CIDH - Informe 10 de 2015
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 10 de 2015
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2015
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 10/15
Doc. 12 Caso 12.756 30 enero 2015
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
MASACRE ESTADERO EL ARACATAZZO COLOMBIA Aprobado por la Comisión el 30 de enero de 2015
Citar como: CIDH, Informe No. 1 0-15, Caso 12.756. Solución Amistosa. Masacre Estadero El Aracatazzo. Colombia. 30 de enero de 2015.
www.cidh.org
INFORME No. 10/15
Caso 12.756
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
MASACRE ESTADERO EL ARACATAZZO
COLOMBIA
30 DE ENERO DE 2015
I. RESUMEN
1. El 21 de noviembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por José Luis Viveros Abisambra y María Stella Montoya Montoya en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la muerte de 18 personas, entre las que se encontraban Jorge Luis Julio Cárdenas, Luis Alberto Guisao Ríos, Mélida María Jiménez Borja, Leonardo Minota Mosquera, Francisco Leonardo Panesso Castañeda, Willington de Jesús Tascón Duque, Héctor Alonso Tascón Duque, Libia Úsuga Úsuga y Jorge Iván Zúñiga Becerra, en el estadero “El Aracatazzo” del barrio El Bosque, en municipio de Chigorodó, departamento de Antioquia. La petición se 1 presentó a favor de las nueve víctimas mencionadas y sus familiares . Los peticionarios alegaron la violación
de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a las garantías de protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) y el artículo XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre (en adelante “Declaración Americana”).
2. Los peticionarios señalaron que el día 12 de agosto de 1995, miembros de grupos paramilitares asesinaron a 18 personas en el estadero “El Aracatazzo”, municipio de Chigorodó, Antioquia, con la aquiescencia de agentes de la fuerza pública que se encontraban en un retén del Batallón de Infantería No. 46 del Ejército Nacional ubicado a 1500 metros del lugar de los hechos. Los peticionarios alegaron que los agentes policiales habrían omitido tomar medidas de protección frente a los disparos que se produjeron y socorrer a la población civil que se encontraba en el local mencionado, a pesar de su cercanía al estadero y de haber escuchado los disparos. Adicionalmente, los peticionarios alegaron la falta de investigación penal y disciplinaria de los involucrados, habiendo transcurrido más de 10 años sin que se sancionara a los presuntos responsab les de los hechos mencionados.
3. El Estado, por su parte, reconoció su responsabilidad internacional por omisión por los hechos sucedidos en el Estadero El Aracatazzo y presentó información según la cual 12 personas habrían sido investigad as, procesadas y condenadas por dichos hechos en procesos seguidos ante la justicia ordinaria.
4. La CIDH admitió la presente petición a través del Informe de Admisibilidad No. 47/10 de 18 de marzo de 2010. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar las presuntas violaciones a los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en relación
1 Los peticionarios indican a 57 familiares como presuntas víctimas de los hechos: Ana Rita Amaya Zapata, Jorge Eliécer Julio Gutiérrez, Luis Alfonso Julio Gutiérrez, Ana Paola Julio Amaya, Cástulo Julio Zurique, Federmán Julio Cárdenas, Edilsa Julio González, José Aldemar Guisao David (o Davia), Rosana Ríos Arias, Gilma Rosa Guisao Ríos, Rosalba Guisao Ríos, María Mercedes Guisao Ríos, Rosangela Guisao Ríos, Rosa María Guisao Ríos, Martha Luz Guisao Ríos, Félix Antonio Molina, Erika Yesenia Molina Jiménez, Sebastián Antonio Molina Jiménez, Rosa Margarita Borja de Jiménez, Gloria Elena Jiménez Borja, Hernando Jiménez Borja, Carlos Enrique Jiménez Borja, Edwuard Adulber Jiménez Borja, Elvia Cecilia Moreno Muñoz, Eliana Patricia Cortés Moreno, Yofaide Úsuga Moreno, Ángela María Álvarez Correa, Francisco Leonardo Panesso Álvarez, Juan Guillermo Panesso Álvarez, Camilo Andrés Panesso Álvarez, Luis Alfredo Panesso Hernández, Ana Morelia Castañeda Urrego, María Eugenia Castañeda, Bertha Alicia Palacios Castañeda, Jorge Enrique Cortés
Castañeda, Yudis Ester Cortés Castañeda, Ana Morelia Cortés Castañeda, Ana Joaquina Duque, Judith Amparo Duque, María Esther Duque, Luz Stella Rincón Duque, Jorge Edinson Tascón Duque, Efrey Alberto Quintero Úsuga, Arleiber de Jesús Barrientos Úsuga, Jorge Andrés Barrientos Úsuga, Adolfo Enrique Gómez Úsuga, Daniel José Gómez Úsuga, Ana Elisa Úsuga Holguín, Hernando Úsuga Úsuga, Carlos Enrique Úsuga Úsug a, Rosmeri Úsuga Úsuga, Hildorfo Antonio Úsuga Úsuga, Nélida Marlyn Úsuga Úsuga, Omaira Úsuga Holguín, Elvia María Becerra Mosquera, Diana Cecilia Zúñiga Becerra y Bladimir Córdoba Becerra. Petición original recibida en la CIDH el 21 de noviembre de 2005. 1 con el artículo 1 del mismo instrumento. Asimismo, la CIDH declaró inadmisible el reclamo sobre la presunta violación d el artículo XVIII de la Declaración Americana.
