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CIDH - Discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (2026)

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (2026)
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

ALCANCE DEL ARTÍCULO 13.5 Y RECOMENDACIONES Discursos deodio en laConvenciónAmericanasobre DerechosHumanosDiscursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Pedro Vaca Villarreal Relator Especial para la Libertad de Expresión

OEA/Ser.L/V/II

CIDH/RELE/INF.

36/26 Original en españolOAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-8125-3

1. Freedom of expression. 2. Freedom of speech--America. 3. Hate speech--Law and legislation--America. 4. Discrimination--America. 5. Civil rights--America. 5.

Human rights. I. Vaca Villareal, Pedro. II. Title. III. Series.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.36/25

La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no refleja necesariamente los puntos de vista de la Unión Europea.Comisión Interamericana de Derechos Humanos Este informe fue aprobado el 31 de diciembre de 2025. Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Edgar Stuardo Ralón Orellana Roberta Clarke

Este informe fue aprobado el 31 de diciembre de 2025. Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Edgar Stuardo Ralón Orellana Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Renaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo LantesDiscursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 6

A. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN ................................ ................................ ............................ 6

B. ALCANCE Y OBJETIVOS ................................................................ ................................ .................. 10

C. METODOLOGÍA ................................ ................................ ............................................................ 11

D. ESTRUCTURA DEL INFORME ................................ ................................................................ ....... 13

II. EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO FRENTE AL DISCURSO DE ODIO Y OTRAS EXPRESIONES DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA ........................................ 14

A. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ................................ ................................ ................................ .......................... 14

B. APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO INTERAMERICANO DE “DISCURSO DE ODIO” PARA LOS FINES DEL

DERECHOS HUMANOS ................................ ................................ ................................ .......................... 14

B. APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO INTERAMERICANO DE “DISCURSO DE ODIO” PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA CADH Y SU DISTINCIÓN DE OTROS TIPOS DE DISCURSOS ................................ ............. 17

1. Consideraciones generales ..................................................................................................... 17

2. Categorías de discursos según su protección .......................................................................... 21 “Discursos de odio” como tipos de discurso no protegido ............................................................................... 24

Sobre los alegados tipos de discursos de odio y la relación de esta clasificación con el art. 13.5 de la CADH .. 26

3. Elementos claves para la definición del discurso de odio bajo el artículo 13.5 de la CADH ..... 29

(i) Apología ..................................................................................................................................................... 29 (ii) Odio........................................................................................................................................................... 29 (iii) Incitación ................................................................................................................................................. 30 (iv) Violencia o cualquier otra acción ilegal similar ......................................................................................... 32 La “violencia” y “otra acción ilegal similar” son complementos nominales del término “incitación” .......... 32 Interpretación del alcance de los términos “violencia” y “otra acción ilegal similar” .................................. 37 Violencia ..................................................................................................................................................... 41 Otra acción ilegal similar ............................................................................................................................ 41 (v) Persona o grupo de personas ..................................................................................................................... 45 (vi) Categorías protegidas o motivo prohibido de discriminación ................................................................... 45 Síntesis ............................................................................................................................................................ 48

4. Criterios para la identificación de los elementos constitutivos del discurso de odio bajo el artículo 13.5 de la Convención Americana ..................................................................................... 49

III. LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO AL ARTÍCULO 13.5 DE LA CADH Y LOS ESFUERZOS PARA EL COMBATE DE LOS DISCURSOS DE ODIO IMPLEMENTADOS

artículo 13.5 de la Convención Americana ..................................................................................... 49

III. LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO AL ARTÍCULO 13.5 DE LA CADH Y LOS ESFUERZOS PARA EL COMBATE DE LOS DISCURSOS DE ODIO IMPLEMENTADOS EN LA REGIÓN ............................................................................................................................. 54

A. CONSIDERACIONES GENERALES................................ ................................................................ ...... 54

B. OBLIGACIÓN ESPECÍFICA RESULTANTE DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA CADH: PROHIBICIÓN Y SANCIÓN. ....... 55

1. La cuestión de la censura previa ............................................................................................ 60

C. OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DE PROHIBICIÓN Y SANCIÓN, EN MATERIA DE DISCURSOS DE ODIO, BAJO EL ARTÍCULO 13.5 DE LA CADH ................................................................ ................................ ................. 62

