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CIDH - Guía Práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Guía Práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

GUÍA PRÁCTICA ÍNDICE 1

Presentación

A. Alcance y objetivo 2

B. Metodología y estructura 2

C. Consideraciones generales 4

I. Las personas defensoras de derechos humanos 4 y el derecho a defender derechos humanos

II. Contexto actual de las personas defensoras de 5 derechos humanos en las Américas Sección 1 - La obligación de respetar los derechos de las personas 6 defensoras como medida para mitigar los riesgos que enfrentan Sección 2 - La obligación de prevención como medida para mitigar 12 los riesgos de las personas defensoras de derechos humanos Sección 3 - La obligación de proteger como medida para mitigar los 21 riesgos de las personas defensoras de derechos humanos Sección 4 - La obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos 37 cometidos contra personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos Esta publicación cuenta con la colaboración de la Cooperación Española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de -nombre del autor/a, contratista, socio, organizacióny no refleja, necesariamente, la postura de la AECID

GUÍA PRÁCTICA 2

El abordaje de esta Guía Práctica parte de la condición indispensable de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos y que éste pueda ser ejercido en un entorno propicio y libre de cualquier tipo de

A. Alcances y objetivo amedrentamiento. En este sentido, los Estados tienen el deber no solo de crear las condiciones legales y

formales, sino también garantizar las condiciones fácticas El objetivo de esta Guía Práctica sobre lineamientos y en las cuales las personas defensoras de derechos humarecomendaciones para la elaboración de planes de mitinos puedan desarrollar libremente sus funciones. gación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) es

B. Metodología y estructura proporcionar una herramienta de uso aplicado que permita a integrantes de la sociedad civil, en particular personas defensoras de derechos humanos y a los Estados de la región, contar con un instrumento que aborde los contePara la elaboración de la presente Guía Práctica, la nidos básicos en materia de mitigación y/o eliminación Comisión Interamericana sistematizó y analizó la informade riesgos que enfrentan las personas defensoras de ción recibida en el ejercicio de su mandato, particularmente derechos humanos. Asimismo, a través de esta Guía se en el marco de sus audiencias públicas, informes temáticos, busca analizar las buenas prácticas y experiencias para comunicados de prensa, informes anuales y solicitudes la evaluación y mitigación de riesgos, así como las acciones de información bajo el artículo 41 de la Convención pendientes para garantizar plenamente el derecho a Americana. La CIDH también utilizó información recopilada defender los derechos humanos en las Américas. por parte de organismos internacionales, instituciones estatales, así como por organizaciones de la sociedad La Comisión ha reconocido que las obligaciones de los civil a nivel local, regional o internacional que abordan Estados para la protección del derecho a defender la temática materia del presente documento.

derechos humanos se encuentran interrelacionadas y son interdependientes para lograr una protección integral. Asimismo, el 5 de marzo de 2020, en el marco de su Así, para garantizar un entorno libre y seguro para el 175º Periodo de Sesiones llevado a cabo en Haití, la ejercicio de las labores de personas defensoras de dereCIDH realizó una reunión con personas expertas en chos humanos, los Estados deben cumplir de manera materia de mitigación de riesgos para personas defenintegral con las obligaciones en la materia. Los Estados soras de derechos humanos con el fin de compartir tienen el deber no solo de abstenerse de violar los información sobre la situaciones de riesgo que enfrentan, derechos de las personas defensoras, sino también de las obligaciones que emanan del derecho a defender prevenir y protegerlos de manera adecuada ante los derechos humanos, medidas adoptadas por los Estados riesgos que enfrentan, bajo el reconocimiento de la y por organizaciones de la sociedad civil para protegerlas, importancia que la defensa de los derechos humanos y sobre los elementos que deben de ser considerados representa en toda sociedad democrática. en la elaboración de planes de mitigación de riesgos.

GUÍA PRÁCTICA PRESENTACIÓN 3

De igual forma, el 30 de julio de 2020 la CIDH publicó un cuestionario de consulta sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos. La CIDH agradece las respuestas recibidas por parte de los Estados de Brasil, México, Honduras, Ecuador y Perú, así como de las diversas organizaciones de la sociedad civil. La Comisión valora y destaca estas aportaciones pues sus insumos resultaron invaluables para la elaboración de esta guía.

