CIDH - Garantía de Derechos niñas, niños y adolescentes
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Garantía de Derechos niñas, niños y adolescentes
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Concepto de arte de la portada El mero reconocimiento legal de los derechos de niños, niñas y adolescentes es insuficiente para garantizar su efectiva vigencia y transformar la realidad en la que viven millones de niños en la región. Se requiere un Sistema Nacional de Protección que asegure la existencia y funcionamiento de un andamiaje institucional y un modelo operativo dirigido a garantizar el pleno disfrute, la protección y la defensa de sus derechos. Resulta fundamental la participación de niñas, niños y adolescentes en el diseño y la implementación de estos sistemas. A través de lo lúdico, los niños más pequeños y las niñas más pequeñas comunican a veces su visión de sí mismos y mismas y de sus necesidades, tal como se puede ver en la comunidad construida con un juego de piezas de encastre que se encuentra en la portada de este informe.
Diseño de portada: Fer Cozzi / CIDH
OEA/Ser.L/V/II.166
Doc. 206/17 30 noviembre 2017
Original: Español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y
adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección 2017 www.cidh.org OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección : Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2017 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-6720-2
1. Children’s rights--America. 2. Children--Legal status, laws, etc.--America.
3. Human rights. 4. Civil rights. I. Title. II. Inter-American Commission on Human Rights. Executive Secretariat. III. Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos de la Niñez. IV. Series..
OEA/Ser.L/V/II. Doc.206/17 Informe elaborado gracias al apoyo financiero de World Vision. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Intera mericana de Derechos Humanos (CIDH) y no reflejan la postura de World Vision.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Miembros Francisco José Eguiguren Praeli Margarette May Macaulay Esmeralda Arosemena Bernal de Troitiño José de Jesús Orozco Henríquez Paulo Vannuchi James L. Cavallaro Luis Ernesto Vargas Silva Secretario Ejecutivo Paulo Abrão Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos, Peticiones y Medidas Cautelares Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2017.
ÍNDICE CAPÍTULO 1 | INTRODUCCIÓN 11
A. Presentación del informe: relevancia y pertinencia
B. Alcance y objetivos del informe
11
C. Limitaciones del informe
19
D. Concepto y terminología
19
E. Metodología para la elaboración del informe
20
F. Estructura del informe
22 25
CAPÍTULO 2 | EL MARCO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS
SISTEMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 29
A. El cambio de paradigma: los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos y la garantía integral de sus derechos.
B. Los deberes de respeto, protección y garantía de los derechos de los niños, niñas 29 y adolescentes
C. La obligación de adoptar una Política Nacional para la Niñez
34 39
1. Carácter integral, multifacético, multisectorial y participativo de la Política Nacional de Niñez 43
2. Universalidad y focalización de las políticas 45
3. Vinculación de la Política Nacional para la Niñez con el resto de políticas
D. El diseño de la institucionalidad: La obligación de organizar el aparato estatal nacionales 48 para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
51
1. Órganos o mecanismos de deliberación, concertación y formulación de las políticas y programas 54
2. Institucionalidad implementadora de las políticas y de atención directa de casos 60
3. Órgano o ente coordinador o rector 62
E. El sistema de protección de los derechos de la niñez a nivel local
4. Estructuras participativas de niñas, niños y adolescentes 65
F. El sub-sistema de protección frente a la violencia, abuso, explotación y negligencia
68 75
G. El sistema de justicia y su relación con el sistema de protección de la niñez
1. Adopción de medidas de protección 77
H. Prestación de servicios por entidades privadas
80
I. Actores no-estatales y estructuras comunitarias
84 86
CAPÍTULO 3 | ASPECTOS ECONÓMICOS DE LOS SISTEMAS
NACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ 95
A. Obligaciones jurídicas en lo relativo a los aspectos económicos
B. Progresividad y no-regresividad
95 105
CAPÍTULO 4 | LA CENTRALIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES 113
A. Titulares de derechos
B. Principio de igualdad y no-discriminación
114
C. Derecho a ser escuchado y a la participación significativa y protagónica
117
D. El interés superior del niño
123
E. Principio de autonomía progresiva
130
