CIDH - Informe 20 de 1999
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Informe 20 de 1999
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1999
INFORME Nº 20/99
CASO 11.317
RODOLFO ROBLES ESPINOZA E HIJOS PERÚ 23 de febrero de 1999
I. RESUMEN
1. El 2 de mayo de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión") recibió una petición en contra del Estado peruano (en adelante el "Estado peruano," "Estado" o "Perú), en la cual el General de División del Ejército peruano en situación de retiro, Rodolfo Robles Espinoza, denunció que había sido victimizado por haber revelado públicamente, el 6 de mayo de 1993, mediante una carta pública, la existencia de un "Escuadrón de la muerte" organizado por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de Perú, denominado "Grupo Colina."1
2. En aquel entonces, el General Robles, en su calidad de comandante de la Escuela de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex-jefe de la Tercera Región Militar con sede en Arequipa era, técnicamente, el tercer hombre de poder en la jerarquía del Ejército peruano. En represalia, según la denuncia, se iniciaron una serie de actos de hostigamiento contra él y su familia, que consistieron en amenazas de muerte, y persecución penal, a través de falsas acusaciones presentadas ante la Justicia Militar.
Igualmente, como represalia, el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas decidió arbitrariamente su pase a retiro a través de una medida disciplinaria, privándole de esta forma de los beneficios a los cuales tenía derecho tras casi 30 años de servicio activo en el Ejército peruano. El peticionario afirma que no existe en el Estado peruano
ningún procedimiento efectivo que permita poner fin a la serie de actos de hostigamiento, ni procedimiento alguno para restablecer los derechos que le han sido conculcados.
II. ANTECEDENTES Los hechos
3. Las violaciones alegadas por el General Robles, de conformidad con la información que aparece en el expediente, son las siguientes: Con fecha 5 de mayo de 1993, el General Rodolfo Robles denunció públicamente que el Servicio de Inteligencia Nacional del Perú, (SIN), había organizado un "Escuadrón de la Muerte", denominado Grupo Colina, encargado de la eliminación física de terroristas. De acuerdo a su denuncia, los miembros del Grupo Colina habían sido los responsables de la detención ilegal y posterior ejecución extrajudicial de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta, hecho ocurrido el 17 de julio de 1992, así como de la matanza de 14 personas en los eventos conocidos como "Barrios Altos", acaecida en noviembre de 1991. El General Robles reveló los nombres de los militares que integraban este "escuadrón de la muerte" e indicó que el Comandante General del Ejército, General Nicolás de Bari Hermoza Ríos y el asesor del Presidente Fujimori, el señor Vladimiro Montesinos, se encontraban involucrados como encubridores y autores intelectuales de estos hechos.
4. La información suministrada por el General Robles permitió a las autoridades judiciales peruanas procesar y condenar a altos oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú en el caso conocido como "La Cantuta", y condujo a la identificación y
procesamiento de los presuntos responsables de la matanza de 14 personas en "Barrios Altos". Los militares condenados en el proceso de La Cantuta fueron posteriormente liberados por aplicación de la Ley (Nº 26.479) de Amnistía.
5. El General Robles Espinoza hizo público el 5 de mayo de 1993,2 que a raíz de la denuncia de los hechos anteriores, estaba siendo objeto de amenazas en contra de su vida e integridad personal, amenazas que también se hacían extensivas a sus dos hijos. Como consecuencia de tales amenazas, el General Robles manifestó que se veía obligado a abandonar el Perú con su familia y a refugiarse en la Embajada de los Estados Unidos. El día 7 de mayo de 1993, por gestiones realizadas por la Embajada de los Estados Unidos, el General Rodolfo Robles Espinoza pudo trasladarse a la República de Argentina, en calidad de exiliado. Junto con el General Espinoza se vieron obligados a abandonar el país sus hijos, José y Rodolfo Robles Montoya, ambos oficiales militares del Ejército peruano.