La estructura de este documento se basa en las principales obligaciones de los Estados para garantizar el derecho a defender derechos humanos. Por lo ello, esta herramienta se divide en las siguientes secciones: Sección 1 - La obligación respetar los derechos de las personas defensoras como medida para mitigar los riesgos que enfrentan Sección 2 - La obligación de prevención como medida para mitigar los riesgos de las personas defensoras de derechos humanos Sección 3 - La obligación de proteger como medida para mitigar los riesgos de las personas defensoras de derechos humanos Sección 4 - La obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos

GUÍA PRÁCTICA 4

En cada sección, se analizan los principales estándares en la materia, desarrolla conceptos e identifica lineaA través de sus actividades de vigilancia, denuncia, mientos clave que deben ser considerados al momento difusión y educación contribuyen de manera esencial de diseñar e implementar planes de mitigación de riesgos. a la observancia de los derechos humanos pues actúan La CIDH destaca que todas las secciones deben de ser como garantes contra la impunidad4. Las personas analizadas desde una visión integral y complementaria, defensoras suelen ser portavoces de quienes se encuensiendo que todas las obligaciones que emanan del deber tran más vulnerables y ayudan a asegurar que prevalezca de garantizar y respetar el derecho a defender los la justicia y el respeto por las normas de derechos humanos5. derechos humanos se encuentran interrelacionadas1. De esta manera, se complementa el rol, no solo de los

Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Adicionalmente, cada una de las secciones identifica Humanos en su conjunto6. En suma, las personas algunos de los desafíos persistentes en varios países de defensoras de derechos humanos son un pilar fundamental la región para el cumplimiento de las obligaciones señaen la construcción de una sociedad democrática, sólida ladas. Del mismo modo, analizan algunas buenas prácticas y duradera7. implementadas por algunos Estados de la región, las cuales pueden servir como experiencia y de guía para Dada la importancia que la labor de las personas otros países de la en los que se busque replicar prácticas defensoras de derechos humanos representa para la similares. Por último, la Comisión, realiza una serie de consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, recomendaciones con miras a contribuir en la mitigación tanto en el ámbito nacional como internacional se ha de riesgos que enfrentan las personas defensoras de reconocido la existencia del derecho a defender derechos derechos humanos en las Américas. humanos. En el sistema interamericano, la Comisión ha reconocido el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, identificándolo como la posibilidad de promover

C. Consideraciones generales y defender libre y efectivamente los derechos y libertades cuya aceptación es indiscutida, y también aquellos nuevos derechos cuya formulación aún se discute8.

I. Las personas defensoras de derechos humanos y el derecho a defender derechos Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos humanos Humanos ha señalado que el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de proteLa CIDH entiende por persona defensora de derechos gerlo, guardan relación con el goce de varios derechos

humanos a aquélla que de cualquier forma promueva o contenidos en la Declaración Americana de los Derechos procure la realización de los derechos humanos y las y Deberes del Hombre y en la Convención Americana libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional sobre Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, o internacional y cuyo criterio identificador es la activiconstituyen el vehículo de realización de este derecho, dad desarrollada2. En este sentido, las personas defensoras y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa promueven tanto el respeto y protección de los derechos y promoción de derechos humanos9. civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia3. 1 CIDH, Hacia una política integral de protección 3 CIDH, Hacia una política integral de protección 5 Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. 7 CIDH, Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos, a personas defensoras de derechos humanos, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones a personas defensoras de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 de diciembre de OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 de diciembre de y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 de diciembre de 2017, p. 12. 2017, párr. 22. Serie C No. 334, párr. 221. 2017, párr. 12. 2 CIDH, Segundo informe sobre la situación de 4 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. 6 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. 8 CIDH, Informe sobre la situación de las

las defensoras y los defensores de derechos Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.124 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 12. No. 192, párr. 88. No. 192, párr. 88. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 36.

GUÍA PRÁCTICA PRESENTACIÓN 5

II. Contexto actual de las personas intelectuales, ha resultado en la impunidad, la cual defensoras de derechos humanos en las perpetúa la violencia contra las y los defensores, y Américas favorece su repetición.

A pesar de la importancia que la labor de las personas Todos estos riesgos tienen un efecto amedrentador defensoras de derechos humanos tiene dentro de la sobre la defensa de los derechos humanos, ya que el sociedad, el ejercicio de la defensa de los derechos temor causado frente a estos hechos puede disminuir humanos continúa siendo una de las actividades más directamente las posibilidades de que otras personas peligrosas en las Américas. defensoras ejerzan su derecho a defender los derechos humanos12. La defensa de los derechos humanos en las Américas se caracteriza por desarrollarse bajo un clima hostil, En este sentido, el contexto de crecientes riesgos, siendo considerada como la región más mortífera del agresiones y obstáculos para la defensa de los

