CIDH - Informe 136 de 2017
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 136 de 2017
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2017
OEA/Ser.L/V/II.165 INFORME No. 136/17
Doc. 162 CASO 12.714 25 octubre 2017
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
MASACRE DE BELÉN ALTA-VISTA COLOMBIA Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2102 celebrada el 25 de octubre de 2017 165 período ordinario de sesion es Citar como: CIDH, Informe No. 136/17, Caso 12.714. Solución Amistosa. Masacre de Belén de Altavista. Colombia. 25 de octubre de 2017. www.cidh.org
INFORME No. 136/17
CASO 12.714
SOLUCIÓN AMISTOSA
MASACRE DE BELÉN ALTA-VISTA
COLOMBIA
1
25 DE OCTUBRE DE 2017
I. RESUMEN
1. El 11 de agosto de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió un petición presentada por Abogados Asociados para el Litigio Interamericano,
(en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”) por la ejecución extrajudicial de Samir Alonso Flórez, Elkin de Jesús Cano Arenas, Mauricio de Jesús Cañola Lopera, Eduard Andrey Correa Rodríguez, Henry de Jesús Escudero Aguirre, los hermanos Oscar Armando Muñoz Arboleda y Jair de Jesús Muñoz Arboleda, Germán Ovidio Pérez Marín, Norbei de Jesús Ramírez Dávila, Johnny Alexander Ramírez Luján, Berley de Jesús Restrepo Galeano, Juan José
Sánchez Vasco, Jharley Sánchez Ospina, Nelson de Jesús Uribe Peña, Carlos Gonzalo Usma Patiño, Leandro de Jesús Vásquez Ramírez; y las lesiones personales ocasionadas a Yeison Javier Aristizabal y Carlos Andrés Peña Ramírez, el 29 de junio de 1996 en el corregimiento de BelénAltavista, ubicado en la ciudad de Medellín, Departame nto de Antioquia, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
2. Los peticionarios alegaron la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la protección de la honra y la dignidad) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) en concordancia con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento.
3. Los peticionarios alegaron que miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional de Colombia, realizaban labores de inteligencia entre 1995 y 1996 en “Brigadas Cívicas”, con el fin de identificar a posibles miembros de grupos subversivos. En dicho contexto, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (en adelante CTI), habrían detenido arbitrariamente a un grupo de habitantes del corregimiento de Belén-Altavista para interrogarlos sobre el paradero de miembros de grupos subversivos en la zona. Según lo indicado en la petición, al no obtener respuesta, y después de cotejar un archivo fotográfico, los agentes estatales habrían abierto fuego contra los detenidos, producto de lo
cual habría n fallecido 16 personas y otras dos habrían resultado heridas.
4. El 17 de mayo de 2016, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, en la cual establecieron la metodología de trabajo para la materialización de un acuerdo. El 17 de marzo de 2017, las partes sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la CIDH en
Washington D.C., dentro del marco de su 161º Período Ordinario de Sesiones, en la cual suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA), en el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en el artículo 4 (derecho a la vida) en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de las 16 víctimas ejecutadas. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (derecho a la integridad personal), en relación a tres víctimas heridas durante los hechos ocurridos. Finalmente, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las víctimas.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los
1 El Comisionado José de Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del
presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 17 de marzo de 2017 por los peticionarios y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la AsambleIaI .G eneraTl RdeÁ Mla IOTrEg aAnNizTaEc iLóAn CdOe MlosIS EIsÓtNad os Americanos.
6. El 11 de agosto de 2006, la CIDH recibió la petición, que fue notificada al Estado Colombiano el 14 de abril de 2008. El 25 de agosto de 2009, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 71/09 que fue notificado a las partes. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el informe anual.
7. Los peticionarios presentaron información adicional en las siguientes fechas: 14 de octubre
de 2009; 14 de mayo, 29 junio de 2010 y 5 de agosto de 2010; 24 y 31 de agosto y 13 de septiembre de 2012; y el 6 y 10 de octubre de 2017. Dicha información adicional fue trasladada al Estado.
8. El Estado presentó información adicional en las siguientes fechas: 27 de noviembre de 2009; 18 de junio y 15 de diciembre de 2010; 27 de febrero de 2014 y 9 de junio de 2016. Dicha información adicional f ue trasladada a los peticionarios.
