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CIDH - Informe 144 de 2010

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 144 de 2010
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2010

INFORME No. 144/10

PETICIÓN 1579-07

ADMISIBILIDAD VECINOS DE LA ALDEA DE CHICHUPAC Y CASERÍO XEABAJ DEL MUNICIPIO DE RABINAL GUATEMALA 1º de noviembre de 2010

I. RESUMEN

1. El 13 de diciembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante la "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") recibió una denuncia presentada por la Asociación Bufete Jurídico Popular (en adelante "los peticionarios"), en favor de los vecinos de la Aldea Chichupac y caserío Xeabaj del Municipio de Rabinal, en contra de la República de Guatemala (en adelante el “Estado guatemalteco”, “Guatemala” o el “Estado”). En la petición se alega que 821 miembros de las comunidades indígenas maya achí de Chichupac, Toloxcoc, Xeabaj, El Apazote, Chijom y El Tablón, del Municipio de Rabinal (en adelante las “presuntas víctimas”) habrían sido víctimas de masacres, violación sexual, omisión de auxilio, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparición forzada, detenciones ilegales y/o trabajo forzado, ejecutados por el Ejército de Guatemala y sus colaboradores, como consecuencia de una política destinada a la persecución y exterminio de las comunidades mayas.

2. Los peticionarios alegan que el Estado de Guatemala violó los artículos 4

(derecho a la vida), 5 (integridad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 7

(derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11.1 (protección de la honra y la dignidad), 12 (libertad de conciencia y religión), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación), 17 (protección a la familia), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) en perjuicio de las presuntas víctimas. Además, afirman que el Estado es responsable por la violación de los artículos I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana”); de los artículos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante la “Convención sobre Desaparición Forzada”); de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 16 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante la “Convención sobre la Tortura”); y de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 18, 20, 25 y 26 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos (en adelante, la “Declaración Universal”). Con respecto a la admisibilidad de la denuncia, expresan que en el presente caso convergen las excepciones al agotamiento de los recursos internos contempladas en las letras b) y c) del artículo 46.2 de la Convención.

3. El Estado no controvierte los hechos alegados por los peticionarios. Sin embargo, señala que la denuncia comprende una multiplicidad de casos de diversa naturaleza, sucedidos en diferentes lugares, momentos y circunstancias, que han originado la instrucción de distintas causas judiciales, cuyo trámite conjunto sería improcedente, por

1 El 19 de marzo de 2010 los peticionarios remitieron un listado individualizando 86 presuntas víctimas: i) respecto de 4 de ellas no proporcionaron información sobre los actos de violencia que se habrían cometido en su perjuicio -Manuel de Jesús Alarcón Morente, Patricio González Xitumul, Pedro Pérez Amperez y María Concepción Xitumul Xitumul-; ii) respecto de las otras 82 presuntas víctimas, se individualizan 32 víctimas de tortura y ejecuciones forzadas consumadas en una masacre, 39 víctimas de ejecuciones extrajudiciales, 8 víctimas de desapariciones forzadas, una víctima de violación sexual, una víctima -un niño de 5 años de edadfallecida por falta de atención médica en razón de la imposibilidad de sus familiares de buscar auxilio dado el patrón de persecución instaurado en su perjuicio y una víctima de detención ilegal. 2 cuanto solicita el desglose de la petición y su tramitación en expedientes separados. En lo

que respecta a la admisibilidad de la denuncia, argumenta que no se han agotado los recursos de jurisdicción interna.

4. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30, 36 y concordantes de su Reglamento, la CIDH concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios, por la presunta violación en perjuicio de las presuntas víctimas de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11.1, 12, 13, 16, 17, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Convenio y del artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión concluye que la petición es admisible por la presunta violación de los artículos 3 y 23 de la Convención, ambos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión decide declarar inadmisible la petición en cuanto a la presunta violación del artículo 15 de la Convención Americana y respecto de las normas invocadas de la Declaración Americana y de la Convención sobre la Tortura. Finalmente, la CIDH resuelve notificar a las partes, hacer público el presente informe de admisibilidad e incluirlo en el Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición fue recibida el 13 de diciembre de 2007 y registrada como P-157907. El 14 de julio de 2008 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para

que presentara sus observaciones. La respuesta de Guatemala fue recibida el 10 de septiembre de 2008.

