🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Informe 111 de 2023

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Informe 111 de 2023
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 111/23

Doc. 121 CASO 13.840 26 julio 2023

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

EDWIN HERNÁN CIRO Y F AMILIA COLOMBIA A probado electrónicamente por la Comisión el 26 de julio de 2023.

Citar como: CIDH, Informe No. 1 11/23. Caso 13.840. Solución Amistosa. Edwin Hernán Ciro y Familia. Colombia. 26 de julio de 2023. w ww.cidh.org

INFORME No. 111/23

CASO 13.840

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

EDWIN HERNÁN CIRO Y FAMILIA

1

COLOMBIA

26 DE JULIO DE 2023

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 28 de enero de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Roberto Fernando Paz Salas (en adelante “el peticionario”, “los peticionarios” o “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “CADH”, “Convención” o “Convención Americana”), por la falta de investigación de la ejecución extrajudicial del señor Edwin Hernán

Ciro que tuvo lugar el 27 de agosto de 1999 y que presuntamente, fue perpetrado por agentes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (en adelante “GAULA”) pertenecientes a la Policía Nacional, así como por la subs ecuente falta de investigación efectiva de los hechos, sanción de los responsables.

2. El 13 de agosto de 2019, la Comisión emitió el informe de Admisibilidad No. 130/19, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por la parte peticionaria respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convenció n Americana de Derechos Humanos con relación a sus artículos 1.1. y 2.

3. El 20 de noviembre de 2019, la parte peticionaria expresó su interés por iniciar un proceso de solución amistosa y el 30 de noviembre de 2021, el Estado indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociació n.

4. El 15 de febrero de 2022, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio del procedimiento y, el 28 de marzo de 2022, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual acordaron un cronograma de negociación, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA) el 26 de julio de 2022. Posteriormente, el 31 de octubre de 2022, las

partes presentaron conjuntamente un informe sobre los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron su homologac ión.

5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa suscrito el 26 de julio de 2022 por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEGmAeDriOcaSnos.

6. La parte peticionaria señaló que en el Municipio de San Rafael ubicado en el Departamento de Antioquia, la madrugada del 27 de agosto de 1999, mientras el señor Edwin Hernán Ciro y su familia se encontraban durmiendo, un grupo de personas armadas derribaron la puerta de su domicilio e ingresaron violentamente, sin ningún tipo de orden judicial o de allanamiento. Refirió que los hombres eran agentes del “GAULA” pertenecientes a la Policía Nacional, pues estaban uniformados y tenían distintivos policiales.

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 Manifestó que procedieron a identificar y atar a la presunta víctima que, aunque él pidió que lo dejaran ponerse

los zapatos, le gritaron que para donde iban no los necesitaría y que luego se lo llevaron en una camioneta. Los familiares de la presunta víctima indicaron que pasados unos minutos escucharon disparos muy cerca de su casa. Adicionalmente, indicó que revisaron toda la casa, esculcaron sus pertenecías, destruyeron algunas y se llevaron o bjetos de valor y un monto de dinero que guardaban.

7. Sostuvo que esa tarde, los vecinos del lugar vieron a las camionetas que habrían sido usadas para el operativo al frente del Comando de la Policía, además informaron que la policía había matado a dos personas y que sus cadáveres se encontraban en la vía al Municipio de Guatapé. Afirmó que uno de los cuerpos pertenecía a la presunta víctima y presentaba múltiples disparos de arma de fuego en la espalda, conforme lo acreditó el acta de levantamiento de cadáver y la autopsia.

8. Manifestó que por los hechos se inició una investigación en la jurisdicción penal militar y que, tras una declaratoria de falta de competencia, el caso fue remitido a la Fiscalía 93 Delegada en la jurisdicción ordinaria, sin que hasta la fecha se conozcan resultados o información.

9. Adicionalmente, la parte peticionaria refirió que los familiares de la presunta víctima presentaron una acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Alegó que ésta fue rechazada el 24 de abril de 2008, bajo el argumento que no se había probado el vínculo de imputación respecto de la Policía Nacional. Señaló que interpusieron un recurso de apelación, que fue declarado improcedente en

razón de la cuantía de las pretensiones, por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 14 de juli o de 2008.

10. La parte peticionaria refirió que la muerte de la presunta víctima se mantiene en la impunidad pues hasta la fecha las investigaciones no han podido determinar a los responsables. Además, afirmó que los familiares del señor Edwin Ciro no contaron con un recurso efectivo, pues les fue negado el recurso de alzada ante el CIoInI.s ejo dSeO ELstUaCdIoÓ pNa rAaM oIbStTenOeSrA una indemnización por los hechos.

