CIDH - Informe 169 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - Informe 169 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
INFORME No. 1 69/22
OEA/Ser.L/V/II.150
Doc. 172 Petición 161712 25 julio 2022
Original: español INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DOMINGO JOSÉ RIVAS CORONADO COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 25 de julio del 2022.
Citar como: CIDH, Informe No. 169/2022. Petición 1617-12. Solución Amistosa. Domingo José Rivas Coronado. Colombia. 25 de julio de 2022.
www.cidh.org
INFORME No. 169/22
PETICIÓN 1617-12
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
DOMINGO JOSÉ RIVAS CORONADO
COLOMBIA1
25 DE JULIO DE 2022
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 6 de septiembre de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Juan Bautista Segundo Ramos actuando en nombre propio y en representación de Yesika Ornela Rivas Ramos e Ingrid Micol Ramos Díaz, (en adelante “parte peticionaria” o “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25
(garantías de protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “ CADH”, “Convención” o “Convención Americana”), en de perjuicio de Domingo José Rivas Coronado (en adelante “presunta víctima”), por los hechos relacionados con su ejecución extrajudicial por parte de activos de la Policía Nacional, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.
2. El 24 de julio de 2019 el Estado expresó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa y el 13 de mayo de 2020, la parte peticionaria indicó su voluntad de avanzar en el proceso de negociación.
3. El 23 de junio de 2020, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio del procedimiento y el 5 de abril de 2021 las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en la cual acordaron un cronograma de la negociación que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA) el 20 de diciembre de 2021.Posteriormente, el 17 de junio de 2022, las partes presentaron conjuntamente un informe sobre los avances en el cumplimiento del ASA y solicitaron su homologación.
4. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 20 de diciembre de 2021 por la parte peticionaria y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos.
II. LOS HECHOS ALEGADOS
5. Según lo alegado por el peticionario, el 11 de junio de 1988, el hermano de la víctima, Carlos Jerónimo Rivas Coronado, fue ejecutado extrajudicialmente por agentes de la Policía Nacional en la jurisdicción del municipio Puerto Escondido, Departamento de Córdoba (República de Colombia), en el sitio denominado como “La apartada”, supuestamente por orden emitida de sus supervisores, aparentemente en coautoría con personas que en su momento conformaban los grupos paramilitares en la Región, con el supuesto fin de despojar de sus propiedades al señor Carlos Jerónimo Rivas Coronado.
6. El peticionario alegó que el 14 de junio de 1988, Domingo José Rivas Coronado formuló una denuncia penal ante la autoridad competente, acusando directamente y como autores del homicidio de su 1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso, conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 1 hermano a dos agentes de policía sobre la base de testimonios de testigos directos que presenciaron el crimen y los habrían individualizado.
7. En la petición se indica que, el Juzgado Penal Segundo Superior de Montería, que asumió conocimiento, dictó medida de aseguramiento mediante auto, consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de los dos agentes como presuntos autores del ilícito; providencia que fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior de Montería, en su sala penal. Los agentes fueron
juzgados penal y disciplinariamente como autores materiales de la muerte del señor Carlos Jerónimo Rivas Coronado, encontrando la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Policía Nacional, mérito de responsabilidad disciplinaria.
8. El 14 de diciembre de 1990, el Juez Penal Segundo Superior de Montería dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados argumentando duda razonable respecto de la responsabilidad penal de los procesados. Conforme con lo indicado en la petición, ante la decisión del tribunal y reiteradas amenazas en contra de sus vidas, el abogado Domingo José Rivas Coronado y otros familiares de Carlos Jerónimo Rivas Coronado se refugiaron en la ciudad de Bogotá y contrataron servicios legales para adelantar proceso de Acción de Reparación Directa en contra de la Nación Colombiana – Policía Nacional – con el fin de que se declarará la responsabilidad civil y administrativa por el homicidio de su hermano y se hicieran las respectivas condenas indemnizatorias a favor de los familiares, siendo negadas las pretensiones en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba, motivo por el cual, se presentó recurso de apelación y el caso pasó a conocimiento de Consejo de Estado de la República de Colombia.
