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CIDH - Informe 115 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 115 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 115/21

Doc. 123 CASO 13.171 13 junio 2021

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

LUIS ARGEMIRO GÓMEZ ATEHORTUA COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de junio de 2021.

Citar como: CIDH, Informe No. 1 15/21, Caso 13.171. Solución Amistosa. Luis Argemiro Gómez Atehortua Colombia. 13 de junio de 2021.

www.cidh.org

INFORME No. 115/21

CASO 13.171

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

LUIS ARGEMIRO GÓMEZ ATEHORTUA

COLOMBIA

13 DE JUNIO DE 2021

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 20 de noviembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Roberto Fernando Paz Salas y Luz Estella Posada Baena (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”) en la cuál se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los artículos 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con relación a Luis Argemiro Gómez Atehortua. Lo anterior, por la falta de reparación por el fallecimiento de Luis Argemiro Gómez Atehortua y las supuestas torturas cometidas en su contra, lo que habría sucedido el 5 de febrero de 1999 mientras se hallaba detenido en instalaciones

pertenecientes a la Policía Nacional de Colombia. Igualmente, debido a la ausencia de investigación de los hechos por parte del Estado.

2. El 19 de marzo de 2018, la Commedisiidóans npoatriafi creód au clairs epla arttreass loa pdreocciessióanl. de diferir el tratamiento de la admisibilidad del caso hasta la etapa de debate de fondo del mismo, de conformidad con el artículo 36 (3) de su Regla mento y la Resolución 1/16 sobre

3. El 10 de abril de 2018, la parte peticionaria manifestó a la CIDH su interés de iniciar un proceso de solución amistosa con el Estado colombiano, y solicitó la disposición de la Comisión para ello. Esta información fue transmitida al Estado el 19 de febrero de 2019. El 18 de marzo de 2019, el Estado manifestó que se pondría en contacto con los peticionarios y familiares de la víctima, con el fin de conocer sus pretension es y confirmar su interés en iniciar un proceso de solución amistosa.

4. El 9 de junio de 2020, las partes se reunieron en la ciudad de Bogotá, y suscribieron un acta de entendimiento, por medio de la cuál se comprometían a iniciar un proceso de solución amistosa y trabajar mediante r euniones conjuntas para construir las fórmulas de la solución amistosa.

5. El 2 de diciembre de 2020, representantes del Estado colombiano y los peticionarios se reunieron en la ciudad de Bogotá para firmar un acuerdo de solución amistosa, cuya implementación ha sido supervisada por la Comisión. Posteriormente, el 19 de marzo de 2021, las partes remitieron un informe

conjunto a la Comisión, respecto de los avances en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa y solicitaron conjuntamente la homologación del mismo.

6. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 2 de diciembre de 2020, por la parte peticionaria y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd AosL AEGmAeDriOcaSn os.

7. Según lo alegado por la parte peticionaria, el 4 de febrero de 1999, los señores Luis Argemiro Gómez Atehortua y Roberto Mauricio Montoya Serna fueron capturados por miembros del Grupo Gaula de la Policía Nacional, debido a presuntas actividades ilícitas que habían cometido. Seguidamente, fueron

trasladados a la ciudad de Medellín e ingresados en los calabozos del Grupo Gaula No. 2 (Unidad Investigativa 1 de Policía Judicial). De acuerdo con un reporte de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, el 5 de febrero de 1999 el señor Gómez Atehortua murió en el calabozo en el que se encontraba.

8. De acuerdo con el informe de Inspección judicial a cadáver de la Fiscalía General de la Nación,

se encontró el cuerpo del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua en su celda, en posición de suspensión incompleta, y con heridas en los brazos. En ese sentido, los peticionarios indicaron que la víctima se habría suicidado en la celda en la que se encontraba bajo custodia del Grupo Gaula No. 2. Igualmente, la parte peticionaria agregó que la muerte de la víctima habría podido evitarse de no ser por la negligencia de los agentes del Gaula, y que se percataron del deceso varias horas después. El informe de la Fiscalía estableció la compulsa de copias de los hechos a la Justicia Penal Militar, la Procuraduría General de la Nación, y al Despacho del Fiscal e ncargado.

