CIDH - Guía Práctica sobre Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Guía Práctica sobre Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? GUÍA PRÁCTICA MOVILIDAD HUMANA ¿ Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 2 1 CONTEXTO Durante los últimos años, a través de sus distintos mecanismos de monitoreo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha observado un aumento en los movimientos mixtos a gran escala provenientes principalmente de Centroamérica, México y Venezuela. Este aumento estaría relacionado con la persistencia de factores de expulsión tales como persecución, conflicto armado, violencia generalizada, grave desorden público, crimen organizado, pobreza, falta de oportunidades de desarrollo y, en general, el detrimento en el disfrute de los derechos humanos. De manera reciente, emergencias relacionadas con el cambio climático, las crisis alimentarias, pérdidas de cosechas y la falta de adopción de medidas de atención y asistencia, también habrían obligado a las personas a desplazarse y buscar oportunidades de desarrollo o solicitar protección internacional en otros países de la región. La pandemia por COVID-19 y las medidas impuestas para contener la propagación del virus —tales como el cierre de fronteras y confinamientos totales o parciales—
tuvieron un impacto adicional en el goce de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Ello, debido a que dichas medidas: i) dificultaron la salida, el tránsito y la acogida de personas con necesidades de protección internacional; ii) impactaron negativamente el acceso al sistema de asilo, servicios básicos y de protección social, tanto en los países de origen, tránsito, acogida y retorno, y iii) obstaculizaron la efectividad de los mecanismos de protección social, acceso a la justicia y otros. Así, la pandemia por COVID-19 no solo agregó factores de expulsión a los ya existentes sino que hizo visibles desigualdades y brechas preexistentes en el acceso a derechos como salud, educación, trabajo, vivienda adecuada, entre otros. En el marco del cierre total o parcial de fronteras en el contexto de la pandemia, datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) señalan que a julio de 2020, al menos 2.75 millones de personas en el mundo se habrían visto imposibilitadas de regresar a sus países de origen o de residencia habitual; mientras que otros grupos de personas en situación de movilidad humana sufrieron los efectos directos de medidas de deportación, expulsión o similares, bajo regímenes acelerados. Además, debido a la continuidad en los movimientos migratorios y movimientos mixtos irregulares y el retorno de personas hacia sus países de nacionalidad o residencia habitual, la Comisión observó con preocupación las declaraciones públicas que criminalizan el ingreso o permanencia irregular de quienes buscaban protección internacional o que se estarían desplazando por razones humanitarias, así como
la discriminación, estigmatización y rechazo hacia las personas retornadas o deportadas por temor a contraer la enfermedad, al considerar que estas personas habrían estado en contacto con el virus y podrían ser portadoras del mismo. En este contexto, la CIDH observa la situación de las familias que se han visto separadas en contextos de movilidad humana, las cuales se enfrentan a obstáculos sociales e institucionales para reunirse con sus familiares en otros países, que pueden resultar en una separación prolongada que afecta negativamente la posibilidad de integración de las personas refugiadas y migrantes en los países de destino. Asimismo, la Comisión observa que algunas familias optan por reunificarse de forma irregular e insegura, incluidos los movimientos internacionales de niñas, niños y ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 3 adolescentes no acompañados, lo que las expone a situaciones de alta vulnerabilidad, incluido el riesgo de sufrir abusos, violencia, trata de personas u otras violaciones de sus derechos humanos. 2 PRINCIPALES DESAFÍOS PARA MANTENER LA UNIDAD FAMILIAR Y GARANTIZAR LA REUNIFICACIÓN Las nuevas dinámicas migratorias y de desplazamiento forzado identificadas incluyen a grupos familiares y niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, que se estarían desplazando debido a necesidades de protección internacional, como la persecución, la violencia, violaciones de derechos humanos, en busca de mejores oportunidades, y que buscan reunificación familiar. De acuerdo con la Resolución 4/19 que contiene los Principios Interamericanos
sobre los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, se entiende por: Niñez no acompañada: Cualquier niño, niña o adolescente que viaje no acompañado por alguno de sus progenitores u otros parientes y que no esté al cuidado de un adulto que, por ley o costumbre, ejerza esa responsabilidad.
Niñez separada: Cualquier niño, niña o adolescente separado de uno o de ambos sus progenitores, o de su tutor legal o cuidador habitual, pero no necesariamente de otros parientes. Estos pueden incluir, por lo tanto, los que estén acompañados por otros familiares adultos.