9. Los peticionarios alegaron que, a raíz del proceso penal interpuesto, Domingo José Rivas Coronado habría recibido varias amenazas de muerte presuntamente provenientes de agentes policiales. Tras varios intentos de homicidio en su residencia y en su oficina, contra él y su secretaria, habría tenido que desplazarse a otras ciudades del país y dichas circunstancias habrían sido denunciadas ante las autoridades
competentes.
10. El 14 de mayo de 1990, descendiendo de un vehículo taxi de transporte público junto con varios colegas, Domingo José Rivas Coronado fue ultimado por un disparo que le fue propiciado de espaldas por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje, bajo la misma modalidad de sicariato en al que se actuó para dar muerte a su hermano meses atrás y que produjo su muerte instantánea.
11. El peticionario alegó que el homicidio del abogado, Domingo José Rivas Coronado, habría sido cometido en el mismo momento en que se encontraba en curso, el proceso administrativo de reparación directa, así como el proceso penal por homicidio y el proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría Delegada de la Policía Nacional en el cual, se debatía la responsabilidad de los dos agentes de la policía por la
muerte de Jerónimo Rivas Coronado.
12. En sentencia proferida por el Consejo de Estado con respecto al proceso de reparación directa impulsado, se hizo un reconocimiento parcial de las pretensiones planteadas por considerarse insuficiente el material probatorio aportado.
13. En el relato de la petición se señaló que, con posterioridad al homicidio de Domingo José Rivas Coronado, el señor Hernando Rivas Coronado varios de sus familiares fueron amenazados de muerte y coaccionados para que no iniciaran acciones civiles, penales o administrativas por los hechos ocurridos, situación ante la cual se vieron obligados, a desplazarse forzosamente a otras ciudades del país para proteger sus vidas y su integridad personal.
14. El peticionario señaló que respecto de la muerte del abogado Domingo José Rivas Coronado,
se inició una indagación preliminar por parte de un juzgado de instrucción criminal de la ciudad de Montería en el año 1990 y que por la creación constitucional de la Fiscalía General de la Nación pasó a conocimiento de esta institución y fue, posteriormente, archivada. 2
III. SOLUCIÓN AMISTOSA
15. El 20 de diciembre de 2021, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en cuyo
texto se establece lo siguiente:
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
PETICIÓN No. 1617-12, DOMINGO JOSÉ RIVAS CORONADO
El veinte (20) de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., se reunieron por una parte, Ana María Ordoñez Puentes, Directora de la Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, y a quien en lo sucesivo se denominará “Estado” o el “Estado Colombiano”, y por la otra, el señor, Juan Bautista Segundo Rivas Ramos, y a quien en adelante se le denominará “el peticionario”, con el objetivo de suscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco de la Petición No. 1617-12, Domingo José Rivas Coronado, en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
PRIMERA PARTE: CONCEPTOS Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por:
CIDH O Comisión Interamericana: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Daño moral: Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o
patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja o zozobra de las víctimas.
Daño material: Supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados como motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso2.
Daño inmaterial: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significados para las personas, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia3.
Estado o Estado Colombiano: De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es sujeto signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “CADH”.
Medidas de satisfacción: Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta modalidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.
Partes: Estado de Colombia, peticionario y familiares de víctima.
Reconocimiento de responsabilidad: Aceptación por los hechos y violaciones de derechos humanos atribuidos al Estado.
Reparación integral: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la víctima al estado anterior de la comisión del daño. 2 Corte IDH. Casos de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de marzo de 2005, Serie C No. 120, párrafo 150.
3 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 3
Peticionario: El Doctor Juan Bautista Segundo Rivas Ramos, quien actúa en nombre propio y en representación de su familia.
Solución Amistosa: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pacífico y consensuado ante la Comisión Interamericana.
Víctimas: Ingrid Micol Ramos Díaz, Juan Bautista Segundo Rivas Ramos, Yesika Ornela Rivas
Ramos y Hernando Antonio Rivas Coronado.
SEGUNDA PARTE: ANTECEDENTES
ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
1. El 6 de septiembre de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el señor, Juan Bautista Segundo Rivas Ramos, como consecuencia del homicidio de su padre, el abogado Domingo José Rivas Coronado, el 14 de mayo de 1990, en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba.
