🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CIDH - Informe 18 de 2010

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CIDH - Informe 18 de 2010
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2010

INFORME No. 18/10

PETICIÓN 228-07

SOLUCIÓN AMISTOSA

CARLOS DOGLIANI URUGUAY 16 de marzo de 2010

I. RESUMEN

1. El 28 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante, “la CIDH”) recibió una petición presentada por Carlos Dogliani, la Asociación de la Prensa Uruguaya y el Instituto de Estudios Legales del Uruguay (en adelante, “los peticionarios”), en contra de la República Oriental del Uruguay (en adelante, “el Estado”) por la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión) en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), en perjuicio de Carlos Dogliani.

2. Los peticionarios sostienen que Carlos Dogliani escribió dos artículos periodísticos que fueron publicados el 25 de marzo y el 1º de abril de 2004 en el semanario El Regional, en los cuales se denunciaba que dos de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Paysandú estaban involucrados en la cancelación irregular de una deuda de un contribuyente con la administración tributaria. Los peticionarios agregaron que, en virtud de ello, el 30 de agosto de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la República confirmó la resolución que condenó a Carlos Dogliani a la pena de cinco meses de prisión “como autor de cuatro delitos de difamación especialmente agravados en reiteración real” cometidos en

contra de dichos funcionarios.

3. El 18 de septiembre de 2009, el Estado uruguayo y los peticionarios suscribieron un acuerdo de solución amistosa. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos alegados por las peticionarias, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

4. La petición fue recibida en la CIDH el 28 de febrero de 2007 y remitida al Estado el 29 de marzo de 2007. El 5 de julio de 2007 el Estado envió una comunicación en la cual informó acerca de diversas acciones desarrolladas internamente con el propósito de “alcanzar una solución amistosa con el peticionario”. El 20 de agosto de 2007 los peticionarios entregaron a la CIDH información relacionada con estos avances y manifestaron su interés “en el camino de la solución amistosa”.

5. El 6 de septiembre de 2007 la CIDH llevó a cabo una reunión de trabajo sobre la petición durante su 129º Período Extraordinario de Sesiones celebrado en Asunción, Paraguay. El 18 de junio de 2008 la CIDH se puso a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa. El 14 de agosto de 2008 los peticionarios informaron a la CIDH que “las negociaciones para arribar a una solución amistosa se ha[bía]n estancado”, y le solicitaron que adopte “las medidas necesarias para urgir al Gobierno a avanzar y finalizar el

procedimiento de solución amistosa”. El 22 de septiembre de 2008 el Estado entregó una comunicación en la que informó a la CIDH de sus gestiones para alcanzar una solución amistosa en el asunto. El 23 de octubre de 2008 la CIDH puso en conocimiento de los peticionarios la información enviada por el Estado, solicitando que presentaran sus 2 observaciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha anteriormente mencionada.

6. El 13 de marzo de 2009 los peticionarios ratificaron a la CIDH los términos de su comunicación de 14 de agosto de 2008 y le solicitaron que “proponga al Estado la mediación de la [Relatoría Especial para la Libertad de Expresión] a los efectos de dar impulso al procedimiento de solución amistosa”. El 17 de marzo de 2009 la CIDH envió al Estado información aportada por los peticionarios. El 6 de mayo y el 31 de agosto de 2009 el Estado reiteró su voluntad de alcanzar una solución amistosa con el peticionario y manifestó su acuerdo con la mediación de la Relatoría Especial para el inicio formal de un proceso de solución amistosa. El 14 de agosto de 2009 la CIDH envió una comunicación a las partes por la cual ofreció la mediación de la Relatoría Especial en el proceso de solución amistosa de la petición. El 18 de septiembre de 2009 las partes sostuvieron una reunión en Montevideo, Uruguay con la participación de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión. En dicha reunión, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa. El 6 de octubre de 2009 el

Estado envió a la CIDH una copia de dicho documento y del comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores después de firmado el acuerdo de solución amistosa.

7. El 25 de diciembre de 2009 los peticionarios informaron que el Estado uruguayo “ha cumplido con todas las obligaciones asumidas en el proceso de acuerdo de solución amistosa […]” y, en virtud de lo anterior, solicitaron a la CIDH el cierre del presente caso.

