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CIDH - Informe 2 de 2004

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 2 de 2004
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2004

INFORME N° 2/04

PETICIÓN 11.758

ADMISIBILIDAD

RODOLFO CORREA BELISLE ARGENTINA 24 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 28 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Alicia Oliveira, Raúl Zaffaroni y Alberto Bovino, con el co-patrocinio del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “el Estado argentino”) por la detención arbitraria sufrida por Rodolfo Correa Belisle, así como las diversas violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso ocurridas durante el proceso adelantado por irrespetuosidad por parte de la jurisdicción penal militar de dicho Estado contra el Sr. Correa Belisle, en su calidad de Capitán del Ejército argentino. Éste afirma que dicho proceso fue una sanción de la alta jerarquía de las Fuerzas Armadas, con motivo de sus declaraciones como testigo dentro de un proceso penal en el que se investigaba la muerte de un joven soldado dentro del cuartel en el que prestaba sus servicios como oficial del Ejército.

2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la igualdad ante la ley, a la justicia, a la protección contra la detención arbitraria y a un proceso regular, consagrados en los artículos I, II, XVIII, XXV, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre (en adelante "la Declaración Americana" o "la Declaración"). Asimismo, los peticionarios afirmaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial del Sr. Correa Belisle, consagrados en los artículos 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el Tratado, prevista en su artículo 1(1).

3. El Estado señala que el Sr. Correa Belisle no fue procesado por lo que dijo en su testimonio, sino por la forma en que lo hizo, atentando contra la disciplina militar, la cual es fundamental dentro de una organización jerárquica como el Ejército; igualmente afirma que durante el proceso militar se respetaron sus garantías judiciales. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado alegó que los recursos de la jurisdicción interna no habían sido agotados ya que existía dentro del ordenamiento jurídico interno un recurso adecuado y eficaz, el cual no fue interpuesto por los peticionarios . Éstos, por su parte, alegaron que el caso se encuadraba dentro la excepción al principio del agotamiento de los recursos internos consagrada en el artículo 46(2)(a), referente a la no existencia en la legislación interna del debido proceso legal para la protección de los derechos considerados como violados.

4. La Comisión concluye en el presente informe, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, que la petición es admisible de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Convención, y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13, 24, 25 y 1(1) y 2 del mismo instrumento. Además, decide notificar la decisión a las partes y publicarlo en su informe anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 16 de junio de 1997 la CIDH procedió a dar trámite al caso identificado bajo el N° 11.758 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de 90 días para presentar observaciones. El 16 de septiembre de 1997, el Estado solicitó una primera prórroga del plazo para presentar la información correspondiente; en consecuencia la Comisión, por nota del 22 de septiembre de 1997, concedió al Estado un plazo adicional de 30 días, informando también sobre dicha decisión a los peticionarios. Posteriormente, a través de una comunicación fechada 22 de octubre de 1997, el Estado solicitó una nueva prórroga para atender la solicitud de información, concediéndosele 30 días más mediante nota del 28 de octubre de 1997, notificada también a la parte peticionante.

6. El Gobierno presentó su respuesta a la denuncia mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 1997, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios el 3 de diciembre de 1997, solicitándoles que en el plazo de 30 días presentaran

las observaciones que estimasen convenientes respecto de la respuesta estatal.

7. El 15 de enero de 1998 los peticionarios presentaron ante la CIDH una solicitud para que les fuese concedida una audiencia durante el 98 periodo de sesiones. Dicha audiencia fue concedida y fijada para el día 26 de febrero de 1998, decisión que fue notificada a los peticionarios mediante nota de 28 de enero de 1998. Por nota del 8 de enero de 1998, los peticionarios solicitaron una prórroga para responder a las observaciones realizadas por el Estado. Dicha prórroga les fue concedida el 9 de febrero del mismo año, estableciendo como plazo para presentar la respuesta el 26 de febrero de 1998, fecha de la audiencia concedida a la parte peticionaria.

8. Posteriormente, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta estatal el 26 de febrero de 1998, las que fueron remitidas al Gobierno a través de una comunicación fechada 5 de marzo de 1998, en la que se les concedía 30 días para enviar información adicional o formular observaciones al escrito de los peticionarios.