6. Además, la Comisión recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 29 de diciembre de 2008; 29 de enero, 16 de julio, 15 de septiembre, 5 de noviembre y 20 de noviembre2 de 2009; y 19 de marzo de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.

7. Por otra parte, la CIDH recibió información por parte del Estado el 23 de marzo y el 21 de agosto de 2009; y el 11 de enero y el 4 de mayo de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.

8. Adicionalmente, el 6 de mayo de 2010, los peticionarios remitieron el peritaje “Informe sobre el daño a la salud mental (moral) de los habitantes de las comunidades indígenas maya achí de Chichupac, Xeabaj y otras comunidades circunvecinas a éstas del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, Guatemala, Centroamérica; derivado de la masacre de Chichupac ocurrido el 8 de enero de 1982 y otros hechos de violencia conexos con la masacre, ocurridos con anterioridad y posterioridad a la misma”. El documento fue trasladado para conocimiento del Estado el 10 de junio de 2010.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

9. Alegan que entre 1981 y 1986, el Estado de Guatemala adoptó una política de persecución, tortura y exterminio en contra de la población maya achí del municipio de

Rabinal, Departamento de Baja Verapaz. Expresan que la política estatal genocida se habría implementado mediante distintos actos criminales: masacres, ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, violaciones sexuales y destrucción de comunidades completas. Agregan que las víctimas en su gran mayoría fueron indígenas pobres que 2 En esa oportunidad los peticionarios retiraron parcialmente sus escritos de 15 de julio y 3 de noviembre de 2009, recibidos por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 16 de julio y el 5 de noviembre respectivamente. 3 pertenecían al pueblo maya achí, acusadas de pertenecer a la guerrilla y que no tuvieron derecho a defenderse. Argumentan que la denuncia refiere a presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana, cuya responsabilidad material involucra al Estado de Guatemala porque respondió a una política de exterminio ejecutada por el Ejército Nacional, bajo la dirección de distintos gobiernos militares; con conexión en el tiempo y en el espacio.

10. Refieren a múltiples hechos violentos ocurridos entre el 24 de agosto de 1981 y el 17 de agosto de 1986, presuntamente planificados por el Alto Mando Militar y ejecutados por el Ejército Nacional, comisionados militares, judiciales y las patrullas de autodefensa civil (en adelante, las “PAC”)3 en contra de la población maya achí del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz. En este contexto, identifican una serie de presuntas víctimas de ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas,

violaciones sexuales, detenciones ilegales, omisiones de auxilio y trabajo forzado, adjuntando respecto de cada una información sobre: 1) fecha, lugar y causa del acto de violencia y en algunos casos identifican a los presuntos perpetradores de los actos de violencia; 2) copia de las denuncias presentadas y de los procesos iniciados; 3) copia de informes de investigación antropológico-forense; 4) certificados de nacimiento y de defunción de las presuntas víctimas; 5) identificación de sus familiares; 6) cartas suscritas por el Presidente de la República de Guatemala, Ingeniero Álvaro Colom, en las que pide perdón, en nombre del Estado de Guatemala, a familiares de algunas de las presuntas víctimas de la petición, por las angustias y el dolor causado durante el conflicto armado interno. En específico, las alegaciones refieren a:

1. Masacre en la Aldea de Chichupac (8 de enero de 1982)

11. Informan que en la mañana del 8 de enero de 1982 los habitantes de la aldea de Chichupac fueron convocados por el Ejército, comisionados militares y judiciales a una reunión en la clínica de salud de la comunidad y que, tras haberse reunido aproximadamente 300 personas, los militares distribuyeron juguetes a los niños y ordenaron a las mujeres retirarse y dirigirse a sus hogares. Posteriormente, los militares habrían ordenado a los hombres formar filas, portando sus cédulas de identidad en la mano. Señalan que, sobre la base de una lista de nombres que portaban los judiciales, 32 hombres, entre ellos catequistas, promotores de salud y líderes de las comunidades de Chichupac, Xeabaj,

