CIDH - Informe 113 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 113 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 113/23
Doc. 123 PETICIÓN 1478-12 26 julio 2023
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ MANUEL BELLO NIEVES COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de julio de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No. 113/23 Petición 1478-12. Solución Amistosa. José Manuel Bello Nieves. Colombia. 26 de julio de 2023.
www.cidh.org
INFORME No. 113/23
PETICIÓN 1478-12
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ MANUEL BELLO NIEVES
1
COLOMBIA
26 DE JULIO DE 2023
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 9 de agosto de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Luz Mila Sierra Noriega, Iván David Bello Sierra y José Manuel Bello Sierra (en adelante “los peticionarios” “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5
(integridad personal), 7 (libertad personal), 17 (protección a la familia), 22 (circulación y residencia), y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, (en adelante “Convención”, “Convención Americana” o “CADH”), así como la violación del derecho al trabajo establecido en el artículo 6 del Protocolo de San Salvador, por los hechos ocurridos el 17 de febrero de 2004, en el municipio de UrumitaGuajira, que derivaron en el presunto homicidio de José Manuel Bello Nieves (en adelante “presunta víctima”), supuestamente por miembros de un grupo armado al margen de la ley, perteneciente al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, así como la subsecuente falta de investig ación efectiva de los hechos y sanción de los responsables.
2. El 30 de agosto de 2018, la parte peticionaria expresó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa y el 24 de diciembre de 2020, el Estado indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociació n.
3. El 26 de enero de 2021, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio del procedimiento y, el 14 de julio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual acordaron un cronograma de la negociación que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 1 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá
D.C. El 10 de junio de 2022, las partes suscribieron un Otrosí digo al acuerdo de solución amistosa. Posteriormente, el 31 de octubre de 2022, las partes presentaron conjuntamente un informe sobre los avances
en el cump limiento del ASA y solicitaron su homologación.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados en la petición y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 1 de marzo de 2022 por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S
5. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 17 de febrero de 2004, el señor José Manuel Bello Nieves habría sido asesinado por dos hombres desconocidos en el municipio de Urumita, La Guajira. La parte peticionaria manifestó que, los hechos habrían sucedido a la luz del día, mientras la presunta víctima se encontraría transitando por el municipio. El cuerpo de la presunta víctima habría sido encontrado por su hijo mayor, que habría sido disuadido de perseguir a los victimarios por medio de disparos al aire. Tras el hecho, señalaron los peticionarios que, en el escape de los implicados, estos se habrían apoderado de un vehículo y habrían obligado al conductor a conducirlos a la ciudad de Valledupar, territorio controlado por las
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso,
conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 Autodefensas Unidas de Colombia. Además, la parte peticionaria señaló que, al momento de su muerte, la presunta víctima era comerciante y el pilar económico de su familia. Así mismo, la parte peticionaria alegó que el asesinato de la víctima habría sido causado por la ausencia estatal en la zona, y podría haberse evitado con mayor inte rvención de la policía departamental.
6. Respecto de los recursos judiciales que se han ejercido, la parte peticionaria indicó de manera general y sin dar detalle que se habrían presentado recursos de instrucción ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN y ante la Defensoría del PuebIlIoI,. y nunScOa LhUabCrIíÓa Nre AcMibiIdSoT OreSsAp uestas.
7. El 1 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C, las partes suscribieron un acuerdo de solución am i s t o s a , c u y o t e x t o e s t a b l eAcCeU loE RsiDguOi eDnEte S: OLUCIÓN AMISTOSA
El 1 de marzo de 2022, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y
de otra parte, el Doctor Narciso Guerra Torres, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo el “peticionario”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco de la Petición P1478-12 José Manuel Bello Nieves, en curso ante la Comisión InterPaRmIeMrEicRanAa P dAeR DTeEr:e CchOoNsC HEuPmTaOnSos. PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatem Aecruicearndoa,: se entenderá por:
Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos ivnícmtiamtaesr.i al: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, emnb liaasn coo:n diciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfcaicócnió Anm: ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta
mPaordtaelsid: ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. ReconocEismtaideon tdoe dCeo lroemspbioan, fsaambiilliiadraeds :d e la víctima, así como sus representantes. Aceptación por los hechos y violaciones de derechos humanos atribuidos al Estado. 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 2
Reparación integral: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíectpirmeas eanl etastnatdeo d aen ltaesr ivoírc dtiem laa sc:o misión del daño.
Solución Amistosa: Doctor Narciso Guerra Torres.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: c onsensuado ante la Comisión Interamericana.