1. Los Estados deben combatir los discursos de odio dentro del debate público .......................... 63

2. Obligaciones diferenciadas sobre expresiones de personas que ejercen funciones públicas, liderazgos políticos y otras voces de referencia .............................................................................. 65

3. Herramientas para concretar las obligaciones distintas a la prohibición y sanción ............... 67

Enfoque especial para contenidos en línea ...................................................................................................... 68 Cooperación internacional .............................................................................................................................. 68 Reunión y análisis de datos sobre los discursos de odio .................................................................................. 69 Esfuerzos de educación y sensibilización ........................................................................................................ 69 Fomento de la participación de la sociedad civil ............................................................................................. 73 Iniciativas de counterspeech ........................................................................................................................... 73 Creación de organismos especializados ........................................................................................................... 75

IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ......................................................................... 76

V. VOTOS RAZONADOS ........................................................................................................ 79Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ......................................................................... 76

V. VOTOS RAZONADOS ........................................................................................................ 79Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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I. INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes y contextualización

1. El papel de la libertad de expresión en la lucha contra la discriminación, la intolerancia y la violencia hacia grupos históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad es innegable. La libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas es en sí misma una herramienta indispensable para desarraigar los prejuicios y estereotipos subyacentes en las sociedades. Al mismo tiempo, la situación de exclusión y vulnerabilidad de ciertos grupos es exacerbada a través de la discriminación , que puede cometerse a través del ejercicio de la libertad de expresión. Finalmente, la afectación a la dignidad y los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas que pertenecen a estos grupos se traduce a su vez en un obstáculo para el ejercicio de su libertad de expresión en las mismas condiciones que el resto de la población.

2. Una de las consecuencias más perversas que producen los discursos discriminatorios es la deshumanización de los grupos contra quienes se dirigen. Estos dan paso a la construcción de la ‘‘otredad’’ como una herramienta narrativa para negar derechos bajo una lógica de ‘‘ellas/ellos’’ contra ‘‘nosotras/nosotros’’, impidiéndoles su plena participación en la sociedad1. Estas expresiones tienden a ‘‘disminuir el sentido de valor propio de sus víctimas’’ 2, impidiéndoles participar del debate público, provocándoles resguardarse en sí mismas y reduciendo su autoridad al punto de que,

valor propio de sus víctimas’’ 2, impidiéndoles participar del debate público, provocándoles resguardarse en sí mismas y reduciendo su autoridad al punto de que, cuando eventualmente hablan, sus palabras carecen de autoridad3. Este silencio refuerza la exclusión democrática de estos grupos y afecta la diversidad y el pluralismo en el debate público, lo cual a su vez priva a la sociedad en su conjunto del beneficio de voces diversas que puedan enriquecer el debate democrático 4. Además, respecto al grupo, este ‘silencio’”5 perpetúa la invisibilización de sus realidades, haciéndoles más propensos a la revictimización: sufrir más intolerancia, prejuicios y marginación6.

3. Ante el escenario anterior, es claro que, para avanzar hacia sociedades más tolerantes y respetuosas de los derechos humanos de todas las personas, se requiere una concepción de la libertad de expresión que pueda atender también a las realidades de grupos discriminados o en situación de vulnerabilidad. Conforme al principio de interdependencia, abordar los derechos humanos de forma global y en pie de igualdad no solo es posible, sino que resulta indispensable para el ejercicio y protección efectiva de estos derechos, en virtud de su interrelación 7. Esto requiere contar con estándares bien claros para guiar las medidas necesarias conducentes a garantizar la igualdad y no discriminación, sin que ello pueda ser instrumentalizado para silenciar voces críticas o

1 Kopytowska, M., Baider F. (2017) "From stereotypes and prejudice to verbal and physical violence: Hate speech in context", Lodz Papers in Pragmatics 13.2, pág.133-152. 2 Fiss, O. (1996), El efecto silenciador de la libertad de expresión, Faculty Scholarship Series, paper 1325, pág. 22.