Represalias a través de medidas disciplinarias
6. Como consecuencia de las denuncias acerca de la existencia de un escuadrón de la muerte hechas por el General Rodolfo Robles, los oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú acordaron la Resolución Suprema Número 179 DE/EP del 10 de mayo de 1993, en la que se resuelve, inter alia: Pasar a Situación de Retiro, con fecha 10 de mayo de 1993, al General de División Rodolfo Robles Espinoza, por
Medida Disciplinaria, al haber cometido graves infracciones disciplinarias contra el Servicio, el Honor, Decoro y Deberes Militares.
7. El documento señala que las acusaciones del General Robles constituyen "un burdo intento de atribuir al Ejército peruano una supuesta violación de los derechos humanos, utilizando para ello documentos apócrifos y fraguados con el propósito de desprestigar a las fuerzas del orden (...)". Se agrega, además, que el General Robles "(...) no tuvo reparos en agraviar maliciosamente al Ejército, a su Comando, Camaradas de armas y subordinados con falsas imputaciones (...); demostrando ser un General de División desleal con su Instituto, con sus superiores, consigo mismo, faltando así a los dictados del honor y decoro militares en su doble condición de hombre y de soldado".
8. En la citada resolución se invoca como fundamento el inciso F del artículo 55 y el artículo 61 de la Ley de Situación Militar. Sin embargo, el pase a retiro, --según el General Robles--, fue una sanción que le fue impuesta sin observar las normas que regulan el proceso disciplinario preestablecido en la Ley de Situación Militar, ya que fue condenado sin ser citado, oído, ni participado en juicio. De esa suerte, dicha sanción disciplinaria es un acto arbitrario, por medio del cual se le ocasionó una disminución en su pensión de jubilación, la suspensión de beneficio de Asistencia Médica Hospitalaria, así como de otros derechos adquiridos luego de casi 30 años de servicio en las fuerzas militares.
Represalias a través de persecución penal
9. El 7 de mayo de 1993, el Fiscal de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar interpuso denuncia penal contra el General de División Rodolfo Robles Espinoza por la comisión de los delitos de Insubordinación; Insulto al superior; Ultraje a los institutos armados; Abuso de Autoridad, Falsedad y Abandono de Destino en agravio del Estado-Ejército peruano.3 Con fecha 13 de mayo, el Fiscal de la Sala de Guerra del Consejo Supremo amplió su denuncia contra el General Rodolfo Robles, acusándolo de delitos contra el Honor, Decoro y Deberes Militares, tipificado en el artículo 270 del Código de Justicia Militar. La denuncia formulada fue aceptada por el Vocal Instructor de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual además, agregó el delito de Desobediencia en el auto ampliatorio de instrucción de fecha 21 de mayo de 1993.
10. Además, el fiscal de la Sala de Guerra del Consejo de Supremo Militar inició procesos penales en contra de los hijos del General Robles, el Capitán José Robles Montoya y el Teniente Rodolfo Robles Montoya, por los delitos de Desobediencia y Abandono de Destino.4 El 21 de mayo de 1993, el Vocal Instructor dictó ex officio auto ampliatorio de Instrucción por el delito de Desobediencia. El Vocal Instructor dispuso posteriormente la búsqueda, ubicación y captura de los detenidos.
