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CIDH - Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la CIDH

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la CIDH
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosSERIE TRANSFORMACIONES 01SERIE TRANSFORMACIONES Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos HumanosGuía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2 SERIE TRANSFORMACIONES La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de promover el respeto, protección y garantía de los derechos humanos en las Américas. Como parte de su mandato, la CIDH puede emitir recomendaciones a los distintos Estados Miembros de la OEA a fin de reparar las violaciones a derechos humanos que se hayan cometido en su territorio, o bien, de fortalecer las capacidades y estructuras institucionales para prevenir su violación. Como parte de su Plan Estratégico 2017 -2021 la CIDH adoptó el Programa Especial 21 sobre el seguimiento de sus recomendaciones. Dicho Plan tiene como principal objetivo contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para asegurar un mayor cumplimiento e implementación de las recomendaciones ordenadas por la Comisión. Durante los últimos años, y como parte de este mandato centrado en la efectividad de sus decisiones, la CIDH ha adoptado diversas estrategias dirigidas a asegurar dicho objetivo. Así, en septiembre de 2019, la Comisión adoptó las Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Directrices de Seguimiento o Directrices); un documento que

objetivo. Así, en septiembre de 2019, la Comisión adoptó las Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Directrices de Seguimiento o Directrices); un documento que contiene los criterios empleados para evaluar el cumplimiento de las medidas ordenadas. Igualmente, la CIDH creó el Observatorio de Impacto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Observatorio de Impacto), una plataforma colaborativa que tiene como principales objetivos los de reflexionar, sistematizar y visibilizar el impacto de su actuación en la defensa y la protección de los derechos humanos en el hemisferio. Por último, en junio de 2020, la Comisión puso en marcha la operación del Sistema Interamericano de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE Interamericano), una herramienta digital que sistematiza las recomendaciones emitidas por la Comisión desde el año 2001 a través de sus distintos mecanismos de acción. Tales iniciativas se suman a las actividades de seguimiento que la Comisión realiza en el marco de su mandato. El seguimiento específico de las recomendaciones contenidas en los Informes de Fondo Publicados; la celebración de reuniones de trabajo con las partes; la celebración de audiencias públicas y la elaboración de documentos de asistencia técnica para el cumplimiento de recomendaciones son sólo ejemplos de dichas actividades. 1 ANTECEDENTESGuía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 3

SERIE TRANSFORMACIONES

OBJETIVO2

La Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos toma como punto

de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 3

SERIE TRANSFORMACIONES

OBJETIVO2

La Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos toma como punto de partida que el reciente desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos plantea la necesidad de trascender hacia una perspectiva orientada a garantizar el efectivo cumplimiento de las decisiones que órganos e instancias internacionales emiten al analizar situaciones de derechos humanos. Con ello, la idea de justicia internacional efectiva ha comenzado a cobrar un auge importante, en donde el cumplimiento de decisiones internacionales se coloca como uno de los ejes principales de reflexión, análisis y cuestionamiento. Si bien el cumplimiento de decisiones internacionales es una labor que corresponde de manera primaria a los Estados, lo cierto es que en dicho proceso intervienen otros actores cuyos roles resultan cruciales para asegurar su efectiva implementación. Las víctimas, así como las organizaciones de la sociedad civil, suelen brindar acompañamiento, formando parte fundamental del proceso de cumplimiento de las decisiones internacionales. Para la CIDH, la labor de estos actores resulta de particular relevancia para comprender las posibilidades de ampliación de aquellas vías institucionales orientadas al cumplimiento de decisiones internacionales, así como la creación y articulación de esfuerzos novedosos y creativos para promover su cumplimento. Así, el objetivo del presente documento es ofrecer una categorización referencial de aquellas