Lodz Papers in Pragmatics 13.2, pág.133-152. 2 Fiss, O. (1996), El efecto silenciador de la libertad de expresión, Faculty Scholarship Series, paper 1325, pág. 22. 3 Fiss, O. (1996), El efecto silenciador de la libertad de expresión, Faculty Scholarship Series, paper 1325, pág. 22. 4 Fiss, O. (1996), El efecto silenciador de la libertad de expresión, Faculty Scholarship Series, paper 1325, pág. 22. 5 Artículo 19, Los Principios de Camden sobre la Libertad de Expresión y la Igualdad , Abril de 2009; CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.2.doc 35, 12 de noviembre de 2015. 6 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.2.doc 35, 12 de noviembre de 2015., párr. 219. 7 ONU, Asamblea General, A/CONF.157/23, The World, 12 Julio 1993, numeral 5. Conference on Human Rights: Declaración y Programa de Acción de Viena, 12 Julio 1993, numeral 5.Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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censurar ideas poco populares, incluyendo las de los grupos discriminados, en situación de vulnerabilidad o indefensión.

4. La Relatoría reconoce que hay discursos que son capaces de exacerbar los prejuicios contra ciertos grupos de personas, profundizar su exclusión social, perpetuar

de vulnerabilidad o indefensión.

4. La Relatoría reconoce que hay discursos que son capaces de exacerbar los prejuicios contra ciertos grupos de personas, profundizar su exclusión social, perpetuar la violencia y erosionar la convivencia pacífica. El alcance que pueden llegar a tener estos discursos ha quedado en evidencia en algunos de los períodos más oscuros de la humanidad. Desde el Holocausto perpetrado por la Alemania nazi , hasta los genocidios en Bosnia y Ruanda8; en cada ocasión estas atrocidades han sido precedidas de discursos que han incitado a la violencia y a la erradicación del ‘‘otro’’. En el caso de las Américas, estas manifestaciones se han entrelazado con formas históricas y estructurales de discriminación, lo que amenaza la cohesión social y socava el libre ejercicio de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión.

5. Uno de los desafíos más importantes respecto a este tipo de expresiones radica en la dificultad de establecer una definición jurídica precisa y universalmente aceptada para los denominados ‘‘discursos de odio’’ 9. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el resto de los instrumentos que componen el marco jurídico interamericano carecen de una definición específica y clara del discurso de odio, lo que dificulta conciliar la necesidad de su regulación con la protección de la libertad de expresión. De manera similar, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión ha referido que el término “discurso de odio” es una frase cor ta y ambigua y que no siempre define el derecho convencional vigente10.

6. No obstante, para fines de este informe y salvo indicación en contrario, la

el término “discurso de odio” es una frase cor ta y ambigua y que no siempre define el derecho convencional vigente10.

6. No obstante, para fines de este informe y salvo indicación en contrario, la Relatoría Especial utilizará el término ‘‘discurso de odio’’ para referirse a la apología al odio que constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar en la forma expresa en el artículo 13.5 de la Convención y, por tanto, son expresiones acotadas y con una carga de prueba rigurosa en sus elementos convencionalmente constituidos para ser excluidas de protección por la Convención Americana. Como se verá a lo largo de este informe, la expresión ‘‘discurso de odio’’, por sí misma y de forma aislada, no está consagrada en el derecho internacional y no debe ser utilizada como fuente de obligaciones a los Estados. Así, para los fines de la CADH, el término ‘‘discurso de odio” debe ser tratado como un sinónimo de expresiones cuyas características están circunscritas exclusivamente en los elementos prescritos por el artículo 13.5 de este instrumento.

7. La aclaración anterior se realiza sin desconocer en términos normativos la existencia de otros discursos no protegidos por la libertad de expresión conforme a prohibiciones expresas del derecho internacional de los derechos humanos, como la

8 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2024 de la Relatoría para la Libertad de Expresión.

Capitulo VII: Las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. párr. 1

Capitulo VII: Las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. párr. 1 9 Artículo 19, Manual sobre el "Discurso de Odio" , 2015, pág. 9; Abramovich, A., Robles, M. C., Guembe M.J (2021). El límite democrático de las expresiones de odio: principios constitucionales, modelos regulatorios y políticas públicas, págs. 103-107. 10 ONU, Asamblea General, A/74/486, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 9 de octubre de 2019, párr. 1.Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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propaganda de la guerra y los materiales de explotación sexual infantil. Asimismo, el uso del concepto ‘‘discurso de odio’’ a lo largo de este informe, en referencia a aquellos enmarcados en el artículo 13.5 de la Convención, no exime en forma alguna a los Estados de sus obligaciones positivas vinculadas al combate de los prejuicios, el estigma y la desinformación causada por discursos discriminatorios que perpetúan estos prejuicios y promueven la intolerancia; aun cuando estas expresiones no se enmarquen en el referido artículo. En el mismo tenor, esta posición no descarta la presunción general de cobertura ab initio de todo tipo de expresión dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión. Al respecto, se reitera la ‘‘especial importancia que tiene proteger la libertad

artículo. En el mismo tenor, esta posición no descarta la presunción general de cobertura ab initio de todo tipo de expresión dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión. Al respecto, se reitera la ‘‘especial importancia que tiene proteger la libertad de expresión en lo que se refiere a las opiniones minoritarias, incluyendo las que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”11.