11. El 1º de junio de 1993, este tribunal militar declaró al General Robles y a sus hijos como reos ausentes y procedió a designarles como abogado al defensor de oficio del
Consejo Supremo de Justicia Militar.5 En ausencia de los procesados, el 19 de julio de 1993 la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar elevó la causa a proceso "por los delitos de insubordinación, falsedad, ultraje a la nación y a los institutos armados y abandono de destino en agravio del Estado-Ejército peruano, insulto al superior en agravio del Comandante General del Ejército y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Abuso de Autoridad en agravio del Excapitán y abogado Vladimiro Montesinos Torres y otros Oficiales Generales, Superiores, subalternos y Personal Auxiliar del Ejército peruano; delitos contra el Honor, Decoro y Deberes Militares y Desobediencia; contra el capitán Ejército peruano en situación de retiro, José Robles Montoya y Teniente Ejército peruano en situación de retiro Rodolfo Robles Montoya por los delitos de Desobediencia y abandono de destino".6
12. Las penas previstas para estos delitos contemplan la imposición de una pena de prisión de 15 años. Además, el Fiscal solicitó que se condenara al General Robles al pago de US$ 4.500.000 en concepto de "reparación civil". Por tal motivo, se ordenó el embargo preventivo de los bienes patrimoniales, ahorros y pensión de retiro del
General Rodolfo Robles Espinoza. Campaña contra su honor
13. Conforme a la denuncia, los altos mandos de las Fuerzas Armadas del Perú iniciaron una campaña de desprestigio en contra del General Robles. En documentos que se hicieron circular en el Ejército peruano se le acusaba de "traidor a la patria y al
Ejército peruano", "colaborador con el enemigo" y "mercenario barato y cobarde".7 El Ejército peruano también divulgó estas informaciones a los medios de comunicación, y se publicaron cartas de apoyo al Comandante General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos donde se injuriaba al General Robles. Amnistía y retorno de su exilio en Argentina
14. El 5 de septiembre de 1995, el Estado peruano informó al General Rodolfo Robles Espinoza, que podía regresar al país, por haberse decretado el sobreseimiento del proceso penal en su contra, en aplicación de la Ley (Nº 26.479) de Amnistía.8
15. Mientras permaneció en el exilio el General Robles, personas no identificadas amenazaron a su esposa y a su hijo, Jaime Robles, quienes habían permanecido en el Perú. A pesar de que dichas amenazas fueron debidamente notificadas, el Ministerio Público no realizó ninguna investigación acerca de los responsables de las mismas.
16. Las amenazas de muerte en contra del General Robles y su familia continuaron tras su regreso a Perú, en septiembre de 1995. Una persona amenazó por teléfono al General, diciéndole: Te vamos a matar traicionero, a ti, a tu familia; a tu esposa la vamos a matar, así que dejáte de joder, por que si no vas a ver.
Otras llamadas similares fueron hechas en días posteriores.
17. El día 27 de setiembre de 1995 se presentaron a la residencia del General Robles Espinoza un grupo de elementos pertenecientes a la División de Seguridad de Magistrados de las fuerzas de seguridad del Estado, con la misión de proteger su vida
e integridad física. Ese mismo día, personas anónimas amenazaron de muerte al General Robles mediante llamadas telefónicas, realizadas poco tiempo después de que las fuerzas de seguridad habían procedido a retirarse.
18. Las amenazas telefónicas, así como la vigilancia contra el General Rodolfo Robles, se intensificaron en octubre de 1995, tras la presentación de una Acción de Amparo en la que solicitaba la anulación de la Resolución Suprema Número 179 DE/EP del 10 de mayo de 1993, que había ordenado arbitrariamente su pase a retiro. En consecuencia, tales amenazas, según el General Robles, tenían como finalidad intimidarlo para que desisitiera del recurso interpuesto ante los tribunales de justicia del Perú.
Detención del General Robles
19. De acuerdo con una comunicación presentada ante la Comisión con fecha 28 de noviembre de 1996, el General Robles informó que el día 26 de noviembre de 1996 salió de su domicilio con rumbo a las oficinas del Banco Santander, ubicado en la cuadra 32 de la Avenida Arenales, Lima, y cuando retornaba a su casa fue interceptado, como a las diez de la mañana, por dos vehículos, un auto marca Hyundai, placas de circulación JQ-7256 y un auto marca Toyota, placas HQ-8299. De estos dos vehículos salieron varios hombres, vestidos con terno, altos, gruesos, quienes sin mediar palabra alguna, redujeron a golpes al General Rodolfo Robles y lo introdujeron por la fuerza en uno de los vehículos. Desde el vehículo, el General Robles logró dar aviso a vecinos y comerciantes informales de la zona de que estaba siendo
detenido por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). En ese momento, sus aprehensores le aplicaron un gas paralizante para impedir que continuara hablando. Los vehículos salieron velozmente, sumándoseles a pocas cuadras del lugar otros vehículos; dirigiéndose todos entonces hacia el Cuartel Militar "Real Felipe", una prisión militar, en donde permaneció detenido.
