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CIDH - Guía Práctica para la eliminación de la violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Guía Práctica para la eliminación de la violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

GUÍA PRÁCTICA MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES Guía Práctica para la eliminación de la violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes

GUÍA PRÁCTICA INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA 1

ÍNDICE Introducción y metodología Introducción y metodología A. Antecedentes

A. Antecedentes 1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante, “la Comisión Interamericana”,

B. Objeto, metodología y alcance 2 “la Comisión” o “la CIDH”) identifica a las mujeres, niñas y adolescentes como personas en particular riesgo de sufrir violencia y discriminación en la región y, en consecuencia, prioriza sus líneas de trabajo para promover y garantizar sus derechos fundamentales.

Por este motivo, la Comisión ha formulado una serie de Sección 1 - 3 recomendaciones para superar esta difícil situación que Consideraciones Preliminares afecta específicamente a las mujeres, niñas y adolescentes, y ha identificado y analizado una serie de prácticas positivas para lograrlo. Todo ello, con el objetivo final de que los Estados miembros alcancen y Sección 2 - 7 se alineen, tanto en sus normas como en sus prácticas, con los estándares interamericanos en la materia. Buenas prácticas para combatir la violencia y la La presente Guía Práctica forma parte del proyecto discriminación estructural que enfrentan mujeres, “Erradicación de la Violencia y de la Discriminación niñas y adolescentes en América Latina y El Caribe. contra mujeres y niñas en América Latina y en el Caribe”, llevado a cabo por la CIDH gracias al apoyo del

Gobierno de Canadá, y se propone promover el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de Sección 3 - 18 la Comisión en la región. Buenas prácticas relacionadas a la protección de las mujeres, niñas y adolescentes en contextos de emergencia.

GUÍA PRÁCTICA INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA 2

B. Objeto, metodología y alcance Para la realización de esta Guía, la Comisión se basó región en la adopción de medidas para garantizar a las en los estándares que el Sistema Interamericano de mujeres, niñas y adolescentes de la región su derecho a Derechos Humanos (SIDH) ha desarrollado en materia una vida libre de violencia y de discriminación, tanto en de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y sus dimensiones estructurales como en contextos de adolescentes, retomando simplificadamente sus emergencia. principales recomendaciones en la materia. Con miras a aportar ejemplos y referentes concretos, la CIDH busca Ante la crisis sanitaria global sin precedentes ilustrar tales lineamientos con disposiciones legales, ocasionada por la pandemia del COVID-19, la CIDH políticas públicas, decisiones de justicia y/u otros observa que las medidas adoptadas por los Estados mecanismos adoptados por los Estados de América deben tener como centro el pleno respeto de los Latina y del Caribe, identificados como avances derechos humanos, deben brindar y aplicar positivos en la región. Asimismo, este material brinda a perspectivas interseccionales y prestar especial organizaciones de la sociedad civil, personas atención a las necesidades y al impacto diferenciado de pertenecientes a la academia, personas defensoras de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos

los derechos humanos, estudiantes y al público en históricamente excluidos o en especial riesgo, general, herramientas para demandar, acompañar e incluyendo mujeres, niñas y adolescentes. incidir en el pleno cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. En esta Guía Práctica los estándares en la materia han sido simplificados y generalizados bajo la forma de La CIDH realizó un amplio análisis de estándares, consideraciones generales con miras a ser aplicables recomendaciones y buenas prácticas en el marco de en diversidad de contextos y de Estados, y son informe temático Violencia y discriminación contra presentados en complemento de recomendaciones mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y relevantes en cada tema. desafíos en América Latina y en el Caribe, resultante de información recabada en el ejercicio de sus La Guía se estructura en tres secciones principales. competencias, integrando informaciones actualizadas, Inicia tratando una serie de consideraciones en particular, relativas al abordaje de los derechos de preliminares (Sección I), tras lo cual presenta buenas las mujeres, niñas y adolescentes en el marco de la prácticas para combatir la violencia y la emergencia sanitaria ocasionada por el virus que causa discriminación estructural que enfrentan las mujeres, el COVID-19. Esta Guía presenta, en forma niñas y adolescentes en la región (Sección II), y simplificada, las principales recomendaciones y buenas finaliza enfocándose en las medidas relacionadas con prácticas contenidas dentro de dicho informe, con el la protección de las mujeres, niñas y adolescentes en objetivo de que sirvan de referencia a los Estados de la contextos de emergencia (Sección III).

