CIDH - Guía Práctica Protección internacional y regularización de la condición legal
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - Guía Práctica Protección internacional y regularización de la condición legal
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
Guía Práctica P r o te c c i ó n i n te r n a c i o n a l y r e g u l a r i z a c i ó n d e l a c o n d i c i ó n l e g a l e n e l c o n te x to d e m o v i m i e n to s m i x to s a g r a n e s c a l a e n l a s A m é r i c a s Guía Práctica Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas OAS Catalog Publication Data Inter-American Commission on Human Rights Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de abril de 2022 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II)
ISBN: 978-0-8270-7486-6
Guía Práctica: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2 Guía Práctica Índice de Contenidos
I. Introducción .............................................................................................4
II. Contexto Regional ...................................................................................6
A. Situación general en las Américas ............................................................... 7
1. Situación en relación con Venezuela.......................................................................... 8
2. Situación en Centroamérica y México........................................................................ 9
3. Situación en relación con Nicaragua ........................................................................ 10
4. Situación en los países del Caribe y en Haití ............................................................ 11
5. Situación en Estados Unidos de América y Canadá ................................................. 12
III. Marco de Protección ............................................................................. 14
A. Principios .................................................................................................... 15
1. Igualdad y no discriminación .................................................................................... 15
2. No devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera ............................... 16
3. No sanción por ingreso o permanencia irregular..................................................... 17
4. Prohibición de expulsiones colectivas de personas extranjeras. ............................. 17
B. Derechos .................................................................................................. 19
1. Derecho de buscar y recibir asilo ............................................................................. 19
2. Derecho al debido proceso en el contexto de procedimientos de asilo y migratorios
20
3. Reunificación familiar ............................................................................................... 20
4. Derecho a la nacionalidad ........................................................................................ 21
IV. Buenas Prácticas ................................................................................... 22
A. Procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada y apatridia .......................................................................................................... 23
1. Modalidades diferenciadas para el procesamiento de solicitudes de asilo ............ 24
2. Reconocimiento Prima Facie de la condición de refugiado ..................................... 27
3. Registro Biométrico y gerenciamiento digital de las solicitudes de asilo ................ 27
4. Identidad digital ....................................................................................................... 28
5. Protección complementaria ..................................................................................... 29
6. Protección temporal y arreglos de estancia legal .................................................... 29
7. Adaptación de la respuesta en el contexto de la Pandemia de COVID-19 .............. 30
8. Orientación, asistencia y representación legal, pública y gratuita .......................... 31
9. Prevención de la apatridia infantil ........................................................................... 32
B. Regularización de la condición legal .......................................................... 33
1. Forma de ingreso al territorio .................................................................................. 34
2. Facilidades administrativas para la documentación ................................................ 35
3. Acceso a residencia definitiva .................................................................................. 37
4. No devolución o expulsión ....................................................................................... 37
5. Situación de grupo familiar ...................................................................................... 38
6. Duración de la autorización de permanencia .......................................................... 38
V. Recomendaciones ................................................................................. 40
Recomendaciones generales ............................................................................................ 41 Procedimientos de asilo, protección complementaria y apatridia ................................... 42 Regularización migratoria ................................................................................................. 43 Comisión Interamericana de Derechos Humanos 3 Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas
I. Introducción