20. La detención del General Robles, --según la denuncia--, se produjo a consecuencia de sus declaraciones a los medios de comunicación, tras el atentado en contra de las instalaciones de Global de Televisión y de la Radio Audio Samoa de la ciudad de Puno, perpetrado el 17 de octubre de 1996. Las investigaciones policiales determinaron como posibles autores de estos hechos a miembros del Ejército, adscritos al Servicio de Inteligencia Militar (SIN), entre ellos, Angel Felipe Sauni Pomaya. El General Robles afirmó en sus declaraciones que dicho oficial pertenecía al grupo paramilitar "La Colina" y había participado como autor material de los crímenes de "La Cantuta" y
"Barrios Altos".
21. Las autoridades militares negaron en un primer momento la captura del General Robles y sólo la reconocieron oficialmente varias horas después que los medios de comunicación, y diversas instituciones internacionales y locales de derechos humanos denunciaron que no se sabía la identidad de las personas que lo habían aprehendido, ni los motivos de su detención, ni el lugar en donde se encontraba detenido.
22. Al tomar conocimiento de la detención, la señora Nelly Montoya Robles, esposa del General Robles, se dirigió en compañía de sus abogados a la sede del Consejo Supremo de Justicia Militar, en donde se entrevistaron con el Coronel EP Roger Araujo,
quien les informó que se acusaba al General Robles de "Ultraje a las Fuerzas Armadas y Falsedad Genérica". Luego la familia y el abogado del General Robles Espinoza se presentaron al Cuartel Real Felipe, en donde un General, de apellido Pita, les indicó que sólo tenía autorización de permitir la entrevista del detenido con su abogado y no con su familia. Tras una discusión, se le permitió también hablar con su familia.
23. Después de la entrevista con este oficial, el abogado defensor del General Robles se trasladó nuevamente a la sede del Consejo Supremo de Justicia Militar para dar lectura al expediente y tomar conocimiento de los hechos que se le imputaban. El Coronel Roger Araujo le respondió que el expediente no se encontraba a disposición y que el caso del General Robles tampoco se hallaba registrado en el Libro de Registro de Expedientes. El abogado defensor pidió entonces audiencia con el Vocal Instructor, sin ningún éxito.
24. La única información que pudo obtener el abogado defensor fue una copia de la orden de detención del General Robles, en donde se le acusaba del "delito de Ultraje a las Fuerzas Armadas". El delito de Ultraje a las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la escueta información suministrada, supuestamente se fundamentaba en las declaraciones del General Robles Espinoza a los medios de comunicación.
25. Ese mismo día, personas que se identificaron como miembros del escuadrón de la muerte denominado "Grupo Colina", amenazaron de muerte a los familiares del General Rodolfo Robles Espinoza, a través de llamadas telefónicas.
26. El día 27 de noviembre de 1996, el Vocal Instructor emitió una resolución inhabilitando al doctor Heriberto Benitez, abogado defensor del General Rodolfo Robles Espinoza, por tres meses en el ejercicio de la profesión ante los Tribunales Militares. La resolución basaba la sanción en las declaraciones que este abogado proporcionó al programa radial "La Clave", en donde manifestó que existía riesgo de aplicación inadecuada de las normas penales militares, dado que no todos los magistrados del Consejo Supremo de Justicia Militar eran abogados. El Vocal Instructor calificó estas expresiones como falsas, agraviantes y lesivas a la honorabilidad y majestad de los Tribunales Militares. El abogado Heriberto Benitez apeló la medida disciplinaria ante el Consejo de Guerra del Fuero Militar, el cual aumentó la suspensión a 5 meses y, además, ordenó disponer la remisión de copias certificadas del incidente al Fiscal Provincial de TurNº Según la denuncia, a través de esta sanción disciplinaria se separó al abogado defensor del proceso penal en contra del General Robles.
