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CIDH - Informe 109 de 2019

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 109 de 2019
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 109/19

Doc. 118 Caso 11.144 6 agosto 2019

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GERSON JAIRZINHO GONZÁLEZ ARROYO COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de agosto de 2019.

Citar como: CIDH, Informe No. 1 09/19, Caso 11.144. Solución Amistosa. Gerson Jairzinho González Arroyo. Colombia. 6 de agosto de 2019.

www.cidh.org

INFORME No. 109/19

CASO 11.144

SOLUCIÓN AMISTOSA

GERSON JAIRZINHO GONZÁLEZ ARROYO

COLOMBIA

1

6 DE AGOSTO DE 2019

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 7 de abril de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados – José Alvear Restrepo (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por la desaparición forzada de Gerson Jairzinho González Arroyo (en adelante “la presunta víctima”) el 20 de noviembre de 1992 en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre, así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación y

sanción de los responsables de los hechos.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) del mismo instrumento.

3. El 23 de octubre de 2010, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 123/10. En su informe, la Comisión concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana y el artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.

Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisible el reclamo respecto de la presunta violación del artículo 13 de la Convención Americana.

4. El 6 de mayo de 2015, las partes celebraron la firma de un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar el proceso de búsqueda de solución amistosa dentro del marco de la visita del Comisionado José de Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Colombia. Posteriormente las partes suscribieron un acuerdo de solución

amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) suscrito el 5 de diciembre de 2016 en el marco del 159 período de sesiones en la ciudad de Panamá.

5. El 29 de julio de 2019, las partes remitieron conjuntamente un balance sobre los avances en el cumplim iento del acuerdo y solicitaron a la CIDH su homologación.

6. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 5 de diciembre de 2016, por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S.

7. Los peticionarios alegaron que en la mañana del 20 de noviembre de 1992, Gerson Jairzinho González Arroyo, de entonces 18 años, se encontraba en el barrio de San Antonio, en la ciudad de Sincelejo, departam1 ento de Sucre. Manifestaron que alrededor de las 9:30 horas, fue interceptado por presuntos agentes El Comisionado Luis Ernesto Vargas, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”) quienes lo condujeron a una camioneta y

partieron con rumbo desconocido. Los peticionarios indicaron que, Luis González Espinosa, padre de Gerson González, s e enteró de lo sucedido debido a que un testigo de los hechos era el primo de la presunta víctima.

8. Afirmaron que unos días antes de la desaparición de Gerson González, específicamente el 16 de noviembre de 1992, la Fiscalía Cuarta Unidad de Patrimonio Económico de Sincelejo había iniciado una investigación por el delito de extorsión contra varias personas, entre ellas la presunta víctima, razón por la cual los peticio narios consideran que los agentes del DAS realizaban labores de seguimiento a Gerson González.

9. Alegaron que el 21 de noviembre de 1992 el padre de Gerson González, Luis González, presentó una denuncia ante la Unidad Previa y Permanente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo y que el 21 d e diciembre de 1992 la Fiscalía dictó resolución de apertura de investigación previa.

10. Los peticionarios indicaron que el 31 de diciembre de 1992 Luis González interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo por la detención y desaparición de su hijo a manos de agentes del DAS. Asimismo, alegaron que el 3 de enero de 1993, el Juzgado Tercero decretó improcedente el recurso al concluir que Gerson González no se encontraba detenido en las instalacione s del DAS.

11. Según lo indicado en la petición, el 8 de junio de 1993, la Fiscalía ordenó la suspensión de la

investigación previa por no existir mérito para dictar resolución de apertura de instrucción, a pesar de que la investigación adelantada por la Procuraduría General de Nación (en adelante “PGN”) concluyó que existían indicios de que agentes del DAS habrían participado en la desaparición de Gerson González y de que testigos de los hechos habrían identificado a dichos agentes. Los peticionarios señalaron que luego de más de 18 meses, el 24 de diciembre de 1994, la medida de suspensión fue levantada. Posteriormente, el 24 de febrero de 1995 se remitió el expediente a la Fiscalía Catorce de Antiextorsión y Secuestro, la cual a su vez lo remitió a la Fiscalía Regional de Barranquilla.