F. La protección como un continuum y la interrelación de derechos
135
G. Perspectiva de género
141
H. Perspectiva intercultural
146
I. La protección de la familia como elemento destacado de la protección de los 150 derechos de la niñez
151
CAPÍTULO 5 | PRINCIPALES RETOS Y DESAFÍOS 163
A. Retos en el proceso de transformación de la administración pública y la buena gobernanza
163
1. Métodos de planificación de las políticas 164
2. Sistemas de recopilación de datos y análisis de información 165
3. Sistemas de medición, monitoreo y evaluación 169
4. Transparencia y acceso a la información 171
5. Participación de la sociedad civil y de las niñas, niños y adolescentes 172
6. Profesionalización y especialización 175
7. Sistemas de vigilancia independiente 177
Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos 177
B. Debilidades de la institucionalidad, limitaciones en el liderazgo político y
8. Mecanismos para presentar quejas y denuncias 179 fragmentación de las intervenciones
C. Asignación insuficiente de recursos económicos y limitaciones en la gestión 181 presupuestaria
D. Debilidades a nivel local
185 190
E. Falta de centralidad de los NNA
F. Relegación de la Prevención
194
G. La necesidad de promover transformaciones sociales y culturales
195 196
CAPÍTULO 6 | RECOMENDACIONES 201
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1: Introducción | 11
INTRODUCCIÓN
A. Presentación del informe: relevancia y pertinencia
1. En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y 1 adolescentes (en adelante, NNA) debido a su situación de personas en desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su protección. Este reconocimiento se realiza en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención Americana” o la “CADH”), el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “DADH”) y en el articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante la Convención sobre los Derechos del Niño o la “CDN”), así como en el resto de principales instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes en materia de niñez.
2. A nivel interno, de modo general, con posterioridad a la entrada en vigor y la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados de la región han cumplido con la obligación de transposición y cumplimiento del referido instrumento internacional adoptando Códigos de la Niñez o Leyes Especiales de protección de la niñez, normas en las cuales se
reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión desea reconocer de manera especial a su Secretaría Ejecutiva por la preparación del presente informe, en particular a Angels Simon, Especialista en Derechos Humanos. 1 La Comisión utiliza el término “niño” para referirse indistintamente a todas las niñas, los niños y adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona menor de 18 años cumplidos, conforme al concepto utilizado por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el corpus juris internacional sobre la materia. En el informe también se utilizará las siglas NNA para referirse a los niños, niñas y adolescentes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12 | Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección
3. El compromiso legislativo asumido por los Estados con la niñez es manifiesto y ha permitido conseguir logros evidentes e hitos muy importantes en este campo transformando la realidad de la niñez en nuestro hemisferio, con avances como el reconocimiento de la educación obligatoria y gratuita para los niños y las niñas y la reducción de las tasas de analfabetismo, la caída de los índices de morbilidad y mortalidad infantil por medio de medidas como los programas de vacunación, y la reducción de los niveles de desnutrición a través de programas de apoyo nutricional, por poner solo algunos ejemplos conocidos por todos. Si bien los avances son visibles en todos los Estados de la región, los desafíos que persisten en materia de la efectiva vigencia de los derechos de la niñez son también innegables.
4. Como parte de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), realiza un monitoreo constante de las condiciones de vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los diversos países de la región, así como a las situaciones de vulneración de los mismos y las respuestas que los Estados ofrecen para proteger, restituir y reparar los derechos. Si bien la Comisión reconoce y felicita avances como los descritos, también nota con preocupación la profunda brecha existente entre los derechos establecidos en las normas y la realidad en la que viven millones de niños, niñas y adolescentes en la región. Muchas de las problemáticas en materia de derechos de la niñez son, en mayor o menor medida, compartidas por la mayoría de los Estados.
