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CIDH - Cuadernillo de Seguimiento - Implementación e Impactos de la Resolución 1-2020 - Pandemia y Derechos Humanos en las Américas

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Cuadernillo de Seguimiento - Implementación e Impactos de la Resolución 1-2020 - Pandemia y Derechos Humanos en las Américas
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS Implementación e Impactos de la Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas 02

CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO

SERIE DIÁLOGOSOAS Catalog Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Implementación e Impactos de la Resolución No. 1/2020: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 2022 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-7616-7

1. Human rights--America. 2. COVID-19 (Disease)--America.

3. Civil rights--America. I. Title. II. Serie Diálogos - Cuadernillo de

Seguimiento 02: Implementación e Impactos de la Resolución No. 1/2020: Pandemia y Derechos Humanos .

OEA/Ser.L/V/II.doc.395/22CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

3 Antecedentes, alcance y finalidad del cuadernillo Metodología y estructura del cuadernillo Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” Decisiones estatales adoptadas con fundamento en la Resolución No. 1/2020 de la CIDH Decisiones fundamentadas en las recomendaciones generales 1 a 3 Decisiones fundamentadas en las recomendaciones 4 a 19 sobre DESCA Decisiones fundamentadas en las recomendaciones 20 a 37 sobre estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho Tabla de contenido 4 6 7

Decisiones fundamentadas en las recomendaciones 4 a 19 sobre DESCA Decisiones fundamentadas en las recomendaciones 20 a 37 sobre estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho Tabla de contenido 4 6 7 9 9 12

15CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

4 Decisiones fundamentadas en las recomendaciones 39 a 80 sobre medidas relacionadas con grupos en especial situación de vulnerabilidad Decisiones fundamentadas en recomendaciones sobre todos los grupos en condición de vulnerabilidad Decisiones fundamentadas en las recomendaciones sobre personas mayores Decisiones fundamentadas en las recomendaciones sobre personas privadas de libertad Decisiones fundamentadas en las recomendaciones sobre mujeres Decisiones fundamentadas en las ecomendaciones sobre pueblos indígenas Decisiones fundamentadas en las recomendaciones sobre niños, niñas y adolescentes Conclusiones 18 20 21 22 27 29 30

33CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

5 La pandemia generada por el COVID-19 causó una crisis sin precedentes a nivel regional y mundial debido a los graves efectos que tuvo en la salud, vida e integridad de las personas. La propagación de esta enfermedad invocó el deber urgente de los Estados de adoptar decisiones, estrategias y medidas de atención y contención del virus, teniendo como núcleo el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. En algunos casos las medidas adoptadas por los Estados para mitigar los efectos de la pandemia y las campañas para garantizar el acceso a la vacuna contra la enfermedad tuvieron consecuencias adversas para la protección de los derechos humanos, en particular sobre grupos y personas en situación de discriminación histórica y especial vulnerabilidad, tales como personas en situación de pobreza y pobreza extrema, mujeres, personas

consecuencias adversas para la protección de los derechos humanos, en particular sobre grupos y personas en situación de discriminación histórica y especial vulnerabilidad, tales como personas en situación de pobreza y pobreza extrema, mujeres, personas LGBTI, afrodescendientes, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o personas mayores, entre otros. En el marco de su mandato 1 y como parte de las respuestas que la CIDH desarrolló frente a la irrupción de la pandemia, el 27 de marzo de 2020 se anunció la instalación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19 o SACROI) para fortalecer las capacidades institucionales de la CIDH para la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos en este contexto, en especial del derecho a la salud y otros DESCA. A través de la SACROI COVID-19, la CIDH aprobó tres resoluciones con recomendaciones a los Estados relativas a la implementación de una perspectiva de derechos humanos en la adopción de medidas de atención, contención y respuesta a las necesidades generadas por la pandemia. La primera fue la Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” , adoptada el 10 de abril de 2020 2; la segunda, la Resolución No. 04/2020 “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19” , aprobada el 27 de julio de 2020 3 , y la tercera, la Resolución 1/2021 “Las Vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de Derechos Humanos” , aprobada el 6 de abril de 20214 .

