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CIDH - Guía Práctica para reducir la prisión preventiva

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Guía Práctica para reducir la prisión preventiva
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Rapporteurship on the Rights of Persons Deprived of Liberty. Guía práctica sobre medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva / [Preparado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-6665-6

1. Preventive detention--America--Handbooks, manuals, etc. 2. Prisoners--Civil rights--America. 3. Pre-trial procedure--America--Handbooks, manuals, etc.

4. Criminal procedure--America. 5. Detention of persons--America--Handbooks, manuals, etc. 6. Human rights--America.

I. Title. II. Series.

OEA/Ser.L/V/II.163 Doc. 107 Informe elaborado gracias al apoyo financiero de Fondo Español para la OEA. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no reflejan la postura Fondo Español para la OEA.

Visita a Argentina, 2016 — Crédito Sofía Galván / CIDH Contenido Presentación

A. Alcance y objeto 6

B. Estructura 7

Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado

A. Corrección de la excesiva aplicación de la prisión preventiva 10

B. Erradicación del uso de la prisión preventiva como pena anticipada 13

C. Garantía de la independencia de los operadores de justicia 15

D. Fortalecimiento de los servicios de defensa pública 16

E. Supervisión de medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva 18

F. Realización de procesos abreviados de conformidad con estándares en materia de 19 derechos humanos Sección 2 — Medidas alternativas a la prisión preventiva

A. Aplicación de las medidas alternativas 22

B. Supervisión de implementación de medidas alternativas 24

C. Tipos de medidas alternativas 27

1. Mecanismos electrónicos de seguimiento 27

2. Procesos de justicia restaurativa en materia penal 30

Sección 3 — Otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva

A. Medidas relacionadas con la celeridad procesal 34

B. Audiencias en las cárceles 36

C. Audiencias previas sobre la procedencia de la prisión preventiva 39

Sección 4 — Mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo

A. Mujeres 44

1. Incorporación de perspectiva de género 44

2. Aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva 46

3. Incorporación de perspectiva de género en políticas criminales en materia de drogas 48

B. Personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo 50

1. Incorporación de enfoque diferenciado 50

2. Recolección de datos y estadísticas 52

Presentación

A. Alcance y objeto de medidas alternativas; c) medidas relacionadas con la celeridad procesal, e d) incorporación de perspectiva de género y enfoques diferenciados,

1. La Guía Práctica sobre Medidas Dirigidas respecto de las mujeres y de otras personas a Reducir la Prisión Preventiva constituye la pertenecientes a grupos en situación especial primera iniciativa de la Comisión Interamericana de riesgo . de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”), que presenta sus recomendaciones 3. El abordaje de esta guía se presenta desde principales contenidas en informes temáticos, de la base que la aplicación de la prisión preventiva, manera didáctica y dirigida específicamente a las debe garantizar el principio de la presunción de autoridades responsables de la realización de inocencia, limitarse por su carácter excepcional, y esfuerzos enfocados en una temática determinada. guiarse por los principios de legalidad, necesidad, En particular, esta guía práctica incluye las proporcionalidad y razonabilidad. Esta guía constituye principales recomendaciones respecto a líneas un instrumento que promueve un verdadero cambio de acción y políticas públicas contempladas en de paradigma en la concepción de las autoridades el Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir sobre la procedencia y necesidad de la aplicación la Prisión Preventiva en las Américas; en este del régimen en referencia, y por otra parte, llama sentido, la CIDH espera que este instrumento, la atención respecto a las ventajas y la necesidad constituya una herramienta práctica eficaz que de ampliar la utilización de medidas alternativas a

facilite el proceso de implementación de las la prisión preventiva, como medio para optimizar recomendaciones emitidas en el informe en la utilidad social del sistema de justicia penal y los referencia. recursos disponibles del Estado.

