CIDH - Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Libertad de Religión y Creencia
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
ESTUDIO SOBRE
AÑOSEstudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos OEA/Ser.L/V/II Doc. 384/23 10 de septiembre de 2023
Original: español
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Estudio sobre Libertad de Religión y Creencia
ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
2023 www.cidh.org
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena de Troitiño Roberta Clarke Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Orellana Carlos Bernal Pulido José Luis Caballero Ochoa Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Casos y Peticiones Jorge Meza Flores Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal
Los Comisionados Stuardo Ralón Orellana y Carlos Bernal Pulido emitieron votos razonados disidentes del estudio. Dichos votos razonados se encuentran publicados al final del estudio. OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Libertad de religión y creencia:
disidentes del estudio. Dichos votos razonados se encuentran publicados al final del estudio. OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Libertad de religión y creencia: Estándares Interamericanos: aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2023. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L) ISBN 978-0-8270-7784-3 1 . Human rights--America. 2. Freedom of religion --America. 3. Freedom of expression--America. 4. Civil rights--America. I. Title. II. Series. OEA/Ser.L/V/ II.doc.384/23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos Indice
I. Introducción .........................................................................................6
Antecedentes .....................................................................................................8 Objetivos y estructura del estudio .....................................................................8
II. Alcance del derecho a la libertad de religión y creencia ...............12
Marco normativo del derecho a la libertad de religión y creencia ..................12 Aspectos generales del derecho a la libertad de religión y creencia ..............19 Suspensión y restricción legítima del derecho a la libertad de religión y creencia ...........................................................................................................29
III. Estándares interamericanos en materia de derecho a la libertad de religión y creencia ........................................................................38
Libertad de religión y creencia, e igualdad y no discriminación .....................38 Libertad de religión y creencia y libertad de expresión ...................................51 Libertad de religión y creencia y educación ....................................................66
IV. Grupos en situación de vulnerabilidad y derecho a la libertad de religión y creencia .............................................................................79
Libertad de religión y creencia y libertad de expresión ...................................51 Libertad de religión y creencia y educación ....................................................66
IV. Grupos en situación de vulnerabilidad y derecho a la libertad de religión y creencia .............................................................................79
Personas LGBTI ..............................................................................................79 Niñas, niños y adolescentes ............................................................................85 Pueblos indígenas y afrodescendientes tribales .............................................92 Personas defensoras de los derechos humanos ..........................................102 Personas privadas de libertad .......................................................................108 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4 Votos razonados……………………………………………..……….…… 113Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5 IntroducciónEstudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos
I. Introducción
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión o la CIDH) presenta este estudio sobre estándares interamericanos en materia de libertad de religión y creencia en cumplimiento del mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, la OEA) y de conformidad con los 1 artículos 13 y 58 de su Reglamento .2
2. La libertad de religión y creencia es uno de los derechos humanos consagrados en los instrumentos interamericanos en la materia: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) 3 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12). 4
3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana o la Corte IDH) ha afirmado que este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática y que, en su dimensión religiosa,
3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana o la Corte IDH) ha afirmado que este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática y que, en su dimensión religiosa, AG/RES. 2 9 6 1 (L-O/20), pág. 1 6 6. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-1
RES_2961_L-O-20.pdf. La Resolución de la Asamblea General de la OEA de 2021 solicitó a la Secretaría General que continúe dando seguimiento a estos mandatos. Artículo 1 3 . Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva preparará los 2 proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. [...] Artículo 58 . Preparación de informes. La Comisión rendirá un informe anual a la Asamblea General de la OEA. Además, la Comisión preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones, y los publicará del modo que juzgue oportuno. Una vez aprobada su publicación, la Comisión los transmitirá por intermedio de la Secretaría General a los Estados miembros de la OEA y sus órganos pertinentes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
la Secretaría General a los Estados miembros de la OEA y sus órganos pertinentes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https: //www.oas.org /es/CIDH/jsForm /?File= /es/cidh/mandato /basicos / reglamentocidh.asp Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 3
Hombre. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/ declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_y_deberes_del_hombre_ 1948.pdf Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos humanos. 4
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos “constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”.5
4. La terminología empleada para hacer referencia a este derecho en los diferentes instrumentos presenta variaciones, incluyendo conceptos como religión, creencia, conciencia, pensamiento y credo. A los efectos de incluir este amplio espectro de posibilidades, en el presente estudio se utilizará la expresión “derecho a la libertad de religión y creencia”.
5. El derecho a la libertad de religión y creencia abarca dimensiones individuales, relacionales, institucionales e infraestructurales, que las personas deben poder ejercer individualmente o en comunidad con otras, en
5. El derecho a la libertad de religión y creencia abarca dimensiones individuales, relacionales, institucionales e infraestructurales, que las personas deben poder ejercer individualmente o en comunidad con otras, en privado y en público. En consonancia con el enfoque de derechos humanos, el derecho a la libertad de religión y creencia exige también una aplicación no discriminatoria, lo que supone esfuerzos positivos para superar todas las formas de discriminación, mediante la adopción de medidas apropiadas.