9. El 17 de mayo de 2016 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa.
10. El 17 de marzo de 2017, las partes sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la CIDH
en Washington D.C., dentro del marco de su 161º Período Ordinario de Sesiones, con la facilitación del Comisionado José de Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Colombia, en la cual suscribieron un Acuerdo de Solución Am istosa.
11. El 23 de agosto de 2017, la parte peticionaria solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la valoración y aprobación del acuerdo de solución amistosa a la luz del artículo 49 de la
ConvencIióIIn. AmerLiOcaSn Ha EsoCbHrOe SD AerLeEcGhAosD HOuSm anos.
12. Los peticionarios alegaron que entre los años 1995 y 1996, miembros del Ejército Nacional, y de la Policía Nacional de Colombia, habrían emprendido una labor de inteligencia en el corregimiento de Belén-Altavista, para identificar a presuntos miembros de grupos subversivos que operaban en esa localidad.
Para ello, según lo denunciado, se realizaban operativos militares, encubiertos bajo la denominación de “Brigadas Cívicas”, en los cuales se recopilaba información de los habitantes del corregimiento, incluyendo registros fot ográficos, y se realizaban interrogatorios, sin orden judicial.
13. Los peticionarios denunciaron que el 29 de julio de 1996, alrededor de las 8:30 pm, aproximadamente diez hombres que portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares y distintos chalecos y brazaletes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación habrían arribado a la terminal de transportes de la comunidad, y habrían hecho descender a todos los ocupantes de un bus de servicio público que se encontraba estacionado. Según los peticionarios, la mayoría de los presentes eran personas jóvenes, que habrían sido obligados a ponerse en fila en contra del bus y habrían sido interrogados sobre el par adero de miembros de grupos subversivos que residían en la zona.
14. Según se alega en la petición, al no recibir respuesta, los agentes estatales habrían realizado un cotejo con un registro fotográfico, y el superior jerárquico habría dado la orden de fuego que resultó en la 2 muerte de 16 personas, y las lesiones ocasionadas a otras dos personas. Según los peticionarios, al momento de retirarse los militares, uno de ellos habría dejado caer una fotografía, tomada meses atrás en una de las “Brigadas Cívicas”, en la cual salía una de las personas detenidas en este operativo, e indicaron que a pesar de que dicha prueba obraba en poder de la Procuraduría General de la Nación, no se encontró mérito para
investigar y sancionar administrativamente a los agentes involucrados en dichas jornadas ni en los hechos.
15. Los peticionarios alegaron sin dar detalles que, en relación a la investigación penal, a pesar de los años transcurridos, no se ha avanzado con medidas concretas destinadas a esclarecer lo sucedido, por lo que los hechos continuarían en la impunidad. En ese sentido, los peticionarios aportaron copias de las caratulas de las investigaciones No. 265 y 20.858, iniciadas ante la Fiscalía General de la Nación por lesiones personales y homicidio, las cuales continuarían abiertas pero sin mayores avances. Asimismo, según lo indicado en la petición, la investigación disciplinaria habría sido archivada el 9 de marzo de 2001; y finalmente, en relación al proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el 26 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia habría denegado la acción de reparación directa iniciada contra el Estado en el año 1997, para obtener las indemnizaciones a favor de los familiares de las 16 víctimas de ejecución extrajudicial. En su decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que no existía ninguna prueba que constatara la participación de las entidades demandadas, que incluían al Departamento Administrativo de Seguridad, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional y Policía Nacional, sino que se trataba de hechoIsV c. onfiguSrOaLdUosC IpÓoNr tAerMcIeSrTosO mSAie mbros de grupos subversivos.
16. El 17 de marzo de 2017, en la ciudad de Washington, DC, el Estado representado por Juanita
María López Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la parte peticionaria representada por el Centro Jurídico de Derechos Humanos de Antioquia, representado por Luis Feli pe Viveros Montoya, suscribieron un acuerdo de solución amistosa en cuyo texto se establece lo siguiente: ACUERDO FINAL DE SOLUCIÓN AMISTOSA Caso 12.714 MASACRE DE "BELÉN-ALTAVISTA" El 17 de marzo de 2017, en el marco del 161° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington D.C., Juanita María López Patrón, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará "el Estado colombiano" y por la otra parte, el Centro Jurídico de Derechos Humanos de Antioquia, representado por Luis Felipe Viveros Montoya, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominará " el peticionario", suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el caso 12.714 Masacre de Belén-Altavista, tCrOamNSitIaDdEoR aAnCteIO laN CEoSm PiRsiEóVnI IAnSte ramericana de Derechos Humanos.
