CIDH - Informe 109 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 109 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 109/23
Doc. 119 CASO 13.710 26 julio 2023
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JULIÁN ALBERTO TORO O RTIZ Y FAMILIA COLOMBIA A probado electrónicamente por la Comisión el 26 de julio de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No. 1 09/23. Caso 13.710. Solución Amistosa. Julián Alberto Toro Ortiz y familia. Colombia. 26 de julio de 2023. w ww.cidh.org
INFORME No. 109/23
CASO 13.710
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JULIÁN ALBERTO TORO ORTIZ Y FAMILIA
1
COLOMBIA
26 DE JULIO DE 2023
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 12 de julio de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Julián Alberto Toro Ortiz, en nombre propio y representación de su familia, la cual fue posteriormente asumida por Castillo Racines Consultores (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 3
(personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de esclavitud y servidumbre), 7
(libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (legalidad y retroactividad), 10 (indemnización), 11 (honra y dignidad), 12 (libertad de conciencia y religión), 14 (rectificación o respuesta), 18 (nombre), 19 (derechos del niño), 20 (nacionalidad), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 23 (políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), de la Convención Americana de Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de Julián Alberto Toro Ortiz, y su familia, derivada de las muertes violentas de Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davison Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila entre los años 1982 y 2006, así como de la falta de debida diligencia en las investigaciones y las continuas amenazas y desplazamiento forzado de sus familias.
2. El 9 de diciembre de 2018, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 165/18, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 25 (protección judicial) y 26
(derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con la obligación
establecida en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de Julián Albe rto Toro Ortiz y sus familiares.
3. El 13 de septiembre de 2021, el Estado colombiano expresó su voluntad de avanzar en un proceso de solución amistosa en el presente caso. El 6 de octubre de 2021, los peticionarios aceptaron iniciar un proceso de negociación. El 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. Por lo anterior, el 15 de febrero de 2022, la Comisión notificó a las partes el inicio formal del procedimi ento de solución amistosa.
4. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluirse en el acuerdo de solución amistosa (en adelante ASA), que se materializó
con la suscripción de dicho instrumento el 29 de septiembre de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 14 de enero de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implement ación del ASA y solicitaron a la CIDH su homologación.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por las peticionarias y se transcribe el acuerdo de solución amistosa suscrito el 29 de septiembre de 2022 por
los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las 1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S
6. El señor Julián Alberto Toro Ortiz alegó que entre 1982 y 2006 fueron violentamente asesinados su padre: Luis Gerardo Toro Jiménez, su hermano: José Davison Toro Ortiz y sus dos primos: Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila. Agregó que él y sus familiares han sido persistentemente amenazados, que no han contado con protección de las autoridades y que, en dicho contexto, se han debido desplazar en repetidas ocasiones. Indicó que esta situación les ha producido una constante incertidum bre y una incapacidad de desarrollarse social y económicamente.
7. El peticionario relató que su padre fue asesinado el 21 de julio de 1982, cuando se encontraba trabajando como vigilante municipal en el Municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca. Sostuvo que fue asesinado por dos integrantes de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC) y que en su certificado de defunción consta la muerte por disparos con arma de fuego. Diversas amenazas provocaron el desplazamiento de la familia y el 11 de octubre de 2002 su primo, Robinson de Jesús Agudelo Toro, fue asesinado en el contexto
de una masacre atribuida a las AUC en el Corregimiento de Albán, Municipio de El Cairo. Posteriormente, las AUC habrían dado la orden de asesinar a su hermano, quien fue encontrado muerto el 10 de noviembre de 2002 en el Club Náutico de Anacaro. El 26 de abril de 2006 el cuerpo de su primo, Luis Gonzaga Toro Arcila, fue localizado en las inmediaciones del Municipio Marsella de Risaralda. El peticionario sostuvo que todos estos hechos han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público, del Ministerio de Interior y de la Comisión Nacional d e Reparación y Reconciliación.
