CIDH - Efectos del Cumplimiento Total de Recomendaciones Estructurales
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Efectos del Cumplimiento Total de Recomendaciones Estructurales
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS Efectos del
Cumplimiento Total de Recomendaciones Estructurales Casos con Informes de Fondo Publicados 01
CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO
SERIE DIÁLOGOSCUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS
2 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza un análisis respecto del avance que los distintos Estados registran en el cumplimiento y la implementación de las recomendaciones emitidas a través de sus diversos mecanismos, tales como informes de fondo publicados, medidas cautelares, acuerdos de solución amistosa, informes de país e informes temáticos. Con el objetivo de contribuir con el perfeccionamiento de sus metodologías de seguimiento, durante el 2019 la CIDH aprobó y publicó las Directrices Generales de Seguimiento de las Recomendaciones y Decisiones de la CIDH (en adelante “Directrices”), un documento que tiene por objeto transparentar y compartir los mandatos, metodologías, criterios y procedimientos aplicados en el seguimiento de las recomendaciones que la Comisión formula. Dichas Directrices establecen una clasificación para evaluar los niveles de cumplimiento de casos, así como de las recomendaciones que los integran. Respecto de casos, las Directrices contemplan tres niveles de cumplimiento; mientras que, en el caso de recomendaciones, dicho documento considera cinco distintos niveles de cumplimiento. Nivel de Cumplimiento Recomendaciones Casos Cumplimiento Total Aquella recomendación en la que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Aquellos casos o informes en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las reCumplimiento Total Aquella recomendación en la que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Aquellos casos o informes en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH. La CIDH considera como cumplidas totalmente aquellas recomendaciones en las que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Cumplimiento Parcial Sustancial Aquella recomendación en la que el Estado ha adoptado medidas relevantes para su cumplimiento y ha aportado pruebas de dichas medidas, pero frente a la cual la CIDH considera que las medidas para su cumplimiento aún no han concluido. No Aplica. Cumplimiento Parcial Aquella recomendación en la que el Estado ha adoptado algunas medidas para su cumplimiento, pero la adopción de medidas adicionales sigue siendo necesaria. Aquellos casos o informes en los que el Estado ha cumplido parcialmente con las recomendaciones formuladas por la CIDH, ya sea por haber dado cumplimiento solamente a alguna/s de las recomendaciones o por haber cumplido de manera incompleta con todas las recomendaciones; o, aquellos casos o informes en los que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH salvo alguna cuyo cumplimiento ha resultado imposible. Pendiente de Cumplimiento Aquella recomendación en la que el Estado no ha adoptado ninguna medida para cumplir con la recomendación; o las gestiones iniciadas son incipientes o aún no han producido resultados concretos; o la(s) medida(s) adoptada(s) no corresponden a la situación que se examina.
da para cumplir con la recomendación; o las gestiones iniciadas son incipientes o aún no han producido resultados concretos; o la(s) medida(s) adoptada(s) no corresponden a la situación que se examina. Aquellos casos o informes en los cuales la CIDH considera que no ha habido cumplimiento de las recomendaciones, debido a que no se ha iniciado ninguna gestión encaminada a tal fin; a que las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; a que el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con las recomendaciones formuladas o a que el Estado no ha informado a la CIDH y ésta no cuenta con información de otras fuentes que indique una conclusión contraria. Incumplimiento Aquella recomendación en que como consecuencia de la conducta del Estado, resultó de imposible cumplimiento; o ante la cual el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con la recomendación.
