CIDH - Guía Práctica Soluciones Amistosas
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Guía Práctica Soluciones Amistosas
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Guía práctica sobre el uso del mecanismo de soluciones amistosas en el sistema de peticiones y casos ante la CIDH / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/I.3)
ISBN 978-0-8270-6504-8
1. Human rights--America--Handbooks, manuals, etc. 2.
Civil rights--America--Handbooks, manuals, etc.
I. Title. II. Title: Mecanismo de soluciones pacíficas. III.
Series. OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/I.3
CONTENIDO I. Introducción 5
II. Definición del Procedimiento de Solución Amistosa (PSA) 7
III. Aspectos generales sobre el PSA 8
IV. Aspectos procedimentales del PSA 10 1. ¿Cómo inicia el procedimiento de solución amistosa? 10 2. ¿Cuándo se pone la CIDH a disposición de 10 las partes para una solución amistosa? 3. ¿En qué consiste la fase de negociación? 10 4. ¿Qué son las reuniones de trabajo dentro 12 de una solución amistosa? 5. ¿Cuál es el rol de los Comisionados de la 13
CIDH durante una reunión de trabajo? 6. ¿Qué compromisos se pueden incluir en 13 un acuerdo de solución amistosa? 7. ¿Qué pasa cuando una negociación de solución amistosa 15 produce un resultado aceptado por las partes? 8. ¿Qué es la aprobación de un acuerdo de solución amistosa? 15 9. ¿En qué consiste el seguimiento de un informe 17
de homologación emitido bajo el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? 10. ¿Qué pasa cuando una negociación de solución 18 amistosa no produce un resultado aceptado por las partes? 11. ¿Cuándo concluye el procedimiento de solución amistosa? 19
V. Buenas Prácticas en Acuerdos de Solución Amistosa 20
1. Adopción de medidas para la búsqueda de justicia 20
2. Impulso de reformas legislativas como 21 garantías de no repetición
3. Adopción de políticas públicas y 21 capacitación de funcionarios estatales
4. Medidas de rehabilitación médica, psicológica y social 22
5. Construcción de edificaciones y 22 homenajes en honor a las víctimas
6. Creación de leyes o tribunales ad-hoc para 22 pagos de compensación económica
7. Mecanismos para facilitar el 23 cumplimiento a nivel nacional
VI. Anexo 25
I. INTRODUCCIÓN En el marco del sistema de peticiones y casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “CIDH”), el procedimiento de solución amistosa es un proceso facilitado por la Comisión que tiene como objetivo que el Estado concernido y las presuntas víctimas y/o peticionarios/as logren alcanzar un acuerdo, fuera de la vía contenciosa, que permita la solución de la alegada violación de derechos humanos. El procedimiento de solución amistosa depende de la voluntad de las partes, y, en este sentido, ambas partes deben estar de acuerdo en iniciar y continuar con este proceso. Para ello, las partes deben manifestar su voluntad a la Comisión Interamericana.
Si bien el sistema de peticiones individuales establece un procedimiento cuya finalidad es determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos, también prevé la posibilidad de que en cualquier etapa del examen de una petición o caso sea posible llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención, la Declaración Americana y otros instrumentos regionales de protección de los derechos humanos. b Los buenos oficios de la Comisión y su papel de facilitador imparcial, han sido imprescindibles para el acercamiento de las partes y para la consolidación de los acuerdos de solución amistosa. El procedimiento de solución amistosa se ha constituido en el escenario idóneo para el diálogo entre el Estado y presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. El sistema de soluciones amistosas permite generar espacios participativos de diálogo entre peticionarios y Estados,
donde estos pueden alcanzar acuerdos que establezcan medidas de reparación o conciliación beneficiosas para las presuntas víctimas de la situación denunciada y en ocasiones a la sociedad a nivel estructural. Todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, pueden hacer uso del mecanismo de solución amistosa aunque no hayan ratificado aun la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, independientemente de la naturaleza del asunto, la CIDH ofrece sus buenos oficios, en todos los casos, para facilitar que las partes lleguen a un acuerdo respetuoso de los derechos humanos. 5
I. La solución de casos mediante esta vía, se inicia y continúa con base en INTRODUCCIÓN el consentimiento de las partes, a menos que la Comisión advierta que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consienta su aplicación, decida no continuar en él, o no muestre la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. Los buenos oficios de la Comisión y su papel de facilitador imparcial, han sido imprescindibles para el acercamiento de las partes y para la consolidación de los acuerdos de solución amistosa.