8. Afirmó que, especialmente respecto el homicidio de su padre, no pudieron acceder a la justicia por el contexto de violencia y que cuando emprendieron acciones legales, éstas resultaron infructuosas; que algunos de los presuntos responsables fueron extraditados y que otros han muerto. Agregó que el 12 de octubre de 2002 denunció el homicidio de Robinson Agudelo Toro ante la Fiscalía 17 de Cartago (expediente 68686) y el 10 de noviembre de 2002 denunció el homicidio de José Toro Ortiz ante la Fiscalía 16 de Cartago (expediente 71680). Agregó que, a pesar de enfrentar continuas amenazas, él y sus familiares presentaron denuncias ante la Fiscalía de Justicia y Paz y la Policía, además de concurrir a diversos organismos estatales como la Personería de Zarzal, la Personería de Ansermanuevo y la Defensoría del Pueblo en Cali. Alegó que, a pesar de colocarse en mayor riesgo, él y su familia no han obtenido respuesta, protección ni reparación por parte de las autoridades.
Sostuvo que el Estado no ha resuelto sus diversas solicitudes de ayuda para la reintegración social y prevención de desplazamiento, limitándose a hacerles firmar el trámite de recepción de apoyo, que además no representa para ellos una verdadera reparación.
9. El peticionario afirmó que han transcurrido décadas sin que se hayan identificado, individualizado, investigado y sancionado a todos los partícipes de las violaciones a los derechos humanos de las presuInIIt.a s víctSiOmLaUs CnIi ÓreNp AarMadISoT iOntSeAgralmente a éstas.
10. El 29 de septiembre de 2022, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, que establece lo siguiente: ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO No. 13.710, JULIÁN ALBERTO TORO ORTIZ Y FAMILIA
El veintinueve (29) de septiembre de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C., se reunieron por una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, y a quien en lo sucesivo se denominará el “Estado” o el “Estado colombiano,” y otra parte, la firma Castillo Racines Consultores S.A.S., quienes actúan como representantes de las víctimas y en adelante se les denominará “los 2 Caso No. 13.710, Julián Alberto Toro Ortiz y familia peticionarios”, con el objetivo de suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el
marco del , en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos HPuRmIaMnEoRs.A PARTE: CONCEPTOS PCaIDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:
Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos vmícatitmeraisa.l : Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan 2 uDna ñnoex ion mcaautsearl icaoln: los hechos del caso . Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 3 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:n diciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta
Pmaordtaelsid: ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.
ReconocEismtaideon tcoo ldoem rbeiasnpoo,n pseatbiciiloidnaadri:o s y familiares de las víctimas. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iibnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vPíecttiicmioan aal reisotasd: o anterior de la comisión del daño. La firma de abogados Castillo Racines Consultores S.A.S., quienes actúan como rSeoplurecsióennt Aanmteisst does ala: s víctimas dentro del trámite internacional. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana. Los familiares del señor Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davidson Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila, incluidos en el presente Acuerdo. 2 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie3 C No. 120, párrafo 150. Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3
SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECH OS HUMANOS
4
1. La Comisión Interamericana recibió el 12 de julio de 2007 una petición presentada por el señor Julián Alberto Toro Ortiz en su nombre y en representación de su 5 familia , por los asesinatos de su padre, Luis Gerardo Toro Jiménez, de su hermano, José Davison Toro Ortiz y de sus primos, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila, ocu rridos entre 1982 y 2006.
2. En la petición inicial, el señor Julián Alberto Toro Ortiz señala que el 21 de julio de 1982, su padre, el señor Luis Fernando Toro, quien laboraba como vigilante de la Alcaldía Municipal de Ansermanuevo en el Valle del Cauca, fue asesinado por dos sicarios 6 7 pertenecientes a la estructura del Cartel del Valle . Posteriormente, el 10 de octubre de 2002 , en el Municipio de El Cairo, Valle, fue asesinado su primo Robinson de Jesús Agudelo Toro, en hechos presuntamente atribuibles a miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas 8 de Colomb ia bajo el patrocinio del Cartel del Valle .
