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CIDH - Informe 22 de 2020

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Informe 22 de 2020
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

OEA/Ser.L/V/II. INFORME No. 22/20

Doc. 32 CASO 12.909 20 abril 2020

Original: español

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GERARDO BEDOYA BORRERO COLOMBIA Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de abril de 2020.

Citar como: CIDH, Informe No. 22/20, Caso 12.909. Solución Amistosa. Gerardo Bedoya Borrero.

Colombia. 20 de abril de 2020. www.cidh.org

INFORME No. 22/20

CASO 12.909

SOLUCIÓN AMISTOSA

GERARDO BEDOYA BORRERO

COLOMBIA

20 DE ABRIL DE 2020

I. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA

1. El 23 de septiembre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia

(en adelante “el Estado” o “el Estado colombiano”) por los hechos que rodearon el homicidio del periodista y columnista Gerardo Bedoya Borrero ocurrido en Cali, Valle del Cauca el 21 de marzo de 1997 y la falta investigación y sanción de los responsables de los hechos. Gerardo Bedoya Borrero fue un crítico del fenómeno del narcotráfico en el Valle del Cauca y centró su labor periodística en evidenciar y señalar la infiltración de

dichos gru pos en las élites políticas locales y regionales.

2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4

(derecho a la vida), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, prevista en el artículo 1.1 del mis mo instrumento.

3. El 11 de julio de 2013, la CIDH declaró admisible la petición mediante el Informe de Admisibilidad No. 39/13, en el cual concluyó que era competente para examinar la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), y 25(protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concord ancia con su artículo 1.1 del mismo instrumento.

4. El 22 de febrero de 2018, las partes remitieron un Acta de Entendimiento de inicio de la solución amistosa, que se materializó con la suscripción de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 16 de agosto de 2019. Así mismo, el 13 de noviembre de 2019, las partes solicitaron de manera conjunta la homologación del acuerdo de solución amistosa y se comprometieron a informar de manera oportuna s obre los avances en la materialización de las medidas pactadas.

5. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la

Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito 16 de agosto de 2019 por el peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OrganizaIcIi. ón de lLoOs SE sHtEadCoHsO ASm AeLrEicGaAnoDsO. S

6. Los peticionarios alegaron que el periodista Gerardo Bedoya fue asesinado el 21 de marzo de 1997 en la ciudad de Cali, Colombia, como presunta represalia por sus declaraciones críticas y particularmente, por sus múltiples columnas en contra de las organizaciones criminales y su infiltración en la clase política y en el gobierno regional y nacional. Los peticionarios alegaron que los recursos ante la justicia colombiana no habrían sido eficaces, pues el caso ha estado en la misma etapa de recolección de pruebas desde hace más de una década. En este sentido, la parte peticionaria alegó que existe retraso en la investigación, y enfatizó que hasta la fecha el Estado no se ha identificado y sancionado a los responsables del crimen. Los peticionarios resaltaron que la presunta víctima, en la época de su asesinato, trabajaba como periodista y columnista del

diario El País, de Cali, Colombia. 1

7. Según la parte peticionaria, el perioAduinsqtau et emneía l lmameseens p ersocyraibnqieunido agresivamente contra el

tráfico de narcóticos y sobre la complicidad de importantes políticos con estos grupos ilegales. Sostuvo que el artículo que le costó la vida fue el editorial titulado “ ” publicado el 27 de febrero de 1997, tres semanas antes del asesinato. Los peticionarios indicaron que la noche del 20 de marzo de 1997, el periodista abandonó la sede del diario a las 7:30 P.M. para dirigirse a un complejo residencial en el sur de Cali. Según la información aportada por la peticionaria, “[…] El área estaba a oscuras, ya que el alumbrado eléctrico se había apagado inexplicablemente ese mismo día. El guardia le dijo al chofer que estacionara a unos pocos metros, de modo que al regresar por el portón minutos más tarde, tuvieron que caminar una corta distancia al lado de una hilera de árboles. Un hombre surgió de las sombras y le disparó cinco veces a Bedoya. El asesino llevaba una camiseta blanca y una gorra de béisbol […]. El sicario se alejó del portón, caminando hacia la es quina. Luego huyó en una moto”.