Coyojá, El Tablón y Chijom, fueron separados del resto del grupo, acusados de ser guerrilleros y obligados a ingresar a la clínica. Los demás hombres habrían sido obligados a regresar a sus hogares, bajo la advertencia de que no debían meterse en “nada” para no correr con la misma suerte del grupo anterior.

12. Sostienen que en el interior de la clínica los 32 hombres fueron cruelmente torturados4 y obligados a caminar hasta la cumbre de la aldea, donde fueron ejecutados extrajudicialmente y sus cuerpos arrojados a fosas comunes. Asimismo, señalan que una de 3 Los comisionados militares surgieron en 1939 como una figura auxiliar de apoyo y asistencia al Ejército Nacional conformada por civiles vinculados a las fuerzas de seguridad. Durante el conflicto armado su número se incrementó considerablemente, se convirtieron en espías de las fuerzas de seguridad en los poblados del interior de la República y fueron los ejecutores directos de los procedimientos ilegales ordenados por las autoridades del Ejército (Guatemala, Memoria del Silencio. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Tomo I, Capítulo I, Título IV, párrafos 443 y ss.).

Los judiciales eran miembros del departamento de investigaciones de la Policía Nacional dedicados a la persecución política (Informe REMHI, Recuperación de la Memoria Histórica, Tomo II, Capítulo I, Título I) y durante el conflicto armado interno se convirtieron en ejecutores de las prácticas irregulares institucionalizadas por el Gobierno (Guatemala, Memoria del Silencio, citado. Tomo II, Capítulo II, Título IV, párrafos 1168 y ss.).

Las PAC fueron creadas a fines de 1981 por el régimen militar de facto del General Ríos Montt, como parte de la política de exterminar el movimiento guerrillero mediante la reubicación de la población indígena, y la erradicación de "toda persona o comunidad de personas sospechosas, a través de procedimientos violatorios de los derechos humanos". CIDH, Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83, 1 de junio de 1993, párr. 55. 4 las presuntas víctimas, Félix Alvarado Xitumul, falleció como consecuencia de las torturas infringidas poco después de haber iniciado la caminata desde la clínica.

13. Respecto de esta masacre, individualizan como presuntas víctimas a las siguientes personas: 1) Víctor Juárez Pangan (o Víctor Juárez Pancan), 2) Clemente Juárez Ixpancoc, 3) Cruz Sic Cuxum (o Cruz Sic Cuxún), 4) Pedro Sic Jerónimo, 5) Gregorio Valey, 6) Timoteo Sic Cujá, 7) Roberto Galiego Chén, 8) Antonio Alvarado González, 9) Alfonso Crúz Juárez, 10) Domingo Cahuec Sic, 11) Santiago Alvarado Xitumul, 12) Agustín Juárez Ixpancoc, 13) Teodoro González Xitumul, 14) Eulogio Morales Alvarado, 15) Luciano González

(o Luciano Gonzalez Sis), 16) Apolinario Juárez Pérez, 17) Alberto Juarez Perez, 18) Evaristo

Depaz Siana (o Evaristo Siana), 19) Pedro Tum, 20) Emigdio Siana Ixtecoc, 21) Pedro Galiego López, 22) Demetrio Chen Alvarado, 23) Pedro Galiego Mendoza, 24) Camilo Juárez Valey, 25) Julián Garniga (o Julián Garniga López), 26) Benito Juárez Ixpancoc, 27) Francisco Depaz, 28) Maximiliano Sis Valey, 29) Vicente Sic Osorio, 30) Patrocinio Galiego, 31) Félix Alvarado Xitumul y, 32) José Demetrio Cahuec Jerónimo.