III. HECHOS

8. Los peticionarios sostienen que Carlos Dogliani escribió dos artículos periodísticos que fueron publicados el 25 de marzo y el 1º de abril de 2004 en el semanario El Regional. Los peticionarios afirman que el primer artículo ocupó la portada y la página 9 del semanario bajo el título “Intendencia Departamental de Paysandú. Fraude. El Intendente Lamas abusa de su poder, ignora a la Junta Departamental, exige a su departamento jurídico violar la justicia. El caso Rattín promete convertirse en un escándalo de proporciones. Lamas le otorgó una quita del 90% de su deuda. Pagó 30.000 dólares, debía 332.000. Se espera la inmediata renuncia del Dr. Martín Etchebarne, operador jurídico de la estafa a los sanduceros”. De acuerdo con los peticionarios, el segundo artículo ocupó la página 7 del semanario bajo el título “Muchas cosas pierde el hombre que a veces las vuelve a hallar pero les debo enseñar y es bueno que lo recuerden … Si la vergüenza se pierde, jamás se volverá a encontrar”.

9. Los peticionarios indican que el 30 de abril de 2004 el Intendente Municipal de

Paysandú y Martín Etchebarne Parietti denunciaron a Carlos Dogliani “por los delitos de difamación e injuria cometidos a través de la Prensa Escrita” con fundamento “en los artículos 26 y concordantes de la Ley No. 16.099, y 333 y 334 del Código Penal”1. 1 Artículo 26 de la Ley No. 16.099: “Los delitos de difamación e injuria cometidos a través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación se considerará como agravante de la responsabilidad penal”. Artículo 333 del Código Penal: “El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciar, o multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables)”. Artículo 334 del Código Penal: “El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R.

(cuatrocientas unidades reajustables)”. 3

10. Los peticionarios agregan que el 14 de diciembre de 2004 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2do. Turno de Paysandú emitió la Sentencia No. 255 por la cual se condenó a Carlos Dogliani como “autor penalmente responsable de cuatro delitos de difamación especialmente agravados en reiteración real, a la pena de cinco meses de prisión”2. La Sentencia No. 255 también suspendió condicionalmente el cumplimiento de la pena.

11. Los peticionarios expresan que el 21 de julio de 2005 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno de Paysandú emitió la Sentencia No. 186 por la cual ordenó revocar la sentencia de primera instancia y absolver a Carlos Dogliani de los cargos por los que había sido condenado. No obstante, señalaron los peticionarios, el 10 de agosto de 2005 el Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 3er. Turno interpuso un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, por lo que, el 30 de agosto de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la República “cas[ó] la sentencia impugnada y, en su lugar, confirm[ó] el pronunciamiento de primera instancia”.

12. Los peticionarios manifiestan que la Suprema Corte de Justicia de la República condenó al periodista “por el hecho de haber divulgado informaciones de notorio interés público, protagonizadas por altos jerarcas del gobierno municipal del Departamento de Pa[ys]andú (el Intendente y un asesor legal)”, y que la “condena tuvo como base la

imputación de los delitos de difamación e injurias cometidas a través de un medio de comunicación”. De acuerdo con los peticionarios, la sentencia “pronunciada por la Suprema Corte de Justicia […] provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión, acallando la emisión de información sobre asuntos de interés público que involucran a funcionarios públicos de alta jerarquía política”.

13. Los peticionarios solicitaron que como parte del proceso de solución amistosa se llevaran a cabo una serie de cambios institucionales y legislativos, tales como la implementación de un programa de capacitación en materia de libertad de expresión y acceso a la información para los funcionarios del Estado y la despenalización de los delitos de comunicación establecidos en el Código Penal y en la Ley No. 16.099. Asimismo, solicitaron que se repare adecuadamente a Carlos Dogliani por la violación de su derecho a la libertad de expresión, a través del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, la revisión de la sentencia condenatoria, el pago de una justa indemnización y la publicación del acuerdo de solución amistosa en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

14. El 18 de septiembre de 2009, la presunta víctima, Carlos Dogliani, sus representantes, Jorge Pan, Diego Camaño y Edison Lanza, el representante del Estado, Embajador Nelson Fernández, en presencia de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, en calidad de testigo de honor, suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

ACUERDO AMISTOSO: En la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay comparecen por una parte: Carlos Dogliani, oriental, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.245.447-9, domiciliado en San José 1330, asistido por sus patrocinadores Dres. Jorge Pan y Diego Camaño por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y el Dr. Edison Lanza por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), y por otra parte: el señor Ministro interino de Relaciones Exteriores del Uruguay, Emb. Lic. Nelson Fernández, en representación 2 En la Sentencia No. 255 se afirmó que “[l]os hechos considerados plenamente probados se ajustan a lo dispuesto en el art. 333 del CP. Asimismo a los arts. 18 y 60 del mismo Código, y arts. 19 y 26 de la Ley No.