prácticas impulsadas por los actores del SIDH a fin de promover el cumplimiento e implementación de las recomendaciones emitidas por la CIDH en el marco de sus distintos mecanismos de acción. La sistematización de este conjunto de prácticas tiene como finalidad fomentar el intercambio de prácticas y experiencias entre los distintos actores del Sistema, en aras de ampliar la información existente en la temática de cumplimiento, pero también de motivar la adopción de prácticas empleadas en otras regiones o espacios del continente. De igual forma, la recopilación de las prácticas y experiencias contenidas en este documento busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales tanto de los Estados como de las organizaciones de la sociedad civil. En el caso de los Estados, la Comisión considera que la adopción de este tipo de prácticas, seguida de resultados positivos, puede impulsar importantes procesos de reforma legal e institucional que aseguren su permanencia. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, esta clase de experiencias puede contribuir a generar un espacio de empoderamiento para la incidencia novedosa y creativa que impulse el cumplimiento de las recomendaciones.

Con el intercambio de información sobre buenas prácticas para la implementación de sus decisiones, la CIDH también persigue el interés de motivar tanto a Estados como a organizaciones de la sociedad civil a adoptar vías y procesos novedosos que contribuyan a consolidar el efecto útil y la efectividad del Sistema Interamericano. A juicio de la Comisión, ello no sólo redundará en un incremento de los índices de cumplimiento de

decisiones internacionales, sino especialmente en una mayor materialización de la justicia interamericana a favor de las víctimas, sus familias y la sociedad en general.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 4 SERIE TRANSFORMACIONES A fin de lograr los objetivos anteriormente señalados, a lo largo del presente documento y respecto de cada una de las prácticas identificadas, la Comisión ofrece algunas orientaciones mínimas que la puesta en marcha de este tipo de estrategias debe seguir a fin de garantizar una mayor eficacia y utilidad. La Comisión destaca que tales orientaciones constituyen pautas mínimas que guían a este tipo de prácticas con el objetivo de orientar su implementación hacia un enfoque de derechos humanos. El perfeccionamiento de este tipo de estrategias representa un trabajo en constante construcción a partir de la articulación ordenada y responsable de los distintos actores del Sistema Interamericano.

METODOLOGÍA3

Para la elaboración del presente documento, la CIDH siguió una metodología de investigación participativa con los actores del Sistema Interamericano, acompañada de un proceso de revisión documental enfocado en la consulta de fuentes primarias y secundarias relacionadas con el objeto principal de la investigación. En cuanto a la metodología participativa, para la CIDH las voces y experiencias tanto de las organizaciones de la sociedad civil como de los Estados Miembros representan elementos claves en la comprensión de los fenómenos vinculados con el cumplimiento de sus decisiones. Por ello, la Comisión hizo un llamado a dichos actores a ser parte activa de la elaboración de esta Guía a través del envío de información y respuesta de un cuestionario. A la fecha de cierre del presente informe, la CIDH recibió información de parte de los

decisiones. Por ello, la Comisión hizo un llamado a dichos actores a ser parte activa de la elaboración de esta Guía a través del envío de información y respuesta de un cuestionario. A la fecha de cierre del presente informe, la CIDH recibió información de parte de los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. La CIDH agradece también las respuestas proporcionadas por diversas personas y organizaciones de la sociedad civil de México, Perú, Chile, Costa Rica, El Salvador mediante las cuales compartieron sus perspectivas y apreciaciones sobre los procedimientos de cumplimiento e implementación de las recomendaciones emitidas por la CIDH en sus respectivos Estados. En cuanto al proceso de revisión documental, la CIDH hizo uso de diversas fuentes de información. Por un lado, la Comisión realizó un análisis exhaustivo de los expedientes de aquellos casos que cuentan con Informe de Fondo Publicado, y cuyo seguimiento realiza en el marco de su Informe Anual. Dicho análisis tuvo como objetivo principal identificar los reportes realizados tanto por las autoridades estatales como las organizaciones y personas representantes de las víctimas a fin de identificar prácticas y experiencias positivas en el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en dichos Informes. La revisión de este tipo de fuentes documentales estuvo acompañada de la celebración de diversas reuniones de trabajo que, en el marco de las actividades de seguimiento, la Comisión realiza periódicamente para analizar las medidas adoptadas por los Estados a fin de implementar las medidas ordenadas.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5

SERIE TRANSFORMACIONES

1. ONU, Informe del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos

de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5

SERIE TRANSFORMACIONES

1. ONU, Informe del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox, A/ HRC/28/61, 3 de febrero de 2015.

ONU, Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Alburquerque, A/HRC/10/6, 25 de febrero de 2009.

