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CIDH - Derechos Laborales del personal santiario en misiones médicas provenientes de Cuba (2026)

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Derechos Laborales del personal santiario en misiones médicas provenientes de Cuba (2026)
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

0——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

OEA/Ser.L/V/II Doc. 374/25 31 de diciembre de 2025

Original: español Comisión Interamericana de Derechos Humanos Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba

2025 www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 1——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2 Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Edgar Stuardo Ralón Orellana R oberta Clarke Carlos Bernal Pulido Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete P atricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos J orge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes OAS Cataloging-in-Publication Data Int er-American Commission on Human Rights. Derechos labor ales: Trabajadores de la salud en misiones mé dicas provenientes de Cuba / aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2025. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

mé dicas provenientes de Cuba / aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2025. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-8124-6

1. Human rights--Cuba. 2. Employee rights--Cuba. 3. Medical personnel--Legal status, laws, etc.--Cuba.

4. Civil rights--Cuba. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/II.doc.374/25

La Comisionada Roberta Clarke presentó un voto razonado parcialmente disidente en este informe, al que se sumó la Comisionada Andrea Pochak. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la CIDH, dicho voto se incluye al final del presente documento. Comisión Interamericana de Derechos Humanos——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................5

A. Justificación, alcance y objetivos ....................................................................5

B. Metodología ....................................................................................................12

C. Estructura .......................................................................................................20

D. Relación de Cuba con la Organización de Estados Americanos ....................22

II. ANTECEDENTES RELEVANTES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................................27

A. Estructura del Estado instaurada en la Constitución de 2019 .........................27

B. Régimen cubano y la represión contra la disidencia ......................................28

C. Contexto demográfico y económico ................................................................38

D. La participación del personal sanitario cubano en misiones médicas internacionales ................................................................................................43

III. MARCO REFERENCIAL NORMATIVO CUBANO Y PRÁCTICAS DE LAS

C. Contexto demográfico y económico ................................................................38

D. La participación del personal sanitario cubano en misiones médicas internacionales ................................................................................................43

III. MARCO REFERENCIAL NORMATIVO CUBANO Y PRÁCTICAS DE LAS MISIONES MÉDICAS EN EL EXTERIOR .......................................................47

Surgimiento y propósito .....................................................................................47

B. Marco normativo interno de las misiones internacionales ..............................53

C. Ciertas prácticas documentadas con impacto en los derechos humanos de quienes participan de las misiones .................................................................57

IV. DERECHOS HUMANOS LABORALES DEL PERSONAL SANITARIO EN LAS

MISIONES MÉDICAS CUBANAS EN EL EXTERIOR ...................................62

A. Convenios internacionales ratificados por Cuba .............................................62

B. Situación de los derechos humanos laborales y sindicales del personal sanitario que forma parte de las misiones médicas cubanas en el exterior ..................68

V. OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE MOVILIDAD HUMANA DEL PERSONAL SANITARIO DE LAS MISIONES MÉDICAS CUBANAS ......................................................................................................137

A. Convenios internacionales ratificados por Cuba .............................................137

B. Situación de los derechos humanos en materia de movilidad humana de las personas trabajadoras que forman parte de las misiones médicas cubanas en el exterior ............................................................................................................144

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................181

A. Conclusiones ..................................................................................................181

B. Recomendaciones ..........................................................................................186

ANEXOS ..................................................................................................................193

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4

ANEXOS ..................................................................................................................193

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4 INTRODUCCIÓN——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

I. INTRODUCCIÓN

A. Justificación, alcance y objetivos

1. A través de sus diferentes mecanismos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH” o “Comisión”) —y en particular su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA)— ha dado seguimiento a la situación de los derechos humanos en Cuba. Ello, en virtud del mandato otorgado por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos

(Carta OEA) y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

2. Desde 1960, la CIDH ha publicado ocho informes de país sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. Asimismo, desde 1985, la Comisión ha incluido a Cuba en el Capítulo IV-B de su Informe Anual, al 1 considerar que el país carece de los elementos esenciales e instituciones propias de una democracia representativa. En ese marco, la CIDH ha observado la falta de participación política y de elecciones libres, debido a la persistencia de un partido único, así como la ausencia de mecanismos que garanticen la separación de poderes, mediante una Asamblea Nacional que concentra amplias facultades, y la carencia de condiciones que aseguren la independencia judicial. Todo ello, sumado al cierre del

la persistencia de un partido único, así como la ausencia de mecanismos que garanticen la separación de poderes, mediante una Asamblea Nacional que concentra amplias facultades, y la carencia de condiciones que aseguren la independencia judicial. Todo ello, sumado al cierre del espacio cívico y a la persecución de las voces críticas, deriva en condiciones sistemáticas de vulneración de los derechos humanos y la restricción de las libertades inherentes de la ciudadanía. 2

3. En su último informe de país, publicado en mayo de 2020, la CIDH dio cuenta de la situación de derechos humanos en la Isla entre 2017 y De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2.e.ii del Reglamento de la CIDH “La sección “B”, los 1 informes especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros conforme a los criterios, metodología y procedimiento a los que hacen referencia los incisos siguientes”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2024, Capítulo IV. Sección B: 2 Cuba, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 39 rev. 2, 26 de marzo de 2025, párrs. 42-43. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— 2019 . En dicho informe identi ficó vulneraciones sistemáticas a 3 derechos fundamentales como a la participación política, a la libertad de expresión, de reunión y asociación. Además, en relación con la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, destacó su especial preocupación por la situación que atraviesan diversos grupos en condición de vulnerabilidad, como personas

expresión, de reunión y asociación. Además, en relación con la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, destacó su especial preocupación por la situación que atraviesan diversos grupos en condición de vulnerabilidad, como personas afrodescendientes, mujeres, personas de la comunidad LGTBI, personas en situación de discapacidad, personas privadas de la libertad y migrantes, quienes enfrentan múltiples formas de discriminación, exclusión y limitaciones adicionales en el acceso a derechos como la salud, la alimentación adecuada, la educación, el empleo, la vivienda y la seguridad social . Asimismo, se hizo mención a la falta de datos 4 oficiales que visibilicen estas problemáticas y a la ausencia de marcos legales adecuados para garantizar su protección . La Comisión observa 5 que estas condiciones reflejan un contexto de desigualdad estructural y una vulneración sistemática de los derechos humanos en Cuba y el cierre del espacio cívico, en donde las voces disidentes son reprimidas. 6

4. Después de la publicación de dicho informe, la CIDH ha continuado monitoreando la situación de derechos humanos en Cuba y advierte que las principales preocupaciones allí señaladas no solo persisten, sino que se han agravado en los últimos años. En este contexto, la situación del personal de la salud cubano que participa en misiones de internacionalización ha cobrado particular relevancia debido al número de denuncias recibidas tanto por parte de la CIDH, como de su REDESCA. Estas misiones, promovidas y gestionadas por el Estado, plantean serios interrogantes en torno a los derechos humanos y las libertades fundamentales del personal sanitario que las integran, lo que ha motivado un análisis en profundidad por parte de la Comisión y de su

plantean serios interrogantes en torno a los derechos humanos y las libertades fundamentales del personal sanitario que las integran, lo que ha motivado un análisis en profundidad por parte de la Comisión y de su Relatoría Especial DESCA. CIDH,Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 2, aprobado el 3 3 de febrero de 2020. CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba , 3 de febrero de 2020, párrs. 16-19.4 CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba , 3 de febrero de 2020, párr. 29.5 CIDH, Informe Anual 2024, Capítulo IV. Sección B: Cuba, 26 de marzo de 2025, párr. 83.6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