2. Considerando lo anterior, el objeto de esta guía 4. La CIDH destaca que la presente guía práctica es presentar las recomendaciones relacionadas no se limita al marco de acción de las autoridades con la reducción de la prisión preventiva, a las estatales, sino que también busca que en el autoridades encargadas de atender los desafíos establecimiento y seguimiento de las respectivas en la región, que impiden que la utilización de medidas, se involucre a otros actores relevantes en este régimen sea compatible con les estándares la temática, tales como sociedad civil, y personas internacionales en la materia. En este sentido, la procesadas y excarceladas. Lo anterior, a fin de guía se dirige a las autoridades de los Poderes asegurar que la implementación y seguimiento de Judicial, Legislativo y Ejecutivo, así como a las las recomendaciones contempladas en el segundo autoridades del Ministerio Público y de la Defensoría informe de la CIDH sobre prisión preventiva, Pública, y autoridades penitenciarias. En particular, resulte comprehensiva, participativa, e inclusiva; y este instrumento ofrece recomendaciones sucintas en especial, incorpore la conceptualización de las respecto de las acciones relacionadas con el personas destinatarias de las políticas estatales, diseño, implementación y seguimiento de las como titulares de derechos que pueden participar medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva, de manera activa en la toma de decisiones sobre de conformidad con estándares internacionales cuestiones que les atañen, y que cuentan con la

en la materia, y con un enfoque principal en los capacidad y oportunidad de reclamar la protección siguientes aspectos: a) medidas de carácter de sus derechos y la rendición de cuentas por general relativas a políticas del Estado; b) aplicación parte de los funcionarios públicos respectivos. 6

B. Estructura 7. Por otra parte, en cada una de las secciones, la Comisión destaca ejemplos de buenas prácticas adoptadas por diversos Estados de todas las

5. Considerando el objeto de esta guía práctica, así subregiones del continente, a fin de ilustrar para como que la presentación de estas recomendaciones las respectivas autoridades los tipos de medidas se basa principalmente en el esquema seguido en que los Estados de la región han adoptado, y que el Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir la reflejan su compromiso y entendimiento respecto Prisión Preventiva en las Américas, su estructura a la importancia de utilizar este régimen de se divide en las siguientes secciones: conformidad con estándares internacionales en la materia. Al respecto, esta Guía Práctica, al igual • Medidas de carácter general relativas a las que el Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir políticas de los Estados la Prisión Preventiva en las Américas, pretende • Medidas alternativas a la prisión preventiva dar seguimiento al primer informe de la CIDH • Otras medidas dirigidas a reducir el uso de sobre prisión preventiva de 2013; por lo tanto, la prisión preventiva incluye ejemplos de buenas prácticas adoptadas • Mujeres y otras personas pertenecientes a por los Estados de la región desde enero de 2014 grupos en situación especial de riesgo hasta abril de 2017, y que pudieran presentar una respuesta para enfrentar los desafíos respecto

6. En las distintas secciones del presente a la reducción del uso de la prisión preventiva, y instrumento, la CIDH presenta inicialmente sus cumplir con las recomendaciones emitidas por consideraciones emblemáticas respecto de los la CIDH. En la guía, hay referencias a buenas temas a desarrollar, así como los desafíos más prácticas recientemente adoptadas por los representativos que se presentan en la región, y siguientes 13 Estados de la región: Argentina, que impiden que el uso de la prisión preventiva Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, se realice de conformidad con la excepcionalidad Ecuador, Estados Unidos, Jamaica, Haití, México, que su naturaleza demanda. De ser el caso, esta Paraguay y Perú. Dichas referencias incluyen Guía también incluye una breve explicación sobre enlaces (hyperlinks) que facilitarán la consulta con los conceptos básicos que son necesarios para mayor profundidad sobre las medidas, normas o el mejor entendimiento respecto de las acciones políticas mencionadas. relacionadas con la elaboración, aplicación y seguimiento de las tipos de medidas referidas en cada sección. Asimismo, respecto de algunas Al respecto, tal y como se estableció en el Informe sobre buenas prácticas, la presente Guía incluye breves Medidas Dirigidas a Reducir la Prisión Preventiva en las narrativas de actores relevantes que estuvieron Américas, la temática relativa a la situación de la prisión preventiva y los niños, niñas y adolescentes, no está comprendido dentro directamente involucrados en la creación, del objeto específico de esta Guía. Lo anterior, debido a que a la implementación y funcionamiento de determinadas fecha de la aprobación de la presente Guía, se prevé que dicha medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva, situación así como las medidas estatales para dar respuesta a