BUENAS PRÁCTICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE DECISIONES DE LA CIDH

4 Posteriormente, de los resultados obtenidos de esta primera etapa, la Comisión llevó a cabo una consulta de fuentes secundarias a fin de obtener información sustantiva y actualizada. Con ello, la CIDH consultó información oficial de naturaleza pública contenida en la legislación, así como en sitios oficiales de los gobiernos de cada uno los Estados. A fin de facilitar la identificación y sistematización de los resultados obtenidos, la CIDH presenta la información en materia de buenas prácticas para la implementación de sus decisiones sobre la base de las categorías de análisis contenidas en sus Directrices. Así, el presente documento expone las prácticas identificadas para impulsar el cumplimiento de medidas de restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación, memoria, verdad y justicia y medidas estructurales o de no repetición. Una buena práctica puede definirse como el conjunto de acciones que, sobre la base de evidencia cuantitativa o cualitativa, ha demostrado tener efectos positivos y tangibles

y justicia y medidas estructurales o de no repetición. Una buena práctica puede definirse como el conjunto de acciones que, sobre la base de evidencia cuantitativa o cualitativa, ha demostrado tener efectos positivos y tangibles en la atención o solución de un problema determinado. Su adopción y desarrollo genera como resultado un incremento de los esquemas de protección y respeto a favor de los derechos humanos de las personas, por lo que su replicación suele ser un aspecto recomendado por distintos actores nacionales e internacionales. En materia específica de cumplimiento e implementación de decisiones internacionales, la CIDH considera que una buena práctica en la materia es aquella experiencia impulsada por los actores del SIDH que ha demostrado tener efectos positivos para la implementación, tanto plena como parcial, de las medidas de recomendación emitidas por la Comisión, y por tanto para el cumplimiento de las obligaciones internacionales a cargo de los Estados. Los efectos positivos derivados de la puesta en marcha de este tipo de prácticas hace posible su reproducción adaptada en otros contextos con el objetivo de asegurar resultados similares. Algunas agencias de Naciones Unidas especializadas en derechos humanos han optado por utilizar el concepto de buenas prácticas en sustitución del de mejores prácticas o prácticas óptimas. 1 A juicio de dichas agencias, el primer concepto resulta ser más flexible por lo que asegura la posibilidad de identificar prácticas idóneas que funcionan bajo contextos y circunstancias específicas, pero cuyo alcance puede variar si se intenta replicar en escenarios con condiciones distintas. En esta medida, la CIDH coincide con las reflexiones realizadas por dichas agencias y considera que el de buenas prácticas no debe ser entendido como un concepto categórico, sino más bien adaptable a los conreplicar en escenarios con condiciones distintas. En esta medida, la CIDH coincide con las reflexiones realizadas por dichas agencias y considera que el de buenas prácticas no debe ser entendido como un concepto categórico, sino más bien adaptable a los contextos, actores y condiciones socio-políticas y legales que tienen lugar en un espacio determinado. Para la Comisión, la flexibilidad y adaptabilidad de este enfoque, permite que una buena práctica pueda ser operada y ajustada por los actores sociales a la realidad específica que se vive en cada Estado, lo que a su vez permite ampliar las posibilidades de éxito para la consecución de resultados positivos.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6

SERIE TRANSFORMACIONES

2. Catarina de

Albuquerque (2012), Derechos Hacia el Final. Buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento,

ONGAWA, 13.