2. Sobre los antecedentes del caso, en la petición inicial se relata que el 11 de junio 1988, en jurisdicción del Municipio de Puerto Escondido, Departamento de Córdoba, fue asesinado el señor, Carlos Jerónimo Rivas Coronado, hermano del señor, Domingo José Rivas Coronado.
3. A raíz de la muerte de su hermano, el señor Domingo José Rivas Coronado, formuló el 14 de junio de 1988 denuncia penal, sindicando como autores del homicidio del señor Carlos
Jerónimo Rivas Coronado al Agente del F – 2 de la Policía Nacional de Colombia, Francisco Luis Giraldo González, en complicidad con el Agente del F – 2 José Holmes Coronado45, de acuerdo con el reconocimiento que de ellos hicieran varios testigos directos que presenciaron el homicidio6. Igualmente, se iniciaron procesos disciplinarios y se interpuso Acción de Reparación Directa en contra de la Nación – Policía Nacional7.
4. La investigación iniciada por el señor Domingo José Rivas Coronado, así como los demás procesos promovidos, habrían derivado en amenazas constantes en su contra, que lo llevaron a trasladarse a diferentes ciudades del país8. Conforme lo indicado por las víctimas, dichas amenazas fueron puestas en conocimiento de diversas autoridades a nivel nacional9, como consta en el expediente del proceso de Reparación Directa No. 5129 L.R. 18, promovido en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Córdoba y en segunda instancia ante el Consejo de Estado10.
5. El señor Domingo José Rivas Coronado regresó a la ciudad de Montería, en donde continuó impulsando la investigación por el homicidio de su hermano, constituyéndose como parte civil en el proceso penal, sin embargo, el 14 de mayo de 1990, fue asesinado por dos sujetos que le dispararon por la espalda, al descender de un vehículo de servicio público tipo taxi, causando su muerte de manera instantánea11. Las víctimas indican como presuntos 4 Petición inicial del 6 de septiembre de 2012, pág. 5. 5 Conforme la Sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción de Reparación Directa iniciada, los agentes
mencionados fueron juzgados penal y disciplinariamente como autores de la muerte del señor Carlos Jerónimo Rivas Coronado. Sala de lo Contencioso administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 12 de junio de 1992. Acción de Reparación Directa promovida por Beatriz Carmen Correa Rivas y otros en contra de la Nación – Policía Nacional. 6 Petición inicial, cit., pág. 5. 7 Ibid., pág.6. 8 Ibidem. 9 Ibid., págs. 6 y 7. 10 Escrito de los peticionarios del 18 de septiembre de 2018. 11 Petición inicial. cit., págs. 6 y 7. 4 responsables del homicidio del señor Domingo José Rivas Coronado a miembros de la fuerza pública que se encontraban activos para ese entonces12.
6. En la petición inicial se relata igualmente que, como consecuencia de la muerte del señor Domingo José Rivas Coronado, su hermano Hernando Rivas Coronado y su compañera permanente Ingrid Micol Ramos Diaz, fueron objeto de amenazas y hostigamientos los cuales llevaron a que la familia tuviera que abandonar la ciudad de Montería, y desplazarse hacia otros lugares del país13
7. Para las víctimas, las amenazas y hostigamientos fueron realizados presuntamente por miembros pertenecientes a la fuerza pública con el fin de evitar el inicio de acciones judiciales por el homicidio del señor Domingo José Rivas Coronado, lo cual derivó en que las mismas no promovieran acción de reparación directa a nivel interno14.
8. Por el homicidio del señor, Domingo José Rivas Coronado, se inició una investigación
penal de oficio, conocida en un primer momento por los jueces de Instrucción Criminal de Montería, la cual fue archivada, y posteriormente, asumió conocimiento la Fiscalía Tercera Seccional de Montería, esto a petición de los familiares de la víctima, en la cual se profirió, de oficio, resolución inhibitoria fechada del 2 de diciembre de 201515 como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción. Esta decisión no fue recurrida.
9. Entre el Estado colombiano y los peticionarios se suscribió el 5 de abril de 2021 un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de una Solución Amistosa, la cual fue puesta en conocimiento de la Comisión Interamericana el 07 de abril de 2021.
10. En los meses subsiguientes, se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación integral a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa que en la fecha se suscribe.