5. A través de comunicación de 27 de julio de 2010, el Estado colombiano aceptó la oferta de la CIDH de facilitar una posible solución amistosa y expresó su voluntad de iniciar dicho proceso con el propósito de buscar un acuerdo amistoso que determinara las alternativas y alcances de las eventuales reparaciones para las víctimas del caso, de manera que se garantizara la reparación integral, se identificaran mecanismos para impulsar las investigaciones penales correspondientes en el ordenamiento jurídico interno
y se acorda ra un cronograma concreto de trabajo.
6. La CIDH prestó sus buenos oficios para que las partes avanzaran hacia un acuerdo de solución amistosa, que se concretó el día 12 de diciembre de 2014, cuando las partes firmaron dicho instrumen to, a su satisfacción, y solicitaron su homologación por parte de ésta.
7. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 12 de diciembre de 2014 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióTnR dÁe MloIsT EEs AtaNdTosE ALmA eCrOicManISoIsÓ. N
8. La petición fue admitida por la CIDH el 18 de marzo de 2010 a través del Informe de Admisibilidad No. 47/10, que fue notificado a las partes el 26 de abril de 2010. Asimismo, con dicha notificación la Comisión se puso a la disposición de las partes con el fin de facilitar una posible solución amistosa.
9. El Estado colombiano manifestó su intención de llegar a una solución amistosa a través de escrito del 27 de julio de 2010, que fue trasladado a los peticionarios y quienes presentaron su aceptación de
hacer uso del mecanismo de solución amistosa el 29 de septiembre de 2010. El Estado informó a la CIDH el 9 de noviembre de 2010 que se habían adelantado varias reuniones de trabajo, información que fue trasladada a los peticionarios. Las partes informaron conjuntamente a la CIDH sobre avances en el proceso de solución amistosa el 26 de julio de 2010.
10. Los peticionarios presentaron información el 11 de julio, 31 de agosto, y 18 de septiembre de 2012, la que fue trasladada al Estado. El Estado solicitó 7 prorrogas en fechas 11 de octubre y 26 de noviembre de 2012, 23 de enero, 8 de marzo, 2 de mayo, 3 de julio y 20 de agosto de 2013, las que fueron otorgadas p or la CIDH. Las partes presentaron información adicional conjuntamente el 7 de febrero de 2013.
11. El 31 de diciembre de 2014, el Estado colombiano informó a la CIDH sobre el acuerdo de solución amistosa alcanzado el 12 de diciembre de 2014 y en el cual las partes, de común acuerdo solicitaron a la CIDH la homologación de dicho instrumento. Dicha información fue trasmitida a los peticionarios para sus observaciones, que presentaron el 21 de enero de 2015 ratificando todos los puntos del acuerdo y solicitando su homologación.