14. Manifiestan que al día siguiente, miembros de la comunidad se dirigieron a la cumbre de la aldea donde encontraron dos fosas comunes, procediendo a cavar una tercera fosa para colocar los restos humanos que habían sido dejados a la intemperie. Argumentan que quienes sobrevivieron a la masacre buscaron refugio en las montañas para proteger su vida y la de sus familiares, donde habrían permanecido durante tres años, sufriendo la persecución del Ejército y sus colaboradores. Además, afirman que la vida familiar y el ejercicio de prácticas religiosas se vieron afectadas por la masacre y que sufrieron pérdidas parciales y/o totales de sus bienes materiales (plantaciones, animales y viviendas).

15. En materia de acciones judiciales, informan que el 25 de marzo de 1993 Ana Calate Sic denunció ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Salamá la existencia de un cementerio clandestino en la Aldea de Chichupac. Agregan que entre el 6 y

el 19 de mayo de 1993 se realizaron diligencias de exhumación y se confirmó la existencia de un cementerio clandestino constituido por 3 fosas comunes donde fueron inhumadas un número mínimo de 30 personas que murieron violentamente.

16. Además, expresan que el 2 de diciembre de 1997 Miguel Sic Osorio, Fabiana Chen Galiego y Teresa Cacaj Cahuec interpusieron una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz por la masacre de Chichupac y solicitaron ser admitidos como querellantes adhesivos. Informan que desde el año 2005 la causa está siendo investigada por la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía de Sección Derechos Humanos del Ministerio Público, con sede en ciudad de Guatemala. Afirman que desde que se interpuso la denuncia en 1993, los tribunales de justicia se han limitado a tomar declaraciones a algunos de los familiares de las presuntas víctimas, sin que se hayan realizado diligencias encaminadas a investigar a los presuntos responsables de la masacre, juzgarlos y condenarlos, y que la causa se encuentra paralizada. 4 Al respecto, señalan que desde las casas escuchaban los gritos de dolor y que los patrulleros que fueron obligados a limpiar la clínica al día siguiente encontraron sangre y restos de carne humana.

5

2. Ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, omisión de auxilio, violaciones sexuales, detenciones ilegales y/o trabajo forzado de habitantes de las Aldeas de Chichupac, Toloxcoc, Xeabaj,

El Apazote, Chijom y El Tablón, Baja Verapaz, entre el 24 de agosto de 1981 y el 17 de agosto de 1986.

17. Señalan que la masacre del 8 de enero de 1982 en Chichupac no fue el único hecho de violencia cometido en contra del pueblo maya achí. En este sentido, identifican otras presuntas víctimas de actos violentos ejecutados entre el 24 de agosto de 1981 y el 17 de agosto de 1986, en el marco de un presunto plan genocida impulsado por los gobiernos de la época y perpetrado por las fuerzas de seguridad. Todas las presuntas víctimas serían indígenas maya de las Aldeas de Chichupac, Toloxcoc, Xeabaj, El Apazote, Chijom y El

Tablón.

18. En específico, denuncian 39 ejecuciones extrajudiciales. Afirman que en todos los casos las presuntas víctimas fueron acusadas de estar relacionadas con la guerrilla, que en la mayoría de los cuerpos se apreciaron evidencias de tortura y que una de las presuntas víctimas, antes de ser ejecutada, fue violada. En este sentido, individualizan a las siguientes 39 presuntas víctimas: 1) Gregoria Valey Ixtecoc (o Gregoria Valey o Gregoria Valey Yxtecoc), violada sexualmente y ejecutada extrajudicialmente el 22 de noviembre de 1982 en su casa ubicada en la Aldea Chichupac; 2) Silvestre Sic (o Silvestre Sic Xitumul), ejecutado extrajudicialmente el 20 de diciembre de 1984 en su vivienda, situada en la Aldea