12. Los peticionarios sostuvieron que presentaron una demanda de constitución de parte civil el 28 de agosto de 1995 ante la Fiscalía Regional de Barranquilla, con el fin de reclamar los perjuicios materiales ocasionados por el ilícito. Señalaron que no se les permitió constituirse en parte civil hasta el 9 de febrero de 1996, a pesar de que el artículo 47 del Código Procesal Penal establece un término de tres días para que se decida la admisión o rechazo de la demanda. Manifestaron que el 11 de abril de 1997 la Fiscalía Regional de Barranquilla ordenó el cierre de la investigación y acusó a tres agentes del DAS por el delito de secuestro extorsivo.

13. Los peticionarios alegaron que el expediente fue remitido al Juez Regional de Barranquilla, quien dictó sentencia condenatoria el 28 de diciembre de 1999 en contra de los tres agentes y que se les impuso

la pena de once años de prisión a cada uno. Señalaron que dicha sentencia fue apelada y que el 11 de enero de 2000 el T ribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado en vista de que se debió calificar el mérito del s umar io por el delito de secuestro simple y no por el de secuestro extorsivo.

14. Los peticionarios afirmaron que la investigación fue devuelta a la Fiscalía Dieciséis Seccional de Sincelejo para que fuese conocida como secuestro simple y, posteriormente, fue reasignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos (en adelante “UNDH”). Sostuvieron que el 14 de marzo de 2003, la UNDH emitió resolución de acusación sólo contra uno de los agentes y que dicha investigación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo. Alegaron que este agente fue absuelto el 1˚ de julio de 2005, al no existir certeza a cerca de su implicación en los hechos. Afirmaron que actualmente existe una investigación pendiente en etapa pre liminar ante la Fiscalía Diecisiete de la UNDH.

15. De otro lado, los peticionarios manifestaron que el 3 de marzo de 1993, Luis González presentó un recurso de queja ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la PGN, en el cual responsabilizaba a agentes del DAS por la desaparición de Gerson González. Afirmaron que el 3 de mayo de 1993, esta oficina remitió la investigación a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

2

16. Los peticionarios sostuvieron que el 22 de junio de 1994, la PGN dispuso la apertura de

averiguación disciplinaria con el fin de aclarar la conducta de cuatro agentes del DAS por las irregularidades en la investigación seguida contra Gerson González por el delito de extorsión. Señalaron que el 8 de marzo de 1999 la PGN sancionó con destitución a uno de los funcionarios del DAS y se absolvió a otros dos agentes. Indicaron que esta decisión fue apelada por la defensa y que en consecuencia el 17 de marzo de 2000 se absolvió a todos los inculpados. Los peticionarios sostuvieron que existieron numerosas falencias en el proceso, como el hecho de no haber llamado a rendir indagatoria al director del DAS o a los testigos presenciales.

17. Asimismo, alegaron que el 20 de junio de 1994 los familiares de la presunta víctima presentaron ante el Tribunal Contencioso de Sucre una demanda de reparación directa contra la NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad (DAS), la cual fue denegada el 11 de setiembre de 1996. Indicaron que el 24 de setiembre de 1996, los familiares apelaron dicha decisión y que el 28 de noviembre de 2002 el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Contencioso y declaró administrativamente responsable a la Nación -D epartamento Administrativo de Seguridad – (DAS) por la desaparición de Gerson González.

18. Los peticionarios señalaron que, hasta la fecha, existe un proceso penal en etapa de investigación, en el marco del cual aún no se ha sancionado a ningún responsable. Los peticionarios sostuvieron que Gerson González había sido desaparecido por agentes del Estado por más de diecisiete años sin que a la

fecha el Estado hubiese investigado eficientemente los hechos descritos. Indicaron que aún se desconoce el paradero de Gerson González o de sus restos mortales, y no se ha identificado, juzgado ni sancionado a los responsa bles y no se conoce la verdad de los hechos. En consecuencia, alegaron que el Estado colombiano violó los derecIhIIo. s a lasS gOaLrUanCtIíÓasN y A aM laIS pTrOotSeAc ción judicial de los familiares de Gerson González.

