CIDH - Informe 112 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 112 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 112/23
Doc. 122 CASO 14.070 26 julio 2023
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ OMAR TORRES BARB OSA COLOMBIA A probado electrónicamente por la Comisión el 26 de julio de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No. 1 12/23. Caso 14.070. Solución Amistosa. José Omar Torres Barbosa. Colombia. 26 de julio de 2023. w ww.cidh.org
INFORME No. 112/23
CASO 14.070
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ OMAR TORRES BARBOSA
1
COLOMBIA
26 DE JULIO DE 2023
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 1 de junio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Nelson de Jesús Santamaría, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 17 (protección de la familia) y 21
(propiedad privada) en concordancia con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “CADH”, “Convención” o “Convención Americana”), por la falta de investigación del asesinato del señor José Omar Torres Barbosa, la cual tuvo lugar en el año 2003 y que presuntamente fue perpetrada por
miembros del grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Posteriormente, el 27 de septiembre de 2016, frente al fallecimiento del peticionario original en 2015, la representación de los familiares de la víctima fue asumida por Luz Marina Barahona (en adelante “la peticionar ia”).
2. El 6 de septiembre de 2020, la Comisión emitió el informe de Admisibilidad No. 230/20, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por la peticionaria respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección familiar), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 25
(protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana de Derechos H umanos en concordancia con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
3. El 5 de octubre de 2020, la parte peticionaria expresó su interés por iniciar un proceso de solución amistosa y el 28 de junio de 2021, el Estado indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociació n.
4. El 25 de agosto de 2021, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio del procedimiento y, el 20 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual, acordaron un cronograma de negociación que se materializó con
la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA) el 19 de julio de 2022. Posteriormente, el 31 de octubre de 2022, las partes presentaron conjuntamente un informe sobre los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron su homologación.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa suscrito el 19 de julio de 2022 por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEGmAeDriOcaSnos.
6. La parte peticionaria denuncia la responsabilidad del Estado colombiano por la falta de investigación del asesinato del señor José Omar Torres Barbosa (en adelante “la presunta víctima”), la cual tuvo lugar en el año 2003 y que presuntamente fue perpetrada por miembros del grupo guerrillero Fuerzas Armadas
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 Revolucionarias de Colombia-Ejercito del Pueblo (FARC-EP). El peticionario asegura que hasta la fecha el Estado colombiano no ha sancionado a los responsables, ni ha indemnizado a la familia de la presunta víctima.
Denuncia que tras el asesinato del señor Torres Barbosa, el mismo grupo guerrillero hurtó las reses de ganado y el título de propiedad de la finca en la que la familia residía, por lo que se vieron obligados a desplazarse intername nte a otro departamento, lo que acarreó una fracturación del hogar y la familia.
7. Manifiesta la parte peticionaria que la familia del señor Torres Barbosa vivía en la Vereda el Darién, jurisdicción del Municipio de Puerto Rico, y que el día 25 de marzo del 2003 tres milicianos del grupo guerrillero se dirigieron a la finca de propiedad de la presunta víctima y al encontrarlo en los potreros de la misma, le propinaron varios impactos de bala acabando de forma inmediata con su vida. El episodio ocurrió en presencia de la esposa e hijos de la presunta víctima.
8. Manifiesta la parte peticionaria que el levantamiento del cuerpo del señor Torres Barbosa fue realizado por los mismos habitantes, ya que el grupo armado no permitía el ingreso de ninguna autoridad, incluidas las fuerzas de protección del Estado. Tras el asesinato de la presunta víctima, el grupo armado robó un total de 80 reses de ganado vacuno de la finca donde vivía la presunta víctima con su familia, y toda la documentación de la labor que el señor Torres Barbosa había realizado como presidente la Junta de Acción Comunal, los contratos y las escrituras de la finca que le pertenecía a la familia, además del menaje y artículos de uso fam iliar.
9. La parte peticionaria asegura que, el señor Torres Barbosa era conocido en la región por su actividad política y social, ya que había sido concejal del Municipio de Puerto Rico y para el tiempo de su
asesinato ocupaba el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda. Se asegura que el frente 43 del grupo guerrillero controlaba completamente la zona, al punto que controlaba la circulación de los habitantes de la región, y para estos poder salir de la vereda debían contar con un permiso expedido por el comandante del grupo guerrillero. Aunado a lo anterior, cuando los habitantes del municipio necesitaban vender su ganado o cualquier producto agrícola, debían pagar un impuesto al grupo criminal, y los habitantes que eran propietarios de terrenos eran obligados a cultivar coca y a pagar un impuesto de gramaje tazado sobre la cantidad de base de coca que se produjera en la zona. De la misma manera, aseguran que esa situación era conocida por la Cuarta División del Ejército con sede en Villavicencio, así como por autoridades civiles, altos mandos militares y el Gobierno central. Para la parte peticionaria, el hecho de que el Estado tuviera conocimiento sobre las extorciones de las que los pobladores eran víctimas, de los cultivos de coca en los predios de los habitantes, y las restricciones de movilidad de los mismos, demuestra la aquiescencia que existía entre los grupos criminales y las fuerzas del Estado; a la vez que evidencia la imposibilidad en la que se encontraban los familiares de la presunta víctima de acudir al Estado en busca de protección.