Con el propósito de optimizar la eficacia del uso del mecanismo de soluciones amistosas, la CIDH ha elaborado un manual informativo sobre las diferentes etapas del proceso de solución amistosa. Esta guía pretende facilitar el acceso al mecanismo de soluciones amistosas a los usuarios
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En las distintas etapas del proceso de solución amistosa es esencial que las partes que participan de la negociación tengan un entendimiento general y práctico sobre el mecanismo de soluciones amistosas, y las herramientas que existen dentro de este procedimiento relacionadas con el análisis e impulso de los casos, el acompañamiento de las partes durante la negociación, la elaboración del informe que homologue la firma del acuerdo y finalmente el seguimiento del cumplimiento del mismo. 6
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA (PSA) En el marco del Sistema de Peticiones y Casos Individuales, el Procedimiento de Solución Amistosa (PSA) es un mecanismo utilizado para la solución de conflictos, utilizado para el arreglo pacífico y consensuado de las controversias ante la CIDH.
Cuando una petición es traslada al Estado para iniciar la etapa de admisibilidad, la CIDH se pone a disposición de las partes para poder llegar a una solución amistosa. En caso que ambas partes manifiesten por escrito interés en entrar en dicho procedimiento, la Comisión tomará un papel de tercero imparcial, ejerciendo su función de facilitador, con el objetivo de acercar a las partes, servir como un canal de comunicación entre ellas, ofrecerles el espacio idóneo para el planteamiento de sus intereses, promover de acuerdos y compromisos, y hacer el seguimiento para el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.
MArCO juríDICO rELEVAnTE SOBrE
EL PrOCESO DE SOLuCIón AMISTOSA
> CONVENCIÓN La Comisión, al recibir una petición o comuAMERICANA SOBRE nicación en la que se alegue la violación de DERECHOS HUMANOS cualquiera de los drechos que consagra esta – ART. 48.1. F: Convención [...] se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. > REGLAMENTO La Comisión se pondrá a disposición de las DE LA CIDH partes en cualquier etapa del examen de una – ART. 40.1 petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. > REGLAMENTO Antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, DE LA CIDH la Comisión fijará un plazo para que las partes – ART. 37.4 manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa [...]. 7
III. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PSA El procedimiento de solución amistosa se caracteriza por ser voluntario, informal y flexible, en el cual las partes podrán adelantar negociaciones con o sin la participación directa de la CIDH.
Ante la expresión de interés de una de las partes de entrar en una solución amistosa, la CIDH suministra información a las partes sobre el PSA, de manera que puedan adoptar decisiones informadas sobre el uso del mecanismo de solución amistosa. Desde el momento en que ambas partes expresan formalmente a la CIDH su voluntad de entrar en una solución amistosa, comienza el procedimiento con una etapa de negociación entre las mismas. La Comisión juega un rol brindando sus buenos oficios para ejercer su papel de facilitador. Asimismo, la CIDH impulsa el procedimiento y apoya la negociación entre las partes para que diseñen conjuntamente los componentes de un eventual acuerdo de solución amistosa. Una vez que las partes deciden firmar un acuerdo de solución amistosa se espera que suministren información a la CIDH sobre las acciones tendientes al cumplimiento del mismo, de manera que esta pueda valorar la compatibilidad de los compromisos alcanzados con el respeto de los derechos humanos y verificar su cumplimiento. La CIDH da seguimiento al cumplimiento de los compromisos incluidos en el acuerdo de solución amistosa suscritos por las partes. 8 III. FInALIDAD DE LOS ACuErDOS ASPECTOS Las soluciones amistosas buscan un acercamiento de las GENERALES posiciones de las partes, para encontrar un terreno común y SOBRE EL PSA llegar a un acerdo consensuado y satisfactorio para cada una.
