CIDH - Informe 210 de 2023
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIDH - Informe 210 de 2023
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
OEA/Ser.L/V/II INFORME No. 210/23
Doc. 229 CASO 14.145 22 octubre 2023
Original: español
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
ELEAZAR VARGAS ARDILA Y FAMILIARES COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 22 de octubre de 2023.
Citar como: CIDH, Informe No. 2 10/23, Caso 14.145. Solución Amistosa. Eleazar Vargas Ardilla y familiares. Colombia. 22 de octubre de 2023.
INFORME No. 210/23
www.cidh.org
CASO 14.145
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
ELEAZAR VARGAS ARDILA Y FAMILIARES
1
COLOMBIA
22 DE OCTUBRE DE 2023
I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESA LES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA
1. El 20 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el abogado Fernando Jaimes Jaimes, y sobre la cual el 31 de julio de 2017 asumieron la representación Olga Edilia Ardila Vargas, Ruby Mileida Vargas Ardila, Edinson Vargas Ardila (en adelante, “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante, “Colombia” o “el Estado”), por la violación a los derechos contemplados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad
personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 21 (derecho a la propiedad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”); derivada de la falta de investigación y sanción de los responsables del homicidio del señor Eleazar Vargas Ardila (en adelante, “la presunta víctima”).
2. El 7 de octubre de 2020, la Comisión emitió el informe de Admisibilidad Nº 267/20, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 22 (circulación y residencia), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en conexión con la obligación establecida en el artículo 1 del mismo instrumento.
3. El 1 de marzo de 2021, los peticionarios indicaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. El 25 de mayo de 2021, el Estado aceptó hacer uso del mecanismo de solución amistosa. El 22 de junio de 2021, la Comisión notificó a las partes el inicio formal del proceso de negociación. En respuesta, el 19 de julio de 2019, la parte peticionaria presentó sus pretensiones para un eventual acuerdo e informó que
el abogado Edison Vargas Ardila asumiría su co-representación en el marco del caso.
4. El 22 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluirse en el acuerdo de solución amistosa (en adelante ASA), que se materializó
con la suscripción de dicho instrumento el 22 de julio del 2022, en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 11 de enero de 2023, las partes firmaron un otrosí modificatorio del ASA original. Finalmente, el 9 de marzo de 2023, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y solicitaron a la CIDH s u homologación.
5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 22 de julio de 2022, entre los peticionarios y la representación del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente documento en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
1 El Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del presente caso,
conforme al artículo 17.2.a) del Reglamento de la CIDH. 2
II. LOS HECHOS ALEGADOS
6. La parte peticionaria alegó que, el 26 de febrero de 1994, la presunta víctima fue ultimada con ocho disparos de pistola frente a su esposa Olga Edilia Ardila Vargas, sus niños Ruby Mileida Vargas Ardila y Edinson Vargas Ardila en el Restaurante Orillas del Magdalena en el Municipio de la Gamarra, Departamento del César. La parte peticionaria indicó que, el homicidio de la presunta víctima habría sido perpetrado por dos personas pertenecientes a grupos paramilitares que operaban en los municipios de Aguachica, San Martin y la Gamarra, todos del Departamento del César con la presunta aquiescencia de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ejército Nacional Colombiano (UNASE) y en coordinación con miembros de la fuerza pública de la estación de policía del Municipio de la Gamarra. Los peticionarios indicaron que, como evidencia de lo anterior el hecho de que la fuerza pública no se hubiera presentado de inmediato al lugar de los hechos y que tampoco h ubiera respondido los teléfonos en la estación policial.
7. El 8 de marzo de 1994, la esposa de la presunta víctima habría presentado una denuncia ante la Personería Municipal de la Gamarra y ante la Fiscalía General de la Nación Aguachica-César, sin que hasta la fecha de presentación de la petición se haya obtenido una decisión judicial. La parte peticionaria adujo anomalías por parte de los órganos policiales, la UNASE y la Fiscalía debido a que el acta de levantamiento del
cadáver de la presunta víctima y el estudio de necropsia habrían desaparecido, pese a que se habría expedido un comprobante de registro de defunción de fecha 28 de febrero de 1994. Asimismo, la parte peticionaria denunció que durante quince años no se le permitió el acceso al expediente a pesar de haberlo solicitado en numerosas ocasiones.