mundo para quienes defienden derechos humanos. En derechos humanos, manifiesta una clara deficiencia este sentido, la CIDH ha observado con preocupación en las medidas adoptadas por los Estados y evidencia un incremento alarmante en la violencia, asesinatos, la necesidad de implementar o reforzar todas aquellas amenazas, actos de hostigamiento en contra de personas medidas necesarias para mitigar y eliminar los riesgos defensoras de derechos humanos. a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos. Los riesgos que enfrentan varían de acuerdo al contexto de su país, a los métodos empleados para realizar las amenazas, a los posibles perpetradores, al grado de impunidad en las investigaciones, al tipo de defensa y ubicación geográfica de la persona10. En algunos países, las personas defensoras ejercen sus actividades bajo un contexto enmarcado por conflictos armados internos, así como conflictos sociales derivados de la presencia de proyectos de desarrollo11. Frente a estos actos de violencia, se suman actos de criminalización contra personas defensoras a través del uso indebido del derecho penal, así como acciones o pronunciamientos oficiales que afectan la legitimidad de labor de defensa de los derechos humanos. En este contexto, el acceso a la justicia continúa siendo un reto importante. La falta de investigación y sanción de las personas responsables de los delitos cometidos contra estos colectivos, tanto autores materiales como 9 Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. 10 Front Line Defenders, Manual sobre 11 Amnistía Internacional, “Defendemos la tierra 12 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de seguridad: pasos prácticos para defensores/ con nuestra sangre” Personas defensoras de Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.

2018. Serie C No. 361, párr. 60. as de derechos humanos en riesgo, 2011, la tierra, el territorio y el medio ambiente en Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C p.9. Honduras y Guatemala, septiembre de 2016, p. No. 192, párr.96.

16. SECCIÓN 1 La obligación de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos 6

SECCIÓN 1

La obligación de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos La obligación de respetar los derechos humanos implica que los Estados deben abstenerse de cometer actos que conculquen los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la Convención13. En este sentido, el deber de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos parte del hecho de que las acciones del Estado no obstaculicen su labor o bien que puedan propiciar climas hostiles para la defensa de los derechos humanos en lugar de reconocer su importancia y legitimidad14. Cuando un Estado conduce acciones que puedan representar obstáculos para la defensa de los derechos humanos, se afecta la protección de este derecho en tres dimensiones: (i) de manera individual, se afecta el derecho de la persona defensora a defender los derechos; (ii) de manera colectiva, se afecta el interés público de defender los derechos; y (iii) en su dimensión social, se afecta el derecho a buscar cambios positivos en los derechos para la sociedad15. Lineamientos que se deben observar para el respeto de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos 1.

Abstenerse de Los Estados deben reconocer pública e inequívocamente el papel fundamental que adoptar un discurso las personas defensoras de derechos humanos ejercen en la garantía de la democracia estigmatizante hacia y el Estado de derecho dentro de la sociedad, cuyo compromiso se refleje en todos los el derecho a defender niveles del Estado - local, estatal, provincial y nacional - y en cada poder del Estado – derechos y hacia las ejecutivo, legislativo y judicial, partiendo desde las más altas autoridades estatales. personas defensoras de derechos humanos Los oficiales públicos, desde los más altos niveles y de cada uno de los poderes del Estado, deben abstenerse de realizar acciones o pronunciamientos oficiales, que afecten 13 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru 14 CIDH, Hacia una política integral de 15 CIDH, Informe sobre la situación de las y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones protección a personas defensoras de derechos defensoras y defensores de los derechos Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17 29 de humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.124 Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. diciembre de 2017, párr. 125. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 32-34. 346, párr.122. GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN 1 7 la legitimidad de labor de defensa y promoción de los derechos humanos, así como de participar en campañas de difamación, o que tengan por objeto la estigmatización de personas defensoras de derechos humanos y del trabajo que éstas realizan.

Los Estados no deben tolerar ningún intento por parte autoridades gubernamentales, en todos los niveles y de todos los poderes, de cuestionar la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones. Todos los niveles del Estado deben combatir la diseminación de discursos de odio, o cualquier expresión que incite a la discriminación, hostilidad o violencia contra quienes defienden los derechos humanos, de acuerdo con los estándares interamericanos y universales. 2. Evitar y responder a la Los Estados deben evitar la manipulación del sistema de poder punitivo y sus órganos criminalización de la de justicia con el fin de hostigar y perjudicar la labor de personas defensoras. En estos labor de las personas casos, los Estados deben asegurar la aplicación de las debidas sanciones en caso defensoras de que ocurra. derechos humanos Los Estados, a través de su poder legislativo, deben de asegurar que su marco normativo se ajuste a los estándares internacionales en la materia y esté formulado conforme al principio de legalidad. Los legisladores deberán revisar que la codificación de los delitos sea formulada sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos. Tipos penales con formulación ambigua, como por ejemplo “terrorismo”, “apología del delito”, “usurpación” “difamación”, entre otros, tienden a ser utilizados de forma arbitraria por las autoridades para criminalizar a personas defensoras de derechos humanos16. El poder judicial tiene un rol fundamental en prevenir la criminalización indebida de personas defensoras de derechos humanos. Para ello, deberá asegurar la cero tolerancia en la utilización del sistema legal como método de intimidación o para impedir el trabajo