9
3. De otro lado, el señor Toro Ortiz expresa que el 11 de noviembre de 2002 en Cartago, Valle, fue asesinado su hermano, el señor José Davison Toro Ortiz por una orden 10 dada por l os mismos grupos delincuenciales mencionados .
4. Igualmente, el Informe de Admisibilidad No. 165/18 indica que el 26 de abril de 2006, fue hallado sin vida en las inmediaciones del Municipio Marsella, Departamento de
11 Risaralda, el señor Luis Gonzaga Toro Arcila, primo del señor Julián Alberto Toro Ortiz .
5. El señor Julián Alberto Toro Ortiz afirma que, como consecuencia de estos hechos, los familiares recibieron distintas amenazas, lo cual derivó en que los mismos se 12 vieran obl igados a desplazarse de su lugar de residencia .
6. Conforme al expediente internacional, por los hechos relacionados con el homicidio del señor José Davison Toro Ortiz se adelantó una investigación penal con radicado No. 71680. Esta investigación finalizó con decisión de preclusión de investigación proferida el 21 de agosto de 2012 por la Fiscalía Dieciséis (16) Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago, Valle, la cual se encuentra ejecutoriada debido a que contra la misma no 13 se interpuso ningún recurso . 4 5 Informe de Admisibilidad No. 165/18 de 9 de diciembre de 2018, pág. 1, numeral II.
Identificados en el Informe de Admisibilidad No. 165/18 como Mariela Ortiz de Toro, Gerardo Toro Ortiz, Nelson Fernando Toro Ortiz 6y Ana Judith Toro Jiménez. Petición iniciacl ict.on fecha de recibido de 11 de julio de 2008, págs. 4 y 5. De acuerdo con lo relacionado en el Informe de Admisibilidad, el asesinato del señor Luis Gerardo Toro fue perpetrado por dos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Informe de7 Admisibilidad, , pág. 2c,i tp.árr. 2. De acuerdo con ecli tInforme de Admisibilidad, la fecha del asesinato de Robinson de Jesús Agudelo Toro ocurrió el 11 de octubre
de 2002. In8forme de Admisibilidad, , pág. 2, párr. 2. Petciicti.ón inicial, ., págs. 4 y 5. Conforme a lo indicado en el Informe de Admisibilidad, el señor Robinson de Jesús Agudelo Toro, “fue asesinado en el contexto de una masacre atribuida a las AUC en el Corregimiento de Albán, Municipio de El Cairo”. Informe de Admisibilid9ad, , pág. 2, párr. 2.c it. De acuerdo conc ietl Informe de Admisibilidad, el señor José Davison Toro Ortiz fue asesinado el 10 de noviembre de
2002. Infor1m0e de Admisibilidad, , pág. 2, párr. 2.
IPbeidtiecmión inicial, ., págs. 4 y 5. Conforme el Informe de Admisibilidad, el asesinato del señor José Davison Toro Ortiz había sido perpet1r1ado por las Autocdietf.ensas Unidas de Colombia (AUC). Informe de Admisibilidad, cit., pág. 2, párr. 2. 12 . 13 Petición inicial, , págs. 4 y 5. Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20161700056231 de 17 de agosto de 2016. 4
7. Igualmente, por el homicidio del señor Robinson de Jesús Agudelo Toro se inició una investigación penal con radicado No. 121783 cuyo conocimiento se encuentra a cargo de la Fiscalía Octava (8) Especializada adscrita a la Dirección Seccional del Valle del
14 Cauca en e tapa de indagación .
8. Respecto de los señores Luis Gerardo Toro Jiménez y Luis Gonzaga Toro
Arcila, no se encontraron registros en la Fiscalía General de la Nación sobre las investigaciones 15 adelantada s por los homicidios perpetrados .
9. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación indicó que por el delito de amenazas en contra del señor Julián Alberto Toro Ortiz existió una investigación que fue archivada en el año 2011 por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo de las 16 mismas .
10. Mediante Informe No. 165/18 del 9 de diciembre de 2018, la Comisión Interamericana, declaró la admisibilidad de la petición respecto a la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia), 25
(protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instr umento.