16.999”. 4 de la República Oriental del Uruguay, quienes acuerdan celebrar el presente acuerdo amistoso.

Antecedentes: EL periodista Carlos Dogliani fue sometido a proceso penal y condenado como autor de cuatro delitos de difamación en reiteración real en aplicación del Código Penal y la Ley No. 16.099 (Ley de Prensa). Agotada la vía judicial interna, en febrero de 2007, el periodista compareció al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a deducir su petición ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (p.228-07). El Estado uruguayo, luego de analizar el caso, hizo presente ante la Comisión

Interamericana su voluntad de iniciar un diálogo con el peticionario a efectos de obtener una solución amistosa sobre el mismo.

1. El Estado reconoce que la condena de la que fue objeto el peticionario se fundamentó en normativa penal incompatible con los estándares y principios de derechos humanos en materia de libertad de expresión y que en este caso violentó los derechos de la víctima en su calidad de periodista.

2. El periodista Carlos Dogliani se declara satisfecho por la reparación integral operada en su caso, que ha implicado la adopción de reformas legislativas significativas a través de la aprobación de la Ley. Nro. 18.515 de 26 de junio de 2009.

3. El periodista Carlos Dogliani reconoce asimismo las importantes acciones adoptadas por el Estado en esta materia, que han derivado en un fortalecimiento del papel de los periodistas y su reconocimiento social.

4. El periodista Carlos Dogliani acepta el monto de U$S 8.000 (ocho mil dólares americanos) como reparación económica a los perjuicios sufridos en ocasión de su condena por la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Penal y la Ley. Nro. 16.099, hoy derogadas.

5. El periodista Dogliani presentará recurso ante el Poder Judicial para revisar la sentencia condenatoria.

6. El Estado y el peticionario aceptan comparecer conjuntamente, a través de nota, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efectos de informarle la clausura de las actuaciones y el archivo de la petición instaurada P.228-07.

7. Una vez emitido el dictamen favorable de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, el periodista Dogliani renuncia a la prosecución del trámite ante la misma por los hechos del presente caso y a toda otra acción interna o internacional derivada del mismo, excepto el recurso de revisión mencionado en el párrafo 5.

8. El Estado y el periodista concuerdan en cooperar para facilitar la difusión pública de las grandes líneas del acuerdo alcanzado. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá un comunicado de prensa, tras la firma del presente, con los puntos fundamentales que integran el mismo.

V. COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

15. El procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana tiene como fin “llegar a una solución amistosa fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. El procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

16. En esta oportunidad, en relación con el contenido de los puntos 1 y 2 del acuerdo, la CIDH toma nota del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y valora las reformas legislativas realizadas por el Estado a través de la aprobación de la Ley

5 Nro. 18.515 de 26 de junio de 2009, la cual eliminó las sanciones por la divulgación de

opiniones o informaciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada logre demostrar la existencia de real malicia. Asimismo, la ley eliminó las sanciones por la ofensa o el vilipendio de símbolos patrios o por atentar contra el honor de autoridades extranjeras. La nueva legislación indica que constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre libertad de expresión, los tratados internacionales en la materia y reconoce expresamente la relevancia de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al interpretar y aplicar dichas disposiciones.

17. En relación con el compromiso relativo al pago de una indemnización a la víctima, los peticionarios informaron que “este requisito ha sido satisfecho con la resolución firmada por [el vicepresidente de la República] Rodolfo Nin Novoa, el 9 de diciembre de 2009 que textualmente ordena: ‘Dispónese el pago de la suma de US$ 8.000 (ocho mil dólares americanos) en carácter de reparación económica a ser servida al periodista Carlos Dogliani en ejecución del acuerdo amistoso concluido entre el periodista y el Estado uruguayo a propósito de la petición sometida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificada como P.228-07”.

18. En relación con el compromiso relativo a difundir públicamente “a grandes líneas” el acuerdo alcanzado por las partes, la CIDH toma nota de que el 18 de septiembre de 2009, la Dirección de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el

Comunicado de Prensa No. 70/09 en el que se difundió de manera general los antecedentes del caso, las acciones realizadas por el gobierno y que las partes habían llegado a un acuerdo amistoso.

19. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por las partes para lograr esta solución y declara que el mismo resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

VI. CONCLUSIONES

20. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, fundado en el objeto y fin de

la Convención Americana.

21. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 18 de septiembre de 2009.

2. Dar por cumplido el anterior acuerdo.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la

Asamblea General de la OEA. 6 Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 16 días del mes de marzo de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, Rodrigo Escobar Gil, y José de Jesús Orozco Henríquez, Miembros de la Comisión.

Consultar sobre este documento ...