la misma, sean objeto de seguimiento por parte de la Relatoría tales como la supervisión de la implementación de de la CIDH sobre los Derechos de la Niñez, en el marco del medidas alternativas, celebración de audiencias cumplimiento de recomendaciones del Informe sobre Justicia en las cárceles, establecimiento de mecanismos juvenil y Derechos Humanos en las Américas, emitido por la CIDH en 2011, y de otras iniciativas, tales como la emisión del de monitoreo electrónica, y creación de audiencias Informe sobre niños, niñas y adolescentes en el sistema penal de custodia. de adultos en Estados Unidos. 7 Sección 1 Visita a Costa Rica, 2016 — Crédito Sofía Galván / CIDH Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado El uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, que constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y resulta una situación inadmisible en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia. Las políticas dirigidas al uso racional de la prisión preventiva deben constituir una prioridad de todas las ramas del Estado. A fin de reducir el uso de la prisión preventiva, y garantizar su excepcionalidad y revisión periódica, las respectivas autoridades deben adoptar las medidas señaladas en esta sección. Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado

A. Corrección de la excesiva aplicación de la prisión preventiva Conceptualización básica El punto de partida para cualquier análisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas que se encuentran bajo prisión preventiva, se sustenta fundamentalmente en el principio de la presunción de inocencia, que significa que en caso de resultar necesaria la privación de libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica de la persona imputada sigue siendo la inocente.

La aplicación de la prisión preventiva debe atender a los siguientes principios: Excepcionalidad Toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad, y sólo por vía de excepción puede ser privada de la libertad Legalidad La libertad del acusado sólo puede ser restringida con estricto apego a las normas Necesidad La prisión preventiva sólo procederá cuando sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso Proporcionalidad Implica una relación racional entre la medida cautelar y el fin perseguido, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción Razonabilidad La prisión preventiva debe mantenerse durante un tiempo razonable. Aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, esta debe ser liberada si el periodo de la detención ha excedido el límite de lo razonable Por otra parte, los únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva son los siguientes: Peligro de fuga Riesgo de que la persona imputada intente eludir el accionar de la justicia. Riesgo de Peligro de que la persona imputada intente obstaculizar

obstaculización la investigación criminal. 10 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo √ Adoptar las medidas necesarias para corregir Buenas prácticas en Bolivia, México la excesiva aplicación de la prisión preventiva, y Estados Unidos a fin de garantizar que su aplicación se ajuste Reducción de la duración de la prisión a los principios de excepcionalidad, legalidad, preventiva necesidad y proporcionalidad. En Bolivia, la Ley No. 586 de Desconges- √ Realizar acciones conducentes a reducir el emtionamiento y Efectivización del Sistema pleo y la duración de la detención preventiva. Procesal Penal (“Ley de Descongestionamiento”), reduce los plazos para la cesación • Estas medidas forman parte de la comprende la detención preventiva a 12 meses sin sión técnica de los siguientes aspectos: que se haya dictado acusación, y a 24 meses sin sentencia. − Naturaleza del problema delictivo. En México, el Código Nacional de Procedi- − Funcionamiento eficaz del sistema de miento Penales, establece que la duración justicia penal. máxima de la prisión preventiva será de un − Estrategias generales de prevención del año; modificación que contempla un estándelito. dar más protector que la propia Constitución mexicana, misma que prevé una duración √ Promover un diálogo y debate interinstituciomáxima de dos años. nal para la efectiva aplicación y evaluación de Creación de servicios que permiten las medidas dirigidas a reducir la prisión preverificar riesgos procesales y supervisar