En este contexto de movilidad humana y de movimientos mixtos, la CIDH ha observado los desafíos que enfrentan los Estados para adoptar medidas que conduzcan a mantener la unidad familiar y aseguren la rápida reunificación de las familias separadas. Entre ellos: » Persistencia de las causas estructurales que obligan a las personas a desplazarse, tanto interna como internacionalmente, sea por razones económicas, o forzosamente por razones de persecución, conflictos, violencia generalizada o violación de derechos humanos. » Falta de identificación de posibles necesidades de protección internacional en procedimientos de cualquier naturaleza, incluyendo el asilo, que pueden terminar en la imposición de una sanción de deportación o expulsión; especialmente en el caso de grupos familiares. » Falta de análisis sobre los efectos que las medidas de deportación o expulsión puedan tener en el mantenimiento de la unidad familiar, como la ausencia de evaluación de vínculos familiares, sociales y/o culturales con el país hacia al que
se realiza la deportación o expulsión. ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 4 » Debilidad en los canales de coordinación y mecanismos de vinculación de personas retornadas que incluya un monitoreo constante para garantizar la reintegración adecuada y asegurar la unidad o reunificación familiar. » Imposibilidad de cumplir con requisitos legales, administrativos, documentales y logísticos, así como costos difíciles de cubrir, falta de información, ausencia de accesibilidad lingüística a los documentos, falta de interpretación, complejos y largos procedimientos, así como otras barreras que obstaculizan el viaje de familiares y la formalización de actos relacionados con la unificación familiar. Para hacer frente a estos desafíos, se requiere que los Estados incorporen la perspectiva de género y de interés superior de la niñez así como los enfoques diferenciados en la adopción de políticas públicas y otras medidas que consideren las necesidades particulares de niñas, niños y adolescentes y otros grupos de especial protección. Ello, considerando, además, sus vínculos familiares en los países de origen, tránsito, destino y retorno. Si bien la CIDH nota que los Estados en la región estarían avanzando en la adopción de medidas que buscarían fomentar la migración ordenada, segura y regular, aún quedan retos por superar. La aplicación de políticas migratorias basadas en un enfoque de seguridad nacional, orden público, de tolerancia cero o seguridad sanitaria estarían enfocadas en la disuasión de la migración irregular, y no necesariamente en
la creación o ampliación de canales regulares y seguros de protección. Este tipo de políticas, además de criminalizar la migración irregular, estaría ocasionando: » Restricciones en el ingreso a territorios de los Estados y limitaciones en el acceso a procedimientos migratorios, de determinación de la condición de persona refugiada y apátrida o de otras formas de protección internacional. » Obstáculos en los procesos de evaluación de los riesgos en los países de origen en casos de expulsión, deportación o devolución directa o indirecta. » Procedimientos acelerados de expulsión colectiva, y de deportación individual que no aseguran las garantías del debido proceso ni una revisión administrativa, afectando a personas con posibles necesidades de protección internacional o que buscan la reunificación familiar. » Externalización de fronteras y aplicación de procedimientos que buscan mantener a las personas migrantes, solicitantes de asilo o con necesidades de protección fuera de su territorio. » Detención automática de personas en situación migratoria irregular. En ese sentido, la Comisión ha observado con preocupación que las situaciones de separación familiar se habrían producido como consecuencia de la detención y expulsión de los progenitores o de las personas que acompañan a niñas, niños o adolescentes en el cruce de las fronteras, sin considerar la aplicación de medidas menos perjudiciales que aseguren la unidad familiar. Según un informe del Congressional Research Service, entre marzo de 2017 y finales de noviembre de 2020 un total de 5,349 niñas, niños y adolescentes habrían sido separados de sus familias en la frontera sur de Estados Unidos. Asimismo, información documentada por la American Civil Liberties Union señala que hasta enero de 2021 las fami- ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar
GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 5 lias de al menos 611 niñas, niños y adolescentes separados aún no habrían sido localizadas. Además, agrega que dicha cifra podría ser mayor ya que no se cuenta con información pertinente que permita la localización de las familias separadas. Aunado a ello, la detención de personas en situación de movilidad humana no estaría sujeta a plazo y, en algunos casos, se realizaría en condiciones incompatibles con la dignidad de las personas. Lo anterior, podría tener un impacto directo en: » La integridad personal por las deplorables condiciones de detención, incluyendo mayor exposición de contagio por el virus del COVID-19. » Limitada información sobre el paradero de niñas, niños y adolescentes separados, y oportunidades mínimas de comunicación con sus familiares. » Pérdida de vínculos familiares en los casos de separación de niñas, niños y adolescentes. » Pérdida de identidad y arraigo cultural. » Mayor riesgo de violencia, abusos, u otras violaciones de derechos humanos, tales como violencia sexual. La CIDH ha considerado que más allá de la forma en que se denomine a la detención migratoria, toda medida que impida a una persona en situación de movilidad humana disponer libremente de su libertad ambulatoria constituye una detención y por ende debe respetar las garantías que se derivan del derecho a la libertad personal. De acuerdo con UNICEF, la aplicación de políticas migratorias como las señaladas no consideran que niñas, niños y adolescentes también se estarían desplazando porque buscan reunificación con familiares presentes en otros países. También, resalta que