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN I 3

Sección I - Consideraciones Preliminares Marcos normativos de referencia El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, establecido por los sistemas universal y regional de derechos humanos, con deberes jurídicos relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación. Estos deberes están basados en los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, a la vida y a la integridad personal, y son reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración Americana” o la “DADH”). De igual forma, han sido consagrados en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante la “Convención De Belém Do Pará”), y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (en adelante “Convención CEDAW” por sus siglas en inglés). Todos ellos aluden al deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar toda violación a los derechos humanos. En relación con los derechos de las niñas y las adolescentes, además de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante “CDN”), debe considerarse el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra los Derechos de los Niños; el artículo VII de la Declaración Americana que establece el derecho de los niños a protección, cuidados y ayudas especiales; el artículo 16 del Pacto de San Salvador (“PSS”) que reconoce los

derechos de la niñez; así como las interpretaciones del contenido y del alcance de los artículos 19 de la CADH y VII de la DADH por parte de órganos del SIDH.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN I 4

Contexto general La Comisión advierte que en América Latina y en el Caribe, las mujeres continúan enfrentando serios desafíos para lograr el pleno respeto y la protección de sus derechos fundamentales, en un contexto de violencia y discriminación estructural contra ellas, que se caracteriza por altas tasas de homicidios por razón de género, desapariciones, acoso y violencia sexual, entre otras formas de violencia. De igual manera, las mujeres continúan enfrentando barreras para acceder a la educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva; a la igualdad de oportunidades de trabajo y condiciones de empleo, en particular, a igual remuneración que sus colegas varones por un trabajo idéntico, y a un lugar de trabajo libre de acoso sexual. Ante estas situaciones, las mujeres, niñas y adolescentes enfrentan serios obstáculos que les impiden tener un acceso oportuno y sin discriminación a la justicia y a una reparación y protección integral frente a estos actos. Por ello, la CIDH llama en forma reiterada a los Estados de la región a seguir avanzando en la adopción de medidas de protección integral hacia las mujeres a partir de un enfoque interseccional, teniendo en cuenta los contextos y condiciones que potencializan la violencia y la discriminación en su contra. En el marco de emergencias, la CIDH ha destacado la necesidad de adecuar las medidas políticas y legislativas de respuesta a estas crisis a las necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes considerando los múltiples factores estructurales que perpetúan su discriminación e incrementan su situación de riesgo.

En particular, la Comisión manifiesta su alarma por el incremento de denuncias de violencia tras el establecimiento de las medidas de confinamiento y de distanciamiento social adoptadas para la contención del contagio del COVID-19 en los países de la región y llama a los Estados a fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género. Según datos de la Organización de Naciones Unidas, una mujer es asesinada cada 2 horas en América Latina. En México, entre el año 2019 y 2020, al menos 1.227 mujeres han desaparecido, mientras que en Colombia cada 30 minutos una mujer es víctima de violencia sexual.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN I 5

Conceptos clave para el abordaje de esta Guía Práctica Violencia por razón de género: “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, que constituye a su vez, una violación de sus derechos humanos” (CEDAW). Es uno de los medios sociales, políticos Discriminación contra la mujer: “toda distinción, y económicos fundamentales a través de los exclusión o restricción basada en el sexo que cuales se perpetúa la posición subordinada de la tenga por objeto o resultado menoscabar o anular mujer con respecto al hombre y sus papeles el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, estereotipados. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (OHCHR).