2020 3 , y la tercera, la Resolución 1/2021 “Las Vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de Derechos Humanos” , aprobada el 6 de abril de 20214 . Paralelamente, en los últimos años la CIDH ha focalizado importantes esfuerzos para incrementar el efectivo cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones por parte de los Estados miembros de la OEA, en su condición de actores garantes de los derechos humanos. Estas iniciativas han estado acompañadas de una tendencia internacional dirigida a posicionar la efectividad de la justicia internacional como un eje principal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De esta manera, en 2019, la Comisión publicó las Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y Decisiones de la CIDH (en adelante Directrices de Seguimiento o Directrices)5 , que describen en qué consiste en términos generales este proceso de seguimiento; los mandatos jurídicos que tiene la CIDH para realizar esta labor de seguimiento; los tipos de medidas que la CIDH decide y recomienda por medio de los sistemas de peticiones y casos; de medidas cautelares; y de monitoreo; las categorías de análisis que adopta la CIDH para evaluar el nivel cumplimiento de sus recomendaAntecedentes, alcance y finalidad del cuadernillo

1. La función principal de la CIDH, de acuerdo con la Carta de la OEA en su artículo 106, es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Por su parte, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 41 las funciones y atribuciones de la CIDH, entre las que se cuentan formular

órgano consultivo de la Organización en esta materia. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 41 las funciones y atribuciones de la CIDH, entre las que se cuentan formular recomendaciones, solicitar informes a los Estados, prestar asesoría técnica a solicitud de los Estados, entre otras.

2. CIDH, Resolución 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 10 de abril de 2020.

3. CIDH, Resolución 4/2020, Derechos Humanos de las Personas con COVID-19, adoptada el 27 de julio de 2020.

4. CIDH, Resolución 1/2021, Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos , adoptada el 6 de abril de 2021 .CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS 6 ciones y decisiones; las herramientas utilizadas para realizar el seguimiento de las recomendaciones y decisiones; los procesos de seguimiento desplegados en relación con los diferentes mecanismos de la CIDH; las vías y canales de participación que tienen a su disposición las partes peticionarias, las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, e instituciones nacionales de derechos humanos; los mecanismos especiales de seguimiento implementados por la CIDH; el Sistema Interamericano de Monitoreo y Seguimiento de Recomendaciones - SIMORE Interamericano; y los criterios conforme a los cuales la CIDH puede dar por finalizado el proceso de seguimiento.

Asimismo, en 2021, la CIDH lanzó oficialmente el Observatorio de Impacto, una plataforma

guimiento de Recomendaciones - SIMORE Interamericano; y los criterios conforme a los cuales la CIDH puede dar por finalizado el proceso de seguimiento. Asimismo, en 2021, la CIDH lanzó oficialmente el Observatorio de Impacto, una plataforma colaborativa dirigida a promover la reflexión, sistematizar y visibilizar el impacto de la actuación de este órgano en la defensa y la protección de los derechos humanos en el hemisferio. Como parte de su trabajo de divulgación, el Observatorio dispone de tres líneas editoriales a partir de las cuales se integran los productos, reflexiones y hallazgos que deriven de su funcionamiento: 1) la Serie Transformaciones, por la que se desarrollan estudios especializados asociados al análisis de situaciones o ámbitos relevantes para la agenda regional de derechos humanos, así como al cumplimiento e impacto de las recomendaciones de la CIDH; 2) la Serie Voces y Experiencias, por la que se recopilan las perspectivas de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil que día a día experimentan los procesos relacionados con el aseguramiento e impacto de las decisiones y recomendaciones emitidas por la CIDH; y 3) la Serie Diálogos, por la que se difunden los principales hallazgos del Observatorio respecto de las acciones desarrolladas por la CIDH. En el marco de estos esfuerzos para incrementar el efectivo cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones, así como de promover la reflexión sobre el impacto de su actuación, la CIDH identificó la necesidad de evaluar si, al adoptar decisiones y medidas de atención y contención del COVID-19, los Estados han considerado el contenido y las recomendaciones de las resoluciones que ha emitido este órgano internacional en el