III. LOS HECHOS ALEGADOS
12. Los peticionarios alegaron que el 12 de agosto de 1995 a las 9:45 de la noche, alrededor de 15 miembros de grupos paramilitares, habrían asesinado a 18 personas en el estadero “El Aracatazzo”,
ubicado en el barrio El Bosque, municipio de Chigorodó, Antioquia. Según se alega en la petición, los paramilitares habrían transitado libremente por la via que conducía al local, con la aquiescencia de la fuerza pública, toda vez que varios agentes se encontraban situados en un retén que el Ejército Nacional había instalado en la misma via a 1500 metros del local “El Aracatazzo”. Los peticionarios alegaron que a pesar de 2 que se habrían escuchado las detonaciones de disparos de los fusiles en la zona donde se encontraba el retén, los agentes estatales no habrían acudido a proteger y socorrer a los civiles que allí se encontraban.
13. Según lo alegado por los peticionarios, los hechos fueron conocidos por la jurisdicción penal militar, que se habría inhibido de abrir la investigación a través de decisión de fecha 9 de noviembre de 1996 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar. Con posterioridad, la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín habría solicitado al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar que investigara a un Sargento y un Capitán de la Brigada XVII del Ejército, lo cual provocó la reapertura de la investigación. Sin embargo, el 19 de marzo de 1999 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, habría resuelto por segunda vez abstenerse de iniciar la investigació n por haberse perpetrado los hechos por grupos paramilitares.
14. Los peticionarios también alegaron que la Procuraduría General de la Nación habría declarado, el 23 de octubre de 2002, la prescripción de la investigación disciplinaria contra dos miembros del
Ejército Nacional en servicio activo, por vencimiento de los plazos para llevar a cabo la investigación. Finalmente, en relación a la investigación en la jurisdicción contencioso administrativa, los peticionarios sostuvieron que los familiares de las presuntas víctimas interpusieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que habría denegado las pretensiones de la demanda por medio de sentencia de fecha 15 de octubre de 2004. Contra dicha decisión se habría interpuesto un recurso de apelación el 25 de noviembre de 2005. Los peticionarios señalaron que dentro del marco de dicho proceso se habría llevado a cabo una conciliación, aprobada por auto de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, en la cual se habrían excluido a varios demandantes y que no habría incluido una reparación por el daño moral presuntamente ocasionado.
15. El Estado presentó información durante la etapa de admisibilidad de la petición en relación a los avances que se lograron ante las distintas jurisdicciones que conocieron el asunto. En ese sentido, la versión del Estado fue consistente con los alegatos de los peticionarios en relación a lo actuado ante la justicia penal militar y en el proceso disciplinario contra los agentes de la fuerza pública, así como en relación al proceso contencioso administrativo para reparar a las víctimas. El Estado alegó adicionalmente que se habría investigado y sancionado a los presuntos paramilitares involucrados en los hechos, habiéndose condenado a
12 personas a penas de presidio, multa, e interdicción del ejercicio de funciones públicas.
16. El Estado agregó que se habrían realizado investigaciones en contra de los agentes estatales presuntamente involucrados en los hechos ante la justicia ordinaria por parte de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación por los delitos de concierto para delinquir y “maltrato a civiles” bajo el radicado 270 UDH. Adicionalmente indicó que, el 23 de septiembre de 2003, se habría decretado la preclusión d e la investigación.
17. En relación al proceso contencioso administrativo, lo alegado por el Estado confirmó la información proporcionada por los peticionarios. Adicionalmente, el Estado indicó que a través de auto conciliatorio del 21 de mayo de 2008, emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se estableció la indemnización por perjuicios materiales y morales a favor de los familiares de las víctimas Jorge Luis Julio Cárdenas, Luis Alberto Guisao Ríos, Mélida María Jiménez Borja, Leonardo Minota Mosquera, Francisco Leonardo Panesso Castañeda, Willinton de Jesús Tascón Duque, Héctor Alonso Tascón Duque, Libia Úsuga
Úsuga, y Jor ge Iván Zúñiga Becerra.