TERCERA PARTE: BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS El Estado colombiano reconoce como víctimas del presente acuerdo a las siguientes personas, todos y todas, ciudadanos colombianos: Cédula de
Nombre Parentesco Ciudadanía Ingrid Micol Ramos Díaz […] Compañera permanente Juan Bautista Segundo […] Hijo Rivas Ramos Yesika Ornela Rivas […] Hija Ramos Hernando Antonio Rivas […] Hermano Coronado Las víctimas reconocidas en el presente Acuerdo de Solución Amistosa se beneficiarían siempre que acrediten respecto del señor Domingo José Rivas Coronado: (i) el vínculo por afinidad, a saber, conyugue o compañero o compañera permanente, o (iii) el vínculo por
consanguinidad. 12 Ibid., pág. 8 13 Ibid., pág. 30. 14 Ibid., págs. 9 y 40. 15 Resolución del 2 de diciembre de 2015, proferida pro la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería. 5 Adicionalmente, las víctimas que se beneficiarán del presente Acuerdo de Solución Amistosa serán aquellas que estuvieran vivas al momento del hecho victimizante16 y se encuentren vivas al momento de la suscripción del Acuerdo.
CUARTA PARTE: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar), en perjuicio de los familiares del señor Domingo José Rivas Coronado, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de los autores de su homicidio.
QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Las partes establecen que, en el marco del presente Acuerdo, se llevarán a cabo las siguientes
medidas de satisfacción:
I. Acto de Reconocimiento de Responsabilidad: El Estado colombiano realizará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, con la participación del peticionario y los familiares del señor Domingo José Rivas Coronado en las
instalaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la ciudad de Bogotá D.C. El reconocimiento de responsabilidad a realizar en el Acto se llevará a cabo conforme a lo
señalado en este Acuerdo. Las partes concertarán la fecha para la realización de este Acto y los demás detalles del evento. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
II. Entrega de Placa: En el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, el Estado colombiano hará entrega a los familiares de una placa17 en memoria del señor Domingo José Rivas Coronado, la cual contendrá la siguiente leyenda: “En memoria del abogado Domingo José Rivas Coronado (23 de julio de 195214 de mayo de 1990). La República de Colombia exalta su memoria como un gran jurista que luchó por la justicia aún en sacrifico de su propia vida.
Esta placa es concedida por la Nación Colombiana a su compañera, hijos y familiares en acto ceremonial celebrado el día _____ como acto de reconocimiento y de reparación simbólica en el marco de la Solución Amistosa suscrita el _________ de _________ de _________ dentro del proceso internacional llevado a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. La presente medida estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como parte de las medidas de reparación simbólica. 16 Lo anterior, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH. Ver, Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 425.
17 La placa será en lamina o laminilla de bronce dorado (latón), sus dimensiones serán de 45.5 cm de ancho por 38 cm de alto, con las inscripciones de la leyenda indicada en alto relieve y en la parte superior del escudo de la República de Colombia. 6
III. Publicación del informe de Artículo 49: El Estado Colombiano realizará la publicación de los partes pertinentes del informe de solución amistosa una vez sea homologado por la Comisión Interamericana en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses.
IV. Otorgamiento de Auxilios Educativos: El Estado colombiano otorgará auxilios educativos a Yesika Ornela Rivas Ramos y Juan Bautista Segundo Rivas Ramos, en su calidad de hija e hijo del señor Domingo José Rivas Coronado. Igualmente, se otorgará un auxilio educativo a Ingrid Micol Ramos Díaz, en su calidad de compañera permanente del señor Domingo José Rivas Coronado.
En respeto de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida, corresponderá a quienes se beneficien de la medida realizar los trámites pertinentes para ser admitidos en la respectiva Institución de Educación Superior. Así mismo, deberán cumplir con los requisitos de admisión que establezcan las respectivas Instituciones de Educación Superior (IES) reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, en un programa de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o posgradual. En aras de operar la medida en Colombia, el auxilio educativo cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, por un valor de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral
de dos (2) SMMLV si la Institución de Educación Superior se encuentra en el municipio de residencia del beneficiario o cuatro (4) SMMLV si la Institución Educativa Superior esta fuera del municipio de residencia del beneficiario. Quienes estudien en el exterior, deberán ser admitidos en una Institución de Educación Superior reconocida por el país de residencia en un programa de educación formal de pregrado o postgrado. El tope de los auxilios educativos en el exterior será el siguiente: Las matrículas en Instituciones de Educación Superior en programas de pregrado o posgrado serán de hasta ciento veintiocho (128) SMMLV por persona en total y un apoyo de sostenimiento de un (1) SMMLV del país de residencia. Para todos los casos el sostenimiento será semestral. Es importante indicar que es responsabilidad única de quienes se beneficien de la medida mantener la condición de estudiantes en la Institución de Educación Superior que hayan escogido. Si pierden la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria, se dará por cumplida la medida por parte del Estado. El uso del apoyo educativo debe empezar a utilizarse en un término no mayor de siete (7) años de la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se declarará por cumplida la gestión del estado en su consecución. La ejecución de esta medida estará a cargo del Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos (ICETEX)18.