Recurso de habeas corpus
27. El 28 de noviembre de 1996, los familiares del General Robles Espinoza interpusieron en su favor un recurso de habeas corpus ante el Trigésimo Tercer
Juzgado Penal de Lima, a cargo de la doctora Elba Greta Minaya Calle. Esta acción judicial tenía por objeto determinar las razones en que se fundamentaba la detención del General Robles, así como proteger su integridad personal. Cuando la juez Greta Elba Minaya Calle se presentó a diligenciar la acción de habeas corpus, las autoridades
militares del Cuartel Real Felipe le negaron el acceso a las instalaciones, invocando la existencia de órdenes superiores.
28. Ante tal situación, el 29 de noviembre de 1996, la juez Elba Greta Minaya Calle declaró fundada la acción de habeas corpus, por no existir orden de autoridad competente para proceder a la detención del General Robles. Según dicha decisión judicial, los tribunales militares carecen de competencia para ordenar la detención de un militar en situación de retiro, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 70 del Decreto Legislativo 752, Ley de Situación Militar, la Justicia Militar no es
prorrogable a tales personas. La doctora Minaya Calle encontró que tal detención constituía una violación al derecho a la libertad individual del General Robles, en la modalidad de secuestro y al debido proceso, y dispuso su inmediata libertad. Asimismo, remitió copias de lo actuado a la Fiscalía Provincial de Turno para iniciar la acción penal correspondiente contra las autoridades militares que habían intervenido en la detención del General Robles.
29. El 30 de noviembre de 1996, la secretaria del Juzgado, Carmen del Castillo Ruíz Caro, se apersonó al Cuartel Real Felipe para notificar la resolución judicial. Los encargados de dicho Cuartel Militar se negaron a recibir la notificación y a cumplir con el mandato judicial. Entonces se procedió a llamar al Coronel Jorge Carcovich Cortelezzi, quien señaló que tenía órdenes del Consejo Supremo de Justicia Militar de no recibir la notificación. Tras una discusión, este oficial ofreció a la secretaria del
Juzgado que el Vocal Instructor se presentaría al Cuartel para explicar la situación. Sin embargo, a las seis de la tarde, el Coronel Carcovich invitó a la secretaria del Juzgado a retirarse del local, invocando órdenes superiores y aduciendo que el Vocal Instructor no iba a presentarse al Cuartel. La secretaria entonces procedió a levantar un acta donde dejó constancia de la negativa de las autoridades militares a cumplir con la orden judicial.
30. El 30 de noviembre de 1996, a las siete de la noche, el Vocal Instructor notificó al General Robles la resolución decretando su detención definitiva. El mandato de detención definitiva presentaba fecha 29 de noviembre, es decir, del día anterior a la notificación del habeas corpus.
31. El 13 de diciembre de 1996, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima profirió sentencia por la que CONFIRMA la resolución del 29 de noviembre de 1996, que declaró fundada la acción de habeas corpus en favor del General Robles, por la violación de sus derechos a la libertad individual, en la modalidad de secuestro, y al debido proceso, y resolvió remitir las actuaciones al Fiscal para la iniciación de una investigación por tales delitos.
Amnistía Especial para el General Robles
32. El viernes 6 de diciembre de 1996, se promulgó un decreto especial de amnistía, la Ley Nº 26.669, en la que se "otorga amnistía a oficiales de las fuerzas armadas en situación de retiro que se encuentran procesados en el Fuero Militar por diversos delitos", en especial, a los oficiales militares procesados por delito de Ultraje a las
Fuerzas Armadas. En aplicación de esta ley, el General Rodolfo Robles fue liberado ese mismo día. Amnistía especial para las personas que ordenaron y ejecutaron la orden de detención en contra del General Robles
33. Junto con la ley especial de amnistía a favor del General Robles, se dictó otra ley de amnistía, la Ley Nº 26.700, en la que se "otorga amnistía a personal militar y civil que se encuentre investigado, denunciado o procesado en los Fueros Común y Militar por la comisión de hechos conexos o vinculados a diversos delitos". Con ello se dejaba sin efecto la resolución de la Juez de Turno Permanente, confirmada en apelación, en la que había ordenado una investigación por los delitos de "Secuestro y contra el debido proceso" contra los responsables de la captura del General Robles.