18. En relación con los paramilitares presuntamente involucrados como autores en la masacre de “El Aracatazzo”, el Estado agregó se habrían adelantado dos procesos. El primer proceso radicado bajo el número 18.522, por el delito de conformación de grupos armados de justicia privada al margen de la ley, que
habría iniciado con resolución de apertura de investigación de emitida el 16 de agosto de 1995 por el Fiscal Regional de Carepa. Según lo alegado por el Estado, en dicho proceso se habría condenado a 6 años y 8 meses de prisión y multa de 33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V) a once procesados. Adicionalmente, el Estado señaló que entre el 4 de agosto de 1999 y el 19 de junio de 2007 se decretó la libertad condicional de 10 condenados, de los cuales cinco obtuvieron la libertad condicional, cuatro cumplieron la totalidad de la pena y uno habría sido favorecido con el beneficio de extinción de la pena. 3
19. De conformidad con la información aportada por el Estado, el segundo proceso penal, radicado No. 861.264 se habría iniciado el 13 de agosto de 1995, por resolución de la Fiscalía Regional Delegada de Apartadó, por los hechos ocurridos en “El Aracatazzo”. De acuerdo a lo alegado, en dicho proceso se habría investigado a 6 personas, y el 7 de marzo de 1997 se decretó el cierre parcial de la investigación respecto de cuatro de ellos. Respecto a uno de los sindicados se habría proferido sentencia condenatoria anticipada de 40 años de prisión y sanción accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, además del pago de perjuicios materiales y morales, decisión que habría sido confirmada en segunda instancia el 23 de junio de 1998. Según el Estado colombiano, con posterioridad se le habría graduado nuevamente la pena, reconociendo un tiempo de redención por actividades intra-carcelarias
acreditadas , y el 19 de junio de 2007 se le habría concedido libertad condicional.
20. Asimismo, según lo indicado por el Estado, el 26 de septiembre de 1997 se habría acusado formalmente a otras cinco personas, y el 26 de abril de 2000 un juzgado regional las habría condenado a 60 años de prisión por homicidio agravado con fines terroristas, y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez años por el concurso de 18 delitos de homicidio consumados y una tentativa de homicidio. El 19 de noviembre de 2000, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, habría resuelto un recurso revocando la decisión de primera instancia a favor de uno de los sentenciados, revocando la condena en perjuicios materiales y morales, pero confirmand o las demás consideraciones del fallo apelado.
21. Un recurso de casación se habría interpuesto en defensa de tres de los condenados, por lo cual la Corte Suprema de Justicia habría resuelto el 25 de agosto de 2004 decretar la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación, por fallas en la defensa técnica de los procesados, quienes fueron liberados el 7 de octubre de 2004. Dicho proceso habría entonces pasado a conocimiento de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Sub-Unidad UP por Resolución No. 00173 de la Fiscalía General de la Nación. Uno de los inculpados habría sido condenado a 20 años de prisión
por delito de homicidio agravado múltiple y a la la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años, y el pago de perjuicios materiales y morales, por decisión del 16 de diciembre de 2008 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Según lo indicado, el 19 de diciembre de 2008 la Fiscalía 91 Especializada UP calificó el mérito del sumario y profirió resoluciones de acusación respecto de unos sindicados y de preclusión respecto de otros. El Estado informó que algunos inculpados se habrían acogido a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), y que dichas investigaciones continuaban en curso, pero no reportó decisiones finales condenatorias hasta el momento de 2 la emisión d el informe de admisibilidad No. 47/10 de la CIDH .