5. Las misiones médicas iniciaron en el año 1963, con el envío de la primera brigada médica permanente a Argelia . Desde entonces, esta práctica —7 consistente en la exportación de servicios de salud mediante la celebración de acuerdos bilaterales de cooperación médica internacional— ha experimentado un crecimiento sostenido, hasta 8 convertirse en la actualidad en lo que se estima constituye la principal fuente de ingresos del Estado cubano. En el marco de estos convenios 9 bilaterales, profesionales de la salud han sido enviados a diferentes países del mundo y de la región. Las misiones, además de considerarse una expresión de solidaridad internacional por algunos países receptores, son reconocidas y valoradas por algunos Estados receptores por contribuir significativamente al fortalecimiento de sus sistemas públicos

países del mundo y de la región. Las misiones, además de considerarse una expresión de solidaridad internacional por algunos países receptores, son reconocidas y valoradas por algunos Estados receptores por contribuir significativamente al fortalecimiento de sus sistemas públicos de salud. En este sentido, entre otros, se ha destacado que el objetivo de los convenios firmados es “[...] mejorar la formación médica, fortalecer la educación permanente en salud y, principalmente, ofrecer a la población una atención de calidad” ; y “ejecutar actividades de cooperación para 10 mejorar los programas de salud, entre ellas el intercambio de experiencias, asistencia técnica, atención en salud a pacientes, capacitación e investigación”. En la misma línea, se ha indicado que “la 11 presencia de brigadas médicas cubanas en territorio [...] ha tenido como propósito principal fortalecer la atención médica en comunidades urbanas y rurales, con énfasis en sectores en condición de pobreza”; así como 12

M. A. Ruano Sánchez, “ La verdad detrás de las “misiones” médicas cubanas, una estrategia de Fidel 7

Castro con intención e implicaciones globales desde hace 61 años”, Click Cuba. Artículo 16 del Decreto-Ley No. 16 de la cooperación internacional. Gaceta O ficial de la República de 8 Cuba, Decreto Ley 16 de 2020 de Consejo de Estado, No. 85, 1 de diciembre de 2020. ONEI, Anuario Estadístico de Cuba 2022 . Edición 2023; ONEI, Anuario Estadístico de Cuba 2023 . 9 Edición 2024; Cuba Archive, Forced/compelled labor (traf ficking in persons) by the Cuban state: Information for the 2024 Trafficking in Persons Report., 16 de febrero de 2024, pág. 16.

Edición 2024; Cuba Archive, Forced/compelled labor (traf ficking in persons) by the Cuban state: Information for the 2024 Trafficking in Persons Report., 16 de febrero de 2024, pág. 16. Misión Permanente de la República Federativa de Brasil ante la OEA, Nota No. 171 . Respuesta a solicitud 10 de información, 21 de julio de 2025. Misión Permanente de la República del Ecuador ante la OEA, Nota No. 4-2-165/2025, 23 de julio de 2025.11 Misión Permanente de la República de Honduras ante la OEA, O ficio No. SEDH-1076-2025, 28 de 12 julio de 2025. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— “brindar asistencia en áreas donde la capacidad nacional del sistema [de salud] sigue siendo limitada” . 13

6. Desde la perspectiva del personal sanitario de quienes la Comisión ha recibido testimonios, existen problemas tanto en las condiciones de vinculación establecidas por el Estado cubano, como en el trato recibido en los países receptores, y en particular, en un Estado. Es decir que estas quejas no se refi eren a la mayoría de los países que han recibido a los y las profesionales de la salud. Estas denuncias plantean posibles violaciones a sus derechos humanos, incluidos los derechos laborales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado cubano ha rechazado categóricamente las denuncias sobre la vulneración de derechos humanos en el marco de las misiones médicas, en particular, respecto a las alegaciones de “esclavitud moderna” y de “trata de personas” de

categóricamente las denuncias sobre la vulneración de derechos humanos en el marco de las misiones médicas, en particular, respecto a las alegaciones de “esclavitud moderna” y de “trata de personas” de quienes laboran en el sistema de salud cubano. En relación con la 14 mayoría de las quejas, que se refi eren a un solo Estado, dicho Estado no ofreció ninguna información oficial sobre las condiciones de empleo.