8. La parte peticionaria informó que la presunta víctima era comerciante y ganadero, y dueño de un establecimiento de comercio de víveres, fincas y reces, además de implementos de trabajo para el inicio de un proyecto de exportación; asimismo, que era el principal sustento económico familiar. La parte peticionaria señaló que, con posterioridad al asesinato de la presunta víctima, los grupos paramilitares comenzaron a amenazar a la familia, por lo que se habrían visto obligados a desplazarse para proteger sus vidas; y que a la vez quedaron desamparados económicamente, dado que sus bienes habrían quedado abandonados. Indicó que los familiares de la presunta víctima se ubicaron hasta 1995 en el Municipio Simití del Departamento de Bolívar, donde la señora Olga Vargas Ardila pasó a ser cabeza de familia y debió hacer grandes esfuerzos para sobrevivir. Sin embargo, la parte peticionaria indicó que las amenazas habrían continuado, por lo que habría tenido que desplazarse nuevamente con sus hijos al Municipio de Santa Rosa del Sur del Departamento de Bolívar. La parte peticionaria sostuvo que bajo estas circunstancias la familia habría sido devastada, que los
hijos de la presunta víctima se habrían visto imposibilitados de seguir estudios universitarios, y que habrían sufrido depresión por las continuas amenazas recibidas. Denunció que, por el mero hecho de ser familiares de la presunta víctima, la madre y hermanos de aquél también se habrían visto afectados, dado que habrían sido perseguidos por el mismo grupo que operaba al margen de la ley en la zona. Alegó que, para el momento de los hechos, las autoridades de la zona no tendrían control del orden público, por lo que la sociedad civil les tenía desconfianza y miedo ante la omisión de actuar frente a hechos como el denunciado. La parte peticionaria agregó que, ante las amenazas y persecuciones, la única solución para los civiles habrían sido el desplazamiento de un luga r a otro para protegerse, situación que habría sucedido con los familiares de la presunta víctima.
9. Finalmente, es de indicar que, a la fecha de presentación de la petición, según lo alegado por la peticionaria no se habría sancionado a los responsables de los hechos ni tampoco se habría reparado integralmIIeI.n te a lSoOs fLaUmCiIlÓiaNre As MdeI SlaTsO vSícAtimas.
10. El 22 de julio del 2022, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que establece lo siguiente: ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO 14.145 ELEAZAR VARGAS ARDILA Y FAMILIARES
El día 22 de julio del 2022, se reunieron en la ciudad de Bogotá D.C., de una parte, Giovanny
Andrés Vega Barbosa, Director de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional (E) de la 3 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa con la debida autorización en nombre y representación del Estado colombiano, en lo sucesivo el “Estado” o el “Estado Colombiano,” y de otra parte, Andrés Eduardo Gómez Alarcón, quien actúa en su calidad de representante de las víctimas, en lo sucesivo los “peticionarios”, quienes han decidido s uscribir el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el marco del Caso 14.145 Eleazar VPRarIgMasE RAArd PilAa Ry TFEa:m CiOliaNrCeEs,P eTnO cSu rso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. PCaIDraH l oos C foinmesis dieóln p Irnetseernatme Aecruicearndoa, se entenderá por:
Daño moral: : Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial, los cuales se manifiestan a través del dolor, la aflicción, tristeza, congoja y zozobra dDea ñlaos ivnícmtiamtaesr.i al: Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de 2 cEasrtáacdtoe ro n oE psteacduon iaCroiolo, menb liaasn coo:ndiciones de existencia de la víctima o de su familia . De conformidad con el Derecho Internacional Público se entenderá que es el sujeto que ha consentido a obligarse por la Convención Americana sobre
DMeerdeicdhaoss Hduem saantoiss,f aencc aidóenl:ante “Convención Americana” o “CADH”. Medidas no pecuniarias que tienen como fin procurar la recuperación de las víctimas del daño que se les ha causado. Algunos ejemplos de esta mPaordtaelsidad de medidas son: el conocimiento público de la verdad y actos de desagravio.