SEGUNDA LPoAsR faTmEi: l AiaNreTsE dCeElD seEñNoTrE JoS sAéN MTaEn EueLl S BIeSlTloE MNiAev IeNsT. ERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
1. El 9 de agosto de 2012, la CIDH recibió una petición presentada por Luz Mila Sierra
3 Noriega, Iván David Bello Sierra y José Manuel Bello Sierra , en la cual indicaron que, el 17 de febrero de 2004, en el municipio de UrumitaGuajira, fue víctima de homicidio el señor José Manuel Bello Nieves, cuando se encontraba en camino a visitar a su mamá, en el barrio 14 de
julio. De acuerdo con lo señalado por los peticionarios, estos hechos fueron perpetrados por miembros de un grupo armado al margen de la ley, perteneciente al Bloque Norte de las Au todefensas Unidas de Colombia.
2. Los peticionarios no interpusieron denuncia penal alguna y tampoco hicieron uso de la acción de reparación directa.
3. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación informó que por los hechos objeto de la presente petición, se inició una investigación de oficio por el delito de homicidio. Dicha investigación fue adelantada por la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar y
Vi llanueva Guajira.
4. En el marco de la investigación no hubo vinculaciones, por lo que el 12 de octubre de 2004 se profirió resolución inhibitoria, en virtud de que la Fiscalía no contaba con los 4 el ementos materiales probatorios para ordenar la apertura de instrucción .
5. La parte peticionaria manifestó su intención de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa, por lo cual, luego de una reunión celebrada el 13 de enero de 2022, las partes decidieron suscribir un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar el proceso de bú squeda de una solución amistosa en el presente caso.
6. El 14 de julio de 2021 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una
So lución Amistosa.
7. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en
la fecha se suscribe. 3 La petición inicialmente fue presentada por Luz Mila Sierra Noriega, Iván David Bello Sierra y José Manuel Bello Sierra, en su condición de compañera permanente e hijos del señor José Manuel Bello Nieves; luego, para la firma del Acta de Entendimiento el abogado Narciso Gu4erra Torres asumió la representación de las víctimas. Fiscalía General de la Nación, Oficio con Radicado no. 2018170085101 del 10 de octubre del 2018. 3
TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombianoN roemcobnroec e como víctimas del prDeosecuntme eancutoe rdo a las Psiagrueienntetessc:o de Identidad
Luzmila Noriega Sierra […] Compañera permanente Ivan David Bello Sierra […] Hijo Jose Manuel Bello Sierra […] Hijo Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten respecto del señor José Manuel Bello Nieves su vínculo por consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 5 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas al momento de ClaU sAuRscTrAip PciAóRnT dEe:l RAEcuCeOrNdoO.C I MIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación
de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor José Manuel Bello Nieves, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialiQzaUcIióNnT yA sPaAnRciTónE :d Me EloDsI aDuAtoSr DesE d SeA sTuI ShFoAmCiCciIdÓioN. ElI .E stadoA ccotolo dmeb Riaencoo sneo ccoimmipernotmoe dtee aR reesaploiznasra lbasil sidigaudie: ntes medidas de satisfacción: El Estado colombiano celebrará un Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad, de manera virtual, con la participación de los familiares del señor José Manuel Bello Nieves y su peticionario. El acto se realizará de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. LaI Ip. resentPeu mbelidciadcai óenst adreál aIn cfaorrgmo ed ed lea AArgteíncucilao N4a9c:i onal de Defensa Jurídica del Estado. El Estado colombiano realizará la publicación de los apartes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses. 5 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425. 4
III. Auxilio económico: El Estado Colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Iván David Bello Sierra, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual.
Así mismo, otorgará un auxilio económico a José Manuel Bello Sierra, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel posgradual en una Institución de Educación Superior en Colombia reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial, distancia o virtual. Los auxilios económicos cubrirán el valor de la matrícula de los semestres de los programas académicos de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de posgrado, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia del beneficiario, o cuatro (4) SMMLV si la Institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia de los beneficiarios. En el marco de la autonomía universitaria, el Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de gestionar o solicitar ante cualquier Institución de Educación Superior la admisión o adjudicación de cupos en programas académicos. Los beneficiarios deberán realizar los trámites pertinentes para ser admitidos, asegurando su permanencia en la Institución de
Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico. Para acceder al auxilio económico, los beneficiarios deberán presentar a través de sus representa ntes lo siguiente:
1. Recibo de pago de matrícula del programa académico donde conste el valor del semest re.
2. Fotocopia del documento de identidad.
3. Teléfono de contacto.
4. Dirección de residencia.
El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del 6 Estado en su consecuciSóEnX.T A PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos", una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. 6 Ministerio de Educación Nacional. Oficio con Radicado No. 2022-EE-001112 del 6 de enero de 2022. 5 Para efectos de la indemnización, se acudirá a los criterios y montos reconocidos por la
jurisprudencia vigeSnÉteP TdeIMl CAo nPsAeRjoT dEe: HEsOtaMdOoL. O GACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mismOoT, RseO fSiÍr mACa UelE 1R DdeO m DaEr zSoO dLeU 2C0IÓ22N. A MISTOSA SUSCRITO EL 1 DE MARZO DE 2022 EN LA PETICIÓN P1478-12 JOSÉ MANUEL BELLO NIEVES Primero: El 1 de marzo de 2022 se suscribió el Acuerdo de Solución Amistosa en la Petición SPe-1g4u7n8d-o1:2 José Manuel Bello Nieves. Mediante oficio del 22 de marzo de 2022 el representante de las víctimas solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la inclusión de la señora madre y los hermanos del señor José Manuel Bello Nieves, con el fin de que obren como beneficiarios de la medida señalada en la “Sexta Parte: Medidas de Compensación” del Acuerdo de Solución TAmericsetorsoa: suscrito. Con el fin de incluir a la señora madre y a los hermanos de la víctima de la medida señalada en la “Sexta Parte: Medidas de Compensación” del Acuerdo de Solución Amistosa, y para avanzar en la implementación de las medidas, las partes hemos decidido adicionar las
Cvíucatirmtoa: s que serían beneficiarias del Acuerdo.
A continuación, las partes se permiten modificar la cláusula tercera del Acuerdo de Solución Amistosa qTuEeR aC EcoRnAti PnuAaRcTióEn: BseE rNeElaFcIiCoInAaR yI OasSí Yq uBeEdNarEíFaI: CIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo, las cuales serán beneficiaras de la medida señalada en la “Sexta Parte: Medidas de Compensación” del Acuerdo de Solución Amistosa, a las siguientes: Documento Nombre de Parentesco identidad Compañera Luzmila Sierra Noriega […] permanente Ivan David Bello Sierra […] Hijo Jose Manuel Bello Sierra […] Hijo Luisa Mercedes Nieves […] Madre Mary Luz Bello Nieves […] Hermana Ana Francisca Nieves Nieves […] Hermana Maria Elsy Nieves Nieves […] Hermana Rafael Antonio Bello Nieves […] Hermano Onel Dario Bello Nieves […] Hermano Reyes Enrique Nieves Liñan […] Hermano 6 Las víctimas reconocidas en el cuadro anterior serán beneficiarias única y exclusivamente de la compensación económica siempre que acrediten respecto del señor José Manuel Bello Nieves su vínculo por consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa 7 serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante y se encuentren vivas Qalu minotmo:e nto de la suscripción del Acuerdo.
Las demás cláusulas que no fueron modificadas por el presente otrosí, se mantienen igual en el Acuerdo de Solución Amistosa. IPVa.r a conDstEaTnEciRaM seI NfiArmCIaÓ eNn DBEo gCoOtáM, ePlA dTíaI B1I0L dIDe AjuDn iYo CdUeM 20P2L2IM. IENTO
8. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 8 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehícul o importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
9. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanz ar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
10. La CIDH observa que las partes suscribieron un Otrosí digo al acuerdo de solución amistosa,
el 10 de junio de 2022, por lo cual la Comisión declara, sobre la base de la voluntad de las partes, que hace parte de integral del acuerdo de solución amistosa suscrito.
11. En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del ASA y de conformidad con la solicitud conjunta de 31 octubre de 2022, del Estado y la parte peticionaria, en la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.
12. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias), y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos en perjuicio del señor José Manuel Bello Nieves lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de (loi)s aacuttoo drees r deeco snuo hciommieicnitdoi od. e responsabilidad
13. En relación con el literal , de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, con posterioridad a la firma
del ASA las partes acordaron que el acto sería de carácter privado y el mismo se realizó el 22 de septiembre de 7 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, "RPeapcatraa scuionnte sse yr vCaonstdaas").. TSeondtoe tnrcaiata d8deo 2e0n dvieg noro voibelmigbar ae ldaes p2a0r1t3e.s Sye drieeb Ce sNeor .c 2u7m0p, lpidáorr p. o4r2 5el.l as de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: . 7 2022 las 10:00 a.m. a través de la plataforma Streamyard y fue transmitido en directo por un canal privado en la plataforma YouTube. Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este. Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento, en el cual participaron los familiares del señor José Bello Nieves y su representante, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comisionado y Relator para Colombia, Joel Hernández García.
14. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la
realización del acto, la cual incluyó una apertura, el himno nacional de Colombia, la proyección de un vídeo en memoria del señor José Manuel Bello Nieves, palabras de la señora Luzmila Sierra Noriega, compañera permanente de la víctima, palabras del señor José Manuel Bello Nieves, hijo del señor José Manuel Bello Nieves, así como de su representante el Doctor Narciso Guerra. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo de la directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] En representación del Estado de Colombia y como Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, es un honor acompañarlos el día de hoy, no sólo para reconocer la responsabilidad del Estado en tan doloroso hecho, sino para honrar la memoria del señor José Manuel Bello Nieves, a quien le fue arrebata su vida el 17 de febrero de 2004 en el municipio de UrumitaGuajira. El señor José Manuel Bello Nieves era un hombre de familia, que velaba por el bienestar de la señora Luz Mila y de sus hijos, era un excelente miembro de familia, es por ello que en este espacio lamentamos profundamente los hechos sucedidos y la gran pérdida para la Familia Bello Nieves. Por los hechos del caso la Fiscalía General de la Nación inició una investigación de oficio por el delito de homicidio. En el marco de la investigación no hubo vinculaciones, por lo que el 12
de octubre de 2004, se profirió resolución inhibitoria, dado que la Fiscalía no contaba con los elementos materiales probatorios para ordenar la apertura de instrucción. Es precisamente, reconociendo las obligaciones que tenemos como Estado y el daño que se causó a los familiares del señor José Manuel Bello Nieves que, en mi calidad de Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconozco la responsabilidad internacional del Estado colombiano por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor José Manuel Bello Nieves, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de los autores de su homicidio. […]
15. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator de la CIDH para Colombia indicó lo
siguiente: […] La Comisión saluda al Estado colombiano y valora el reconocimiento de su responsabilidad internacional por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos que 8 rodearon el homicidio del señor José Manuel Bello Nieves el 17 de febrero de 2004, en el municipio de Urumita-Guajira. Desde la Comisión, enfatizamos la importancia que reviste este reconocimiento de responsabilidad, ya que se trata de un eje central del acuerdo alcanzado, constituyendo el primer paso hacia reparar del daño ocasionado y reafirma el compromiso de hacer efectiva la
reparación integral de los familiares del señor José Manuel Bello Nieves. Asimismo, esperamos que el cumplimiento del reconocimiento de responsabilidad sea parte de los cimientos que permitan la construcción y fortalecimiento de la confianza la entre las partes y se extienda hasta la resolución del asunto en trámite ante la Comisión alcanzando el cumplimiento total de las obligaciones que el Estado colombiano ha asumido en el marco del acuerdo. El carácter reparador de este reconocimiento se encuentra fundamentado en la oportunidad de escuchar la voz de las víctimas, en su poder multiplicador, y la importancia de visibilizar su lucha incansable por ser escuchadas. Hoy escuchamos con mucha sensibilidad a la familia del señor Bello Nieves, a través de las palabras de su compañera, Luzmila Sierra Noriega, y de su hijo, Jose Manuel Bello Nieves. Como relator para Colombia, y en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, les extiendo un abrazo fraternal y nuestra mayor consideración, destacando su tenacidad y la dignidad con la cual han decidido ser parte de este proceso de negociación que hoy comienza a rendir sus frutos en este momento central en que comienza la ejecución del acuerdo alcanzado. […] (i)
16. Por lo anterior, y tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, relacionada con acto de reconocimiento de resp(ioin) spaubbilliidcaacdi,ó sne denelc uinefnotrrmae c uamrtpícluidloo t4o9t al m(ieiin)t eo tyo argsía lmo ideenctloa rdae.
auxilios e ducativos
17. En relación con los literales y de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así como la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa y en virtud de la solicitud conjunta de las partes de avanzar con la homologación del acuerdo de manera anterior a su ejecución, la Comisión observa que dichas medidas deberán cumplirse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la aprobación de este informe. (i) acto de reconocimiento de r esponsabilidad
18. Por lo anter(iiio)r pmuebnlitcea dcieósnc rdietol ,i nlafo Crommei asirótníc ucolon 4cl9u y e( iqiiu) eo etol rligtaemrailento de auxilios educativos de la cláusula quinta ha sido cumplid o totalmente y así lo declara. Por otra parte, la Comisión considera que, los literales y de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así comola cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución se encuentran pendientes de cumplimiento. En consecuencia, la Comisión estima que el acuerdo de solución amistosa cuenta con un nivel de cumplimiento parcial y así lo declara. Finalmente, la Comisión considera que el resto del contenido del acuerdo de solución amistosa es de carácter declarativo por lo que no le corresVp.o nde suC OsuNpCeLrvUiSsiIóOnN. E S
1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los
artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana. 9
2. En virtLuAd dCeO lMasI ScIoÓnNsi dINerTaEcRioAnMesE yR cIoCnAcNluAs DioEn eDsE eRxpEuCeHsOtaSs HenU MesAteN iOnfSo rme,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 1 de
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