11. El Estado puso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su intención de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa el 13 de septiembre de 2021. Por su parte, los peticionarios manifestaron el 8 de octubre a través de un oficio tra nsmitido por correo electrónico, su voluntad de acceder a este proceso.
12. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 18 de noviembre de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue pue sta en conocimiento de la Comisión Interamericana el 19 de noviembre de 2021.
13. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación integral a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa TqEuRe CenE RlaA f ePcAhRaT seE :s BusEcNriEbFeI.C IARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes personas, todoVs íyc ttoimdaas, ciudadanos coloFmambiialniaors: Parentesco Identificación
Luis Gerardo Mariela Ortiz de Toro Esposa […] Toro Jiménez Julián Alberto Toro Ortiz Hijo […] Nelson Fernando Toro Ortiz Hijo […] Luis Gerardo Toro Ortiz Hijo […] José Davidson Ana Judith Toro de Agudelo Hermana […] Toro Ortiz Mariela Ortiz de Toro Madre […] Estefania Toro Morales Hija […] Julián Alberto Toro Ortiz Hermano […] 14 15 Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20191700063121 de 26 de junio de 2019. Fiscalía General de la Nación. Oficios con radicados Nos. 20211700036721 de 28 de mayo de 2 021, 20211700038351 de 03 de junio de1 62021 y 20211700056521 de 19 de agosto de 2021. Fiscalía General de la Nación. Oficio con radicado No. 20218001232772 de 09 de julio de 2021. 5 Nelson Fernando Toro Ortiz Hermano […] Luis Gerardo Toro Ortiz Hermano […] Ana Judith Toro de Agudelo Madre […] Robinson de Jesús Agudelo Robinson Londoño […] Hijo Toro Salamanca Agueda Uniris Agudelo Toro Hermana […] Luz Mariena Agudelo Toro Hermana […]
Ruby Inés Agudelo Toro Hermana […] Diana María Agudelo Toro Hermana […] Luis Gonzaga Mariela Arcila de Toro Madre […] Toro Arcila Jeisson Andrey Toro […] Hijo Santibañez María Rosalba Toro Arcila Hermana […] Roberto Toro Arcila Hermano […] Ruby Elena Toro Arcila Hermana […] Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto de las víctimas directas: Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davidson Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila, lo siguiente: (i) el vínculo por afinidad, a saber, conyugue o compañero o compañera permanente, o (ii) el vínculo por consanguinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 17 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas al momenCtUoA dReT laA s PuAscRrTipEc:i óRnE dCeOl NAOcuCeIMrdIoE. N TO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en relación con los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1.) y a la protección judicial (artículo 25.1) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía (artículo 1.1. del mismo instrumento), en perjuicio de los familiares de Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davidson Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro
Arcila, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos lo cual ha impedido su esclarecimiento y la sanción de los responsables, y ha generado situaciones de sufrimiento y angustia en ellos. QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Las partes establecen que, en el marco del presente Acuerdo, se llevarán a cabo las siguientes medii.d as de sAactitsofa dceci Róne:c o nocimiento de Responsabilidad: El Estado colombiano realizará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual se realizará de manera virtu al con la participación de los peticionarios y los familiares de las 17 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 6 víctimas. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La pirie. sente mPuedbildicaa ecsitóanrá d ae lc aInrgfoor dme ela d Aeg Aenrtcíicau Nloa c4io9n: al de Defensa Jurídica del Estado. El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de lai iAi.g enciaA Nuaxciiloionsa lE dceo nDóemfenicsoas J uErdíduiccaat diveol sE:stado, por el término de seis (6) meses.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará cinco (5) auxilios económicos educativos a cinco familiares de las víctimas incluidos como beneficiarios del 18 presente Acuerdo de Solución Amistosa . En aras de operar la medida en Colombia, cada auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de posgrado en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual, por un valor por semestre de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia del beneficiario o cuatro (4) SMMLV si la Institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia del beneficiario. Quienes estudien en el exterior, deberán demostrar que cuentan con la residencia del país en 19 el que desean realizar los estudios y que han sido admitidos en una Institución de Educación Superior reconocida por el país de residencia, en un programa de educación formal de nivel profesional, universitario profesional o posgradual, en modalidad presencial, distancia o virtual. El tope de cada uno de estos auxilios en el exterior será el siguiente: Las matrículas en Instituciones de Educación Superior en programas de nivel profesional, universitario profesional o posgradual, serán de hasta ciento veintiocho (128) SMMLV por persona en total, y, un apoyo de sostenimiento adicional de un (1) SMMLV del país de