Además de la adaptabilidad, la Comisión considera que el concepto de buenas prácticas debe ser entendido de manera amplia e integral para incorporar el mayor espectro de acciones y medidas posibles que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones estatales. Por lo tanto una práctica puede traducirse en distintas iniciativas entre las que se incluyen la ratificación o adhesión a instrumentos internacionales; la adopción o reforma de cuerpos normativos nacionales; el impulso y adopción de políticas públicas y estrategias institucionales; el despliegue de mecanismos de cooperación internacional; la emisión de decisiones judiciales o cuasi-jurisdiccionales; la creación o adaptación de áreas específiinstitucionales; el despliegue de mecanismos de cooperación internacional; la emisión de decisiones judiciales o cuasi-jurisdiccionales; la creación o adaptación de áreas específicas dentro del aparato estatal; la promoción de acciones e iniciativas sociales de diálogo y cooperación; el establecimiento de mecanismos de financiación específicos, entre otros. 2 Asimismo, la integralidad del concepto de buenas prácticas hace referencia a la incorporación del mayor número de actores sociales posibles. Para la CIDH, el cumplimiento de sus decisiones representa un fenómeno complejo que requiere de la articulación organizada de distintos actores. De esta manera, en el diseño, adopción y ejecución de buenas prácticas es posible considerar tanto a actores estatales, organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas, pueblos y comunidades, organizaciones y organismos internacionales, empresas, entre otros, como actores relevantes quienes desde distintos enfoques y a través de diversas actividades contribuyen de manera importante al cumplimiento e implementación de decisiones internacionales. Por otro lado, el calificativo de buena en el concepto de buenas prácticas puede ser entendido desde dos enfoques distintos. Por un lado, desde la perspectiva de su funcionalidad en donde una práctica será buena siempre que sea capaz de impulsar o derivar en resultados positivos que contribuyan al cumplimiento e implementación de una decisión emitida por la CIDH. Y , por el otro, desde la perspectiva de su naturaleza en donde una práctica será buena siempre que su diseño y ejecución se orienten hacia una perspectiva de aseguramiento material de los derechos humanos. La naturaleza vinculada con la institucionalidad de las buenas prácticas es otra caractepráctica será buena siempre que su diseño y ejecución se orienten hacia una perspectiva de aseguramiento material de los derechos humanos. La naturaleza vinculada con la institucionalidad de las buenas prácticas es otra característica relevante. Por prácticas institucionales la CIDH entiende todas aquellas acciones y procesos formales establecidos en leyes, políticas, decretos y demás entramado institucional que formen parte de un esquema estatal para promover el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas. Dichas medidas y mecanismos pueden desenvolverse en los ámbitos ejecutivo o administrativo, legislativo, judicial, así como de instituciones nacionales de derechos humanos. En cambio, las prácticas no institucionales son aquellas acciones, procesos y políticas no formales que, a iniciativa de la organización o el Estado, se establecen como parte integrante del proceso de implementación de decisiones internacionales para asegurar el cumplimiento de medidas de reparación específicas ordenadas por la CIDH, sin que dichas medidas se encuentren necesariamente asimiladas a una política estatal de cumplimiento de decisiones internacionales. Característica Descripción Adaptabilidad Condición de flexibilidad que permite la modificación superficial de una práctica para ajustarla a una contexto socio-político y legal distinto a aquel en el que surgió. Integralidad Condición de apertura que permite la inclusión de la mayor cantidad de acciones y actores sociales en el diseño, adopción y ejecución de una buena práctica. Idoneidad Condición de finalidad de una práctica que la orienta su diseño desde un enfoque de derechos humanos para promover la consecución de resultados positivos. Institucionalidad Condición de incorporación que describe si una práctica forma parte de una política general diseñada por el Estado, o si es impulsada de manera específica por actores

derechos humanos para promover la consecución de resultados positivos. Institucionalidad Condición de incorporación que describe si una práctica forma parte de una política general diseñada por el Estado, o si es impulsada de manera específica por actores no estatales.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7