1. El día 29 de junio de 1996, en el Corregimiento Belén Altavista de la ciudad de MedellínAntioquia, un grupo al margen de la ley dio muerte a los señores Samir Alonso Flórez, Elkin de Jesús Cano Arenas, Mauricio de Jesús Cañola Lopera, Eduard Andrey Correa
Rodríguez, Henry de Jesús Escudero Aguirre, Oscar Armando Muñoz Arboleda, Jair de Jesús Muñoz Arboleda, Germán Ovidio Pérez Marín, Norbei de Jesús Ramírez Dávila, Berley de Jesús Restrepo Galeano, Juan José Sánchez Vasco, Jharley Sánchez Ospina, Nelson de Jesús Uribe Peña, Carlos Gonzalo Usma Patiño, Leandro de Jesús Vásquez Ramírez y Johnny Alexander Ramírez Lujan y lesionó a los señores Yeison Javier Aristizabal, Carlos Andrés Pe ña Ramírez y Juan Mauricio Toro Gómez.
2. El 11 de agosto de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en la cual se denunció la responsabilidad del Estado en los hechos acaecidos el 3 29 de junio de 1996, en el corregimiento de Belén-Altavista de la ciudad de MedellínAntioquia y la falta de esclarecimiento judicial de estos hechos. Esta petición fue trasladada al Estado el 14 de abril de 2008.
3. Mediante informe No. 71/09 de fecha 5 de agosto de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la petición adelantada por los hechos con relación a los artículos 2, 4.1, 5.1, 8 y 25 de la Convención Americana en co ncordancia con su artículo 1.1.
4. En el trámite del caso, en varios momentos las partes manifestaron su disposición para avanzar en la búsqueda de una solución amistosa que en su momento no se concretó. El 17 de mayo de 2016, el Estado colombiano y los representantes de las víctimas suscribieron
un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de Solución Amistosa.
5. En los meses subsiguientes, se realizaron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente Acuerdo de Solución PAmRIisMtoEsaR:O : RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantizar los derechos reconocidos en: • El artículo 4º (derecho a la vida) de la CADH en perjuicio de los señores Samir Alonso Flórez, Elkin de Jesús Cano Arenas, Mauricio de Jesús Cañola Lopera, Eduard Andrey Correa Rodríguez, Henry de Jesús Escudero Aguirre, Oscar Armando Muñoz Arboleda, Jair de Jesús Muñoz Arboleda, Germán Ovidio Pérez Marín, Norbei de Jesús Ramírez Dávila, Berley de Jesús Restrepo Galeano, Juan José Sánchez Vasco, Jharley Sánchez Ospina, Nelson de Jesús Uribe Peña, Carlos Gonzalo Usma Patiño, Leandro de Jesús Vásquez Ramírez y Johnny Alexander Ramírez Lujan. • El artículo 5º (derecho a la integridad personal) de la CADH en perjuicio de los señores Yeison Javier Aristizabal, Carlos Andrés Peña Ramírez y Juan Mauricio Toro Gómez.
Asimismo, se reconoce responsabilidad por violación a los artículos 5º (derecho a la integridad personal), 8º (derecho a las garantías judiciales) y 25º (derecho a la protección judicial) de la CADH, en perjuicio de los familiares de las víctimas, porque a pesar de los
esfuerzos que ha realizado el Estado, a la fecha no ha sido posible esclarecer las cSiErcGuUnsNtaDnOci:a sM eEspDeIcDífAicSas D qEue J rUoSdTeaIrCoInA l os hechos del caso. • Dada la naturaleza e importancia de los hechos relacionados con la Masacre BelénAltavista y a partir de la documentación procesal disponible a la fecha, la Fiscalía General de la Nación se compromete a cumplir con sus funciones constitucionales y legales respecto del c•a so en cuestión. Con el fin de analizar los avances obtenidos, se realizará una reunión semestral con sus representantes. Las solicitudes que de estas reuniones se deriven, deberán hacerse llegar al proceso de conformidad con los requisitos de ley. 4
TERCERO: MEDIDAS DE SATISFACCION E• l Estado de Colombia se compromete a realizar las siguientes medidas: Un acto de reconocimiento responsabilidad privado, en el cual se hará entrega de •u na carta de disculpas a cada grupo familiar.