9. En diligencia de indagatoria ante la Fiscalía General de la Nación, el 5 de febrero de 1999, el señor Roberto Mauricio Montoya Serna dio cuenta de las torturas, golpes, amenazas y agresiones que había sufrido junto con Luis Argemiro Gómez Atehortua, a manos de miembros del Grupo Gaula. Así pues, declaró que él y la víctima habías sido golpeados en múltiples ocasiones, y que sus agresores le decían que dijera la verdad.

10. Respecto de la investigación ante la Justicia Penal Militar, el 28 de marzo de 2001, la Fiscal 143 Penal Militar decretó que no fue posible determinar la participación de algún miembro de la Policía Nacional y c esó todos los procedimientos de investigación y juzgamiento.

11. El 30 de agosto de 1999, los familiares de la víctima interpusieron acción de reparación directa

ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. El 2 de junio de 2005, el Tribunal rechazó todas las pretensiones de la demanda. El 6 de julio de 2005, la parte peticionaria interpuso recurso de apelación contra la decisión de rechazo, que fue rechazado por el mismo Tribunal argumentando que la cuantía de la demanda la hacía imp rocedente ante el ente superior.

12. El 11 de octubre de 2005, los familiares de la víctima interpusieron acción de tutela ante el Consejo de Estado. El 6 de febrero de 2006, la Alta Corte negó el recurso y su posterior impugnación. El 8 de mayo deI 2II0. 06, laS COoLrtUeC CIÓonNs tAitMucISioTnOaSl Aex cluyó el fallo de tutela de su revisión.

13. El 2 de diciembre de 2020, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, cuyo texto establece lo siguiente: Acuerdo de Solución Amistosa

Caso No. 13.171 Luis Argemiro Gómez Atehortua El 02 de diciembre de 2020, en la ciudad de Bogotá D.C., Ana María Ordóñez Puentes, Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado , quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará “Estado colombiano”, y por la otra parte, la Organización Indemnizaciones Paz, representada por Roberto Fernando Paz Salas, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominará “el peticionario” suscriben el presente Acuerdo de Solución

Amistosa en el caso No. 13.171 tramitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PRIMERA PARTE: CONCEPTOS PCaIDraH l oos C fionmesi sdieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2

Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuáles se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dEes tlaads ov íoct Cimolaosm. bia: De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “MCeodnivdeansc iódne o sCaAtDisHfa”c);c eiól nEs: tado colombiano.

Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se es ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsid: ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Estado de Colombia, familiares de la víctima, así como los representantes de las Rvíecctiomnaosc. i miento de responsabilidad: Aceptación por los hechos y violaciones de derechos hRuempaarnaocsi óatnr iIbnutiedgorsa al:l Estado. Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíecptirmeas eanl Etasntardeos adnet learsio vrí cdtei mlaa cso:m isión del daño.

Indemnizacinones Paz, representado por el Doctor Roberto FSoerlunacinódno APmazi sStaolassa.: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo Vpaícctíifmicoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana. Familiares del señSoErG LUuNisD AAr gPeAmRirToE G: AómNTezE CAEteDhEoNrtTuEaS.

1. Los hechos de la petición hacen referencia a la captura de los señores Roberto Mauricio Montoya Serna y Luis Argemiro Gómez Atehortua, el 4 de febrero de 1999, por parte de los miembros del Gaula de la Policía Nacional. Los señores Montoya Serna y Gómez Atehortua, fueron conducidos a los calabozos del Gaula – Policía Nacional de Medellín.