Recono: cEismtaideon tdoe dCeo lroemspboian, sfaambiilliidaraeds: de Eleazar Vargas Ardila y sus representantes.
Aceptación por las acciones y omisiones atribuidos al Estado y que viola una de las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos Rhuempaarnaocsi. ón integral: Todas aquellas medidas que objetiva y simbólicamente restituyan a la vRíectpirmeas eanl etastnatdeo d aen ltaesr ivoírc dtiem laa sc:omisión del daño.
Solución Amistosa: Andrés Eduardo Gómez Alarcón.
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, utilizado para el arreglo pVaícctífiimcoa sy: consensuado ante la Comisión Interamericana.
SEGUNDA FPaAmRiTliaEr: eAsN dTelE sCeEñDoEr NElTeEaSza ArN VTarEg EaLs ASIrSdTilEa MA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS.
1. El 20 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por los familiares del señor Eleazar Vargas Ardila, en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado por el homicidio del señor Vargas Ardila a
manos de grupos paramilitares el 26 de febrero de 1994, en el municipio de Gamarra, Departamento del Cesar. 2 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago, (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrafo 125. 4
2. El 8 de marzo de 1994, la esposa del señor Eleazar Vargas había presentado una denuncia ante la Personería Municipal de Gamarra y ante la Fiscalía General de la Nación de Aguachica, Departamento del Cesar, sin que hasta la fecha de presentación de la petición se hubiera obtenido una decisión judicial.
3. Asimismo, en la mencionada petición se manifestó que el Estado vulneró los derechos de la presunta víctima y de sus familiares al acceso a la justicia y a una reparación integral por el daño sufrido, como consecuencia de la falta de esclarecimiento de los hechos, investigación y sanción a los responsables.
4. Mediante Informe de Admisibilidad No. 267/20 del 7 de octubre de 2020, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los artículos 4
(derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 22 (derecho de circulación y de residencia), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
5. El 22 de noviembre de 2021 se firmó el Acta de Entendimiento para la Búsqueda de
una Solución Amistosa.
6. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas entre las partes con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el Acuerdo de Solución Amistosa TERCERqAu Pe AeRn TlaE f:e BcEhaN EseF IsCuIsAcrRibIOe.S Y BENEFICIARIAS El Estado colNomombibarneo reconoce como vícDtiomcausm deenl ptore dsee nte acuerdo a laPs asirgeunietnestecso personas: identidad
Olga Edilia Ardila Vargas […] Esposa Edinson Vargas Ardila […] Hijo Ruby Mileida Vargas Ardila […] Hija Jesús Emiro Vargas Ardila […] Hermano Carlos Gustavo Vargas Ardila […] Hermano Dolly Amanda Vargas Ardila […] Hermana Eulalia Vargas Ardila […] Hermana CJUoAséR DTaAn PilAo RVTarEg: aRsE ACrOdiNlaO CIMIENTO DE RES[P…O] NSABILIDADH ermano El Estado colombiano reconoce su responsabilidad internacional, por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento (obligación de garantizar) en perjuicio de los familiares del señor Eleazar Vargas Ardila, por la falta de investigación de los hechos sucedidos, lo cual derivó en la ausencia de identificación, judicialización y sanción de los autores. 5
QUINTA PARTE: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN El EstadI.o colAomctboi adneo R seec coonmopcirmomieenteto a d reea Rliezsapr olanss saibguiliiednatde s medidas de satisfacción:
El Estado colombiano realizará un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad de manera virtual y con la participación de los familiares del señor Eleazar Vargas Ardila. El acto se realizará de conformidad con los términos del reconocimiento de responsabilidad señalado en este Acuerdo. La preIsIe. nte mPuedbildicaa ecsitóanrá d ae lc aInrgfoor dme ela d Aeg Aenrtcíicau Nloa c4io9n al de Defensa Jurídica del Estado. El Estado colombiano realizará la publicación, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de seis (6) meses, de los apartes pertinentes del iSnEfXoTrmAe P dAeR sToElu: cAióUnX aILmIiOstSo EsaC OunNaÓ vMezIC sOeaS hEoDmUoClAoTgaIdVoO pS or la Comisión Interamericana. El Estado colombiano se compromete a otorgar auxilios económicos educativos para los hijos del señoI.r EleRazuabry V Marigleaisd Aar Vdialrag, eans lAorsd siilgau3i e ntes términos: El Estado colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Ruby Mileida Vargas Ardila, con el objetivo de financiar un programa académico del nivel universitario en el Politécnico Grancolombiano, Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad virtual. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres del programa académico