actuación, la CIDH identificó la necesidad de evaluar si, al adoptar decisiones y medidas de atención y contención del COVID-19, los Estados han considerado el contenido y las recomendaciones de las resoluciones que ha emitido este órgano internacional en el contexto de la pandemia y cuál ha sido el alcance de la implementación de estas decisiones en el ámbito interno de los países. Para la CIDH, esta evaluación constituye además un canal para promover que los Estados de la región conozcan las políticas y buenas prácticas adoptadas por los países de la región. Para este efecto, la CIDH se ha propuesto sistematizar y analizar legislación, políticas públicas y otros instrumentos adoptados por los Estados que, con distintos alcances, hayan incorporado el contenido de estas resoluciones en las decisiones adoptadas para atender a la población y adecuar la institucionalidad estatal en este contexto. Específicamente, este cuadernillo se constituye como parte de la Serie Diálogos del Observatorio de Impacto, como un ejercicio dirigido a divulgar los hallazgos del Observatorio respecto de decisiones adoptadas en el ámbito interno de los Estados que tuvieron en cuenta el contenido y recomendaciones de la Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” como orientación o fundamento.

5. CIDH, Directrices generales de seguimiento de recomendaciones y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , OEA/ Ser.L/V/II.173, Doc. 177 , 30 de septiembre de 2019.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

7 12 Estados miembros adoptaron al menos una decisión que cita la Resolución 1/2020 Metodología y estructura del cuadernillo

de septiembre de 2019.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

7 12 Estados miembros adoptaron al menos una decisión que cita la Resolución 1/2020 Metodología y estructura del cuadernillo Para elaborar este documento, la CIDH se basó en información de monitoreo y seguimiento recopilada por la SACROI COVID-19. De esta manera, inicialmente, la Comisión identificó los Estados miembros de la OEA que adoptaron medidas que, de alguna manera, hicieran referencia a la Resolución No. 1/2020 de la CIDH entre el 10 de abril de 2020, fecha en que se publicó la Resolución, y el 10 de abril de 2021 . Este ejercicio inicial arrojó que, de los 35 Estados miembros de la OEA, 12 habían adoptado al menos una decisión en la que se citó la Resolución No. 1/2020 de la CIDH, durante el periodo mencionado. Estos países fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú y México. Ahora bien, una vez analizadas estas decisiones, la Comisión identificó que no todas consideraron a la Resolución No. 1/2020 como fundamento para la adopción de estas. Ello se evidenció especialmente en algunas decisiones y actuaciones del poder judicial en las que la Resolución fue mencionada por alguna de las partes o intervinientes, sin que el juez o tribunal respectivo la hubiese tenido en cuenta en los argumentos de su decisión6 . En algunos casos, la Resolución se mencionó en el salvamento de voto u opiniones disidentes de decisiones adoptadas por tribunales colegiados7 , y, en otros supuestos, la Comisión incluso identificó que el contenido

se mencionó en el salvamento de voto u opiniones disidentes de decisiones adoptadas por tribunales colegiados7 , y, en otros supuestos, la Comisión incluso identificó que el contenido de algunas contrariaba el sentido de la Resolución No. 1/2020, a pesar de hacer referencia expresa a alguna de sus recomendaciones. Esta situación se hizo evidente en El Salvador, en donde decisiones del ejecutivo citaron la resolución; específicamente la recomendación 1 por la que se insta a los Estados a adoptar las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida, la salud e integridad personal con base en la mejor evidencia científica; para justificar la adopción de medidas que suspendían y limitaban derechos invadiendo el ámbito de competencia del poder legislativo8 o para vetar decisiones del órgano judicial9 . Con base en este análisis, la Comisión decidió incluir en este cuadernillo las decisiones que se fundamentan en la Resolución No. 1/2020 y que estén en línea con su propósito y contenido. De esta manera, el documento incluye 22 decisiones adoptadas por enti9 Estados miembros adoptaron decisiones que se fundamentan en la Resolución 1/2020 7 5 3 1 6 4 2 0 Gráfico 1. Número de decisiones fundamentadas en la Resolución 1/2020 por país.

