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CIDH -Cuadernillo de Jurisprudencia de Derechos Humanos Libertad de Pensamiento y de Expresión

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH -Cuadernillo de Jurisprudencia de Derechos Humanos Libertad de Pensamiento y de Expresión
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 16 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓNCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariamente , a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Inte ramericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www. corteidh.or.cr/

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www. corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 16 : Libertad de pensamiento y de expresión / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 115 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-281-6

1. Libertad de pensamiento y de expresión. 2. Sociedad democrática. 3. Medios de comunicación de masas. 4.Censura. 5. No discriminación. 6. Periodistas. 7.

Reparaciones.CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2

I. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 3

La libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática .............. 3 Rol de los medios de comunicación y del periodismo en relación c on la libertad de pensamiento y de expresión .............................................................................. 9 Titularidad .................................................................................................... 12

II. EL ARTÍCULO 13.1 DE LA CADH Y SUS DIMENSIONES ........................................ 15

Doble dimensión de la libertad de pensamiento y expresión .................................. 15 Contenido del derecho .................................................................................... 20 Libertad de expresión en contextos laborales ..................................................... 28

III. EL ARTÍCULO 13.2 DE LA CADH: LOS LÍMITES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ...................................................................................................... 30

Supresión de la libertad de expresión ................................................................ 30 Prohibición de censura previa ........................................................................... 33

III. EL ARTÍCULO 13.2 DE LA CADH: LOS LÍMITES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ...................................................................................................... 30

Supresión de la libertad de expresión ................................................................ 30 Prohibición de censura previa ........................................................................... 33 Responsabilidades ulteriores ............................................................................ 35 Deber de confidencialidad ................................................................................ 77 Margen reducido de restricción del debate público o político ................................. 78 Relación con los derechos laborales .................................................................. 86

IV. EL ARTÍCULO 13.3 DE LA CADH: RESTRICCIONES INDIRECTAS .......................... 88

Aspectos generales ......................................................................................... 88 Prohibición de controles oficiales o particulares ................................................... 89 Medios indirectos de control ............................................................................. 89

V. NO DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ............................................. 94

VI. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN .... 95

Pluralismo ..................................................................................................... 95 Protección de periodistas ................................................................................. 98 Diligencia de las autoridades en los discursos públicos ........................................ 103 Adopción de disposiciones de derecho interno ................................................... 105

VII. MEDIDAS DE REPARACIÓN .......................................................................... 107

Restablecimiento del derecho .......................................................................... 107 Adecuación del derecho interno ....................................................................... 109 Anulación de sentencias condenatorias ............................................................. 110 Capacitación a funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información ... 1122

PRESENTACIÓN

El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es el décimo sexto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel

El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es el décimo sexto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a la libertad de pensamiento y expresión, y ha sido actualizado al año 2021. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH se ha referido a esta temática. La recopilación y sistematización se ha centrado en los diversos aspectos tratados por la jurisprudencia del Tribunal relativa a los diferentes incisos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Además, se tratan algunos temas conexos como la relación de la libertad de expresión con el sistema democrático; el rol de los medios de comunicación y de los y las periodistas; su rol en el control de la actividad pública, la función pública y la libertad de expresión , y su relación con el principio de igualdad y no discriminación, entre otros. Asimismo, se concluye el estudio con algunos ejemplos de medidas de reparación dictadas en casos sobre la materia. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región.

Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3

Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región.

Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3  16

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. ASPECTOS GENERALES En este primer apartado, se tratan aspectos generales vinculados con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, tales como la libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática, el rol de los medios de comunicación y del periodismo en democracia, y la titularidad del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

La libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 51.

70. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la co lectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.

esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 732.

68. La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada.

69. La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que

[la] función supervisora [de la Corte le] impone […] prestar una atención extrema a los principios propios de una ‘sociedad democrática’. La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. El artículo 10.2 [de la Convención Europea de Derechos Humanos] es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’. Esto significa que toda

1 La Opinión Consultiva OC-5/85 se refiere a periodistas se refiere a la incompatibilidad de la colegiación obligatoria de periodistas con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto la colegiación impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información . Puede consultar los detalles de la opinión en el siguiente enlace :

acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información . Puede consultar los detalles de la opinión en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=10&lang=es 2 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado debido a la censura previa impuesta a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica . La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=263&lang=es4  16 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. Por otra parte, cualquiera que ejerce su libertad de expresión asume ‘deberes y responsabilidades’, cuyo ámbito depende de su situación y del procedimiento técnico utilizado. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 743. 149. […] La importancia de este derecho destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.