universitario, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV, teniendo en cuenta que el programa a financiar es de modalidad virtual. En el marco de la autonomía universitaria, la beneficiaria deberá asegurar su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico; si pierde la condición de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria, la medida se tendrá por cumplida por parte del Estado. El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del EstadoI Ie. n suE cdoninsseocunc Vióanr.g as Ardila4 El Estado colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico para Edinson Vargas Ardila, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel posgradual en una Institución de Educación Superior en modalidad virtual. 3 4 Ministerio de Educación Nacional, radicado No. 2021-EE-372114 del 12 de noviembre de 2021. Ministerio de Educación Nacional, radicado No. 2022-EE-156830 del 13 de julio de 2022. 6 Para operar la medida en una Institución de Educación Superior (IES) extranjera, el beneficiario deberá ser admitido en una IES reconocida por el país donde se desarrollará el programa de educación formal de nivel posgradual.
El tope del auxilio educativo en una Institución de Educación Superior extranjera será el siguiente: La matrícula en Instituciones de Educación Superior en programas de posgrados será de hasta ciento veintiocho (128) SMMLV por persona en total y, adicionalmente, un apoyo de sostenimiento de un (1) SMMLV. Para todos los casos el sostenimiento será semestral. Es importante indicar que es responsabilidad única de quien se beneficie de la medida mantener la condición de estudiante en la Institución de Educación Superior que haya escogido. Si se pierde la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria o cualquiera que sea atribuible al estudiante, se dará por cumplida la medida del Estado. Para acceder a los auxilios económicos descritos, quien se beneficie deberá presentar a través de sus representantes lo siguiente:
1. Recibo de pago de matrícula del programa académico donde conste el valor del semestre
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Teléfono de contacto
4. Dirección de residencia El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su consecución.
Respecto a que en el curso de la Maestría se da la opción de desarrollar una semana presencial en CATIE, Costa Rica y que los representantes solicitan lo relativo a pagos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y demás gastos inherentes durante ese lapso; es necesario señalar q ue estos conceptos de gasto están por fuera del campo de acción del Fondo constituido con eSlÉ IPCTEITMEAX ,P pAoRr lToE q: uMeE nDoI eDsA pSo DsiEb lCeO vMiabPiEliNzaSrA lCaI mÓNed ida de auxilio económico propuesta.
El Estado se compromete a dar inicio al trámite de la Ley 288 de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos". El trámite se iniciará una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de Artículo 49 de la Convención Americana, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados a la víctima como consecuencia de las afectaciones generadas por los hechos del presente caso. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la entidad encargada de asumir el trámite de la Ley 288 de 1996. P ara efectos de la indemnización de los perjuicios y su comprobación, se acudirá a los criterios yO mCToAnVtoAs PreAcRoTnoEc: iHdOosM pOoLr OlaG juArCiIsÓprNu Yde SnEcGiaU vIiMgeIEntNeT dOe l Consejo de Estado. Las partes le solicitan a la Comisión Interamericana la homologación del presente Acuerdo y su seguimiento. 7 Leído como fue este Acuerdo y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mis mo, se firma el 22 de julio de 2022.