34. Según la denuncia, entre los funcionarios públicos que tenían que ser investigados se encontraban los agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército y el General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Comandante General del Ejército peruano, quien ordenó la detención. Estas personas actuaron con la complicidad del General de Brigada Juan Yanque Cervantes (Director de Inteligencia del Ejército), del General de División Guido Guevara Guerra (Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar), del General de Brigada Hugo Pow Sang (Vocal Instructor del CSJM) y del militar Raul Talledo V (Fiscal del Consejo Supremo de Justicia Militar). En consecuencia, la amnistía especial benefició directamente a estos oficiales.
III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
35. Con fecha 2 de mayo de 1994, el General Rodolfo Robles Espinoza presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual abrió el expediente número 11.317. Con fecha 28 de junio de 1994 las partes pertinentes de dicha comunicación fueron transmitidas al Estado peruano.
36. El 8 de julio y 7 de septiembre de 1994, los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida en su oportunidad al Estado peruano.
37. El 22 de agosto de 1994, el Estado peruano contestó suministrando un informe del Ministerio de Justicia9 sobre el estado del proceso judicial contra el General Rodolfo Robles ante la justicia militar. En las conclusiones de dicho informe, el Estado argumenta que todavía no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, por lo que solicitó el archivamiento del caso, invocando lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
38. En comunicación del 4 de noviembre de 1994, el reclamante presentó sus observaciones a la respuesta del Estado peruano. En ella señala que la respuesta del Estado no presenta información relevante sino que hace un simple sumario sobre el proceso judicial del General Robles y su estado actual de reserva en el juzgamiento por encontrarse el acusado en calidad de reo ausente. El peticionario señala que el Estado no ha interpuesto en su respuesta la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, ni tampoco ha suministrado información que permita desvirtuar lo alegado por el peticionario respecto de los hechos descritos en las presentaciones efectuadas.
39. También indica que el proceso ante la justicia militar carece de imparcialidad, ya que el tribunal militar no es independiente, por lo que existe una violación al artículo 8(1) de la Convención. El Tribunal Militar se limita a ratificar los cargos contra el General Robles. Estos cargos están fundamentados en la falsedad de los hechos por él denunciados y la inocencia de los individuos acusados. Algunas investigaciones judiciales posteriores han confirmado la veracidad de las denuncias del General Robles, como son, a saber, el descubrimiento de los cadáveres en las fosas Cieneguilla y de Huachipa (julio y noviembre de 1993); la detención de los autores materiales de dichas ejecuciones en noviembre de 1993, y su posterior procesamiento y condena por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar en febrero y marzo de 1994. Al final de su comunicación del 4 de noviembre de 1994, el peticionario afirmó "su interés en lograr una solución amistosa en este caso".
40. El 14 de diciembre de 1994, la Comisión acusó recibo de las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado y se enviaron a éste las partes pertinentes, otorgándole un plazo de 45 días para presentar sus observaciones al respecto.
41. El 21 de agosto de 1995, el peticionario remitió información adicional a la Comisión en la que informa que se concedió al General Robles y a sus dos hijos amnistía en aplicación de la Ley Nº 26.479. La Ley de Amnistia Nº 26.479 benefició a 52 miembros de la Policia y las Fuerzas Armadas, que fueron "condenados y procesados por los
delitos de insubordinación, falsedad, ultraje a la Nación, infidencia, ultraje a las Fuerzas Armadas, entre otros." Sin embargo, indica que los efectos prácticos de la ley de amnistía se limitaron a los procesos judiciales, pues subsisten las medidas administrativas adoptadas contra el General Robles por la resolución suprema 175 DE/EP.