Construcción de una placa conmemorativa en la cual se rememore los hechos ocurridos el 29 de junio de 1996 en el corregimiento de Belén-Altavista. El texto de la placa •se rá concertado con las víctimas y sus representantes. El apoyo logístico y técnico de estas medidas estará a cargo de la Consejería CPrUeAsiRdTeOnc: iRalE pPaArRa AloCsI DÓeNr ePcEhCoUs NHIuAmRaIAno s. El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el
presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales y materiales que llegaran a probarse a favor de los grupos familiares de las víctimas que no han sido indemnizados a tQrUavINésT dOe: lHa OJuMriOsdLiOccGióAnC ICÓoNn tYe nScEioGsUoI MAdIEmNinTiOst rativa. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento. SVu. scrito DenE TtrEeRs MejIeNmApClaIÓreNs, DenE WCOaMshPinAgTtoIBnI DLI.CD.,A aD l oYs C1U7M díPaLsI dMeIl EmNeTsO d e marzo de 2017.
17. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a losp adcetrae cshuonst sheurmvaanndoas reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.
También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos
países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
18. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la
Convención .
19. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, las partes han solicitado conjuntamente en el texto de dicho acuerdo que la Comisión adopte el informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, a fin de iniciar los trámites para comenzar a ejecutar a favor de los familiares de la víctima las medidas de reparación referidas a la aplicación por parte del Estado de la Ley 288 de 1996.
Asimismo, la Comisión toma en especial consideración la comunicación de la parte peticionaria de 23 de agosto de 2017, en la cual reiteró la solicitud de que la Comisión emita el informe de homologación del acuerdo de solución amistosa para poder avanzar con la implementación de la medida de compensación económica. 5
20. La Comisión Interamericana valora el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano, consagrado dentro del acuerdo de solución amistosa, por la violación del derecho a la vida de las 16 víctimas de la ejecución extrajudicial perpetrada por miembros de un grupo al margen de la ley, así por la violación del derecho a la integridad personal de las personas que resultaron lesionadas en los hechos, y de los familiares de las víctimas de esta masacre.
21. En relación a las medidas de satisfacción, el 6 de octubre de 2017, los peticionarios
informaron que el 4 de octubre de 2017, se realizó el acto de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado colombiano, en la ciudad de Medellín, en el departamento de Antioquia, por los hechos ocurridos el 29 de junio de 1996 en el corregimiento de Belén Altavista. Según, lo informado por los peticionarios, el acto fue previamente concertado con las víctimas y contó con el apoyo logístico y técnico de la Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Alcaldía de Medellín, para su realización en la Casa Museo de la Memoria de dicha ciudad. Asimismo, los peticionarios indicaron que el acto contó con la presencia de diferentes organizaciones y representantes del Estado de orden nacional y local, y destacó la presencia de altas autoridades como la Alta Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Subsecretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Dirección de la Casa Museo de la Memoria, la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia, la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en tre otras autoridades.
22. Los peticionarios detallaron que 139 familiares de las víctimas y sobrevivientes de la masacre acudieron al evento, y que los familiares de las víctimas mortales tuvieron la oportunidad de participar con unas palabras. Asimismo, se develó y leyó la placa en memoria de las víctimas, que reza:
En memoria de las víctimas de los hechos ocurridos el 29 de junio de 1996 en la terminal de buses del corregimiento de Belén Altavista. Ese día las balas silenciaron de manera arbitraria e injusta la vida y los sueños de 16 jóvenes, dejando a otros tres gravemente lesionados. Esta placa se fija en cumplimiento de la medida de reparación pactada en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.714 Masacre Belén Altavista, en el que el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantía de los derechos a la vida e in tegridad personal de [las víctimas].