No Aplica.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS
3 Nivel de Cumplimiento Recomendaciones Casos Cumplimiento Total Aquella recomendación en la que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Aquellos casos o informes en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH. La CIDH considera como cumplidas totalmente aquellas recomendaciones en las que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Cumplimiento Parcial Sustancial Aquella recomendación en la que el Estado ha adoptado medidas relevantes para su cumplimiento y ha aportado pruebas de dichas medidas, pero
Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las medidas para su cumplimiento. Cumplimiento Parcial Sustancial Aquella recomendación en la que el Estado ha adoptado medidas relevantes para su cumplimiento y ha aportado pruebas de dichas medidas, pero frente a la cual la CIDH considera que las medidas para su cumplimiento aún no han concluido. No Aplica. Cumplimiento Parcial Aquella recomendación en la que el Estado ha adoptado algunas medidas para su cumplimiento, pero la adopción de medidas adicionales sigue siendo necesaria. Aquellos casos o informes en los que el Estado ha cumplido parcialmente con las recomendaciones formuladas por la CIDH, ya sea por haber dado cumplimiento solamente a alguna/s de las recomendaciones o por haber cumplido de manera incompleta con todas las recomendaciones; o, aquellos casos o informes en los que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH salvo alguna cuyo cumplimiento ha resultado imposible. Pendiente de Cumplimiento Aquella recomendación en la que el Estado no ha adoptado ninguna medida para cumplir con la recomendación; o las gestiones iniciadas son incipientes o aún no han producido resultados concretos; o la(s) medida(s) adoptada(s) no corresponden a la situación que se examina. Aquellos casos o informes en los cuales la CIDH considera que no ha habido cumplimiento de las recomendaciones, debido a que no se ha iniciado ninguna gestión encaminada a tal fin; a que las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; a que el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con las recomendaciones formuladas o a que el Estado
a que no se ha iniciado ninguna gestión encaminada a tal fin; a que las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; a que el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con las recomendaciones formuladas o a que el Estado no ha informado a la CIDH y ésta no cuenta con información de otras fuentes que indique una conclusión contraria. Incumplimiento Aquella recomendación en que como consecuencia de la conducta del Estado, resultó de imposible cumplimiento; o ante la cual el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con la recomendación. No Aplica. Tabla 1. Niveles de cumplimiento aplicables a recomendaciones y casos.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 4 De conformidad con las Directrices, y con la práctica reiterada de la CIDH, un caso solo puede cerrarse –y por tanto salir de la etapa de seguimiento– siempre que todas las recomendaciones que lo integran hayan sido declaradas por la CIDH como cumplidas de manera total, o bien cuando frente a la existencia de recomendaciones pendientes, su cumplimiento resulte material y manifiestamente imposible. Cuando ninguno de los anteriores supuestos concurre, la CIDH continúa el examen de los avances de las medidas cuyo cumplimiento total aún no se ha garantizado, y publica los resultados obtenidos anualmente en el Informe que remite a la Asamblea General de la OEA para informar sobre el desarrollo de sus acciones durante cada año. En este sentido, la CIDH advierte que determinar el cumplimiento total de las recomendaciones constituye una labor compleja que involucra la participación organizada y activa de distintos actores. Asimismo, el logro de dicho objetivo suele requerir de la movilización
En este sentido, la CIDH advierte que determinar el cumplimiento total de las recomendaciones constituye una labor compleja que involucra la participación organizada y activa de distintos actores. Asimismo, el logro de dicho objetivo suele requerir de la movilización de recursos económicos y políticos que, en muchas ocasiones, resultan limitados. Por ello, la Comisión celebra los avances alcanzados en materia de cumplimiento total de recomendaciones y exhorta a los distintos actores que intervienen en los mecanismos de actuación de la CIDH a continuar sumando esfuerzos para avanzar progresivamente hacia el cumplimiento total de las recomendaciones que emite. En reconocimiento de lo anterior, el objetivo del presente documento es mostrar los efectos que ha generado a lo largo de la región el cumplimiento total de las recomendaciones emitidas en los casos con informes de fondo publicados por la CIDH como parte del Sistema de Peticiones y Casos. Así, y en aras de exponer los efectos de mayor alcance posible, el presente documento centra su análisis en las medidas consideradas como estructurales y que funcionan como garantías de no repetición, en tanto que trascienden de la individualidad de las víctimas y tienen vocación transformadora. De acuerdo con lo señalado en las Directrices, este tipo de medidas tienen como objetivo prevenir