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 4 Guía Práctica La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) presenta la Guía Práctica “Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas”. Esta guía tiene por objeto difundir las buenas prácticas de los Estados para responder a las necesidades de protección de las personas que integran los actuales movimientos mixtos en la región (migrantes, refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección complementaria). La CIDH espera que esta Guía pueda ser de utilidad a los actores concernidos en la aplicación de principios y recomendaciones que han sido desarrollados a través de la práctica de Estados Miembros y de organismos internacionales. En este marco, la Guía se divide en cuatro partes. En la primera, la CIDH presentará el contexto regional de la movilidad humana en las Américas. En la segunda sección, se presenta el marco normativo de protección de los derechos humanos de las personas
en el contexto de la movilidad humana y los regímenes específicos de protección, a partir de las obligaciones internacionales que derivan del derecho internacional de los derechos humanos, ya sean obligaciones convencionales o consuetudinarias. En tercer lugar, la Comisión desarrollará las buenas prácticas identificadas en materia de regularización de la condición legal y de procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apatridia. Finalmente, la CIDH presenta recomendaciones a los Estados a partir de los estándares interamericanos e internacionales desarrollados en la materia, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5 Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas
II. Contexto Regional
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6 Guía Práctica
A. Situación general en las Américas Durante los últimos años, la Comisión ha observado un aumento en el número de personas que se desplazan por la región. Estos movimientos incluyen a personas con necesidades especiales de protección internacional, quienes se estarían desplazando a causa de distintos factores, tales como persecución, violencia generalizada, conflictos internos, situaciones de violación masiva de los derechos humanos, entre otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
En el contexto de la pandemia por COVID-19, la CIDH ha observado que persiste la utilización de medidas tendientes a: i) externalizar el control migratorio; ii) desplegar las fuerzas armadas, policías militares y otros cuerpos de seguridad con perfil y
formación militar en tareas de gestión migratoria fronteriza; iii) aumentar la aplicación de la detención migratoria, y procedimientos de deportación o expulsión que no aseguran las garantías del debido proceso, incluyendo situaciones de rechazo en frontera; y iv) limitar el acceso a los territorios de los Estados y a procedimientos migratorios, de asilo o de protección internacional, especialmente utilizando la pandemia y las medidas de respuesta como justificación, afectando también a la migración de retorno de connacionales1. Adicionalmente, en su informe Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria, la Comisión observó el incremento progresivo y a veces abrupto en el número de personas en situación de movilidad humana con necesidades de protección internacional, como solicitantes de asilo, refugiadas, y apátridas2. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señaló que la tendencia en el aumento en el número de personas desplazadas por la fuerza en todo el mundo continuó durante el 2021. Lo anterior, debido principalmente a la persecución, el conflicto, la violencia, las violaciones de derechos humanos y eventos que perturban gravemente el orden público. Así, para junio de 2021 había un total de 16.536.791 personas de interés bajo el mandato de ACNUR en América Latina. Dicha cifra representa un incremento del 20% en relación con las cifras reportadas para el mismo periodo durante el año anterior3. Adicionalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) resaltó que los movimientos de personas en la región también habrían aumentado
como consecuencia de la crisis socioeconómica generada por la pandemia por COVID-19, y por los desastres e inestabilidad política en los países de origen y de residencia4. En este marco, la CIDH ha identificado desafíos relacionados con las características y particularidades de los movimientos mixtos a gran escala en regiones como las fronteras de Venezuela y de Nicaragua, el Norte de Centroamérica y México. Por su parte, la OIM ha observado un creciente número de personas del Caribe – principalmente de Haití, Cuba y República Dominicana (en orden de magnitud)–, 1 CIDH, Comunicado de prensa 082/21 - La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos, Washington, D.C., 1 de abril de 2021. 2 CIDH, Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, y apátrida y el otorgamiento de protección complementaria, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 255, 5 agosto 2020, párr. 1. 3 UNHCR, Mid-year trends 2020, 22 de noviembre de 2020. UNHCR, Mid-year trends 2021, 18 de noviembre de 2021. 4 OIM, Grandes movimientos de migrantes altamente vulnerables en las Américas provenientes del Caribe, Latinoamérica y otras regiones destinos en tránsito, Octubre de 2021. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7 Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas quienes se han desplazado a América del Sur durante las últimas décadas. También
se han observado movimientos de personas del Caribe y de otras regiones en su travesía hacia Norteamérica5. Aunado a ello, los movimientos a través de Colombia y Panamá también habrían aumentado en los últimos años.
1. Situación en relación con Venezuela A través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la Comisión ha señalado que la migración forzada de personas venezolanas que se ha generado representa uno de los más grandes desafíos en la historia de la región en materia migratoria y de asilo.