19. El 5 de diciembre de 2016 en la ciudad de Panamá, las partes representadas por Juanita María López Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) y por Jomary Ortegón Osorio en representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, que actuó como peticionaria en este caso, suscribieron un acuerdo de solución amistosa cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 11.144

GERSON JAIRZINHO GONZÁLEZ2

PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3° (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4° (derecho a la vida), 5° (derecho a la integridad personal) y 7° (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Gerson Jairzinho González, así como de los artículos 5° (derecho a la integridad personal), 8°

(derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional en perjuicio de sus familiares, por los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1992 en los cuales fue desaparecido el joven Gerson Jairzinho González en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre, así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación, sanción de los responsables de los hechos y dSEetGeUrmNDinOac: iMónE DdeIDl pAaSr aDdEe rJoU SdTe IlCaI vAíctima. En materia de justicia surgen los siguientes compromisos: 2 Numeración por fuera de texto para facilitar seguimiento por parte de la CIDH. 3

1. La Fiscalía General de la Nación en el marco del impulso oficioso que le corresponde en materia de investigación, se compromete a abarcar diferentes líneas de investigación que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, así como a adelantar toda gestión necesaria para la identificación de los responsables de la desaparición forzada del señor Gerson Jairzinho González. Asimismo, el fiscal de conocimiento de manera concertada con la parte civil construirá y realizará el plan de búsqueda de los restos mortales de la víctima. Con el fin de evaluar los avances obtenidos en materia de justicia, de manera semestral se realizará una reunión entre los representantes del caso y la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para analizar los avances obtenidos en la investigación penal.

2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se compromete, una vez el acuerdo de solución amistosa sea homologado, a solicitar ante la Procuraduría General de la Nación que, dentro del marco de sus competencias, establezca la viabilidad de interponer una acción de revisión de: (i) la Resolución de fecha 13 de junio de 2003 emitida por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el proceso No.261, mediante la cual se precluyó la investigación en favor de Isnardo Alfonso Castellanos Peña, Jorge Muñoz Páez y German Antonio Gómez Díaz, y (ii) la sentencia de fecha 1 de julio de 2005 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo Sucre, mediante la cual fue absuelto el TseEñRoCr EARlcOid: eMsE MDeIdDiAnaS. DE SATISFACCIÓN Y DE REHABILITACIÓN El Estado de Colombia se compromete a realizar las siguientes medidas:

1. Realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas encabezado por un alto funcionario del Estado, con la participación de autoridades públicas, los familiares de las víctimas y sus representantes, el cual será difundido a través de medios masivos de comunicación. El día del acto se instalará una placa conmemorativa en memoria de la víctima, en la ciudad de Sincelejo, Sucre. La ejecución de esta medida estará a cargo de la Un idad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Adelantar las acciones necesarias para que en el Centro Cultural del municipio de Sincelejo se destine un espacio de memoria con la fotografía e historia de Gerson Jairzinho González Arroyo, que permita que habitantes y visitantes puedan escribir mensajes en su memoria. La ejecución de esta medida estará a cargo de la Unidad para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas.

3. Las partes concertarán la realización e implementación de una medida pedagógica que contribuya a la no repetición de los hechos y a la recuperación de la memoria de la víctima.

Los gastos para la implementación de la medida concertada, serán asumidos por el Estado co lombiano.

4. Otorgar un auxilio por $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE MESOS M C/TE) para Yasmin Bernarda González Arroyo y otra del mismo valor para Edú González Arroyo, hermanos de la víctima, con el objetivo de financiar la educación técnica o tecnológica o profesional que escojan y/o solventar los gastos de manutención. Los beneficiarios de la medida deben realizar los trámites pertinentes para ser admitidos en el centro de estudios re spectivos.

5. En todo caso, el auxilio debe empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años de la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se declarará por cumplida la gestión del Estado en su consecución. La Ejecución de esta medida estará a cargo del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el

4 Exterior (ICETEX). Adicional al monto del auxilio se garantizarán los recursos financieros que

generen la administración y manejo del fondo para garantizar el cumplimiento del presente co mpromiso.

6. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas de rehabilitación en salud constitutivas de una atención médica, psicológica y psicosocial a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las Víctimas (PAPSIVI). Se garantizará un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a las personas que lo requieran, previa manifestación de su voluntad, y por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y brindar la atención psicosocial se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. Para el acceso a la atención en salud integral, se garantizará el otorgamiento de cualquier tipo de medicamento, así como los tratamientos que se requieran (que comprenden salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, al tiempo que tendrán una atención prioritaria y diferencial en virtud de su condición de víctimas. Estas medidas serán implementadas a partir de la firma del acuerdo de solución aCmUAisRtoTsOa.: REPARACIÓN PECUNIARIA El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por la falta de investigación de los

hechos que ha impedido el esclarecimiento de los mismos y conocer el paradero del señor Gerson Jairzinho González. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad eQnUcIaNrgTaOd:a H dOeM asOuLmOiGr AelC tIrÓámN iYte S dEeG lUaI lMeyI E2N8T8 Ode 1996. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el seguimiento de este Acuerdo y solicitarán de común acuerdo la homologación del mismo. SIVu.s crito DenE TtrEeRs MejeINmApClaIÓreNs, Da Elo CsO 5M dPíaAsT dIeBl ImLIeDs AdDe dYi cCieUmMbPrLeI dMeI 2E0N1T6O. .

20. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa as ulonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 3 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

21. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda

en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención. "Pacta sunt servanda". Todo tratado e 3 n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d e b e s e r c u m p lido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 5

22. De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa y como resultado de la reunión de trabajo facilitada en el 171 Período de Sesiones por el Comisionado Francisco José Eguiguren, Relator de la CIDH para Colombia, las partes han solicitado conjuntamente a la Comisión que adopte el informe c ontemplado en el artículo 49 de la Convención Americana.

23. La CIDH observa que dada la información suministrada por las partes hasta este momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimien to de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

24. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa primera, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3° (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4° (derecho a la vida), 5° (derecho a la integridad personal) y 7° (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos

en perjuicio de Gerson Jairzinho González, así como los artículos 5° (derecho a la integridad personal), 8° (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional en perjuicio de sus familiares, por los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 1992, en los cuales fue desaparecido el joven Gerson Jairzinho González en la ciudad de Sincelejo, departamento de Sucre; así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación, sanción de l os responsables por los hechos y determinación del paradero de la víctima.

25. En relación a la cláusula segunda sobre justicia, las partes informaron conjuntamente que se han realizado dos reuniones entre la Fiscalía General y los representantes de las víctimas, en las cuales se han analizado los avances obtenidos en la investigación penal y se ha hecho relación a las diferentes pruebas realizadas.

26. En relación con el numeral 1 sobre la búsqueda de los restos mortales, el 29 de julio de 2019 las partes informaron conjuntamente que el 21 de agosto de 2018 fue asignada la investigación al despacho 25 adscrito a la Dirección Especializada Contra las Violaciones de Derechos Humanos la cual, se encargó de emitir las órdenes necesarias para realizar los estudios de identificación de ADN y demás análisis relacionados con la búsqueda de los restos mortales de Gerson González Arroyo y que lastimosamente, en dos ocasiones los resultados de cotejo entre los perfiles genéticos estudiados y el perfil genético de la víctima han dado un resultado negativo. Adicionalmente indicaron que actualmente la Fiscal del caso ha expedido las órdenes

judiciales correspondientes, a efectos de que se lleven a cabo los cotejos de nuevos restos encontrados y el Estado se ha comprometido a dar los resultados de las nuevas diligencias de manera oportuna. También se ordenó detallar la forma como se realizó la inspección judicial de un cuerpo encontrado que podría relacionarse con el caso, así como una visita de inspección judicial en el laboratorio de genética del CTI para obtener información adicional sobre los restos óseos, entre otras actividades judiciales. Por lo anterior, la Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra parcialmente cumplido y así lo declara. La Comisión quedaría a la espera de que las partes informen sobre los avances los nuevos estudios para la identificación de los restos en contrados y los resultados de dichas valoraciones.

27. Con respecto al numeral 2 relativo a la acción de revisión en materia de justicia, las partes informaron conjuntamente que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, los recursos adelantados a nivel interno por los hechos del presente caso y ha remitido las copias de las principales piezas procesales emitidas en el proceso penal para que esta entidad estudie la viabilidad de interponer la acción de revisión de: i.) la Resolución de 13 de junio de 2003 mediante la cual se precluyó la investigación en favor de Isnardo Alfonso Castellanos Peña, Jorge Muñoz Paéz y Germán Antonio Gómez Días y ii.) la Sentencia de 1 de julio de 2005 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo Sucre, mediante la cual fue absuelto el señor Alcides Medina. Asimismo, se indicó

que una vez aprobado y publicado este ASA, la ANDJE enviará el Informe de Homologación, a la PGN para que dentro del marco de sus competencias, establezca la viabilidad de interponer la acción de revisión. Tomando en consideración la información aportada conjuntamente por las partes, la Comisión observa que dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. La Comisión queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la publicación de este informe. 6