7. En el Informe Anual de 2020, la CIDH y la REDESCA expresaron por primera vez su preocupación por las condiciones laborales a las que estarían expuestas algunas personas trabajadoras cubanas que participan en misiones médicas . Entre las denuncias recibidas, se 15 destacan la ausencia de una retribución justa para una vida digna, la imposición de extensas jornadas laborales, la presión para incorporarse al programa sin recibir copia de su contrato de trabajo, así como la existencia de represalias contra el personal y sus familias en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas.

8. Esta situación fue observada tanto en los Capítulos IV-B de la CIDH como en los Informes Anuales de la REDESCA correspondientes a los Misión Permanente de San Cristóbal y Nieves ante la OEA, PMSKN/OAS-CIDH-DESCA /031-25, 20 de 13 junio de 2025.

Representación Diplomática de Cuba en el Exterior, Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores 14 de Cuba, 5 de diciembre de 2019. CIDH, Informe Anual 2020, Capítulo IV. Sección B: Cuba , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 28, 30 de marzo de 2021, 15

de Cuba, 5 de diciembre de 2019. CIDH, Informe Anual 2020, Capítulo IV. Sección B: Cuba , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 28, 30 de marzo de 2021, 15 párr. 126; REDESCA, Informe Anual, OEA/SER.L/V/II. Doc. 28, 30 de marzo de 2021, párrs. 386-389. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— años 2021 , 2022 y 2023 , en los que se destacó la persistencia de 16 17 18 denuncias relacionadas con las condiciones de trabajo del personal de la salud en el marco de las misiones médicas internacionales. Entre las principales preocupaciones se refirieron los tratos diferenciados al personal sanitario cubano respecto de las personas trabajadoras de los Estados de acogida, situaciones de explotación laboral y de confiscación de su salario por parte del Estado cubano.

9. En el Informe sobre Derechos laborales y sindicales en Cuba de 2023, la CIDH y su REDESCA abordaron con especial atención la situación de derechos humanos de los y las profesionales de la salud que integran las misiones médicas en el exterior . El Informe advierte sobre la 19 existencia de condiciones laborales precarias, motivadas por la retención de una parte significativa de sus salarios por parte del Estado cubano, severas restricciones a sus libertades fundamentales y una falta generalizada de protección jurídica. Además, se señala la existencia de mecanismos de control sobre su vida privada y profesional, incluyendo sanciones por establecer vínculos personales con personas ciudadanas locales o brindar declaraciones sin

falta generalizada de protección jurídica. Además, se señala la existencia de mecanismos de control sobre su vida privada y profesional, incluyendo sanciones por establecer vínculos personales con personas ciudadanas locales o brindar declaraciones sin autorización previa. En caso de abandonar la misión, el personal médico puede enfrentar represalias graves, como la prohibición de regresar al país, lo que conlleva separaciones familiares forzadas y presiones sobre sus allegados en Cuba.

10. En la audiencia pública celebrada en febrero de 2024, durante el 189º Periodo de Sesiones, la CIDH y su REDESCA recibieron información detallada sobre graves vulneraciones de derechos humanos que afectarían a algunas personas que participan en misiones médicas en CIDH, Informe Anual 2021, Capítulo IV.  Sección B: Cuba, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64  rev. 1, 26 de mayo de 16 2022, párr. 142; REDESCA,  Informe Anual, OEA/SER.L/V/II Doc. 64 rev. 1, 26 de mayo de 2022, párr. 654.

C I D H , Informe Anual 2022, Capítulo IV. Sección B: Cuba, O E A / S e r . L / V / I I . D o c . 5 0 r e v . 1 , 1 d e a b r i l d e 17 2023, párr. 131; REDESCA, Informe Anual, OEA/SER.L/V/II Doc. 50, 6 de marzo de 2023, párrs. 675 y 676.