Además, ha expresado su preocupación por el gran número de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar a otros países de la región en los últimos años por múltiples causas, entre las que destacan la migración forzada como mecanismo de supervivencia como consecuencia de la grave crisis humanitaria que afecta al país. En particular, por los efectos que vienen ocasionando la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos; la violencia e inseguridad; y la persecución en razón de la opinión política, entre otras causas. En este contexto, la CIDH ha observado que la falta de acceso a documentos de identidad dificulta la entrada de personas venezolanas de manera regular a otros Estados, lo que conlleva una violación al derecho a la libre circulación y residencia6. Sobre el desplazamiento forzado de personas venezolanas, las cifras más recientes de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela señalan que hasta enero de 2022, un total de 6.040.290 personas refugiadas y migrantes venezolanas se habrían desplazado de su país. Estas cifras no incluirían a las personas en situación irregular7.
En el contexto de la pandemia por COVID-19, la Comisión observó cómo el desplazamiento forzado de personas venezolanas se vio agravado a causa de esta. La CIDH señaló que las personas venezolanas se han enfrentado a la imposibilidad de acceder a alimentación, vivienda y servicios de salud. Adicionalmente, la CIDH destaca los obstáculos para ser incorporados en el mercado laboral formal, contar con salarios que les permitan afrontar su subsistencia y cumplir con las medidas de higiene y prevención del COVID-19. Además, dio seguimiento a la situación de las personas venezolanas forzadas a abandonar los países de tránsito y acogida para retornar a Venezuela en el contexto de la pandemia. Ello, como consecuencia del deterioro de sus condiciones de vida y la exclusión de la población venezolana de los programas de asistencia económica8. 5 OIM, Grandes movimientos de migrantes altamente vulnerables en las Américas provenientes del Caribe, Latinoamérica y otras regiones destinos en tránsito, Octubre de 2021. 6 CIDH, Informe Anual. Cap. IV.B Venezuela, 2018, párr. 183 y 189. 7 R4V, Refugiados y Migrantes de Venezuela, actualización a enero 2022. 8 CIDH, Informe Anual. Cap. IV.B Venezuela, 2020, párr. 142, 143 y 146. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 8 Guía Práctica
2. Situación en Centroamérica y México Durante la última década, la Comisión ha observado cómo los procesos de movilidad humana y la situación de las personas en movilidad humana en Centroamérica y
Norteamérica han cobrado creciente relevancia. Ello se debe principalmente a: i) el amplio y continuo volumen de personas que anualmente dejan su país ya sea de forma obligada o voluntaria especialmente provenientes de El Salvador, Honduras, Guatemala y México; y, ii) la vulnerabilidad de las personas que migran o que se ven forzadas a desplazarse dentro de esta región, quienes en su mayoría lo hacen por canales irregulares por falta de alternativas legales para hacerlo. De acuerdo con las cifras del ACNUR, un total de 867.800 personas de El Salvador, Guatemala y Honduras se encontraban en situación de movilidad humana con características forzadas para finales de 20209. Asimismo, las cifras más recientes de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) señalan que para finales de 2021, México había recibido un total de 131.448 solicitudes de asilo. Dicha cifra representa un aumento del 74% en relación con el 202010. Además, los datos más recientes de la Unidad de Política Migratoria (UPMRIP) de la Secretaría de Gobernación de México señalan que para finales de 2021, se entregaron un total de 87.174 tarjetas de visitante por razones humanitarias11. En este contexto, la Comisión ha señalado que diversas políticas de control migratorio adoptadas por México y los Estados Unidos han hecho más peligrosa la ruta migratoria. Lo anterior, ha colocado a las personas en el contexto de la movilidad humana en situación de mayor vulnerabilidad. De manera reciente, la Comisión también notó con preocupación la implementación de procedimientos acelerados de expulsión de personas en movilidad humana desde los Estados Unidos