Derechos de las mujeres: integra los derechos de todas las personas que se reconozcan como tales,

incluyendo las mujeres trans e intersex. Asimismo, hace referencia a todas las mujeres, incluyendo a niñas, adolescentes y personas mayores, al reconocer que todas ellas se encuentran en Violencia contra la mujer “cualquier acción o situación de especial vulnerabilidad por su edad y conducta, basada en su género, que cause por la etapa vital en la que se encuentran. (CIDH muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o Comunicado de Prensa No.61/2019, Comunicado psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público de Prensa No. 65/2019. CIDH Violencia contra como en el privado”. La violencia contra la mujer Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e incluye la violencia física, sexual y psicológica que Intersex en América.). tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; La Comisión utiliza “niñas” para referirse desde su así como la violencia perpetrada o tolerada por el nacimiento hasta los 18 años, a la vez que opta por Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra utilizar el término “adolescentes” a los efectos de (Convención de Belém do Pará). enfatizar las necesidades especiales de protección en función de la edad y fase de desarrollo (CIDH).

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN I 6

Interseccionalidad: superposición de varias Principio de igualdad de género: se basa en capas de discriminación cuyos impactos se eliminar la situación de desequilibrio entre hombres y manifiestan de forma diferenciada entre las mujeres, existente como resultado de construcciones

mujeres (CIDH). Esta Guía aborda las diversas históricas, sociales, culturales, políticas, económicas temáticas desde una perspectiva interseccional, y jurídicas, basadas en modelos patriarcales y en haciendo hincapié en los factores de profundos estereotipos de género. Asimismo, impulsa vulnerabilidad adicionales que incluyen el origen la adopción de políticas para avanzar en la igualdad étnico-racial; la orientación sexual, la identidad de de género y eliminar las restricciones que la limitan; y género real o percibida; el hecho de ser una aboga por la priorización de este enfoque en la persona con discapacidad, migrante, mayor; el formulación, implementación y evaluación del hecho de defender los derechos humanos, tener conjunto de políticas públicas adoptadas por los compromisos políticos o ser periodista; situaciones Estados (CIDH, Políticas públicas con enfoque de de privación de libertad; así como contextos derechos humanos, Las mujeres en los espacios específicos de violencia o de violaciones masivas públicos: entre la violencia y la búsqueda de libertad. de los derechos humanos. Principio 10: Buenas Prácticas).

Buenas prácticas: iniciativas señaladas por los propios Estados o por organizaciones de la sociedad civil como concebidas e implementadas conforme a los estándares interamericanos en la materia, habiendo rendido resultados positivos para lograr avanzar en la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en un determinado contexto, de manera innovadora o con un alcance importante, y se espera que, en contextos similares, puedan rendir similares resultados (CIDH).

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 7

SECCIÓN II Buenas prácticas para combatir la violencia y la discriminación estructural que enfrentan mujeres, niñas y adolescentes en América Latina y El Caribe A Medidas para el abordaje de las causas y consecuencias de la violencia y la discriminación estructural contra mujeres, niñas y adolescentes El sistema interamericano de derechos humanos ha destacado que la violencia basada en género “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que se perpetúa por la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias hacia las mujeres.

Perspectiva de género: La CIDH considera que la perspectiva de género es un abordaje que visibiliza la posición de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres, niñas y adolescentes a los hombres debido a su género y es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia. Adicionalmente, entendida desde una visión amplia, la perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 8

Consideraciones generales • Incorporar en todas las leyes y políticas que afectan a las mujeres un enfoque holístico para abordar las • Los sistemas internacionales de protección derechos formas múltiples e interconectadas de discriminación humanos han establecido la prohibición estricta de la que ellas enfrentan. violencia y la discriminación contra las mujeres basada en su género. • Garantizar mecanismos de coordinación entre la