de quienes defienden los derechos humanos y asegurarse que las y los operadores de justicia estén formados en materia de derechos humanos, y en particular en la situación de personas defensoras de derechos humanos. Las y los operadores de justicia deberán asegurar que las personas defensoras de derechos humanos no sean sujetas a procesos penales con una duración innecesariamente acelerada o prolongada17 y evitar el uso de la prisión preventiva como herramienta para obstaculizar el derecho a defender los derechos y asegurándose 16 CIDH, Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 211, de 31 de diciembre de 2017, párr. 66. SECCIÓN 1 La obligación de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos 8 que su uso sea realmente excepcional y conforme a los principios de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad. Las autoridades del Estado, en función del principio de presunción de inocencia, deben abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a personas defensoras de derechos humanos que se encuentren bajo una investigación penal. A su vez, las autoridades del Estado deben abstenerse de realizar declaraciones que pudieran incriminar a una persona defensora por hechos que no hayan sido judicialmente declarados, toda vez que podría derivar en la violación al principio de presunción de inocencia18. 3. Abstenerse de La protesta social pacífica, como manifestación del derecho de reunión, es una obstaculizar y herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial

criminalizar el para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como derecho de reunión para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos19. y la protesta social pacífica Los Estados deben abstenerse de cualquier acción que restrinja el ejercicio de la libertad de expresión, y deben facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social pacífica20. Los Estados deben diseñar marcos regulatorios que respeten el ejercicio de la protesta social y que la limiten sólo en aquellos aspectos que resultare necesario para proteger otros bienes sociales o individuales de la misma relevancia21. Si bien, el derecho de reunión no es absoluto, los Estados deben asegurarse que cualquier limitación a este derecho, con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las manifestaciones, se rija por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad22. A través de su poder legislativo, los Estados deben modificar o reformar aquellos tipos penales con una formulación amplia o ambigua que puedan propiciar a la criminalización de la protesta social pacífica23. 17 CIDH, Directrices básicas para la investigación humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/15, 31 de a garantizar el derecho a la protesta y a la humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. de violaciones a los derechos de las personas diciembre de 2015, párr. 86. manifestación pública, 23 de enero de 2019 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 107.

defensoras de derechos humanos en las 19 CIDH, Segundo informe sobre la situación 21 CIDH, Criminalización de la labor de las 23 CIDH, Segundo informe sobre la situación Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 211, de 31 de de las defensoras y los defensores de derechos defensoras y los defensores de derechos de las defensoras y los defensores de derechos diciembre de 2017, párr. 66. humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/15, 31 de humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 18 CIDH, Criminalización de la labor de las 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 129. diciembre de 2015, párr. 96. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 108. defensoras y los defensores de derechos 20 CIDH, Comunicado de Prensa No. No. 22 CIDH, Segundo informe sobre la situación 012/19, CIDH llama a la República de Venezuela de las defensoras y los defensores de derechos

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN 1 9

4. Abstenerse de Los Estados deben de asegurar la labor de la defensa de los derechos humanos y crear obstáculos o abstenerse de imponer restricciones desproporcionadas al mismo. mantener cualquier impedimento Particularmente, cuando los Estados impongan estados de emergencia o excepción, o restricción deberán asegurar que las restricciones a los derechos humanos, incluyendo el derecho desproporcionada al a defender derechos humanos, sean necesarias y estrictamente proporcionales para