23. En la documentación aportada por los peticionarios se observa en texto de la placa la lista de las personas fallecidas y lesionadas en los hechos sucedidos en Belén Altavista. Los peticionarios indicaron que la placa aún no ha sido instalada, lo que tendrá lugar próximamente en el sector de la casa de gobierno del corregimiento de Belén Altavista. Asimismo, los peticionarios indicaron que se realizó el reconocimiento de responsabilidad y se pidió perdón a las víctimas y los familiares presentes. Los peticionarios aportaron el registro fotográfico del acto y destacaron las palabras de la Consejera Presidencial que indicó: Para ofrecerles nuestras más sentidas disculpas por el error que tuvieron que vivir y el dolor que han tenido que llevar todos estos años. Esa noche quedo grabada en la memoria de los sobrevivientes y de las familiares que perdieron a su ser querido, pero también marcó la
historia de Colombia que ha sido testigo de las lágrimas derramadas por miles de compatriotas que han sufrido en carne propia los ho rrores de la guerra. Ustedes son nuestra principal motivación en los caminos que hemos emprendido para silenciar las armas de los violentos y lograr la reconciliación como nación […]. 6
24. Los peticionarios indicaron que en este acto también se entregó la carta de disculpas a los familiares de las víctimas. Los peticionarios consideraron que con este acto se logró enaltecer la memoria de las víctimas a través de la exposición de elementos fotográficos de cada una de ellas, con las intervenciones de sus familiares y las reseñas de sus proyectos de vida. Asimismo, los peticionarios indicaron que se invitó a los medios locales y nacionales de comunicación para la difusión el acto de reconocimiento de responsabilidad y el restablecimiento del buen nombre de las victimas fallecidas y de los sobrevivientes de los hechos. Los peticionarios aportaron los enlaces de internet de los diarios El Colombiano, El Tiempo, Minuto 30, WRadio, El Mundo, Radio Santa Fe, Caracol Radio, Canal CNC Medellín, Telemedellin, Teleanqtioquia, CM & la noticia, y Hora 13 noticias; así como los enlaces al evento en las páginas oficiales de internet de la Consejería Presidencia l para los Derechos Humanos y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano.
25. Tomando en cuento los elementos de información presentados por la parte peticionaria, la Comisión declara que existe un cumplimiento total del punto 1 de la cláusula tercera sobre el acto de reconocimiento de responsabilidad. Por otro lado, en relación con los puntos 2 y 3 de la misma cláusula, los
relacionados con la elaboración de una placa conmemorativa, y el apoyo logístico de la Consejería Presidencia para los Derechos Humanos en la implementación de las medidas de satisfacción, la Comisión considera que existe un cumplimiento parcial y queda a la espera de la instalación de la placa en memoria de las víctimas, a la brevedad , según lo establecido en el acuerdo de solución amistosa.
26. En relación a la medida de justicia, la Comisión valora el compromiso del Estado de continuar con las investigaciones penales y administrativas que correspondan, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y queda a la espera de la información de las partes sobre los avances en el esclarecimie nto de los hechos y la sanción de los responsables.
27. La Comisión insta a las partes a trabajar conjuntamente, dentro del plazo de 6 meses, en un cronograma de implementación del acuerdo de solución amistosa que incluya plazos y acciones concretas para la ejecu ción de las medidas contenidas en el acuerdo de solución amistosa.
28. En virtud de lo anterior, la CIDH considera que el punto 1 de la cláusula tercera se encuentra cumplido totalmente, y que existe un cumplimiento parcial de los puntos 2 y 3 de la misma cláusula.
Asimismo, la Comisión considera que los compromisos establecidos en la cláusula segunda y cuarta del acuerdo de solución amistosa se encuentran pendientes de cumplimiento, por lo que seguirá supervisando dicho proceso, e insta al Estado a actuar con la mayor celeridad para cumplir con las medidas de reparación dispuestVasI .e n el aCcOuNerCdLoU dSeI OsoNlEucSi ó n amistosa suscrito por las partes.
29. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.
30. En virtLuAd CdOe MlaIsS cIoÓnNs iIdNeTraEcRioAnMesE Ry IcCoAnNclAus DioEn DesE eRxEpCuHesOtaSs H eUnM esAtNe OinSfo DrmECeI,D E:
1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 17 de marzo de 2017.
2. Declarar cumplido totalmente el punto 1 de la cláusula tercera sobre medidas de satisfacció n.
3. Declarar cumplidos parcialmente los puntos 2 y 3 de la cláusula tercera sobre medidas de satisfacción.
7
4. Declarar pendientes de cumplimiento las clausulas segunda y cuarta consagradas en el acuerdo de solución amistosa, sobre justicia y compensación económica.
5. Continuar con la supervisión de los compromisos pendientes de cumplimiento por parte del Estado de Colombia. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en el acuerdo de solución amistosa, para lo cual insta a las partes a presentar a la Comisión, dentro del plazo de 6 meses, un cronograma de ejecución de los puntos
pendientes de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.
6. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado en la ciudad de Montevideo, Uruguay a los 25 días del mes de octubre de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, y Paulo Vannuchi, Miembros de la Comisión. 8