institucionalidad sobre derechos de las mujeres y • La violencia y la discriminación contra las mujeres son derechos de la niñez. interdependientes: existe una relación íntima entre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y • Garantizar espacios de participación plena y activa de su derecho a la igualdad y a la no discriminación. mujeres, niñas y adolescentes en la formulación, planificación y ejecución de iniciativas, programas, leyes • La discriminación y la violencia contra las mujeres y políticas dirigidas a la prevención, investigación, pueden verse agravadas como resultado de situaciones sanción y reparación de actos de violencia y particulares de vulnerabilidad. discriminación contra ellas. • Adoptar medidas que garanticen la participación y Recomendaciones representación de niñas y adolescentes en todos los • Adoptar un marco legislativo y políticas públicas espacios de toma de decisiones sobre planes de integrales con perspectiva de género. acción, políticas públicas y proyectos que sean susceptibles de impactarles directa e indirectamente. • Tomar las medidas necesarias para adaptar y armonizar el contenido del marco jurídico existente • Promover canales de comunicación permanente entre destinado a proteger los derechos de las mujeres. niñas y adolescentes y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a fin de lograr su participación • Revisar todas las leyes, políticas, protocolos y demás activa en espacios donde se aborden derechos de las instrumentos que en su forma o en la práctica puedan mujeres e igualdad de género. resultar discriminatorias. • Crear una institucionalidad específica y especializada para velar por la promoción y protección de los derechos de la niñez, que integre un enfoque

especializado en niñas y adolescentes. • Priorizar un enfoque diferenciado e interseccional y con perspectiva de género al adoptar legislación, políticas públicas, programas y mecanismos para remediar hechos de violencia.

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Buenas prácticas identificadas Adopción de marcos normativos con perspectiva de género Leyes relativas a la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos en Perú, Chile y Argentina En 2015, Perú fue el primer país en América Latina en tipificar el acoso callejero por medio de la Ley No. 30314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, con el objetivo de brindar atención a las personas que sean víctimas de hostigamiento en la calle o en el transporte público. En 2019, Chile realizó una modificación del artículo 494 del Código Penal, tipificando el delito de acoso sexual en espacios públicos. En ese mismo año, Argentina introdujo el acoso callejero en la Ley No. 26.485 de Protección integral de mujeres. Estas leyes reconocen el acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia de género y permiten abordar esta forma de violencia socialmente normalizada debido a patrones discriminatorios y machistas. Inclusión de enfoques interseccionales en materia de violencia contra las mujeres Mujeres con compromisos políticos. Bolivia adoptó la Ley Nº 243, impulsada tras el asesinato de la concejala Juana Quispe, quien fue víctima de violencia basada en su género y en su origen étnico racial. Esta ley

enmarca la definición de la violencia y del acoso político que afectan a las mujeres en el ejercicio de sus compromisos políticos, incluyendo expresamente las mujeres electas en procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos. Su adopción visibiliza la violencia política como una forma específica de violencia contra las mujeres basada en su género, y dispone además mecanismos para prevenir, atender y sancionar estos actos. Espacios de participación en la formulación de iniciativas que inciden en la investigación, sanción y reparación de actos de violencia y discriminación Participación de mujeres en el Acuerdo de Paz, Colombia. La inclusión y consulta de mujeres en las negociaciones que integraron el Acuerdo de Paz firmado en 2016 para poner fin a más de cincuenta años de conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), así como la reivindicación específica de los derechos de las mujeres y de la población LGBTI en este proceso, constituye una buena práctica a nivel mundial en materia de inclusión de los derechos de las mujeres y de la perspectiva de género en un proceso de negociación de este tipo.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 10