9. El Estado presentó sus comentarios al escrito de observaciones de los peticionarios el 20 de mayo de 1998. Con el contenido de este segundo memorial del Estado se corrió traslado a los peticionarios a través de una comunicación fechada 22 de mayo de 1998, concediéndoles el plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento al respecto o proporcionar información adicional. Los peticionarios enviaron sus observaciones al nuevo informe del Gobierno por nota del 2 de noviembre de 1998, cuyo contenido fue puesto en

conocimiento del Estado por nota del 13 de noviembre de 1998, otorgándole el plazo de 30 días para que presentara su respuesta.

10. El Estado solicitó el 30 de diciembre de 1998 una prórroga para presentar su respuesta al último escrito enviado por los peticionarios. Dicha prórroga les fue concedida por nota de 11 de enero de 1999, otorgándoles un plazo adicional de 30 días.

Posteriormente, el 25 de febrero de 1999, el Estado solicitó nuevamente una prórroga para presentar su respuesta, la cual le fue otorgada por 30 días más, mediante nota de 2 de marzo de 1999, la cual fue notificada en la misma fecha a los peticionarios. El Estado remitió a la Comisión su tercer memorial de observaciones mediante escrito de fecha 21 de abril de 1999, el que fue transmitido a los peticionarios el 5 de mayo de 1999, concediéndoles el plazo de 60 días para que formularan sus observaciones.

11. Los peticionarios contestaron la anterior presentación del Estado por nota del 5 de julio de 1999. Las partes pertinentes de dicha comunicación fueron transmitidas al Gobierno el 12 de julio del 1999, concediéndole 30 días para presentar cualquier observación.

El 6 de julio de 1999 los peticionarios presentaron información adicional respecto del caso. Dicha información fue transmitida al Estado el 3 de agosto del mismo año, otorgándosele un plazo de 15 días para que presentara las observaciones que estimara convenientes.

12. El Estado argentino, el 12 de agosto de 1999, solicitó una prórroga para

presentar sus observaciones, así como la unificación de los plazos para proporcionar la documentación referente al caso. En comunicación de fecha 16 de agosto de 1999, la CIDH le comunicó que los plazos a los que se refería su comunicación anterior se vencerían el 18 de agosto del mismo año. En esta fecha, el Estado solicitó nuevamente una prórroga, la cual fue otorgada por la CIDH el 7 de septiembre de 1999 por un plazo de 15 días. El 22 de septiembre de 1999 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios en la misma fecha, concediéndoles un plazo de 60 días para presentar su respuesta.

13. Los peticionarios, mediante comunicación de 11 de noviembre de 1999 solicitaron prórroga para presentar sus observaciones a las que a su vez fueron presentadas por el Estado. Esta les fue concedida por nota de 15 de noviembre del mismo año, por un plazo de 30 días. El 15 de diciembre de 1999 los peticionarios enviaron sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado por escrito del 7 de marzo de 2000, concediéndole un plazo de 60 días para pronunciarse. A su vez, el Estado remitió sus comentarios a dichas observaciones el 8 de mayo de 2000, los cuales fueron transmitidos a los peticionarios el 11 de mayo de ese mismo año, para que éstos realizaran las observaciones que consideraran convenientes, en un plazo de 60 días.

14. El 11 de julio de 2000 los peticionarios presentaron una breve reiteración de su posición y solicitaron a la CIDH que emitiera un informe de admisibilidad, solicitud reiterada el

20 de agosto de 2003. Dichas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el 5 de febrero de 2004.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

15. Los peticionarios sostienen que el Sr. Correa Belisle fue detenido arbitrariamente, debido a una sanción de arresto impuesta por la jurisdicción militar argentina, en violación del articulo 7 de la Convención Americana, en un proceso que además vulneró flagrantemente su derecho a la defensa, el principio de imparcialidad de las autoridades judiciales y la igualdad ante la ley, derechos consagrados respectivamente en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención.