2. El 5 de febrero de 1999, los agentes encargados de pasar revista en las celdas no lo hicieron en la oportunidad y el tiempo debido. De conformidad con la petición, el señor Gómez Atehortua se suicidó estando bajo la custodia de agentes sdel Gaula de la Policía

1 Nacional.

3. Para la hora en que fue descubierto el cadáver del señor Gómez Atehortua, este presentaba signos postmortem avanzados, lo cuál corrobora la falta de diligencia de los 2 miembros de la Policía Nacional en la vigilancia y control de los reclusos .

4. El 21 de noviembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por el Doctor Roberto Fernando Paz Salas, en la cuál alegó la

responsbailidad internacional del Estado por los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua, así como la falta de investigación. 1 2 Petición CIDH de fecha 21 de noviembre de 2006. Petición CIDH de fecha 21 de noviembre de 2006. 3

5. El 30 de agosto de 1999, la señora Luz Estela Posada Baena y sus hijos, instauraron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Grupo Gaula, por la muerte del señor Gómez Atehortua.

6. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se probó la falla en el servicio de parte 3 de las entidades demandadas . Los demandantes apelaron la decisión. No obstante, el Tribunal Administrativo de Antioquia señaló que, en razón de la cuantía el proceso es de única instancia y el recurso no procedía.

7. La Policía Nacional adelantó un proceso disciplinario por los hechos que culminó con sanción contra un agente y un patrullero, quienes estaban a cargo de la vigilancia en las celdas.

8. El Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar, adelantó una investigación penal en contra de los mencionados funcionarios de la Policía Nacional por el suicidio del señor Gómez

Atehortua.

9. En consideración de las pruebas aportadas en el proceso, se concluyó que no se había logrado demostrar la participación de los agentes encargados de la vigilancia de las celdas,

en la muerte del señor Gómez Atehortua. Como consecuencia, se determinó la cesación del proceso.

10. Mediante comunicación transmitida al Estado colombiano a través del Portal de Peticiones Individuales de la CIDH el 23 de marzo de 2018, la CIDH notificó al Estado sobre la acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo en el presente asunto.

11. El 9 de junio de 2020, el Estado colombiano y los representantes de las víctimas, suscribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

12. En los meses subsiguientes se realizaron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa. TERCERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantizar el derecho a la vida reconodido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4), en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en favor del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua. Esto con fundamento en que el Estado no cumplió de manera oportuna su obligación de debida vigilancia respecto al señor Gómez Atehortua, quien se encontraba en una relación de especial sujeción al poder estataClU eAn RuTnAa ePsAtaRcTióEn: dMeE PDoIlDicAíaS. DE REPARACIÓN ACORDADAS ENTRE LAS PARTES E1l.1 E.s tadoA sceto c odme pdreosmagertea vai ore alizas las siguientes medidas de satisfacción.

Se celebrará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Virtual con la participación activa de los familiares y los representantes de las víctimas. En este Acto se reconocerá la 3 Tribunal Administrativo de Antioquia. Sala Cuarta de Decisión. Sentencia del 2 de junio de 2005. Rad.

050012331000199902959. Expediente 1999-2959. 4 r esponsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente Acuerdo. La medida estará a1 .c2a.r go dPeu lba lAicgaecnicóina Ndeac lioosn hale pcahroas l a Defensa Jurídica del Estado.