CArACTEríSTICAS DEL PSA: Voluntad de las partes
No Creatividad Contencioso Negociación Reparaciones convenidas MECAnISMO Ágil y Evaluación flexible del daño ReconociNecesidades miento de la de las verdad partes 9
IV. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DEL PSA En la siguiente sección se tratarán los aspectos procedimentales básicos del PSA, para responder a preguntas frecuentes de los usuarios del sistema interamericano sobre la participación de la CIDH como facilitadora del proceso, los requisitos que debe tener un acuerdo para poder ser
homologado, y la forma de finalización del procedimiento. 1. ¿Cómo inicia el procedimiento de solución amistosa? El procedimiento de solución amistosa se inicia y continúa con base en el consentimiento de las partes, a menos que la Comisión advierta que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consienta su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. Esto implica que: • La CIDH, de oficio, puede ponerse a disposición de las partes para una solución amistosa (Art. 40.1 Reglamento CIDH). • Cualquiera de las partes puede proponer una solución amistosa (Art. 40.1 Reglamento CIDH). • El proceso inicia y continúa sobre la base del consentimiento de la parte peticionaria y del Estado (Art. 40.2 Reglamento CIDH). 2. ¿Cuándo se pone la CIDH a disposición de las partes para una solución amistosa? En la práctica, la CIDH se pone a disposición para llegar a una solución amistosa del asunto en las siguientes oportunidades: • Al trasladar la petición inicial al Estado (Art. 48. 1. f CADH). • Al trasladar el informe de admisibilidad a las partes (Art. 37. 4 y 40.1 Reglamento CIDH). • Cuando una de las partes solicita los oficios de la CIDH para una solución amistosa (Art. 40.1 Reglamento CIDH). 3. ¿En qué consiste la fase de negociación? La etapa de negociación es entendida como un proceso de diálogo
entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo aceptable para 10
IV. todos. La etapa de negociación inicia desde el momento en que amASPECTOS bas partes expresan su voluntad de utilizar este mecanismo, y finaliza PROCEDIMENTALES con la firma de un acuerdo de solución amistosa.
DEL PSA
! IMPOrTAnTE Indistintamente de las medidas de reparación pactadas en acuerdos es importante detallar su forma de cumplimiento para garantizar un seguimiento efectivo de los compromisos asumidos en el acuerdo. En la fase de negociación de los acuerdos de solución amistosa, las partes pueden tener reuniones de trabajo con o sin el acompañamiento de la Comisión, en la sede de la CIDH en Washington o en el país, para avanzar en las discusiones, firmar actas de entendimiento y/o otros instrumentos donde se plasmen los avances y se delimite la negociación, con miras a firmar un acuerdo final. Por otra parte pueden intercambiar posturas y propuestas por escrito, y la CIDH dará traslado a la contraparte para avanzar en el proceso. La flexibilidad del sistema implica que las partes pueden establecer sus cronogramas de trabajo y plazos para la negociación de las reparaciones a las alegadas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, se recomienda que las cláusulas de los acuerdos sean lo más específicas y detalladas posible, de manera que incluyan claramente el ámbito de las obligaciones, los responsables de su ejecución, los plazos futuros de implementación y demás indicadores que permitan a las partes, y a la CIDH, hacer un seguimiento efectivo hacia el cumplimiento pleno de los acuerdos suscritos.
En ese sentido, se sugiere en lugar de cláusulas abiertas y generales como “capacitación de funcionarios”; reflexionar sobre cuál es la finalidad de la medida, quienes recibirán el entrenamiento, por cuanto tiempo deberá hacerse, de qué calidad y cantidad es la implementación, cuál será el rol de las partes en la implementación de la medida, y otras preguntas de esta naturaleza, para plantear una medida de reparación integral. En ese sentido, podría proponerse “dos capacitaciones, de tres días de duración cada una, a cincuenta funcionarios de la fiscalía de la municipalidad x en el tema de Protocolo de Estambul, con la participación de los peticionarios como observadores”. Asimismo, es fundamental, que se informe a la CIDH de la firma del acuerdo lo más pronto posible, y que se envíe información sobre el cumplimiento progresivamente. 11