la comisión de futuras violaciones de derechos humanos y modificar la situación estructural que sirvió de contexto a las violaciones en el caso concreto. Estas medidas tienen un alcance o repercusión pública, y en muchas ocasiones resuelven problemas estructurales, viéndose beneficiadas no sólo las víctimas del caso, sino también otros miembros y grupos de la sociedad. Si bien el Sistema de Peticiones y Casos se centra en analizar la situación individual o pary en muchas ocasiones resuelven problemas estructurales, viéndose beneficiadas no sólo las víctimas del caso, sino también otros miembros y grupos de la sociedad. Si bien el Sistema de Peticiones y Casos se centra en analizar la situación individual o particular de las víctimas, la Comisión ha procurado en numerosas ocasiones que, a través de sus recomendaciones, el Estado realice las correcciones o modificaciones correspondientes para garantizar la no repetición de los hechos a favor de las personas afectadas pero también de otras personas que se puedan encontrar en situaciones similares. Es decir, en el marco del Sistema de Peticiones y Casos, la CIDH emite recomendaciones de naturaleza estructural en casos o situaciones en los que se haya registrado una vulneración individual de derechos humanos 1. El objetivo del presente documento es, precisamente, analizar el alcance de las consecuencias derivadas de aquellas medidas estructurales que, aunque emitidas en el marco de análisis de casos particualres, puedan presentar alcances generales en beneficio de otros grupos y personas dentro de los Estados de la región. Respecto del ámbito temporal de la información analizada, ésta corresponde al periodo comprendido entre los años 2001 y 2020. Por tal razón el presente documento únicamente País Número Casos Argentina 1 Informe 83/09 – Caso 11.732. Horaco Anibal Schilizzi Chile 1 Informe 90/05 – Caso 12.142. Alejandra Marcela Matus Acuña y otros Colombia 2 Informe 43/08 – Caso 12.009. Leydi Dayan Sánchez
Informe 44/08 – Caso 12.448. Sergio Emilio Cadena Antolinez Ecuador 1 Informe 44/17 – Caso 12.393. James Judge Estados Unidos 1 Informe 62/02 – Caso 12.285 Michael Domingues México 1 Informe 80/15 – Caso 12.689. J.S.C.H y M.G.S Paraguay 1 Informe 121/10 – Caso 12.431. Carlos Alberto Mojoli Perú 1 Informe 110/00 – Caso 11.800. César Cabrejos Bernuy Uruguay 1 Informe 124/06 – Caso 11.500. Tomás Eduardo Cirio
1. CIDH, Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos, 15 septiembre 2018, párr. 195.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS
5 Cumplimiento Total de Recomendaciones en casos con Cumplimiento Total Para el año 2020, la CIDH cuenta con un total de 115 casos en el portafolio de seguimiento de recomendaciones derivados del mecanismo de Informes de Fondo Publicados. De dicho total, 105 casos se encuentran activos en proceso de seguimiento, y 10 casos se encuentran cerrados y, por tanto, fuera de dicho proceso. 105 10 casos activos en proceso de seguimiento casos cerrados y, por tanto, fuera del proceso de seguimiento País Número Casos Argentina 1 Informe 83/09 – Caso 11.732. Horaco Anibal Schilizzi Chile 1 Informe 90/05 – Caso 12.142. Alejandra Marcela Matus Acuña y otros
Colombia 2 Informe 43/08 – Caso 12.009. Leydi Dayan Sánchez Informe 44/08 – Caso 12.448. Sergio Emilio Cadena Antolinez Ecuador 1 Informe 44/17 – Caso 12.393. James Judge Estados Unidos 1 Informe 62/02 – Caso 12.285 Michael Domingues México 1 Informe 80/15 – Caso 12.689. J.S.C.H y M.G.S Paraguay 1 Informe 121/10 – Caso 12.431. Carlos Alberto Mojoli Perú 1 Informe 110/00 – Caso 11.800. César Cabrejos Bernuy Uruguay 1 Informe 124/06 – Caso 11.500. Tomás Eduardo Cirio Tabla 2. Casos cuyo proceso de seguimiento ha sido declarado cerrado, por país. ofrece un examen de los casos y recomendaciones derivados de informes de fondo publicados entre el 2001 y el 2020, y cuyo seguimiento puntual puede analizarse en el marco de los distintos Informes Anuales de la CIDH. Por último, en la primera sección de este estudio, la CIDH ofrece información respecto de los casos declarados como cumplidos totalmente. En cambio, en la segunda sección brinda información sobre las medidas de recomendación cumplidas totalmente, pero en casos que presentan un nivel de cumplimiento parcial.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 6 En conjunto, los 10 casos cerrados que se reportan entre 2001 y 2020 agrupan un total de 24 recomendaciones, 16 de las cuales son de alcance individual y las 8 restantes tienen alcance estructural. El total de medidas estructurales identificadas deriva de 7 de los 10 casos que integran el conjunto de casos cerrados, lo que quiere decir que en 3 de los casos la CIDH no