El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue el acuerdo de solución amistosa, en la página web del Ministerio de 4 D1.e3f.e nsa Gy adrea lnat Píaosli cdíea nNoa croenpaelt, ipcoiór nel término de seis meses . El Ministerio de Defensa realizará una capacitación presencial y/o virtual dirigida al Gaula de la Policía de Medellín, al Departamento de Policía de Antioquia, a la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía “General Francisco de Paula Santander” y a la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo “Gonzalo Jiménez de Quesada”, las cuáles iniciarán dos meses después de 5la 1ho.4m. ologMaceiódnid daesl dpere Jsuesnttiec iaac uerdo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitará a la Procuraduría General de la Nación que estudie la viabilidad de interponer una Acción de Revisión frente al proceso adelantado por los hechos acaecidos el 5 de febrero de 1999 en las celdas del Gaula de la P olicía de Medellín, en el marco de los cuáles perdió la vida el señor Luis Argemiro Gómez A1.t5e.h ortuRae. paración Pecuniaria El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se compromete a indemnizar los perjuicios morales que se lleguen a probar por las violaciones reconocidas en el presente acuerdo a 6 través del mecanismo establecido por la ley 288 de 1996 . El mecanismo en cuestión se activará una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa, mediante la expedición del informe del artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas debidamente legitimados, que prueben las afectaciones generadas con ocasión de los hechos del presente caso. Las personas a reparar y los montos Nquoem sber oetso rgarán son los siguienPtaesr:e ntesco SMLMV Completos Luz Estella Posada Esposa 50 Baena Cindy Johanna Gómez Hija 50 Posada Dany Alexander Hijo 50 Gómez Posada Francisco Antonio Padre 50 Gómez Villegas María Dioselina Madre 50 Atehortua de Gómez Aura Elena Gómez Hermana 25 Atehortua 4 5 Compromiso asumido en la reunión del 23 de octubre de 2020 – Policía Nacional – Ministerio de Defensa.

6 Comunicación remitida vía correo electrónico del 23 de noviembre de 2020. Ministerio de Defensa Nacional. OFI20-86604 del 31 de octubre de 2020 – Ministerio de Defensa Nacional. 5 Alirio de Jesús Gómez Hermano 25 Atehortua Luz Amparo Gómez Hermana 25 Atehortua Liliam del Socorro Hermana 25 Gómez Dora Fanny Gómez Hermana 25 Atehortua Leonardo Alfonso Hermano 25 Gómez Atehortua César Augusto Gómez Hermano 25 Atehortua Over Arley Gómez Hermano 25 Atehortua No se beneficiarán de esta medida quienes hayan sido reparados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los hechos objeto de petición presentada ante la Comisión Interamericana. QUINTO: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Huamnos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en ejecución de las medidas de reparación. SIVu.s crito DenE TtrEeRs MejIeNmApClaIÓreNs, Da Elo CsO dMosP (A2T) IdBíaILs IdDeAl mD eYs C dUeM diPcLieImMbIEreN dTeO 2 020.

14. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del

Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 7 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

15. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

16. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, así como, mediante la presentación de un informe conjunto de avances en el cumplimiento de las medidas acordadas, de fecha 19 de marzo de 2021, las partes solicitaron a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la

Convención Americana. T o d o t r a t a d7 o e n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: "Pacta sunt servanda". . 6

17. La CIDH observa que, dada la información suministrada por las partes hasta ese momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimiento

de los comp romisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

18. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa tercera, en la cuál el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación del derecho consagrado en el artículo 4

(derecho a l a vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

19. En relación con la sección cuarta del acuerdo, referido a las medidas de reparación acordadas entre las pa rtes, corresponde a la Comisión valorar el avance en el cumplimiento de cada medida.

20. Respecto del numeral 1.1. de la sección cuarta, relacionada con el acto de desagravio, el 19 de marzo de 2021 las partes remitieron un informe conjunto a la CIDH, mediante el cuál informaron que existió una permanente comunicación entre el Estado y los peticionarios para la concertación de los detalles para cumplir con esta medida. De acuerdo con el mismo informe, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado remitió invitación al acto de reconocimiento de responsabilidad a las víctimas y sus familiares; y el 23 de febrero de 2021 se publicó en la página web de la entidad, y a través de redes sociales, una invitación abierta para la part icipación pública en el acto.

21. Es de indicar que, de acuerdo con la información que pudo verificar la Comisión, el acto de desagravio se llevó a cabo el 25 de febrero de 2021 a las 2:00pm y se desarrolló de forma virtual. Este estuvo presidido por la directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, y contó con la participación de la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

Relatora para Colombia, Antonia Urrejola; el peticionario Roberto Fernando Paz Salas; la señora Cindy Johanna Gómez Posada, y víctimas, familiares y amigos cercanos. Así mismo, fue seguido por personal técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Dicho acto fue transmitido en vivo a través de la plataforma YouTube, y se 8 encuentra p úblicamente disponible .