ventiva, con base en los siguientes aspectos: medidas cautelares • Estándares internacionales en la materia. En Estados Unidos, en julio de 2016, se • Perspectiva de género. aprueba en Alaska la Ley SB 91, que crea • Enfoques diferenciados respecto a distintas un programa de este tipo de servicios. Sus personas pertenecientes a grupos en situaprincipales finalidades consisten en: a) realición especial de riesgo. zar evaluaciones de riesgo de las personas • Estrategias claras de colaboración. imputadas para asistir a la autoridad judicial en la determinación de una liberación antes del juicio, y b) supervisar a las personas √ Involucrar a la sociedad civil en el diseño de dique han sido liberadas por el tribunal. En chas políticas, a fin de asegurar que su implemenparticular, antes de la primera comparecentación resulte integral, participativa e inclusiva. cia de la persona ante autoridad judicial, los funcionarios de este programa emiten reco- √ Generar mecanismos que permitan que las mendaciones relacionadas principalmente personas privadas de libertad y aquéllas que con la idoneidad de la liberación, y las han sido excarceladas, participen de manera condiciones de liberación menos restrictivas para garantizar la investigación y compareactiva en la formulación, implementación, y cencia ante el tribunal. evaluación de las medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva. 11 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado • Ello es indispensable para que las personas Poder Judicial destinatarias de las políticas estatales, sean vistas como titulares de derechos que pue- √ Determinar la aplicación de otra medida cauden participar en la toma de decisiones sobre telar distinta a la prisión preventiva, en caso cuestiones que les atañen, con capacidad y de que los Estados no sean capaces de gaoportunidad de reclamar la protección de sus rantizar condiciones compatibles con la digniderechos y la respectiva rendición de cuentas. dad humana de las personas procesadas. √ Promover un verdadero cambio de paradigma en la cultura y práctica judiciales respecto a la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva. Buena práctica en Argentina Diseño y aplicación de políticas públicas a partir de un debate con la sociedad civil y otros actores relevantes En Argentina, comienza en marzo de 2016 la implementación del Programa “Justicia 2020”, que constituye un espacio de diálogo entre autoridades y sociedad civil, con el objeto de elaborar, implementar y evaluar políticas relacionadas con el acceso a la justicia. “Justicia 2020” es una política de Estado que se desarrolla a lo largo de 4 años de gestión, y presenta sus lí- neas de acción en los siguientes ejes temáticos: institucional, civil, penal, acceso a la justicia, derechos humanos, justicia y comunidad. Visita a Guatemala, 2017 — Crédito Luis Soto / CIDH 12 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado

B. Erradicación del uso de la prisión preventiva como pena anticipada • Este mensaje debe enviarse desde los niveles más altos del Estado y de la adminisLa implementación de las políticas tración de justicia. criminales y reformas legales que proponen mayores niveles de

Poder Judicial encarcelamiento como solución a los problemas de inseguridad √ Emitir decisiones sobre aplicación de prisión ciudadana, constituyen uno de los preventiva, con base en: principales factores que inciden en el uso no excepcional de la • Los principios de excepcionalidad, proporprisión preventiva. cionalidad, legalidad, y necesidad • Un análisis exhaustivo, y no meramente forNo existe evidencia empírica que mal de cada caso. demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones √ La resolución sobre la determinación de la prial derecho a la libertad personal, sión preventiva, deberá: tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la • Individualizar a la persona imputada. violencia, o resuelvan en un sentido • Enunciar los hechos que se le atribuyen y su más amplio los problemas de calificación legal. seguridad ciudadana. • Expresar las circunstancias que dan fundamento a la medida. • Fijar claramente la fecha de vencimiento del régimen de prisión preventiva. Para evitar que el uso de este régimen excepcional responda a medidas que se fundamentan en restricciones al derecho a la libertad personal que buscan solucionar problemas de inseguridad ciuBuena práctica en Colombia dadana a través de mayores niveles de encarcelamiento, las respectivas autoridades deben adoptar Avances jurisprudenciales para las siguientes medidas: racionalizar el uso de la prisión preventiva Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo

En Colombia, la Corte Suprema de Justicia, ha emitido diversos fallos que constituyen Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política un importante precedente, por vía judicial, necesaria para erradicar el uso de la prisión respecto a la prohibición de excluir del preventiva como herramienta de control social o régimen establecido para el cese de prisión como forma de pena anticipada. preventiva a determinados delitos, sin base en criterios objetivos, por la sola circunstancia de responder a estándares como "alarma √ Enviar un mensaje institucional de respaldo al social", "repercusión social" o "peligrosidad”. uso racional de la prisión preventiva y al respeto del principio de la presunción de inocencia. 13 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado √ No imponer tratamiento distinto respecto de En este sentido, mediante sentencia 85126 determinados delitos en materia de libertad de 20 de abril de 2016, la Sala Penal de la durante el proceso, sin base en criterios obCorte Suprema de Justicia determinó que los jetivos y legítimos, por la sola circunstancia plazos de detención preventiva para la invesde responder a estándares como "alarma tigación y juzgamiento deben de aplicarse a social", "repercusión social", "peligrosidad" o todo tipo de delitos. Lo anterior, en el marco algún otro. de la Ley 1121 de 2006 que excluía de beneficios carcelarios a las personas acusadas de √ Considerar que la norma que excluye la pocometer delitos relacionados con secuestro, terrorismo o extorsión. sibilidad de aplicar otras medidas cautelares