tienen alcance estructural. El total de medidas estructurales identificadas deriva de 7 de los 10 casos que integran el conjunto de casos cerrados, lo que quiere decir que en 3 de los casos la CIDH no recomendó la adopción de ninguna medida estructural como parte del proceso de reparación2 . Por los criterios anteriormente señalados, estos 3 casos no serán objeto de análisis en el presente documento. Todas las medidas estructurales derivadas de los casos cerrados que se reportan corresponden a la categoría de “legislación o normativa” , y forman parte del grupo de medidas estructurales o garantías de no repetición contenidas en las Directrices. Con base en lo anterior, los casos que sirven de base para el análisis de esta sección, son aquellos en los que los Estados aseguraron el cumplimiento total de las recomendaciones mediante la adopción de una normativa o legislación que atiende, en parte, alguna de las razones o causas que promovieron o posibilitaron la vulneración de derechos humanos en el caso concreto. 18 14 10 6 2 0 Individuales Estructurales 16 12 No Repetición Memoria, Verdad y Justicia Compensación Restitución Satisfacción Rehabilitación 8 4
2. Caso 12.142,
Informe Nº 90/05, Alejandra Marcela Matus Acuña y otros (Chile); Caso 12.393, Informe Nº 44/17 , James Judge (Ecuador); Caso 11 .800, Informe Nº 110/00, César Cabrejos Bernuy (Perú). Gráfico 1. Distribución de recomendaciones por tipo, casos con seguimiento concluido.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 7
Caso 11 .800, Informe Nº 110/00, César Cabrejos Bernuy (Perú). Gráfico 1. Distribución de recomendaciones por tipo, casos con seguimiento concluido.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 7 La CIDH considera que la implementación de medidas estructurales y de no repetición tiene importantes consecuencias para el goce y ejercicio de los derechos humanos, no solo de las víctimas identificadas en los casos de los que conoce, sino también para otros grupos y personas que pueden encontrarse en una situación similar. Asimismo, la Comisión da cuenta de la necesidad de comprender la implementación de recomendaciones en un esquema más amplio que se integra a distintas estrategias desarrolladas en el ámbito interno de los Estados, y que suelen ser impulsadas por actores locales que se ven fortalecidos a partir del trabajo que la CIDH desarrolla. El análisis de los casos que se presentan a continuación dan cuenta de este enfoque. Pincipales Efectos Derivados del Cumplimiento Total de Recomendaciones Estructurales en Casos Cerrados Caso 11.732 | Horacio Anibal Schilizzi | Argentina Algunas consecuencias relevantes derivadas del cumplimiento total de recomendaciones estructurales en casos con seguimiento concluido se encuentran en procesos seguidos contra Argentina, Colombia, México, Paraguay, Uruguay y Estados Unidos. Argentina Caso 11 .732 Informe 83/09
1. HECHOS: El caso se refiere a la arbitrariedad de la decisión de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil de la Capital Federal de fecha 17 de agosto de 1995, que sancionó al abogado Horacio Anibal Schilizzi con tres días de arresto por maniobras destinadas a obstruir el curso de la justicia.
Nacional de Apelación en lo Civil de la Capital Federal de fecha 17 de agosto de 1995, que sancionó al abogado Horacio Anibal Schilizzi con tres días de arresto por maniobras destinadas a obstruir el curso de la justicia.
2. LA CIDH RECOMENDÓ: Adoptar como medidas de no repetición las acciones necesarias para asegurar que las sanciones disciplinarias sean aplicadas a través de procesos realizados con el debido proceso legal.
3. LA CONSECUENCIA FUE: Todas las Cámaras Federales y Provinciales de Argentina adoptaron medidas reglamentarias a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la ley confiere a los tribunales, en armonía con el respeto al debido proceso adjetivo, en especial para que las sanciones disciplinarias se apliquen conforme a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS
8 En el Informe de Fondo No. 83/09, la Comisión concluyó que el Estado argentino vulneró los derechos a la protección y a las garantías judiciales del señor Horacio Aníbal Schillizzi Moreno, abogado en ejercicio en el momento de los hechos. Los peticionarios señalaron que, con motivo de un incidente de recusación que el señor Schilizzi representaba, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal sancionó el 17 de agosto de 1995 al señor Schillizzi a tres días de arresto por “maniobras destinadas a obstruir el curso de la justicia” . Al respecto, precisaron que la sanción de arresto se impuso sin respetar las garantías judiciales, porque a su juicio el tribunal no fue imparcial, no fundamentó la
curso de la justicia” . Al respecto, precisaron que la sanción de arresto se impuso sin respetar las garantías judiciales, porque a su juicio el tribunal no fue imparcial, no fundamentó la decisión, no permitió el derecho a la defensa y tampoco hubo un control judicial del fallo. Como parte del análisis de fondo del caso, la CIDH ordenó al Estado adoptar, como medida de no repetición, las acciones necesarias para asegurar que las sanciones disciplinarias fueran aplicadas a través de procesos realizados con el debido proceso legal. En el ámbito del proceso de seguimiento iniciado con posterioridad a la publicación del Informe No. 83/09, el Estado dio cuenta de diversas acciones adoptadas por las autoridades judiciales nacionales a fin de modificar las condiciones que propiciaron la imposición arbitraria de la medida disciplinar en contra del señor Schilizzi. Al respecto, en 2011, el Estado informó a la CIDH que la Corte Suprema de Justicia de Argentina había solicitado a todas las Cámaras Nacionales y Federales de la capital e interior del país a adoptar medidas reglamentarias a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la ley confiere a los tribunales, en armonía con el respeto al debido proceso adjetivo. Así, mediante Acordada No. 26/08, la Corte Suprema de Argentina expresó que la imposición de medidas disciplinarias constituye un acto de autoridad capaz de comprometer los derechos de las personas, razón por la que resulta indispensable que dichas medidas sean ordenadas sobre la observancia armónica de las garantías contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como consecuencia de dicha resolución, durante los siguientes años, la totalidad de las Cámaras Nacionales y Federales del país adoptaron reglamentos específicos para
contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como consecuencia de dicha resolución, durante los siguientes años, la totalidad de las Cámaras Nacionales y Federales del país adoptaron reglamentos específicos para delimitar las facultades judiciales orientadas al establecimiento de medidas disciplinarias. Si bien, la Corte Suprema de Argentina no dictó una serie de medidas específicas que los tribunales debieran adoptar, sí permitió que dichos tribunales –en el ámbito de sus competencias– resolvieran sobre la reglamentación de dichas medidas, pero siempre bajo la observancia específica de la Convención Americana. Ello derivó en que, pese a la facultad delegada por la Corte, todas las Cámaras Federales y Nacionales del país incorporaran garantías específicas del debido proceso como la notificación previa a la imposición de la sanción; la posibilidad de ser oído como parte del derecho de defensa; la garantía para producir y ofrecer pruebas de descargo, entre otras. De lo anterior, es posible sostener que el SIDH, y en concreto la labor realizada por la CIDH, tuvo un alcance considerable en el aseguramiento de los resultados descritos. Ello es así en virtud de que la homogeneidad de los reglamentos adoptados por la distintas Cámaras Nacionales y Federales de Argentina tuvo como base el parámetro normativo derivado de la CADH, y la propia interpretación de él realizada por la CIDH en el caso del señor Schilizzi. La adopción de estas modificaciones significó una alteración estructural de naturaleza positiva en el aseguramiento del acceso a la justicia en Argentina sobre la base del debido proceso legal en el marco de la imposición de sanciones disciplinarias.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 9
de naturaleza positiva en el aseguramiento del acceso a la justicia en Argentina sobre la base del debido proceso legal en el marco de la imposición de sanciones disciplinarias.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 9 En su Informe de Fondo No. 121/10, la Comisión concluyó que Paraguay vulneró el derecho a las garantías judiciales del señor Carlos Alberto Mojoli Vargas, integrante del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, por dictar un acto administrativo de carácter disciplinario en su contra, sin que se hubiere garantizado su derecho a ser oído. En su petición, la víctima manifestó una serie de hechos imputables al Estado –que él mismo calificó como una persecución en su contra– mediante la cual se le habría suspendido arbitrariamente de su cargo como integrante del Tribunal y se habrían realizado amenazas, hostigamientos y diversos actos intimidatorios en su contra y la de su familia. Como parte del análisis de fondo del caso, la CIDH recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para que en los procedimientos disciplinarios que se sigan contra jueces se garantice el derecho a ser oído. En el marco del proceso de seguimiento a las recomendaciones ordenadas, el Estado informó que desde 2007 comenzó a adoptar procesos de reforma con el objetivo de garantizar el debido proceso en el sumario administrativo y, con ello, la garantía de un efectivo derecho de defensa de la persona acusada. De manera particular, el Estado informó que la Corte Suprema de Justicia adoptó la Acordada No. 470 de 2007 mediante la cual ordenó la incorporación dentro del sumario disciplinario de diversas garantías del debido proceso, como la citación y el emplazamiento de la persona afectada; la disposición de recursos
la Corte Suprema de Justicia adoptó la Acordada No. 470 de 2007 mediante la cual ordenó la incorporación dentro del sumario disciplinario de diversas garantías del debido proceso, como la citación y el emplazamiento de la persona afectada; la disposición de recursos administrativos para impugnar las determinaciones adoptadas, así como la necesidad de observar el principio de proporcionalidad en el establecimiento de sanciones. Todo ello a fin de garantizar los derechos de defensa de la persona sujeta a dicho sumario. De igual forma, Paraguay manifestó que, como parte del cumplimiento a la recomendaci- ón ordenada por la CIDH, la Superintendencia General de Justicia aprobó la Resolución No. 2158 de 2007 que regula el procedimiento disciplinario que se sigue ante dicha Caso 12.431 | Carlos Alberto Mojoli | Paraguay Paraguay Caso 12.431 Informe 121/10
1. HECHOS: Este caso se refiere a Carlos Alberto Mojoli Vargas quien, en su calidad de miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay, fue sancionado mediante un acto administrativo de carácter disciplinario, sin que se le garantizara su derecho a ser oído.