este desplazamiento se realizaría a través de canales irregulares. Ello, debido a la falta de programas de regularización o en atención a que los procedimientos de reunificación son restrictivos y no permiten la reunificación regularizada o en un plazo razonable, como los casos de separaciones familiares ya observados en Europa. Por otro lado, la CIDH advierte que la pérdida de empleos y de medios de subsistencia derivados de las medidas de contención a la pandemia y la falta de vínculos familiares o redes comunitarias de apoyo en los países de destino o acogida, hizo que las personas migrantes o con necesidades de protección buscarán retornar a sus países de origen o de residencia habitual. No obstante, de acuerdo con la OIM, estas personas debieron permanecer en terceros países a la espera de un eventual retorno, en condiciones precarias y sin acceso a los sistemas nacionales de protección, en tanto las fronteras permanecieran cerradas. Ello, debido a que: » La prohibición de entrada o retorno a los países no consideró que, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana), ninguna persona puede ser privada de ingresar al país del cual es nacional. Al respecto, en el contexto de pandemia, la Comisión recomendó a los Estados garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno, aplicando los protocolos sanitarios requeridos que prioricen la protección a la vida, la integridad y la salud así como brindar soluciones duraderas que permitan la adecuada reintegración de las personas retornadas. ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 6
» Los procedimientos de retorno o repatriación se vieron afectados por dificultades en las acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados concernientes. También, la CIDH ha manifestado su preocupación por casos de retrasos injustificados para permitir el retorno rápido y en condiciones de seguridad de sus nacionales. La Comisión ha reconocido que los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias y mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas. No obstante, los objetivos perseguidos por estas deben respetar los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Aunado a lo anterior, la protección del derecho a la vida familiar y del interés superior de la niñez requieren de los Estados la realización de un balance entre el ejercicio de las potestades entre el poder soberano para determinar quiénes pueden ingresar o permanecer en su territorio, y las obligaciones estatales respecto de la protección a la vida familiar. Por ello, la Comisión ha resaltado la importancia de adoptar medidas para incentivar la regularización de la migración y ofrecer canales seguros para migrar, así como permitir el ingreso al territorio de los Estados para los efectos de asegurar el acceso a los procedimientos de asilo o de protección. Asimismo, la CIDH ha resaltado que la intensificación de los movimientos mixtos y el aumento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada y la búsqueda de protección como respuesta a nuevas formas de desplazamiento forzado requieren de una perspectiva de protección integral y prevención, y de nuevas estrategias
de cooperación y de respuestas interinstitucionales adecuadas e integrales. Por ejemplo, a través de la adaptación de los sistemas de protección para reconocer y procesar nuevos factores de desplazamiento forzado y nuevas hipótesis que generen la extensión del principio de no devolución, como las afectaciones de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en contexto de pandemias y otras emergencias. Finalmente, si bien los Estados tienen un deber reforzado de proteger la salud de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, la adopción de políticas migratorias y de medidas restrictivas para contener la propagación de la pandemia por COVID-19 no pueden ser utilizadas: i) para obstaculizar la movilidad de personas que buscan asilo, protección internacional o que buscan retornar a sus países de nacionalidad o de residencia habitual; ii) como pretexto para implementar políticas que debiliten la protección del principio de la unidad familiar; o iii) para retrasar iniciativas para reunir familias y niñas, niños y adolescentes separados. En ese sentido, la Comisión Interamericana presenta la guía ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y reunificar a la familia en los procedimientos migratorios y de protección en contexto de pandemia? en la que se analizan los estándares interamericanos aplicables a la luz de las obligaciones internacionales de los Estados y propone recomendaciones para garantizar la unidad familiar y la reunificación familiar así como prevenir los riesgos de separación y minimizar los impactos en los casos de separación familiar. Asimismo, la implementación de las garantías de la reunificación familiar requiere muchas veces de una estrategia