16. Refieren que en el año de 1994, cuando en Argentina aún regía el servicio militar obligatorio, ingresó al Regimiento de Zapala (Provincia de Neuquén) el joven Omar Carrasco, quien fue víctima de homicidio dentro del cuartel. Como consecuencia de este hecho se inició un proceso penal ante la jurisdicción ordinaria en el que resultaron procesados un oficial, dos suboficiales y dos soldados. Los peticionarios indican que dentro de dicho proceso fueron citados a declarar varios oficiales, suboficiales y soldados que cumplían funciones en el regimiento al que pertenecía Carrasco, entre los cuales se encontraba su representado, el Sr. Rodolfo Correa Belisle, en su calidad de Capitán de Artillería del Ejército argentino.

17. Los denunciantes señalan que el Sr. Correa Belisle en su declaración dentro de dicho proceso penal dijo conocer la realización de tareas por parte del personal de inteligencia

del ejército, relacionadas con el caso Carrasco, así como la alteración de pruebas para encubrir el hecho. Igualmente, cuando se le advirtió que el propio Jefe del Estado Mayor, el General Martín Balza, había negado la realización de tareas de inteligencia, Correa Belisle declaró "... pero lo he escuchado mentir sobre el caso Carrasco hasta el mismo General Balza de ahí para abajo puedo esperar cualquier cosa (...) yo escuché y lo tengo grabado al General en un reportaje que le hicieron en la playa, en Mar del Plata, opinar sobre el caso Carrasco y mentía...". Afirman que como consecuencia de dicho testimonio el Jefe del Estado Mayor se consideró ofendido e inició un proceso penal contra su representado, en el ámbito de la justicia penal militar. Dicho proceso fue instruido por el Juez de Instrucción militar N.9, por la conducta de "irrespetuosidad"[1].

18. Los peticionarios continúan explicando que el origen de este proceso militar está determinado por varios hechos. El 6 de abril de 1994, su representado inició un rastrillaje en el regimiento de Zapala, por órdenes de su superior, el teniente coronel With y que como resultado de dicha operación, encontró el cadáver del soldado Carrasco. Asimismo, señalan que en el mes del mayo de ese mismo año, fue llevado en el avión del General Balza a la sede del Estado Mayor, donde fue interrogado por personal de su secretaría sobre los hechos relacionados con el rastrillaje, con el fin de conocer el riesgo que representaba para la institución y sus superiores. Los denunciantes también sostienen que la sentencia del

Tribunal Oral constituye una prueba de la veracidad de lo sostenido por el Sr. Correa Belisle, ya que ésta deja constancia de las tareas paralelas realizadas por grupos militares y de inteligencia en la investigación del homicidio de Carrasco. De igual manera los peticionarios resaltan que tanto el caso Carrasco, como el testimonio del Sr. Correa Belisle ante el Tribunal Oral, tuvieron una gran resonancia pública.

19. Los peticionarios indican que el 21 de octubre de 1996 el Juez de Instrucción militar dictó auto de prisión preventiva, por considerar que el Sr. Correa Belisle había incurrido en irrespetuosidad, debido a sus declaraciones referentes al General Balza, rendidas ante la justicia ordinaria y algunos medios de comunicación. Asimismo, señalan que el 14 de noviembre de 1996 presentaron un escrito de inhibitoria ante el Juzgado Federal de Neuquén, alegando la transgresión a la garantía del juez natural, debido a que consideraban que la competencia en este asunto debería ser atribuida a la jurisdicción ordinaria, puesto que el Sr.

Correa Belisle, en caso de haber incurrido en alguna conducta penal al emitir las declaraciones en cuestión, habría incurrido en injuria[2], delito cuya competencia corresponde a la justicia civil federal. Asimismo, los peticionarios anotaron que no se configuraba el delito militar de irrespetuosidad por cuanto su representado simplemente cumplió con sus obligaciones civiles de declarar ante un Tribunal y resultaría incoherente que el ordenamiento jurídico impusiere deberes civiles que posteriormente pudiesen ser considerados como faltas o delitos militares.

20. La inhibitoria fue resuelta de manera negativa por parte del Juez Federal de

Neuquén, el 18 de diciembre de 1996, señalando que la irrespetuosidad constituye un delito esencialmente militar, debido a la calidad y naturaleza militares tanto del autor, como del bien jurídico tutelado, es decir, la disciplina militar; en consecuencia, sólo los tribunales castrenses tienen competencia para juzgarla. Posteriormente, el caso fue elevado al Consejo de Guerra Permanente para su resolución en juicio, cuya sentencia condenó al Sr. Correa Belisle a tres meses de arresto por la infracción militar de irrespetuosidad, contenida en el artículo 665 del Código de Justicia Militar[3] (en adelante "CJM").