IV. 4. ¿Qué son las reuniones de trabajo dentro de una solución ASPECTOS amistosa?
PROCEDIMENTALES DEL PSA Las reuniones de trabajo dentro del marco del procedimiento de solución amistosa, pueden darse en etapa previa a la negociación, para sentar las bases de la búsqueda de una solución amistosa; o también pueden darse durante la etapa de negociación, sea para negociar los acuerdos, afinar los puntos de un acuerdo aún no suscrito, o para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos de un acuerdo ya firmado. Adicionalmente, las reuniones de trabajo también pueden darse después de aprobado y publicado el acuerdo de solución amistosa por parte de la Comisión, con el objetivo de resolver dificultades en el cumplimiento y promover su plena implementación. Durante la tramitación del proceso de solución amistosa, la Comisión podrá ejercer sus buenos oficios, y coordinar la celebración de las reuniones de trabajo para que el Estado y los peticionarios puedan avanzar hacia un acuerdo satisfactorio para ambas partes, para ello es importante que las partes tengan claridad sobre el estado de la negociación o del cumplimiento del acuerdo y sobre los objetivos de la reunión de trabajo, de manera que puedan aprovechar el acompañamiento de la CIDH en la reunión de trabajo. Las partes en un procedimiento de solución amistosa pueden solicitar a la CIDH celebrar reuniones de trabajo durante dos de sus períodos ordinarios de sesiones celebrados en Washington DC, generalmente durante los meses de marzo y octubre. La CIDH recibe una gran cantidad de solicitudes de reuniones de trabajo para cada período de sesiones, y procura otorgar la mayor cantidad posible, pero por razones de tiempo no es viable otorgarlas todas. Las reuniones de trabajo que se celebran con participación de la CIDH, son generalmente presididas por el/la Comisionado/a relator/a de país para el Estado concernido. Las reuniones de trabajo sobre soluciones amistosas son privadas. Las solicitudes deben hacerse con una anticipación no menor a 50 días del inicio del correspondiente período de sesiones de la CIDH. Dado que la CIDH publica su programa anual de sesiones, así como la fecha límite para la solicitud de reuniones de trabajo y audiencias, se insta a las partes a revisar regularmente la página de internet de la CIDH. Adicionalmente, es de destacar, que la CIDH puede convocar reuniones entre las partes durante las visitas de trabajo que realice a
los Estados Miembros de la OEA. 12
IV. 5. ¿Cuál es el rol de los comisionados de la CIDH durante una reunión ASPECTOS de trabajo?
PROCEDIMENTALES DEL PSA Dentro de sus funciones en el ámbito de las soluciones amistosas, los Comisionados y las Comisionadas presiden las reuniones de trabajo realizadas en el marco de los períodos de sesiones y/o en visitas de trabajo al país. Los Comisionados y las Comisionadas facilitan las negociaciones entre las partes y asisten en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en un acuerdo. EL ESTADO y LOS PETICIOnArIOS COMO PArTICIPAnTES ACTIVOS DE LAS rEunIOnES DE TrABAjO > Las partes podrán solicitar una reunión de trabajo para dar inicio a un proceso de solución amistosa, para la negociación de un acuerdo o para impulsar el cumplimiento de un acuerdo suscrito. > Durante el PSA, las partes pueden celebrar reuniones de trabajo en sus países de origen, con o sin la participación de la CIDH. > En las reuniones de trabajo que se celebran con participación de la CIDH, el/la Comisionado/a relator/a de país para el Estado concernido será quien facilita el diálogo. (artículo 15.2 del Reglamento) 6. ¿Qué compromisos se pueden incluir en un acuerdo de solución amistosa? Los acuerdos de solución amistosa pueden incluir diferentes medidas para la reparación integral de las situaciones denunciadas. A manera de ejemplo, a continuación se señalan las medidas de reparación ordenadas según la frecuencia en la que han sido incluidas por las partes en los acuerdos de soluciones amistosas aprobados por la CIDH:
- Medidas de compensación económica, a través de las cuales, las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos y/o sus familiares han recibido un pago monetario como reparación por las afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos violatorios. • Medidas de satisfacción, como el reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado, actos de disculpas públicas y desagravio, actos de dignificación de las presuntas víctimas y declaraciones oficiales para reestablecer el honor de las presuntas víctimas; búsqueda y entrega de los restos mortales a sus familiares; investigación, juzgamiento y sanciones penales o disciplinarias para aquellos que violaron derechos humanos; y construcción de monu13
IV. mentos para honrar a las presuntas víctimas, son algunos elementos ASPECTOS de satisfacción considerados por la CIDH fundamentales para una PROCEDIMENTALES reparación integral.