11. El 26 de julio de 2022, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, que establece lo

siguiente: ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Caso No. 13.840 –Edwin Hernán Ciro y Familia El 26 de julio de 2022 se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Giovanny Andrés Vega Barbosa, Director Encargado de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte, la Organización Indemnizaciones Paz Abogados, representada en este acto por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo el “peticionario”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No. 13.840 Edwin Hernán Ciro

y Familia, en curso ante la ComPisRióIMn EInRtAer PamARerTiEca: nCaO dNeC DEPerTeOchSo s Humanos. CPIaDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:

Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen un carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra de las víctimas. 2

Daño material: Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan

2 Duna ñnoex ion mcaautsearl,i acol:n los hechos del caso . Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 3 cEasrtáacdtoe r on oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:n diciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm:ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta

mPaordtaelsid:ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliidaraeds: de las víctimas, así como sus representantes. Aceptación por las acciones y omisiones atribuidos al Estado y que violan una o varias de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los dReerpeacrhaocsi hóunm inatneogsr. al: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíectpirmeas eanl etastnatdeo d aen tlearsio vr ídceti lma acos:misión del daño. Organización indemnizaciones Paz, representado por el DSoolcutcoiró Rno Abmeritsot oFesarn:ando Paz Salas. Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana. Familiares del señSoErG EUdNwDinA H PeArRnáTnE C: AirNo.T ECEDENTES

1. El 28 de enero de 2009 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, en la cual se denunciaba el homicidio del señor Edwin Hernán Ciro, acaecido el 27 de agosto de 1999 en el municipio de San Rafael, de partamento de Antioquia.

2. Sobre los antecedentes del caso, en la petición inicial se relata que, en la madrugada del 27 de agosto de 1999, mientras el señor Edwin Hernán Ciro y su familia se encontraban durmiendo, un grupo de personas armadas, según los peticionarios agentes del Grupo de

Acción Unificada por la Libertad Personal, derribaron la puerta de domicilio, ataron al señor 4 5 Ciro, y se lo llevaron en una camioneta . Luego de esto la familia escuchó unos disparos . 2 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de

2005. Serie3 C No. 120, párrafo 150.

Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párraf4o 125. 5 Petición inicial enero de 2009. Ibidem. 3

3. Posteriormente se dio a conocer que fueron encontrados en el sector denominado El Charco, zona rural del Municipio de San Rafael, dos cuerpos, uno perteneciente al señor Edwin

6 7 He rnán Ciro , los cuales presentaban varios impactos con arma de fuego .

4. Por los hechos del caso, el 31 de agosto de 1999 la Fiscalía 93 Seccional de San Rafael profirió resolución de investigación previa. El día 8 de septiembre de 1999, se emitió resolución a través de la cual se dispuso el envío de las diligencias a los Juzgados Penales

8 M unicipales .

5. El día 12 de octubre de 1999 el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento de las diligencias y decretó práctica de pruebas. Dentro de las pruebas recolectadas se pudo constatar que, en efecto, el grupo Gaula de Rionegro, con el apoyo del Gaula de Antioquia, estuvo el 27 de agosto de 1999 en el municipio de San Rafael, buscando a

un menor secuestrado, lo cual originó el desarrollo de un operativo que se ejecutó el 27 de 9 ag osto de 1999 .

6. El 29 de febrero de 2000 se dispuso por parte del Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar iniciar la fase sumarial, disponiendo las respectivas vinculaciones mediante indagatoria del personal del grupo Gaula N° 2 de Rionegro que estuvo en el operativo 10 ef ectuado el 27 de agosto de 1999 en el municipio de San Rafael, Antioquia .

7. El 18 de marzo de 2003 se remitió la investigación por competencia a la Justicia Ordinaria, al considerar que los hechos señalaban como presuntos responsables a miembros del Gaula de la Policía Nacional, sin que su actuar estuviera relacionado con el servicio a ellos asignados; por el contrario, las acciones delictivas se ajustaban a actos ajenos a la función 11 po liciva .

8. El 5 de mayo de 2003 se profirió resolución de cierre de la investigación, aduciendo que, conforme al artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, el termino de instrucción no podía exceder de 18 meses contado a partir de la fecha de su iniciación, por lo que vencido el 12 m ismo, la actuación procedente era la calificación del sumario .

9. El 8 de junio de 2004 la Fiscalía 97 Seccional de Marinilla calificó el sumario con 13 pre clusión de la investigación, al no poderse acreditar los autores materiales de los hechos .

10. El 28 de marzo de 2022 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una

Solu ción Amistosa.

11. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con

el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribe. 6 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Admisibilidad 130/19. 8 Fiscalía General de la Nación. Oficio No. 20151700022951 del 13 de abril de 2015. 9 Ibidem. 10 Ibidem 11 Ibidem 12 Ibidem 13 Ibidem Ibidem 4

TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes:

Documento Nombre de Parentesco identidad Ana Judith Ciro de Morales […] Madre Ramón Antonio Morales Ciro […] Hermano Luz Mery Morales Ciro […] Hermana José Azarías Morales Ciro […] Hermano Elsy Amparo Ciro […] Hermana Hermano Rosa María Morales de Parra […] (sic) Hermano Leticia María Ciro […] (sic) Guillermo León Ciro […] Hermano Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor Edwin Hernán Ciro su vínculo por consanguinidad y afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 14 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas al momenCtUo AdRe TlaA s uPsAcRriTpEci:ó RnE dCeOl NAOcuCeIrMdoIE. NTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial)

de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor Edwin Hernán Ciro, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialiQzaUcIióNnT yA sPaAnRciTónE :d Me EloDsI aDuAtoSr DesE dSeA sTuI ShFoAmCiCciIdÓioN. Ei. l EstadoA ccotolo dmeb Riaencoo sneo ccoimmipernotmoe dtee are rsepaoliznasra lbaisl isdigaudi entes medidas de satisfacción: El Estado colombiano celebrará un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad, de manera virtual, con la participación de los familiares del señor Edwin Hernán Ciro y su peticionario. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 14 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 5 ii. Mesas de Trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Estado colombiano, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantará tres

(3) mesas de trabajo con los beneficiarios del Acuerdo de Solución Amistosa, si así es de su voluntad, con el objetivo de presentar la oferta institucional establecida por el Estado colombiano para el acceso a programas de vivienda, incluidos los requisitos y la forma de acceso a esta oferta. La implementación de esta medida no implicará el otorgamiento a los beneficiarios de subsidios de familia o de vivienda en especie o mejoramientos de vivienda, puesto que lo anterior dependerá de la voluntad de los beneficiarios de acceder a alguno de los programas incluidos en la oferta institucional presentada, así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes dentro de los plazos establecidos en cada programa. 15 Esta medida se implemSeEnXtaTrAá Pa ApRarTtiEr: dMeE laD fIiDrmASa DdeEl CAOcuMePrdEoN dSeA SCoIÓluNci ón Amistosa . El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”. El trámite se iniciará una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el

trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización de perjuicios y su comprobación, se acudirá a los criterios y montos reconocidoNs pOoVrE lNa Aju rPiAspRrTuEd:e HncOiaM vOigLeOnGteA dCeIÓl CNo Yns SeEjoG dUeIM EsItEaNdToO. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del ImVi.s mo, sDe EfiTrmERaM elI N26A CdeIÓ juNl iDo Ed eC O20M2P2A. TIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

12. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lnots sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 16 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer

un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes. 15 : “Pacta sunt servanda” Todo trata1d6o M einn visigteorri oo bdleig Vai vai elansd paa, rCtieusd ya dd eyb Te esrerri ctourmiop. lOidfoic pioo rd eelll a1s8 ddee b juuelinoa d fee .2022. Radicado. 2022EE00674. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26 . 6

13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

14. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomand o en consideración la solicitud de las partes del 31 de octubre de 2022 para avanzar por esta vía, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.

15. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda

(Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad

internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar) en perjuicio de los familiares del señor Edwin Hernán Ciro, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de l os autores de su homicidio. (i) acto de reconocimiento de responsabilidad

16. En relación con el literal , de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, con posterioridad a la firma del ASA las partes acordaron que el acto se realizaría en modalidad privada y confirmaron que el mismo se realizó el 27 de septiembre de 2022 mediante plataforma virtual. Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo del espacio. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares de la víctima y sus representantes, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comisionado y Relator de la CIDH para Colombia, Joel Hernández García.

17. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto privado de reconocimiento de responsabilidad durante el cual, se llevó a cabo la proyección de un video en memoria del señor Edwin Hernán Ciro y la intervención de la señora Leticia María Ciro, hermana

de la víctima y del Doctor Roberto Fernando Paz Salas, representante de las víctimas. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los térm[in…o] s establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: El Estado colombiano reconoce que el derecho de acceso a la administración de justicia es indispensable para la materialización de los derechos fundamentales, e implica que todas las personas tengan la posibilidad concreta, sin distinción, de obtener el restablecimiento de sus derechos a través de los medios dispuestos por la administración de justicia, los cuales deben ser, entre otros, adecuados, oportunos y efectivos. La debida administración de justicia implica, entre otras, que las víctimas que han sufrido la vulneración de sus derechos deben ser reparadas de manera integral a través de diversas medidas dirigidas a dignificar a las personas, incluido el derecho a la justicia, verdad y no repetición. Al Estado colombiano le asistía la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del homicidio del señor Edwin Hernán Ciro en un plazo razonable, y si bien las autoridades iniciaron una investigación penal por el homicidio del señor Ciro, esta fue precluida dada la imposibilidad de identificar e individualizar a los responsables de este lamentable hecho, perpetuando así la situación de impunidad. 7 Desde el Estado colombiano condenamos y rechazamos los hechos que rodearon la muerte del señor Edwin Hernán Ciro, así como la falta de diligencia para identificar, judicializar y

sancionar a los autores de su homicidio, lo cual, ha obstaculizado el derecho de sus familiares a una reparación efectiva y de avanzar en su proceso de perdón. Se que esta larga búsqueda de la verdad y de la justicia ha sido sumamente dolorosa. Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia y como Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reconozco la responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Edwin Hernán Ciro. […].

18. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator de la CIDH para Colombia, indicó lo siguiente[…: ] La Comisión valora el reconocimiento de responsabilidad internacional que hace en esta ocasión el Estado colombiano por la falta de investigación y sanción de los responsables del homicidio del señor Edwin Hernán Ciro, acaecido el 27 de agosto de 1999, en el municipio de San Rafael, Departamento de Antioquia. Hoy, a través de estas fotos y esta música, recordamos su vida, celebramos la huella que dejó en su familia, a quienes escuchamos hoy a través de su hermana Leticia. Reconocemos el dolor que todos estos años de espera y búsqueda de la verdad han significado para ustedes. Valoramos la oportunidad de ser parte de la historia que se escribe a continuación en sus vidas, a partir de este momento en que nos avocamos a avanzar en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes el

pasado 26 de julio de 2022. Estoy convencido de que los actos de reconocimiento de responsabilidad encuentran su importancia en la medida en que honran el componente de la verdad. Es decir, cuando un Estado reconoce su responsabilidad en estos actos, reconoce la verdad de lo sucedido, se observa a si mismo con franqueza, identificando sus falencias, y reflexiona sobre cómo evitar que esos hechos vuelvan a repetirse. Esa mirada autorreflexiva, es lo que facilita la reconciliación y reconstrucción del tejido social. El sistema interamericano de derechos humanos, a través de su sistema de peticiones y casos individuales, brinda la oportunidad a los Estados de identificar aquellas situaciones estructurales en las cuales existen fallas en la protección de los derechos de sus habitantes. En ese sentido, aplaudo que el Estado colombiano, desde su institucionalidad reconozca la falla que existió en este caso en proteger el derecho de los familiares de Edwin a una justicia de manera oportuna, y que sea a partir de este reconocimiento que se abra la oportunidad de que los familiares de Edwin puedan volver a confiar en la institucionalidad del Estado colombiano. […]. La Comisión es consciente de que aún queda un camino por recorrer hasta lograr el cumplimiento total de las medidas contenidas en el acuerdo referentes a la compensación económica y a la instalación de las mesas de trabajo para obtener información sobre el acceso a programas de vivienda. Por lo anterior, insto al Estado colombiano a continuar desplegando los mayores esfuerzos para cump[l…ir] .con los compromisos asumidos en materia de reparación fortaleciendo así, la construcción de un campo fértil para la promoción y protección de los

der echos humanos en Colombia. (i)

19. Tomando en cuenta lo anterior, y la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa relacionado con acto de reconocimiento de responsabilidad se encuentra cumplido totalmente y así lo declara.

8 (ii) mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

20. Por otra parte, en relación con el literal de la cláusula quinta (medidas de satisfacción) y con la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa y en virtud de la solicitud conjunta de las partes de avanzar con la homologación del acuerdo de manera anterior a su ejecución, la Comisión observa que dichas medidas deberán cumplirse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe. acto de reconocimiento de responsabilidad

21. Por lo antermioersmaesn dtee tdreasbcarjioto c, olan C eol mMiisnióisnte croion cdlue yVei vqiuened eal ,l iCteiurdala (di )y Territorio de la cláusula quinta ha sido cumplido totalmente y así lo declara. Por otra parte, la Comisión considera que, el literal (ii) de la cláusula quinta y la cláusula sexta (medidas de compensación) se encuentran pendientes de cumplimiento. En consecuencia, la Comisión estima que el acuerdo de solución amistosa cuenta con nivel de cumplimiento parcial

y así lo declara. Finalmente, la Comisión reitera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo quVe. no corCreOsNpoCnLdUeSrIíOa Na ElaS CIDH la supervisión de su cumplimiento.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En virtLuAd dCeO lMasI ScIoÓnNsi dINerTaEcRioAnMesE yR cIoCnAcNluAs iDoEn eDsE eRxpEuCeHsOtaSs HenU MesAteN iOnfSorme,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 26 de julio de 2022.

2. Declarar cumplido el literal (i) acto de reconocimiento de responsabilidad de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, según el análisis contenido en mele psares sdeen tter ainbfaojrom ceo. n el Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Declarar pendientes de cumplimiento el literal (ii) de la cláusula quinta y la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...