8. Los peticionarios alegaron que la Fiscalía Regional de Cali intentó durante dos años probar un supuesto crimen pasional para el cual no existían indicios suficientes y no tomó en cuenta la relación del asesinato con los escritos del periodista. Indicaron que, en abril de 1999, la investigación comenzó a ser revisada por los coordinadores de la oficina del Fiscal General de la Nación y resaltaron que consta en el expediente un retrato hablado del asesino, sin embargo, no se ha logrado su identificación. La parte peticionaria

enfatizó que los principales sospechosos del asesinato serían los miembros de las organizaciones de narcotrafic antes del Valle del Cauca.

9. Los peticionarios indicaron a lo largo del trámite del caso que la investigación por el asesinato del periodista ha permanecido en la etapa de recolección de pruebas por más de una década, sin que se haya detenido a ningún sospechoso. A pesar de que el proceso investigativo habría sido seleccionado junto con otros 11 casos con el objetivo de imprimirles mayor celeridad, en aras de establecer los posibles responsables, no ha existido ningún avance y que ésta se ha caracterizado por largos períodos de inactividad. La parte peticionaria indicó que debido a las demoras en la investigación se han perdido las pistas, lo que ha “entorpecido adelantar una inveIsItIi.g aciónS jOuLstUaC yI ÓcoNm ApMleItSaT”.O S A

10. El 16 de agosto de 2019, las partes susc ribieron un acuerdo de solución amistosa en cuyo texto establece lo siguiente: ACUERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA1

CASO 12.909

GERARDO BEDOYA BORRERO Y FAMILIARES

El 16 de agosto de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., María del Pilar Gutierrez Perilla, Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano y a quien en lo sucesivo se denominará “Estado colombiano”, y por la otra parte, la Sociedad Interamericana

de Prensa, representado por su director ejecutivo, Ricardo Trotti, quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominará “el peticionario”, suscriben el presente Acuerdo de Solución Amistosa en el caso No 12.909 Gerardo Bedoya Borrero, tCrOamNSitIaDdEoR aAnCteIO laN CEoSm PiRsiEóVnI IAnSteramericana de Derechos Humanos.

1. Los hechos de la petición hacen referencia al homicidio del periodista y columnista del Diario “El País” Gerardo Bedoya Borrero, ocurrido en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) el 21 de marzo de 1997. Gerardo Bedoya Borrero había sido un crítico férreo del fenómeno del

1 Numeración de las cláusulas por fuera de texto original del acuerdo. 2 narcotráfico en el Valle del Cauca, centrando su labor periodística en evidenciar y criticar la in filtración de dichos grupos en las élites políticas locales y regionales.

2. El 23 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado, por los hechos que rodearon el homicidio de Gerardo Bedoya Borrero, así como la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos oc urridos.

3. Mediante Informe No 39/13 de 11 de julio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la petición, en relación con los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con su artículo

1.1 .

4. El 22 de febrero de 2018, el Estado colombiano y los representantes de las víctimas, su scribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.

5. En los meses subsiguientes se realizaron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa, ePnR lIoMsE sRigOu:i eRnEteCsO tNéOrmCiInMoIsE: NTO DE RESPONSABILIDAD El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por omisión en su deber de garantizar los derechos reconocidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en

favor de Gerardo Bedoya Borrero. Así mismo, se reconoce responsabilidad por la violación de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los familiares de la víctima, por los hechos sucedidos el 21 dSEe GmUaNrzDoO d:e E 1N9 M97A. TERIA DE JUSTICIA En materia de justicia se adoptan los siguientes compromisos: a) El Estado continuará con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, con el fin de establecer los reales móviles que rodearon el ho micidio del periodista Gerardo Bedoya Borrero.

b) La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitará a la Procuraduría General de la Nación, se estudie la viabilidad de constituir una Agencia Especial al interior del TprEoRcCesEoR pOe:n MalE. DIDAS DE SATISFACCIÓN El Estado se compromete a implementar las siguientes medidas de satisfacción: a) Realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), encabezado por un alto funcionario del Gobierno Nacional. El acto de reconocimiento de responsabilidad se realizará con la participación activa de los familiares y los representantes de las víctimas. En el mismo se reconocerá la responsabilidad estatal en los términos establecidos en el presente acuerdo. La presente 3 medida estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Int ernacionales. b) Designación de Carretera. La Gobernación del Valle del Cauca asignará el nombre de Gerardo Bedoya Borrero a la carretera Jamundí – Robles - Timba, en reconocimiento a sus valores profesionales y éticos; exaltando de esta forma, sus virtudes personales, patriotismo y s acrificio. c) Otorgamiento de cuatro Becas de Estudio. Se otorgarán hasta cuatro (4) becas de estudio cada una por valor de hasta $12.500.000, con el objetivo de financiar el programa de pregrado en Comunicación Social en la Universidad del Valle. Quienes se beneficien deberán realizar los trámites pertinentes para ser admitidos o (ser) estudiantes activos de la Institución de Educación Superior, asegurando un adecuado rendimiento académico. Los