5. Por ejemplo, la CIDH observa que la violencia sexual, particularmente contra las niñas y las adolescentes, es una grave forma de violencia que se encuentra ampliamente extendida en el hemisferio contando varios
2 Estados con algunas de las tasas más elevadas a nivel mundial . Asimismo, el embarazo infantil es un serio problema siendo ésta la única región en el mundo donde los partos en niñas menores de 15 años va en aumento, con cerca de 10 millones de embarazos al año, y la segunda región con mayor 3 número de embarazos en adolescentes entre 15 y 19 años . Por su parte, el castigo corporal contra los niños y las niñas se encuentra profundamente 2 CIDH, comunicado de prensa, CIDH saluda avances y urge a Estados a crear condiciones favorables al ejercicio de los derechos de las mujeres, 8 de marzo 2016; CIDH, comunicado de prensa, CIDH llama la atención sobre constantes desafíos que las niñas y las adolescentes enfrentan en la región, 12 de octubre 2016; CIDH, comunicado de prensa, Es hora de
incrementar acciones para terminar y prevenir violencia contra mujeres y niñas, 2 de diciembre 2016. 3 CIDH, 165 periodo ordinario de sesiones, audiencia temática Violencia sexual contra las niñas en América Latina y el Caribe, 24 octubre 2017; CIDH, 149 periodo ordinario de sesiones, audiencia temática, Derechos humanos de las niñas en América Latina y el Caribe, 28 de octubre 2013; y Fondo de las Naciones Unidas para las Poblaciones (UNFPA), Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes, págs. 5, 6, 10, 11 y 12. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 13 arraigado y tolerado socialmente, y prevalece inclusive en aquellos países que han introducido prohibiciones legislativas expresas contra su 4 utilización como una forma de disciplina . En la región se sigue institucionalizando innecesariamente a millares de niños y niñas por situaciones de vulnerabilidad vinculadas a la pobreza y a otras causas sociales, a pesar del reconocimiento legislativo que se hace del derecho de 5 los niños a vivir con sus familias . Por otro lado, si bien el trabajo infantil se ha reducido sustancialmente en la región, 5,7 millones de niñas y niños trabajan sin haber cumplido la edad mínima de admisión al empleo o realizan trabajos perjudiciales para su desarrollo o que constituyen una forma de explotación según el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las 6 peores formas de trabajo infantil . Asimismo, aun reconociendo los grandes avances registrados en el ámbito educativo, 1,4 millones de niños nunca
han asistido a la escuela y el 5,6% han abandonado la educación antes de finalizar sus estudios (10 millones), situación particularmente generalizada en algunos países centroamericanos y andinos, donde alrededor del 10% 7 de los niños de 6 a 17 años no asisten regularmente a la escuela . Adicionalmente, el hecho de que esta región sea la más violenta del mundo implica que varios países tengan de las mayores tasas mundiales de homicidios en adolescentes y un elevado riesgo para los niños, niñas y adolescentes de ser captados y utilizados por el crimen organizado para sus intereses.
6. Además de estas problemáticas que son conocidas y que evidencian la brecha entre el reconocimiento de los derechos de la niñez en las legislaciones internas de los Estados y la realidad, cabe notar que existen fenómenos que impactan negativamente los derechos de los niños y las niñas pero que se encuentran invisibilizados y que ahondan aún más la brecha existente. Así, por ejemplo, los hijos e hijas de personas privadas de libertad sufren graves efectos en el disfrute de sus derechos como consecuencia del encarcelamiento de sus padres con impactos en su desarrollo integral, bienestar y en el acceso a oportunidades en igualdad de c o n d i c i o n e s c o n e l r e s t o d e n i ñ o s , a p e s a r q u e l o s n i ñ o s d e p a d r e s 4 Ver CIDH, Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, 2009. Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Honduras, Brasil, Bolivia, Argentina,
Nicaragua, Perú y Paraguay son los únicos países de la región que han adoptado o modificado la ley para introducir una prohibición absoluta y expresa del castigo corporal en todos los entornos, incluidos los hogares y las escuelas. Puede consultarse la iniciativa End corporal punishment. 5 Puede consultarse, CIDH, Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 54/13, 17 octubre 2013. 6 Cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 7 CIDH, Informe preliminar sobre pobreza, pobreza extrema y derechos humanos en las Américas, 2016, párrafo 294. UNICEF y CEPAL, Pobreza infantil en América Latina y el Caribe, 2010, pág. 69. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección encarcelados tienen los mismos derechos que los demás niños y no deben ser tratados como si estuvieran ellos mismos en conflicto con la ley como resultado de las acciones de sus padres. Ésta es una problemática en crecimiento debido al elevado número de personas privadas de libertad en la región, especialmente en conexión a la excesiva utilización de la prisión preventiva y a la aplicación de penas privativas de libertad para delitos no8 violentos relacionados con las drogas como el micro-tráfico .