REDESCA, Informe Anual, OEA/SER.L/V/III Doc. 386, 29 de diciembre de 2023, párr. 290.18 CIDH, Informe sobre derechos laborales y sindicales en Cuba , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 53, 5 de abril de 19 2023, párrs. 200-207. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— diferentes países de la región . Según las organizaciones, estas 20 denuncias describen situaciones compatibles con formas contemporáneas de esclavitud o trabajo forzoso, incluyendo prácticas como fraudes contractuales, retención de documentos de identidad, confiscación de sueldos, control y vigilancia de la vida privada, restricciones a la libertad de expresión y sanciones por abandono de misión, tales como la privación de libertad o la prohibición de regresar al país.

11. En su Informe Anual de 2024, la Comisión y su Relatoría Especial DESCA reiteraron su preocupación por estas condiciones, dando cuenta de nuevas denuncias relacionadas con violaciones a los derechos del personal médico en misiones de internacionalización . Se reportaron 21 condiciones de alojamiento precarias, retención de salarios en favor del Gobierno cubano, represalias contra familiares de aquellos que expresan disidencia y graves denuncias de acoso sexual y vigilancia constante. En adición, se tomó nota sobre la preocupación expresada por el Parlamento Europeo que condenó estas prácticas como formas de trabajo forzoso promovidas por el Estado, las cuales no solo afectan al personal médico, sino también a otros profesionales como docentes, marinos, ingenieros, artistas y deportistas. 22

por el Parlamento Europeo que condenó estas prácticas como formas de trabajo forzoso promovidas por el Estado, las cuales no solo afectan al personal médico, sino también a otros profesionales como docentes, marinos, ingenieros, artistas y deportistas. 22

12. Esta situación se desarrolla en un contexto de profunda crisis socioeconómica que enfrenta el país, caracterizada por la escasez de bienes esenciales, la inflación sostenida, la precarización de los servicios públicos y la disminución del poder adquisitivo de la población. A ello se suma el continuo impacto del embargo económico estadounidense, cuyas restricciones han limitado el acceso del país a mercados internacionales, fuentes de financiamiento y suministros críticos. Aunque ello no exime al Estado cubano de sus responsabilidades en materia de derechos CIDH, Audiencia temática, “ Derechos humanos de las personas que participan en misiones médica ”, 20

189° Período Ordinario de Sesiones, Washington, DC, Estados Unidos, 29 de febrero de 2024, información aportada por Prisoners Defenders. CIDH, Informe Anual 2024, Capítulo IV. Sección B: Cuba , OEA/Ser.L/V/II. Doc. 39 rev. 2, 26 de marzo de 21 2025, párr. 127; REDESCA, Informe Anual, OEA/SER.L/V/III Doc. 39, 13 de marzo de 2025, párr. 364. Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos y la situación 22 política en Cuba, (2024/2584(RSP)), 29 de febrero de 2024. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

política en Cuba, (2024/2584(RSP)), 29 de febrero de 2024. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— humanos, limita el espacio fiscal del Estado para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos económicos y sociales. Asimismo, contribuye a una dependencia creciente de las remesas y a un empobrecimiento estructural.

13. Ante este panorama, es de interés de la Comisión y, en particular, de su REDESCA profundizar en el análisis de las condiciones vinculadas a los derechos humanos de las personas que participan en las misiones médicas de internacionalización auspiciadas por el Estado cubano, con el fin de identi ficar y abordar aquellos aspectos y cuestiones que generan especial preocupación en torno a dichas misiones. La CIDH emite este informe en virtud del mandato conferido por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “CADH”), que establece como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, estimular la conciencia de los derechos humanos de los pueblos de América, preparar estudios e informes, y formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Estados miembros.