be neficiarios de las becas serán escogidos por la Universidad del Valle. d) El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres del programa académico y un recurso de sostenimiento semestral de hasta dos (2) SMMLV. Esta medida se encuentra a cargo del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Crédito Ed ucativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-. e) Creación del Premio Honorífico en honor a Gerardo Bedoya Borrero. Con el fin de honrar la memoria del periodista Gerardo Bedoya Borrero, el Ministerio de Educación Nacional otorgará anualmente el premio honorifico Gerardo Bedoya, en la ceremonia de “La Noche de los Mejores” al mejor resultado de las pruebas Saber Pro del programa de periodismo y comunicación social. Este premio honorifico no conlleva apoyos adicionales de tip o económico ni asistencial. f) Publicación de los hechos. El Estado colombiano se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que homologue acuerdo de solución amistosa, en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Int ernacionales, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. g) El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará las medidas de atención en salud constitutivas de una atención médica y psicológica a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus integrantes. Se garantizará un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario, previa manifestación de su voluntad, y por el tiempo que sea necesario, de acuerdo

con las disposiciones legales en la materia. Al proveer la atención psicológica se deben considerar las circunstancias, necesidades y antecedentes particulares de cada beneficiario, de manera que se les brinde los tratamientos requeridos, según lo que se acuerde con cada uno de ellos, después de una valoración individual y de un dictamen médico pertinente. Para el acceso a la atención en salud integral, se garantiza el otorgamiento de cualquier tipo de medicamento de acuerdo con la normatividad vigente, así como los tratamientos que se requieran (que comprendan salud física y mental) a los beneficiarios de las medidas, al tiempo que tendrán una atención CprUiAorRitTaOri:a C yO dMifPerEeNnScAiaCl IeÓnN v iErCtuOdN dÓeM suIC cAo ndición. El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del Informe de artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales y materiales que llegara a probarse a favor de los familiares de la víctima que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4

QUINTO: HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del presente acuerdo y su seguimiento.

Este acuerdo fue avalado por las entidades estatales comprometidas en la ejecución de las mIVe. didasD dEeT rEepRaMraIcNiAónC.I ÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO.

11. La CIDH reitera que de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el resppaecttoa asu lonst sdeerrveacnhdoas humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio , 2 por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados . También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

12. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo par a alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

13. De conformidad a lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, así como, mediante la presentación de un informe conjunto de avances en el cumplimiento de las medidas acordadas, presentado el 13 de noviembre de 2019, las partes han solicitado a la Comisión que adopte el informe contemplado en el artículo 49 d e la Convención Americana.

14. La CIDH observa que, dada la información suministrada por las partes hasta este momento y la solicitud de homologación del ASA sometida por las partes a la Comisión, corresponde valorar el cumplimien to de los compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.

15. La Comisión Interamericana valora la cláusula declarativa primera, en la cual se reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 4 (derecho a la vida) y 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión) en perjuicio de Gerardo Bedoya Borrero, así como, de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25

(derecho a la protección judicial) en perjuicio de los familiares de la víctima, por los hechos sucedidos el 21 de mar zo de 1997.

16. En relación al literal (a) de la cláusula segunda sobre medidas de justicia, referido a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, en su informe conjunto las partes no aportaron información sobre estos extremos del ASA, por lo cual la Comisión la Comisión considera que el mismo se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. Por lo anterior, la Comisión insta al Estado a desplegar todos sus esfuerzos para dar cumplimiento a la medida, con el fin de establecer los reales móviles que rodearon el h omicidio del periodista Gerardo Bedoya Borrero.