6. Entre las decisiones en que la Resolución No. 1/2020 fue mencionada por una de las partes o intervinientes, se encuentran la Sentencia C-193/20 del 24 de junio de 2020 y la Sentencia C255 del 22 del 22 julio de 2020 de la Corte Constitucional de Colombia. Igualmente, la Causa 476/2020 Borge,

María Sol c/ San Luis,

2020 y la Sentencia C255 del 22 del 22 julio de 2020 de la Corte Constitucional de Colombia. Igualmente, la Causa 476/2020 Borge, María Sol c/ San Luis, Provincia de s/ medida autosatisfactiva del 10 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia

de Argentina.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

8 Resolución No. 1/2020 "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas" El 10 de abril de 2020, la CIDH, con el apoyo de las Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y sobre Libertad de Expresión (RELE), aprobó la Resolución No. 1/2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” . La Resolución fue emitida con la finalidad de establecer estándares y recomendaciones dirigidos a los Estados miembros de la OEA, bajo la convicción de que las medidas adoptadas en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. En este sentido, la Resolución recoge de manera integral los estándares aplicables del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y formula 85 recomendaciones a los Estados de la región para enfrentar la pandemia por el COVID-19 y sus efectos colaterales, con un enfoque de derechos humanos. La Resolución No. 1/2020 de la CIDH tiene una parte considerativa y otra resolutiva. En

la primera, la CIDH desarrolla cuatro aspectos que motivan la adopción de esta resolución: el mandato de respeto y protección del derecho humano a la salud y otros DESCA en el contexto de las pandemias; los Estados de excepción, libertades fundamentales y el Estado de Derecho; la situación de los grupos en situación de especial vulnerabilidad, y la importancia de la cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas entre distintos actores, con miras a aunar esfuerzos dirigidos a la superación de la crisis sanitaria generada por la pandemia. dades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de distintos Estados. De estas, 7 decisiones fueron emitidas por Argentina; 1 por Bolivia; 2 por Brasil; 3 por Colombia; 1 por Costa Rica; 5 por El Salvador; 1 por Honduras; 2 por Perú, y 2 por México. A partir de la anterior selección de decisiones, este cuadernillo se divide en tres secciones. La primera describe la Resolución No. 1/2020 de la CIDH. La segunda presenta las decisiones y medidas adoptadas por los Estados que fueron identificadas por estar fundamentadas en el contenido y recomendaciones de la Resolución No. 1/2020. Estas medidas están agrupadas por países y siguen el orden de las recomendaciones formuladas en la Resolución: • recomendaciones generales 1 a 3; sobre protección de la vida, salud e integridad personal ante el riesgo de pandemia; • recomendaciones 4 a 19, sobre DESCA; • recomendaciones 20 a la 37 , sobre medidas relacionadas con estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho; • recomendaciones 39 a la 80, sobre medidas relacionadas con grupos en especial situación de vulnerabilidad. La última sección del documento presenta un análisis y algunas conclusiones respecto a

restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho; • recomendaciones 39 a la 80, sobre medidas relacionadas con grupos en especial situación de vulnerabilidad. La última sección del documento presenta un análisis y algunas conclusiones respecto a la aplicación de la Resolución No. 1/2020 en las medidas estatales seleccionadas.

7. Algunas de las decisiones de tribunales colegiados en cuyos salvamentos de voto u opiniones disidentes se mencionó la Resolución

No. 1/2020 fueron la Sentencia Rol 8574-2020 del 16 de abril de 2020 del Tribual Constitucional de Chile, y las Resoluciones No. 15892-2020 del 25 de abril de 2020; 10755-2020 del 12 de junio de 2020; y 18901-2020 del 2 de octubre de 2020 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Cota Rica.

8. Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 29, 2 de junio de 2020; Decreto Ejecutivo No. 31, 14 de junio de 2020.