idónea de acceso a mecanismos de regularización documental, así como de condiciones seguras de viaje y movilidad a través de las fronteras nacionales. Esto es especialmente benéfico para familias que se han visto separadas de manera forzada o por razones asociadas a la movilidad humana. ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 7 3 DERECHOS QUE PODRÍAN VERSE AFECTADOS Los derechos y los principios a desarrollar se aplican a todas las personas que se encuentren dentro de la jurisdicción de un Estado, independiente de su condición migratoria o documental. Con arreglo al derecho internacional, las obligaciones estatales en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se aplican a todos los niños y niñas sujetos a su jurisdicción. En particular, de acuerdo con la Observación General No. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, la CDN se aplica a todas las niñas y niños – incluyendo a aquéllos solicitantes de asilo, refugiadas, migrantes y apátridas. Protección a la » El derecho a la protección a la familia se encuentra reconocido en los artículos familia y prohibición V y VI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de injerencias (Declaración Americana) y el artículo 17 de la Convención Americana. Conforme arbitrarias en la al principio de igualdad y no discriminación, la jurisprudencia de los órganos de vida familiar protección de los derechos humanos ha avanzado en el reconocimiento de una
amplia gama de formas de familia. En el mismo sentido, coinciden el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. » En el contexto migratorio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva sobre los Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional consideró que los lazos familiares pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jurídicamente parientes y, de manera especial, en el caso de niñas, niños y adolescentes que no han contado o convivido con su padre y/o madre en tales procesos. » Los artículos 9, 10 y 22 de la CDN y el artículo 11.2 de la Convención Americana consagran la protección contra la separación familiar y las injerencias arbitrarias en la vida familiar. » De acuerdo con los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (Principios Interamericanos) la unidad familiar y la reunificación familiar deberán ser consideraciones primordiales en cualquier decisión acerca de su situación migratoria. Ante un procedimiento de dicha naturaleza, las autoridades competentes deben: » Analizar y determinar, para cada caso particular, la composición del núcleo familiar de una niña, niño o adolescente, atendiendo a su interés superior. Lo anterior implica considerar que el examen sea lo
suficientemente flexible respecto de los hechos específicos de cada caso individual para brindar una protección adecuada y acorde con las necesidades particulares de la niña, niño o adolescente; » Adoptar medidas especiales para garantizar adecuadamente la protección y la reunificación familiar, con base en la determinación realizada; ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 8 » La Observación General conjunta No. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y No. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño consideró que la protección del derecho a tener un entorno familiar suele exigir a los Estados que: » Se abstengan de tomar medidas que puedan provocar una separación de la familia u otra injerencia arbitraria en el derecho a la vida familiar; e, » Intervengan de manera positiva para mantener la unidad de la familia, incluida la reunión de familiares separados. » La Observación General No. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño estableció que de acuerdo con un criterio basado en derechos humanos, la búsqueda de una solución duradera comienza con un análisis de las posibilidades de reunificación familiar. Interés superior » El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que será una de la niñez consideración primordial la atención al interés superior. » El Artículo 24(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que la niñez tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. » El artículo 19 de la Convención Americana establece que niñas y niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. » La CIDH ha considerado que el principio del interés superior implica que el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio pleno de todos sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y políticas de integración, retorno y reunificación familiar. » En la Opinión Consultiva sobre los Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, la Corte Interamericana señaló que toda decisión administrativa o judicial relativa tanto a la entrada, permanencia o expulsión de una niño, niña y adolescente, así como la detención, expulsión o deportación de sus progenitores asociada a su propia situación migratoria, debe evaluar, determinar, considerar y proteger de forma primordial el interés superior de la niña o del niño afectado. » De acuerdo con los Principios Interamericanos, los procesos que involucren a niñas, niños y adolescentes deben tener como consideración primordial su interés superior y las garantías específicas que dichos principios desarrollan. Integridad » El derecho a la integridad personal se encuentra establecido en el artículo I de la personal Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana. » Al respecto, en el caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, la Corte Interamericana señaló que el sufrimiento que genera la separación injustificada y permanente de una familia puede tener un impacto duradero. Por ello, la