distintas de la prisión preventiva en razón de Por otra parte, considerando que tanto a la pena fijada para el delito imputado ignora nivel legislativo como judicial, no se aplicaba principios de necesidad y proporcionalidad. ningún tipo de “rebajas, beneficios o subrogados” a las personas acusadas de cometer delitos contra la libertad, integridad, formación sexual, o secuestro contra menores de edad, mediante sentencia 84957 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Buena práctica en Argentina y de Justicia, emitida el 11 de mayo de 2016, decisión judicial en Colombia se determinó la prohibición de la negación de libertad provisional por vencimiento de Derogación de disposiciones que términos respecto de personas procesadas contemplan la prisión preventiva por delitos sexuales contra menores de edad. obligatoria En Argentina, el nuevo Código Procesal Penal, sancionado en 2015 y sin vigencia a la fecha –a diferencia del Código Procesal Poder Legislativo todavía vigente– no contempla los llamados “delitos inexcarcelables”. √ Derogar toda disposición que ordene la apliJurisprudencia que prohíbe tratamiento cación obligatoria de la prisión preventiva por distinto en materia de excarcelación el tipo de delito. La Corte Suprema de Justicia en Colombia, √ Aumentar el número de las figuras delictivas mediante sentencia 85126 de 20 de abril de 2016, determinó que los plazos de detención respecto de las cuales no cabe la posibilidad preventiva para la investigación y juzgamiende aplicar la prisión preventiva. to deben de aplicarse a todo tipo de delitos.

Lo anterior, en el marco de la Ley No. 1121 √ No establecer mayores restricciones a los de 2006 que excluye de beneficios carcemecanismos y posibilidades procesales de larios a las personas acusadas de cometer excarcelación. delitos relacionados con secuestro, terrorismo o extorsión. √ No excluir a determinados delitos del régimen establecido para el cese de prisión preventiva. 14 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado

C. Garantía de la independencia de los operadores de justicia √ Abstenerse de emitir públicamente opiniones que directamente descalifiquen a operadores La falta de independencia de de justicia por una actuación relacionada con los operadores de justicia la aplicación de la prisión preventiva. persiste como uno de los principales desafíos para la • Esa obligación persiste aun cuando tales aplicación de las medidas manifestaciones no constituyan delitos o alternativas a la prisión faltas de acuerdo con el derecho interno. preventiva, y en consecuencia, para la reducción de la utilización Poder Judicial y Ministerio Público de la medida en referencia. √ Crear incentivos institucionales y elaborar planes estratégicos de capacitación y sensibilización de los operadores de justicia sobre: • La relevancia de la independencia y autonomía en su actuar. • La excepcionalidad de la prisión preventiva, y los principios que rigen su aplicación. • La necesidad y ventajas de promover la utilización de medidas alternativas. √ Establecer de forma clara y detallada las conductas susceptibles de sanciones disciplinarias √ Las decisiones relacionadas con sanciones disciplinarias, deberán: Considerando las dificultades a las que se enfrentan los operadores de justicia para aplicar la pri- • Ser proporcionales a la infracción cometida. sión preventiva de conformidad con estándares in- • Tener como objetivo valorar la conducta y ternacionales, las respectivas autoridades deben: desempeño como funcionarios públicos. • Ser motivadas y públicas.

Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo • Garantizar el debido proceso. • Ser susceptibles de revisión. √ Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas e institucionales necesarias √ Garantizar que la información relativa a los para garantizar la independencia, autonomía procesos disciplinarios sea accesible y sujeta e imparcialidad de los operadores de justicia. al principio de transparencia. • Dichas garantías son necesarias para que dichos operadores ejerzan sus funciones libres de cualquier tipo de injerencia. Visita a Guatemala, 2017 — Crédito Luis Soto / CIDH 15 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado

D. Fortalecimiento de los servicios de defensa pública su legislación interna, autonomía de tipo funcional, administrativa y financiera.