B Medidas para la erradicación de estereotipos y patrones socioculturales discriminatorios La CIDH ha verificado que los patrones discriminatorios se ven influenciados por un conjunto de valores socioculturales y nociones culturalmente arraigadas que apelan a la supuesta inferioridad de las mujeres frente a los hombres con base en sus diferencias biológicas y a su capacidad y función reproductiva. El artículo 6 de la Convención de Belém do Pará establece expresamente que el

derecho de toda mujer a vivir libre de violencia comprende su derecho a “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.” Consideraciones generales Recomendaciones • Los estereotipos de género son una forma de • Modificar las condiciones estructurales, las normas discriminación incompatible con los derechos de las sociales y los patrones socioculturales de conducta de mujeres, niñas y adolescentes. hombres y mujeres que legitiman y reproducen la violencia y la discriminación contra las mujeres. • La vigencia de legislación anacrónica integrada por disposiciones discriminatorias resulta en un obstáculo • Adoptar e integrar la perspectiva de género como para la efectiva prevención, investigación, sanción y forma de identificar, reconocer y corregir la existencia reparación de actos de violencia de género. de patrones discriminatorios contra las mujeres. • La prevalencia de estereotipos de género, • Erradicar los estereotipos de género desde la infancia, particularmente presente en personas funcionarias del y promover la educación con perspectiva de género. Estado, tiene un impacto negativo en el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. • Reestructurar los estereotipos y conceptos sociales sobre el rol de las mujeres en la sociedad. • El uso de estereotipos basados en género en adición a otros estereotipos (racistas, xenófobos, homofóbicos, • Adoptar medidas de publicidad y difusión de los transfóbicos y otros) agrava la situación de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. vulnerabilidad de ciertas mujeres, niñas y adolescentes.

  • Capacitar regularmente a todo el funcionariado del Estado, en especial a operadores y operadoras de justicia, en los derechos de las mujeres y niñas, según los estándares interamericanos.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 11

Los estereotipos de género y patrones estereotipados basados en género se refieren a una preconcepción de atributos o características poseídas o a papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Asimismo, es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, que se agravan cuando estos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas de las autoridades de policía y de instituciones judiciales. Buenas prácticas identificadas Educación con enfoque de género Sentencia de la Corte Suprema. Inclusión del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, en Perú. En el año 2019, la Corte Suprema de Perú falló a favor de la inclusión del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica declarando infundada una demanda que alegaba la vulneración del supuesto derecho de madres y padres a decidir sobre la educación sexual de sus hijos, por considerar que el Currículo Escolar promovía la llamada “ideología de género”. La Sentencia es vital para garantizar la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito educativo y la educación en derechos humanos, libre de estereotipos de inferioridad de las mujeres, y respetuosa de las orientaciones sexuales e

identidades de género diversas y de todas las personas. Capacitación a funcionarios y funcionarias del Estado en materia de derechos de las mujeres Ley Nº 27499 “Micaela García”. Argentina En 2018, el Congreso argentino aprobó una ley conocida como “Ley Micaela García”, en conmemoración de una mujer víctima de femicidio, con el fin de capacitar y sensibilizar a la totalidad del funcionariado del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en materia de género y violencia contra las mujeres. Esta medida buscó fomentar intervenciones más eficientes y generar un quiebre en los estereotipos negativos que afectan los derechos de las mujeres.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 12

C Medidas para el cumplimiento de la obligación de debida diligencia en materia de violencia basada en género contra mujeres, niñas y adolescentes En virtud de lo establecido por la Convención de Belem do Pará, los Estados deben organizar toda su estructura estatal – incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley como la policía, y el sistema judicial – para la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia basada en género, desde un enfoque comprehensivo que involucre a todos los sectores estatales, incluyendo las áreas de salud, educación y justicia. El artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará consagra expresamente la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia, lo cual incluye cuatro obligaciones: prevenir, investigar, sancionar y reparar todas las formas de violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes, por todos los medios