10. La parte peticionaria manifiesta que la presunta víctima no hizo denuncia expresa contra el grupo guerrillero, ya que para la época de los hechos operaba la ley del silencio y el miedo en la región, además la familia de la presunta víctima no quería sufrir ningún tipo de retaliación de parte de los miembros del grupo
guerrillero. Por lo anterior, y debido a los hechos ocurridos, la familia del señor Torres Barbosa decidió abandonIaIrI. e l muSnOicLipUioC IyÓ tNra AslMadISaTrsOeS aA la ciudad de Villavicencio.
11. El 19 de julio de 2022, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, que establece lo
siguiente: ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Caso No. 14.070 – JOSÉ OMAR TORRES BARBOSA
El 19 de julio de 2022 se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C, de una parte, Giovanny Andrés Vega Barbosa, Director Encargado de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional (E) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, a quien en lo sucesivo se denominará el “Estado” o el “Estado colombiano,” y de otra parte, Luz Marina Barahona Barreto, quien actúa en 2 su calidad de representante de las víctimas, y a quien en lo sucesivo se le denominará “la peticionaria”, con el objetivo de suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso No. 14.070 José Omar Torres Barbosa, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS CPIaDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:
Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen un carácter económico o
patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos vmícatitmeraisa. l: Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un 2 nDeaxñoo c ianumsaal,t ceornia llo:s hechos del caso . Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter 3 nEsot paedcou noia rEisot, aedno la sC coolonmdibciioanneos: de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en aMdeedlaindtaes “ dCeo nsvaetinscfiaócnc iAómn:ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta modalidad de medidas sPoanr:t eels :conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe Cdoel ormesbpiao,n Rseapbrielisdeandta:nte y familiares de las víctimas. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos humanos atribuidos al Estado y que viola sus obligaciones bajo el derecho internacional de los
dReerpeacrhaocsi hóunm inanteogsr. al: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vPíecttiicmioan aal reisat:ado anterior de la comisión del daño.
Solución Ami sLtuozs Ma: arina Barahona Barreto.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana. Familiares del señor José Omar Torres Barbosa. 2 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie3 C No. 120, párrafo 150.
Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3
SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
1. El 25 de marzo de 2003 se perpetró el homicidio del señor José Omar Torres en la vereda El Darién en el Municipio de Puerto Rico Meta, presuntamente por parte de miembros de las FARC-EP. Luego del homicidio del señor José Omar Torres, su núcleo familiar fue desplazado 4 del lugar donde acaecieron los hechos y se radicaron en Villavicencio, Meta .
2. Por los hechos del caso, la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio adelanta una investigación.
3. En este sentido, el 28 de marzo de 2003 la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio ordenó
realizar estudio de balística, identificar plenamente a la víctima, y libró misión de trabajo a la 5 SIJIN para determinar cómo ocurrieron los hechos y los presuntos responsables .
4. El 11 de diciembre de 2003, la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio profirió resolución inhibitoria por vencimiento de los términos y ante la imposibilidad de identificar a los 6 responsables del homicidio del señor José Omar Torres .
5. El 1 de junio de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición, la cual fue presentada por la Doctora Luz Marina Barahona, en la cual denunciaban el homicidio del señor José Omar Torres.
6. El 10 de julio de 2014 la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio dispuso la reapertura preliminar de la investigación por el homicidio perpetrado contra el señor José Omar Torres, 7 por lo cual, el 1 de septiembre de 2014 se revocó la resolución inhibitoria .
7. Actualmente la investigación se encuentra en etapa previa en práctica de pruebas tendientes 8 al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de los autores y partícipes del ilícito .
8. El 20 de diciembre de 2021 se sucribió un Acta de Entendimiento entre el Estado colombiano y los peticionarios, para la búsqueda de una solución amistosa.
9. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribe. TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El EstadoN coolmombrbeia no reconoDceo ccoummoe nvítcot idmea isn ddeeln ptriedsaedn te acuerdo, a laPsa srigeuniteenstceos personas:
Eunice Cubides De […] Esposa Torres Yudy Maryory Torres […] Hija Cubides Franklin Ges Torres […] Hijo Cubides 4 5 Petición inicial, 1 de junio de 2009, p.6. 6 Fiscalía General de la Nación, Informe Ejecutivo. Código FGN•MP02-F-24 7 Ibidem. 8 Ibidem. Fiscalía General de la Nación. Oficio del 21 de enero de 2022. Radicado No. 20221700003611. 4 Danny Darles Torres 9 […] Hijo Cubides (Q.E.P.D) Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor José Omar Torres su vínculo por consanguinidad y afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 10 serán aquellas quCeU eAsRtuTvAie PraAnR vTiEva: sR aElC mOoNmOeCnIMtoI dEeNl ThOec DhoE vRiEctSiPmOizNaSnAteBIL. IDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor José Omar Torres Barbosa, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización, y sanciónQ dUeI NloTs Aa uPtAorReTs Ed:e M suE DhoIDmAicSi dDiEo .S ATISFACCIÓN
Las partes establecen que, en el marco del presente Acuerdo, se implementarán las siguientes medi.i dasA dcet os adteis fRaecccioónno: cimiento de responsabilidad: El Estado colombiano realizará un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad, de manera virtual, con la participación de los familiares del señor José Omar Tores y su peticionaria. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La piir.e seMntees mase ddied aT reastbaarjáo a c coanr geol Mdei nlai sAtgeernioc idae N Vaicvioiennadl dae, C Diuefdeandsa y J uTreírdricitao dreiol :E stado. El Estado colombiano a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará tres (3) mesas de trabajo con los beneficiarios del Acuerdo de Solución Amistosa, si así es de su voluntad, con el objetivo de presentar la oferta institucional establecida por el Estado colombiano para el acceso a programas de vivienda, incluidos los requisitos y la forma de acceso a esta oferta. La implementación de esta medida no implicará el otorgamiento a los beneficiarios de subsidios de familia, de vivienda en especie o mejoramientos de vivienda, puesto que lo anterior, dependerá de la voluntad de los beneficiarios de acceder a alguno de los programas incluidos en la oferta institucional presentada, así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes dentro de los plazos establecidos en cada programa. 11 Esta medida se implementará a partir de la firma del Acuerdo de Solución Amistosa . 9 En cuyo caso, los valores a reconocer en virtud de la compensación económica en el marco de la Ley 288 de 1996, se reconocerá
a sus causa1n0tes de acuerdo con la sucesión que para el efecto sea presentada. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Co.r te IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425 11 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Oficio del 7 de marzo de 2022. Radicado No. 2022EE0021072. 5 iii. Auxilio económico: El Estado Colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Yudi Maryory Torres Cubides, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel postgradual en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual. El auxilio económico cubrirá el valor de la matricula de los semestres de un programa académico de nivel postgradual, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia del beneficiario, o cuatro (4) SMMLV si la Institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia de los beneficiarios. En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de
gestionar o solicitar ante cualquier Institución de Educación Superior la admisión o adjudicación de cupos en programas académicos. La beneficiaria deberá realizar los trámites pertinentes para ser admitidos en la IES, asegurando su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico. Para acceder al auxilio económico, la beneficiaria deberá presentar a través de sus representantes lo sig uiente:
1. Recibo de pago de matrícula del programa académico donde conste el valor del semestre.
2. Fotocopia del documento de identidad.
3. Teléfono de contacto.
4. Dirección de residencia.
El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su 12 consecución . SEXTA PARTE: MEDIDAS EN SALUD Y REHABILITACIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas de rehabilitación en salud constitutivas de una atención médica, psicológica y psicosocial a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las Víctimas (PAPSIVI). Se garantizará un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a las personas que lo requieran, previa manifestación de su voluntad, y por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y brindar atención psicosocial se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se le brinden tratamientos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual.
