos hechos en conocimiento del comandante del Batallón de Infantería.

C. El 2 de septiembre de 2016, estando en la región de Bajo Baudó el propuesto beneficiario recibió una llamada anónima en la que le dijeron que los paramilitares lo estaban siguiendo y que preguntaban mucho por él. Afirmó haber puesto estos hechos en conocimiento del escolta que le asignara el Comandante del Batallón de Infantería de Marina de Pizarro.

D. El 5 de septiembre de 2016, cuando el propuesto beneficiario se encontraba reunido con el Alcalde les informaron que la lancha en la que se movilizaban dos pescadores, con quienes nos habíamos reunido antes, habían sido interceptados por paramilitares y “que los habían cogido a bala”. Al día siguiente, se dispuso un operativo para sacar al propuesto beneficiario camuflado de la zona por el temor de que alguien lo viera embarcar en el muelle y diera aviso a los paramilitares para que lo

interceptaran en el río.

E. El 7 de septiembre de 2016, en vista de que la UNP solo le aprobó un escolta para acompañarlo por 4 días al municipio de Medio Baudó. De acuerdo al propuesto beneficiario, el escolta estuvo solo un día y una noche protegiéndolo luego de lo cual se quedó sin protección. El propuesto beneficiario afirma que sintió y vio como lo seguían en todas las entradas y salidas que hizo.

F. El 25 de septiembre de 2016, el propuesto beneficiario viajó nuevamente al departamento del Choco para promover el voto por el Sí, sin ningún tipo de protección porque la UNP le dijo que no tenía presupuesto para tickets ni viáticos del escolta.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

21. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Ésas funciones generales de supervisión están establecidas en el Artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el Artículo 18

(b) del Estatuto de la CIDH, y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese Artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en 7 situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

22. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”)

han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo, hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.

23. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y

c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

24. En el presente asunto, la Comisión Interamericana estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido en vista de las presuntas amenazas, hostigamientos, intimidación y hechos de violencia que estaría experimentando Luis Ernesto Olave Valencia y su familia. Particularmente, la información aportada sugiere que la supuesta situación de riesgo se estaría presentando como una retaliación debido a las actividades de Luis Ernesto Olave Valencia como defensor de derechos humanos de las comunidades Afrocolombianas, evidenciadas a partir de las denuncias contra políticos y por su labor en el interior del departamento de Chocó, en donde se alega existe una fuerte presencia de grupos paramilitares. Al respecto, la información aportada indica que Luis Ernesto Olave Valencia estaría siendo objeto de múltiples amedrentamientos y actos de violencia los cuales incluirían supuestas amenazas verbales, seguimientos y hasta un intento de asesinato, cuando dos hombres supuestamente asociados a grupos paramilitares dispararon contra él en el departamento de Chocó. A raíz de los antecedentes de violencia relatados, Luis Ernesto Olave Valencia cuenta con medidas de protección otorgadas por la UNP desde 2014, las cuales se alegan que han sido interrumpidas en varias ocasiones. Respecto de su familia, el señor Olave Valencia reside la mitad del tiempo en su casa con su pareja y sus hijas, quienes se alegan también han sido objeto de seguimientos y amenazas.

25. En el marco de análisis del presente requisito, la Comisión observa que la información aportada por

los solicitantes sería consistente con información de carácter general que la CIDH ha recibido sobre la situación de defensores de derechos humanos en Colombia. Al respecto, a través del Capítulo V del Informe Anual de 2015, la CIDH manifestó encontrarse “especialmente preocupada por la continuidad de los ataques contra defensores de derechos humanos afrocolombianos, especialmente de aquellos que 8 trabajan en la región del Pacífico Colombiano”2 y realizó un llamado a las autoridades colombianas “a actuar de manera urgente para identificar, procesar y castigar a los responsables así como para adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física y garantizar la seguridad de los defensores y líderes afrodescendientes”3. A manera de contexto, la CIDH identificó la situación de riesgo de diversos grupos de la población civil, entre ellos líderes de comunidades afrodescendientes, en el

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