17. En relación al literal (b) de la cláusula segunda sobre medidas de justicia, las partes informaron que mediante oficio No. 20196010192311-GDI del 28 de octubre de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, se estudie la viabilidad de constituir una agencia

especial, en el proceso penal que adelanta ante la Fiscalía 190 adscrita a la Dirección Especializada contra las "Pacta sunt servanda". T o d o t r a t a d2 o e n v i g o r o b l i g a a l a s p a r t e s y d ebe ser cumplido por ellas de buena fe. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), Artículo 26: 5 Violaciones a los Derechos Humanos por el homicidio de Gerardo Bedoya. Al respecto, la Comisión considera que éste lite ral de la cláusula se encuentra cumplido y así lo declara.

18. En relación al literal a) de la cláusula tercera del acuerdo sobre las medidas de satisfacción, los peticionarios informaron que el 30 de septiembre de 2019 se realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. El acto fue presidido por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos Francisco Barbosa Delgado y contó con la participación de Dilian Francisca Toro Torres, Gobernadora de Valle del Cauca; Maurice Hermitage, Alcalde de Cali; Juan José Quintana, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ana María Ordoñez, Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de representantes de la Fiscalía General de la nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y otros funcionarios de la Alcaldía de Cali y de la Gobernación de Valle del Cauca y de diferentes entidades de orden nacional, regional y local. También asistieron al evento los familiares de la

víctima y sus representantes; María Elvira Domínguez, Presidenta de la Sociedad Interamericana de Prensa y Directora de El País; Roberto Pombo, Director de El Tiempo y Presidente de la Comisión de Chapultepec de las Sociedad Interamericana de Prensa, periodistas invitados y miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa, así como rep resentantes de otras organizaciones de la sociedad civil.

19. Las partes resaltaron que existió una comunicación permanente entre el Estado y los representan tes de las víctimas, quienes concertaron cada uno de los detalles para el cumplimiento de la medida.

20. Durante dicho acto, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Francisco Barbosa indicó, en nombre del Estado colombiano que, “este tipo de reconocimientos, más allá de constituirse en medidas de satisfacción y reparaciones simbólicas, son espacios de dignificación y enaltecimiento de quienes son víctimas de violaciones de derechos humanos. Son compromisos tendientes a que no vuelvan a darse hechos como este. Por eso hoy recordamos para engrandece r, pero también recordamos para no repetir”.

21. La Comisión pudo verificar que las intervenciones de los familiares de la víctima y sus representantes y del Estado colombiano, así como el registro fotográfico y audiovisual del acto fueron difundidos y que están disponibles públicamente en la página web de la Consejería presidencial para los

3 Derechos Hu manos .

22. Tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión co nsidera que el literal a) de la cláusula tercera se encuentra cumplido totalmente y así lo declara.

23. En cuanto al literal b) de la cláusula tercera, relacionado con la designación de la carretera

Jamundí-Timba-Robles las partes informaron que el 5 de septiembre de 2019 la Gobernación del Valle del Cauca profirió el Decreto No. 1-3-1278, por medio del cual se designó la carretera Jamundí-Timba-Robles con el nombre Gerardo Bedoya Borrero, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Valle del Cauca y en el portal de la Secretaría de Paz y Reconciliación y fue entregado en nota de estilo a los familiares de la víctima y sus representantes. Tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra cumplido totalmente y así lo declara.

24. En relación al literal c), d) y e) de la cláusula tercera, sobre las cuatro becas de estudio, el auxilio de sostenimiento para estudiantes del programa de pregrado de Comunicación Social de la Universidad del Valle y el premio Honorífico “Gerardo Bedoya”, las partes informaron que, el 16 de octubre de 2019 sostuvieron una reunión con el objetivo de trazar la ruta de cumplimiento de ésta medida. Así mismo, en el marco de ésta reunión los funcionarios del Ministerio de Educación y de la Universidad del Valle señalaron que se encuentra en revisión el listado de posibles beneficiarios de la beca y que el proceso de selección se realizará con la participación de los familiares de la víctima con base en el registro aportado por el Ministerio de

3 Las intervenciones realizadas por Clara Bedoya Borrero familiar de la víctima, María Elvira Domínguez Presidenta de la Sociedad Interamericana de Prensa y Directora del Diario El País, y por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, fueron

difundidas y pueden ser consultadas en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2019/Paginas/Estado-colombiano-pide-perdon-caso-Gerardo-Bedoya.aspx 6 Educación. Tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos, la Comisión considera q ue este extremo del acuerdo se encuentra parcialmente cumplido y así lo declara.