SERIE TRANSFORMACIONES

3. Corte IDH. Caso Acevedo

Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de

2006. Serie C No. 144, Párr.

175. Voto razonado conjunto de los jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli en el

caso Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de Característica Descripción Adaptabilidad Condición de flexibilidad que permite la modificación superficial de una práctica para ajustarla a una contexto socio-político y legal distinto a aquel en el que surgió. Integralidad Condición de apertura que permite la inclusión de la mayor cantidad de acciones y actores sociales en el diseño, adopción y ejecución de una buena práctica. Idoneidad Condición de finalidad de una práctica que la orienta su diseño desde un enfoque de derechos humanos para promover la consecución de resultados positivos. Institucionalidad Condición de incorporación que describe si una práctica forma parte de una política general diseñada por el Estado, o si es impulsada de manera específica por actores no estatales. Tabla 1. Características de una buena práctica

PRINCIPALES RETOS Y DESAFÍOS VINCULADOS CON

general diseñada por el Estado, o si es impulsada de manera específica por actores no estatales. Tabla 1. Características de una buena práctica

PRINCIPALES RETOS Y DESAFÍOS VINCULADOS CON

EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES DE LA CIDH

5 En el marco del ejercicio de sus funciones de seguimiento, y sobre la base de la información proporcionada por los Estados y organizaciones de la sociedad civil, la CIDH ha identificado un conjunto de retos y desafíos vinculados con el cumplimiento e implementación de sus decisiones en el ámbito interno de los Estados. Dichos retos suelen derivar de orígenes diversos. Algunos de ellos derivan de la propia naturaleza de las medidas de recomendación, mientras que otros tienen que ver con la ausencia de condiciones y estructuras institucionales, así como de recursos económicos o voluntad política por parte de las autoridades. Naturaleza de las recomendaciones ordenadas Tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia internacional, el concepto de reparación integral hace referencia a la necesidad de que los Estados adopten medidas específicas, pero a la vez diferenciadas, con el objetivo de resarcir los daños ocasionados a los distintos ámbitos de la vida de las personas que resultaron afectados como consecuencia de una violación a derechos humanos. 3 El concepto de reparación integral ha sido una pieza fundamental en el desarrollo del SIDH, en tanto que su aplicación constante ha permitido asegurar mayores condiciones de justicia internacional a favor de las víctimas, así como de fortalecimiento democrático al interior de los Estados de la región. Sin embargo, las distintas medidas de reparación que hacen parte del concepto de reparación integral suelen presentar condiciones, características y retos particulares en torno a su implementación. De acuerdo con datos de la CIDH, respecto de aquellos casos con

Sin embargo, las distintas medidas de reparación que hacen parte del concepto de reparación integral suelen presentar condiciones, características y retos particulares en torno a su implementación. De acuerdo con datos de la CIDH, respecto de aquellos casos con Informes de Fondo Publicados, las medidas de satisfacción y de indemnización son las que presentan un mayor índice de cumplimiento total por parte de los Estados, mientras que las medidas de investigación y garantías de no repetición presentan menores niveles del mismo grado de cumplimiento.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 8 SERIE TRANSFORMACIONES noviembre de 1998. Serie C. Núm. 42. ONU, Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución E/ CN.4/2005/102/Add.1 durante su sexagésimo período de sesiones, 8 de febrero de 2005. La diferencia en los niveles de cumplimiento respecto de cada una de las recomendaciones ordenadas por la CIDH puede explicarse por la naturaleza de las acciones que los Estados deben adoptar para asegurar su materialización. En el caso de las medidas de investigación, es común que los Estados se enfrenten a obstáculos importantes asociados con el transcurso del tiempo en el que ocurrieron las violaciones; la escala y magnitud de las violaciones ocurridas, así como el número de agentes estatales involucrados en su comisión; la existencia y aplicación de figuras procesales como la caducidad y prescripción de las investigaciones criminales; la falta de infraestructura, así como de recursos humanos, materiales y tecnológicos para el desarrollo de investigaciones; la existencia de condicomisión; la existencia y aplicación de figuras procesales como la caducidad y prescripción de las investigaciones criminales; la falta de infraestructura, así como de recursos humanos, materiales y tecnológicos para el desarrollo de investigaciones; la existencia de condiciones de impunidad y la falta de voluntad política por parte de las autoridades, entre otros. Asimismo, en el caso de las medidas asociadas a las garantías de no repetición de violaciones a derechos humanos, los Estados suelen enfrentar retos importantes en su implementación derivados del alcance estructural de dichas medidas. Por lo general, las garantías de no repetición se traducen en la necesidad de adoptar o modificar esquemas normativos estatales, o bien, de diseñar e implementar políticas públicas enfocadas en un tema o sector particular. Aunque la intención de tales medidas suele ser la de propiciar la consecución de cambios estructurales en la dinámica estatal, lo cierto es que su materialización suele requerir amplios esfuerzos de coordinación política, económica e institucional entre diversos actores que complejizan su aseguramiento y puesta en marcha. En cambio, en aquellas medidas orientadas a asegurar la reparación económica o a ofrecer algún esquema de satisfacción a las víctimas, los niveles de articulación entre actores estatales suelen ser menores. Ello ofrece a los Estados un incentivo mayor de cumplimiento pues, en la mayor parte de los casos, la organización y adopción de medidas para asegurar su materialización suele depender de autoridades que hacen parte de un mismo Poder o espacio institucional dentro del Estado. Un segundo reto vinculado con el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH se asocia con el grado de obligatoriedad que el sistema jurídico de cada uno de los Estados

