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CIDH - Informe 136 de 2010

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 136 de 2010
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2010

INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS l

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH Pas)

COMISSAO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS ed

COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME aos HUMANOS

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C., 20006 EEUU 2 de marzo de 2041 Ref; Caso No. 12.658 Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y famila

Colombia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.658, Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia respecto de la República de Colombla (en adelante el Estado”, "el Estado colombiano” o “Colombia"), relacionado con el ataque sufrido por el periodista Luls Gonzalo "Richard" Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de soldados del Ejérolto Nacional colombiano mientras fiimaba una manifestación en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes, hechos documentados por el periodista. Estos hechos estuvieron seguidos de amenazas de muerte contra el periodista Richard Wélez y su tamilia, amenazas que se intensificaron cuando el señor Vélez intentaba impulsar los procesos judiciales en contra de sus agresores, llegando a sufrlr un intento de secuestro. Debido a lo antertor, el 9 de octubre de 1997 el señor Vélez salló exiliado de Colombia. Actualmente, Richard Vélez no puede ejercer su profesión de perlodista,

de octubre de 1997 el señor Vélez salló exiliado de Colombia. Actualmente, Richard Vélez no puede ejercer su profesión de perlodista, El Estado de Colombla ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, "la Convención" o la CADH”) el 31 de jullo de 1873 y aceptó la competencia de la Corte Interamericana el 21 de Junlo de 1985. La Comisión ha designado a la Comisionada María Silvia Guillén Cardona, al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santlago A. Canton y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, como sus delegados, Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Michael Camilleri, actuarán como asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copla del Informe 136/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice Y) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 136/10 (Anexos). Dicho Informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 2 de diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para Informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante una solicitud de prórroga efectuada por el Estado para aportar dicha información, la CIDH otorgó una extensión de tres semanas hasta al 22 de febrero de 2014, El Estado presentó su respectivo informe y solicitó a la CIDH emitir un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Convención,

información, la CIDH otorgó una extensión de tres semanas hasta al 22 de febrero de 2014, El Estado presentó su respectivo informe y solicitó a la CIDH emitir un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Convención, Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretatlo Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6206-1000 San José, Costa Rica Anexos2 La Comisión somete el presente caso a la Jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las victimas y ante el Incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, A continuación, la CIDH formula sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones, En cuanto a las recomendaciones de “realizar, en un plazo razonable y en la jurisdicción ordinaría, una investigación diligente de todos Jos actos de violencia y hostigamiento contra de Luis Gonzalo "Richard” Vélez Restrepo y su familia, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos”, así como de "realizar una investigación con el fín de identificar . a los eventualos responsables de las deficiencias Investigativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez y su familia, y aplicar las correspondientes sanciones administrativas, disciplinarias o de otro fndole”, el Estado colombiano indicó no resulta posible cumplir toda vez que los delitos y las faltas administrativas en cuestión se encuentran prescritas de acuerdo con el ordenamiento jurídico Interno, Asimismo, el Estado señaló que la falta de avances en la investigación penal de las amenazas—la cual habría generado la demora que culminó con la

ordenamiento jurídico Interno, Asimismo, el Estado señaló que la falta de avances en la investigación penal de las amenazas—la cual habría generado la demora que culminó con la prescripción del delito—se puede atribuir a la falta de actividad procesal de la victima. De esta manera, el Estado no ha dado cumplimiento a estas recomendaciones. Con rolación a la renomendación de “reparar integralmente a Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y su femilla”, el Estado Indicó que se han Iniciado los trámites administrativos y legales respectivos para dar aplicación a la Ley 268 de 1996 (Indamnización de Perjuicios a las Victimas de Violaciones de Derechos Humanos) con el fin de indermizar a los familiares de las victimas. La CIDH destaca que tal como señaló el mismo Estado, la referida ley contempla únicamente la indemnización monetaria y no la "reparación Integral” a favor de víctimas de violaciones de derechos humanos. En ese sentido, la Comisión nota que con posterioridad al informe de fondo, no se ha materializado reparación alguna a favor del señor Vélez y su familia. En cuanto a la recomendación de “adopiar las medidas necesarias para proteger 0 salvaguardar Ja seguridad de la familia Vélez Román en caso que decidan retornar a Colombia temporal o permanentemente”, la CIDH toma nota de gue el Estado colombiano expresó su "absoluto compromiso para proporcionar al soñor Luis Gonzalo Vélez y a su familia las medidas de seguridad necesarias en caso de que consideren retornar a Colombia, ya sea temporal o definitivamente”. Respecto de la recomendación de “seguir adoptando y fortaleciendo los programas especializados para proteger a periodistas en iesgo e investigar los crímenes en su contra", el