28. En relación a los numerales 1 y 2 de la cláusula tercera del acuerdo, sobre medidas de satisfacción y rehabilitación, las partes informaron conjuntamente que se realizaron las gestiones necesarias para que el acto de reconocimiento de responsabilidad y la instalación de las dos placas conmemorativas se llevaran a cabo el 9 de julio del 2019, fecha en la que se conmemora el nacimiento de Gerson González. En ese sentido, las partes informaron conjuntamente que el acto de reconocimiento y develación de las placas fue presidido por la Ministra de Justicia y del Derecho, Doctora Margarita Cabello Blanco y se realizó en el Parque Santander ubicado en la ciudad de Sincelejo, Sucre. Asimismo, informaron que dentro del proceso de concertación de los diferentes aspectos relativos al contenido y desarrollo de la ceremonia, se acogieron las solicitudes que fueron presentadas por las víctimas y sus representantes en comunicaciones escritas, reuniones de concertación, comunicaciones telefónicas y correos electrónicos. Asimismo, las partes acordaron el contenido de la agenda y del acto que incluyó, entre otros elementos, una reflexión religiosa, la exposición de

dos pendones con la imagen de Gerson González y la entrega de un cirio encendido por parte de la Ministra de Justicia a Adolfo González, familiar de Gerson, en simbolización del compromiso el estado colombiano de continuar en la búsqueda de verdad, justicia y reparación en el caso. Asimismo, se presentó un acto cultural por parte de la Fundación para personas con discapacidad cognitiva y síndrome de Down “Fundisdown”, y se compartiero n refrigerios entre los asistentes.

29. En dicho acto, la Ministra de Justicia y Derecho, indicó: [...] Este acto solemne tiene una significancia trascendental en punto de la reivindicación de la dignidad humana de Gerson, su familia y sus amigos, a la cual tienen derecho, pues dicho valor constitucional constituye uno de los pilares fundamentales de Estado Social de Derecho; de ahí que mi presencia aquí en representación del Estado Colombiano es la de lamentar públicamente por la suerte tan desafortunada del Joven Gerson.

El perdón que vengo a ofrecer, es un acto sincero, y sobre todo respetuoso por el inmenso sufrimiento de la Familia y los amigos de Gerson; pero lo más importante de este mensaje es dejar claro el compromiso que tenemos junto con toda la sociedad colombiana de cambiar el discurso resentido y dañino de la guerra por convicciones y acciones que busquen la conciliación nacional. Estoy convencida que la conciliación nacional tiene que ser abordada desde la institucionalidad con el apoyo de la sociedad para así obtener la paz que tanto aspiramos. Una sociedad intolerante frente a la diversidad, frente al disenso y frente a la controversia es un golpe altamente nocivo para la democracia y un acercamiento a la desfiguración de lo que

es justo, legal y conveniente, pues el fundamento de nuestro Estado democrático es la conciliación, el respeto por los demás y la protección de los derechos humanos. Una verdadera reconciliación nacional se erige en la aceptación de responsabilidad de todos los actores de la guerra; solo así se obtendrá la reinserción de los armados y el Estado se afianzará en su legitimidad, como el mayor garantista de la paz; luego, el llamado a contribuir para esa pacífica convivencia tan anhelada es también para todos los habitantes de este país , es importante que se mejoren las relaciones de los coasociados, y que cada uno cultive la convicción por el respeto de los demás. Como madre y abuela que soy, destaco la persistencia del señor Adolfo González padre de Gerson para que se investigue la desaparición de su hijo. En la misma proporción lamento que a la fecha los responsables de estos hechos no hayan sido judicializados y que aún no tengamos respuestas sobre lo sucedido con su hijo. También quiero hacer un especial reconocimiento a la madre de Gerson, la señora Yadira Esther, quien desafortunadamente murió sin saber qué había pasado con su hijo. Sin poder darle santa sepultura. Sin haber recibido unas disculpas sinceras por parte del Estado colombiano. Como madre y abuela, reitero, también me duele saber que muchas mujeres en 7 Colombia han tenido que pasar por este profundo dolor, para ellas también un abrazo solidario, emotivo y sincero. Nos conduele como Estado que hoy los familiares de Gerson no hayan tenido acceso a sus restos para darles una digna sepultura. Hoy reiteramos el absoluto compromiso con la labor de búsqueda y hallazgo de dichos restos mortales.

Nos indigna como Estado que hoy los culpables de tan atroces hechos no hayan sido condenados y por ello, nos comprometemos a realizar todos los esfuerzos necesarios para que dichos hechos no queden en la impunidad. El Estado actúa bajo la convicción de que sus acciones y decisiones sólo serán legítimas en la medida en que estén fundadas en el respeto absoluto de

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