hacia las fronteras Norte y Sur de México y, luego, desde México hacia diferentes puntos de la frontera con Guatemala. De acuerdo con información del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)12 y otras oficinas especializadas de Naciones Unidas, 13personas mexicanas, centroamericanas y de otras nacionalidades estarían siendo expulsadas hacia la frontera Norte y Sur de México, aumentando el riesgo de devolución en cadena. Ello, como consecuencia de la aplicación de la norma Título 42, una orden administrativa de Estados Unidos que con base en el interés de salud pública, prohíbe el ingreso de determinadas personas al país14. Al respecto, la CIDH observa como un avance la decisión de la Corte de Apelación del Distrito de Columbia de 4 de marzo de 2022, que suspendió la aplicación de dicho Título 42 en los casos de familias migrantes que cruzan la frontera Suroeste del país, sin documentación, determinando la necesidad de que las 9 ACNUR, Tendencias Globales en desplazamiento forzado en 2020, junio 2021. 10 COMAR, México, Estadística Diciembre 2021, 5 de enero de 2022. 11 Unidad de Política Migratoria, México, Cuadro 2.1 Trámites migratorios seleccionados para acreditar la condición de estancia en México, 2021. 12 “ACNUR, ACNUR expresa su preocupación por los vuelos de expulsión de EE. UU. relacionados con las restricciones al asilo por COVID-19”, 11 de agosto de 2021. 13 “ONU, Agencias de la ONU expresan preocupación frente al deterioro de las condiciones humanitarias de las
personas migrantes y solicitantes de asilo en las fronteras norte y sur de México. Comunicado conjunto de las Oficinas en México de ACNUR, UNICEF, ONUDH, ONU Mujeres y OIM, 11 de agosto de 2021” 14 ACNUR, ACNUR expresa su preocupación por los vuelos de expulsión de EE. UU. relacionados con las restricciones al asilo por COVID-19, 11 de agosto de 2021. ONU, Agencias de la ONU expresan preocupación frente al deterioro de las condiciones humanitarias de las personas migrantes y solicitantes de asilo en las fronteras norte y sur de México, 11 de agosto de 2021. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 9 Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas autoridades fronterizas implementen los trámites para identificación de necesidades de protección. Asimismo, la Comisión observó que los retornos forzosos mencionados son factores graves para la situación humanitaria en las fronteras que desafían a los Estados de retorno a asegurar la protección de los derechos humanos de este grupo de personas15.
3. Situación en relación con Nicaragua Respecto de Nicaragua, la Comisión ha señalado que la situación de migración forzada tiene raíces en la grave crisis de derechos humanos que atraviesa el país, desde la represión estatal a las protestas que iniciaron el 18 de abril de 2018. En este escenario, la CIDH ha observado un incremento significativo en la salida a otros países y en las solicitudes de asilo de personas nicaragüenses, especialmente en países como Costa Rica, Panamá, México y Estados Unidos.
En su informe Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, la Comisión observó que las personas nicaragüenses perseguidas por el Estado además de ser víctimas de constantes amenazas, atentados y asedio a sus familiares presentan una serie de obstáculos para salir de su país y para acceder a canales regulares y seguros de la migración, lo que las dificulta a solicitar protección internacional en otros países16. Además, en su informe sobre Migración forzada de personas Nicaragüenses a Costa Rica, la Comisión consideró que la migración forzada de personas nicaragüenses, tanto interna como internacional, refleja un cuadro de graves violaciones de derechos humanos, donde la población civil considerada como opositora al gobierno nicaragüense se ha visto obligada a desplazarse de manera arbitraria, por la fuerza y a gran escala, tomando como base que se origina, resulta como consecuencia y es una continuación de un contexto de represión, persecución, abusos y violencia sistemática y generalizada17. Como consecuencia, la CIDH advirtió que según datos registrados por ACNUR, desde el inicio de la crisis en abril de 2018, más de 110 mil personas se habrían visto forzadas a huir de Nicaragua y solicitar protección internacional. En particular, destacó que, de acuerdo con información pública, hasta octubre de 2021 el Estado costarricense recibió al menos 39 mil nuevas solicitudes de refugio por parte de personas de Nicaragua, con un notable incremento a partir de mayo. Además, información del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (CBP, por sus siglas en inglés) señala que en 2021 un total de 50.722
15 CIDH, Comunicado de prensa 243/21 - La CIDH expresa su preocupación por las expulsiones de personas en contexto de movilidad humana desde EEUU y México, y urge a los Estados involucrados a asegurar la protección efectiva de sus derechos, Washington, D.C., 17 de septiembre de 2021. 16 CIDH, Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 86, 21 de junio de 2018. 17 CIDH, Migración forzada de personas Nicaragüenses a Costa Rica, OAS/Ser.L/V/II., Doc. 150, 8 septiembre 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 10 Guía Práctica personas nicaragüenses intentaron ingresar a dicho país; dicha cifra representa un incremento de 1500% en comparación con los datos del 202018.