152. La Corte Europea también ha reconocido este criterio, al sostener que la libertad de

de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.

152. La Corte Europea también ha reconocido este criterio, al sostener que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.

Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.

153. Lo anteriormente expuesto, advierte la Corte Europea, tiene una importancia particular cuando se aplica a la prensa. No sólo implica que compete a los medios de comunicación la tarea de transmitir información e ideas relativas a asuntos de interés público, sino también que el público tiene el derecho a recibirlas.

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepcione s Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 1074.

160. La Corte ha reconocido la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático. En situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta, especialmente cuando se ejercen de manera conjunta con la finalidad de protestar contra la actuación de los poderes estatales contraria al orden constitucional y para reclamar el retorno

un golpe de Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta, especialmente cuando se ejercen de manera conjunta con la finalidad de protestar contra la actuación de los poderes estatales contraria al orden constitucional y para reclamar el retorno de la democracia. Las manifestaciones y expresiones relacionadas a favor de la democracia deben tener la máxima protección posible y, dependiendo de las circunstancias, pueden estar vinculadas con todos o algunos de los derechos mencionados.

161. El artículo 23 de la Convención, relativo a los derechos políticos, reconoce derechos de los ciudadanos que se ejercen por cada individuo en particular. El párrafo 1 de dicho artículo reconoce a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos

3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la supresión de la nacionalidad peruana del señor Baruch Ivcher Bronstein, y la pérdida de sus acciones de un canal de televisión. La Corte declaró vulnerados, entre otros, el derecho a la nacionalidad y el derecho a la libertad de expresión del señor Ivch er. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=200&lang=es 4 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de una condena por difamación en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, quien era periodista, y la falta de un recurso adecuado y efectivo para cuestionar dicha medida. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión . Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:

cuestionar dicha medida. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión . Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=209&lang=es5   16 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

162. El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención. Además, de conformidad con el artícu lo 23 convencional, sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. Los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

163. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dich os derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que

163. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dich os derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el pr opósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa o, en general, para int ervenir en asuntos de interés público, como por ejemplo la defensa de la democracia.

164. Desde esta perspectiva, el derecho de defender la democracia, al que se hizo alusión en un acápite precedente de esta Sentencia, constituye una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos y comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de reunión, como pasará a explicarse a continuación.

165. La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios. No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Asimismo, los

favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, al establecer que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales” y “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.6  16 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN Corte IDH. Caso Ricardo C anese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 1115.

83. En iguales términos a los indicados por la Corte Interamericana, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que rev iste en la sociedad democrática la libertad de expresión, al señalar que [...] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.

Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la

son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. [...] Esto significa que [...] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. (En similar sentido, ver entre otros : Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 113.)

86. Existe entonces una coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se crea el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116.) Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 1516.

Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 1516.

85. La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que [...] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por e nde, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. (En similar sentido, ver entre otros : La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión

Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia

5 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la condena en un proceso de difamación y calumnia, y las restricciones para salir del país impu estas en perjuicio del señor Ricardo Canese. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=218&lang=es

violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=218&lang=es 6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la negativa de brindar información relacionada a un proyecto de industrialización forestal al señor Marcel Claude Reyes, así como a la falta de un recurso adecuado y efectivo para cuestionar tal decisión. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=332&lang=es7   16 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 112, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 82.) Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas T elevisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 2937.

140. La Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.

No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son

140. La Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.

No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Cualquier condición, restricción o sanción en esta materia de ben ser proporcionales al fin legítimo que se persigue. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, al esta blecer que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” y “[s]on componentes fundamentale s del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión

organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” y “[s]on componentes fundamentale s del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 115 ; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 116 , y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 141.) Corte IDH. Ca so San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 3488.

154. Es, consecuentemente, indiscutible, como se ha señalado en la jurisprudencia de la Corte, que sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil

7 Este caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación de ciertos derechos como consecuencia

denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil

7 Este caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación de ciertos derechos como consecuencia del cierre del canal de televisión “Radio Caracas Televisión” (RCTV). La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a la libertad de expresión

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