6. En las Américas se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se observan situaciones relacionadas con algunas religiones o creencias que generan impactos desproporcionados en el ejercicio de éste y otros derechos por parte de algunos colectivos, por ejemplo, las mujeres. No obstante, en la región no existe una visión única sobre el concepto y el alcance del derecho a la libertad de religión y creencia.
7. Es preciso subrayar que la intolerancia religiosa, una de las causas de las violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, no procede de las propias religiones o creencias, sino que siempre presupone la intervención de los seres humanos. En todas las tradiciones religiosas se observan diversas interpretaciones, con distintos correlatos en el ejercicio del derecho a la libertad de religión y creencia y otros derechos humanos.
8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH y la CIDH son los órganos encargados de ejercer control sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados signatarios. Mediante la revisión, sistematización
sobre Derechos Humanos, la Corte IDH y la CIDH son los órganos encargados de ejercer control sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados signatarios. Mediante la revisión, sistematización y análisis de los estándares desarrollados por estos órganos, este estudio se propone aportar elementos para los debates necesarios para avanzar en el Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo 5 Bustos y otros) Vs. Chile Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Párr. 79. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos respeto y la garantía del derecho a la libertad de religión y creencia, en sociedades plurales y democráticas. Antecedentes
9. Durante los últimos años, la CIDH ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones del derecho a la libertad de religión y creencia en varios países de las Américas.
10. Tanto la CIDH como la Corte IDH han abordado diferentes aspectos del derecho a la libertad de religión y creencia; en sus informes sobre peticiones y casos, mediante decisiones sobre admisibilidad y fondo, en resoluciones de medidas cautelares, en informes temáticos, informes de país, informes anuales, y en otros documentos relevantes, como principios, resoluciones y declaraciones, en el caso de la CIDH, y en sentencias y opiniones consultivas, en el caso de la Corte IDH. La CIDH también se ha pronunciado
anuales, y en otros documentos relevantes, como principios, resoluciones y declaraciones, en el caso de la CIDH, y en sentencias y opiniones consultivas, en el caso de la Corte IDH. La CIDH también se ha pronunciado sobre violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia a través de comunicados de prensa y ha realizado audiencias públicas sobre esta temática.
11. Como órgano principal de la OEA, la CIDH ha sido convocada a participar en sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA.
12. La Resolución sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobada en la Asamblea General de la OEA realizada en 2020 alentó a los órganos técnicos y autónomos de la Organización a realizar un estudio sobre la implementación del artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha resolución se refirió al: derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencia, lo que incluye la libertad de tener o no tener, cambiar o adoptar una religión o creencia de su elección y la libertad, ya sea de manera individual o en comunidad con otros y en forma pública o privada, de profesar una religión o creencia mediante cultos, ceremonias, prácticas o enseñanzas.6
Objetivos y estructura del estudio
13. El presente estudio se propone presentar, de forma no exhaustiva, los estándares interamericanos en materia de derecho a la libertad de religión y AG/RES. 2 9 6 1 (L-O/20), pág. 1 6 6. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-6
RES_2961_L-O-20.pdf.
AG/RES. 2 9 6 1 (L-O/20), pág. 1 6 6. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-6 RES_2961_L-O-20.pdf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos creencia, en relación con los desarrollos recientes en el derecho internacional de los derechos humanos.
14. En la primera sección se aborda el alcance del derecho a la libertad de religión y creencia, a través de una descripción del marco normativo, los aspectos generales de este derecho y los supuestos para su suspensión y/o restricción legítima.
15. Seguidamente se presenta una síntesis de decisiones e informes en materia de derecho a la libertad de religión y creencia, en relación con un conjunto de derechos humanos abordados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, el SIDH): igualdad y no discriminación, libertad de expresión, y educación.
16. A continuación, se presenta la relación entre el derecho a la libertad de religión y creencia y un conjunto no exhaustivo de grupos en situación de vulnerabilidad analizados por los órganos del SIDH: personas LGBTI, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas y afrodescendientes tribales, personas defensoras de derechos humanos y personas privadas de libertad. Ello, sin perjuicio de las disposiciones generales sobre el derecho a la libertad de religión y creencia que se aplican a todas las personas y grupos.
17. Para la elaboración de este estudio se aplicaron los enfoques de género y
de libertad. Ello, sin perjuicio de las disposiciones generales sobre el derecho a la libertad de religión y creencia que se aplican a todas las personas y grupos.
17. Para la elaboración de este estudio se aplicaron los enfoques de género y étnico-racial, así como la perspectiva de la interseccionalidad, a los efectos 7 de dar cuenta de las diferentes realidades que enfrentan los grupos en el ejercicio de este derecho humano en la región.