residencia. Para todos los casos el sostenimiento será semestral. En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de gestionar o solicitar ante cualquier Institución de Educación Superior sea en Colombia o en el exterior, la admisión o adjudicación de cupos en programas académicos. Los beneficiarios deberán realizar los trámites pertinentes para ser admitidos, asegurando que cuentan con los requisitos para cursar el respectivo programa y garantizando su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico. Es responsabilidad única de los beneficiarios de la medida mantener la condición de estudiante en la Institución de Educación Superior que haya escogido. Si el beneficiario pierde la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico, falta disciplinaria o cualquier otra circunstancia a él atribuible, se dará por cumplida la medida a cargo del Estado. 18 Quienes serán elegidos directamente por los familiares de los señores Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davidson Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila. 19 En caso contrario la medida deberá ejecutarse en Colombia. 7 Los auxilios deberán empezar a utilizarse en un término no mayor de siete (7) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su consecución. La ejecución de esta medida estará a cargo del Ministerio de Educación y el Instituto 20 Coloimv.b iano dMee Csraésd diteo T yr Easbtaujdoi ocso Tné ecln Micionsi (sItCeEriToE dXe) V. i vienda, Ciudad y Territorio:
El Estado colombiano a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará tres (3) mesas de trabajo con los beneficiarios del Acuerdo de Solución Amistosa, si así es de su voluntad, con el objetivo de presentar la oferta institucional establecida por el Estado colombiano para el acceso a programas de vivienda, incluidos los requisitos y la forma de acceso a esta oferta. La implementación de esta medida no implicará el otorgamiento a los beneficiarios de subsidios de familia o de vivienda en especie o mejoramientos de vivienda, puesto que lo anterior, dependerá de la voluntad de los beneficiarios de acceder a alguno de los programas incluidos en la oferta institucional presentada, así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes dentro de los plazos establecidos en cada programa. 21 Esta medida se implementSaEráX Ta Apa PrAtiRr dTeE :l aM fiErDmIaD dAeSl DAcEu JeUrSdTo IdCeI ASolución Amistosa . La Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias continuará adelantando con la debida diligencia las actuaciones judiciales que permitan el impulso de la investigación número 76111600024720220000001, lograr el esclarecimiento de los hechos y la posible identificación e individualización de los autores y participes de los hechos. En desarrollo de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación y los peticionarios realizarán semestralmente una reunión para dar a conocer los avances en materia de justicia. La reunión semestral para realizar será convocada directamente por la Fiscalía General de la 22
Nación . SÉPTIMA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos", una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. 20 21 Ministerio de Educación Nacional. Oficio con Radicado No. 2022-EE-138742 del 23 de junio de 2 0 2 2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Oficio con Radicado No. 2022EE0032287 del 4 de abril de 2022. 22 Fiscalía General de la Nación. Oficio con Radicado No. 20221700051221 del 12 de julio de 2022. 8 Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la jurisprudencia vigeOntCeT dAeVl ACo PnAsRejToE d:e H EOstMadOoL.O GACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y
su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mIVi.s mo, sDe EfiTrmERaM a IloNsA vCeIiÓnNtin DuEe vCeO (M29P)A dTíaIBs IdLeIlD mAeDs Yd eC sUeMptPieLmIMbIrEeN dTeO 2022.
11. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lnots sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 23 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
13. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana,
y tomando en consideración la solicitud de las partes del 14 de enero de 2023 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.
14. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violaci
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