22. En dicho espacio, se proyectó el himno nacional de la República de Colombia y un video preparado por el Estado y los peticionarios, en el que se hizo homenaje a la memoria de la víctima. Así mismo, el señor Roberto Fernando Paz Salas, dio cuenta de la lucha de los peticionarios para lograr justicia, y agradeció al sistema interamericano de derechos humanos y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado por la llegada a los compromisos del acuerdo. Igualmente, reconoció el valor del perdón y la reconciliación entre las víctimas y el Estado. Por su parte, la señora Cindy Johanna Gómez, hija de la víctima, expresó el sufrimiento de los familiares a partir de los hechos ocurridos el 5 de febrero de 1991 y agradeció a la CIDH, al Estado y a sus represe ntantes por la disposición y el acompañamiento en la producción de este acto.

23. Igualmente, la Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado indicó lo siguiente: “Es un honor acompañarlos el día de hoy, no solo para reconocer la responsabilidad del Estado en tan doloroso hecho, sino para honrar la memoria de Luis Argemiro Gómez Atehortua, que perdió la vida el 5 de febrero de 1999 mientras se encontraba bajo custodia de agentes del

Gaula de la Policía Nacional. Lamentablemente, al señor Gómez Atehortua no se le garantizó su derecho de protección mientras estaba bajo la custodia del Estado. Hoy, la invitación es a buscar un verdadero espacio y muestra de genuina reconciliación, y que haya perdón con el compromiso de que estos dolorosos hechos no se vuelvan a repetir en nuestro país. En Colombia hablamos de la paz con legalidad, porque legalidad es respeto de la Constitución y la ley, de los derechos de los otro, y que no hay causas que justifiquen la vulneración de los derechos intrínsecos de cualquier ciudadano. Legalidad también es el reconocimiento de responsabilidades cuando hay fallas y hoy el Estado colombiano reconoce su responsabilidad en la muerte de Luis Argemiro. 8 Al respecto, ver Youtube, Acto de Reconocimiento de Responsabilidad caso Luis Argemiro Gómez Atehortua. Publicado por la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado colombiano el 25 de febrero de 2021. 7 El procedimiento de solución amistosa se ha convertido para Colombia en el espacio idóneo para el diálogo entre el Estado y las víctimas de violaciones de derechos humanos, y nos ha permitido generar espacios de concertación para alcanzar acuerdos que tengan medidas de reparación integral, beneficios para las víctimas. Un ASA es siempre visto no solo como una expresión de buena fe, sino como una manifestación de un amplio compromiso con la protección de los derechos humanos por parte de un Estado conciliador. El espacio de hoy es un símbolo de perdón y reconciliación. A ustedes, los familiares y amigos de Luis Argemiro Gómez, les pedimos su perdón en nombre del Estado colombiano.

Este perdón debe trascender las palabras y traducirse en verdaderos hechos de reconciliación y de no repetición. Hoy estamos dando ese primer paso a la acción. (…). En mi calidad de Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, reconozco la responsabilidad internacional del Estado colombiano, por la omisión en su deber de garantizar el derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en el 9 artí culo 1.1 del mismo instrumento, en favor del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua”.

24. Finalmente, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatora para Colombia, Antonia Urrejola destacó que el acto de desagravio es un paso importante para la dignificación del señor Luis Argemiro Gómez Atehortua, que contribuye al resarcimiento del daño ocasionado y demuestra un compromiso de hacer efectiva la reparación integral de los familiares de la víctima. Así mismo, resaltó la importancia de que la voz de las víctimas haga parte de este tipo de actos. Por otra parte, hizo énfasis en la importancia de las medidas de no repetición que hacen parte del acuerdo y la voluntad del Estado por cumplirlas. Adicionalmente, mencionó la importancia del proceso de solución amistosa como mecanismo de arreglo pacífico y consensuado de controversias y de construcción de confianza entre las partes. Por último, compartió un mensaje de solidaridad a la familia de la víctima y destacó la participación del Estado colombiano en este y otr os procesos de negociación.