SEXTA PARTE: MEDIDAS EN SALUD Y REHABILITACIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las competencias descritas en el Decreto Ley 4107 de 2011, coordinará las medidas de rehabilitación en salud constitutivas de
18 Ministerio de Educación Nacional. Oficio con Radicado No. 2021-EE-254091 del 01 de julio de 2021. 7 una atención médica, psicológica y psiquiátrica a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus integrantes, que garantice un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario y por el tiempo que sea necesario (según criterio médico), de acuerdo a las disposiciones legales en materia. Adicionalmente, si fuese necesario y bajo los criterios de voluntariedad y priorización, el Ministerio de Salud y Protección Social garantizará a las víctimas la implementación de la medida de rehabilitación a través de atención psicosocial, a través de los componentes de atención integral en salud y atención psicosocial, en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las víctimas – PAPSIVI. En virtud del principio de territorialidad, esta medida de reparación se implementará en los términos señalados frente a los beneficiarios y beneficiarias que se encuentren en el territorio nacional. Para aquellas personas que residan fuera del país, su alcance incluirá únicamente la atención psicosocial. El acceso a la atención psicosocial de las personas que se encuentren fuera del territorio nacional se garantizará a través de las herramientas virtuales a las que haya lugar, previa manifestación de su voluntad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la materia. Estas medidas serán implementadas a partir de la firma del acuerdo de solución amistosa19.
SÉPTIMA PARTE: MEDIDAS DE JUSTICIA La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que estudie la viabilidad de interponer una Acción de Revisión frente al proceso penal
adelantado por los hechos acaecidos el 14 de mayo de 1990, en la ciudad de Montería, Departamento de Córdoba, en los que perdió la vida el señor Domingo José Rivas Coronado.
OCTAVA PARTE: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de las víctimas como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996.
NOVENA PARTE: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento.
Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mismo, se firma a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2021. 19 Ministerio de Salud y Protección Social. Oficio con Radicado No. 202116101119731 del 15 de julio de 2021. 8
IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
16. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este
procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados20. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
17. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
18. De conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes mediante el cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes de 17 de junio de 2022 para avanzar por esta vía, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento.
19. La Comisión considera que las cláusulas; primera (Conceptos), segunda (Antecedentes), tercera (Beneficiarios y Beneficiarias) y cuarta (Reconocimiento de Responsabilidad) del acuerdo son de carácter declarativo, por lo que no corresponde supervisar su ejecución. Al respecto, la CIDH valora la cláusula
declarativa cuarta, en la cual el Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. (obligación de respetar) del mismo instrumento, debido a la falta de investigación y determinación de la verdad material de los hechos y de la determinación y sanción de los responsables.
20. En relación con el numeral I de la cláusula quinta, relacionado con la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad, según lo informado a la CIDH, el mismo se realizó el 2 de mayo de 2022 a las 11:00 a.m. a través de la plataforma Streamyard, con transmisión en directo por un canal privado creado en la plataforma Youtube. En el informe de cumplimiento recibido, se reportó la existencia de una comunicación permanente y fluida entre el Estado y los peticionarios, con quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida como fecha, hora, orden del día y logística requerida para el desarrollo de este.
Al respecto, se aportó una copia de la invitación extendida al peticionario y a sus familiares para acompañar dicho evento, en el cual participaron el Comisionado y Relator para Colombia, Joel Hernández García, los familiares de Domingo José Rivas Coronado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
21. De igual forma, las partes dieron cuenta del contenido del or
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.