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CIDH - Informe 116 de 2023

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 116 de 2023
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 116/23

Doc. 126 CASO 14.719 26 julio 2023

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GEOVANNI AGUIRRE SOTO COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 26 de julio de 2023.

Citar como: CIDH, Informe No. 116/23. Caso 14.719. Solución Amistosa. Geovanni Aguirre Soto.

Colombia. 26 de julio de 2023. www.cidh.org

INFORME No. 116/23

CASO 14.719

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GEOVANNI AGUIRRE SOTO

1

COLOMBIA

26 DE JULIO DE 2023

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 25 de mayo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por María Cecilia Soto de Aguirre y Germán Aguirre Valencia (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25

(protección judicial) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en perjuicio de Geovanni Aguirre Soto y su familia (en adelante “presuntas víctimas”), por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de la presunta víctima, presuntamente por parte de agentes de la policía, y la subsecuente falta de reparación a sus familiares.

2. El 17 de septiembre de 2021, la Comisión emitió el informe de Admisibilidad Nº 241/21, en el

cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4(vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2(deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio d e Geovanni Aguirre Soto y su familia.

3. El 10 de mayo de 2022, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluirse en el acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA”), que se materializó

con la suscripción de dicho instrumento el 25 de octubre de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 14 de marzo de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y s olicitaron a la CIDH su homologación.

4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados

por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa firmado entre los peticionarios y la representación del Estado colombiano el 25 de octubre de 2022. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y su publicación del presente documento en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrgIaIn. izacióLnO dSe HloEsC EHsOtaSd oAsL AEGmAeDriOcaSn os.

5. La parte peticionaria manifestó vulneraciones a los derechos humanos de la presunta víctima y sus familiares, alegando que este fue retenido ilegalmente, torturado y finalmente asesinado por agentes de la policía. Asimismo, denunciaron que el Estado no habría brindado reparación a las personas familiares del señor Aguirre Soto por los perjuicios que les causaron sus agentes, y que la acción judicial interpuesta para

1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 3 procurar esa reparación no tuvo éxito porque los abogados que contrataron para interponerla incumplieron sus debere s incurriendo en una defensa por omisión de la Policía.

6. Relataron que el 8 de junio de 2002 la presunta víctima se encontraba en Medellín donde fue detenido sin razón alguna por 2 agentes de la Policía Nacional, quienes luego lo entregaron a otros agentes policiales adscritos a las Seccional de Investigación Criminal (en adelante “SIJIN”). Alegaron que los agentes de la SIJIN requisaron a la presunta víctima, le quitaron sus pertenencias y documento de identidad, y lo

trasladaron hasta un parqueadero público. Indicaron que, según versión del vigilante del parqueadero, los agentes de la SIJIN introdujeron a la presunta víctima en el maletero de un carro particular que se encontraba allí guardado para luego partir en ese carro con rumbo desconocido. Señalaron que el día siguiente, 9 de junio de 2002, la presunta víctima fue encontrado muerto en el baúl de un auto con señales de tortura tales como fracturas y algunas partes del cuerpo calcinadas. Agrega que se determinó que la forma de deceso se debió a “heridas oc asionadas al parecer con arma cortopunzante”.

7. Relataron que las personas familiares de la presunta víctima contrataron a 2 abogados para que instauraran una demanda de reparación directa a fin de que el Estado y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional respondieran patrimonialmente por la muerte de la presunta víctima. Indicaron que los dos abogados asumieron el caso el 10 de octubre de 2002 y sostuvieron que estos no cumplieron con sus deberes durante el desarrollo del proceso de reparación directa, omitiendo allegar los documentos probatorios que eran pertinentes para el caso. Consideraron que estos abogados, con su omisión, defendieron a la Policía de ser responsabilizada de violaciones a los derechos fundamentales. Añadieron que el 22 de diciembre de 2009 los abogados entregaron a las personas familiares de la presunta víctima copia del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquía el 22 de mayo de 2009 por el cual se negaron todas las súplicas de la demanda de reparación directa. Indicaron que los abogados solo comunicaron la existencia de este fallo luego de que sus

poderdantes se lo solicitaran, y que los abogados no tuvieron la diligencia de notificar el fallo a sus representados de forma más oportuna y por iniciativa propia. También señalaron que los abogados solo han entregado a las personas familiares copias de “algunas partes” de los expedientes de los procesos llevados a los policías implicados en la muerte de la presunta víctima, pero que no les han brindado información sobre el expediente del proceso de reparación directa para el cual fueron contratados.