definitivamente”. Respecto de la recomendación de “seguir adoptando y fortaleciendo los programas especializados para proteger a periodistas en iesgo e investigar los crímenes en su contra", el Estado expresó su “absoluto compromiso con la protección de los periodistas en riesgo y la investigación de los crimenes en su contra”, y realizó una descripción de las actividades, resultados y presupuesto del Programa de Protección del Ministerio del interior y de Justicia. También informó que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Genera! de la Nación tiene un grupo de trabajo de 19 fiscales especializados encargados de Investigar los crímenes contra periodistas, y que recientemente la Fiscalla habla ordenado que las investigaciones de amenazas contra perlodistas que actualmente tramitan las fiscallas locales seen trasladadas a esta sub-unidad. La CIDH considera que la información aportada por el Estado puede revelar pasos Importantes en al cumplimiento de esta recomendación, aspecto que deberá continuar en proceso de fortalecimiento y consolidación. Con relación a “capacitar a las fuerzas milítares sobre el papel que cumplen los perlodistas en una democracia, y el derecho de los periodistas de cubrir libremente y en condiciones de seguridad las situaciones de orden público y confíicto armado”, el Estado describió sus programas de capacitación en derechos humanos para los miembros de las fúerzas armadas y se comprometió a "impulsar en los próximos meses Una capacitación de las Fuerzas Militares sobre el papel que cumplen los perlodistas en una democracia, y el derecho de los periodistas de cubrir libremente y én condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conflicto armado".3 En síntesis, la CIDH valora los pasos iniclalos adoptados por el Estado para el

los periodistas de cubrir libremente y én condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conflicto armado".3 En síntesis, la CIDH valora los pasos iniclalos adoptados por el Estado para el cumplimiento de algunas de las recomendaciones efectuadas en el informe de fondo 136/10. Sin embargo, la información aportada por el Estado no permite medir con mayor precisión los efectos de dichas medidas, Adicionalmente, respecto de las recomendaciones de investigación y sanción de los responsables, así como de reparación integral para las victimas, la CIDH considera que no se ha dado ningún cumplimiento, La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos, descritas en el informe de fondo 136110. En consecuencia, la CIDH le solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad Internacional del Estado de Colombia por la violación de; a) Los derechos consagrados en los artículos 5, 13, 17, 22.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en al artículo 1,1 del mismo instrumento, en perjulclo de Luls Gonzalo "Richard" Vélez Restrepo; b) Los derechos consagrados en los artículos 5, 17, 22.1, 8,1 y 25 de la Convención Americana en retación con las obligaciones establecidas en el artículo 1,1 del mismo instrumento, en perjulcio de Aracelly Román Ameriles, Mateo Vélez Román y Jullana Vélez Román. o) El derecho consagrado en el arfícuto 19 de la Convención Amerlcana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en

Vélez Román. o) El derecho consagrado en el arfícuto 19 de la Convención Amerlcana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mateo y Juliana Vélez. Román. En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: a) Realizar, en un plazo razonable y en la Jurisdicción ordinaria, Una Investigación diligente de fodos los actos de violencia y hostigamiento contra de Luls Gonzalo “Richard" Vélez Restrepo y su familia, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos; b) Realizar una investigación con el fin de Identificar a los eventuales responsables de las deficiencias Investigativas y de las omislones en la protección del señor Vélez y su familia, y aplicar las correspondientes sanciones administrativas, disciplinarias O de otro Indole; c) Reparar integralmente a Luis Gonzalo "Richard" Vélez Restrepo y su familia; d) Adoptar las medidas necesarias para proteger o salvaguardar la seguridad de la familia Vélez Román en caso gue decidan retomar a Colombia temporal o permanentemente; e) Seguir adoptando y fortaleciendo los programas especlallzados para proteger a perlodistas en rlesgo e investigar los crímenes en su contra; y f Capacitar a las fuerzas milltares sobre el papel que cumplen los perlodlstes en una democracia, y el derecho de los poriodistas de cubrir Ilbremente y en condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conílicto armada, : Adicionalmente, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público