de Chichupac; 3) Raymunda Corazón (o Raymunda Sican Corazón o Raymunda Sical), originaria de la Aldea Chichupac, ejecutada extrajudicialmente el 20 de diciembre de 1984 en su vivienda; 4) Víctor Alvarado Valey, originario de la Aldea Toloxcoc de Rabinal -ubicada a 4 kilómetros de la Aldea de Chichupacejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 5) Ceferino Alvarado Sucup (o Seferino Alvarado Sucup, hijo de Víctor Alvarado Valey) originario de la Aldea Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 6) Fidel Alvarado Sucup (hijo de Víctor Alvarado Valey), originario de la Aldea Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 7) Domingo Reyes Juárez, originario de la Aldea Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 8) Andrés Reyes Román (hijo de Domingo Reyes Juárez), originario de la Aldea Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 9) Santiago Reyes Román (hijo de Domingo Reyes Juárez), originario de la Aldea Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 1 de enero de 1982 en su comunidad; 10) Elías Milián González, originario de la Aldea de Toloxcoc, ejecutado extrajudicialmente el 22 de marzo de 1982 en una clínica ubicada en Xeabaj; 11) Amelia

Milián Morales (hija de Elías Milián González), originaria de la Aldea de Toloxcoc, ejecutada el 20 de abril de 1982 en la aldea en la que vivía; 12) Medardo Juárez García, ejecutado el 31 de agosto de 1984 en la Aldea de Chichupac, comunidad de la cual era originario; 13) Eusebia Grave García, originaria de la Aldea de Chichupac, ejecutada extrajudicialmente el 22 de octubre de 1983, mientras se encontraba escondida en la zona de Chichupac; 14) José León Grave García (hermano de Eusebia Grave García), originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 22 de octubre de 1983 mientras se encontraba escondido en la zona de Chichupac; 15) Mateo Grave, originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 24 de agosto de 1981 en Salamá, Baja Verapaz5; 16) Pedro de Paz Ciprián, originario de la Aldea de Chijom, ejecutado extrajudicialmente el 24 de agosto de 1981 en Salamá, Baja Verapaz; 17) Juan Alvarado Grave, originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 23 de agosto de 1981 en la cabecera municipal de Rabinal; 18) Efraín García de Paz (o Efraín García Depaz o Efraín García Paz), originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 17 de agosto de 1986 en la cabecera municipal de Rabinal; 19) Adrián García Manuel, originario de la Aldea de Chichupac,

5 Esta persona fue detenida el 23 de agosto de 1984 cuando se dirigía desde San Miguel Chicaj –Salamá- hacia Rabinal. Falleció al día siguiente a consecuencia de múltiples impactos de arma de fuego y fracturas múltiples en la cabeza. 6 ejecutado extrajudicialmente el 18 de enero de 1982 en el destacamento militar ubicado en la Aldea Guachipilín de Rabinal; 20) Hugo García Depaz (hijo Adrián García Manuel), originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 18 de enero de 1982 en el destacamento militar ubicado en la Aldea Guachipilín de Rabinal; 21) Abraham Alvarado Tecú (o Abraham Alvarado de Paz o Habran Alvarado de Paz, sobrino de Adrián García Manuel), originario de la Aldea de Chichupac, ejecutado extrajudicialmente el 18 de enero de 1982 en el destacamento militar ubicado en la Aldea Guachipilín de Rabinal; 22) Raymundo Alarcón (o Edmundo Alarcón Morete, como estaría registrado en sus documentos de identificación), ejecutado extrajudicialmente el 18 de enero de 1982 en el destacamento militar de la Aldea Guachipilín de Rabinal, 23) Gorgonio González González, originario de la Aldea Xeabaj y Chijom, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente6; 24) Gabino Román Iboy, originario de la Aldea Xeabaj y Chijom, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado

extrajudicialmente; 25) Cruz Amperes Sis (o Cruz Pérez Ampérez), originario de la Aldea Xeabaj y Chijom, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 26) Eustaquio Ixtecoc, originario de la Aldea Xeabaj y Chijom, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 27) Francisco de Paz, originario de la Aldea Xeabaj y Chijom, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente, 28) Jorge Galeano Román (o Jorge Geleano Román), de la aldea de Xeabaj, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 29) Rafael Depáz Tecú, de la aldea de Xeabaj, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 30) Enrique Mendoza Sis, de la aldea de Xeabaj, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 31) Juan Pérez Sic, de la aldea de Xeabaj, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en su comunidad y ejecutado extrajudicialmente; 32) Dionicio Bachan, secuestrado el 26 de noviembre de 1982 en la aldea de Xeabaj y ejecutado extrajudicialmente; 33) Rosa Gonzáles Tecú, ejecutada extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj; 34)

Enriqueta Tecú (o Enriqueta Tecú Chiquito, madre de Rosa González Tecú), ejecutada extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj; 35) Luciano Alvarado, ejecutado extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj; 36) Héctor Rolando Alvarado García, ejecutado extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj; 37) Adela Florentina Alvarado García, ejecutada extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj; 38) Lucía Xitumul Ixpancoc (o Luciana Xitumul Ixpancoc), ejecutada extrajudicialmente el 2 de marzo de 1983 en zonas aledañas a la Aldea Xeabaj y; 39) Andrea Osorio Galeano, ejecutada extrajudicialmente el 18 de febrero de 1982 en la Aldea de Chichupac, de la cual era originaria.

19. Asimismo, alegan 8 casos de desapariciones forzadas ejecutadas por miembros del Ejército o sus fuerzas aliadas: 1) Juan Mendoza Alvarado, originario de la Aldea El Apazote –Santa Cruz El Chol, Baja Verapaz-, secuestrado en su casa por miembros de las fuerzas de seguridad el 31 de enero de 1982 y presuntamente asesinado. Sus restos aún no fueron hallados; 2) José Cruz Mendoza Sucup (padre de Juan Mendoza Alvarado) originario

de la Aldea El Apazote, secuestrado en su casa por miembros de las fuerzas de seguridad el 31 de enero de 1982 y presuntamente asesinado. Sus restos aún no fueron hallados; 3) Lorenzo Depaz Ciprian (y/o Lorenzo de Paz Siprian y/o Florencio Depaz Cipriano), originario de la Aldea de Chichupac, detenido el 8 de enero de 1982 por miembros de las PAC y del Ejército Nacional en el camino hacia la cabecera municipal de Rabinal. Aún se desconoce su paradero; 4) Leonardo Cahuec González, originario de la Aldea de Chichupac, secuestrado el 18 de enero de 1982 en Rabinal por dos personas vestidas de civil “con aspecto de 6 Respecto de las ejecuciones extrajudiciales que habrían tenido lugar el 26 de noviembre de 1982 en la aldea de Xeabaj, los peticionarios señalan que el informe antropológico forense presentado al Ministerio Público por la Fundación de Antropología Forense de Guatemala señala que los mismos habrían ocurrido el 29 de noviembre de

1981. 7 judiciales” que lo obligaron a subir a un automóvil luego de amenazarlo con armas de fuego.

A la fecha aún se desconoce su paradero; 5) María Concepción Chen Sic, originaria de la Aldea de Chichupac, secuestrada el 12 de febrero de 1982 por miembros del Ejército Nacional y de las PAC en su vivienda y trasladada en un vehículo pick-up con rumbo desconocido. A la fecha aún se desconoce su paradero; 6) Casimiro Siana, Alcalde auxiliar

de la Aldea de Chichupac, secuestrado el 12 de febrero de 1982 por miembros del Ejército y de las PAC y trasladado con rumbo desconocido en un vehículo pick-up. A la fecha se desconoce su paradero; 7) Marcelo Sic Chen, originario de la Aldea El Apazote, quien el 13 de diciembre de 1984 se habría presentado en la aldea modelo La Colonia de Chichupac ante los miembros del Ejército Nacional para amnistiarse; éstos lo habrían trasladado hacia el destacamento militar de Rabinal, donde lo habrían ejecutado extrajudicialmente 5 días después. Sin perjuicio de ello, señalan que aún no han sido hallados sus restos mortales; 8) Pedro Siana Us (o Pedro Siana), originario de Xeabaj, detenido por las fuerzas de seguridad el 23 de agosto de 1981 cuando se dirigía desde San Miguel Chicaj –Salamá- hacia Rabinal. A la fecha se desconoce su paradero.