22. Con posterioridad a la emisión del informe de admisibilidad las partes no aportaron información adicional sobre los diferentes procesos adelantados ante las distintas jurisdicciones como consecuencia de los hechos sucedidos en el estado El Aracatazzo. El 11 de julio de 2012, los peticionarios informaron de manera general que si bien se adelantaron algunos procesos contra paramilitares ante la justicia ordinaria y se condenaron a 12 personas por cargos relacionados con el hecho punible, no se habrían establecido condenas dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz. En ese sentido indicaron que a pesar de haberse reconocido la participación de varios vinculados en la masacre El Aracatazzo, ninguno de ellos habría sido condenado bajo esta ley. Incluso reportaron los peticionarios, que uno de los presuntamente
involucrados en los hechos, habría sido extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico antes de haber culminado su versión libre. Los peticionarios también resaltaron la situación de impunidad en relación a los agentes estatales involucrados, ya que nunca se habría adoptado una decisión de fondo que estableciera su responsabilidad por los hechos sucedidos. En el mismo escrito, los peticionarios reportaron que con posterioridad a una reunión que tuvo lugar entre las partes en noviembre de 2010, presentaron conjuntamente una propuesta de conciliación ante la PGN, que reflejaba el acuerdo entre las partes en relación a un grupo de victimas que había sido excluida de la conciliación aprobada en el 2008. 2 Ver CIDH, Informe de Admisibilidad No. 47/10 del 18 de marzo de 2010. Petición 1325-05. Masacre Estadero “El Aracatazzo” Colombia. Párrs. 29-31. 4
IV. SOLUCIÓN AMISTOSA
23. El 12 de diciembre de 2014, los peticionarios, representados por Luis Felipe Viveros Montoya, del Centro Jurídico de Antioquia, suscribieron un acuerdo de solución amistosa con el Estado colombiano representado por Luisa Alexandra Torres Acosta, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica deAlC EUsEtaRdDoO, e DnE l oSsO sLigUuCieIÓntNe sA tMérImSTinOoSsA:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Sic En atención a los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 1995 en el estadero "El
Aracatazo" ( ), ubicado en el barrio El Bosque del municipio de Chigorodó - Antioquia, en los cuales un grupo al margen de la ley asesinó los señores Jorge Luis Julio Cárdenas, Luis Alberto Guisao Ríos, Mélida María Jiménez Borja, Leonardo Minota Mosquera, Francisco Leonardo Panesso Castañeda, Willinton de Jesús Tascón Duque, Héctor Alonso Tascón Duque, Libia Úsuga Úsuga y Jorge Iván Zúñiga Becerra; el Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad pSEerGsUonNaDl O(a: rEt.N 5 M) eAnT rEeRlaIcAió DnE a J lUoSs TfaICmIiAli ares de las víctimas. Las partes reconocen los avances que han existido en materia de justicia en el presente caso. Sin embargo, el Estado se compromete a continuar con su obligación de investigar, jTuEzRgaCrE yR sOa:n MciEoDnaIDr aA Slo Ds Ere SsApoTnISsaFbAlCesC IdOeN lo Ys RheEcHhAosB. ILITACION El Estado se compromete a realizar un acompañamiento a las víctimas del presente caso, con el fin de que logren acceso a los planes, programas y proyectos en materia de
reparación que ofrece el Estado colombiano mediante el modelo de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas implementado por la Unidad para la Atención y RCUepAaRraTcOió: nG AInRteAgNrTalÍ AdeS lDasE VNícOt iRmEaPsE. TICIÓN El Estado colombiano se compromete a continuar con los programas de educación en derechos humSaincos y derecho internacional humanitario dentro de las fuerzas armadas colombianas. Asimismo, se compromete a incluir el caso 12.756 Masacre Estadero "El Aracatazzo" ( ) como tema de estudio y análisis en los eventos de capacitación extracurricular en materia de derechos humanos en las diferentes escuelas de formación y cQaUpIaNcTitOac:i RónE.P ARACIÓN PECUNIARIA El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996 una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los siguientes perjuicios: 5 • El daño moral ocasionado directamente a las víctimas Jorge Luis Julio Cárdenas, Luis Alberto Guisao Ríos, Mélida María Jiménez Borja, Leonardo Minota Mosquera, Francisco Leonardo Panesso Castañeda, Willinton de Jesús Tascón Duque, Héctor Alonso Tascón Duque, Libia Úsuga Úsuga y Jorge Iván Zúñiga Becerra, por los hechos ocurridos en el estadero "El Aracatazo" en el barrio El Bosque del municipio de Chigorodó - Antioquia. • El daño moral que llegara a probarse sufrido a favor de Jorge Eliecer Julio Gutierrez, Luis
Alfonso Julio Gutierrez, Ana Paola Julio Amaya, en calidad de hijos de la víctima Jorge Luis Julio Cárdenas. Asimismo, el daño moral que llegara a probarse en favor de Arleiber de Jesús Barrientos Usuga, Jorge Andrés Barrientos Úsuga, Adolfo Enrique Gómez Usuga y SDEaXnTieOl J:o HseO GMóOmLeOzG UAsCuIgÓaN, h Yij oSsE dGeU lIaM vIíEctNimTOa Libia Úsuga Úsuga. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. Asimismo, las partes se comprometen a, una vez expedido el informe de solución amistosa (art. 49 CADH), informar periódicamente a la Comisión Interamericana sobre la implementación del mismo, en los términos y condiciones que la CIDH determine en el referido Informe. El Vp.r esenteD aEcTuEeRrdMoI sNeA sCuIsÓcrNib DeE e lC dOíMa 1P2A dTeIB dIiLciIeDmAbDr eY d CeU 2M0P14L.I MIENTO
24. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a losp adcetrae cshuonst sheurmvaanndoas reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del
Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio 3 , por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
25. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la
Convención .