8. Manifestaron que la pretensión de la petición es que se sancione a los policías responsables de la muerte de la presunta víctima y que el Estado responda patrimonialmente por el daño antijurídico causado por sus agentes a las personas familiares de este. También indicaron que las personas familiares del señor Aguirre Soto han consultado con autoridades del Estado y con abogados particulares quienes les han sugerido que demanden a los abogados que llevaron el caso de reparación directa por negligencia y que presenten nuevamente la demanda con otros abogados. Sin embargo, sostienen que no les ha sido posible seguir estas recomendaciones porque ningún profesional o entidad ha querido retomar el caso o asumir la demandaII cIo. ntra lSoOs LaUbCogIÓadNo As MorIiSgTinOaSleAs.

9. El 25 de octubre de 2022, en la Ciudad de Bogotá, Colombia, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que establece lAo CsUigEuRieDnOte :D E SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 14.719 GEOVANNI AGUIRRE SOTO

El día 25 de octubre del 2022, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Ana

Maria Ordóñez Puentes, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en adelante “el Estado Colombiano," y de otra parte Yirley Aguirre Soto quien actúa como peticionario de este caso, y se denominarán (sic) “Peticionario”, los cuales han decidido suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso 14.716 Geovanni Aguirre Soto, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante “CIDH”. 4

PRIMERA PARTE: CONCEPTOS PCaIDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa,: se entenderá por:

Daño moral: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos ivnícmtiamtaesr.i al: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

eMne addidelaasn ted e“C osnavtiesnfacicócnió Anm:ericana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsid:ad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio. Recono cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliidaraeds: de Geovanni Aguirre Soto. Aceptación por las acciones y omisiones atribuidos al Estado y que viola una de las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos hRuempaarnaocsi.ó n integral: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vSíocltuimciaó nal Aemstaisdtoo asan:terior de la comisión del daño. Mecanismo alterativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana. Familiares del señSoErG GUeNovDaAn nPiA ARgTuEir:r Ae NSoTtEoC. EDENTES

1. El 25 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por los señores María Cecilia Soto de Aguirre y Germán Aguirre Valencia, en la cual se denunció que el 8 de junio de 2002 dos miembros de la Policía Nacional que se encontraban en la Registraduría Nacional del Estado Civil ubicada en el sector de “Ayacucho” de la ciudad de Medellín retuvieron señor Geovanni Aguirre Soto sin razón

3 ap arente y posteriormente lo entregaron a dos agentes de la SIJIN .

2. De acuerdo con lo informado por los peticionarios, los agentes de la SIJIN, al capturar al señor Aguirre Soto, lo introdujeron en el maletero de un carro particular que se encontraba 4 en un parqueadero público para luego partir en el carro con un rumbo desconocido .

2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005, Serie C No. 123, párraf3o 125. 4 Petición inicial del 18 de noviembre de 2010, pág. 2. Ibidem. 5

3. El día 9 de junio del año 2002, el señor Geovanni Aguirre Soto fue encontrado sin vida en el baúl de un automotor con señales de tortura cerca de la terminal del sur, en la ciudad de

5 M edellín, Antioquia .

4. Por el homicidio del señor Geovanni Aguirre Soto, la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de Medellín inició la investigación penal el 9 de junio de 2002, con el fin de esclarecer los hechos ocurridos y determinar la identidad e individualizar a los presuntos autores. En el marco de la investigación se vincularon a múltiples agentes de la Policía Na cional, dictándose medidas de aseguramiento contra varios de ellos.