democracia, y el derecho de los poriodistas de cubrir Ilbremente y en condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conílicto armada, : Adicionalmente, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, Como se acreditó a lo largo del Informe de fondo, el 28 de agosto de 1996 el periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo fue víctima de un ataque perpetrado por miembros del Ejército Nacional colomblano, qulsnes se percataron de que ál les había filmado golpeando a personas indefensas en medio de una manifestación pública. Como consecuencia de este ataque, el señor Vélez sufrió serlas leslones con efectos negativos en su vida familiar y profesional. Con posterioridad al ataque, y como consecuencia de su búsqueda de justicia, Richard Vélez y su familia sufrieron una serie de hostigamientos y amenazas de muerte, también atribuibles a agentes del Estado, que culminaron con un intento de secuestro contra el señor Vélez ocurrido el 6 de octubre da 1997, El día Y de octubre de 1997, Richard Vélez se vio4 obligado a salir de Colombla como consecuencia del riesgo contra su vida, y 6l y su familia permanecen exiliados hasta al día de hoy. El ataque del 29 de agosto de 1996 y los hostigamiantos posteriores contra Luls Gonzalo “Richard" Vélez Restrepo y su familla permanecen en fa impunidad, pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a jos responsables y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. En uno de los procesos participó la jurisdicción penal militar, El presente caso refleja distintos factores de impunidad que además de haber tenido efectos en el

las sanciones que correspondan. En uno de los procesos participó la jurisdicción penal militar, El presente caso refleja distintos factores de impunidad que además de haber tenido efectos en el caso concreto, tienen implicaciones de alcance más general respecto del deber estatal de perseguir, investigar y, de ser el caso, sancionar vlolaciones de derechos humanos. El ataque sufrido por Luis Gonzalo "Richard” Vélez Restrepo y los posteriores hostigamientos en su contra, ambos motivados por 5u determinación de documentar y denunclar los abusos de las fuerzas amadas colombianas, no solamente violaron los derechos a lá integridad personal y a la libertad de pensamianto y de expresión de Richard Vélez, sino también tuvieron un efecto amedrentador sobre otros perlodistas y la sociedad colomblana en general. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, la Comisión se permite ofrecer tas sigulentes declaraciones periciales: a, Robln Kirk, quien declarará sobre el contexto de rlesgo para qulenes, en le época de los hechos del presente caso, denunciaban O documentaban violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas armadas colombianas. b. Ana María Diaz, quien declarará sobre la violencia ejercida contra periodistas, defensores de derechos humanos y otros actores similares en Colombia por miembros de la fuerza pública durante la época de los hechos; la existencia de mecanismos afeciiyos de protección para estas personas; y las condiciones para Investigar y Juzgar ataques en su contra, Incluyendo el papel de la jurisdicción penai militar. Se adjuntan como anexos los curricula vitae de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana.

de protección para estas personas; y las condiciones para Investigar y Juzgar ataques en su contra, Incluyendo el papel de la jurisdicción penai militar. Se adjuntan como anexos los curricula vitae de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana. Finalmente, de acuerdo a la información disponible ante la CIDH, el representante de las víctimas en el proceso ante la Corte Interamericana es Arturo J, Carrillo. Los datos de contacto con que cuenta la Comisión son los siguientes: Arturo y. Carrillo Director, International Human Rights Ciinie The George Washingion University Law School! Washington, 20052 USA Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente. Elizabeth Abl-Mershed Secretarla Ejecutiva AdjuntaOrganización de los SS Estados Americanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OEA/Ser.L/V/11,140

Doc. 34 23 octubre 2010

Original: Español 140 período ordinario de sesiones

INFORME No. 136/10

CASO 12.658

FONDO LUIS GONZALO “RICHARD” RESTREPO Y FAMILIA COLOMBIA Aprobado por la Comisión en su sesión N“ 1849 celebrada el 23 de octubre de 2010

SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, WASHINGTON, D.C. 20008 internet: http: wwww.cidh.orgINFORME No. 136/10

CASO 12.658

FONDO

LUIS GONZALO “RICHARD” VÉLEZ RESTREPO Y FAMILIA COLOMBIA? 23 de octubre de 2010 l RESUMEN

CASO 12.658

FONDO

LUIS GONZALO “RICHARD” VÉLEZ RESTREPO Y FAMILIA COLOMBIA? 23 de octubre de 2010 l RESUMEN

1. El 29 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos ' Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepoconocido también como Richard Vélezy Aracelly Román Amariles (en lo sucesivo “los peticionarios”), a nombre propio y en representación de sus hijos, Mateo Vélez Román y Juliana Vélez Román (en lo sucesivo “los hijos” y en conjunto “la familia Vélez Román” o “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de agentes de la República de Colombia (en lo sucesivo "el Estado” o “el Estado colombiano”) por el ataque del 29 de agosto de 19968 ocurrido en el Municipio de Morelia, Departamento de Caquetá, supuestamente perpetrado por el Ejército Nacional colombiano en contra del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, mientras éste filmaba una manifestación de campesinos en contra de la destrucción de los cultivos de hoja de coca. Asimismo, los peticionarios alegan que con posterioridad al ataque, y en el contexto de las investigaciones judiciales y disciplinarias respectivas, el señor Vélez Restrepo y su familia sufrieron reiteradas amenazas de muerte, que el 6 de octubre de 1997 Luis Gonzalo Vélez Restrepo fue víctima de una “tentativa de desaparición forzada” y que el Estado omitió el deber de

familia sufrieron reiteradas amenazas de muerte, que el 6 de octubre de 1997 Luis Gonzalo Vélez Restrepo fue víctima de una “tentativa de desaparición forzada” y que el Estado omitió el deber de realizar una investigación adecuada de los ataques y amenazas recibidos. Además, indican que debido a los hechos alegados el señor Vélez Restrepo tuvo que autocensurar su trabajo como periodista y sufrir cambios drásticos en su vida profesional. Finalmente, señalan que dado el grave riesgo que corría en Colombia y la falta de actuación oportuna del Estado colombiano, el 9 de octubre de 1997 se vio obligado a buscar asilo en los Estados Unidos de América. Un año después su familia obtuvo el derecho de asilo y pudo viajar a los Estado Unidos. Los peticionarios afirman que en dicho país el señor Vélez tuvo que abandonar el oficio de periodista y soportar enormes dificultades económicas y emocionales para poder mantener a su familia. 2, Los peticionarios indicaron que tales hechos configuran la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 11 (derecho al honor), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (derecho a la circulación y de residencia), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

3. El 24 de julio de 2008 la CIDH aprobó el informe N 47/08, declarando la

“Convención” o “Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

3. El 24 de julio de 2008 la CIDH aprobó el informe N 47/08, declarando la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 13

(derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 17.1 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22.1 (derecho a la circulación y de residencia), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 4, Respecto al fondo del caso, el Estado colombiano alegó que había investigado debidamente y sancionado a los responsables del ataque del 29 de agosto de 1996 contra el señor Vélez, y que los peticionarios no han probado la existencia de los supuestos hostigamientos 1 Conforme a lo dispuesto en el artícuio 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gii, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente petición.posteriores a este ataque y mucho menos que hayan sido cometidos por agentes estatales. En virtud de ello, el Estado negó las violaciones alegadas por los peticionarios. 5. —. La Comisión concluye que el Estado violó, en perjuicio de Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo, los artículos 5, 13, 17, 22.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, conjuntamente con la obligación general de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado.

Vélez Restrepo, los artículos 5, 13, 17, 22.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, conjuntamente con la obligación general de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó los artículos 5, 17, 22.1, 8.1 y 25 de la Convención en perjuicio de Aracelly Román Amariles, Mateo Vélez Román y Juliana Vélez Román, y el artículo 19 de la Convención en perjuicio de Mateo y Juliana Vélez Román, todos en relación con el artículo 1.1. ll. TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 47/08

6. Con la aprobación del informe No. 47/08 sobre admisibilidad, la Comisión asignó al caso el número 12.658. El 1 de agosto de 2008 la Comisión notificó a ambas partes la aprobación del informe de admisibilidad, ofreció la posibilidad de llegar a una solución amistosa sobre el asunto, y fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentasen sus observaciones sobre el fondo.