8. La falta de definición universal en el derecho internacional del término “discurso de odio” se ve agravada por la imprecisión de las leyes domésticas. En algunos casos, se han utilizado estatutos vagos y excesivamente amplios destinados a combatir el discurso de odio para reprimir opiniones críticas o impopulares 12. Por ejemplo, las leyes nacionales que prohíben la incitación al odio a veces pueden ser instrumentalizadas para silenciar la disidencia política o los puntos de vista de las minorías. En ese sentido, la Comisión ha expresado , en el contexto de países como Venezuela, la importancia de impulsar reformas a leyes penales ambiguas o imprecisas que limiten la libertad de expresión de manera desproporcionada; como las que protegen la honra o reputación de ideas e instituciones, pero que terminan siendo instrumentos que restringen el debate democrático13.

9. Por otro lado, la Comisión advirtió sobre diversas modificaciones normativas en varios países que podrían afectar negativamente la libertad de expresión, como son la tipificación de delitos de odio sin criterios claros y la criminalización de expresiones bajo el pretexto de combatir el terrorismo 14. Así como la falta de garantías para la protección de la privacidad en línea y la reglamentación de estados de excepción que han restringido este derecho15.

expresiones bajo el pretexto de combatir el terrorismo 14. Así como la falta de garantías para la protección de la privacidad en línea y la reglamentación de estados de excepción que han restringido este derecho15.

10. En torno a esta temática, en la Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento, se refirió a la “proliferación en los sistemas jurídicos nacionales de figuras delictivas generales y poco claras” respecto a figuras relacionadas al odio16. De igual modo, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por el abuso de ese tipo de legislación17.

11 CIDH, Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. 12 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.2.doc 35, 12 de noviembre de 2015., párr. 224. 13 Por ejemplo, CIDH, Informe Anual 2016. Capítulo IV.B. Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 22, 15 marzo 2017, pág. 710. 14 CIDH, Informe Anual 2017, Capítulo IV.A, Situación de Derechos Humanos en los Estados Miembros de la OEA , OEA/Ser.L/V/II, 22 de febrero de 2018, párr. 188.

14 CIDH, Informe Anual 2017, Capítulo IV.A, Situación de Derechos Humanos en los Estados Miembros de la OEA , OEA/Ser.L/V/II, 22 de febrero de 2018, párr. 188. 15 CIDH, Informe Anual 2017. Capítulo IV.A. Situación de Derechos Humanos en los Estados Miembros de la OEA, 22 de febrero de 2018, OEA/Ser.L/V/II, Párr. 188. 16 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión et. al.,. Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas, Desinformación y Propaganda, 3 de marzo de 2017. 17 ONU, Asamblea General, A/67/357, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 7 de septiembre de 2012, párrs. 42 - 55.Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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11. Ahora bien, a pesar del déficit de definición jurídica precisa y acordada en el ámbito internacional para el concepto de "discurso de odio", los juicios de Núremberg, después de la Segunda Guerra Mundial, sentaron un precedente para responsabilizar a las personas por incitación a la violencia, incluida la infame propaganda antisemita de Julius Streicher, que el Tribunal dete rminó que había incitado a la persecución y al genocidio18. De manera similar, la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia sigue proporcionando orientación crucial sobre cómo la incitación a través de las narrativas puede conducir a atrocidades masivas19.

genocidio18. De manera similar, la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia sigue proporcionando orientación crucial sobre cómo la incitación a través de las narrativas puede conducir a atrocidades masivas19.

12. En el contexto interamericano, hasta el momento, la Corte IDH no ha abordado el concepto de discurso de odio ni el contenido específico del artículo 13.5 convencional20.No obstante, y aunque aún no se han desarrollado de manera extensiva los estándares en la materia que derivan del corpus iuris interamericao, la Comisión y esta Relatoría Especial se han pronunciado sobre discursos de odio en varias ocasiones21.