20. Denuncian además que Juana García De Paz (o Juana García Depaz), originaria de la Aldea de Chichupac, fue detenida el 22 de octubre de 1983, y trasladada al destacamento militar de Rabinal, Baja Verapaz, donde habría sido violada sexualmente por miembros del Ejército Nacional en reiteradas ocasiones, durante los 4 días que estuvo privada de libertad. Además, habría sido violada sexualmente por un soldado del Ejército en octubre de 1982 y violada por tercera vez en julio de 1985 por un judicial en la aldea modelo llamada “La Colonia”. A consecuencia de las dos últimas violaciones mencionadas, Juana

García De Paz habría quedado embarazada.

21. Por otra parte, denuncian la muerte de Antonio Chen Mendoza, habitante de la Aldea de Chichupac, que falleció el 12 de noviembre de 1982 a los 5 años de edad.

Señalan que el Estado es responsable por su muerte porque instauró una política de persecución y represión en contra de los maya achí de Rabinal, que impidió a sus familiares salir en busca de asistencia médica.

22. Asimismo, alegan que en la mañana del 8 de enero de 1982, Ciriaco Galiego López, originario de la Aldea de Chichupac, habría sido detenido por miembros de las PAC y del Ejército Nacional, camino a la cabecera municipal de Rabinal. Afirman que lo habrían trasladado a la cárcel del Cabildo Municipal, donde habría permanecido privado de libertad hasta las 7 p.m. de ese día7.

23. Además, denuncian que en este contexto de persecución y exterminio, se habría instaurado una política de desplazamiento forzado de las comunidades indígenas maya achí. Al respecto, informan que a finales de 1984 el Ejército instauró en Chichupac una aldea modelo llamada “La Colonia”, donde los habitantes habrían sido obligados a vivir bajo control militar, amnistiarse y las mujeres a cocinar diariamente para aproximadamente 300 soldados.

24. Adicionalmente, refieren a otros múltiples hechos de violencia, presuntamente consumados en perjuicio de otros integrantes de las comunidades de Chichupac, Xeabaj, Chijom, el Tablón y Toloxcoc y alegadamente perpetrados por miembros

del Ejército Nacional y sus fuerzas aliadas. Afirman que esa información debe ser considerada como un indicador de la magnitud del daño colectivo que se habría consumado contra las comunidades maya achí.

25. Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, aducen que los hechos fueron denunciados ante las autoridades correspondientes entre marzo de 1995 7 La presunta víctima habría sido detenida junto a Lorenzo Depaz Ciprian, presunta víctima de desaparición forzada. 8 y julio de 2001. Con respecto a la omisión de auxilio de la que habría derivado la muerte de un niño, señalan que fue denunciada el 7 de abril de 2006. Afirman que en ninguno de los procesos se han investigado los hechos denunciados y que se incumplió la obligación estatal de administrar justicia pronta, ya que en todos ellos existe un retardo injustificado en la adopción de decisiones judiciales. Consecuentemente, señalan que no se han obtenido resultados significativos, no se han producido adelantos considerables en las investigaciones ni se han dictado sentencias que identifiquen y condenen a los responsables. Expresan que en este caso converge la denegación de justicia, la imposibilidad de acceso y de agotamiento de los recursos internos y el retardo injustificado en la administración de justicia, y que ello amerita la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos establecidas en el artículo 46.2.b) y c) de la Convención.

26. Por todo lo anterior, argumentan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11.1, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 24 y 25 de la Convención,

en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, alegan que el Estado es responsable por la violación de los artículos I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XI, X

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