7. El 7 de noviembre de 2008, los peticionarios presentaron sus alegatos sobre el fondo. Estos alegatos fueron transmitidos al Estado el 12 de noviembre de 2008, solicitando sus observaciones dentro del plazo de dos meses.

8. El 1% de abril de 2009, el Estado manifestó su voluntad para dar inicio a una solución amistosa y solicitó a la Comisión poner a consideración de los peticionarios dicha manifestación. El 15 de abril de 2009 la comunicación del Estado fue transmitida por la CIDH a los peticionarios,

amistosa y solicitó a la Comisión poner a consideración de los peticionarios dicha manifestación. El 15 de abril de 2009 la comunicación del Estado fue transmitida por la CIDH a los peticionarios, solicitando que manifestaran si tenían interés en iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48(11(f) de la Convención Americana.

9. El 18 de mayo de 2009 los peticionarios respondieron a la solicitud de la CIDH indicando que “no estamos interesados en este momento en proceder a la búsqueda de una solución amistosa con el Gobierno colombiano”. El 20 de mayo de 2009 esta información fue puesta en conocimiento del Estado colombiano.

10. El 6 de agosto de 2009 el Estado presentó sus alegatos de fondo. El 26 de octubre de 2009 estos alegatos fueron trasmitidos a los peticionarios.

11. El 30 de abril de 2010 la CIDH solicitó del Estado, en el plazo de un mes, “copia de las piezas procesales principales de los procedimientos penales y disciplinarios indiciados por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las Fuerzas Armadas, o cualquier otra entidad estatal respecto al presunto ataque físico sufrido por el señor Luis Gonzalo Vélez el 29 de agosto de 1996, así como sobre las presuntas amenazas y agresiones recibidas por el señor Vélez y su familia con posterioridad al 29 de agosto de 1296”, Mediante comunicación del 2 de junio de 2010, el Estado remitió “los procesos disciplinarios referenciados en [la] nota del 30 de abril”, e informó a la Comisión que “una vez recibida por parte de la Fiscalía General de la Nación la información solicitada en relación con los procesos penales, esta será remitida inmediatamente a la

abril”, e informó a la Comisión que “una vez recibida por parte de la Fiscalía General de la Nación la información solicitada en relación con los procesos penales, esta será remitida inmediatamente a la CIDH”. Hasta la fecha de este informe el Estado no ha remitido ninguna información adicional a la Comisión.

12. El 8 de septiembre de 2010, los peticionarios hicieron llegar a la CIDH “de igual manera varias piezas adicionales relacionadas con los mismos procesos disciplinarios y penales”.Il. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios Sobre el presunto ataque sufrido por el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996

13. Desde sus presentaciones iniciales, los peticionarios alegan que el 29 de agosto de 1996 el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, en cumplimiento de su labor periodística y como camarógrafo del noticiero Colombia 12:30, acudió al pueblo de Morelia, Departamento de Caquetá, a fin de cubrir las manifestaciones pacíficas de unos campesinos que protestaban contra el intento de erradicar los cultivos de hoja de coca en la zona. 14, Los peticionarios sostienen que en dicha fecha, una lluvia torrencial provocó la inundación de los campamentos precarios de los campesinos, quienes quisieron cruzar un puente resguardado por el Batallón de Infantería No.36 de la Brigada Xil del Ejército Nacional y al tratar de hacerlo los miembros de dicho batallón comenzaron a dispararles, a golpearlos brutalmente y a tanzarles gas lacrimógeno para evitar que avanzaren. El señor Vélez Restrepo, quien se encontraba filmando el evento, fue interceptado por tres soldados de dicho batallón quienes le exigieron

tanzarles gas lacrimógeno para evitar que avanzaren. El señor Vélez Restrepo, quien se encontraba filmando el evento, fue interceptado por tres soldados de dicho batallón quienes le exigieron entregar la cinta de su cámara, insultándolo y apuntándole con un arma en la cabeza, Los peticionarios señalan que cuando el señor Vélez Restrepo se negó a entregarles la cinta, lo comenzaron a golpear con los cañones de sus rifles y lo patearon, gritando “entregue la maldita cinta”. La cámara se destruyó a causa de los ataques pero el incidente quedó registrado y fue difundido en Colombia y en todo el mundo.