18. La metodología seguida para la elaboración del estudio consistió en la revisión, sistematización y análisis de los estándares contenidos en informes
(de fondo, de país, temáticos, anuales, entre otros) y otros documentos (resoluciones, principios, declaraciones, entre otros) aprobados y publicados por la CIDH y en sentencias y opiniones consultivas pertinentes de la Corte IDH. La jurisprudencia del sistema interamericano emplea el concepto de “interseccionalidad” para el 7 análisis de la discriminación, considerando aquellos casos en que se presenta la confluencia en forma transversal de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a una serie de condiciones particulares. La intersección de identidades y riesgos puede acentuar violaciones de derechos humanos contra personas, grupos y colectividades en especial situación de vulnerabilidad y discriminación histórica en el hemisferio. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Compendio Igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos. Párrs. 42 y 4 3 . Disponible en: https: //www.oas.org /es/ cidh/ informes /pdfs/ CompendioIgualdadNoDiscriminacion.pdf
42 y 4 3 . Disponible en: https: //www.oas.org /es/ cidh/ informes /pdfs/ CompendioIgualdadNoDiscriminacion.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos
19. Respecto de algunas temáticas aún no abordadas en detalle en el marco de los informes temáticos y de país o del sistema de peticiones y casos, se incluyen pronunciamientos emitidos en comunicados de prensa. También se incluyen informes de admisibilidad, en los que la CIDH ha considerado que los hechos relatados podrían configurar, prima facie, violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia.
20. El análisis se complementa con los estándares en materia de derecho a la libertad de religión y creencia desarrollados en el sistema universal de derechos humanos. Al respecto, la CIDH agradece los aportes de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias de Naciones Unidas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11 Alcance del derecho a la libertad de religión y creenciaEstudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos
II. Alcance del derecho a la libertad de religión y creencia Marco normativo del derecho a la libertad de religión y creencia
22. El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra reconocido en el ámbito de la OEA y de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, Naciones Unidas u ONU). En este apartado se consignan, de forma no
22. El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra reconocido en el ámbito de la OEA y de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, Naciones Unidas u ONU). En este apartado se consignan, de forma no exhaustiva, las disposiciones más relevantes en materia de derecho a la libertad de religión y creencia contenidas en los principales instrumentos interamericanos y universales de derechos humanos. Otras disposiciones generales de derechos humanos aplicables al derecho a la libertad de religión y creencia, así como relevantes a temáticas y grupos de población específicos, serán analizadas en las secciones pertinentes del presente estudio.
23. En cuanto a los principales instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, el sistema interamericano o SIDH), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la Declaración Americana) reconoce el derecho de libertad religiosa y de culto en su artículo III, que establece que “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”.8
24. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención Americana) consagra la libertad de conciencia y de 9 religión en su artículo 12, en sus dimensiones individual y colectiva:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 8
religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 8
Hombre. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/ declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_y_deberes_del_hombre_ 1948.pdf
La Convención Americana sólo obliga a los Estados que sean parte en la misma. Quienes no 9 sean parte de dicha Convención, sólo estarán vinculados por la Declaración Americana. Sin embargo, la Comisión ha interpretado la Declaración Americana a la luz del texto de la Convención Americana respecto de aquellos Estados que no son parte en la misma. Esto es así ya que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han establecido que la interpretación de los instrumentos interamericanos de derechos humanos debe hacerse a la luz de la evolución del corpus juris gentium en materia de derechos humanos a lo largo del tiempo y en las condiciones del momento. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.10
25. En el ámbito de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante, la Declaración Universal), reconoce el derecho a disfrutar de la libertad de creencias en su Preámbulo, mientras que en su artículo 18 11 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y establece los elementos que la integran. Este derecho se 12 encuentra reconocido con un mayor nivel de detalle en el artículo 18 del Organización de Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 10
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm. “[…] Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han 11 originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias; […] ”. Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https:// www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este 12 derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/aboutus/universal-declaration-of-human-rights Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Por su parte, 13 el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio define a este delito como un conjunto de actos “perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.” El Estatuto de Roma también define a este 14 delito en un sentido similar e incluye a la persecución contra cualquier 15 grupo o colectividad identificable por motivos religiosos, entre otros, entre los “Artículo 18 . 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de 13 religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2 . Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3 . La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4 . Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights “Artículo II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos 14 mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Organización de las Naciones Unidas. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide “Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” 15 cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: 4 a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Organización de Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https: //www.un.org /spanish /law/icc/statute/ spanish / rome_statute(s).pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos
rome_statute(s).pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14Estudio Libertad de Religión y Creencia | Estándares Interamericanos crímenes de lesa humanidad. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos 16 adicionales también contienen disposiciones relevantes.
26. En dicho ámbito, en 1981 se adoptó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (en adelante, la Declaración de 1981), el único instrumento internacional de vocación universal y especí fico en materia de libertad de religión y creencia. Esta declaración precisa el contenido del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones, haciendo una enumeración no taxativa de las libertades que contempla
(artículo 6). Esta enumeración no es exhaustiva pero sí comprehensiva, y 17 contiene principalmente las manifestaciones colectivas de la libertad de religión y creencia.
27. En el sistema interamericano, el reconocimiento de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de religión y creencia se complementa con el artículo 16 de la Convención Americana, que consagra la libertad de asociación, señalando en su numeral 1 que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, “Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad [...] h) Persecución de un grupo o colectividad con 16 identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 , u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 , u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte”. Organización de Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/ spanish/rome_statute(s).pdf “a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religi
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