5. El 3 de marzo de 2005, la Fiscalía 54 Especializada de la Dirección Seccional de

6 Medellín precluyó la investigación a favor de la mayoría de los agentes policiales vinculados y profirió resolución de acusación contra uno de los vinculados, por los delitos de homicidio

agravado y tortura agravada, sin embargo, el 2 de mayo de 2005 se ordenó la preclusión de 7 es ta investigación. En la actualidad el proceso se encuentra archivado .

6. Por otro lado, el 19 de diciembre de 2002, la Procuraduría General de la Nación dio apertura a la investigación disciplinaria por la comisión de posibles faltas disciplinarias contra tre s agentes de la Policía Nacional.

7. De conformidad con la investigación, el 1 de marzo de 2007, la Procuraduría General de la Nación emitió un fallo de única instancia declarando a los oficiales responsables de faltas disciplinarias gravísimas e imponiéndole una sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por 20 años. A los otros dos oficiales se les impuso una falta 8 gr ave por no poner a disposición de funcionario judicial al señor Aguirre Soto .

8. Finalmente, en lo referente al proceso contencioso administrativo, la parte peticionaria inició una Acción de Reparación Directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que fue admitida el 21 de noviembre de 2002, mediante providencia del 22 de mayo de 2009, el Despacho negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada el 23 de junio de 2009 sin embargo, la autoridad jurisdiccional negó el recurso en razón a que el pr oceso no cumplía la cuantía mínima.

9. En el trámite internacional mediante Informe de Admisibilidad No. 241/21 del 17 de septiembre de 2021, la CIDH consideró admisible la petición en relación con los artículos 3, 4,

5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana en concordancia con sus artículos 1.1 y 2; los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el artículo 1 de la C onvención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

10. La parte peticionaria manifestó su intención de iniciar un proceso de búsqueda de solución amistosa lo cual puso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 19 de noviembre de 2021, por lo anterior se convocó a una reunión a la parte pet icionaria.

11. La reunión señalada se llevó a cabo el 27 de abril de 2022 y en la misma las partes decidieron suscribir un Acta de Entendimiento con el fin de iniciar la búsqueda de una solu ción amistosa.

12. El 6 de mayo de 2022 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una

Solución Amistosa. 5 6 Ibidem. 7 Informe de Admisibilidad No.241/21 del 17 de septiembre de 2021 parágrafo 6. 8 Informe ejecutivo, Fiscalía General de la Nación del 9 de noviembre de 2021. Informe de Admisibilidad No.241/21 del 17 de septiembre de 2021 parágrafo 8. 6

13. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribeT. ERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombianoN roecmobnorec e como víctimas del preCséednutela a dcuee rdo, a lasP saigrueinetnetsecso:

Ciudadanía 9 María Cecilia Soto de Aguirre […] Madre Germán Aguirre Valencia […] Padre Germán Alonso Aguirre Soto […] Hermano Olga Danery Aguirre Soto […] Hermana Yirley Aguirre Soto […] Hermana Wbeimar Aguirre Soto […] Hermano Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarán siempre que acrediten su vínculo por consanguinidad respecto del señor Geovanni AguirCrUe ASoRtToA. PARTE: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. y 2 del mismo instrumento; los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de los familiares del señor Geovanni Aguirre Soto, por la falta de investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivQóU eInN lTaA a uPsAeRncTiEa :d Me EjuDdIiDciAalSi zDaEci óSnA Ty IsSaFnAcCióCnI ÓdeN l os autores. El Estado colombiano se compromete a realizar las siguientes medidas de si)a tisfaccAicótno: de Reconocimiento de Responsabilidad: A través del Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle

de Aburrá se presentarán disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y serán transmitidos en medios de comunicación electrónicos y radiales de la Policía Nacional, 10 teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos . El acto se realizará de conformidad con los términos del reconocimiento de respon 1s 1abilidad siie)ñ aladoCsa epna ecsittea cAicouneersd: o. La presente medida estará a cargo de la Policía Nacional . La Policía Nacional brindará una capacitación amplia y suficiente a los hombres y mujeres de la institución a través de la inclusión del acuerdo de solución amistosa en los cursos de 9 10 Fallecida el 24 de marzo de 2018. 11 Oficio Policía Nacional. Rad No GS-2022-029175/ARDEJ-GULID del 26 de julio de 2022. Oficio Ministerio de Defensa Nacional. Rad. No. RS2022080373413 del 2 de agosto de 2022. 7 Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, desarrollados por la Dirección de Educación Policial, para prevenir que los hechos como los narrados puedan volver a 12 repetirse . SEXTA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a que una vez homologado el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe artículo 49 de la CADH, se dará aplicación a la Ley 288 de 1996, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales de las víctimas reconocidas en el “Caso 14.719 Geovanni Aguirre Soto”, por el cual la entidad encargada de adelantar el trámite de Ley 288 de 1996 será la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto

13 507 de 2016” . SÉPTIMA PARTE: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mismo, se firma el 25 de octubre de 2022.

IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

10. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lnots sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 14 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofre cer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

11. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanz ar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

12. De conformidad al acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión

la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes del 14 de marzo de 2023 para avanzar por esta vía, correspond e en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.

13. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda

(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias), y cuarta (Reconocimiento de responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su cumplimiento. Al respecto, la Comisión valora la cláusula declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 2(deber de adoptar disposiciones de derecho interno); de los artículos 12 13 Ibidem : “Pacta sunt servanda” Todo tratad14o O efnic vioig Mori noibsltiegrai oa dlaes D peafretnessa y Ndaecbieo snearl .c Ruamdp Nlidoo. GpSo2r0 e2ll2a0s 3d3e7 b0u8e ndae lf e2.4 de agosto de 2022. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26 .

8 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y del artículo I de la Convención Interameri cana sobre Desaparición Forzad(ai) d aec Ptoe rdseo nreacso enno pciemrjiuenictioo ddee rGeespoovannsanbi iAligduaidrre Soto y su familia.

14. En relación con el literal , de la cláusula quinta sobre medidas de satisfacción, según lo informado conjuntamente por las partes, el mismo se realizó el 13 de febrero de 2023, mediante plataforma virtual. Las partes reportaron la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como la fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este.

Al respecto, las partes aportaron copia simple de las invitaciones circuladas para dicho evento y fotografías de este, en el cual participó la familia de la víctima, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 15 la Secciona l de Investigación Criminal de la Unidad Metropolitana del Valle de Aburrá .

15. De igual manera, las partes dieron cuenta del contenido de la agenda concertada para la realización del acto, la cual incluyó una apertura, el himno nacional de Colombia, palabras del señor Wbeimar Aguirre Soto, hermano de la víctima. Por su parte, la intervención del Estado estuvo a cargo del Mayor William Gamboa Contreras, Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, quien pidió el perdón de las víctimas y sus familiares por lo ocurrido, y reconoció la responsabilidad

del Estado en los términos establecidos en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes, indicando lo siguiente: […] Solo con resiliencia, tenacidad y fortaleza, familias como la del señor Geovanni Aguirre Soto logran sacar adelante su proyecto de vida, reconstruirse y edificarse ante una gran pérdida. Es precisamente reconociendo el profundo daño que causó al señor Geovanni Aguirre Soto y a su familia que hoy el Estado les pide perdón, cumpliendo una de las medidas pactadas en el acuerdo de solución amistosa procediendo a la realización de este acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas como parte de la reparación integral. Al Estado le asiste el deber de velar por la vida y la integridad de sus ciudadanos por eso es inaceptable y reprochable que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos mientras se encuentran en manos de quienes deben garantizar su protección y respeto. Al señor Geovanni Aguirre Soto, no se le garantizó ese derecho y a su familia se le arrebató de la forma más deplorable el derecho de tener hoy a un hijo, a un hermano. En nombre del Estado colombiano y de la Policía Nacional y en mi calidad de Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, reconozco las responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Así como los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de personas, reconociendo el profundo daño que se causó a Giovanni Aguirre Soto y a su familia. […]