9. Presidencia de la

República, Comunicado Oficial “Presidente Nayib Bukele vetó Decreto Legislativo 648, por violar principios constitucionales y los derechos fundamentales a la igualdad, la salud y la vida de los trabajadores y la población en general” , 6 de junio de 2020. No. de la recomendación Contenido 1 a 3 Recomendaciones generales sobre protección de la vida, salud e integridad personal ante el riesgo de la pandemia.

vida de los trabajadores y la población en general” , 6 de junio de 2020. No. de la recomendación Contenido 1 a 3 Recomendaciones generales sobre protección de la vida, salud e integridad personal ante el riesgo de la pandemia. 4 a 19 Recomendaciones sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). 20 a 38 Recomendaciones sobre medidas relacionadas con estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho. 39 a 80 Recomendaciones sobre medidas relacionadas con grupos en especial situación de vulnerabilidad. 81 a 85 Cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS 9 No. de la recomendación Contenido 1 a 3 Recomendaciones generales sobre protección de la vida, salud e integridad personal ante el riesgo de la pandemia. 4 a 19 Recomendaciones sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). 20 a 38 Recomendaciones sobre medidas relacionadas con estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho. 39 a 80 Recomendaciones sobre medidas relacionadas con grupos en especial situación de vulnerabilidad. 81 a 85 Cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas. Parte Contenido 1 El derecho humano a la salud y otros DESCA en el contexto de las pandemias. 2 Estados de excepción, libertades fundamentales y Estado de Derecho. 3 Grupos en situación de especial vulnerabilidad. 4 Cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas.

Tabla 2. Parte resolutiva de la Resolución No. 1/2020. Tabla 1. Parte considerativa de la Resolución No. 1/2020. Las primeras 3 recomendaciones son de carácter general y están dirigidas a que los Estados protejan la vida, salud e integridad individual de las personas ante el riesgo de la pandemia. Las recomendaciones 4 a la 19 están dirigidas a la protección y garantía de los DESCA durante la pandemia. Las recomendaciones 20 a la 37 están referidas a los estados de excepción y las restricciones a las libertades fundamentales. Posteriormente, las recomendaciones 38 a 80 están referidas a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, incluyendo la protección dirigida a personas mayores; personas privadas de libertad; mujeres; pueblos indígenas; personas migrantes; solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas; niños, niñas y adolescentes; personas LGBTI; personas afrodescendientes, y personas con discapacidad. Por último, la Resolución emite las recomendaciones 81 a 85 en relación con la cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas para la atención y contención de la pandemia. En la parte resolutiva, la CIDH emite 85 recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA, en el artículo 41 .b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 18.b de su Estatuto. Esta parte, está a su vez dividida en recomendaciones relacionadas con cinco temáticas.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS 10 Sentencia del Tribunal del estado de Río

del artículo 18.b de su Estatuto. Esta parte, está a su vez dividida en recomendaciones relacionadas con cinco temáticas.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS 10 Sentencia del Tribunal del estado de Río Grande del Sur del 21 de octubre de 2020 Brasil Tomando en cuenta las recomendaciones 1, 3(f) y 3(g) de la Resolución No. 1/2020, mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, el Tribunal del estado de Rio Grande del Sur concluyó que la decisión del Gobernador de permitir el regreso a clases presenciales era una medida legal, necesaria y proporcional, pero que la misma debía condicionarse al cumplimiento de normas de seguridad sanitaria por parte de las escuelas10 . Después de que, mediante Decreto 55.465 del 5 de septiembre de 2020, el Gobernador del estado decidiera levantar las restricciones en las escuelas y permitir el retorno gradual y escalonado de la educación presencial11 , docentes y personas trabajadoras del sector de educación acudieron ante el Tribunal aduciendo que persistían diversos obstáculos para el regreso seguro a clases. Por lo tanto, solicitaron que se ordenara la prohibición de retomar a las clases presenciales o, en su defecto, que se garantizara este regreso en estricto cumplimiento de protocolos de seguridad sanitaria y con la previa inspección de las autoridades competentes. Para resolver esta controversia, el Tribunal indicó que, en atención al principio de separación de poderes, era necesario revisar la legalidad de los actos emanados del poder

ejecutivo. Además, señaló que debían verificarse la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas, teniendo en cuenta el carácter excepcional e inédito de la situación que motivó la decisión del Gobernador12 . Al respecto, el Tribunal hizo referencia a las recomendaciones 1 13 , 3(f) y 3(g) 14 de la Resolución No. 1/2020 15 , por las que la CIDH estableció que los Estados deben adoptar de manera inmediata, urgente, con la debida diligencia y atendiendo la mejor evidencia científica, todas las medidas necesarias para proteger la vida, salud e integridad personal de las personas frente al riesgo que representa la pandemia. Asimismo, el Tribunal tuvo en cuenta que estas recomendaciones señalan que las medidas estatales que se adopten en el contexto de la pandemia dirigidas a restringir o suspender derechos deben ajustarse a los principios pro persona de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Decisiones estatales adoptadas con fundamento en la Resolución No. 1/2020 de la CIDH Decisiones fundamentadas en las recomendaciones generales 1 a 3

10. Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande del Sur, Acción Pública Civil N° 508386303.2020.8.21 .0001/RS , 21 de octubre de 2020.

11. Gobernador del Estado de Río Grande del Sur, Decreto 55.465, 5 de septiembre de 2020.

12. Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande del Sur, Acción Pública Civil N° 508386303.2020.8.21 .0001/RS , 21 de octubre de 2020, pág. 4.

15. Tribunal de Justicia

del Estado de Río Grande del Sur, Acción Pública Civil N° 508386303.2020.8.21 .0001/RS , 21 de octubre de 2020, pág. 4.

15. Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande del Sur, Acción Pública Civil N° 508386303.2020.8.21 .0001/RS , 21 de octubre de 2020, pág. 5.

A continuación, se incluyen las decisiones emitidas por Brasil y El Salvador respecto de las que la CIDH identificó que su contenido estaba fundamentado, de manera concreta, en las recomendaciones de alcance general de la

Resolución No. 1/2020 de la CIDH.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

11 En la referida sentencia, el Tribunal determinó que el Gobernador está facultado para adoptar medidas de carácter sanitario y, por tanto, esta medida cumplía con el principio de legalidad. Sobre el cumplimiento de los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, indicó que la decisión de retomar clases presenciales se adoptó con base en estudios técnicos y previendo la adopción de medidas preventivas establecidas en el Decreto 55.465, el cual reglamentó la apertura gradual de las escuelas, por lo que la medida parecía razonable y proporcional16 . A pesar de lo anterior, el Tribunal concluyó que no se logró establecer si el estado había supervisado el cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto 55.465 para la reapertura de las escuelas y el regreso de las clases presenciales1 7. Entre estos requisitos están incluidos la elaboración de un Plan de Contingencia para la Prevención, Vigilancia y

apertura de las escuelas y el regreso de las clases presenciales1 7. Entre estos requisitos están incluidos la elaboración de un Plan de Contingencia para la Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19; la declaración de cumplimiento sanitario, y la provisión de equipo de protección personal para garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes, docentes y trabajadores del sector educativo. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal ordenó al estado autorizar el retorno a la enseñanza presencial, solamente en las escuelas en las que se hubiera verificado el cumplimiento de los mencionados requisitos establecidos en el Decreto 55.46518 . A través de esta decisión del Tribunal del estado de Rio Grande del Sur, la CIDH identificó de qué manera las recomendaciones generales de la Resolución No. 1/2020 contribuyeron a que la adopción de medidas para flexibilizar el aislamiento decretado por la pandemia tuviera en cuenta la necesidad de proteger los derechos a la vida, salud e integridad de las personas. Particularmente, la Comisión observó que la decisión de este Tribunal ejemAdoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así

como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables. Guiar su actuación de conformidad con los siguientes principios y obligaciones generales: f. Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada. g. Aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno. Resolución No. 1/2020 de la CIDH.

13. Recomendación 1

14. Recomendación 3

16. Ibídem., pág. 6. 1 7. Ibídem., pág. 8.

18. Ídem.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 02SERIE DIÁLOGOS

12 Considerando la recomendación 3(b) de la Resolución No. 1/2020 de la CIDH 19 , el 27 de julio de 2020 y posteriormente, el 25 de septiembre de 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador autorizó la recepción de dos recursos de amparo que habían sido presentados a través de correo electrónico y no presencialmende la Corte Suprema de Justicia de El Salvador autorizó la recepción de dos recursos de amparo que habían sido presentados a través de correo electrónico y no pre

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