4. Situación en los países del Caribe y en Haití Además de la migración por motivos económicos, la violencia y los desplazamientos provocados por desastres naturales –como huracanes, terremotos y erupciones volcánicas– representan un factor crucial en la movilidad humana en la región del Caribe. Según datos del Centro de Monitoreo sobre el Desplazamiento Interno
(IDMC, por sus siglas en inglés), entre 2010 y 2020 hubo un total de 9,14 millones de nuevos desplazamientos relacionados con desastres; de la cifra señalada, casi 100.000 personas permanecían desplazadas para finales de 2020. Durante ese periodo, los países que registraron el mayor número de nuevos desplazamientos
fueron: Haití, con 2,04 millones de personas; República Dominicana, con 305.800 personas; y Dominica, con 36.17419. Por su parte, las cifras más recientes de ACNUR señalan que para diciembre de 2021 había aproximadamente 138.679 personas refugiadas y solicitantes de asilo en el mundo provenientes de países del Caribe. De ellos, aproximadamente el 89%, serían nacionales de Haití20. Aunado a ello, la llegada de miles de personas refugiadas y migrantes venezolanas ha agravado la compleja dinámica migratoria en la región del Caribe. Según datos de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, hasta el 24 de noviembre de 2021, República Dominicana y Trinidad y Tobago habían recibido un estimado de 143.800 personas refugiadas y migrantes venezolanas. De la cifra señalada, el 20% se habría asentado en Trinidad y Tobago21. Por otro lado, la Comisión ha dado seguimiento al agravamiento de las condiciones en Haití. Así, mediante su Resolución 2/21 Protección de las personas haitianas en movilidad humana: Solidaridad interamericana, la Comisión observó que el reciente contexto de violencia y crisis de institucionalidad democrática, además de las afectaciones del terremoto de agosto de 2020, ha agravado distintos fenómenos de movilidad internacional de personas haitianas22. En ese sentido, la OIM estima que hay más de 1,2 millones de personas migrantes haitianas en todo el mundo. Así, varios factores han influido en los desplazamientos de las personas haitianas; entre
ellos, destacan la inestabilidad política, institucional y económica, la inseguridad ciudadana y los desastres naturales. Estos factores combinados contribuyen a la continua inestabilidad del país que, en consecuencia, impulsa los movimientos migratorios irregulares. Ello, además de los enfrentamientos entre grupos delictivos 18 CIDH, Comunicado de prensa 346/21 - La CIDH llama a la solidaridad internacional y urge a los Estados proteger a las personas forzadas a huir de Nicaragua, Washington, D.C., 20 de diciembre de 2021. 19 IDMC, 2020 Internal Displacement. 20 UNHCR, Refugee Data Finder. 21 Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela. 22 CIDH, Resolución 2/21 - Protección de las personas haitianas en movilidad humana: Solidaridad interamericana, 24 de octubre de 2021. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 11 Protección Internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos a gran escala en las Américas organizados armados que también han contribuido al desplazamiento de miles de personas haitianas buscando refugio y protección en otro lugar23.