21. De otra parte, según los peticionarios, durante el proceso militar se cometieron varias violaciones al derecho de defensa del Sr. Correa Belisle, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana. Así, indican entre otras, la presentación a la indagatoria sin defensor, lo cual según ellos se debe a que el CJM lo prohibe, la imposibilidad de designar un defensor de confianza, por cuanto los tribunales militares sólo admiten la presencia de defensores militares[4] y el rechazo sin fundamento por parte de dichos tribunales de varias solicitudes de práctica de pruebas que conducirían a establecer la inocencia del imputado.

Asimismo, los peticionarios consideran que el procedimiento establecido por el Código de Justicia Militar contiene numerosas disposiciones que vulneran el derecho de defensa, ya que restringe ilegítimamente las posibilidades de su ejercicio efectivo.

22. De igual manera, los peticionarios sostienen que los tribunales militares en

Argentina, en especial en el caso concreto, no ofrecen las garantías de imparcialidad e independencia, establecidas por el artículo 8 de la Convención. Indican que los jueces que actuaron en la causa de su representado dependían jerárquicamente del agraviado, es decir, del Jefe del Estado Mayor, el General Martín Balza, lo que afecta gravemente dichos principios, más aún cuando éste pudo intervenir de manera directa en el proceso, como en efecto lo hizo al dirigir una nota al Juez de Instrucción, referente al lugar en donde debería permanecer recluido Correa, así como en la emisión de una requisitoria fiscal.

23. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, inicialmente, en el escrito de petición, se indicó que la situación se encuadraba dentro de las excepciones a dicho principio

(articulo 46.(2).(a) de la Convención), ya que no existía en la legislación interna el debido proceso legal para la protección de los derechos que se consideraban violados, puesto que el Sr. Correa Belisle estuvo impedido de acceder a un tribunal de justicia que revisara la decisión del tribunal militar que lo condenó a tres meses de arresto, lo que además configura una violación del artículo 25 de la Convención Americana.

24. Igualmente, los peticionarios afirmaron en dicho escrito que el único mecanismo previsto en la legislación interna contra la falta de revisión judicial lo constituía el recurso de habeas corpus, el cual fue interpuesto oportunamente, el 16 de enero de 1997 por sus defensores civiles ante el juez competente. Dicho recurso fue rechazado el mismo día de su interposición, por considerar que no se trataba del recurso idóneo y procedente para

cuestionar la validez de una sanción disciplinaria dispuesta por un órgano competente y conforme a derecho, decisión que fue confirmada por la segunda instancia, el 17 de enero del mismo año.

25. En sus presentaciones posteriores los peticionarios sostuvieron que los rechazos del recurso de habeas corpus implicaban el efectivo agotamiento de los recursos internos, puesto que según la legislación argentina vigente al momento de los hechos, ésta era la única vía jurídica que permitía la defensa de los derechos del Sr. Correa Belisle. En lo relativo al recurso indicado por el Estado como el adecuado y eficaz, es decir, el recurso ante la jurisdicción federal, los peticionarios afirman que no podrían impugnar mediante éste la resolución del tribunal militar que le impuso la sanción disciplinaria de arresto al Sr. Correa Belisle, por cuanto el inciso 1 del artículo 445 bis del CJM se refiere explícitamente a "delitos esencialmente militares".[5] Según los peticionarios esta expresión no abarca todas las infracciones militares -las cuales comprenden tanto los delitos, como las faltas-, y sostienen que para que se configure un delito militar, no basta que se haya juzgado por una conducta tipificada como tal, sino que además se requiere que la decisión contenga una referencia expresa a dicho tipo de conducta. En consecuencia, los peticionarios afirman que en el presente caso el hecho de que el Sr. Correa Belisle haya sido condenado a la sanción disciplinaria de arresto, impedía la utilización del recurso ante la justicia federal, por cuanto dicha sanción no hace referencia a un delito militar, sino a una falta disciplinaria.