2. LA CIDH RECOMENDÓ: Que se adopten las medidas necesarias para que en los procedimientos disciplinarios que se sigan contra jueces se garantice el derecho a ser oído.
3. LA CONSECUENCIA FUE: Las autoridades judiciales de Paraguay modificaron las reglas para llevar a cabo procedimientos disciplinarios a fin de garantizar el debido proceso en el sumario administrativo y la garantía de un efectivo derecho de defensa del sumariado. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia creó la Oficina
las reglas para llevar a cabo procedimientos disciplinarios a fin de garantizar el debido proceso en el sumario administrativo y la garantía de un efectivo derecho de defensa del sumariado. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia creó la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente del Consejo de Superintendencia.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 10 autoridad, a la vez que establece un recurso de reconsideración con interrupción de los efectos de resolución que recaiga a dicho procedimiento. De ello se desprende que, al igual que en el anterior caso de Argentina, en esta ocasión la actuación de la Comisión impulsó la modificación de condiciones estructurales que vulneraban el derecho al debido proceso de las personas intervinientes y procesos disciplinarios. Lo anterior no sólo aseguró la posibilidad de reparar el daño ocasionado a los derechos del señor Mojoli, sino que también trajo consigo la posibilidad a cargo del Estado de ajustar su estructura institucional para que ésta resultara acorde con las disposiciones contenidas en la Convención Americana. Del mismo modo, el alcance estructural de las recomendaciones ordenadas por la Comisión, y su consiguiente cumplimiento a cargo del Estado, extendieron los beneficios a otras personas que no formaron parte del proceso y aseguró que estas modificaciones adquirieran un carácter de mayor permanencia al traducirse en la adopción de nuevos marcos normativos. En el Informe de Fondo No. 44/08, la Comisión determinó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la vulneración al derecho a la protección judicial del señor Sergio Emilio Cadena Antolinez, como consecuencia del desacato por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a la sentencia Nº SU-1185/2001
nal del Estado colombiano por la vulneración al derecho a la protección judicial del señor Sergio Emilio Cadena Antolinez, como consecuencia del desacato por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a la sentencia Nº SU-1185/2001 emitida por la Corte Constitucional, en el marco del fenómeno que se conoce como “choque de trenes” . Al analizar el fondo del caso, la CIDH ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar la vulneración futura del derecho a la protección judicial, Caso 12.448 | Sergio Emilio Cadena Antúnez | Colombia Colombia Caso 12.448 Informe 44/08
1. HECHOS: El caso se refiere al despido sin justa causa del señor Sergio Emilio Cadena Antolínez, quien se había desempeñado como empleado del Banco de la República, y a la privación del acceso a un recurso judicial efectivo para la determinación de sus derechos por causa del desacato de una sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba su reinstalación.
2. LA CIDH RECOMENDÓ: Adoptar las medidas necesarias para evitar la vulneración futura del derecho a la protección judicial, de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la
Convención Americana.
3. LA CONSECUENCIA FUE: En Colombia se clarificaron las posibilidades para acceder a la justicia en los casos en donde existan conflictos competenciales entre tribunales superiores. Actualmente, las personas afectadas pueden acudir ante cualquier juez para que se tramite y se decida la causa planteada o, con el cumplimiento de los requisitos indicados, solicitar a la Corte Constitucional que se
entre tribunales superiores. Actualmente, las personas afectadas pueden acudir ante cualquier juez para que se tramite y se decida la causa planteada o, con el cumplimiento de los requisitos indicados, solicitar a la Corte Constitucional que se radique la acción de tutela y se surta el trámite de la revisión eventual.CUADERNILLO DE SEGUIMIENTO 01SERIE DIÁLOGOS 11 de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que el fenómeno conocido como “choque de trenes” es atribuible al conflicto competencial en
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