DEL PSA • Medidas de restitución, como la liberación de personas que han sido privados de la libertad mediante una detención arbitraria, la restitución de tierras de propiedad colectiva y/o individual, restitución en el empleo, entre otras. • Medidas de no repetición, como reformas legislativas y reglamentarias, adopción de políticas públicas, capacitación a agentes estatales, inclusión del contenido de la petición y/o caso en programas educacionales en derechos humanos. • Medidas de rehabilitación, como el otorgamiento de cobertura médica, tratamientos de rehabilitación psicológica, entrega de viviendas, becas u opciones de empleo, entre otras. Además de la lista anterior, los acuerdos de solución amistosa pueden
incluir otras medidas de reparación. Para saber más sobre las medidas de reparación consultar el Informe de Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa disponible electrónicamente en la página de internet de la CIDH. www.oas.org/es/CIDH/soluciones_amistosas/docs/ Informe-Soluciones-Amistosas.pdf MEDIDAS DE rEPArACIón FrECuEnTEMEnTE InCLuIDAS En ACuErDOS DE SOLuCIón AMISTOSA Medidas de satisfacción restitución Medidas de del derecho Acuerdo de rehabilitación lesionado Solución Amistosa (ASA) Compensación Garantías de económica no repetición 14
IV. 7. ¿Qué pasa cuando una negociación de solución amistosa produASPECTOS ce un resultado aceptado por las partes?
PROCEDIMENTALES DEL PSA Cuando las partes han llegado a un acuerdo de solución amistosa, este se plasma en un documento escrito, normalmente denominado “acuerdo de solución amistosa”. El acuerdo de solución amistosa debe incluir de manera clara todos los puntos o cláusulas que reflejen los compromisos asumidos para la reparación integral de la víctima de una alegada violación de derechos humanos. Cuando un procedimiento de solución amistoso es exitoso, tras revisarlo para asegurar que esté fundado en respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH aprueba el acuerdo de solución amistosa y publica un informe en los términos establecidos en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El momento de emisión de este informe por parte de la Comisión depende del grado de cumplimiento, y/o
de la disposición expresa de las partes en el acuerdo o en comunicación escrita posterior. 8. ¿Qué es la aprobación de un acuerdo de solución amistosa? La aprobación u homologación del acuerdo de solución amistosa es el trámite en el cual la CIDH revisa el acuerdo suscrito entre ambas partes, para valorar su contenido y verificar que el mismo esté fundado en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. La Comisión entonces emitirá un informe, bajo el artículo 49 de la CADH y la práctica de la CIDH, aprobando el acuerdo de solución amistosa y dando cuenta de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los compromisos asumidos. Este informe será notificado al peticionario y al Estado, incluído en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y publicado en la página de internet de la CIDH. Según lo establecido en el artículo 49 de la CADH, el informe de solución amistosa contiene: Si se ha llegado a una solución amistosa la Comisión ArT. 49 CADH redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. 15 IV. ASPECTOS • Una breve exposición de los hechos. PROCEDIMENTALES • Exposición de la solución lograda. DEL PSA • La transcripción del acuerdo de solución amistosa. • La verificación de que el acuerdo se funde en el respeto de los derechos humanos consagrados en la CADH, en la DADH y otros instrumentos aplicables. • Un análisis sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo. Una vez el acuerdo sea homologado, surte efectos jurídicos, finalizando la petición en el sistema de peticiones y casos. Es decir, que la Comisión continuará con el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo, pero el asunto no podrá regresar al trámite contencioso, sea en etapa de admisibilidad, fondo o envío del caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto al momento para verificar si el acuerdo de solución amistosa se ajusta a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros instrumentos regionales, por lo general, la CIDH toma en consideración los siguientes escenarios antes de aprobarlo: • Cuando el mismo acuerdo indica la voluntad de las partes para que sea aprobado con posterioridad a la firma, la CIDH lo considerará una vez llegue a su conocimiento. • Si las partes exigen que los puntos del acuerdo estén cumplidos para proseguir con la homologación, la CIDH lo considerará una vez sea informada del cumplimiento pleno. • S i el acuerdo no establece el momento en el cual debe hacerse la aprobación, en la práctica la CIDH lo considerará cuando haya observado un cumplimiento sustancial por parte del Estado, previa verificación con los peticionarios. • En todo caso, la CIDH verificará que haya voluntad del Estado de cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de solución amistosa. Una vez el acuerdo haya sido aprobado por la CIDH, esta le dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos o clausulas, hasta su
total cumplimiento. Es de señalar, que con posterioridad a la aprobación del informe bajo el artículo 49, y en general una vez firmados los acuerdos de solución amistosa por las partes, no es posible modificar unilateralmente los compromisos, aunque las partes podrían conjuntamente determinar e interpretar el alcance de las cláusulas de un acuerdo y/o enmendar su contenido, a través de un acta de entendimiento o acta interpretativa del acuerdo. 16
IV. 9. ¿En qué consiste el seguimiento de un informe de homologación ASPECTOS emitido bajo el artículo 49 de la Convención Americana sobre DePROCEDIMENTALES rechos Humanos?