B. Posición del Estado

26. El Estado por su parte afirma que el Sr. Correa Belisle fue condenado a la sanción de arresto dentro de un proceso que cumplió con todas las garantías judiciales establecidas por la Convención y que por lo tanto en ningún momento faltó a sus obligaciones internacionales. En efecto, para el Estado, el representado incurrió en el delito militar de irrespetuosidad al declarar que el General Balza era un "mentiroso"[6] ante el tribunal ordinario y los medios de comunicación, debido a que en una institución como la militar, un inferior no puede referirse al superior en términos descalificantes sin incurrir en dicha figura delictiva, en virtud de la disciplina militar, elemento fundamental de dicha institución. Sin embargo, en los documentos que constan en el expediente adelantado ante la CIDH no consta que el Sr.

Correa Belisle haya llamado "mentiroso" al General Balza.

27. En cuanto a la competencia de la justicia militar, el Estado señala que dado que la conducta en la que incurrió el Sr. Correa Belisle constituye un delito esencialmente militar, su juzgamiento debe estar sometido a la justicia castrense, la cual está destinada a regir en un ámbito especial, lo que determina sus características especiales. Asimismo, el Estado agrega que el motivo que da fundamento a la actuación de la jurisdicción militar y que califica al delito como militar, es precisamente la manera como se rindieron las declaraciones ante la justicia ordinaria, consistente en la grave falta de respeto a un superior, y que ello no entra en contradicción con el deber de declarar ante los tribunales ordinarios, puesto que el Sr.

Correa Belisle ha podido realizar manifestaciones contradictorias con las expresadas por el General Baza, sin necesidad de hacerlo en términos descalificantes; por tanto considera que la obligación civil de rendir testimonio y la disciplina militar, en lugar de estar en conflicto, se conjugan armónicamente.

28. De otra parte, el Estado sostiene que durante el proceso militar contra el Sr.

Correa Belisle no se incurrió en ninguna violación del derecho de defensa. Así, el Estado afirma que el CJM se ajusta a la Convención, haciendo alusión a varias normas del mismo. En lo referente a las pruebas, el Estado afirma que no es verdad que el juez pueda desechar las propuestas por el imputado sin ningún fundamento, sino que debe basar su decisión en la razonabilidad y pertinencia de las mismas. Igualmente, en cuanto a la afirmación de los peticionarios según la cual el imputado no tiene la posibilidad de designar un defensor de confianza, el Estado indica que el hecho de que éste tenga que ser un militar no significa que exista una violación, ya que el imputado puede escoger libremente a cualquier profesional del derecho miembro del Cuerpo de Auditores. En lo que se refiere a la imposibilidad alegada por los peticionarios de acudir a la indagatoria con un defensor, el Estado señala que el CJM no excluye que éste se pueda nombrar antes de dicha diligencia procesal e indica que en el caso concreto el Juez de Instrucción antes de tomar la indagatoria informó al Sr. Correa Belisle que tenía la posibilidad de designar defensor, a lo cual éste respondió que "lo designará cuando sea intimado a ello".[7]

29. En cuanto al argumento referente a la falta de imparcialidad e independencia de la jurisdicción militar, el Estado precisa que no fue el General Martín Balza quien inició el proceso por irrespetuosidad contra el Sr. Correa Belisle, sino que lo hizo la autoridad competente para ello, el jefe del Quinto Cuerpo del Ejército. Asimismo, el Estado agrega que no consta que el General Balza haya intervenido en el proceso en cuestión, ya que tanto la nota dirigida al Juez de instrucción, como la requisitoria fiscal no implican ninguna irregularidad, puesto que en su calidad de Jefe del Estado Mayor, era a él a quien le correspondía tomar dichas acciones, sin que éstas hayan tenido ninguna incidencia en el proceso, al tratarse de simples formalidades. En cuanto al tema de la independencia, el Estado sostiene que la superioridad militar sólo existe en el ejercicio del mando, no en el ejercicio de la función jurisdiccional, por tanto todos los jueces militares gozan de absoluta independencia, a pesar de que en el orden puramente castrense se encuentren insertos en una institución jerárquica.