Para el acceso a la atención en salud integral, se garantiza el acceso en condiciones de oportunidad y calidad a los medicamentos y tratamientos que se requieran (que comprenden salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, de conformidad con las disposiciones que rigen el SGSSS, al tiempo que tendrán una atención diferencial en virtud de su condición de víctimas. Para lo anterior, se garantizará un canal de gestión de la salud integral a través de los diferentes operadores territoriales del PAPSIVI, de los referentes de víctimas en las entidades territoriales y 12 Ministerio de Educación Nacional. Oficio del 28 de marzo de 2022. Radicado No. 2022-EE-064742. 6 de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y del Ministerio de Salud y Protección Social, según sea el caso. Esta medida de reparación se implementará en los términos señalados frente a las personas que 13 se encuentren en el territorSiEo PnTacIMionAa Pl,A dReTsdEe: lMa EfiDrmIDaA dSe lD pEr eJUseSnTtIeC aIcAu erdo . La Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias continuará adelantando con la debida diligencia las actuaciones judiciales que permitan el impulso de la investigación y la posible identificación e individualización de los responsables de los hechos. En desarrollo de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación y los peticionarios realizarán semestralmente una reunión para dar a conocer los avances en materia de justicia. La reunión semestral a realizar será convocada directamente por la Fiscalía General de la 14
Nación . OCTAVA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se
establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”. El trámite se iniciará una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares del señor José Omar Torres como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. Para efectos de la indemnización de perjuicios y su comprobación, se acudirá a los criterios y montos reconocidos pNoOrV laE jNuAri sPpArRuTdeEn: cHiaO vMigOeLnOteG dAeCl ICÓoNn sYe jSoE dGeU EIMstaIEdNo.T O Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mIVi.s mo, sDe EfiTrmERa MelI 1N9A dCeIÓ juNli Do Ed eC 2O0M2P2A. TIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
12. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lnots sdeerrveacnhdoas
humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 15 por el cual los Estados deben cum plir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea 13 14 Ministerio de Salud y Protección Social, Oficio del 7 de marzo de 2022. Radicado No. 202216100381:5 “3P1a. cta sunt servanda” Todo trata1d5o F eisnc vailgíao rG oebnleirgaal ad ela lsa p Naarcteiós ny. dOefbicei ose dre clu 1m7 pdleid foe bproerr eol ldaes d2e0 2b2u.e Rnaa dfeic.ado No. 20221700010721. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26 . 7 reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
14. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana,
y tomando en consideración la solicitud de las partes del 31 de octubre de 2022 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.
15. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar) en perjuicio de los familiares del señor José Omar Torres Barbosa, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de indetificación, judi(ci)ia alicztaoc dióen r ye csoannoccióimni denet loo sd ea urteosrpeosn dsaeb siuli dhaodmicidio.
16. En relación con el literal , de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 27 de septiembre de 2022, mediante plataforma virtual. Según lo reportado en el informe conjunto de 31 de octubre de 2022, las partes acordaron con posterioridad a la firma del ASA que el acto se realizaría en modalidad privada e indicaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios,
con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares de la víctima y sus representan tes, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
17. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto privado de reconocimiento de responsabilidad, la cual incluyó una apertura; la proyección de un video, canción y fotografías; y la intervención de Maryori Torres, hija del señor José Omar Torres Barbosa, como homenajes a su memoria. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] Hoy en este espacio lamentamos profundamente los hechos sucedidos y la gran pérdida que significó su muerte.
Los responsables de este terrible suceso lograron apagar la vida del señor Torres Barbosa, pero no acabaron con su legado, estos lamentables hechos impulsaron a toda una familia a buscar durante años la verdad y la justicia. Es precisamente, reconociendo el especial daño que se causó por las fallas en la investigación del homicidio del señor José Omar Torres, que hoy el Estado les pide perdón, en cumplimiento de una de las medidas pactadas del Acuerdo de Solución Amistosa, procediendo a la realización de este acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, como
parte de la reparación integral. 8 Desde el Estado asumimos también la obligación de continuar trabajando en la reparación integral de su familia, no sin antes pedirles perdón por lo sucedido. Por lo anterior, en nombre del Estado de Colombia y como Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reconozco la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida en el mismo instrumento, en perjuicio de los fam iliares del señor José Omar Torres Barbosa. […]
18. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator de la CIDH para Colombia, indicó lo
siguiente: […] La Comisión saluda al Estado colombiano y valora su reconocimiento de su responsabilidad internacional por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos que rodearon el homicidio del señor José Omar Torres Barbosa, el 25 de marzo de 2003, en la vereda el Darién en el municipio de Puerto Rico Meta y el consecuente desplazamiento forzado de su familia a la ciudad de Villavicencio, Meta. En esta ocasión nos encontramos frente a un caso en el cual sucedieron hechos muy dolorosos, no solamente por el homicidio del señor Torres Barbosa, sino por el consecuente desplazamiento forzado de su familia como impacto subsiguiente que tuvo en sus vidas este trágico acontecimiento. En este sentido, la Comisión considera importante enfatizar la severidad de las consecuencias de las personas víctimas de desplazamiento forzado; quienes
por lo general se ven en la necesidad de huir de la miseria que deja el conflicto armado, de situaciones de violencia, lo que las deja en una especial situación de vulnerabilidad, que les aleja de los suyos y de lo que han conocido como su hogar. Las víctimas del desplazamiento forzado necesitan apoyo especializado para superar estas vulnerabilidades y recuperar la confianza en las instituciones del Estado, así como apoyo para poder reconstruir sus vidas y un nuevo futuro. Es por ello, que la CIDH subraya la importancia que tiene para las víctimas y, en el caso en concreto, para la familia del señor Torres Barbosa, el que estado colombiano reconozca
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