13. Ahora bien, la Relatoría destaca que todavía no se han abordado algunos de los debates importantes en torno al artículo 13.5 de la Convención y que, hasta la fecha, no hubo decisiones adoptadas en informes de fondo o sentencias de la Corte Interamericana sobre el alcance del artículo 13.5 de la Convención Americana22.

14. Además de esta ausencia de desarrollo jurisprudencial, el contexto reciente subraya la urgencia de abordar este tema. La entrada en vigor de nuevas convenciones, el creciente volumen y alcance de discursos en redes sociales, y los continuos esfuerzos de la sociedad civil y Estados por incidir en estas temáticas reflejan una realidad cambiante que exige respuestas concretas. Estos esfuerzos, presentes en las prioridades estratégicas del Plan de Trabajo 2023-2027 de la CIDH, destacan la necesidad de construir un marco jurídico más claro y coherente.

15. En este contexto, este informe se presenta como un esfuerzo interamericano para avanzar en la protección de los grupos más afectados por el discurso de odio y las

jurídico más claro y coherente.

15. En este contexto, este informe se presenta como un esfuerzo interamericano para avanzar en la protección de los grupos más afectados por el discurso de odio y las

18 Tribunal Militar Internacional (Nuremberg), sentencia de Julius Streicher, 30 de septiembre de 1946, disponible en The International Military Tribunal, Trial of the Major War Criminals, 1947, p. 300-304. 19 ICTR, Fiscal contra Jean-Paul Akayesu, Sentencia, ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998; TPIY, Fiscal contra Vojislav Šešelj, Setencia, IT-03-67, 31 de marzo de 2016. 20 La Relatoría registra que el único caso en que hubo la declaración de violación del artículo13.5 se trata del caso Masacre de Plan Sánchez v. Guatemala, en que el Estado “Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3 , 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los f amiliares de las […] víctimas y miembros de la comunidad” (Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 47.) 21 Por ejemplo: CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual 2024 de la Relatoría para la Libertad de

Expresión. Capitulo VII: Las expresiones de odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párrs. 57 y 58; CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América , OAS/Ser.L/V/II.rev.2.doc 35, 12 de noviembre de 2015., párr. 246; CIDH. Personas refugiadas y migrantes provenientes de Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 217/23. 20 de julio de 2023, párr. 105; CIDH, Estudio sobre Libertad de Relig ión y Creencia: Estándares Interamericanos, OEA/Ser.L/V/II Doc. 384/23, 10 de septiembre de 2023, párrs. 128-131; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión: Actualización 2025 , OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.29/25, 2025, párr. 131-139. 22 La Relatoría registra que el único caso en que hubo la declaración de violación del artículo13.5 se trata del caso Masacre de Plan Sánchez v. Guatemala, en que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo “12.2, 12.3, 13.2 literal

22 La Relatoría registra que el único caso en que hubo la declaración de violación del artículo13.5 se trata del caso Masacre de Plan Sánchez v. Guatemala, en que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del artículo “12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los familiares de las […] víctimas y miembros de la comunidad” (Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 36)Discursos de Odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Alcance del Artículo 13.5 y recomendaciones

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expresiones discriminatorias e intolerantes, al tiempo que pretende salvaguarda dicha protección con pleno respeto a la libertad de expresión en las Américas.

B. Alcance y objetivos

16. La existencia de garantías amplias y plurales para la libertad de expresión en una sociedad democrática requiere a la vez atender la discriminación, los prejuicios y la intolerancia que trae como consecuencia la exclusión de ciertos grupos históricamente discriminados del debate público. De igual forma, la exigencia de pluralidad demanda tolerancia hacia discursos que, aunqu e chocantes o desafiantes para determinadas personas, o grupos de personas, forman parte del debate en el espacio cívico en sociedades democráticas23. En este escenario, el informe profundiza en el papel de la libertad de expresión en la lucha contra el odio, la discriminación, la intolerancia, y la violencia motivada por prejuicios. Esto responde a demandas legítimas por parte de toda la

democráticas23. En este escenario, el informe profundiza en el papel de la libertad de expresión en la lucha contra el odio, la discriminación, la intolerancia, y la violencia motivada por prejuicios. Esto responde a demandas legítimas por parte de toda la sociedad interamericana sobre la necesidad de desarrollar estándares de ap

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