7. Aun y existir un reconocimiento y una preocupación genuina por los Estados respecto a estas problemáticas y a otras que afectan a la niñez, las
medidas adoptadas no parecen ser suficientes. El reconocimiento legal de los derechos de la niñez y los cambios legislativos para la prohibición, por ejemplo, del trabajo infantil o la tipificación penal y el incremento de las penas para los perpetradores de violencia sexual contra NNA, han demostrado ser insuficientes para poner fin a estas situaciones. Por otra parte, a lo largo del tiempo no se observan tampoco descensos sustantivos en los niveles de prevalencia de varias de estas violaciones a derechos a pesar de que se adoptan campañas y programas focalizados a estas temáticas, cuestionándose la efectividad de las políticas públicas. Los niveles de impunidad de los delitos contra la niñez tampoco ven resultados muy prometedores en comparación con los avances conseguidos en otros grupos poblacionales, donde se ha incrementado el número de denuncias, el acceso a la justicia y la cantidad de sentencias, lo cual además opera como un elemento disuasorio de la repetición de estas violaciones.
8. Frente al contexto descrito se hace manifiesto que el mero reconocimiento legal de los derechos de la niñez es insuficiente para garantizar su efectiva vigencia y para transformar las realidades de los NNA. A partir de la Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niño se ha extendido y generalizado la concepción de que para la protección de la niñez y de sus derechos se requiere de un conjunto de elementos, además 8 CIDH, 156 periodo ordinario de sesiones, audiencia temática Situación de hijos de personas privadas de libertad en América, 22 de octubre 2015. Ver también, Comité de los Derechos del Nino de las Naciones Unidas, documentos relacionados con el Día de Debate General dedicado a
esta temática y las Recomendaciones emitidas por el Comité, 2011. También, Church World Service América Latina y el Caribe, Gurises Unidos y Plataforma Regional por la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con madres y padres encarcelados (NNAPEs), ¿Invisibles hasta cuándo? Una primera aproximación a la vida y derechos de niñas, niños y adolescentes con referentes adultos encarcelados, 2014. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 15 de las leyes, que conforman un todo destinado a garantizar los derechos de 9 los N NA, destacándose entre ellos : Las políticas públicas, programas y servicios; Los mecanismos institucionales de articulación para la planificación, diseño, aprobación, aplicación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, considerando los diversos niveles territoriales (institucionalidad); Sistemas de acopio de datos y análisis de la información; Mecanismos independientes de vigilancia; Sistemas de difusión y sensibilización respecto de los derechos de la niñez; Recursos humanos especializados y en número adecuado; Recursos económicos suficientes para financiar las políticas, programas y servicios; y, Protocolos y estándares de actuación y prestación de los servicios, así como la gestión y tratamiento de casos y remisión de los mismos. Todo ello además en un contexto de participación de las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades y de los mismos niños, niñas y adolescentes. Éstos son los componentes que usualmente se destacan como
partes de lo que usualmente se conoce en los países de esta región como los “sistemas nacionales de protección de los derechos de la niñez” (en adelante los “sistemas”, los “sistemas nacionales” o los “SNP”).
9. En el sentido de lo referido, un número significativo de los Códigos de la Niñez o Leyes Especiales de protección de la niñez, además de reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, generalmente incluyen secciones dedicadas a la distribución de competencias y responsabilidades entre las autoridades, y a la creacpiórne véyn leal cfruenacciioónna mdeie unnto m odde elloa ionpsetirtautciivoon aplidaarad yd daer leasfe ecsttirvuidctaudr aas yl oloss dmeerceacnhisoms orse nceocneoscairdiooss peanra llaa anpolricmaacitóivna del Código o la Ley. Es decir,
10 . 9 Ver, Comité de los Derechos del Niño, Observación General número 5 “Medidas Generales de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)”, CRC/GC/2003/5, 27 de noviembre de 2003, 34 periodo de sesiones. 10 Alejandro Morlachetti, CEPAL y UNICEF, Sistemas nacionales de protección integral de la infancia: fundamentos jurídicos y estado de aplicación en América Latina y el Caribe, 2013. Se suelen recoger en un sólo cuerpo normativo la regulación de todos los derechos de los niños y
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16 | Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección constituir
10. Aell raenspdeacmtoia, ljae CfIuDnHd ahma deensttaalc ayd ol aqsu ee slotr quucet usrea cso noopceer caotimvaos l ons e“cseisstaermiaass npaacriao nlaa leesfe dceti vparo vteigcecinócni ad, ep lroost edcecrieócnh oys ddeef elan snaiñ deez” l odes bdeerríaenc hos de los niños, niñas y adolescentes sin los cuales los marcos normativos que reconocen estos derechos devienen inaplicables e inefectivos en la práctica, 11 y los derechos irrealizables .