25. En relación a al literal f) sobre publicación del Informe de Solución Amistosa que sobre este ASA emita la CIDH, la Comisión entiende que dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homolog ación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara.

26. En relación al literal (g) sobre medidas de salud las partes informaron que, el 30 de septiembre de 2019 los familiares de la víctima sostuvieron una reunión con el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la cual se expuso la oferta disponible en materia de salud para los familiares de la víctima, también se analizó la existencia de posibles barreras de acceso al servicio de salud que pudieran haber afectado a los familiares de la víctima con el objetivo de superarlas. Los familiares manifestaron que a la fecha no requieren tratamientos, ni atención en materia de salud, por lo que el funcionario del Ministerio de Salud se puso a disposición de la familia como punto focal para futuros requerimientos en materia de atención de salud. Tomando en consideración los elementos de información anteriormente descritos la Comisión considera que este extremo del acuerdo se encuentra totalmente cumplido y así lo declara.

27. Finalmente, en relación a la cláusula cuarta sobre compensación económica, la Comisión

observa que, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996, dicha medida debe cumplirse una vez emitido el presente informe de homologación, por lo que considera que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y así lo declara. La Comisión queda a la espera de información actualizada de las partes sobre su ejecución con posterioridad a la publicación de este informe.

28. Por las razones anteriores, la CIDH considera que la cláusula primera del acuerdo de solución amistosa tiene un carácter declarativo, y que el literal b) de la cláusula segunda sobre justicia y los literales a) y b) de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa sobre medidas de satisfacción, se encuentran totalmente cumplidos y así lo declara. Asimismo, la Comisión considera que el literal g) de la cláusula Tercera sobre medid as de rehabilitación en salud se encuentra totalmente cumplido y así lo declara.

29. Por otro lado, la Comisión considera que los literales c), d) y e) de la cláusula tercera (becas de estudio, auxilio de sostenimiento y premio “Gerardo Bedoya”) se encuentran cumplidas parcialmente y así lo declara.

30. Finalmente, en relación los literales a) de la cláusula segunda (obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables); f) de la cláusula tercera (Publicación de los hechos) y la cláusula cuarta

(compensación económica), la Comisión considera que se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara.

31. Por lo anterior, la CIDH declara que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de ejecución

parcial sustancial, por lo cual continuará monitoreando la implementación de las cláusulas segunda, tercera y cuarta deVl. a cuerdCoO dNeC sLoUluScIiOónN EamS istosa hasta su total implementación.

1. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por lo s esfuerzo s realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.

7

2. En virtud dLeA la Cs OcoMnIsSiIdÓeNra IcNioTnEeRs Ay McoEnRcIluCsAioNnAe Ds eEx DpuEeRsEtaCsH eOnS e HstUeM inAfoNrOmSe ,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo suscrito por las partes el 16 de agosto de 2019.

2. Declarar cumplido totalmente el literal b) de la cláusula segunda del acuerdo de solución amistosa s obre justicia.

3. Declarar cumplidos totalmente los literales a) y b) de la cláusula tercera del acuerdo de solución am istosa sobre medidas de satisfacción de acuerdo al análisis contenido en este informe.

4. Declarar cumplido totalmente el literal g) de la cláusula Tercera sobre medidas de rehabilitac ión en salud, de acuerdo al análisis contenido en este informe

5. Declarar cumplidos parcialmente los literales c), d) y e) de la Cláusula Tercera sobre el

otorgamiento de becas, auxilio económico y premio en honor a la víctima, de acuerdo al análisis contenido en este inform e.

6. Declarar pendiente de cumplimiento los literales a) de la cláusula segunda sobre medidas de justicia y f) de la cláusula tercera sobre publicación de los hechos, así como la cláusula cuarta sobre compensac ión económica, de acuerdo al análisis contenido en este informe.

7. Continuar con la supervisión de los compromisos asumidos en el literal a) de la cláusula segunda; en los literales c), d), e) y f) de la Cláusula Tercera; y en la cláusula cuarta del acuerdo de solución amistosa. Con tal finalidad, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplim iento de dichas medidas.

8. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la

OEA. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 20 días del mes de abril de 2020. (Firmado): Joel Hernández García Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan; Segunda Vicepresidenta Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la Comisión. 8

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