11. El 11 de enero de 2023, las partes suscribieron un otrosí modificatorio del acuerdo de solución amistosa fOirTmRaOdSoÍ eAl C2U2E dReD juOli oD Ed eS O20L2U2C qIÓueN eAsMtaIbSleTcOeS lAo sSiUguSCieRnItTe:O EL 22 DE JULIO DE 2022 EN EL
CASO 14.145 ELEAZAR VARGAS ARDILA Y FAMILIARES Primero: El 22 de julio de 2022 se suscribió el Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso 1Se4g.1u4n5d Eol:eazar Vargas Ardila y familiares. Mediante escrito del 21 de octubre de 2022 el representante de las víctimas solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reconocer como beneficiario del Acuerdo de Solución Amistosa al señor Javier Arnoldo Vargas Ardila, hermano del señor Eleazar Vargas TAredriclear. o: Adicionalmente, mediante escrito del 6 de diciembre de 2022, el representante de las víctimas solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado modificar la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa, relativa al auxilio educativo de Ruby Mileida Vargas Ardila, debido a que la beneficiaria no desea realizar sus estudios en la Universidad Politécnico Grancolombiano. En el escrito en mención, se solicitó que el auxilio educativo se otorgue para qCuuea retlola: pueda realizar un pregrado en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Así mismo, mediante escrito del 12 de diciembre de 2022, el representante de las víctimas solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado modificar el Acuerdo de Solución Amistosa, en el sentido de incluir una medida de salud, para que las siguientes pQeurisnotnoa:s ingresen al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI).
De acuerdo con lo anterior, las partes se permiten modificar las cláusulas tercera “beneficiarios y beneficiarias” y sexta “auxilios económicos educativos”. Igualmente, se agrega TlaE cRláCuEsRulAa PnAovReTnEa: “BmEeNdEidFaIC dIeA sRaIlOudS” Y, t BalE cNoEmFoIC sIeA iRndIAicSa a continuación: Las siguientes personas serán beneficiarias de la cláusula séptima “compensación económica” siempre que acrediten respecto del señor Eleazar Vargas Ardila su vínculo civil o por consanguinidad: Nombre Documento de Parentesco identidad Olga Edilia Ardila Vargas […] Esposa Edinson Vargas Ardila […] Hijo Ruby Mileida Vargas Ardila […] Hija Jesús Emiro Vargas Ardila […] Hermano Carlos Gustavo Vargas Ardila […] Hermano Dolly Amanda Vargas Ardila […] Hermana Eulalia Vargas Ardila […] Hermana José Danilo Vargas Ardila […] Hermano Javier Arnoldo Vargas Ardila […] Hermano 8 Las siguientes personas serán beneficiarias de la cláusula sexta “auxilios económicos educativos”: Nombre Documento de Parentesco identidad Edinson Vargas Ardila […] Hijo Ruby Mileida Vargas Ardila […] Hija Las siguienteNso pmerbsroen as serán beneficiarDiaosc duem lean ctláou dseu la novena “medPidaar ednet seaslcuod ” identidad Olga Edilia Ardila Vargas […] Esposa Edinson Vargas Ardila […] Hijo Ruby Mileida Vargas Ardila […] Hija Jesús Emiro Vargas Ardila […] Hermano Carlos Gustavo Vargas Ardila […] Hermano
Dolly Amanda Vargas Ardila […] Hermana Eulalia Vargas Ardila […] Hermana José Danilo Vargas Ardila […] Hermano Javier Arnoldo Vargas Ardila […] Hermano Jhoan Sebastian Vargas Vargas […] Nieto. Hijo de Ruby Mileida Vargas Ardila Isabella Vargas Estupiñán […] Nieta. Hija de Edinson Vargas Ardila Einer Vargas Vargas […] Esposo de Ruby Mileida Vargas A Sayda Milena Estupiñán Duarte […] Esposa de Edinson Vargas SEXTA PARTE: AUXILIOS ECONÓMICOS EDUCATIVOS Ardila El numeral I respecto del auxilio educativo para la señora Ruby Mileida Vargas Ardila se 5 modifica la cláusula en los siguientes términos : El Estado colombiano a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, otorgará un auxilio económico a Ruby Mileida Vargas Ardila, con el objetivo de financiar un programa académico del nivel universitario en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad virtual. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres del programa académico universitario, por un valor semestral de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de dos (2) SMMLV, teniendo en cuenta que el programa a financiar es de modalidad virtual. En el marco de la autonomía universitaria, la beneficiaria deberá asegurar su permanencia en la Institución de Educación Superior, procurando un adecuado rendimiento académico, si