separación familiar debe ser analizada dentro de una posible violación del derecho a la integridad personal de especial gravedad en cada uno de los miembros de dicha familia. ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 9 No discriminación » Las obligaciones derivadas de la Convención de los Derechos del Niño exigen a los Estados que no sólo se abstengan de adoptar medidas que infrinjan los derechos de los niños, sino que también tomen medidas para garantizar el disfrute de estos derechos sin discriminación (artículo 2). En el caso de la niñez separada y no acompañada, tales responsabilidades no únicamente se limitan a la prestación de protección y asistencia a dicha población, sino que incluyen medidas para evitar la separación. » La Convención Americana establece en su artículo 1(1) que los Estados deben "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Asimismo, el artículo 24 de la Convención Americana señala que en atención a que todas las personas son iguales ante la Ley, "en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". » La Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretando este marco normativo en su Opinión Consultiva 18/2003, desarrolla el alcance de las obligaciones estatales para garantizar la protección de las personas en contextos
de movilidad humana. Ello, a través de acciones que respeten el vínculo indisoluble entre no discriminación y protección efectiva. » Con apego a los Principios Interamericanos, la CIDH identifica que este deber de protección de los Estados debe ser implementado a través de medidas positivas para revertir o modificar las situaciones discriminatorias existentes. Para ello, los Estados deben incorporar una perspectiva interseccional en todas las medidas relativas a las personas en contextos de movilidad humana, que permita atender las situaciones y necesidades de cada grupo de población, incluyendo factores como género, edad, diversidades, discapacidad, origen étnico-racial, y clase. » En el informe Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección, la CIDH resaltó la necesidad de que los Sistemas Nacionales de Protección aseguren que niñas, niños y adolescentes migrantes tengan todos sus derechos garantizados sin discriminación alguna por su estatus migratorio. En el mismo sentido, tanto la Corte, la CIDH y el Comité de los Derechos del Niño han enfatizado que el estatus migratorio no puede ser una excusa para no atender y prestar los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño a la niñez migrante. Derecho a buscar » El derecho a derecho a buscar y solicitar asilo se encuentra contenido en el y recibir asilo artículo XXVII de la Declaración Americana, el artículo 22.7 de la Convención o protección Americana y artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. complementaria. » La CIDH ha destacado que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados no incorpora de manera explícita el derecho a buscar y recibir asilo. No obstante, se considera incorporado de manera implícita en su texto, al establecer la definición de persona refugiada, la protección contra la devolución y el catálogo de derechos que incluye. ¿Cómo hacer más efectiva la protección a la unidad familiar y la reunificación familiar GUÍA PRÁCTICA en situaciones de movilidad humana y movimientos mixtos, y en contexto de pandemia? 10 » Respecto de la protección complementaria, la CIDH ha analizado que esta hace referencia a los mecanismos legales destinados a proteger a las personas que no cumplen con los requisitos establecidos para ser concedido el estatuto de refugiado, pero su vida, libertad o seguridades personales están en riesgo en caso de regresar a su país de origen. Por lo tanto, el otorgar protección complementaria a una persona en situación de movilidad que no cumple con los criterios para ser considerada como refugiada, le permite regularizar su permanencia en el país, no ser devuelta, expulsada o retornada a donde su vida, libertad o integridad estaría en riesgo, acceder a derechos y a los sistemas nacionales de protección. » La mayoría de los Estados de la región, sean o no partes en la Convención de 1951 o del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, reconocen la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la protección a la familia de la persona refugiada y especialmente para asegurar que se mantenga la unidad de la familia y que se protejan a los niños, niñas o adolescentes refugiados. » Al respecto, las Conclusiones sobre unidad y reunión familiar del Comité Ejecutivo
del ACNUR reafirman los principios de unidad familiar en el derecho internacional y humanitario, e instan a los Estados a facilitar la reunificación de las familias refugiadas separadas como resultado de la persecución, la huida u otras razones, y piden que se facilite la entrada sobre la base de criterios flexibles a los familiares de las personas reconocidas como refugiados1. Además, el ACNUR ha hecho hincapié
1. Ver en particular, en que la reunificación familiar es un elemento importante para la integración de los la Conclusión sobre beneficiarios de la protección internacional en sus sociedades de acogida. reuniones familiares, » Las y los integrantes de la familia o dependientes de una persona reconocida como no . 9 (XXVIII), 1997 y refugiada que satisfacen los criterios de elegibilidad para la condición de persona no . 24 (XXXII), 1981; la refugiada, deben ser reconocidos como personas refugiadas por derecho propio, Conclusión sobre los niños aun si solicitaron ser reconocidas como parte de una familia y no individualmente. y adolescentes refug
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