de un mismo Poder o espacio institucional dentro del Estado. Un segundo reto vinculado con el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH se asocia con el grado de obligatoriedad que el sistema jurídico de cada uno de los Estados confiere a las decisiones internacionales. Aunque el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia interamericana han sido claros en señalar que las decisiones emitidas por los órganos y organismos internacionales en derechos humanos constituyen auténticas obligaciones a cargo de los Estados que deben cumplirse de buena fe sobre la base del principio de pacta sunt servanda 4 , los distintos sistemas legales de la región aún muestran diferencias en torno al valor jurídico que reconocen a estas decisiones. La Comisión reconoce que la evolución de los sistemas jurídicos nacionales de la región ha derivado en una clase de consenso entre los Estados Americanos respecto de la obligatoriedad de las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales. Lo anterior se aprecia en el reconocimiento que los textos constitucionales hacen de la posición particular que dichas normas guardan para el sistema jurídico en cuestión a partir de figuras como las del bloque de constitucionalidad o la de jerarquía normativa y rango constitucional. Pese a ello, la CIDH también es consciente que tal consenso no ha logrado extenderse al carácter obligatorio de las decisiones emitidas por organismos internacionales, incluidos la propia Comisión. Reconocimiento normativo de la obligatoriedad de las decisiones internacionales

4. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 26 de noviembre de 2013.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación

internacionales

4. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 26 de noviembre de 2013.Guía de Buenas Prácticas y Orientaciones Básicas para la Implementación de Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

9 SERIE TRANSFORMACIONES Estructura federal y distribución de competencias La ausencia de un reconocimiento claro sobre la obligatoriedad de las decisiones internacionales genera importantes consecuencias. Por un lado, dificulta el aseguramiento de condiciones mínimas de certeza a favor de las víctimas en torno a las posibilidades de ver materializada una decisión que reconozca la violación a sus derechos; y también genera que el posible cumplimiento de una decisión internacional dependa de la voluntad política o institucional dentro del Estado. Ello puede traducirse en re victimización en tanto que las víctimas deben asumir de nueva cuenta un proceso de implementación que asegure la plena y efectiva reparación de los daños ocasionados por parte del Estado. Mas aún, la ausencia de dicho reconocimiento también abre la puerta a la adopción de criterios diferenciados en razón del organismo internacional de que se trate, o bien, del grado de obligatoriedad previamente reconocido a ciertas decisiones internacionales. Respecto del primer supuesto, la Comisión toma nota de las discusiones sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en las que precisó que si bien las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan vinculantes para las autoridades mexicanas, no sucede lo mismo con las d

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