25. La Comisión también tuvo conocimiento de la cobertura del acto de reconocimiento de la

responsabilidad en medios de comunicación y redes sociales de las instituciones del Estado y de la difusión del 10 enlace del a cto a través del canal del YouTube .

26. Tomando en cuenta los elementos de información disponibles, la Comisión rescata como buena practica la adaptación del acto de reconocimiento de responsabilidad a la coyuntura actual en el marco de la pandemia COVID-19. Por tanto, considera con satisfacción que este extremo del acuerdo de solución amistosa se encuentra cumplido totalmente, y así lo declara.

27. Por otro lado, respecto del numeral 1.2 que trata sobre la publicación de los hechos, la Comisión observa que dicha medida requiere la publicación de este informe de homologación en la página web del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Así pues, de acuerdo con el procedimiento de la CIDH y el compromiso entre las partes, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación. Por lo anterior, la Comisión considera que esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. Igualmente, la CIDH queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución co n posterioridad a la aprobación de este informe.

28. Con respecto al numeral 1.3 sobre garantías de no repetición a través de capacitaciones en entidades pertinentes, la Comisión da cuenta de que el cumplimiento de la medida se iniciará dos meses después de la homologación del presente acuerdo de solución amistosa. Así mismo, la Comisión nota que, según la información transmitida por las partes, el Estado ha incluido las capacitaciones pactadas en el Plan Anual de Capacitación 2021 del Ministerio de Defensa Nacional, y que el respectivo taller está programado para el 17 de

9 Extracto del discurso de la Directora de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. 10 Al respecto ver, el Espectador, Nota de Prensa. El Estado reconoció responsabilidad y pidió perdón por la muerte de Luis Argemiro Gómez. Publicada el 25 de febrero de 2021. (Consultado el 17 de abril de 2021). 8 noviembre del año en curso. Por lo anterior, la Comisión considera que esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. Igualmente, la CIDH queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su eje cución con posterioridad a la aprobación de este informe.

29. En lo relacionado con el numeral 1.4. sobre medidas de justicia, esta requiere que el Estado haga las gestiones pertinentes con la Procuraduría General de la Nación para que esta estudie la viabilidad de interponer una acción de revisión frente al proceso judicial adelantado por los hechos del 5 de febrero de 1999.

Sobre el avance en esta medida, la Comisión valora la información aportada por las partes en el informe conjunto con fecha del 19 de marzo de 2021. Así pues, la Comisión nota que el 19 de marzo de 2021, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado remitió a la Procuraduría General de la Nación un oficio en el que solicita se estudie la viabilidad de promover la acción de revisión penal para identificar y sancionar a los posibles responsables de los hechos. De esta forma, la Comisión considera que el Estado ha tomado las acciones pertinentes para el cumplimiento de la medida, en los términos acordados entre las partes, por lo que considera

que esta cláusula tiene un nivel de cumplimiento total y así lo declara. Al mismo tiempo, la Comisión considera importante recordar al Estado colombiano que existe un estándar reiterado en la jurisprudencia del sistema interamericano según el cual, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, por lo cual le insta a continuar desplegando acciones para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de verdad y justicia, de manera que el acuerdo materialice la reparación integral de la víctima y sus familiares.

30. Por otra parte, en lo relacionado con el numeral 1.5 que trata sobre medidas pecuniarias, la Comisión observa que, de acuerdo al mecanismo establecido en la ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. La Comisión queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la publicación de este informe.

31. Por lo mencionado anteriormente, la Comisión concluye que la cláusula tercera sobre reconocimiento de responsabilidad es meramente declarativa y no corresponde supervisar su cumplimiento.

Adicionalmente, la Comisión considera que los numerales 1.1 (acto de desag

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