apropiados y sin dilaciones indebidas. Consideraciones generales • Los actos de violencia basada en género cometidos por particulares dan lugar a la responsabilidad del Estado si • La obligación de los Estados de actuar con debida las autoridades tienen-o deberían tenerconocimiento de diligencia incluye el deber de prevenir, investigar, la situación de riesgo para una mujer o grupo de mujeres, sancionar y reparar todas las formas de violencia y no actúan con la debida diligencia para evitar que se contra las mujeres, niñas y adolescentes, por todos consume. los medios apropiados y sin dilaciones indebidas. • Las reparaciones han de ser adecuadas, efectivas y • La falta de debida diligencia constituye en sí misma rápidas ante los actos perpetrados, proporcionales al daño una forma de discriminación en el acceso a la justicia, sufrido. Han de ser integrales y deben incluir las garantías y propicia un ambiente de impunidad que envía un de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción mensaje de tolerancia y favorece la perpetuación de y no repetición. En los casos de violencia de género, las la violencia, la sensación de inseguridad de las reparaciones han de tener un carácter transformador, mujeres, y una persistente desconfianza de éstas en tener perspectiva de género y contar con la participación el sistema de justicia. de las mujeres víctimas en su formulación.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 13

Recomendaciones en materia de Buenas prácticas identificadas idóneos y experiencia probada en atención a niñas y prevención adolescentes víctimas de violencia, bajo un enfoque de género, con el propósito de garantizar su acceso

  • Adoptar medidas preventivas en casos específicos en efectivo a la justicia. los que existe un riesgo de que determinadas mujeres, Protocolo de investigación en caso de niñas y adolescentes puedan ser víctimas de violencia. muertes violentas de mujeres • Abordar y reconocer explícitamente, en virtud del enfoque interseccional, las circunstancias particulares • Fortalecer las políticas de prevención de actos de de los distintos grupos de mujeres, sus características violencia y discriminación contra mujeres, niñas, y Protocolo para la investigación y litigio de casos de sociales, su situación especial de vulnerabilidad, y el adolescentes con un enfoque integral, interseccional y muertes violentas de mujeres (femicidios) por parte alcance del daño en virtud del impacto diferenciado. de género. de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Las medidas que se tomen para sancionar este tipo de contra las Mujeres, Argentina. Esta herramienta discriminaciones deben tomar en consideración la • Las políticas nacionales de prevención de actos de intenta mejorar los procesos de pesquisa en casos naturaleza interseccional de la discriminación que discriminación y violencia basados en género deben de muertes violentas de mujeres y promueve incluir, buscan combatir y el conjunto de derechos afectados. incluir previsiones financieras que aseguren su a lo largo de todo el proceso, una perspectiva de implementación, así como disponer de un mecanismo género y un enfoque de protección integral para de financiamiento definido, estable y suficiente que mujeres en situación de intersección de dos o más permita lograr las metas previstas. factores de discriminación, incluyendo niñas y adolescentes, personas mayores, mujeres con
  • Fortalecer los sistemas de generación y recopilación discapacidad, mujeres trans, mujeres migrantes, con de datos y de análisis de la información para actualizar orientación sexual “no normativa” y mujeres de el contenido de las políticas. La información debe estar pueblos originarios. desagregada por categorías adecuadas para identificar los desafíos particulares que afrontan las mujeres, niñas y adolescentes.

Recomendaciones en materia de Recomendaciones en materia de sanción investigación • Fortalecer la capacidad institucional para combatir el • Crear mecanismos adecuados de supervisión de las y patrón de impunidad que prevalece en casos de los funcionarios responsables de investigar y responder violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. a los delitos de violencia contra las mujeres. • Ampliar los plazos de prescripción de los delitos • Diseñar protocolos que faciliten y fomenten la cometidos contra las niñas y adolescentes, investigación multidisciplinaria efectiva, uniforme y considerando la imprescriptibilidad de los delitos más transparente de delitos contra las mujeres, niñas y graves. adolescentes • Crear instancias especializadas, como Tribunales • Crear y adoptar sistemas y métodos de peritaje Especializados, para el tratamiento de delitos contra especializado para asegurar personal pericial idóneo y las mujeres, niñas y adolescentes. sensible que atienda a las víctimas de violencia, en especial aquellas de violencia sexual, de diversas • Contar con órganos jurisdiccionales especializados, culturas, razas, etnias, edades y niveles económicos. personal adecuado, instalaciones suficientes, medios

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN II 14 idóneos y experiencia probada en atención a niñas y adolescentes víctimas de violencia, bajo un enfoqu

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