30. En lo referente al agotamiento de los recursos internos, el Estado considera que la Comisión debe declarar inadmisible la petición puesto que los peticionarios no han agotado los recursos disponibles en la jurisdicción interna, ya que el CJM prevé un recurso idóneo y eficaz para la protección de los derechos que se consideran violados, el cual no fue interpuesto por éstos. Se trata del recurso ante la justicia federal, el cual según el Estado, procede contra los pronunciamientos en los que se hayan juzgado delitos "esencialmente militares", como es el caso de la irrespetuosidad, falta por la que fue procesado el Sr. Correa

Belisle. Igualmente, el Estado afirma que dicho recurso tiene un amplio alcance, puesto que permite examinar cuestiones tanto de hecho, como de derecho.

31. En cuanto al recurso de habeas corpus instaurado por los peticionarios, el Estado sostiene que tal y como lo decidió la justicia federal al momento de rechazar dicho recurso, éste no era el medio jurídico idóneo y procedente para cuestionar la validez de la sanción impuesta al Sr. Correa Belisle; ya que éste contaba con otra vía eficaz y adecuada, el recurso consagrado en el artículo 445 Bis del CJM.

IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

32. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Argentina es un Estado parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

33. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene

competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

B. Requisitos de admisibilidad

1. Agotamiento de los recursos internos

34. El artículo 46 de la Convención Americana establece que para que un caso pueda ser admitido es preciso que “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”[8]. Este requisito se ha establecido para garantizar al Estado la posibilidad de resolver disputas dentro de su propio marco jurídico. Sin embargo, la misma Convención prevé la posibilidad de que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto.

35. El análisis respecto a que recurso o recursos deben ser agotados en un determinado caso para satisfacer lo requerido por el artículo 46, necesariamente depende de la naturaleza de las alegaciones presentadas. La cuestión principal presentada a la Comisión en esta petición es si el Estado actuó en violación de sus obligaciones bajo la Convención

Americana, cuando sometió al Sr. Correa Belisle, en su calidad de Capitán del Ejército, a un proceso penal ante una corte militar por las declaraciones efectuadas durante su testimonio en la causa por el Homicidio del Sr. Carrasco.[9]

36. La principal alegación de los peticionarios ante la Comisión y ante los tribunales domésticos ha sido que la conducta atribuida al Sr. Correa Belisle en relación a su testimonio no constituía un delito militar, y que el sistema de justicia militar no poseía la competencia e imparcialidad necesarias para juzgarlo válidamente. Los peticionarios argumentan que, en razón de que el Sr. Correa Belisle testificó en el caso Carrasco en el sentido de que la inteligencia militar había participado en la investigación de la muerte y que el General Balza había mentido al negar dicha participación, fue sometido a un proceso judicial militar como una sanción por romper el código de silencio y afirmar que la inteligencia militar trató de obstaculizar la justicia. Los peticionarios no cuestionan si el Sr. Correa Belisle hizo las declaraciones que se le atribuyen; sino que alegan que el someterlo a un proceso militar en respuesta a su testimonio constituyó una violación a sus derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales bajo la Convención Americana.

37. El Estado afirma que el Sr. Correa Belisle no fue juzgado por el contenido de sus declaraciones, sino por la forma en que éstas fueron hechas. Mantiene que la preservación de la disciplina militar era el fundamento válido para su juzgamiento bajo el Código de Justicia Militar, y que el proceso militar fue debidamente tramitado de conformidad con dicho

propósito y con lo prescrito por la ley y el procedimiento.

38. La principal disputa entre las partes respecto a si los recursos internos fueron debidamente invocados y agotados ha sido si el Sr. Correa Belisle tuvo o no la posibilidad de apelar la sentencia de la Corte Militar ante el sistema judicial federal civil. El Estado indica que el Sr. Correa Belisle fue acusado y sancionado por irrespetuosidad, la que está tipificada como un delito militar en el artículo 665 del Código de Justicia Militar, y que el recurso ante la jurisdicción federal previsto en el artículo 445 bis del mismo código fue implementado para garantizar la revisión federal de todas las sentencias relativas a delitos militares dictadas por cortes militares. El Estado señala que, aunque este recurso prevé una amplia revisión tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y hubiera constituido un remedio efectivo contra cualquier supuesta irregularidad en el proceso militar, los representantes del Sr

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