pierde la condición de estudiante por bajo rendimiento académico o falta disciplinaria, la medida se tendrá por cumplida por parte del Estado. 5 Ministerio de Educación Nacional, Oficio No. 2023-EE-001555 del 4 de enero de 2023. 9 Para acceder al auxilio económico, quien se beneficie deberá presentar a través de sus repres entantes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado lo siguiente:
1. Recibo de pago de matrícula del programa académico donde conste el valor del semestre
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Teléfono de contacto
4. Dirección de residencia
5. Nombre
6. Apellidos
7. Fecha de nacimiento
8. Fecha de expedición de documento
9. Estrato
10. País de residencia
11. Departamento de residencia
12. Ciudad de residencia El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del presente acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del ENsOtaVdEoN eAn P sAuR cTonEs: eMcuEcDióIDn.A DE SALUD El Ministerio de Salud y Protección Social implementará las medidas de rehabilitación en salud constitutivas de una atención médica, psicológica y psicosocial a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las Victimas (PAPSIVI).
Se garantizará un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a las personas que lo requieran, previa manifestación de su voluntad, y por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y brindar la atención psicosocial se deben considerar las
circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. Para el acceso a la atención en salud integral, se garantiza el acceso en condiciones de oportunidad y calidad a los medicamentos y tratamientos que se requieran (que comprenden salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, de conformidad con las disposiciones que rigen el SGSSS, al tiempo que tendrán una atención prioritaria y diferencial en virtud de su condición de víctimas. Para lo anterior, se garantizará un canal de gestión de la salud integral a través de los diferentes operadores territoriales del PAPSIVI, de los referentes de víctimas en las entidades territoriales y de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida de reparación se implementará en los términos señalados frente a las personas que se encuentren en el 6
Steerxrtioto: rio nacional .
Las demás cláusulas que no fueron modificadas en el presente otrosí se mantienen igual en el Acuerdo de Solución Amistosa. P ara constancia se firma en Bogotá el 11 de enero de 2023. 6 Ministerio de Salud y Protección Social, oficio No. 202316100036481 del 10 de enero de 2023. 10
IV. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
12. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lnots sdeerrveacnhdoas
humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 7 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrec er un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
13. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanza r esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.
14. La CIDH observa que las partes suscribieron un Otrosí digo al acuerdo de solución amistosa, el 11 de enero de 2023, por lo cual la Comisión declara, sobre la base de la voluntad de las partes, que hace parte de integral del acuerdo de solución amistosa suscrito y surte los efectos jurídicos correspondientes en relación con las cláusulas tercera, sexta y novena del ASA.
15. De conformidad con lo establecido en la cláusula octava del acuerdo suscrito entre las partes, mediante la cual solicitaron a la Comisión la homologación del acuerdo de solución amistosa contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana, y tomando en consideración la solicitud de las partes del 9 de marzo de 2023 para avanzar por esta vía, corresponde en este momento valorar el cumplimiento de los compromisos
establecidos en este instrumento.
16. La Comisión Interamericana considera que las cláusulas primera (Conceptos), segunda
(Antecedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), y tercera (Beneficiarios y Beneficiarias), c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.