11. Cabe destacar que a pesar de que la terminología “sistemas nacionales de protección de los derechos de la niñez” se encuentra ampliamente extendida en los países plaasr a drieffeerreirnscei aasl menotdreel o loosp ermatoivdoe loys a sloans ecostnrsuicdtuerraasb lpesa rae nla leaf ecptriváac tiacpalicaLcoiós n mdoe dlealso sl eydees qsiuset ermecaosn oncoe n sloons duenriefochrmose s dsein ol aq unei ñveazr,í an de país en país . dependiendo del contexto y realidad de cadsao nE staaddoe,m sáus Codninstáimtuiccióons , my arccaom nboiarmntaetsivo, estructura territorial e institucional, distribución competencial y recursos disponibles.
Los sistemas , pudiéndose introducir modificaciones a lo largo del tiempo a su estructura y funcionamiento para adaptarse mejor a las necesidades de protección de la niñez.
12. En cuanto a la terminología, estos modelos operativos y diseños organizacionales se los conoce con denominaciones similares aunque con variaciones en función del país, y las definiciones también tienen algunas diferencias, aunque muchos sistemas guardan similitudes en sus principales características organizativas, lógicas de funcionamiento y principios.
13. Asimismo, la CIDH también advierte que por el hecho de que el Estado cree en su norma un modelo operativo para la implementación de los derechos de la niñez, y lo denomine “sistema nacional de protección de los derechos de la niñez”, ello no supone que el Estado esté dando cumpliendo a
c a b a l i d a d c o n s u s o b l i g a c i o n e s i n t e r n a c i o n a l e s e n m a t e r i a d e p r o t e c c i ó n d e de las situaciones que inciden en el goce y ejercicio de los mismos, lo que antes de la entrada en vigor de la CDN usualmente se contenía en varias leyes dispersas, facilitándose así la comprensión de la interdependencia y la complementariedad de todos los derechos para conseguir el desarrollo pleno e integral de todos los niños y niñas. 11 CIDH, CIDH urge a fortalecer sistemas nacionales de protección de niños, niñas y adolescentes, 28 noviembre de 2016. CIDH, informe El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidados alternativos. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, prólogo, OEA/Ser.L/V/II. Doc.
54/13, 17 octubre 2013. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 17 Este informe tiene precisamente como objetivo señalar las obligaciones, principios y estándares aplicables leons edl ed idseerñeoc hyo esl fduen lcoios nNaNmAie. nto de estos sistemas, de acuerdo con las obligaciones que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos. abordar los problemas de protección de la
14. Dnieñ mezo dyo gdeen egraarl,a lnotsí aS NdPe d es uloss dEestraedcohso ds e dlae ruegniaó nm coamnepraar teinn teelg hreacl hoy qsouset etondiobsle ellos se proponen papel de l-oasu nqpuroe geexniisttoerne sr eyto sl ai mfpaomrtialinat esc oemno lal opsr árcetiscpa opnasraab lesus ipmripmleamrieonstación efectiva. En general, estos modelos operativos afirman el reconocen la responsabilidad del Estado por la crianza, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes; bajo el derecho internacional de los derechos humanos de proporcionar una protección especial a los NNA por su condición de personas en desarrollo, de lo cual se derivan para el Estado las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechiodse ndtief iclaons eNlN Aa,b uesno , colan conredgalnigciean cciao,n ello s abinasntdruomnoe,n tolas ienxtpelrontaaccioiónna lesy , apelnic abgleens,e rtaral,d ulcai énvdioosleen eclilao ecno nptorlaít iclaas , npirñoegzr amcoams oy
sperrovbicleioms;á ticas prioritarias que cceanmtrbanio su nsoa cpiaalretse considerable de los recursos y esfuerzos institucionales; y buscan promover no sólo cambios normativos sino que éstos lleven a , en las concepciones, actitudes y prácticas, que redunden en entornos comn amyoejro rcees nctarpaalicdidaadd eys dper optraogtoecnciisómn od e ala nloiñse zN, eNnA el hogar, la escuela, la comunidad y centros de cuidado, entre otros. A su vez, otorgan una promoviendo su participación social, el emproedcoernaomciiemniteon teon ae ll acso ncoocnitmriibenutcoi oyn eesj edreci cliaos doer gsaunsi zdaecrioecnheoss ,d ey leal rseoccoiendoacidm cieivnitlo del valor de sus opiniones. Existe asimismo un cierto nivel de en la promoción y protección de los derechos de la niñez, previéndose en varios Códigos y Leyes la participación de estas organizaciones en el funcionamiento de los SNP, aunque las condiciones para la misma varían en los países.