42. En nota de fecha 5 de septiembre de 1995, el Estado presentó a la Comisión una relación del personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas beneficiado por la Ley de Amnistía Nº 26.479, en la que se encuentra incluído el General Robles. La respuesta del Estado peruano no se refirió a la posibilidad de una solución amistosa sugerida por el peticionario.
43. El 8 de septiembre de 1995 se realizó en la sede de la Comisión una audiencia con relación al presente caso.
44. El 11 de octubre de 1995 el peticionario presentó información adicional relacionada con las amenazas en contra de su vida e integridad física.
45. El 28 de noviembre y 3 de diciembre de 1996, el peticionario presentó información adicional sobre las circunstancias de su detención por parte del Ejército peruano, y suministró información sobre el proceso seguido en su contra ante la Justicia Militar.
También indicó que los familiares de la víctima habían interpuesto un recurso de habeas corpus, el cual no había sido posible diligenciar por la oposición de las autoridades militares y que en dicho recurso se había sido resuelto ordenar la inmediata libertad del General Robles. Resolución que tras ser debidamente notificada, no había sido acatada por las autoridades militares.
46. Según el peticionario, los tribunales militares se habían negado a proporcionar al abogado del General Robles la información concreta sobre los motivos de su detención.
Señaló también que su abogado fue sancionado disciplinariamente con 5 meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por faltar al respeto de los jueces y magistrados de los tribunales militares. Tal medida, indicó el peticionario, tenía por objeto negar al General Robles el derecho a un abogado de su confianza y dejarlo materialmente en estado de indefensión dentro de la causa judicial seguida en su contra.
47. El día 4 de marzo de 1997 se realizó en la sede de la Comisión una segunda audiencia relacionado con el presente caso. En la misma, el peticionario hizo una sucinta relación de los hechos, desde que hizo pública la existencia del Grupo Paramilitar Colina, tras lo cual las autoridades militares lo amenazaron de muerte y le iniciaron un proceso penal ante la Justicia Militar como represalia por sus denuncias.
Estos hechos, dijo, lo forzaron a exilarse en Argentina. También narró los hechos relacionados con su detención el 26 de noviembre de 1996 basados en una arbitraria orden de captura dictada por una jurisdicción que carece de independencia e imparcialidad, como es la Justicia Militar. Apuntó la ineficacia del recurso de habeas corpus, ya que los oficiales militares que tenían encargada su custodia desobedecieron la orden judicial que había ordenado liberarlo, así como la imposibilidad de poder iniciar una acción penal contra quienes ordenaron y ejecutaron su detención arbitraria,
por haberse decretado una ley especial de amnistía en favor de estos funcionarios.
48. El General Robles manifestó además que las sanciones administrativas decretadas en la Resolución Suprema 179-DE/EP del 10 de mayo de 1993, por las cuales se le había privado de sus derechos como oficial retirado, continuaban vigentes; que con el propósito de anular tal resolución, presentó un recurso de amparo ante el 18o Juzgado de Lima, en octubre de 1995. En noviembre de 1995 se admitió el recurso para su trámite. No obstante, en apelación se revocó dicha decisión judicial el 1º de marzo de 1996, por sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Contra esta última resolución, el General Robles interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional, el 8 de abril de 1996, el cual se encuentra pendiente de resolver desde esa fecha.
49. Según el peticionario los recursos judiciales en el Perú son inefectivos, pues no se obedecen las decisiones judiciales o se demora injustificadamente el trámite de los mismos, como en el caso del recurso de amparo, el cual, por ley, tiene establecido que debe resolverse en forma rápida. Por ese motivo, afirma que no existen en el Perú recursos judiciales que agotar para la protección de sus derechos.
50. El Estado, por su parte, reiteró en la audiencia que la demanda del General Robles era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos. Señaló que la Constitución de la República del Perú establece que un ciudadano peruano que se crea
afectado en sus derechos, para poder acudir ante un órgano supranacional de derechos humanos, debe agotar los procedimientos constitucionales de tutela, como son el amparo o el
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