16. Finalmente, el cierre del acto estuvo a cargo del Comisionado Joel Hernández, Relator para Colombia, reconociendo los esfuerzos desplegados por las partes para llegar a un acuerdo de solución amistosa y reiterando el compromiso de la Comisión en el seguimiento del asunto hasta su total cumplimiento. Al

respecto señaló: […] 15 Ver Acto de Reconocimiento de la Responsabilidad del Estado C-14.719Geovanni Aguirre Soto. - YouTube 9 Afortunadamente, a partir del informe de admisibilidad de esta petición y con la voluntad de los peticionarios, fue posible entrar a este proceso de negociación y solución amistosa. El proceso en sí mismo, es un acto de reparación que permite a los peticionarios negociar en un plano de igualdad con el Estado las medidas que van a reparar las violaciones incurridas, una de ellas en este caso es el reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano que hoy, ha sido expresado a través del mayor William Gamboa Contreras en su calidad de Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. Como bien decía el mayor, pedir perdón no significa una justificación de los hechos, pero si, es el inicio de un proceso de reconciliación, sobre todo, al interior de la familia para que puedan encontrar la paz para superar esta tragedia que se ha sufrido. […].

Este es un primer paso para poder alcanzar la reparación plena y hoy, en la voz del mayor Gamboa hemos escuchado el acto de reconocimiento de responsabilidad que tendrá que acompañarse con otras etapas como el pago de la compensación económica y la realización de los cursos de capacitación a los que el Estado se ha comprometido. Nos ponemos en disposición de las partes para acompañarlas en las siguientes fases y facilitar el pronto cumplimiento total al acuerdo de solución amistosa. […]

17. Las partes informaron que el acto fue transmitido en vivo por el canal de YouTube de la

16 17 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en el Portal de Facebook Live de la Policía Nacional . Asimismo, el acto fue difundido y transmitido por la emisora radial “Radio Policía Medellín 96.4 FM” y 18 publicado e n la página web de la Policía Nacional , así como en las redes sociales de la ANDJE. (i)

18. Tomando en cuenta lo anterior, y la información proporcionada conjuntamente por las partes, la Comisión considera que el literal de la cláusula quinta del acuerdo de solución amistosa, relacionada con acto de reco nocimiento de responsabilida(dii,) s Cea epnaccuiteanctiroan ceus mplido totalmente y así lo declara.

19. En relación con el literal de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así como la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa y en virtud de la solicitud conjunta de las partes de avanzar con la homologación del acuerdo de manera anterior a su ejecución, la Comisión observa que dichas medidas deberán cumplirse con posterioridad a la publicación del presente informe, por lo que estima que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En virtud de lo

anterior, la Comisión quedaría a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posteriorida d a la aprobación de este informe. (i)acto de reconocimiento de respons abilidad

20. Por lo a(niit)eCraiopramcietancteio dneessc,rito, la Comisión concluye que el literal de la cláusula quinta ha sido cumplido totalmente y así lo declara. Por otra parte, la Comisión considera que, el literal de la cláusula quinta (medidas de satisfacción), así como la cláusula sexta (medidas de compensación) se encuentran pendientes de cumplimiento, y así lo declara. En ese sentido, la Comisión considera que el acuerdo de solución amistosa cuenta con un nivel de implementación parcial y así lo declara. Finalmente, la Comisión reitera que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo que noV c. o rrespCoOndNeC LlaU sSuIpOeNrvEiSsión de su cumplimiento.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los 16 17 Ver: https://youtu.be/AWVomLeP-5Y 18 Ver: https://www.facebook.com/radiopoliciafm/videos/6251310978241700

Ver: https://www.policia.gov.co/contenido/acto-reconocimientoresponsabilidad-caso-geovanniaguirre-soto 10 esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

2. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito( pi)o Ar clatos pdae rrteecso enlo 2c5im diee notcot udber ree dspeo 2n0s2a2b.i lidad

2. Declarar el cumplimiento total del literal de la cláusula qu inta del acuerdo de solución amistosa, según el análisis c(oiin)teCnaipdaoc eitna ceisotnee isnforme.

3. Declarar pendientes de cumplimiento el literal , de la cláusula quinta

(medidas de satisfacción) y la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de sol

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