14. El objeto principal del presente informe es conocer y analizar, a la luz de los estándares del sistema interamericano, la situación que enfrentan estas personas en el marco de la relación laboral que mantienen con Cuba; y brindar recomendaciones, tanto al Estado cubano como a los Estados receptores, que permitan la efectiva protección de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos laborales. En este

estas personas en el marco de la relación laboral que mantienen con Cuba; y brindar recomendaciones, tanto al Estado cubano como a los Estados receptores, que permitan la efectiva protección de sus derechos humanos, con énfasis en los derechos laborales. En este marco, la relevancia de la elaboración del presente informe se fundamenta en las siguientes razones u objetivos específicos: i) examinar el marco jurídico que regula las misiones médicas en relación con estándares interamericanos; ii) visibilizar ante la comunidad internacional la situación de los derechos humanos de las personas cubanas trabajadoras de la salud que participan en misiones médicas internacionales; iii) analizar las vulneraciones que enfrentan algunas personas trabajadoras de la salud cubana con un enfoque en los derechos laborales, las libertades fundamentales y la movilidad humana; iv) proporcionar recomendaciones, tanto para Cuba como para los países receptores de misiones médicas en las Américas, que Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— permitan abordar las violaciones identificadas y proteger los derechos del personal médico participante en dichas misiones.

15. La CIDH es consciente de que los países de la región tienen posiciones distintas sobre la temática, incluidas aquellos que valoran las misiones y agradecen la solidaridad que representan, y aquellos que, ante la gravedad de las denuncias, cuestionarían su continuidad bajo el marco actual. En ese contexto, este informe representa una oportunidad para que, tanto la Comisión como especialmente su REDESCA, profundicen en el análisis de la situación de los derechos laborales, sindicales y las

actual. En ese contexto, este informe representa una oportunidad para que, tanto la Comisión como especialmente su REDESCA, profundicen en el análisis de la situación de los derechos laborales, sindicales y las libertades fundamentales del colectivo de personas trabajadoras que se desempeñan en las misiones médicas cubanas. Asimismo, permite avanzar en un enfoque de movilidad humana que aborde adecuadamente los derechos de las personas cubanas participantes en dichas misiones en relación con el Estado cubano y con los Estados de la región que actúan como países de acogida. A continuación, con el fin de sustentar este análisis se presenta la metodología empleada para la elaboración del presente informe.

B. Metodología

16. Para la elaboración de este informe, la CIDH y su REDESCA han adoptado una metodología de carácter cualitativo basada en la recopilación, análisis y sistematización de información proveniente de fuentes primarias y secundarias. Respecto a las fuentes primarias, la Comisión y su REDESCA se han valido de la información recibida a través de diversos mecanismos, tales como la toma de testimonios; la remisión de solicitudes de información a los Estados, en virtud de los artículos 41 de la CADH y 18 del Estatuto de la Comisión; el llamamiento a una consulta pública; la celebración de audiencias públicas y reuniones de trabajo, así como otros mecanismos propios de monitoreo. Entre estos últimos, se incluyen —sin ánimo exhaustivo— las reuniones de la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ———

reuniones de la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12——— Derechos laborales del personal sanitario en misiones médicas provenientes de Cuba ——— situación de los derechos humanos en Cuba (“RED Cuba” ); 23 comunicados de prensa; entrevistas; informes y documentos enviados por académicos, instituciones y personas expertas en la materia. La CIDH agradece la información recibida a través de todos estos canales. 17 . En relación con las fuentes secundarias, la Comisión y su REDESCA han recopilado información contenida en: i) fuentes estatales; ii) informes, resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales e intergubernamentales, incluyendo los de organismos especializados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los de órganos de tratados de Naciones Unidas, como el Comité de los Derechos del Niño y mecanismos especiales de Naciones Unidas, así como respuestas del Gobierno Cubano en esos ámbitos; iii) estudios de organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales; iv) insumos aportados por personas especialistas, académicas y autoridades; v) artículos de prensa, y vi) contenidos recabados en redes sociales y otros medios de información pública. A este respecto, la Comisión y su REDESCA subrayan la dificultad para acceder a datos confiables y actualizados, provenientes de fuentes oficiales, sobre la situación laboral y las afectaciones a los derechos humanos de las personas trabajadoras en las misi

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