15. Los peticionarios indican que, a causa de las agresiones físicas sufridas, el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo perdió la consciencia luego del ataque y fue llevado de emergencia al Hospital Inmaculada María de Florencia para luego ser trasladado a la Clínica Asistir de Bogotá, donde permaneció dos días y requirió 15 días de convalecencia en su hogar. Los peticionarios sostienen. que a causa del ataque sufrió perforación del hígado, sangrado profuso, destrucción de un testículo, rotura de varias costillas y múltiples golpes en el abdomen y las piernas.

16. Los peticionarios afirman que la agresión sufrida por el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 se encuadra en un patrón de hostigamiento y de violencia contra los periodistas en Colombia, y de impunidad por dichos actos, Sobre las presuntas amenazas, actos de hostigamiento e intimidación, intento de secuestro y consecuente exilio forzado

Colombia, y de impunidad por dichos actos, Sobre las presuntas amenazas, actos de hostigamiento e intimidación, intento de secuestro y consecuente exilio forzado 17, Los peticionarios señalan que las amenazas y actos de hostigamiento e intimidación se habrían iniciado un par de semanas después de los ataques contra el señor Vélez Restrepo sucedidos en agosto de 1996 en Caquetá. Los peticionarios alegan que recibieron una serie de llamadas telefónicas con amenazas de muerte tanto en contra del periodista como de su familia. Los peticionarios indican que el 11 de septiembre de 1996, sujetos desconocidos tocaron la puerta de la casa de la familla Vélez, cuando el señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo no se encontraba, haciéndose pasar por funcionarios de la Procuraduría y tratando de obtener información sobre los horarios del periodista. Informan que ese mismo día el jefe de redacción de Colombia 12:30 puso estos hechos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. 18, Los peticionarios afirman que debido a una declaración que rindió el señor Vélez Restrepo ante la justicia militar a fines de septiembre de 1996 en relación a los ataques contra su persona y Un grupo de campesinos sucedidos en Caquetá, las amenazas se intensificaron drásticamente. -Los peticionarios mencionan como algunas de las amenazas escritas, telefónicas ypersonales contra el señor Vélez Restrepo las siguientes: “va a morir hijo de puta”, [...l usted tiene el poder de la información, pero nosotros tenemos el poder de las armas, Va a morir perro”. Asimismo, detallan qué en contra de su esposa y familia le profirieron las siguientes amenazas, entre

el poder de la información, pero nosotros tenemos el poder de las armas, Va a morir perro”. Asimismo, detallan qué en contra de su esposa y familia le profirieron las siguientes amenazas, entre otras: “es muy bonita, la voy a dejar viuda”, “voy a quitarle a ese par de bastardos”, refiriéndose a sus hijos. 19, Los peticionarios alegan que a raíz de estas amenazas y actos de hostigamiento, en octubre de 1996 el señor Vélez y su esposa se dirigieron a la Procuraduría General y a la Fiscalía General, y entregaron al Departamento Administrativo de Seguridad las amenazas escritas recibidas en su trabajo, pero ninguna de estas denuncias produjo el procesamiento y castigo de los involucrados. Debido a ello, el señor Vélez tuvo gue cambiar su lugar de residencia. Los peticionarios afirman que las amenazas cesaron temporalmente luego de que el señor Vélez Restrepo informara a dos funcionarios influyentes del Gobierno sobre el acoso.

20. Los peticionarios señalan que a pesar del cese temporal, las amenazas de muerte se reanudaron e intensificaron luego de que el señor Vélez Restrepo prestara testimonio en agosto de 1997 ante la Procuraduría General de la Nación por los hechos acaecidos durante la protesta en Caquetá y por las amenazas sufridas por él y su familia. Los peticionarios indican que a través de estas amenaza

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