26. La CIDH toma nota de la información presentada conjuntamente por las partes en escrito de 24 de diciembre de 2014, según la cual lo referido a la reparación pecuniaria fue determinado tomando como referencia la solicitud de conciliación extrajudicial que presentaron conjuntamente los peticionarios y el Ministerio de Defensa el 9 de agosto de 2011 ante la Procuraduría General de la Nación, que según las partes constituye materialmente el acuerdo entre las partes sobre ese punto en específico. Asimismo, la Comisión valora y resalta positivamente que el Estado colombiano haya declarado como delito de lesa humanidad, los hechos objeto de la investigación seguida por la Fiscalía General de la Nación radicada con el No. 081 DINAC Masacre el A racatazzo.
27. La CIDH también toma nota del escrito de los peticionarios de fecha 21 de enero de 2015, en
el cual ratificaron todos y cada uno de los puntos del acuerdo de solución amistosa y solicitaron que se "Pacta sunt servanda". T o d o t r a t a d3 o e n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: . 6 emitiera el informe de homologación bajo el artículo 49, que consideran necesario para la ejecución de varios puntos cont enidos en dicho documento.
28. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, las partes han solicitado conjuntamente a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, a fin de iniciar los trámites para otorgarle a las víctimas las medidas de reparación que establece el punto quinto del Acuerdo de Solución Amistosa referido a la aplicación por partes del Estado de la la Ley 288 de 1996 .
29. La Comisión Interamericana valora el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano, consagrado dentro del acuerdo de solución amistosa, por la omisión de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a nueve de las víctimas fallecidas durante los hechos sucedidos en la masacre El Aracatazzo, así como la violación del derecho a la integridad personal en relación a los familiares de las mismas.
30. La CIDH también acoge positivamente el reconocimiento conjunto de las partes sobre los diferentes avances en materia de justicia en este caso, en particular las acciones de investigación, juzgamiento
y condena de 12 de los involucrados en la masacre que tuvo lugar en el estadero El Aracatazzo, y en el mismo sentido insta al Estado a continuar ejecutando todas las acciones necesarias para cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a otros posibles responsables de los hechos, específicamente a aquellas personas que durante el proceso desarrollado bajo la Ley de Justicia y Paz, hayan reconocido su participación en la masacre, así como a aquellos servidores públicos que hayan sido identificados como responsable s por acción u omisión.
31. Adicionalmente, la CIDH destaca las demás medidas de reparación establecidas en el acuerdo de solución amistosa en especial el compromiso asumido por el Estado de incorporar los hechos sucedidos en El Aracatazzo como parte del material de estudio en los programas de capacitación de las fuerzas armadas, lo cual además de contribuir al mejoramiento de la prestación del servicio de seguridad pública, perpetua y dignifica la memoria de las victimas fallecidas. Finalmente, la CIDH insta al Estado a actuar con la mayor celeridad para cumplir con las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo de solución am istosa suscrito por las partes.
32. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que estos compromisos se encuentran en proceso de cumpVlimI. i entoC, pOoNr CloL UquSIeO sNegEuSi rá supervisando dicho proceso.
33. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso,
fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
34. En virtudL dAe C laOsM cIoSnIsÓidNe IrNacTiEonReAsM yE cRonICcAluNsiAo nDeEs DexEpRuEeCstHaOs Se nH eUsMteA inNfOorSm e,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 12 de diciembre de 2014.
2. Continuar con la supervisión de los compromisos pendientes de cumplimiento por parte del Estado de Colombia. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre su cumplimiento.
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3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 30 días del mes de enero de 2015. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi, y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. 8