derecho a defender atender a un fin legítimo24. derechos humanos así como a los Los Estados deben abstenerse de restringir el trabajo y la circulación de personas procedimientos defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante los estados de registro, de emergencia o excepción, con el objeto de informar y monitorear las acciones del establecimiento, Estado25. financiamiento y operación de Por otra parte, los Estados deben abstenerse de crear o mantener obstáculos en los organizaciones de procedimientos de registro para organizaciones de derechos humanos que puedan derechos humanos convertirse en un impedimento para su trabajo. Los Estados deben asegurar que los procedimientos para el registro de organizaciones de derechos humanos sean claros, precisos, simples y no exijan información que traspase las barreras de confidencialidad. Que estos procesos se resuelvan en plazos razonables y, en caso de ser rechazados, cuenten con un recurso adecuado para impugnar esta decisión ante un tribunal independiente. Los Estados deben abstenerse de ejercer restricciones indebidas o arbitrarias para que las organizaciones puedan recibir apoyo financiero, ya sea de fuentes nacionales o internacionales, en cumplimiento con las leyes en la materia. De existir legislación que impida este derecho, el Poder Legislativo deberá reformarla y/o derogarla. 5. Evitar actividades de Todos los poderes del Estado deben abstenerse de incurrir en cualquier tipo de injerencia inteligencia dirigidas arbitraria o abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos, contra las defensoras así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de y defensores de éstos.

derechos humanos 24 CIDH, Comunicado de Prensa No. No. 076/20, 25 CIDH, Resolución 01/2020, Pandemia y La CIDH llama a los Estados de la OEA a derechos humanos en las Américas, adoptada asegurar que las medidas de excepción por la CIDH el 10 de abril de 2020. adoptadas para hacer frente la pandemia COVID-19 sean compatibles con sus obligaciones internacionales, 17 de abril de 2020. SECCIÓN 1 La obligación de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos como medida para mitigar los riesgos 10

Desafíos identificados: ■ En varios países de la región, la Comisión identificó la persistencia de campañas y discursos estigmatizantes contra personas defensoras de derechos humanos. Funcionarios del Estado, incluyendo autoridades del más alto nivel, han emitido pronunciamientos que podrían llegar a afectar la legitimidad de las personas defensoras, o bien sus organizaciones, y que pueden llegar a contribuir a generar un clima de hostilidad que dificulte el ejercicio legítimo de su libertad de asociación. Adicionalmente, se ha observado que este tipo de pronunciamientos y declaraciones en algunos casos podrían ser utilizados como fundamento para iniciar acciones penales en contra de las y los defensores con el fin de obstruir sus labores. ■ Se ha observado que la criminalización de personas defensoras continúa siendo una práctica recurrente para impedir la labor de defensa de los derechos humanos, en particular sobre quienes defienden el medio ambiente y el territorio. Adicionalmente a la sujeción de procesos penales, se ha identificado que las personas defensoras permanecen por periodos prolongados bajo prisión preventiva.

■ La Comisión ha observado que en algunos países de la región se han llevado a cabo diversas acciones de represión de la protesta social mediante el uso desproporcionado de la fuerza. ■ En algunos países de la región, se han presentado proyectos de ley a través de los cuales se busca ejercer controles ejecutivos a las actividades financieras y administrativas de las organizaciones no gubernamentales. En especial, estas leyes podrían tener afectaciones sobre aquellas organizaciones que reciben financiamiento o apoyo del extranjero. ■ Se han identificado algunas injerencias por parte de los Estados hacia las personas defensoras de derechos humanos, a través de presuntos esquemas de espionajes ilegales.

GUÍA PRÁCTICA SECCIÓN 1 11

Buenas prácticas identificadas: ■ Reconocimiento del derecho a defender los derechos humanos en marcos legales La Constitución Política de la República de Colombia consagra en su artículo 95.4 el derecho a defender los derechos humanos indicando que “son deberes de la persona y del ciudadano: defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.

En Honduras, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el ámbito regional, diversos Estados han firmado y ratificado el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” conocido como “Acuerdo de Escazú”,

en el que se reconoce la importancia y las contribuciones fundamentales que las personas defensoras del medio ambiente representan para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible. ■ La existencia de protocolos o directrices para sancionar los discursos estigmatizantes en contra de personas defensoras de derechos humanos Colombia cuenta con cuenta con la Directiva 002 de 2017, a través de la cual la Procuraduría General de la Nación puede hacer uso de sus facultades administrativas y disciplinarias para abordar la estigmatización de los defensores de derechos humanos y la inacción de las autoridades municipales, departamentales o nacionales para protegerlos. SECCIÓN 2 El deber de prevenir como medida para mitigar los riesgos enfrentados por las personas defensoras de 12 derechos humanos

SECCIÓN 2

El deber de prevenir como medida para mitigar los riesgos enfrentados por las personas defensoras de derechos humanos El deber específico de los Estados de prevenir razonablemente violaciones a derechos humanos se desprende de la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la Convención26. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales27. La obligación de prevenir violaciones a los derechos de personas defensoras de derechos humanos en el ejercicio de su trabajo es de particular importancia en países en los

que existe un contexto demostrado de violencia e intimidación contra quienes ejercen esta actividad. En este sentido, la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse libremente cuando las personas defenso

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