Los inadecuados servicios de la defensa pública continúan Defensoría pública constituyendo una de las principales causas de la prolongación del √ Proporcionar una defensa pública desde el régimen de prisión preventiva. momento de la aprensión policial. Las fallas en el ejercicio de la defensa • Las ventajas del inmediato involucramiento de derivan principalmente de recursos

la defensa en el proceso son las siguientes: insuficientes para ejercer su mandato; falta de diligencia en su labor; tardío − Garantizar una defensa más efectiva. acceso a la provisión de estos − Reducir los periodos de duración de la servicios; y falta de independencia de prisión preventiva. dichas instituciones. − Prevenir la comisión de malos tratos y tortura durante la detención. Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo Buena práctica en Brasil √ Otorgar a la defensa pública garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad Creación de una política especial de de armas con el poder persecutorio, en aspecatención a personas en prisión preventiva tos tales como: En Brasil, mediante Acuerdo No. 297 (Deliberação No. 297) de 8 de mayo de 2014, la • Capacidad de actuar, presentar y producir Defensoría Pública de São Paulo implementó pruebas. la práctica consistente en la realización de • Acceso a los expedientes y a las diferentes visitas a centros de detención para entrevisactuaciones en las investigaciones. tar a personas en prisión preventiva, y poder ofrecerles una mejor asistencia jurídica. √ Dar atención prioritaria a la cobertura y a la caEllo, a fin de garantizar el derecho al debido lidad de los servicios de la defensa pública. proceso de las personas procesadas, y salvaguardar también sus derechos a la vida e integridad personal. √ Garantizar que la defensa pública sea brindada desde el momento de la aprensión policial, a fin De conformidad con cifras oficiales, durante de que este servicio resulte oportuno y efectivo, el año 2015 se atendieron a un total de 12.253

y sea encaminado a la protección de los derehombres y 1.588 mujeres en los centros chos fundamentales de toda persona acusada. penitenciarios del estado de São Paulo. En promedio, el 20.7% de las personas atendidas por la Defensoría obtuvo su libertad dentro de Poder Legislativo 90 días siguientes a las visitas realizadas. √ Otorgar a los servicios de defensa pública, en 16 Sección 1 — Medidas de carácter general relativas a las políticas del Estado Experiencia Experiencia sobre la aplicación de la situaciones y dificultades distintas al ingresar en política especial de atención a persouna cárcel. Suele ser más común que las mujeres nas en prisión preventiva, en Brasil llevan la responsabilidad única de cuidado familiar, y que su detención pueda causar grandes problemas en el cuidado de niñas y niños, y otras A continuación, se presenta la experiencia obpersonas en situación de vulnerabilidad (como tenida en una visita de documentación, y que personas mayores o personas enfermas). Adeabarcó el programa descrito, por parte de una más puede haber preocupaciones para la seguriinvestigadora del Centro de Derechos Humanos dad física de personas LBGTI dentro de la cárcel. de la Universidad de Stanford. La sensibilidad a esas diferencias permitirá que se atienda las necesidades de las personas de Derivada de una visita del Centro de Derechos una mejor manera. Humanos de la Universidad de Stanford, en febrero de 2016, me percato de varias lecciones Por último, la política especial demuestra el valor aprendidas en el marco de la aplicación de la poañadido que el uso de tecnología puede tener en lítica especial de atención para personas en prila protección de los derechos humanos y el accesión preventiva. Quizás, la más importante es que so a la justicia. El uso de formularios electrónicos las propias instituciones del Estado son perfectapermite procesar y sistematizar rápidamente la inmente capaces de diseñar e implementar mecaformación recopilada. Esto facilita compartir esos nismos innovadores, sin necesariamente requerir datos con el o la defensor a cargo de la defensa, de personal o (elevado) presupuesto adicional. así como recopilar estadísticas para el diseño de En São Paulo, el diseño del marco tecnológico y nuevas políticas públicas. la implementación de esta política tomaron sólo cuatro meses y el personal del Departamento de Asistencia al Preso de la Defensoría estaba a cargo de ese proceso. En segundo lugar, el éxito de la política demuestra que incluso en instituciones sobrecargadas como las defensorías públicas, la implementación de nuevas políticas es posible –incluso si requieren una inversión de tiempo y esfuerzo adicional de sus funcionarios. En gran medida, esto es debido a la dedicación admirable que las y los defensores públicos tienen para su trabajo. Al mismo

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