5. Situación en Estados Unidos de América y Canadá En el año 2021, la CIDH advirtió un cambio de discursos en relación con la migración en los Estados Unidos, caracterizado por un diagnóstico crítico sobre políticas restrictivas tomadas en períodos anteriores. Tras su visita a la frontera Sur de los Estados Unidos en 2019, la Comisión observó la continuidad de una tendencia creciente en el aumento de personas migrantes, solicitantes de asilo, y con posibles
necesidades de protección internacional. En particular, la Comisión expresó su preocupación por la implementación de diversas políticas migratorias tendientes a la securitización de las fronteras y a la criminalización de la migración, las cuales han derivado en un creciente uso de la detención migratoria y de rechazos en frontera24. Asimismo, en su comunicado de fecha 27 de diciembre de 2021 la CIDH observó con preocupación la posibilidad de ampliar la aplicación de los Protocolos de Protección al Migrante (MPP por sus siglas en inglés) a personas de nacionalidades que antes no eran afectadas por dicha política. Lo anterior, pese a los desafíos previamente identificados en su implementación25. En cuanto a la dimensión de la movilidad hacia los Estados Unidos, de acuerdo con los datos más recientes de ACNUR, para junio de 2021 había un total de 47 personas apátridas; 337.870 personas refugiadas o en situación similar; además, habría un total de 1.2 millones de personas solicitantes de asilo con casos pendientes de resolver26. Por su parte, los datos del Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas de los Estados Unidos de América señalan que durante el año fiscal 2021 un total de 1.734.686 personas habrían llegado a la frontera Sur de los Estados Unidos. Del total señalado, al menos 146.925 serían niñas, niños y adolescentes no acompañados. Aunado a ello, durante los primeros dos meses del año fiscal 2022, reportó que un total de 338.373 personas habrían llegado a dicha frontera. La cifra señalada representa un aumento de más de 100% en comparación con el mismo periodo
durante el año fiscal 202127. De acuerdo con la OIM, Estados Unidos y Canadá –este último, en menor medida– continúan siendo países importantes de destino para la migración internacional28. Además, información pública señala que el número de personas en el contexto de la 23 IOM, Flow Monitoring on 20 Border Crossing Points between Haïti and the Dominican Republic Bi-Monthly Sitrep no. 40 - 16 July to 31 july 2021, August 11, 2021. 24 CIDH, Comunicado de prensa 228/19 - CIDH realizó visita a la frontera sur de Estados Unidos de América, Washington, D.C., 16 de septiembre de 2019. 25 CIDH, Comunicado de prensa 349/21 - La CIDH expresa preocupación por la reinstalación de los Protocolos de Protección Migrante que pone en riesgo los derechos a la integridad personal y al debido proceso, Washington, D.C., 27 de diciembre de 2021. 26 UNHCR, Refugee Data Finder. 27 CBP, Estados Unidos, Southwest Land Border Encounters. 28 IOM, World Migration Report 2022, december 1, 2021. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 12 Guía Práctica movilidad humana que busca llegar a Canadá como país de destino ha aumentado durante los últimos años. Así, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 un total de 226.203 personas llegaron al país29. Por su parte, los datos más recientes del ACNUR señalan que para junio de 2021 había un total de 3.823 personas apátridas; 125.427 personas refugiadas en el país; mientras que 73.198 tendrían casos de solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada pendientes de
resolver30. La CIDH ha observado que Canadá aplicaría una política de detención migratoria dirigida a personas en movilidad humana que buscan protección internacional. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, muchas veces las personas detenidas no tendrían acceso a recursos administrativos o judiciales para impugnar la detención. Además, el marco normativo canadiense no tendría un límite en la duración de la detención de personas en el contexto de la movilidad humana, lo que puede crear una situación de detención indefinida31. De manera reciente, un informe de Human Rights Watch y Amnistía Internacional apuntó que aunque este grupo de personas están detenidas por motivos administrativos, Canadá las sometería a algunas de las condiciones de detención más restrictivas del país. Aunado a lo anterior, dicho informe reporta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.