DEL PSA La CIDH supervisa el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa después de su firma, antes y/o después de la emisión del informe Art. 49 para garantizar un cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa. Una vez publicado un informe sobre solución amistosa ArT. 48 CADH [...], la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa [...]. Una vez que se publica el informe de aprobación de un acuerdo de solución amistosa, la CIDH comienza un proceso de seguimiento, en el cual solicita información a las partes en aquellos casos en los que no haya habido aún cumplimiento total. Además de solicitar y valorar la información sobre el cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa, la CIDH puede sostener reuniones con las partes con miras a avanzar en la resolución de los puntos pendientes del acuerdo. Adicionalmente, la CIDH incluye la información recolectada sobre el
cumplimiento del acuerdo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. En dicho informe hay una sección (Capítulo II.D) en la cual se plasma el seguimiento que da la CIDH tanto a las recomendaciones formuladas en sus informes de fondo, como a los informes de solución amistosa. Esa sección comienza con una tabla en la cual se encuentran listados todas las peticiones y casos con informe de solución amistosa (artículo 49 CADH) o con informe de fondo (artículo 51 CADH), desde el año 2000 en adelante, y en la cual se encuentra clasificado el nivel de cumplimiento de los estados en las categorías de cumplimiento total, parcial y pendiente de cumplimiento. Después de la tabla gráfica, la Comisión incluye una sección narrativa en la que registra la información suministrada por las partes, un análisis sobre el cumplimiento y sus conclusiones de manera consecutiva. A pesar de que las peticiones y casos en los cuales se ha llegado a un cumplimiento total, no son desarrolladas en el texto del Informe Anual, se continua incluyendo esos asuntos para que sirvan como referencia para los usuarios del sistema interamericano de derechos humanos. Durante la etapa de seguimiento la CIDH puede: 17 IV. CuMPLIMIEnTO TOTAL ASPECTOS El cumplimiento total de las soluciones amistosas resulta PROCEDIMENTALES crucial para la construcción de la confianza entre las partes en DEL PSA la efectividad del mecanismo. • Solicitar información a las partes. • Celebrar audiencias o reuniones de trabajo con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos. • Realizar reuniones en el curso de visitas de trabajo en el país sobre
acuerdos de solución amistosa. • Informar de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos. SOLuCIón AMISTOSA VS. VíA COnTEnCIOSA Una vez la CIDH emite un informe de aprobación de una solución amistosa, el efecto jurídico principal es que la decisión pone fin al trámite del asunto en el sistema de peticiones y casos, y pasa a ser objeto de seguimiento a través del informe anual. 10. ¿Qué pasa cuando una negociación de solución amistosa no produce un resultado aceptado por las partes? Si las partes no llegasen a una solución amistosa, o si firmado el acuerdo manifiestan su voluntad de no continuar con este proceso, deberán así manifestarlo a la CIDH para que continúe con el trámite de la petición o caso, en la etapa de admisibilidad o fondo, según corresponda. El trámite de la petición o caso puede culminar con un informe sobre el fondo en el cual la CIDH se pronuncia en relación a las alegadas violaciones a derechos humanos. En caso de establecer una violación, la CIDH puede publicar su informe y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas; o, siempre que el Estado haya aceptado o acepte la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede decidir remitir el caso ante dicho tribunal, órgano facultado para dictar una sentencia que ordene al Estado a cumplir con una serie de medidas de reparación de los derechos que se establezcan como vulnerados. La CIDH podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa: 18
IV. ASPECTOS • S i una de las partes no da su consentimiento. PROCEDIMENTALES DEL PSA • S i una de las partes decide que no desean continuar en la solución amistosa. • S i una de las partes no tiene voluntad de llegar a una solución amistosa. • S i la CIDH considera que el acuerdo no es respetuoso de los derechos humanos. La Comisión podrá dar por concluída su intervención reglamento de la CIDH en el procedimiento de solución amistosa si advierte Art. 40.4: que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. 11. ¿Cuándo concluye el procedimiento de so
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