15. La CIDH reconoce los considerables esfuerzos realizados por los Estados en esta materia, sin los cuales no se hubieran logrado los avances que se han alcanzado en las últimas décadas. Sin embargo, la CIDH considera tarea imprescindible e impostergable seguir invirtiendo en esfuerzos para fortalecer las estructuras y los mecanismos operativos, así como las políticas, programas y servicios, con el objetivo que el reconocimiento de derechos de los NNA trascienda las leyes y encuentren reflejo en la
realidad. En ese sentido, la CIDH ha hecho llamados generales a todos los Estados de la región, y específicos cuando ha tenido la oportunidad de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 18 | Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección pdrimoneunnsciioanrsees rneosrpmecattoi vdae, plorso gSrNaPm ádteic ad eete rinmsitniatudcoiso nEasltados 1, 2para que redoblen los esfuerzos para fortalecer su funcionamiento , en sus . A pesar de la importancia crucial que tienen los sistemas nacionales de protección de los derechos de la niñez, su funcionamiento requiere de mayor atención por parte de todos los Estados de la región, sin excepción.
16. Por otra parte la CIDH celebra el notorio interés que la temática genera entre las autoridades responsables en materia de niñez en la región. En los últimos tiempos varios Estados han adoptado o modificado su normativa para considerar la creación, funcionamiento y fortalecimiento de sus SNP, y otros se encuentran actualmente en proceso de formulación legislativa, reconociendo la importancia de contar con un modelo operativo y las estructuras necesarias para la protección integral de los derechos de la niñez, superando la visión obsoleta basada en un cúmulo de programas autónomos que abordaban diversas problemáticas de modo compartimentarizado. La CIDH ha sido testigo del prominente interés de las altas autoridades en niñez de compartir entre ellas las experiencias, buenas practicas, y desafíos en la implementación, funcionamiento y
fortalecimiento de sus SNP, conscienPtreims dere Fqoureo eInl tfeurnacmioenraicmanieon dtoe Sdies teesmtoass sNiastceiomnaasl ees sd em Perdoutelacrc iópna rIan tleag rparlo dtee clcaisó Nn iñdaes ,l aN inñioñse yz ,A tdaol leys cceonmteos ,se pudo observar durante la realización del en abril del 2017, realizado bajo los auspicios de los Estados de México y Costa Rica y que contó con la participación de las altas autoridades de niñez de 16 13 Estados de la región .
17. De lo referido, surge la necesidad de cubrir un vacío y contar con contribuciones desde el Sistema Interamericano que ayuden a identificar las obligaciones de los Estados y los principios y estándares basados en el derecho internacional de los derechos humanos aplicables al funcionamiento de los SNP, que sirva de aporte sustantivo en los procesos de diseño y fortalecimiento de estos sistemas que se siguen en la región. El presente informe esta principalmente destinado a las autoridades, funcionarios y especialistas que se desempeñan en el campo de los
d e r e c h o s d e l a n i ñ e z , a s í c o m o a l a s o r g a n i z a c i o n e s d e l a s o c i e d a d c i v i l q u e 12 CIDH, CIDH urge a fortalecer sistemas nacionales de protección de niños, niñas y adolescentes, 28 noviembre de 2016. CIDH, informe El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidados
alternativos. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas, prólogo, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13, 17 octubre 2013. 13 Los Estados participantes en el Foro, a través de sus altas autoridades en materia de niñez, fueron: Argentina, Barbados, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 1: Introducción | 19 desarrollan labores en la promoción y protección de los derechos de los NNA.
B. Alcance y objetivos del informe
18. El presente informe busca profundizar en el análisis de las capacidades actuales de los Estados, a través de sus sistemas nacionales de protección de los derechos de la niñez para cumplir con el m
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